Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se aprueban reformas y adiciones al Reglamento que establece los lineamientos, formatos, instructivos, catálogos de cuentas y guía contabilizadora aplicables a los partidos políticos en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes, y se modifica su denominación para quedar como Reglamento que establece los lineamentos para la fiscalización de los recursos de los partidos políticos nacionales. (Continúa en la Tercera Sección)
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG228/2005.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN REFORMAS Y ADICIONES AL REGLAMENTO QUE ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS, FORMATOS, INSTRUCTIVOS, CATALOGOS DE CUENTAS Y GUIA CONTABILIZADORA APLICABLES A LOS PARTIDOS POLITICOS EN EL REGISTRO DE SUS INGRESOS Y EGRESOS Y EN LA PRESENTACION DE SUS INFORMES, Y SE MODIFICA SU DENOMINACION PARA QUEDAR COMO REGLAMENTO QUE ESTABLECE LOS LINEAMENTOS PARA LA FISCALIZACION DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS POLITICOS NACIONALES.
ANTECEDENTES
1. Mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de agosto de 1996, se reformó el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en varios aspectos. Este artículo constitucional en el último párrafo de la base II dispone que: La ley fijará los criterios para determinar los límites a las erogaciones de los partidos políticos en sus campañas electorales; establecerá los montos máximos que tendrán las aportaciones pecuniarias de sus simpatizantes y los procedimientos para el control y vigilancia del origen y uso de todos los recursos con que cuenten y asimismo, señalará las sanciones que deban imponerse por el incumplimiento de estas disposiciones.
2. Mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre de 1996, que reformó, adicionó y derogó diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, entre otros ordenamientos legales, y dentro de los artículos 49-A y 49-B de dicho Código, se estableció que los partidos políticos deberán presentar sus informes anuales y de campaña, sobre el origen y monto de los ingresos que reciban por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, ante la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, órgano permanente inserto en la estructura del Consejo General del Instituto Federal Electoral, con facultades expresas para verificar que los partidos políticos se ajusten a lo establecido por la ley electoral en cuanto al origen y aplicación de sus recursos.
3. La Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, en su sesión celebrada el 7 de diciembre de 1998, aprobó por unanimidad el Reglamento que Establece los Lineamientos, Formatos, Instructivos, Catálogos de Cuentas y Guía Contabilizadora Aplicables a los Partidos Políticos Nacionales en el Registro de sus Ingresos y Egresos y en la Presentación de sus Informes, acordando someterlo a la consideración del Consejo General del Instituto Federal Electoral, que por acuerdo tomado en sesión ordinaria celebrada el 16 del mismo mes y año, aprobó el referido reglamento y ordenó su publicación en el Diario Oficial de la Federación, misma que se efectuó el 28 de diciembre de 1998.
4. La Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, en su sesión celebrada el 8 de octubre de 1999, aprobó reformas y adiciones al Reglamento que Establece los Lineamientos, Formatos, Instructivos, Catálogos de Cuentas y Guía Contabilizadora Aplicables a los Partidos Políticos Nacionales en el Registro de sus Ingresos y Egresos y en la Presentación de sus Informes, acordando someterlas a la consideración del Consejo General del Instituto Federal Electoral, que por acuerdo tomado en sesión ordinaria celebrada el 14 del mismo mes y año, aprobó dichas reformas y adiciones y ordenó su publicación en el Diario Oficial de la Federación, misma que se efectuó el 25 de octubre de 1999.
5. La Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, en su sesión celebrada el 26 de octubre de 1999, aprobó por unanimidad el Reglamento que Establece los Lineamientos, Formatos e Instructivos Aplicables a los Partidos Políticos Nacionales que Formen Coaliciones, en el Registro de sus Ingresos y Egresos y en la Presentación de sus Informes, acordando someterlo a la consideración del Consejo General del Instituto Federal Electoral, que por acuerdo tomado en sesión ordinaria celebrada el 4 de noviembre del mismo año, aprobó el referido reglamento y ordenó su publicación en el Diario Oficial de la Federación, misma que se verificó el 12 de noviembre de 1999.
6. La Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, en su sesión celebrada el 9 de diciembre de 1999, aprobó por unanimidad el acuerdo por el que se reforma el artículo 17 del Reglamento que Establece los Lineamientos, Formatos, Instructivos, Catálogos de Cuentas y Guía Contabilizadora Aplicables a los Partidos Políticos Nacionales en el Registro de sus Ingresos y Egresos y en la Presentación de sus Informes, con el objeto de clarificar los términos en los que los partidos políticos y las coaliciones deberán reportar sus gastos de campaña, a efecto de que dichos informes reporten el monto real de recursos aplicados en los conceptos destinados a la obtención del voto, conforme a lo dispuesto en el artículo 182-A de la ley electoral. En esa misma fecha, la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas acordó someter a la consideración del Consejo General del Instituto Federal Electoral la reforma referida, que por acuerdo tomado en sesión ordinaria celebrada el 17 de diciembre de 1999, la aprobó y ordenó su publicación en el Diario Oficial de la Federación, misma que se verificó el 7 de enero de 2000.
7. La Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, en su sesión celebrada el 24 de octubre de 2000, aprobó por unanimidad el Proyecto de Acuerdo por el que se reforma el Reglamento que Establece los Lineamientos, Formatos, Instructivos, Catálogos de Cuentas y Guía Contabilizadora Aplicables a los Partidos Políticos Nacionales en el Registro de sus Ingresos y Egresos y en la Presentación de sus Informes. En esa misma fecha, la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas acordó someter a la consideración del Consejo General del Instituto Federal Electoral el Proyecto de Acuerdo referido, órgano colegiado que en sesión ordinaria celebrada el 14 de noviembre de 2000, lo aprobó y ordenó su publicación en el Diario Oficial de la Federación, misma que se verificó el 13 de diciembre de 2000.
8. En sesión ordinaria celebrada el 11 de diciembre de 2002, la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, aprobó el Proyecto de Acuerdo del Consejo General por el que se aprueba el Reglamento que establece los Lineamientos, Formatos, Instructivos, Catálogos de Cuentas y Guía Contabilizadora Aplicables a los Partidos Políticos en el Registro de sus Ingresos y Egresos y en la Presentación de sus Informes, siendo posteriormente sometido a consideración del Consejo General y aprobado en sesión ordinaria de fecha 18 de diciembre de 2002.
9. Los partidos políticos Fuerza Ciudadana, del Trabajo, Liberal Mexicano y Revolucionario Institucional, interpusieron recursos de apelación ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en contra del Acuerdo del Consejo General por el que se aprueba el Reglamento que establece los Lineamientos, Formatos, Instructivos, Catálogos de Cuentas y Guía Contabilizadora Aplicables a los Partidos Políticos en el Registro de sus Ingresos y Egresos y en la Presentación de sus Informes, que fueron radicados bajo los expedientes SUP-RAP-046/2002, SUP-RAP-047/2002, SUP-RAP-048/2002 y SUP-RAP-055/2002. En sesión de fecha 30 de enero de 2003, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió los recursos interpuestos y determinó suprimir el segundo párrafo del artículo 1.2 y agregar al artículo 14.3 un nuevo segundo párrafo, pasando el segundo a ocupar el tercer párrafo.
10. En consecuencia de la resolución jurisdiccional referida en el punto anterior, en sesión de fecha 28 de febrero de 2003, el máximo órgano de dirección del Instituto aprobó el Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el cual se Acatan las Resoluciones SUP-RAP-046/2002, SUP-RAP-047/2002, SUP-RAP-048/2002 y SUP-RAP-055/2002, emitidas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en Relación con el Reglamento que Establece los Lineamientos, Formatos, Instructivos Catálogos de Cuentas y Guía Contabilizadora Aplicables a los Partidos Políticos en el Registro de sus Ingresos y Egresos y en la Presentación de sus Informes.
11. Finalmente, el 13 de marzo de 2003 fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación, las modificaciones mandatadas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en las sentencias señaladas en el punto anterior.
12. A partir del mes de agosto de 2004 y a raíz de diversas peticiones y comentarios de los partidos políticos nacionales dentro de las sesiones del Consejo General del Instituto, la Presidencia y la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización se abocaron a realizar un examen del Reglamento vigente, con la finalidad de formular una propuesta de reformas al mismo.
13. Mediante oficio No. SCG-554/2005 de fecha 21 de octubre de 2005, recibido por la Presidencia de la Comisión de Fiscalización el día 24 del mismo mes y año, el Secretario del Consejo General del Instituto, Lic. Manuel López Bernal, turnó al Presidente de la Comisión los proyectos presentados en sesión del Consejo General celebrada el 6 de octubre de 2005 a petición del Partido de la Revolución Democrática, que fueron retirados del orden del día de la sesión con el compromiso de enviarlos a las comisiones de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas y de Prerrogativas y Partidos Políticos. Los proyectos fueron los siguientes:
Proyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se determinan los mecanismos para la contratación y vigilancia de tiempos en radio y televisión de conformidad con los catálogos de tiempos y tarifas, así como de espacios en medios impresos de conformidad con los catálogos de tarifas, establecidos en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para las campañas electorales para Presidente de la República, Senadores y Diputados Federales a realizarse en 2006
Proyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se determina el procedimiento de Informe Detallado del origen y destino de los recursos utilizados para las campañas para la renovación del Poder Ejecutivo y Legislativo de la Federación.
Diversas disposiciones de los proyectos citados fueron retomados dentro del cuerpo del Reglamento, específicamente dentro de los artículos 12.11, 12.19, 16-A, 17.6 y 17.12.
14. Con el objeto de incorporar a los partidos políticos nacionales con registro ante el Instituto Federal Electoral, a los trabajos de reforma al Reglamento se realizaron diversas reuniones de trabajo encaminadas al análisis, discusión, problemática y propuestas. En concreto, el Presidente de la Comisión de Fiscalización y algunos integrantes de la misma se reunieron con los responsables de los órganos de finanzas y los representantes de los partidos los días 23 y 26 de septiembre en lo individual, y en conjunto los días 10, 21 y 28 de octubre y 7 de noviembre del 2005. Dichas reuniones permitieron a los integrantes de la Comisión sostener intercambios de opiniones con todos los partidos políticos nacionales y fortalecen el proyecto que ahora se presenta en razón de la participación de los sujetos obligados por las normas y la autoridad encargada de aplicarlas.
15. En sesión extraordinaria celebrada el 2 de noviembre de 2005, la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, aprobó por unanimidad, en lo general, el proyecto de Acuerdo del Consejo General por el que se aprueba el Reglamento que Establece los Lineamientos para la Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos Nacionales. Asimismo, en sesión extraordinaria de la misma Comisión, celebrada el 7 de noviembre de 2005, se aprobaron diversos artículos en lo particular y por unanimidad el proyecto mencionado con las modificaciones acordadas.
CONSIDERANDO
I. Que el proyecto de acuerdo aprobado por la Comisión de Fiscalización y que se somete a la consideración de este Consejo General, contiene diversas modificaciones y ajustes técnicos a las normas en materia de registro, control y vigilancia del origen de los ingresos de los partidos políticos, tal como se explica a continuación:
1. A partir de la simplificación del nombre del Reglamento, se adiciona un nuevo artículo 1.1 que establece el objeto del mismo, de conformidad con las atribuciones de la Comisión de Fiscalización establecidas en el artículo 49-B, párrafo 2, incisos a) y b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Anteriormente, el objeto se encontraba inmerso dentro del nombre del Reglamento.
2. Se agrega el artículo 1.2 que establece un Glosario de términos, mismo que impacta en la mayoría de artículos del propio Reglamento, ya que abona en la simplificación de los textos. Algunas referencias tales como Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, Instituto Federal Electoral, Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas y partidos políticos nacionales se reducen a las palabras Código, Instituto, Comisión y partido, mismas que se encuentran contenidas en la gran mayoría de los artículos del Reglamento, por lo que implican modificaciones de forma a los mismos.
3. A partir de la adición de los artículos 1.1 y 1.2 se recorre toda la numeración del artículo 1, por lo que el anterior artículo 1.1 se convierte en el 1.3 y subsecuentemente la numeración cambia.
4. Dentro del artículo 1.4 se considera necesario especificar que las fichas de depósito de los ingresos que reciban los partidos en sus cuentas bancarias, deben conservarse anexos a los recibos de aportaciones que expidan y a las pólizas de ingresos. Asimismo, en consonancia con la modificación al artículo 1.8, se solicita la copia del comprobante impreso de la transferencia electrónica que acredite el ingreso, la cual debe contener el número de autorización o de referencia que emita la institución bancaria a la que pertenece la cuenta a partir de la cual se realizó la transferencia. Esto con la finalidad de que la Comisión de Fiscalización cuente con la documentación comprobatoria del ingreso en bancos y sea posible la verificación de lo asentado por los partidos políticos dentro de los recibos que ellos mismos expiden.
5. Se considera conveniente especificar dentro de los artículos 1.5, 1.6, 1.7, 3.9 inciso b), 4.9 inciso b), 8.1, 8.2 inciso b) y 8.3 inciso b) que la apertura de las cuentas bancarias deberá contratarse invariablemente a nombre del partido político.
6. El artículo 1.8 guarda relación con el anterior 1.6, dentro del cual se establece el límite para las aportaciones en dinero. Se reduce el límite de 500 días de salario mínimo a 200 días.
La finalidad de la norma es, principalmente, evitar la circulación profusa del efectivo, así como poder conocer a cabalidad la veracidad de lo reportado. Dado que de los depósitos en efectivo no se puede conocer con certeza el origen de los recursos, esta norma se ha encaminado a lograr una mayor transparencia en el origen de los recursos de los partidos, toda vez que el artículo 49, párrafo 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece prohibiciones para que determinadas personas aporten recursos a los partidos (empresas mexicanas de carácter mercantil; personas que vivan o trabajen en el extranjero; los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial; las dependencias y entidades u organismos de la administración pública; los ministros de culto, entre otras). Asimismo, el artículo 49, párrafo 3 del citado Código establece que los partidos políticos no podrán recibir aportaciones de personas no identificadas, salvo las obtenidas mediante colectas realizadas en mítines o en la vía pública.
Al respecto, conviene citar el siguiente criterio emitido por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en las sentencias identificadas con los números SUP-RAP-034/2003 y SUP-RAP/035/2003, ACUMULADOS:
() la necesidad de contar con un régimen efectivo de control y vigilancia del origen y aplicación de todos los recursos con que los partidos políticos cuenten tiene su origen, no desde luego, en una sospecha generalizada sobre los partidos políticos sino, además de constituir una contrapartida natural a cualquier gestión administrativa de recursos, se sustenta en la exigencia siendo los partidos políticos actores decisivos en una democracia de un control y vigilancia que maximice la transparencia y que permita, en su caso, la aplicación de sanciones. Esta transparencia, valor fundamental tutelado en el artículo 41, párrafo segundo, fracción II, párrafo in fine, de la Constitución federal, redundará en la certeza, principio rector de la actuación de las autoridades electorales, ya que dará como resultado un conocimiento cierto e indubitable acerca de la fuente y destino de los recursos partidos. La constatación de que los recursos no tuvieron un origen ilícito o su aplicación no se hizo al margen de la ley coadyuvará a generar más confianza entre los ciudadanos acerca de los partidos políticos. Por consiguiente, un efectivo régimen de control y vigilancia de los recursos partidistas, en el cual se maximice la transparencia de la captación de fondos y su destino, lejos de debilitar a los partidos políticos, contribuirá a consolidar el sistema constitucional democrático de partidos políticos, toda vez que las actividades partidarias, estén suficientemente abiertas al escrutinio de la autoridad electoral administrativa proporcionará certidumbre y confianza de que la captación y aplicación de los recursos no pugnan con el Estado constitucional democrático de derecho.
La transparencia en el origen y destino de los recursos de los partidos políticos es un valor fundamental del Estado constitucional democrático de derecho; y de conformidad con el citado valor el origen y aplicación de los recursos tiene un impacto en la relación entre los partidos políticos y los ciudadanos.
Una de las finalidades del sistema de rendición de cuentas al que se encuentran sujetos los partidos políticos nacionales es, precisamente, que éstos se encuentren alejados de cualquier tipo de compromisos derivados, tal vez, de aportaciones de origen dudoso, desconocido, anónimo, oculto, entre otros similares; y que dada la naturaleza de entidades de interés público que es propia de los partidos políticos, los intereses públicos que les son propios no pueden mezclarse, en el marco del estado de derecho, con intereses respecto de los cuales no se tiene evidencia.
Adicionalmente, con la finalidad de estar acorde con los tiempos, se permiten por primera vez las transferencias electrónicas para la recepción de aportaciones y se establecen los requisitos que deben contener los comprobantes impresos de tales transferencias con la finalidad de que la autoridad electoral tenga certeza sobre la realización de las mismas y sea posible verificar cada una de las aportaciones que reporten los partidos en sus informes. Para los mismos efectos se especifica que la copia de los cheques o de los comprobantes impresos mediante los cuales se acrediten las aportaciones deberán conservarse anexos a los recibos y pólizas correspondientes.
7. Se agrega el artículo 1.9 para establecer que los límites para que una aportación deba hacerse mediante cheque o transferencia electrónica serán aplicables a los casos en los que una misma persona efectúe más de una aportación o donativo en el mismo mes calendario. Se busca asegurar que la norma establecida en el artículo 1.8 se cumpla y evitar los depósitos fraccionados por cantidades menores a los 200 días de salario mínimo, que buscan evitar la norma.
Al respecto, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación emitió la siguiente tesis relevante:
APORTACIONES EN EFECTIVO A LOS PARTIDOS POLITICOS. SU FRACCIONAMIENTO PARA EVADIR EL LIMITE LEGAL CONSTITUYE FRAUDE A LA LEY.Acorde con una interpretación funcional del sistema de financiamiento y fiscalización de los recursos de los partidos políticos, contenido en el artículo 49, párrafo 6, y 49-B, párrafo 2, incisos a) y b), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, es dable concluir que aunque del contenido literal del artículo 1.6 del Reglamento que establece los lineamientos, formatos, instructivos, catálogos de cuentas y guía contabilizadora aplicables a los partidos políticos en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes, no se infiere una prohibición expresa, en el sentido de que los militantes y simpatizantes de un partido político, incluido el candidato, puedan realizar más de una aportación en efectivo que se encuentre dentro de los límites que establece el referido artículo reglamentario, ello, por sí mismo, no implica que sea factible realizar las aportaciones de manera fraccionada con la evidente finalidad de efectuarlos por montos mayores, puesto que considerarlo así, implicaría burlar el sentido de la norma relativa; en virtud de que, mediante el fraccionamiento de las aportaciones en cantidades en efectivo menores a los quinientos días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, se lograría allegar a los partidos políticos recursos en numerario superiores al límite legal, en evidente fraude al artículo 1.6 del reglamento que dispone lo contrario, generando con ello la posibilidad de que la autoridad electoral en su momento, al practicar las revisiones pertinentes se vea imposibilitada para conocer el origen de tales recursos, lo cual no es admisible para la autoridad administrativa electoral, en virtud de que debe cumplir a satisfacción el mandato constitucional de vigilar que los partidos políticos se ajusten al orden legal en el manejo y disposición de sus recursos, dado su carácter de entidades de interés público.
Recurso de apelación. SUP-RAP-018/2004.Partido Revolucionario Institucional.11 de junio de 2004.Unanimidad de votos.Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo.Secretario: Jacob Troncoso Avila.
Recurso de apelación. SUP-RAP-025/2004.Partido Verde Ecologista de México.11 de junio de 2004.Unanimidad de votos.Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo.Secretario: Omar Espinoza Hoyo.
Sala Superior, tesis S3EL 001/2005.
8. Se agrega el artículo 1.10 para establecer la obligación de los partidos de presentar los contratos celebrados con las instituciones financieras que sean sustento de los préstamos o créditos que obtengan. Además, tendrán la obligación de presentar los estados de cuenta en los que sea posible verificar los ingresos obtenidos, así como los intereses y comisiones generados por dichos préstamos o créditos. La presentación de documentos adicionales se solicita con base en el principio de rendición de cuentas y los requerimientos de documentación tienen como propósito despejar obstáculos o barreras para que la autoridad realice la función fiscalizadora que tiene encomendada, con certeza, objetividad y transparencia.
9. El artículo 1.11 tiene como finalidad que la autoridad electoral tenga posibilidad de trascender el secreto bancario y fiduciario, por lo que se establece que la Comisión de Fiscalización solicitará a los partidos que autoricen al Instituto para requerir a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores cualquier información relacionada con los contratos, cuentas, depósitos, servicios y cualquier otro tipo de operación que realicen con las entidades del sector financiero, con la finalidad de comprobar la veracidad de lo reportado por ellos mismos. En este sentido, los partidos autorizarán al Instituto ante la propia Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) y remitirán el acuse de recibo de dicha autorización a aquél, de tal forma que la autoridad electoral tenga certeza de que ha sido autorizada para conocer de las operaciones financieras de los partidos.
Cabe mencionar que los partidos Revolucionario Institucional, Fuerza Ciudadana y Liberal Mexicano impugnaron una disposición similar del Reglamento aprobado en diciembre de 2002, por lo que el Tribunal Electoral integró los expedientes SUP-RAP 046, 048 y 055, todos ellos de 2002. Al resolver los recursos correspondientes, la Sala Superior estimó que el Instituto contaba con facultades para corroborar la veracidad de lo reportado en sus Informes, además de que la disposición era innecesaria, toda vez que el Instituto contaba con facultades para solicitar a la CNBV la información que considerara pertinente, siempre y cuando fundara y motivara sus peticiones.
Vale la pena resaltar que el Magistrado José de Jesús Orozco Henríquez votó en contra de la resolución y emitió un voto particular del cual se resaltan los siguientes argumentos: es infundado el agravio en el que se plantea que la norma se traduce en una violación al principio de legalidad y que el oficio que deben mandar los partidos a la CNBV con copia al Instituto es un acto de molestia; la obligación contenida en el artículo 1.2 tiene un carácter accesorio e instrumental de las obligaciones constitucionales y legales previstas para los partidos políticos; la disposición reglamentaria impugnada es razonable, adecuada, pertinente y hace más eficaz y eficiente el procedimiento legal previsto para el control y vigilancia por la autoridad electoral administrativa federal respecto del origen y destino de todos los recursos con que cuentan los partidos políticos nacionales, además de dar certeza y objetividad al sujeto obligado ante el ejercicio del control y vigilancia respectivo, por lo que tal previsión reglamentaria no resulta desproporcionada, desorbitada, inusitada ni, mucho menos, ociosa con relación al marco constitucional y legal aplicable; la obligación prevista en el artículo 1.2 es una explicitación, consecuencia y desarrollo de la obligación legal principal y preexistente para los partidos políticos de permitir a la Comisión de Fiscalización verificar la veracidad de lo reportado; y los partidos políticos en su calidad de entidades de interés público están sujetos a los principios democráticos y especialmente al de transparencia.
El siete de mayo de 2002, en las sentencias emitidas por la Sala Superior, al resolver los recursos de apelación registrados con las claves SUP-RAP-050/2001 y SUP-RAP-054/2001, interpuestos por los partidos Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, respectivamente, se interpretaron las disposiciones constitucionales y legales conducentes para determinar que los secretos bancario, fiscal y fiduciario no son oponibles a los órganos competentes del Instituto Federal Electoral, en ejercicio de sus funciones de fiscalización de los recursos de los partidos y agrupaciones políticas.
El Tribunal Electoral argumentó que debía tenerse en cuenta que la finalidad que se persigue con la salvedad en comento, consiste en allanar el camino para lograr el óptimo desempeño de las funciones de las autoridades a las que en forma abierta hace referencia la norma, y de esta manera, facilitar al máximo todas las labores necesarias, para que los recursos que le corresponden al Estado para el desempeño de su función pública, puedan ser recabados en su integridad; para que el uso de tales recursos se destine adecuadamente a los propósitos que fijen las leyes correspondientes; para que todos los actos encaminados a la custodia y cuidado de esos recursos se cumplan cabal y adecuadamente por todas las autoridades y funcionarios que intervienen en dichas actividades; para que se investigue, de la mejor manera, la verdad objetiva sobre las posibles conductas ilícitas que atenten contra los valores y funciones mencionados; y para que se impongan las sanciones administrativas establecidas en la ley para ese efecto, y de este modo se coadyuve con la administración de justicia que se imparte en el ámbito jurisdiccional, a través de los procedimientos administrativos sancionadores establecidos en las leyes electorales, tratándose de los recursos que destina la Federación, por disposición de las leyes, al financiamiento de los partidos políticos.
Además, el Tribunal Electoral consideró que cualquier interpretación de la norma que excluyera al Instituto Federal Electoral de la susodicha salvedad, cuando ejerciera las mencionadas funciones fiscalizadoras, atentaría contra la finalidad perseguida con la norma, al impedir que sin justificación se cumpla con la fiscalización de los recursos utilizados por los partidos políticos o agrupaciones políticas, pues donde la ley no distingue no se permite que el operador de la norma distinga. Las anteriores consideraciones que sustentaron los fallos, sirvieron de base para la formulación de las tesis aprobadas por el órgano jurisdiccional, en sesión privada de cuatro de noviembre de 2002, por unanimidad de votos, y que a continuación se transcriben:
SECRETO BANCARIO. EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL PUEDE REQUERIR INFORMACION CONFIDENCIAL CUANDO LA INVESTIGACION SE RELACIONE CON RECURSOS PRIVADOS DE LOS PARTIDOS POLITICOS. La facultad del Instituto Federal Electoral para solicitar información protegida por el secreto bancario, también se actualiza cuando la investigación que lleva a cabo se relaciona aparentemente con recursos privados otorgados a los partidos políticos. Para arribar a la anterior conclusión, se toma en cuenta que la forma de organización, contabilidad y administración de los partidos políticos, permite determinar que la fiscalización de los ingresos y egresos de los fondos públicos no se puede llevar a cabo de manera veraz, objetiva y con eficacia, sino mediante el acceso a la información de la totalidad de los recursos financieros, toda vez que la normatividad electoral no exige que los partidos políticos lleven contabilidades separadas de los recursos públicos, respecto de los que perciben de otras fuentes, de modo que sólo mediante el conocimiento del origen, manejo, custodia y destino de todas las especies con las que se forma su patrimonio, en cuanto se justifique y sea necesario, la autoridad fiscalizadora electoral puede estar en condiciones reales de conocer cuál fue el uso y manejo que en el periodo fiscalizado se dio a los recursos públicos que hayan recibido los partidos políticos, de determinar la posible comisión de infracciones a las normas electorales y, en su caso, de imponer las sanciones que correspondan; lo que se evidencia si se tiene en cuenta que el dinero es un bien que por su propia naturaleza no se emplea, administra o controla, ordinariamente, mediante la individualización de los billetes o monedas que lo representan, sino exclusivamente mediante la suma abstracta de los valores que incorporan su contenido, y al utilizarse normalmente no se precisa la fuente que los originó, por lo que resulta casi imposible determinar qué dinero corresponde a cada tipo de aportación (pública o privada), pues al ingresar al partido se convierte en una unidad.
Sala Superior. S3EL 164/2002
Recurso de apelación. SUP-RAP-050/2001. Partido Revolucionario Institucional. 7 de mayo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretaria: Mónica Cacho Maldonado.
Recurso de apelación. SUP-RAP-054/2001. Partido de la Revolución Democrática. 7 de mayo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: José Fernando Ojesto Martínez Porcayo. Secretario: Adán Armenta Gómez.
SECRETO BANCARIO. ES INAPLICABLE AL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN EJERCICIO DE FACULTADES DE FISCALIZACION. La interpretación gramatical, sistemática y funcional del artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito hace patente que el Instituto Federal Electoral, en el ejercicio de las funciones de fiscalización de los recursos públicos que se otorgan a los partidos políticos para cumplir sus finalidades, se encuentra incluido en los conceptos abiertos de autoridades hacendarias federales y para fines fiscales, y por tanto, en la salvedad que sobre el secreto bancario establece el precepto interpretado. Así, si se toma en cuenta que los conceptos citados no se limitan a autoridades que formalmente tengan el calificativo de hacendarias en su denominación, sino a todas aquellas que materialmente realicen funciones atinentes a la hacienda pública federal, que comprende la administración, distribución, control y vigilancia sobre el ejercicio de recursos públicos, la calidad de fiscales se entiende referida a todas las funciones relativas a la recaudación de contribuciones y su destino, a la vigilancia e investigación sobre su uso y comprobación de irregularidades, así como a la aplicación de las sanciones administrativas que correspondan. Ahora bien, el artículo 41, fracciones II y III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 49, apartado 6; 49-A, 49-B, 72, 82, 269, 270, 271 y 272, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, ponen de manifiesto que el Instituto Federal Electoral, al llevar a cabo el control o fiscalización de los recursos que reciben los partidos políticos, cumple con una finalidad eminentemente fiscal, al vigilar, comprobar e investigar todo lo relativo al manejo de esos recursos, así como al instaurar el procedimiento administrativo sancionador respectivo; razón por la que, cuando desempeña tales funciones, realiza actuaciones de una autoridad de carácter hacendario, en la consecución de fines fiscales, por lo cual se encuentra en el supuesto de excepción al secreto bancario, y consecuentemente tiene facultades para solicitar de las instituciones de crédito, a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la información relativa a las operaciones bancarias que resulte razonablemente necesaria para el cumplimiento de la finalidad que la función de fiscalización de los recursos de los partidos políticos le confiere. Lo anterior se fortalece si se tiene en cuenta que la finalidad perseguida por la salvedad en comento consiste en allanar el camino para lograr el óptimo desempeño de las autoridades que desarrollan la función fiscalizadora, así como porque la interpretación adoptada es conforme con la evolución histórica del secreto bancario en la legislación, y con la forma en que invariablemente se ha interpretado la ley, tanto en la emisión de nuevas leyes, como en la llamada interpretación para efectos administrativos.
Sala Superior. S3EL 165/2002
Recurso de apelación. SUP-RAP-050/2001. Partido Revolucionario Institucional. 7 de mayo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretaria: Mónica Cacho Maldonado.
Recurso de apelación. SUP-RAP-054/2001. Partido de la Revolución Democrática. 7 de mayo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: José Fernando Ojesto Martínez Porcayo. Secretario: Adán Armenta Gómez.
SECRETO FIDUCIARIO. ES INAPLICABLE AL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, EN EJERCICIO DE FACULTADES DE FISCALIZACION. La obligación de sigilo respecto de las operaciones fiduciarias establecida en el artículo 46, fracción XV, de la Ley de Instituciones de Crédito (secreto fiduciario) es inaplicable al Instituto Federal Electoral, en los casos en que realiza actividades de fiscalización de los recursos públicos otorgados a los partidos y agrupaciones políticas. Para arribar a la anotada conclusión, se toma en cuenta que el secreto fiduciario constituye una especie del secreto bancario, referida limitativamente a dichas operaciones, pues su base también es una relación de confianza, en virtud de la cual un particular da a conocer a una institución de crédito su ámbito económico o patrimonial. Además, tal obligación de reserva se encuentra regulada por la propia ley que rige a tales instituciones crediticias, inmediatamente después de prever el secreto bancario en general. Por esta razón, las normas referidas al secreto bancario le son aplicables, en lo que no se rija por disposiciones especiales, que excluyan a aquéllas.
Sala Superior. S3EL 166/2002
Recurso de apelación. SUP-RAP-050/2001. Partido Revolucionario Institucional. 7 de mayo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretaria: Mónica Cacho Maldonado.
Recurso de apelación. SUP-RAP-054/2001. Partido de la Revolución Democrática. 7 de mayo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: José Fernando Ojesto Martínez Porcayo. Secretario: Adán Armenta Gómez.
SECRETO FISCAL. ES INAPLICABLE AL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN EJERCICIO DE FACULTADES DE FISCALIZACION. El Instituto Federal Electoral, como autoridad encargada de administrar y controlar recursos públicos, se encuentra comprendido en las salvedades al denominado secreto fiscal, establecido en el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación. En efecto, las funciones fiscales a que alude el artículo citado comprenden tanto la recaudación de contribuciones, como la administración, distribución, aplicación, vigilancia y control de los recursos recaudados, por lo que la palabra administración y la locución defensa de intereses fiscales federales, utilizadas en el precepto en cita para establecer las salvedades al secreto fiscal, comprenden todas las actividades anteriores. En consecuencia, si el Instituto Federal Electoral cuenta entre sus funciones con la de administrar y controlar los recursos federales otorgados a los partidos y organizaciones políticas, esta circunstancia determina que el referido instituto realiza actividades comprendidas dentro de la salvedad apuntada, por lo cual el secreto fiscal no le resulta aplicable en la medida que ejerza tal función.
Sala Superior. S3EL 167/2002
Recurso de apelación. SUP-RAP-050/2001. Partido Revolucionario Institucional. 7 de mayo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretaria: Mónica Cacho Maldonado.
Recurso de apelación. SUP-RAP-054/2001. Partido de la Revolución Democrática. 7 de mayo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: José Fernando Ojesto Martínez Porcayo. Secretario: Adán Armenta Gómez.
Cabe señalar que los anteriores criterios, al resolverse en esta misma fecha el recurso de apelación SUP-RAP-046/2002, conformaron jurisprudencia, sin embargo, la CNBV y la SHCP han mantenido la interpretación de que el Instituto Federal Electoral no es autoridad facultada para trascender los secretos bancario, fiduciario y fiscal, por lo que la autoridad electoral depende de la información bancaria y fiscal que los propios partidos le reporten o la que entreguen los particulares con los que los partidos realizan alguna transacción.
En los hechos, la CNBV y SHCP no consideraron obligatorias las jurisprudencias del Tribunal Electoral, por lo que el Instituto no ha tenido acceso a la información bancaria, fiduciaria y fiscal que ha requerido con base en sus facultades legales y reglamentarias. Por ello, vale la pena solicitar la autorización de los partidos para que cuando en el proceso de revisión de los informes o como resultado de una queja en materia de fiscalización, resulte necesario solicitar información sobre las operaciones financieras de los partidos políticos, la Comisión funde y motive su petición y la misma sea obsequiada por las autoridades competentes.
10. Se modifica el artículo 2.2 para agregar que los contratos a través de los cuales se documenten las aportaciones en especie deberán contener la fecha y lugar de entrega y el carácter con el que se realiza la aportación respectiva según su naturaleza. Además, los contratos deberán incluir las cláusulas que se requieran en términos de otras legislaciones de tal manera que cumpla con las formalidades necesarias. Esto con la finalidad de que la autoridad fiscalizadora cuente con mayores elementos para acreditar los ingresos en especie que reporten los partidos políticos.
11. Se agrega el artículo 2.3 por lo que a partir de este punto se recorre la numeración del artículo 2. El artículo 2.3 define aquellas operaciones que serán consideradas como aportaciones en especie para dar certeza a los partidos sobre lo que debe ser reportado en este rubro.
12. En el artículo 2.4, antes 2.3, se agrega un inciso f) para especificar que las donaciones de equipo de transporte de cualquier clase deben ser reportadas como aportaciones en especie y deberán presentarse los contratos por medio de los cuales se formalicen tales operaciones y contar con la factura expedida a favor del donante del bien. Esto con la finalidad de que la autoridad tenga certeza de que el donante es legítimo propietario del bien objeto de la donación.
13. En el artículo 2.5, antes 2.4, se agrega que las donaciones de bienes inmuebles deben constar en escritura pública, conforme a lo que disponen los artículos 2317 y 2345 del Código Civil Federal:
Artículo 2317.- Las enajenaciones de bienes inmuebles cuyo valor de avalúo no exceda al equivalente a trescientas sesenta y cinco veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal en el momento de la operación y la constitución o transmisión de derechos reales estimados hasta la misma cantidad o que garanticen un crédito no mayor de dicha suma, podrán otorgarse en documento privado firmado por los contratantes ante dos testigos cuyas firmas se ratifiquen ante Notario, Juez competente o Registro Público de la Propiedad.
Artículo 2345.- La donación de bienes raíces se hará en la misma forma que para su venta exige la ley.
Esto con la finalidad de que los partidos cumplan las formalidades esenciales para la recepción de bienes inmuebles que le sean donados y que la autoridad cuente con la documentación necesaria para verificar que dichos bienes han entrado al patrimonio del partido.
14. En el artículo 2.6, antes 2.5, se agrega lo relativo a la atribución de la Comisión de solicitar los documentos que acrediten la entrega de bienes muebles o inmuebles en comodato, con la finalidad de que la autoridad electoral cuente con información adicional para verificar la identidad de los comodantes y tener la certeza de la propiedad de los bienes que otorgan en comodato, así como para determinar el valor de uso de los bienes, que debe ser reportado como ingreso. Resulta importante aclarar que dado que el comodato es un contrato a título gratuito por el que se transfiere el uso de un bien, lo que se debe reportar es, precisamente, el valor de uso, es decir, el monto que el partido tendría que pagar en caso de que arrendara dicho bien.
15. Se agrega el artículo 2.7 con el objeto de que a través de dos cotizaciones se determine el valor de las aportaciones consistentes en servicios profesionales prestados a título gratuito. La finalidad de esta norma es que el registro del valor de los servicios prestados sea el real y así evitar simulaciones. Asimismo, se aclara que son los servicios profesionales los que se considerarán como aportaciones en especie y no así los servicios personales de cualquier otro tipo que un ciudadano decida prestar al partido.
16. El anterior artículo 2.6 se recorre hasta el 2.8 y mantiene la misma regla, agregando que se podrán solicitar cotizaciones o avalúos para el registro del valor de las aportaciones.
17. Se agrega el artículo 2.9 para aclarar que las personas a que se refiere el artículo 49, párrafos 2 y 3 del Código Electoral no podrán hacer aportaciones en especie de ningún tipo a los partidos políticos. El Código es suficientemente claro al respecto, sin embargo, con base en las prácticas observadas en la revisión de los informes, se considera necesario dejar constancia de que quedan prohibidas las bonificaciones y condonaciones de deuda otorgadas por empresas de carácter mercantil.
18. Se adiciona el artículo 2.10 con la finalidad de que los partidos tengan claro que todas las aportaciones en efectivo y en especie se considerarán como ingresos que deben ser reportados como parte del financiamiento privado, mismo que no podrá exceder el monto del financiamiento público, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 41, base II, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
19. En los artículos 3.1, 4.1 y 3.4 se aclara que las aportaciones de militantes y simpatizantes, así como las de los propios candidatos a sus campañas deben cumplir con los límites establecidos en los artículos 1.8 y 1.9, es decir, si superan los 200 días de salario mínimo en el mismo ejercicio, deben hacerse mediante cheque o transferencia electrónica. Como ha quedado asentado, esta norma tiene la finalidad de evitar la circulación profusa de efectivo y tener certeza sobre la identidad de los aportantes.
20. En el artículo 3.2 se modificó el plazo para que los partidos notifiquen cada año los montos mínimos y máximos y periodicidad de las aportaciones de afiliados y organizaciones adherentes, de tal manera que ajusten tales montos una vez que conozcan el financiamiento público al que tendrán derecho en el ejercicio, de conformidad con lo que establece el artículo 49, párrafo 11, inciso a), fracción II. Adicionalmente, se solicita a los partidos que en ese mismo acto notifiquen a la autoridad electoral la lista de las organizaciones adherentes que podrán aportar al partido y que podrán recibir transferencias de recursos del mismo. Asimismo, se precisa que deberán informar de las modificaciones a los montos y la periodicidad, mismos que serán aplicables a partir de la notificación.
21. En el artículo 3.3 solamente se precisa que las organizaciones adherentes podrán realizar aportaciones a los partidos a partir del día siguiente a que el partido haya notificado la adhesión correspondiente.
22. Dentro del artículo 3.6 se adiciona un tipo de recibo para aportaciones en efectivo y otro para las aportaciones en especie.
23. En los artículos 3.7 y 4.7 se determina que los recibos pendientes de utilizar al final de las campañas deberán ser cancelados, a menos que se lleven a cabo elecciones extraordinarias, en cuyo caso podrán ser utilizados. La finalidad de esta norma es tener certeza sobre la totalidad de recibos utilizados, cancelados y pendientes de utilizar, pues como cada serie se usa exclusivamente para las campañas, no tendría sentido que los recibos se utilizaran posteriormente para otros fines o se usaran en fechas que se encontraran fuera de los periodos de campaña electoral.
24. Se agregan los artículos 3.8 y 4.8 para permitir aportaciones de militantes, organizaciones del partido y candidatos internos a alguna de las campañas internas, así como aportaciones de simpatizantes que serán soportadas con recibos específicos para los procesos internos de selección de candidatos a cargos de elección popular. Esto tiene como finalidad distinguir las aportaciones efectuadas a las campañas internas de aquellas que se realicen para la operación ordinaria y para las campañas electorales.
25. Se agregan los artículos 3.9 y 4.9 para regular las aportaciones de militantes y simpatizantes a través del mecanismo de llamadas telefónicas con clave 01-800. La finalidad de la norma es permitir el financiamiento privado de los partidos políticos a través de mecanismos modernos, eficientes y novedosos, siempre y cuando se garantice la plena identificación de los aportantes, la certeza sobre el ingreso de las aportaciones a cuentas bancarias específicas a nombre del partido, la expedición de recibos para llevar un control de los montos y límites de las aportaciones, y la plena comprobación de los gastos por la contratación de este tipo de servicios.
26. En los artículos 3.10 y 4.10 se precisa que una copia de cada uno de los recibos debe anexarse a la póliza de ingresos correspondiente, con la finalidad de que la autoridad electoral tenga la información y documentación, debidamente relacionada que facilite las labores propias de la revisión de los ingresos.
27. Los artículos 3.11 y 4.11 establecen lo relativo a los controles de folios, dentro del cual se agrega que se deben llevar controles por cada uno de los tipos de recibos que se expidan, además de que deben relacionarse uno a uno, con la finalidad de que la autoridad electoral cuente con los instrumentos que permitan la plena verificación de cada una de las aportaciones.
28. En los artículos 3.12 y 4.12 se especifica que respecto de las aportaciones en especie se debe entregar copia del documento mediante el cual se desarrollen los criterios de valuación utilizados para registrar el valor de cada una de estas aportaciones, de conformidad con lo que establece el artículo 2 del mismo Reglamento.
29. En los artículos 3.13 y 4.13 se establecen mayores requisitos que deberán contener los registros centralizados de aportaciones de militantes y de simpatizantes, que permitan verificar que se cumplen los límites máximos de aportaciones en efectivo, por cada uno de los militantes y simpatizantes que entreguen recursos a los partidos. Esta norma permitirá que la autoridad electoral dé cumplimiento a su obligación de poner a disposición del público en la página electrónica del Instituto dicha información, por lo que implica un avance en materia de transparencia.
30. Dentro del artículo 5.1 se consideró pertinente asentar el criterio general sobre la prohibición a los partidos para recibir aportaciones de personas no identificadas, por lo cual se establece que no podrán realizarse aportaciones mediante cheque de caja que impidan la plena identificación de los aportantes. Asimismo, tal y como lo dispone el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la única excepción al criterio genérico es para el caso de que los partidos lleven a cabo colectas en la vía pública. En este sentido, las modificaciones al artículo 5.2 buscan que los partidos tengan un mayor control de las colectas en la vía pública que lleven a cabo, por lo cual la autoridad tendrá información sobre la fecha y lugar en que se llevaron a cabo las colectas, así como el total recaudado a través de este mecanismo y conocerá al responsable de cada una de ellas.
31. Se agrega el artículo 6.3 con la finalidad de establecer reglas precisas y controles sobre los sorteos que lleven a cabo los partidos con la debida autorización de la Secretaría de Gobernación. El Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de septiembre de 2004 establece en sus artículos 30, fracción III, inciso a) y 31 lo siguiente:
ARTICULO 30.- El permisionario deberá solicitar autorización a la Secretaría para explotar su permiso en unión de un operador mediante algún tipo de asociación en participación, prestación de servicios o convenio de cualquier otra naturaleza, mediante solicitud a la cual deberá acompañar:
III. Declaración del operador en el sentido de que se obliga con la Secretaría a cumplir con lo establecido en la Ley y el Reglamento, así como a:
a) No ceder los derechos del convenio, contrato a terceros, y
ARTICULO 31.- Los permisos son intransferibles y no podrán ser objeto de gravamen, cesión, enajenación o comercialización alguna.
Dado que los partidos cuentan con la posibilidad de obtener autorización para llevar a cabo sorteos con el objeto de obtener recursos adicionales, a través de la modalidad de autofinanciamiento, se considera pertinente que sean los propios partidos los que exploten directamente los permisos que obtengan y en caso de explotarlo con un operador, deberán contar con la autorización de la Secretaría de Gobernación. Esto se establece para garantizar la finalidad de la norma y evitar que obtengan beneficios a través de una prerrogativa de los partidos políticos. Los partidos deberán integrar expedientes por cada uno de los sorteos que lleven a cabo, con los documentos que acrediten que han cumplido con la totalidad de requisitos ante la autoridad competente, lo cual incentiva la rendición de cuentas de los partidos hacia la ciudadanía y dará certeza a la autoridad electoral sobre el apego de los partidos a la normatividad vigente en la materia. Asimismo, resulta necesario que los partidos transparenten la entrega de premios, por lo que en los casos en que los premios se intercambien por su valor en dinero, deberán cubrirse mediante cheque de una cuenta del partido a una del ganador, de tal manera que la autoridad electoral pueda verificar que los recursos fueron efectivamente entregados.
32. Se agrega el artículo 6.4 para regular el autofinanciamiento a través del mecanismo de llamadas telefónicas con clave 01-900. La finalidad de la norma es permitir el financiamiento privado de los partidos políticos a través de mecanismos modernos, eficientes y novedosos, siempre y cuando se garantice que no se recibirán recursos de las personas prohibidas por ley, que se tenga plena certeza sobre el ingreso de las aportaciones a cuentas bancarias específicas a nombre del partido, que se expedirán recibos para llevar un control de los montos de las aportaciones y de los audiotextos que los aportantes escucharon a cambio de dichas aportaciones, así como la plena comprobación de los gastos por la contratación de este tipo de servicios.
33. Dentro del artículo 7, específicamente en el artículo 7.2, se define lo que se considera como ingresos por rendimientos financieros en el sentido de que se trata de los intereses que obtengan los partidos por las operaciones bancarias o financieras que realicen. Asimismo, en el artículo 7.6 se refleja la prohibición legal para que los partidos adquieran acciones bursátiles y se establece que se consideran como tales, aquellos valores que sean inscritos en el Registro Nacional de Valores con ese carácter. La finalidad de esta norma es otorgar certeza a los partidos respecto a los instrumentos que no pueden adquirir por tratarse de valores que por su naturaleza implican que los partidos lucren y sometan a la especulación financiera los recursos obtenidos por el financiamiento público o privado, que deben destinarse invariablemente para los fines que la Constitución Federal y la Ley Electoral Federal determinan. Esto implica que los partidos no podrán invertir sus recursos en acciones manejadas a través de sociedades de inversión y, en sentido contrario, deja en libertad a los partidos para invertir sus recursos en instrumentos ciertos y no sujetos a la especulación. Adicionalmente, en el artículo 7.7 se especifica que los partidos deberán presentar informes pormenorizados de los créditos que soliciten y les sean otorgados, de tal forma que rindan cuentas sobre los ingresos adicionales que reciban, sobre los montos y periodicidad de los pagos con los intereses pactados y se aclara que los partidos podrán recibir créditos hasta por un monto que no vulnere el principio consistente en que los recursos del financiamiento público deben prevalecer sobre los obtenidos a través de financiamiento privado, establecido en el primer párrafo de la base II del artículo 41 constitucional. Además, entendiendo que el sector financiero evoluciona con rapidez y se crean instrumentos y mecanismos novedosos día a día, resulta conveniente establecer que ante cualquier duda sobre la posibilidad de que un partido realice una operación financiera específica, el mismo podrá consultar a la Comisión de Fiscalización en los términos del artículo 30 del propio Reglamento.
34. El artículo 8 se modifica considerablemente de tal manera que tanto los partidos, como la autoridad, distingan a las organizaciones adherentes, fundaciones e institutos de investigación que cuentan con personalidad jurídica y patrimonio propios de aquellas que no se encuentran constituidas conforme a otras legislaciones y que en realidad funcionan como órganos internos de los partidos. El artículo 8.2 se refiere exclusivamente a las reglas para las transferencias de recursos de los partidos a las organizaciones adherentes que hubiesen sido notificadas como tales a la autoridad. El artículo 8.3 establece lo relativo a las transferencias a las fundaciones o institutos de investigación a los que los partidos transfieren recursos, incluyendo los relativos al 2% que están obligados a destinar de conformidad con el artículo 49, párrafo 7, inciso a), fracción VIII del Código. En ambos casos, las transferencias de recursos a los entes que no tengan personalidad jurídica y patrimonio propios deben hacerse a cuentas bancarias a nombre de cada partido y los comprobantes de los gastos efectuados con dichos recursos deben ser expedidos a nombre del mismo partido. En cambio, para los casos de los entes que tengan personalidad jurídica y patrimonio propios, los partidos deberán presentar convenios celebrados con ellos, las transferencias de recursos se harán a cuentas bancarias a nombre de la organización, fundación o instituto y los comprobantes de gastos deberán ser expedidos a nombre de éstos por los proveedores de bienes o servicios. Dentro del artículo 8.4 se aclara que las transferencias de recursos del partido a los entes con personalidad jurídica y patrimonio propio se soportan con recibos expedidos por éstos a nombre del partido y, por otra parte, dentro del artículo 8.5 se especifica que los gastos efectuados con estos recursos deben soportarse con facturas que reúnan la totalidad de requisitos fiscales expedidas por los proveedores de bienes y servicios.
Estas normas buscan evitar simulaciones y ajustarse a la realidad, pues de las revisiones de los informes anuales de los últimos ejercicios resultó evidente que los partidos cuentan con distintos tipos de organizaciones, fundaciones e institutos a los que les transfieren recursos y la personalidad jurídica de cada uno de ellos es muy diversa. De esta manera, atendiendo las solicitudes de los partidos políticos para dar un tratamiento diferenciado a los distintos entes a los que les transfieren recursos, la autoridad establece reglas para diferenciar a las organizaciones, fundaciones o institutos por sus características propias y por aquellas que les otorgan los partidos; sin embargo, se establecen los candados para que la Comisión tenga pleno acceso a los comprobantes de los gastos efectuados con recursos transferidos por los partidos.
Asimismo, se busca garantizar que los recursos a los que se refiere el artículo 49, párrafo 7, inciso a), fracción VIII, del Código, se destinen realmente al desarrollo de sus fundaciones e institutos de investigación y que los partidos pongan a disposición de la autoridad electoral los comprobantes que soportan tales gastos, de tal manera que sea posible verificar el destino de los recursos. También se busca evitar que los partidos comprueben los gastos efectuados con cargo a estos recursos, con facturas que expidan las organizaciones, fundaciones o institutos, pues la autoridad considera que este tipo de facturas solamente soportan las transferencias realizadas, pero, el objetivo de desarrollar sus institutos y fundaciones se cumple solamente si éstos pueden a su vez ejercer los recursos para el pago de bienes y servicios que utilicen para el logro de sus fines. Es necesario dejar muy claro que si los partidos presentan facturas expedidas por las organizaciones, institutos o fundaciones, éstas solamente se recibirán para acreditar las transferencias de los recursos y de ninguna manera se considerarán como comprobantes de gasto, lo que tendrá como consecuencia que no se tendrá por comprobado el mismo. Derivado de lo anterior, el gasto solamente se tendrá por comprobado con facturas expedidas por proveedores de bienes o servicios a nombre del partido, en caso de que la fundación, organización o instituto no tenga personalidad jurídica y patrimonio propios; y a nombre de éstas en los casos que se acredite la personalidad jurídica de las mismas y se presente el convenio correspondiente.
Asimismo, dentro de los artículos 8.2 y 8.3 se aclara que los partidos se encuentran obligados a otorgar el acceso a la autoridad a todos los documentos originales que soporten la totalidad de ingresos y egresos de la fundación, organización o instituto a los que les transfieran recursos, por lo que la intención es que la autoridad tenga pleno acceso a la comprobación de lo que reporten los partidos en este rubro.
35. Dentro del artículo 9, en los apartados 9.1 y 9.2 se detallan los requisitos que deben contener los recibos de transferencias internas con la finalidad de que la autoridad electoral tenga la posibilidad de comprobar la veracidad de las mismas que reporten los partidos políticos. Asimismo, en el artículo 9.3 se aclara que las transferencias internas de recursos deben depositarse en cuentas bancarias a nombre del partido político con el objeto de que la autoridad pueda solicitar los estados de cuenta respectivos y verificar que dichas transferencias de recursos se realizaron entre los órganos del partido.
II. Que el proyecto de acuerdo aprobado por la Comisión de Fiscalización y que se somete a la consideración de este Consejo General, contiene diversas modificaciones y ajustes técnicos a las normas en materia de registro, control y vigilancia del uso y aplicación de los egresos de los partidos políticos, tal como se explica a continuación:
1. El artículo 11 ha sido objeto de modificaciones mayores dada su importancia, pues se hacen precisiones sobre la forma de comprobación, registro y control de los gastos de los partidos políticos. Se considera que este artículo establece las reglas generales sobre los egresos, es decir, el uso y aplicación de recursos que usen y apliquen los partidos políticos en cualquier periodo o ejercicio y la presentación de toda clase de informes de gastos, se rigen por las disposiciones del artículo 11.
2. En el artículo 11.1 se especifica que la documentación original comprobatoria de egresos deberá expedirse a nombre del partido; es decir, los partidos no pueden comprobar gastos y aplicación de sus recursos a través de facturas o recibos que hayan sido expedidos a nombre de terceros. Con la finalidad dejar claro a los partidos que no podrán presentar comprobantes de gasto que no hayan sido expedidos a su nombre y así evitar que se utilicen recursos públicos para pagar servicios y bienes adquiridos por personas diversas, en cuyo caso la autoridad no tiene la certeza de que el beneficio final lo haya obtenido el partido político. Asimismo, al final del párrafo se aclara que la presentación de comprobantes con la totalidad de requisitos fiscales no aplica para los casos en los que los partidos se vean en la necesidad de presentar bitácoras de gastos menores, pues se sobreentiende que tales bitácoras se utilizan en los casos en que las características de las poblaciones no hagan posible la obtención de facturas o recibos acordes con las disposiciones fiscales aplicables.
Vale la pena citar los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación sobre la comprobación de los gastos y los requisitos que deben reunir los comprobantes.
Artículo 29.- Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes por las actividades que se realicen, dichos comprobantes deberán reunir los requisitos que señala el Artículo 29-A de este Código. Las personas que adquieran bienes o usen servicios deberán solicitar el comprobante respectivo.
Los comprobantes a que se refiere el párrafo anterior deberán ser impresos en los establecimientos que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que cumplan con los requisitos que al efecto se establezcan mediante reglas de carácter general. Las personas que tengan establecimientos a que se refiere este párrafo deberán proporcionar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la información relativa a sus clientes, a través de medios magnéticos, en los términos que fije dicha dependencia mediante disposiciones de carácter general.
Para poder deducir o acreditar fiscalmente con base en los comprobantes a que se refiere el párrafo anterior, quien los utilice deberá cerciorarse de que el nombre, denominación o razón social y clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien aparece en los mismos son los correctos, así como verificar que el comprobante contiene los datos previstos en el artículo 29-A de este Código.
Asimismo, quienes expidan los comprobantes referidos deberán asegurarse de que el nombre, denominación o razón social de la persona a favor de quien se expidan los comprobantes correspondan con el documento con el que acrediten la clave del Registro Federal de Contribuyentes que se asienta en dichos comprobantes. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante disposiciones de carácter general, podrá establecer facilidades para la identificación del adquirente.
Lo dispuesto en el párrafo anterior, no será aplicable para las operaciones que se realicen con el público en general.
Los contribuyentes con local fijo están obligados a registrar el valor de los actos o actividades que realicen con el público en general, así como a expedir los comprobantes respectivos conforme a lo dispuesto en este Código y en su Reglamento. Cuando el adquirente de los bienes o el usuario del servicio solicite comprobante que reúna los requisitos para efectuar deducciones o acreditamientos de contribuciones, deberán expedir dichos comprobantes además de los señalados en este párrafo.
El comprobante que se expida deberá señalar en forma expresa si el pago de la contraprestación que ampara se hace en una sola exhibición o en parcialidades. Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición, en el comprobante que al efecto se expida se deberá indicar el importe total de la operación y, cuando así proceda en términos de las disposiciones fiscales, el monto de los impuestos que se trasladan. Si la contraprestación se paga en parcialidades, en el comprobante se deberá indicar, además del importe total de la operación, que el pago se realizará en parcialidades y, en su caso, el monto de la parcialidad que se cubre en ese momento y el monto que por concepto de impuestos se trasladan en dicha parcialidad.
Cuando el pago de la contraprestación se haga en parcialidades, los contribuyentes deberán expedir un comprobante por cada una de esas parcialidades, el cual deberá contener los requisitos previstos en las fracciones I, II, III y IV del artículo 29-A de este Código, anotando el importe y número de la parcialidad que ampara, la forma como se realizó el pago, el monto de los impuestos trasladados cuando así proceda y, en su caso, el número y fecha del comprobante que se hubiese expedido por el valor total de la operación de que se trate.
Las personas físicas y morales que cuenten con un certificado de firma electrónica avanzada vigente y lleven su contabilidad en sistema electrónico, podrán emitir los comprobantes de las operaciones que realicen mediante documentos digitales, siempre que dichos documentos cuenten con sello digital amparado por un certificado expedido por el Servicio de Administración Tributaria, cuyo titular sea la persona física o moral que expida los comprobantes.
Los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere el párrafo anterior deberán cumplir con las obligaciones siguientes:
I. Tramitar ante el Servicio de Administración Tributaria el certificado para el uso de los sellos digitales.
Los contribuyentes podrán optar por el uso de uno o más sellos digitales que se utilizarán exclusivamente para la emisión de los comprobantes mediante documentos digitales. El sello digital permitirá acreditar la autoría de los comprobantes electrónicos que emitan las personas físicas y morales. Los sellos digitales quedan sujetos a la misma regulación aplicable al uso de una firma electrónica avanzada.
Los contribuyentes podrán tramitar la obtención de un certificado de sello digital para ser utilizado por todos sus establecimientos o locales, o bien, tramitar la obtención de un certificado de sello digital por cada uno de sus establecimientos. El Servicio de Administración Tributaria establecerá los requisitos de control e identificación a que se sujetará el uso del sello digital.
La tramitación de un certificado de sello digital sólo podrá efectuarse mediante una solicitud, que cuente con la firma electrónica avanzada de la persona solicitante, la cual deberá presentarse a través de medios electrónicos, en los términos que establezca el Servicio de Administración Tributaria.
II. Incorporar en los comprobantes fiscales digitales que expidan los datos establecidos en las fracciones I, III, IV, V, VI y VII del artículo 29-A del Código.
Tratándose de operaciones que se realicen con el público en general, los comprobantes fiscales digitales deberán contener el valor de la operación sin que se haga la separación expresa entre el valor de la contraprestación pactada y el monto de los impuestos que se trasladen y reunir los requisitos a que se refieren las fracciones I y III del artículo 29-A del Código. Adicionalmente deberán reunir los requisitos previstos en las fracciones I, III, IV, V y VI de este artículo.
III. Asignar un número de folio correspondiente a cada comprobante fiscal digital que expidan conforme a lo siguiente:
a) Deberán establecer un sistema electrónico de emisión de folios de conformidad con las reglas de carácter general que expida el Servicio de Administración Tributaria.
b) Deberán solicitar previamente la asignación de folios al Servicio de Administración Tributaria.
c) Deberán proporcionar mensualmente al Servicio de Administración Tributaria, a través de medios electrónicos, la información correspondiente a los comprobantes fiscales digitales que se hayan expedido con los folios asignados utilizados en el mes inmediato anterior a aquel en que se proporcione la información, de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto emita dicho órgano.
IV. Proporcionar a sus clientes en documento impreso el comprobante electrónico cuando así les sea solicitado. El Servicio de Administración Tributaria determinará las especificaciones que deberán reunir los documentos impresos de los comprobantes fiscales digitales.
Los contribuyentes deberán conservar y registrar en su contabilidad los comprobantes fiscales digitales que emitan. El registro en su contabilidad deberá ser simultáneo al momento de la emisión de los comprobantes fiscales digitales.
Los comprobantes fiscales digitales deberán archivarse y registrarse en los términos que establezca el Servicio de Administración Tributaria.
Los comprobantes fiscales digitales, así como los archivos y registros electrónicos de los mismos se consideran parte de la contabilidad del contribuyente, quedando sujetos a lo dispuesto por el artículo 28 de este Código.
V. Cumplir con los requisitos que las leyes fiscales establezcan para el control de los pagos, ya sea en una sola exhibición o en parcialidades.
VI. Cumplir con las especificaciones en materia de informática que determine el Servicio de Administración Tributaria.
Los contribuyentes que opten por emitir comprobantes fiscales digitales, no podrán emitir otro tipo de comprobantes fiscales, salvo los que determine el Servicio de Administración Tributaria.
Los contribuyentes que deduzcan o acrediten fiscalmente con base en los comprobantes fiscales digitales, incluso cuando dichos comprobantes consten en documento impreso, para comprobar su autenticidad, deberán consultar en la página electrónica del Servicio de Administración Tributaria, si el número de folio que ampara el comprobante fiscal digital fue autorizado al emisor y si el certificado que ampare el sello digital se encuentra registrado en el Servicio de Administración Tributaria y no ha sido cancelado.
Para los efectos de este artículo, se entiende por pago el acto por virtud del cual el deudor cumple o extingue bajo cualquier título alguna obligación.
Artículo 29-A.- Los comprobantes a que se refiere el Artículo 29 de este Código, además de los requisitos que el mismo establece, deberán reunir lo siguiente:
I.- Contener impreso el nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del Registro Federal de Contribuyente de quien los expida. Tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, deberán señalar en los mismos el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes.
II.- Contener impreso el número de folio.
III.- Lugar y fecha de expedición.
IV.- Clave del Registro Federal de Contribuyentes de la persona a favor de quien expida.
V.- Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio que amparen.
VI.- Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra, así como el monto de los impuestos que en los términos de las disposiciones fiscales deban trasladarse, en su caso.
VII.- Número y fecha del documento aduanero, así como la aduana por la cual se realizó la importación, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación.
VIII.- Fecha de impresión y datos de identificación del impresor autorizado.
IX. Tratándose de comprobantes que amparen la enajenación de ganado, la reproducción del hierro de marcar de dicho ganado, siempre que se trate de aquél que deba ser marcado.
Los comprobantes a que se refiere este artículo podrán ser utilizados por el contribuyente en un plazo máximo de dos años, contados a partir de su fecha de impresión. Transcurrido dicho plazo sin haber sido utilizados, los mismos deberán cancelarse en los términos que señala el reglamento de este Código. La vigencia para la utilización de los comprobantes, deberá señalarse expresamente en los mismos.
Los contribuyentes que realicen operaciones con el público en general, respecto de dichas operaciones deberán expedir comprobantes simplificados en los términos que señale el Reglamento de este Código. Dichos contribuyentes quedarán liberados de esta obligación cuando las operaciones con el público en general se realicen con un monedero electrónico que reúna los requisitos de control que para tal efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.
Los contribuyentes que perciban todos sus ingresos mediante transferencias electrónicas de fondos o mediante cheques nominativos para abono en cuenta del contribuyente, salvo los percibidos del público en general, podrán expedir comprobantes que, sin reunir todos los requisitos a que se refiere este artículo y el artículo 29 de este Código, permitan identificar el bien o servicio de que se trate, el precio o la contraprestación pactada y señalar en forma expresa y por separado los impuestos que se trasladan, debiendo estar, además, debidamente foliados.
3. El anterior artículo 11.2 se divide para que la primera parte quede en el nuevo artículo 11.2, permitiendo el uso de las bitácoras de gastos menores en forma general con la intención de que su utilización se restrinja a la comprobación de gastos realizados en lugares donde no sea posible la obtención de facturas o recibos acordes con las disposiciones fiscales aplicables. A partir de la experiencia en las revisiones de los gastos, se considera necesario aclarar a los partidos que si en un primer momento comprueban gastos con facturas o recibos que al ser revisados por la Comisión de Fiscalización se encuentra que no reúnen requisitos fiscales o no son originales, los partidos no podrán reclasificar tales gastos a bitácoras de gastos menores pues esto desvirtúa la naturaleza del instrumento.
En sesión del 11 de febrero de 2005 se aprobó el Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se establece la demarcación territorial de los trescientos distritos electorales federales uninominales en que se divide el país para su utilización en los procesos electorales federales 2005-2006 y 2008-2009, por lo que cambiaron los límites de los distritos y algunas entidades federativas ganaron o perdieron distritos, de conformidad con su población.
Con la redistritación se hizo necesario que la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores llevara a cabo la actualización de la tipificación de los distritos la cual debía atender a la nueva demarcación de los 300 distritos electorales. La Dirección Ejecutiva referida emitió un documento denominado Caracterización de los Tipos de Distrito Electoral de la DERFE, 2005, de fecha 25 de agosto de 2005 en el que se tomaron en cuenta las siguientes variables e indicadores: la superficie en kilómetros cuadrados; los tiempos de traslado de la cabecera distrital a las secciones; la densidad poblacional, es decir, la población de 18 años y más por kilómetro cuadrado; y el grado de urbanización, es decir, el número de localidades y secciones rurales.
El documento establece 9 grados de complejidad, a los que se les otorgan letras de la A a la I, y concluye con la caracterización en 5 categorías.
CATEGORIA | GRUPOS DE TIPOLOGIA QUE AGREGA | NUMERO DE DISTRITOS |
ALTAMENTE CONCENTRADOS | A y B | 124 |
CONCENTRADOS | C y D | 83 |
CONCENTRACION MEDIA | E | 40 |
DISPERSOS | F y G | 42 |
MUY DISPERSOS | H y I | 11 |
Esta clasificación, basada en la nueva distritación, se refleja tanto en el instructivo VIAT-PAS, como en el catálogo de cuentas relacionado con las entidades y sus distritos.
La norma, el instructivo y el catálogo se modifican con la finalidad de que se encuentren acordes con los instrumentos y tipologías que manejan las diferentes áreas del Instituto, además de que refleja con mayor precisión la situación actual de los distritos que guarda relación con el tipo de gasto que pueden realizar y con el tipo de comprobantes que pueden obtener para acreditar los gastos.
4. En el artículo 11.4 se recogen las disposiciones establecidas en los anteriores 11.2 y 11.3 relativas a la comprobación de gastos en campañas electorales locales con recursos federales por medio de bitácoras.
5. El artículo 11.7 guarda relación directa con el anterior 11.5 en el que se establece el monto a partir del cual los gastos deberán realizarse mediante cheque de una cuenta del partido. Se mantiene el límite de 100 días de salario mínimo, con la finalidad de limitar la circulación de efectivo y ajustar las disposiciones en materia de fiscalización a las disposiciones fiscales que establecen que los depósitos superiores a los $2,000.00 deben hacerse mediante cheque. El artículo 31, fracción III de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece que para que una deducción sea autorizada deberá estar amparada con documentación que reúna los requisitos que señalen las disposiciones fiscales relativas a la identidad y domicilio de quien la expida, así como de quien adquirió el bien de que se trate o recibió el servicio y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00, se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria, excepto cuando dichos pagos se hagan por la prestación de un servicio personal subordinado.
Adicionalmente, el artículo 31, fracción III de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, entre otras determinaciones señala que en el caso de los pagos que se efectúen mediante cheque nominativo, éste deberá ser de la cuenta del contribuyente y contener su clave del Registro Federal de Contribuyentes así como, en el anverso del mismo, la expresión "para abono en cuenta del beneficiario. Por ello, se agrega en el artículo 11.7 que el cheque deberá ser expedido a nombre de la persona a la que se efectúa el pago y no a nombre de un tercero intermediario del pago, además de asentar en el cheque la leyenda para abono en cuenta del beneficiario, de tal manera que la autoridad electoral tenga la certeza de que los recursos fueron destinados al pago que ampara el comprobante del gasto presentado. Para la debida verificación de la presente norma, se solicita a los partidos que presenten copia de los cheques expedidos, anexos a las pólizas correspondientes.
La finalidad de la norma es, principalmente, limitar la circulación profusa del efectivo. Dado que de los pagos en efectivo no se puede conocer con certeza el destino de los recursos, esta norma se ha encaminado a lograr una mayor transparencia en el uso de los recursos de los partidos.
6. Se agrega el artículo 11.8 para establecer que los límites para que un pago deba hacerse mediante cheque o transferencia electrónica serán aplicables a los casos en los que se efectúe un pago a una misma persona o proveedor en la misma fecha. Se busca asegurar que la norma establecida en el artículo 11.7 se cumpla y evitar los pagos fraccionados por cantidades menores al límite establecido. Además, con la finalidad de impedir la evasión de la norma, se agrega el artículo 11.9 para dejar claro que en los casos en los que un mismo servicio se pague en parcialidades y juntas superen el límite establecido en el artículo 11.7, cada pago deberá hacerse mediante cheque nominativo a partir del monto que exceda el límite de los 100 días de salario mínimo.
Al respecto, dentro de la sentencia SUP-RAP-061/2004, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación estableció lo siguiente:
De una interpretación a la disposición antes transcrita, se desprende que contrariamente a lo aducido por el hoy enjuiciante, sí es aplicable para valorar el caso concreto ya que, si bien este artículo (11.5) no establece en forma literal la prohibición de que se fraccionen los pagos para caer en el supuesto de limitación que establece la propia norma, ello no implica de ninguna manera que por ello pueda hacerlo, habida cuenta si tomamos como base mutatis mutandi el criterio judicial sostenido en la sentencia resuelta por este órgano jurisdiccional SUP-RAP-018/2003, el cual permite valorar válidamente el incumplimiento que se atribuye al partido político apelante, dado que éste se deriva del fraccionamiento de pagos de ahí que se considere aplicable dicho criterio, y no por ello relevan al partido político accionante de la obligación de pagar mediante cheque nominativo las cantidades que superen los cien días de salario mínimo vigente para el Distrito Federal, de modo que, tal como lo determinó el órgano electoral responsable, al haber fraccionado los montos a pagar por la prestación de bienes y servicios al mismo proveedor, cubriendo los montos el mismo día, y por los mismos conceptos, lleva a la conclusión que el actor pretendió evadir el sentido y alcance de la norma; además de que, tal como lo asintió la autoridad responsable en la resolución impugnada, este actuar es mas complejo, toda vez que dificulta, inclusive el manejo de la contabilidad tanto para el actor como para el proveedor, al tener éste que expedir varias facturas por el mismo concepto, el mismo día, para un solo cliente, lo que permite suponer que se realizaron en varios actos para evadir la aplicación de la norma en cita, situación que no pasó inadvertida para la Comisión de Fiscalización, razón por la cual se le impuso la sanción de mérito.
Ahora bien, en este contexto y conforme a los principios que se pretenden tutelar de transparencia y seguridad jurídica, de conformidad con una interpretación funcional del sistema de financiamiento y fiscalización de los partidos políticos, es que es dable concluir, como fue señalado en el párrafo anterior, que a pesar del contenido literal del artículo 11.5 del Reglamento referido, respecto del cual no se infiere una prohibición expresa en el sentido de realizar varios pagos a un mismo proveedor, el mismo día y por el mismo concepto, ello por sí mismo, no implica que sea factible realizarlos, puesto que, aceptar esta postura sería contrario a los fines de la reglamentación electoral antes citada, tendente a lograr una fiscalización efectiva que garantice la transparencia en el origen, uso y destino de los recursos de los partidos políticos, dado que, esa conducta permitiría la posibilidad permanente de que a través del fraccionamiento de pagos, se desvirtúe el sentido de la norma; toda vez que, podría darse el supuesto de que el enjuiciante haya recibido financiamiento público en efectivo sin que lo haya reportado a la autoridad electoral como un ingreso, para posteriormente hacer pagos en efectivo por la prestación de bienes o servicios, provocándose con ello una incertidumbre respecto del destino final de dichos pagos, toda vez que como se asentó anteriormente, lo ordinario, es que estos pagos, por comodidad y control, se realicen en una sola operación, y cuando esto no es así, se puede inferir la existencia de una clara intención de evadir la obligación.
7. Se agrega el artículo 11.10 para precisar las únicas excepciones para realizar pagos mediante cheque, cuando los montos superen el límite establecido en el artículo 11.7; es decir, se permiten los pagos de nómina en efectivo aun cuando superen el límite y los pagos a través de transferencias electrónicas, tarjetas de crédito y débito, ajustándose a reglas claras y sencillas. El artículo 31, fracción III, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece, entre otras cosas, que se permiten las erogaciones mediante tarjetas de crédito, de débito, de servicios, monederos electrónicos o mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, por lo que la finalidad del artículo 11.10 es ajustar las reglas en materia de fiscalización a las disposiciones fiscales, modernizando los esquemas de pago y comprobación. De esta manera, los partidos podrán realizar pagos por bienes y servicios con cargo a cuentas y tarjetas bancarias de terceros, siempre y cuando los comprobantes del gasto se expidan a nombre del partido y éste realice los pagos respectivos a las tarjetas utilizadas por las cantidades que amparan los comprobantes.
8. Se agrega el artículo 11.11 para establecer la forma de reportar gastos por concepto de viajes al extranjero, debiendo formar un expediente de cada viaje y justificar el objeto partidista de cada uno de ellos. Además, en consonancia con la reforma electoral sobre el voto de los mexicanos en el extranjero, se reproduce la prohibición legal para realizar actividades fuera del territorio nacional una vez iniciado el proceso electoral. En el mismo sentido, dentro de los artículos 11.15 y 12.21 se establece que dentro del proceso electoral, en ningún caso y por ninguna circunstancia, los partidos utilizarán recursos provenientes de financiamiento público o privado, en cualquiera de sus modalidades, para financiar actividades ordinarias o de campaña en el extranjero; además de que ni partidos ni candidatos podrán realizar actividades de campaña en el extranjero.
9. Se agregan los artículos 11.12, 11.13 y 11.14 para que los partidos reporten con el debido detalle los gastos aplicados en radio, televisión y anuncios espectaculares durante el ejercicio anual y como parte de sus actividades ordinarias permanentes. Las reglas establecidas previamente para reportar este tipo de gastos durante las campañas, se reproducen para el registro y comprobación de gastos ordinarios, así como para reportar los pasivos generados por la contratación de estos servicios cuando los promocionales hubiesen sido transmitidos y los anuncios espectaculares hubiesen sido colocados, pero no se hubiesen realizado pagos durante el ejercicio objeto de revisión. A raíz de las últimas revisiones de informes, la autoridad electoral ha sido testigo de que los partidos contratan promocionales en radio y televisión y anuncios espectaculares, tanto dentro de los periodos de campaña como fuera de éstos, sin embargo, el Reglamento solamente especificaba lo relativo a los gastos en radio y televisión durante las campañas y era omiso en el detalle de los gastos aplicados a los anuncios espectaculares en la vía pública. La finalidad de estas disposiciones es solicitar las hojas membretadas de los proveedores en las que se especifique el detalle de los promocionales y de los anuncios espectaculares contratados como parte de las actividades ordinarias de los partidos y que sean considerados publicidad institucional. Además, a petición de la autoridad deberán presentar muestras de los promocionales y anuncios contratados de tal forma que ésta tenga posibilidad de verificar que los contenidos se ajustan a la publicidad genérica y que no se trata de propaganda de campaña que pudiese formar parte de eventuales gastos de campaña electoral. Se dispone que el reporte de los gastos debe hacerse conforme a las reglas establecidas en los artículos 12.10, 12.12 y 12.17.
10. En el artículo 12 se establecen las reglas específicas aplicables a los gastos de campaña, por lo que se agregan varios párrafos que precisan la forma de comprobación, registro y control de los gastos de campaña de los partidos políticos. El uso y aplicación de recursos que apliquen los partidos políticos en los periodos de campaña se rigen por las disposiciones del artículo 12.
11. Se agrega el artículo 12.5 para especificar que las cuentas bancarias que sean utilizadas para las campañas deben aperturarse hasta un mes antes del inicio de las campañas y cancelarse hasta un mes posterior al cierre de las mismas. De igual forma, el artículo 12.6 se agrega para establecer que los remanentes de dichas cuentas deben reintegrarse a las cuentas bancarias del Comité Ejecutivo Nacional o de los comités estatales, de tal forma que los recursos regresen a las cuentas a partir de las cuales es posible erogar recursos para sufragar gastos ordinarios y evitar que se confunda el destino de los recursos. El uso de cuentas bancarias específicas para las campañas electorales permite a los partidos llevar un mejor control de los recursos para poder diferenciar los gastos ordinarios de los gastos de campaña. En el mismo sentido, en el artículo 12.7 se aclara que las cuentas bancarias utilizadas para las campañas no podrán recibir transferencias de cuentas cuyo titular sea distinto al propio partido político, con la única excepción de las aportaciones que los propios candidatos hagan a sus campañas. Esto tiene como finalidad obligar a los partidos a recibir aportaciones en efectivo solamente en sus cuentas bancarias de operación ordinaria y a partir de éstas transferir recursos a las cuentas de campaña, de tal manera que la autoridad electoral pueda verificar la entrada de la totalidad de aportaciones directamente al partido político y verificar el origen de cada una de las transferencias a las cuentas abiertas para las campañas.
12. Dentro del artículo 12.8, antes 12.6, se aclara que los criterios y bases para distribuir el 50% de gastos hacia la totalidad de las campañas no podrán ser modificados, una vez que han sido presentados por los partidos. La finalidad de esta norma es evitar que los partidos modifiquen ilimitadamente los criterios de prorrateo, pues los cambios dificultan la actividad fiscalizadora de la autoridad. Los partidos tienen la libertad de establecer sus criterios de distribución del 50% de los gastos centralizados, sin embargo, es preciso que tales criterios se sostengan durante el proceso de revisión y así evitar que los partidos los modifiquen ante la posibilidad de rebasar los topes de gasto de campaña. Además, con base en el principio de certeza, los partidos deberán detallar los porcentajes que aplican a cada campaña, debidamente justificados, de tal forma que no solamente apliquen montos y cantidades a las campañas, sino porcentajes basados en criterios homogéneos.
13. El artículo 12.9, antes 12.7, se modifica para regular todo aquello que deberán reportar los partidos políticos en el rubro de gastos en prensa, dentro de sus informes de campaña. La finalidad de este artículo es que la autoridad electoral cuente con información precisa para contrastarla con los resultados que arroje el monitoreo de medios impresos que se lleva a cabo en los periodos de campaña, además de contar con el soporte documental que le permita comprobar la veracidad de lo reportado por los partidos en este rubro.
14. Dentro del artículo 12.10, antes 12.8, se precisa que los partidos deben presentar en medio magnético la información que contengan las hojas membretadas, con la finalidad de que la autoridad electoral lleve a cabo sus labores de fiscalización en forma más eficiente y eficaz. Adicionalmente, dentro del inciso a) se agregan algunos tipos de promocionales en televisión que deben ser reportados dentro de los informes de campaña, atendiendo a lo que la autoridad ha observado que se utiliza y contrata por parte de los partidos. En el mismo inciso a) se agrega que las hojas membretadas deberán contener el nombre del candidato beneficiado con cada uno de los promocionales transmitidos que ampara la factura correspondiente, además de que deberá incluir el Impuesto al Valor Agregado, (IVA), por cada uno de éstos. Por otra parte, dentro del inciso b) se establecen reglas para reportar los promocionales en radio, similares a las de los promocionales en televisión, es decir, con el detalle del promocional transmitido, fecha y hora de transmisión, candidato beneficiado con cada uno de los promocionales y también se solicita el valor unitario con el IVA por cada uno de ellos. La información relativa al valor unitario de cada uno de los promocionales en radio y televisión de cada partido político permitirá transparentar las operaciones entre los partidos políticos y los medios masivos de comunicación, lo que sin duda operará en favor de la equidad en la competencia democrática. Además, la obligación de detallar todos y cada uno de los promocionales transmitidos por cada partido político permitirá a la autoridad electoral cotejar con mayor precisión la información obtenida como resultado del monitoreo de radio y televisión, con la información reportada por cada partido político. Vale la pena resaltar que se elimina toda referencia a las llamadas bonificaciones, de tal manera que se evite la transmisión de promocionales adicionales a cambio de contratación a precios más altos o a cambio de pagos anticipados; por lo tanto, la autoridad electoral pretende que los partidos reporten cada uno de los promocionales transmitidos y que se considera que fueron contratados y pagados por ellos.
15. Se agrega el artículo 12.11 para establecer expresamente que ninguna persona puede contratar espacios en radio y televisión a favor de los partidos políticos, por lo que sólo éstos podrán hacerlo. Dentro del inciso c) se establece una obligación para los partidos que será de la mayor relevancia en materia de equidad durante las campañas, pues los partidos deberán presentar informes anticipados de la contratación que hagan de promocionales en radio y televisión, para lo cual deberán presentar en tres fechas distintas, los contratos, facturas y hojas membretadas que den cuenta de los promocionales contratados y de las tarifas negociadas por cada uno de ellos con las empresas concesionarias de radio y televisión. Estos informes anticipados podrán hacerse públicos a partir de las condiciones y criterios que determine la Comisión de Fiscalización, lo cual abona en materia de transparencia del uso de los recursos que manejan los partidos. Considerando que el 55% del gasto durante las campañas se ha destinado a la propaganda en radio y televisión, el hecho de contar con esta información durante el desarrollo de las campañas, permitirá a la autoridad electoral y a la ciudadanía, a través de la publicidad de la información, tener mayores elementos para verificar las condiciones de equidad en la contienda.
16. Se agrega el artículo 12.2 para regular la facturación de propaganda en anuncios espectaculares en la vía pública. Vale la pena citar la definición de anunciar, anuncio y de espectacular del Diccionario de Uso del Español de María Moliner, primera edición, 1994: Anunciar: Hacer saber que ocurre o va a ocurrir algo. Hacer un anuncio comercial. Hacer propaganda.; Anuncio: Acción de anunciar. Palabras o comunicación con que se anuncia. Específicamente, cualquier cosa, escrito, dibujo, etcétera., con que se anuncia un producto comercial; Espectacular: se aplica a las cosas que, por el aparato que las acompaña, impresionan a quien las presencia. Dentro del texto del artículo 12.12 se define todo aquello que se considera anuncio espectacular y se precisa que deberán anexarse hojas membreteadas que deberán contener la relación de cada uno de los anuncios espectaculares colocados en la vía pública que amparan las facturas, detallando las fechas y periodos de colocación, el valor unitario de cada uno de ellos con el IVA que les corresponda. La información relativa al valor unitario de cada uno de los anuncios espectaculares contratados por cada partido político, permitirá transparentar las operaciones entre éstos y las empresas controladoras de este tipo de publicidad, lo que operará en favor de la equidad en la competencia democrática. Además, la obligación de detallar todos y cada uno de los anuncios espectaculares colocados por cada partido político y la presentación de las muestras, permitirá a la autoridad electoral cotejar con mayor precisión la información obtenida como resultado del monitoreo de anuncios espectaculares con la información reportada por cada partido político.
17. Se agregan los artículos 12.13, 12.14 y 12.15 para establecer con detalle aquello que los partidos deberán reportar por sus gastos en la pinta de bardas, publicidad contratada en salas de cine y propaganda colocada en páginas de Internet. Tales precisiones permitirán a la autoridad electoral contar con información relativa a la propaganda utilizada lo que permitirá transparentar las operaciones de los partidos políticos, lo cual operará en favor de la equidad en la contienda.
18. Se agrega el artículo 12.16 para establecer que los partidos políticos deberán presentar expedientes detallados de los pasajes y viáticos utilizados por los candidatos presidenciales. Deberán especificar los medios de transporte, los gastos de hospedaje y todo aquello que se relacione con los viajes de los candidatos realizados como parte de sus campañas electorales, de tal forma que la autoridad electoral tenga claridad sobre las fuentes de financiamiento en efectivo o en especie para la realización de dichos viajes y tenga oportunidad de verificar a cabalidad lo que reporten los partidos en este rubro.
19. En el mismo sentido, se modifica el artículo 12.17, antes 12.9, para regular la manera en que los partidos deberán reportar a la autoridad electoral los promocionales transmitidos en radio y televisión, las inserciones en prensa, los anuncios espectaculares colocados, así como la publicidad en salas de cine y páginas de Internet durante los periodos de campaña, que no hayan sido pagados por el partido al momento de la presentación de sus informes. Al efecto, se agrega la obligación de presentar la orden de servicio expedida por el proveedor o alguna otra documentación que ampare dichos pasivos, en la cual deberá especificarse el importe del servicio prestado, y se precisa que el precio unitario con el IVA correspondiente de cada uno de los promocionales, inserciones, anuncios o publicidad deberá especificarse en los informes correspondientes.
20. El artículo 12.18, antes 12.10, se modifica para dar mayor claridad en cuanto al registro contable de los gastos que se realicen en medios masivos de comunicación y medios publicitarios de mayor impacto, con el cual se busca tener claramente identificados los gastos que se realicen en prensa, radio, televisión, anuncios espectaculares, salas de cine y páginas de internet. En concordancia con este artículo se reforma el Catálogo de Cuentas para separar claramente dichas cuentas contables. Asimismo, se precisa que las subcuentas se clasificarán por proveedor y por campaña electoral. En este sentido se incorpora un catálogo en específico para campañas electorales federales, con la finalidad de tener un mayor control de los ingresos y egresos que realicen los partidos en el periodo de campaña, en dicho catálogo se especifica que la totalidad de los saldos contables deberán traspasarse a la contabilidad del Comité Ejecutivo Nacional.
21. Se agrega el artículo 12.19 para formalizar la realización de monitoreos de promocionales en radio y televisión, inserciones en prensa y anuncios espectaculares colocados en la vía pública; de tal manera que los resultados de dichos monitoreos sean contrastados con lo que reporten los partidos en estos rubros, dentro de sus informes de campañas. Adicionalmente, se busca avanzar en materia de transparencia por lo que la Comisión de Fiscalización podrá hacer públicos los resultados agregados de los monitoreos, sin poner en riesgo los procesos de fiscalización; es decir, de ninguna manera se hará pública la muestra de plazas, canales, periodos u horarios que serán monitoreados, sino solamente las cantidades totales o porcentajes observados por cada uno de los candidatos. La finalidad de la publicación de estos resultados será dar a conocer información a la ciudadanía y a los actores políticos, que abonará en las condiciones de equidad en la competencia electoral. Los resultados definitivos de los monitoreos serán dados a conocer con todo detalle, hasta que la Comisión de Fiscalización emita su Dictamen Consolidado respecto de los informes de campaña y el Consejo General resuelva lo conducente.
22. Se agrega el artículo 12.20 para establecer que las aportaciones en especie que impliquen un beneficio directo o indirecto a una o más campañas electorales, deberán ser reportadas como ingresos en el informe o los informes de campaña que correspondan. Asimismo, el beneficio obtenido por tales aportaciones en especie computarán como gastos en las campañas beneficiarias, los cuales también deberán ser reportados por los partidos en los informes de campaña correspondientes, resultando aplicable, en su caso, lo establecido en el artículo 12.8, es decir, aplicando los criterios de prorrateo que el propio partido hubiese establecido. Además, tales gastos computarán para efectos de los topes de campaña referidos en el artículo 182-A del Código Electoral. La finalidad de esta norma es evitar que los partidos permitan estas aportaciones sin reportarlas; sin embargo, con los resultados de los monitoreos será posible detectar una parte de la propaganda que beneficie a los partidos, aun la que hubiesen pagado terceros, por lo que se advierte a los partidos que el valor de tales aportaciones será considerado como ingreso y como egreso, en cuyo caso computará para los topes de gasto de campaña. Esta norma permitirá verificar que toda aquella propaganda que beneficie a las campañas sea incluida dentro de los informes correspondientes.
23. Por lo que hace a la propaganda utilitaria, dentro del artículo 13.2 se aclara que el control de entradas y salidas de almacén deberá contener la mención del candidato o campaña beneficiada, así como también deberá identificarse a quien entrega y recibe los bienes. La finalidad de esta norma es obligar a los partidos a que lleven un mejor control de los bienes de almacén, identificando en periodos de campaña a los beneficiarios de la propaganda, de tal manera que sea posible verificar que a cada candidato o campaña se le asignan los gastos de propaganda que les corresponden. Por las mismas razones, se agrega un artículo 13.4 para establecer que la documentación comprobatoria de gastos en propaganda electoral y utilitaria deberá especificar el nombre del candidato que aparece en dicha propaganda y para efectos de verificación, los partidos deberán entregar a la autoridad una muestra de cada una de las versiones de la propaganda utilitaria adquirida.
24. En relación con los reconocimientos que los partidos políticos pueden otorgar a sus militantes y simpatizantes por su participación en actividades de apoyo político, se proponen varias modificaciones que van más acorde con la naturaleza de dicha figura y que proporcionan a la autoridad la posibilidad de tener más elementos para verificar el destino de dichas erogaciones. Las reformas parten de la base de que dichas erogaciones son excepcionales y que tienen por objeto facilitar a los partidos políticos la comprobación de gastos menores y esporádicos que se otorguen a militantes y simpatizantes en razón de su participación en actividades de apoyo político, que no suponen relación laboral alguna. Por tal motivo, para evitar el abuso de este instrumento y con el objeto de ceñir a los partidos políticos a que lo utilicen sólo para su fin, se propone, en primer lugar, reducir el límite máximo anual de las erogaciones que por tal concepto pueden efectuar los partidos políticos. Para tal efecto, dentro del artículo 14.2 se propone la reducción general de los límites por tipo de ejercicio. Además, con el objeto de normar el uso adecuado de este instrumento, en el artículo 14.4 se propone la reducción de los límites mensuales y anuales que los partidos políticos pueden otorgar como reconocimientos a una sola persona física. Asimismo, dentro del artículo 14.3 se establece como requisito adicional que se anexe la copia de la Credencial para Votar con Fotografía de la persona a la que se otorgó el reconocimiento y tratándose de menores de edad, se deberá anexar copia del documento con el cual sea posible identificarlo. Esto permitirá a la autoridad contar con mayores elementos para la verificación de las erogaciones que como reconocimientos por actividades políticas efectúen los partidos políticos. Para efectos de control, cada recibo foliado se deberá imprimir en original y dos copias, de tal forma que la autoridad electoral conserve una de ellas para llevar a cabo sus labores de verificación, así como para contar con el sustento documental que permita hacer pública la información reportada por los partidos en este rubro. Se agrega el artículo 14.8 para permitir el uso de este tipo de reconocimientos durante las campañas locales y el 14.9 para permitir el uso de este tipo de reconocimientos durante las campañas internas, con los límites anuales fijados en el artículo 14.2 y se propone que éstos sean amparados con series especiales de recibos REPAP-CL y REPAP-CI. Esto permitirá al partido llevar un adecuado control de los reconocimientos que entregan los partidos como parte de sus actividades ordinarias, de sus actividades de campaña, de las relativas a campañas electorales locales y a campañas internas para la postulación de candidatos a cargos de elección popular.
25. Se agregan los artículos 14.16, 14.17 y 14.18 para establecer reglas relativas al pago de honorarios por servicios profesionales y honorarios asimilables a sueldos, que deberán estar soportados por contratos en los que se detallen las condiciones de los servicios prestados, los montos y periodicidad de los pagos. Los honorarios asimilables a sueldos deberán estar soportados con recibos foliados en los que se especifique el nombre, clave de elector y Registro Federal de Contribuyentes de quien recibe los pagos, entre otros datos importantes. Asimismo, los partidos deberán identificar debidamente los pagos a favor de los integrantes de sus órganos directivos. Estas reglas tienen como finalidad que los partidos reporten con el debido detalle los gastos aplicados al pago de sus dirigentes y de servicios prestados por terceros al partido, de tal forma que sea posible identificar cada una de las retribuciones a las personas a las que se les otorgan y que la autoridad electoral tenga posibilidad de comprobar la veracidad de lo que los partidos reportan como pagos por servicios prestados.
III. Que el proyecto de acuerdo aprobado por la Comisión de Fiscalización y que se somete a la consideración de este Consejo General, contiene diversas modificaciones y ajustes técnicos a las normas relacionadas con la presentación de informes de los partidos políticos, tal como se explica a continuación:
1. El artículo 15.2 mantiene el mismo sentido para precisar que se prohíben las modificaciones a los documentos que respaldan los informes anuales y de campaña, así como a las versiones de los propios informes, una vez que éstos han sido entregados a la autoridad electoral, sin que medie solicitud expresa de rectificaciones y/o aclaraciones por parte de la Comisión de Fiscalización. Lo anterior, para evitar la obstrucción al ejercicio de la función fiscalizadora que producen los cambios extemporáneos a la documentación contable que respalda los informes que presentan los partidos políticos. La autoridad ha experimentado problemas derivados de la presentación espontánea de nuevas versiones de los informes y de la documentación que los soporta. La norma busca evitar los problemas que dichas modificaciones espontáneas producen para el ejercicio de la función fiscalizadora que está sujeta a plazos cortos y fatales, puesto que exigen que la autoridad reinicie el proceso de revisión para adecuarlo a nuevos datos y elementos contables y, en consecuencia, retardan la formulación de conclusiones relativas al manejo de los recursos de los partidos políticos.
2. En relación con la presentación de los informes anuales se establece que los partidos deberán reportar como saldo inicial, el saldo final de las cuentas contables de caja, bancos y, en su caso, inversiones en valores correspondiente al ejercicio inmediato anterior. Esto parece una obviedad, sin embargo, la autoridad electoral ha encontrado que dichos saldos no coinciden necesariamente, además de que los partidos alegan en sus contestaciones que no existe norma que los obligue a hacer coincidir su contabilidad. Para efectos prácticos, resulta pertinente establecer la regla clara y precisa, de tal forma que los partidos tengan claro que la coincidencia de la contabilidad de los distintos ejercicios será revisada por la autoridad electoral.
3. Dentro del artículo 16.4 se especifica que los partidos deberán presentar la relación de sus pasivos dentro de los informes anuales, con la finalidad de evitar que se reporten los gastos hasta el momento en que se pagan y no en el momento en que los servicios son prestados o los bienes entran en el patrimonio del partido. De conformidad con los principios de contabilidad, los egresos se reportan en el ejercicio en el que se reciben los servicios o los bienes adquiridos, debiendo detallar los adeudos generados por tales rubros. Además, deberán anexar a sus informes, la documentación que justifique la existencia de tales pasivos para que la autoridad tenga oportunidad de verificarlos.
4. Dentro del artículo 16.5 se agrega que los partidos deberán presentar, junto con sus informes anuales, la documentación relativa a conciliaciones bancarias, evidencia del manejo mancomunado de las cuentas, los contratos de apertura y la evidencia de cancelación de las mismas cuentas, así como la documentación que acredite la existencia de los pasivos y, en su caso, la documentación relacionada con la disolución y liquidación de los partidos que pierdan su registro. Esto con la finalidad de que la autoridad electoral cuente con los documentos necesarios para comprobar la veracidad de lo reportado por los partidos políticos.
5. El objetivo de las modificaciones al artículo 16-A es establecer reglas claras que permitan a la autoridad electoral controlar y vigilar el origen y destino de los recursos que los partidos políticos nacionales reciban y apliquen con motivo de sus procesos internos de selección de candidatos, de manera anticipada, es decir, contar con información oportuna sobre el origen de los recursos y los gastos aplicados a los procedimientos internos de selección para la postulación de candidatos a cargos de elección popular federales. Los informes de ingresos y gastos aplicados a los procesos internos de selección de candidatos a la Presidencia de la República serán presentados en forma anticipada de tal manera que en los primeros meses del año de la elección federal, la ciudadanía conozca los dictámenes y resoluciones correspondientes, lo cual abonará en la rendición de cuentas de partidos y candidatos ante los ciudadanos. Por otra parte, los informes de ingresos y gastos aplicados a los procesos internos de selección de candidatos a diputados y senadores continuarán presentándose dentro de los informes anuales, según lo previsto en la fracción II del inciso a) del párrafo 1 del artículo 49-A del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, pero presentarán informes anticipados que no serán revisados ni dictaminados y que se harán públicos. Se pretende que los recursos aplicados a los procedimientos internos de selección de candidatos sean debidamente reportados para verificar el cumplimiento de lo establecido en la fracción II del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que se refiere al financiamiento de origen privado de los partidos políticos. También se formaliza la realización de monitoreos de promocionales en radio y televisión, inserciones en prensa y anuncios espectaculares colocados en la vía pública; de tal manera que los resultados de dichos monitoreos sean contrastados con lo que reporten los partidos en estos rubros, dentro de sus informes de gastos aplicados a los procesos internos de selección de candidatos. Adicionalmente, se busca avanzar en materia de transparencia por lo que la Comisión de Fiscalización podrá hacer públicos los resultados agregados de los monitoreos, sin poner en riesgo los procesos de fiscalización; es decir, de ninguna manera se hará pública la muestra de plazas, canales, periodos u horarios que serán monitoreados, sino solamente las cantidades totales o porcentajes observados por cada uno de los candidatos internos o ciudadanos que se promocionen.
6. En el artículo 17.2, se agrega que dentro de los gastos de propaganda genérica deben reportarse los aplicados para anuncios espectaculares en la vía pública, salas de cine y páginas de Internet. Esto con la finalidad de ajustarlo al artículo 12, por lo que hace al detalle con el que deben reportarse dichos gastos.
7. Se agrega el artículo 17.3 para establecer que dentro de los informes de campaña deben reportarse la totalidad de ingresos recibidos desde el registro de candidatos, es decir, desde el inicio de las campañas y hasta el final de las mismas, de conformidad con los plazos que establece el Código electoral y, en su caso, se reportarán los ingresos que se reciban hasta un mes después de concluidas las campañas. Esto último tiene como finalidad que los partidos transfieran y destinen recursos a las cuentas de las campañas para el pago de pasivos que correspondan a las campañas electorales y así evitar que los pagos posteriores a la conclusión de las campañas se reporten como gastos centralizados. Es decir, conviene permitir el ingreso de recursos hasta un mes después de concluidas las campañas con el objeto de tener un control preciso de los recursos que realmente ingresaron a las mismas y a partir de las cuales se pagaron diversos servicios.
8. Se agrega el artículo 17.4 para definir los rubros que deberán ser considerados como gastos de campaña y reportarse en los informes respectivos, con la finalidad de que los partidos tengan claridad sobre el tipo de servicios y bienes, cuyo valor les computará para efectos de los topes de gasto de campaña. En este sentido, se entiende que deben incluirse todos aquellos que se realicen durante los periodos de campaña establecidos en el artículo 190, párrafo 1 del Código Electoral Federal. También deben reportarse todos aquellos gastos que beneficien a una campaña o candidato, los que presenten las candidaturas registradas, los que llamen al voto, los que presenten las plataformas electorales, independientemente de la fecha en que sean, efectivamente, pagados.
9. Se agrega el artículo 17.5 para establecer que, independientemente del momento en el que se realicen los pagos respectivos, los partidos deberán reportar dentro de sus informes de campaña los gastos relacionados con los promocionales transmitidos en radio y televisión, anuncios espectaculares colocados en la vía pública, inserciones en prensa y propaganda en salas de cine y páginas de internet durante los periodos de campaña o que contengan algunos de los elementos establecidos en el artículo 17.6; la propaganda utilitaria con el detalle de las campañas beneficiadas, la renta de equipo y de locales utilizados para los actos de campaña; los viáticos y pasajes aplicados en las fechas de campaña y para la realización de viajes relacionados con las mismas. Esto se establece con la finalidad de precisar aquello que debe ser reportado en los informes de campaña y que computa para efectos de los topes de gasto de campaña.
10. Se adiciona el artículo 17.6 para establecer los contenidos de la publicidad y propaganda que será considerada para efectos de los topes de gasto de campaña. Esta norma retoma diversos criterios emitidos por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el sentido de que todo gasto aplicado a propaganda o publicidad que se coloque o transmita fuera de los periodos legales de campaña, pero que reúna las características establecidas en la norma, deberá ser reportado en los informes de campaña y computará para los topes de gasto de campaña. En los casos en los que los candidatos internos, candidatos registrados o personajes de los partidos políticos difundan abiertamente su posicionamiento, ostentándose como los candidatos registrados a un cargo de elección popular o asumiéndose como Presidente, Senador o Diputado Federal, según sea el caso, se entenderá que los egresos aplicados serán computados dentro de las campañas respectivas de tal manera que no se atente contra el principio de igualdad y de equidad en la contienda. Si bien la acción consistente en difundir la imagen de ciudadanos, que eventualmente se convertirán en candidatos registrados, constituye el ejercicio de un derecho, consideradas todas las cosas y circunstancias, debe entenderse que los gastos aplicados en la difusión de su imagen debe ser reportada por los partidos políticos que resultan beneficiados por tratarse de militantes distinguidos públicamente relacionados con los partidos y a partir de la cual obtendrán un beneficio de cara a la contienda electoral federal. La legislación vigente les confiere a los partidos políticos la calidad de instituciones de orden público y contribuyen a las altas funciones político-electorales del Estado, como intermediarios entre éste y la ciudadanía, por lo que no deben contravenir fines colectivos con sus actos, sino que en todo caso su actuación debe dirigirse y ser adecuada para cumplir con la función pública, primordialmente, en razón de ser prioritaria en relación con sus fines individuales. Cuando los participantes de una contienda interna o los candidatos postulados realizan actividades fuera de los periodos de campaña tendientes a promocionar su figura, sus ideas o posturas frente a temas relevantes, a efecto de posicionarse entre la ciudadanía para obtener la precandidatura o candidatura de un partido, crean la confusión de que se trate de un candidato registrado y si se señala como fecha para acudir en apoyo a su precandidatura la fecha de la elección federal, se está en presencia de un acto anticipado de campaña que debe ser reportado en el informe correspondiente. Adicionalmente, la norma busca evitar que los partidos reporten gastos, que en los hechos son de campaña, pero que los partidos intentan incluir dentro de sus informes anuales como gastos ordinarios. El contenido fija el criterio para reportar un promocional, un espectacular o una inserción en prensa como gasto de campaña con el objeto de evitar simulaciones. Además, en sentido contrario, se agrega el artículo 17.7 para especificar todo aquello que no debe ser considerado dentro de los informes de campaña.
11. Dentro del artículo 17.10 se agrega que con los informes de campaña los partidos deberán presentar las conciliaciones bancarias respectivas, los auxiliares contables y el inventario de los bienes adquiridos durante las campañas. Ello, con la finalidad de que la autoridad electoral cuente con los documentos necesarios para verificar la veracidad de lo que reportan los partidos, además de tener claridad de los bienes que entraron al patrimonio del partido dentro de los periodos de campaña, lo cual permitirá revisar la adquisición de dichos bienes por el lado de los ingresos y de los egresos.
12. Se agrega el artículo 17.12 para establecer la obligación de los partidos políticos de presentar informes especiales de gastos aplicados a campañas en forma anticipada y con base en los formatos IEGAC, que forman parte del Reglamento. La finalidad es la de obtener información agregada de los gastos realizados por los distintos candidatos en tres periodos para el caso de los candidatos presidenciales y en dos periodos para los casos de candidatos a diputados federales y senadores, de conformidad con las fechas de registro que correspondan. Estos informes se harán del conocimiento público a más tardar 15 días naturales posteriores a su presentación y los datos contenidos en ellos serán sistematizados con la finalidad de facilitar la comparación de información entre candidatos de un mismo distrito o de una misma entidad. Asimismo, la autoridad electoral verificará que lo asentado en estos informes deberá ser acorde con lo reportado en los informes de campaña correspondientes, de tal forma que los partidos reporten los gastos aplicados a los distintos periodos con veracidad y evitar simulaciones.
IV. Que el proyecto de acuerdo aprobado por la Comisión de Fiscalización y que se somete a la consideración de este Consejo General, contiene diversas modificaciones y ajustes técnicos a las normas relacionadas con la revisión de informes de los partidos políticos, tal como se explica a continuación:
1. Se agrega un artículo 20.5 para establecer que la autoridad electoral podrá retener documentación original presentada por el partido cuando éste no subsane los errores y omisiones detectados y notificados, por lo que, en su caso, podrá expedir copia certificada de tales documentos al partido si éste lo solicita. Esta norma tiene como finalidad que la autoridad fiscalizadora conserve los documentos originales que servirán de sustento para las conclusiones del Dictamen Consolidado y para la acreditación de faltas que ameriten una sanción.
2. Con la finalidad de ampliar las posibilidades de los partidos para argumentar ante la Comisión de Fiscalización respecto de aquello que les sea observado a través de los oficios de errores y omisiones, se agrega el artículo 20.6, que señala que los partidos políticos a través de sus representantes ante el Consejo General podrán reunirse con el Presidente, Secretario Técnico y los integrantes de la Comisión de Fiscalización hasta en tres ocasiones con el objeto de que realicen manifestaciones de confronta de carácter técnico-contable y aleguen lo que a su derecho convenga en relación con la revisión de los informes de ingresos y gastos. Tanto la autoridad electoral, como los partidos tienen obligación de ajustarse a los plazos que establece el artículo 49-A, párrafo 2, incisos a), b) y c) en la revisión de los informes, por lo que resulta conveniente llevar a cabo estas reuniones de tal forma que la Comisión atienda aquellos alegatos que tengan sustento legal y contable y que aclaren las observaciones encontradas.
3. Dentro del artículo 22.1 se busca definir aquello que será considerado para la individualización de las sanciones por faltas acreditadas dentro de los informes de ingresos y gastos.
V. Que el proyecto de acuerdo aprobado por la Comisión de Fiscalización y que se somete a la consideración de este Consejo General, contiene diversas modificaciones y ajustes técnicos a las normas relacionadas con las prevenciones generales, tal como se explica a continuación:
1. Se agrega el artículo 24.8 para especificar que respecto a las partidas en conciliación con antigüedad mayor a un año, los partidos deberán presentar relaciones detalladas que justifiquen tales partidas, además de presentar justificación de las gestiones realizadas para justificarlas. Esto tiene como finalidad evitar que los partidos arrastren partidas año tras año, que se registran en los instrumentos contables, pero que no encuentran sustento documental que las ampare o aquellas que son debidamente comprobadas, pero respecto de las cuales los partidos no llevan a cabo acciones tendientes a regularizarlas, ya sea con las instituciones financieras o con los proveedores correspondientes. El objetivo es que los partidos presenten instrumentos contables que coincidan plenamente con lo reportado en sus informes de ingresos y gastos y evitar que se desfasen al final de cada ejercicio.
2. El anterior artículo 11.7 se traslada al 24.9 para efectos de orden, manteniendo la redacción original respecto de las cuentas por cobrar y solamente se agrega la obligación de presentar la relación con los nombres, fechas, importes y antigüedad de las partidas, así como la documentación mediante la cual se acredite alguna excepción legal para mantener dichos saldos al cabo de un año posterior al cierre del ejercicio en el que se generaron; es decir, el partido deberá presentar las constancias que acrediten los saldos y los procedimientos o juicios para el cobro de las cuentas. Asimismo, se establece que para dar de baja los saldos ya revisados, los partidos deberán solicitar autorización a la Comisión de Fiscalización, lo cual tiene como finalidad sanear la contabilidad de los partidos. Se entiende que las cuentas incobrables son susceptibles de ser sancionadas dado que se trata de recursos públicos destinados a fines específicos y que al no recuperar tales recursos existe una presunción sobre la falta de comprobación del gasto, pero una vez que han sido observados y objeto de sanción procede darlos de baja previa solicitud del partido a la Comisión de Fiscalización, para evitar que los saldos se arrastren indefinidamente.
3. Se agrega el artículo 24.10 para establecer que respecto de los pasivos procede aplicar el mismo criterio que para las cuentas por cobrar, es decir si al término de un ejercicio existen pasivos que no se encuentren debidamente soportados como lo señala el artículo 16.4 con una antigüedad mayor a un año, serán considerados como ingresos no reportados, salvo que el partido informe oportunamente de la existencia de alguna excepción legal. Esto tiene como finalidad evitar la simulación, pues al arrastrar adeudos ejercicio tras ejercicio podría presumirse que al partido le han sido condonados tales adeudos y que, en su caso, deben reportarse como ingresos, dado que se entiende que los servicios ya le han sido prestados o los bienes ya han entrado en su patrimonio. En todo caso, el partido tendrá el derecho de acreditar las excepciones legales que correspondan y que justifiquen la permanencia de tales saldos en los informes de ingresos y gastos de varios ejercicios.
4. En relación con el activo fijo, dentro del artículo 25.1, se aclara a los partidos que los registros contables deben hacerse diferenciando las adquisiciones hechas con recursos públicos federales o locales o con recursos provenientes de financiamiento privado. Asimismo, dentro del artículo 25.2 se mantuvo en 100 días de salario mínimo el monto a partir del cual un bien deberá registrarse. Además, en el artículo 25.3 se establece que los activos adquiridos durante las campañas deberán ser registrados, al finalizar éstas, en los registros contables de operación ordinaria. Respecto de los bienes cuya propiedad no pueda ser acreditada, se establece en el artículo 25.7 que el partido deberá anexar la nota aclaratoria sobre las razones por las cuales no es posible acreditar la propiedad de los mismos bienes. Adicionalmente, se agrega el artículo 25.9 para permitir que los partidos den de baja bienes por obsolescencia, para lo cual deberán solicitar autorización a la Comisión, detallando el bien en cuestión y permitiendo la verificación física del mismo. Estas reglas tienen como finalidad que los partidos lleven un adecuado control de sus activos fijos, de acuerdo con el origen de los recursos para la adquisición de los mismos, además de permitir la baja cuando los bienes han dejado de ser útiles al partido.
5. Se agregan los artículos 26.1 y 26.2 para establecer reglas relacionadas con los proveedores de los partidos políticos, es decir, el partido se responsabiliza de verificar la autenticidad de las facturas que le sean expedidas. Además, en el artículo 26.2 se establece que los partidos deberán integrar un listado de proveedores con los cuales realicen operaciones superiores a los mil días de salario mínimo durante el ejercicio objeto de revisión, con la finalidad de que la autoridad electoral tenga los elementos para comprobar la existencia de tales proveedores, así como la verificación de las operaciones realizadas con los mismos. Por otro lado, en el artículo 26.3 se establece que los partidos políticos deberán conformar y conservar un expediente por cada proveedor o prestador de servicios con los cuales realicen operaciones que, durante el ejercicio objeto de revisión, superen los diez mil días de salario mínimo.
6. Con la finalidad de prevenir que recursos de procedencia ilícita sean ingresados al patrimonio de los partidos políticos o, en su caso, utilizados para que sus candidatos y cuadros dirigentes obtengan beneficios fuera del marco legal, y con el propósito de que todos aquellos recursos provenientes del financiamiento privado que reporten los partidos a través de las distintas modalidades establecidas en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales sean cabalmente fiscalizados por las autoridades electorales, hacendarias y financieras, se propone incorporar los artículos 28.5, 28.6 y 28.7. El artículo 38, párrafo 1, incisos a) y o) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que son obligaciones de los partidos políticos nacionales, entre otras, conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar su conducta y la de sus militantes a los principios del estado democrático y utilizar las prerrogativas y el financiamiento exclusivamente para el desarrollo de sus actividades ordinarias y de campaña.
La propuesta normativa presentada obedece a la necesidad de establecer reglas claras y precisas que permitan a esta autoridad electoral, así como a las autoridades hacendarias y financieras allegarse de los elementos necesarios para verificar el origen de los recursos con los que cuentan los partidos políticos, sus candidatos y cuadros directivos para el desarrollo de sus actividades ordinarias y de campaña. Cabe señalar que para arribar a la propuesta normativa de los artículos antes señalados se tomó en consideración lo establecido en las Cuarenta Recomendaciones emitidas por el Grupo de Acción Financiera sobre Blanqueo de Capitales (GAFI) de fecha 20 de junio de 2003, las cuales fueron diseñadas en 1990 para combatir el mal uso del sistema financiero con recursos provenientes de actividades ilícitas. Las Cuarenta Recomendaciones han sido endosadas por más de 130 países que se consideran el estándar internacional anti-lavado.
Dentro de las Cuarenta Recomendaciones, y para efectos de la fiscalización de los recursos de los partidos políticos, destaca la definición de Personas Políticamente Expuestas, la cual consiste en lo siguiente:
Personas Políticamente Expuestas son los individuos que desempeñan o han desempeñado funciones públicas destacadas en un país extranjero, por ejemplo, Jefes de Estado o de gobierno, políticos de alta jerarquía, funcionarios gubernamentales, judiciales o militares de alta jerarquía, altos ejecutivos de empresas estatales, funcionarios importantes de partidos políticos.
Cabe recordar que para hacer frente a las Recomendaciones antes señaladas, México, a través de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, emitió, entre otras normas, la Resolución por la que se expiden las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a las personas que realicen las operaciones a que se refiere el artículo 81-A del mismo ordenamiento, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de mayo de 2004, en la cual se instaura en la regla segunda, fracción IX, la definición de persona políticamente expuesta. Dicha definición establece lo siguiente:
Persona políticamente expuesta: aquel individuo que desempeña o ha desempeñado funciones públicas destacadas en un país extranjero o en territorio nacional, considerando, entre otros, a los jefes de estado o de gobierno, líderes políticos, funcionarios gubernamentales, judiciales o militares de alta jerarquía, altos ejecutivos de empresas estatales o funcionarios o miembros importantes de partidos políticos.
Adicionalmente, se tiene en consideración que en la citada Resolución se establece que de conformidad con las prácticas financieras las Personas Políticamente Expuestas se consideran como Clientes de Alto Riesgo, lo cual se traduce en una supervisión más estricta del comportamiento transaccional de los mismos. Al respecto, la regla novena de la Resolución antes señalada dispone lo siguiente:
Novena.- La aplicación de la política de conocimiento del Cliente se deberá basar en el grado de Riesgo transaccional que represente un Cliente; de tal manera que cuando el grado de Riesgo sea mayor, se le requerirá mayor información, así como realizar una supervisión más estricta del comportamiento transaccional del Cliente.
Para efectos de lo anterior, los Sujetos Obligados deberán clasificar a los Clientes por su grado de Riesgo, debiendo establecerse como mínimo dos clasificaciones, alto Riesgo y bajo Riesgo. Los Sujetos Obligados podrán establecer niveles intermedios de Riesgos, adicionales a las clasificaciones antes señaladas.
Para determinar el grado de Riesgo en el que deban ubicarse los Clientes, así como si deben considerarse Personas políticamente expuestas, los Sujetos Obligados elaborarán criterios internos para lo cual deberán considerar entre otros los antecedentes del Cliente, profesión, actividad o giro del negocio, origen de los recursos, y las demás circunstancias que determine los propios Sujetos Obligados.
Los Sujetos Obligados deberán desarrollar mecanismos para determinar el grado de Riesgo de las Operaciones que se realicen con Personas políticamente expuestas de nacionalidad mexicana, al efecto, determinarán si el comportamiento transaccional corresponde razonablemente con sus funciones, nivel y responsabilidad.
Asimismo, deberá establecerse un sistema de alertas tempranas para monitorear y detectar cambios en su comportamiento transaccional y adoptar las medidas necesarias.
En atención a lo anterior se propone, de conformidad con el marco internacional y nacional aplicable, que los partidos políticos nacionales, sus cuadros directivos y candidatos a puestos de elección federal sean considerados como Personas Políticamente Expuestas. La propuesta de inclusión en el presente reglamento de otorgar a la calidad de Personas Políticamente Expuestas a las personas antes señaladas, generará diversa información y documentación que debe ser compartida por las autoridades; para ello se considera que es necesario contar con un marco normativo que permita el intercambio de información para que las tareas de investigación que se deriven de las operaciones financieras correspondientes sean cabalmente realizadas por las autoridades competentes. Para tal efecto se propone incluir el artículo 28.7, el cual señala que el Instituto Federal Electoral celebrará los convenios necesarios con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para efectos de lo señalado en los artículos 28.5 y 28.6. En este sentido, se tiene en consideración que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2 y 131 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto Federal Electoral se encuentra facultado para solicitar, a través del Consejero Presidente del Consejo General, a las autoridades federales los informes y certificaciones necesarios para el cumplimiento de sus fines. Así, la autoridad electoral puede, en ejercicio de las facultades que le otorgan los artículos 2 y 131 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, solicitar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la información y las certificaciones que considere necesarias para el desahogo de las quejas, los procedimientos administrativos oficiosos de orden disciplinario, los informes detallados, auditorías o las visitas de verificación a que haya lugar, sobre el origen y la aplicación de los recursos derivados del financiamiento de los partidos políticos.
Asimismo, se tiene en consideración que la dependencia encargada de vigilar el cumplimiento a lo dispuesto en las Cuarenta Recomendaciones emitidas por la GAFI es la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la cual estableció, entre otras estrategias, diversas disposiciones encaminadas a promover y llevar a la práctica las reformas financieras que las necesidades y el entorno nacional e internacional han requerido y exigido, a través, entre otros, de propuestas para fortalecer las reglas para prevenir, detectar y reportar los actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión del delito previsto en el artículo 139 del Código Penal Federal, o que pudieran ubicarse en los supuestos del artículo 400 Bis del mismo ordenamiento legal.
En este sentido, de igual manera se tiene en consideración que de conformidad con lo establecido en el artículo 15, fracción XII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de mayo de 2004, dicha Secretaría, a través de la Unidad de Inteligencia Financiera, se encuentra facultada para proporcionar y requerir a las autoridades nacionales la documentación necesaria para el desarrollo de sus facultades.
Artículo 15. Compete a la Unidad de Inteligencia Financiera:
()
XII. Proporcionar y requerir a las autoridades competentes nacionales la información y documentación necesaria para el desarrollo de sus facultades.
En suma, la propuesta normativa establecida en los artículos 28.5, 28.6 y 28.7 se incorpora al Reglamento como una medida de prevención encaminada a respaldar la labor de verificación de licitud de la procedencia de los recursos con los que cuentan los partidos políticos y en el entendido de que las auditorías e investigaciones que de su implementación se deriven son consideradas como acciones fundamentales para la efectiva aplicación del marco normativo establecido para el financiamiento de los partidos políticos.
7. Se adecuan los artículos 29.1 y 29.2 a la reformas legales en materia de registro de nuevos partidos políticos y entendiendo que sólo las agrupaciones políticas están facultades para solicitar tal registro, una vez que lo obtienen subsisten sus obligaciones en materia de fiscalización por el tiempo en que fueron agrupaciones y se originan nuevas obligaciones a partir de que el Consejo General les otorga tal registro. Se consideró conveniente aclarar que los nuevos partidos deberán presentar sus informes de ingresos y gastos por el tiempo en que fueron agrupaciones, de acuerdo con lo que establece el Reglamento correspondiente y a partir del otorgamiento del registro se deben ajustar a lo establecido por el Reglamento que Establece los Lineamientos para la Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos Nacionales. Adicionalmente, en aras de la transparencia y la rendición de cuentas, se especifica que la contabilidad de la agrupación debe coincidir plenamente con la del nuevo partido y se aclara que las sanciones impuestas a las agrupaciones serán aplicadas a los partidos políticos de nuevo registro.
8. Se agrega el artículo 30.3 para establecer un límite de quince días hábiles para que la Comisión de Fiscalización dé respuesta a los partidos por las consultas y solicitudes de orientación y asesoría que le formulen. En casos excepcionales, la Comisión podrá ampliar el plazo por otros quince días, siempre y cuando justifique sus razones y las notifique al solicitante. La finalidad de la norma es dar certeza a los partidos políticos sobre el tiempo de respuesta a sus solicitudes, de tal manera que la autoridad atienda oportunamente las consultas de los partidos y éstos cuenten con la orientación y asesoría cuando la requieran.
9. A fin de garantizar el derecho ciudadano de acceso a la información y promover la transparencia y rendición de cuentas de los recursos de los partidos políticos, el presente Reglamento establece un artículo 31, relativo a la Transparencia y rendición de cuentas en el que se establece que habrá tres modalidades de información pública: 1) la derivada de la revisión de Informes Anuales, de Campaña y Detallados, así como de las auditorías y verificaciones, una vez que sea aprobada la resolución correspondiente por el Consejo General; 2) aquella que sea susceptible de hacerse pública, a petición de parte interesada, antes de que se emita el Dictamen Consolidado o la Resolución por parte del Consejo General, y 3) aquella que sea susceptible de hacerse pública de modo oficioso por la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización, antes de que se emita el Dictamen Consolidado o la Resolución por parte del Consejo General. Adicionalmente, la difusión y publicidad de la información establecida en el artículo 31 del Reglamento es adecuada porque no lesiona los principios de reserva y confidencialidad que establecen la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y el Reglamento del Instituto Federal Electoral en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública, ello en virtud de que la divulgación de la información señalada en el considerando previo no importa un daño a los partidos políticos, ni perjudica los términos y plazos de la revisión que practique la autoridad fiscalizadora a los Informes Detallados, Anuales o de Campaña, así como a las auditorías y verificaciones que realice en términos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
VI. Que el artículo 41, base I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los partidos políticos son entidades de interés público y tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre y directo.
VII. Que el artículo 41, base II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la ley garantizará que los partidos políticos cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y la ley señalará las reglas a las que se sujetará su financiamiento y el de sus campañas electorales, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado.
VIII. Que el artículo 41, base II, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la ley fijará los criterios para determinar los límites a las erogaciones de los partidos políticos en sus campañas electorales y establecerá los procedimientos para el control y vigilancia del origen y uso de todos los recursos con que cuenten y, asimismo, señalará las sanciones que deban imponerse por el incumplimiento a estas disposiciones.
IX. Que el artículo 41, base III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que la organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Federal Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios.
X. Que el artículo 1o., párrafo 2, inciso b), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que dicho ordenamiento reglamenta las normas constitucionales relativas a la organización, función y prerrogativas de los partidos políticos, y que el artículo 3o., párrafo 1 del mismo cuerpo legal, establece que la aplicación de las normas en él contenidas corresponde al Instituto Federal Electoral, dentro de su ámbito de competencia.
XI. Que el artículo 22, párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, dispone que las agrupaciones políticas son quienes pueden solicitar su registro como partidos políticos nacionales.
XII. Que el artículo 22, párrafo 3, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales dispone que los partidos políticos gozan de los derechos y prerrogativas y quedan sujetos a las obligaciones que establecen la Constitución y dicho Código, y que el artículo 23, párrafo 2, del mismo ordenamiento, establece que el Instituto Federal Electoral vigilará que las actividades de los partidos políticos se desarrollen con apego a la ley.
XIII. Que el artículo 27, párrafo 1, inciso c), fracciones II y III, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales dispone que los partidos políticos deben contar con un comité nacional o equivalente y con comités o equivalentes en las entidades federativas.
XIV. Que de conformidad con el artículo 27, inciso c), fracción IV, y el diverso 49, párrafo 5, del mismo ordenamiento legal, los partidos políticos deben contar con un órgano responsable de la administración de su patrimonio y recursos financieros y de la presentación de sus informes, el cual se constituirá en los términos y con las modalidades y características que cada partido libremente determine.
XV. Que entre las obligaciones a cargo de los partidos políticos nacionales, se encuentran las de conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar su conducta y la de sus militantes a los principios del Estado democrático; mantener en funcionamiento efectivo a sus órganos estatutarios; permitir la práctica de auditorías y verificaciones que ordene la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, así como entregar la documentación que dicha Comisión les solicite respecto de sus ingresos y egresos; utilizar las prerrogativas y aplicar el financiamiento público exclusivamente para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, para sufragar los gastos de campaña y para realizar sus actividades específicas como entidades de interés público; y las demás que establezca el propio Código, según lo establecido en los incisos a), f), k), o) y s) del párrafo 1 del artículo 38 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
XVI. Que el artículo 49 del mismo ordenamiento establece las modalidades de financiamiento de los partidos políticos, los límites a que habrán de sujetarse las aportaciones privadas y las reglas para su recepción.
XVII. Que artículo 49, párrafo 6, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que para la revisión de los informes que los partidos políticos presenten sobre el origen y destino de sus recursos, así como para la vigilancia del manejo de sus recursos, se constituye la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, que funciona de manera permanente.
XVIII. Que el artículo 49-A del Código electoral regula el procedimiento para la entrega y revisión de los informes anuales y de campaña que los partidos políticos nacionales deben entregar a la Comisión de Fiscalización y, particularmente, en su inciso b), se establece que si durante la revisión de los informes la Comisión advierte la existencia de errores u omisiones técnicas, notificará al partido político o a la agrupación política que hubiese incurrido en ellos, para que en un plazo de diez días contados a partir de dicha notificación, presente las aclaraciones o rectificaciones que estime pertinentes.
XIX. Que el artículo 49-A, párrafo 1, inciso a) antes citado, dispone que los informes anuales serán presentados a más tardar dentro de los sesenta días siguientes al último día de diciembre del año de ejercicio que se reporte y que en ellos serán reportados los ingresos totales y gastos ordinarios que los partidos hayan realizado durante el ejercicio objeto del informe.
XX. Que el párrafo 1 del artículo 49-B del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que para la fiscalización del manejo de los recursos de los partidos políticos y las agrupaciones políticas, la Comisión de Fiscalización cuenta con el apoyo y soporte de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral, cuyo titular funge como Secretario Técnico de la Comisión. Asimismo, de conformidad con el párrafo 3 del artículo 49-B del Código citado, esta Comisión, para su eficaz desempeño, podrá contar con el personal técnico que autorice el Consejo General del Instituto Federal Electoral. Aunado a lo anterior, el Secretario Ejecutivo tiene, entre otras, la atribución de proveer a los órganos del Instituto de los elementos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como orientar y coordinar las acciones de las Direcciones Ejecutivas, según lo establece el artículo 89, párrafo 1, incisos e) y k) del Código Electoral Federal; y por su parte, la Dirección Ejecutiva de Administración tiene la atribución de organizar, dirigir y controlar la administración de los recursos materiales y financieros del Instituto, así como acordar con el Secretario Ejecutivo los asuntos de su competencia, de conformidad con lo señalado en el artículo 97, párrafo 1, incisos b) y h) del Código de la materia.
XXI. Que la Comisión de Fiscalización tiene como facultades elaborar lineamientos con bases técnicas para la presentación de los informes del origen y monto de los ingresos que los partidos políticos y las agrupaciones políticas reciban por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, y establecer lineamientos para que los partidos políticos y las agrupaciones políticas lleven el registro de sus ingresos y egresos y de la documentación comprobatoria sobre el manejo de sus recursos, según lo establecido en el artículo 49-B, párrafo 2, incisos a) y b), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
XXII. Que de conformidad con el artículo 49-B, párrafo 2, incisos c), d), e), f) y g) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Comisión de Fiscalización tiene como facultades vigilar que los recursos que sobre el financiamiento ejerzan los partidos políticos se apliquen estricta e invariablemente para las actividades señaladas en la ley; solicitar a los partidos políticos rindan informe detallado respecto de sus ingresos y egresos; revisar los informes que le presenten los partidos políticos; ordenar la práctica de auditorías a las finanzas de los partidos políticos, y ordenar visitas de verificación con el fin de corroborar el cumplimiento de sus obligaciones y la veracidad de sus informes.
XXIII. Que es atribución de la Comisión de Fiscalización desahogar las quejas y procedimientos administrativos oficiosos sobre el origen y la aplicación de los recursos derivados del financiamiento de los partidos políticos, de conformidad con lo establecido en el párrafo 4 del artículo 49-B del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
XXIV. Que la Comisión de Fiscalización, de conformidad con el inciso i) del artículo 49-B del Código Electoral, debe informar al Consejo General de las irregularidades en que hubiesen incurrido los partidos políticos derivadas del manejo de sus recursos; el incumplimiento a su obligación de informar sobre la aplicación de los mismos y, en su caso, las sanciones que a su juicio procedan.
XXV. Que el artículo 52 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que el régimen fiscal a que se refiere el artículo 50 del mismo ordenamiento no releva a los partidos políticos del cumplimiento de otras obligaciones fiscales.
XXVI. Que el artículo 80, párrafo 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales dispone que la Comisión de Fiscalización funcionará de manera permanente y se integrará exclusivamente por consejeros electorales.
XXVII. Que el artículo 80, párrafo 3, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales dispone que en todos los asuntos que tengan encomendados, las comisiones deberán presentar al Consejo General del Instituto Federal Electoral un informe, dictamen o proyecto de resolución, según el caso.
XXVIII. Que, de conformidad con el artículo 81 del mismo ordenamiento legal, el Consejo General está facultado para ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de los acuerdos y resoluciones de carácter general que pronuncie, y de aquellos que así lo determine.
XXIX. Que el artículo 82, párrafo 1, incisos h) e i) del artículo 82 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que son atribuciones del Consejo General las de vigilar que las actividades de los partidos y agrupaciones políticas nacionales se desarrollen con apego al propio Código y cumplan con las obligaciones a que están sujetos; así como vigilar que en los relativo a las prerrogativas de los partidos y agrupaciones políticas se actúe con apego al Código, así como a lo dispuesto en el Reglamento que al efecto expida el Consejo General.
XXX. Que el artículo 82, párrafo 1, inciso z) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales otorga al Consejo General del Instituto Federal Electoral la facultad de dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones.
XXXI. Que el artículo 93, párrafo 1, inciso l) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos cuenta con la atribución de actuar como Secretario Técnico de la Comisión a que se refiere el párrafo 6 del artículo 49 del mismo Código.
Con base en los antecedentes y considerandos anteriormente expuestos y con fundamento en los artículos 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1; 22; 27; 38, párrafo 1, incisos a), f), k), o) y s); 49; 49-A; 49-B; 52; 80; 81; 82, párrafo 1, incisos h), i) y z); 93, párrafo 1, inciso l) y los que resulten aplicables del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General del Instituto Federal Electoral emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se modifica la denominación del Reglamento que Establece los Lineamientos, Formatos, Instructivos, Catálogos de Cuentas y Guía Contabilizadora Aplicables a los Partidos Políticos en el Registro de sus Ingresos y Egresos y en la Presentación de sus Informes, para denominarse Reglamento que Establece los Lineamientos para la Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos Nacionales.
SEGUNDO. Se modifica el Reglamento señalado en el punto de acuerdo anterior, para quedar como sigue:
REGLAMENTO QUE ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS PARA LA FISCALIZACION DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS POLITICOS NACIONALES
PRIMERA PARTE. LINEAMIENTOS
TITULO I. Del Registro de los Ingresos y Egresos de los Partidos Políticos
CAPITULO I. De los Ingresos
ARTICULO 1
Objeto, Glosario, Registro de Ingresos, Cuentas Bancarias y Generalidades
1.1. El presente Reglamento establece los lineamientos, formatos, instructivos, catálogos de cuentas y guía contabilizadora aplicables a los partidos políticos nacionales en el registro de sus ingresos y egresos, en la documentación comprobatoria sobre el manejo de sus recursos y en la presentación de los informes del origen y monto de los ingresos que reciban por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, en términos de lo establecido por el artículo 49-B, párrafo 2, incisos a) y b), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
1.2. Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:
a) Constitución: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
b) Código: Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales;
c) Reglamento: Reglamento que Establece los Lineamientos para la Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos Nacionales;
d) Diario Oficial: Diario Oficial de la Federación;
e) Sala Superior: Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;
f) Instituto: Instituto Federal Electoral;
g) Consejo: Consejo General del Instituto Federal Electoral;
h) Comisión: Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas;
i) Secretaría Ejecutiva: Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral;
j) Dirección Ejecutiva: Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral;
k) Secretaría Técnica: la Dirección Ejecutiva en ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 93, párrafo 1, inciso l), en relación con el 49, párrafo 6 del Código;
l) Partido o partidos: partido político nacional o partidos políticos nacionales;
m) CEN: Comité ejecutivo nacional u órgano equivalente de los partidos políticos nacionales, en términos del artículo 27, párrafo 1, inciso c), fracción II, del Código;
n) Organo de finanzas: el órgano responsable de la administración del patrimonio y recursos financieros y de la presentación de los informes, en términos del artículo 27, párrafo 1, inciso c), fracción IV, del Código;
o) CDEs: Comités directivos estatales u órganos equivalentes de los partidos políticos nacionales, en términos del artículo 27, párrafo 1, inciso c), fracción III, del Código;
p) Fundaciones o institutos de investigación: entes a los que se refiere el artículo 49, párrafo 7, inciso a), fracción VIII, del Código;
q) Organizaciones sociales o adherentes: entes que mantienen una relación institucional semejante a la militancia con los partidos políticos, de conformidad con el artículo 49, párrafo 11, inciso a), del Código;
r) SHCP: Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
s) CNBV: Comisión Nacional Bancaria y de Valores; y
t) Salario mínimo: Salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal.
1.3. Tanto los ingresos en efectivo como en especie que reciban los partidos por cualquiera de las modalidades de financiamiento, deberán registrarse contablemente y estar sustentados con la documentación original correspondiente, en términos de lo establecido por el Código y el presente Reglamento.
1.4. Todos los ingresos en efectivo deberán depositarse en cuentas bancarias a nombre del partido, que serán manejadas mancomunadamente por quienes autorice el encargado del órgano de finanzas. Los estados de cuenta respectivos deberán conciliarse mensualmente y se remitirán a la autoridad electoral cuando ésta lo solicite o lo establezca el presente Reglamento. La Secretaría Técnica podrá requerir a los partidos que presenten los documentos que respalden los movimientos bancarios que se deriven de sus estados de cuenta. En cualquier caso, las fichas de depósito con sello del banco en original o las copias de los comprobantes impresos de las transferencias electrónicas con el número de autorización o referencia emitido por el banco, deberán conservarse anexas a los recibos expedidos por el partido y a las pólizas de ingresos correspondientes.
1.5. Todos los ingresos en efectivo que provengan del financiamiento privado que reciba el CEN de cada partido, así como los recursos que provengan del financiamiento público que sea otorgado al partido en términos de lo establecido por la Constitución y el Código, deberán ser depositados en cuentas bancarias que se identificarán como CBCEN-(PARTIDO)-(NUMERO). El titular de estas cuentas será, invariablemente, el partido.
1.6. Todos los recursos en efectivo que provengan de cualquier modalidad de financiamiento privado que reciban los CDEs, así como los comités distritales, municipales y órganos equivalentes de los partidos en los términos del Código, y los recursos en efectivo que a dichos órganos sean transferidos por el CEN, deberán ser depositados en cuentas bancarias, a las cuales no podrán ingresar recursos que no hayan sido recibidos por el partido en los términos de la legislación federal. El titular de estas cuentas será, invariablemente, el partido, debiendo identificarlas como CBE-(PARTIDO)-(ESTADO)-(NUMERO). Los partidos deberán acreditar el origen de todos los recursos depositados en dichas cuentas ante la autoridad electoral federal.
1.7. Los recursos en efectivo provenientes del financiamiento privado que reciban los candidatos deberán ser recibidos primeramente por un órgano del partido, salvo las cuotas voluntarias y personales que cada candidato aporte exclusivamente para su campaña y los rendimientos financieros que produzcan las cuentas de cheques en que se manejen los recursos de la campaña. El titular de estas cuentas será, invariablemente, el partido. En caso de recibir aportaciones en especie, el candidato queda obligado a cumplir con todas las reglas aplicables para la recepción de esta clase de aportaciones.
1.8. Los partidos no podrán recibir aportaciones o donativos en efectivo de una misma persona superiores a la cantidad equivalente a doscientos días de salario mínimo dentro del mismo mes calendario, si éstos no son realizados mediante cheque expedido a nombre del partido y proveniente de una cuenta personal del aportante, o bien a través de transferencia electrónica interbancaria en la que se utilice la clave bancaria estandarizada (CLABE), cuyos comprobantes impresos emitidos por cada banco deberán incluir la información necesaria para identificar la transferencia, que podrá consistir en el número de cuenta de origen, banco de origen, fecha, nombre completo del titular y tipo de cuenta de origen, banco de destino, nombre completo del beneficiario y número de cuenta de destino, la cual deberá ser alguna de las cuentas bancarias CBCEN o CBE referidas en este Reglamento, y en el rubro denominado leyenda, motivo de pago, referencia u otro similar, que tenga por objeto identificar el origen y el destino de los fondos transferidos, se deberá hacer referencia al recibo RMEF o RSEF correspondiente, identificándolo con el número de folio. La copia del cheque o el comprobante impreso de la transferencia electrónica deberá conservarse anexo al recibo y a la póliza, correspondientes.
1.9. Cuando una misma persona efectúe más de una aportación o donativo en el mismo mes calendario y dichas aportaciones o donativos en su conjunto sumen la cantidad señalada en el artículo 1.8, las aportaciones deberán realizarse en los términos que se indican en dicho artículo, a partir del monto por el cual se exceda el límite referido.
1.10. Junto con los informes anuales, los partidos deberán presentar los contratos por créditos o préstamos obtenidos, debidamente formalizados y celebrados con las instituciones financieras, así como los estados de cuenta que muestren, en su caso, los ingresos obtenidos y los gastos efectuados por intereses y comisiones. En todo caso, la Comisión podrá solicitar dicha documentación a los partidos cuando lo considere conveniente.
1.11. Con la finalidad de verificar la veracidad de lo reportado por los partidos, la Comisión podrá solicitar de manera fundada y motivada, a través de su Secretaría Técnica, que los partidos autoricen al Instituto para obtener toda la información relativa a contratos, cuentas, depósitos, servicios y cualquier tipo de operación activa, pasiva y de servicios, entre otras, que los partidos realicen o mantengan con cualquiera de las entidades del sector financiero, así como para que obtenga, en su caso, las certificaciones a que haya lugar. Los partidos deberán remitir al Presidente de la CNBV los escritos de autorización correspondientes y enviar copia del acuse de recibo a la Secretaría Técnica dentro de los diez días naturales posteriores a la solicitud.
ARTICULO 2
Ingresos en Especie y Generalidades
2.1. Los registros contables de los partidos deben separar en forma clara los ingresos que tengan en especie, de aquellos que reciban en efectivo.
2.2. Las aportaciones que se reciban en especie deberán documentarse en contratos escritos que deberán contener, cuando menos, los datos de identificación del aportante y del bien aportado, así como el costo de mercado o estimado del mismo bien, la fecha y lugar de entrega y el carácter con el que se realiza la aportación respectiva según su naturaleza y con independencia de cualquier otra cláusula que se requiera en términos de otras legislaciones.
2.3. Se consideran aportaciones en especie:
a) Las donaciones de bienes muebles o inmuebles al partido;
b) La entrega al partido de bienes muebles o inmuebles en comodato;
c) El uso gratuito de un bien mueble o inmueble distintos al comodato;
d) Las condonaciones de deuda a favor del partido por parte de las personas distintas a las señaladas en el artículo 49, párrafos 2 y 3 del Código, y
e) Los servicios prestados al partido a título gratuito, con excepción de lo que establece el artículo 2.7.
2.4. Los ingresos por donaciones de bienes muebles deberán registrarse conforme a su valor comercial de mercado, determinado de la siguiente forma:
a) Si el tiempo de uso del bien aportado es menor a un año, y se cuenta con la factura correspondiente, se registrará el valor consignado en tal documento.
b) Si el bien aportado tiene un tiempo de uso mayor a un año, y se cuenta con la factura correspondiente, se registrará el valor consignado en la factura, aplicándole los índices de actualización y los porcentajes de depreciación dispuestos por la Ley del Impuesto sobre la Renta.
c) Si no se cuenta con la factura del bien aportado, y éste tiene un valor aproximado menor al equivalente a un mil días de salario mínimo, se determinará a través de una cotización solicitada por el partido.
d) Si no se cuenta con la factura del bien aportado, y éste tiene un valor aproximado mayor al equivalente a un mil días de salario mínimo y menor a cinco mil días, se determinará a través de dos cotizaciones solicitadas por el partido, de las cuales se tomará el valor promedio.
e) Si no se cuenta con la factura del bien aportado, y éste tiene un valor aproximado mayor al equivalente a cinco mil días de salario mínimo, se determinará a través de tres cotizaciones solicitadas por el partido, de las cuales se tomará el valor promedio.
f) En toda donación de equipo de transporte, ya sea terrestre, aéreo o acuático, tales como automóviles, autobuses, aviones y embarcaciones, entre otros, se deberá contar con el contrato y con la factura correspondiente a la operación por la que se haya transferido al donante la propiedad previa de dicho bien.
2.5. Los ingresos por donaciones de bienes inmuebles deberán registrarse conforme a su valor comercial de mercado. La donación deberá constar en escritura pública si el valor de avalúo del inmueble excede al equivalente de trescientos sesenta y cinco días de salario mínimo en el momento de la operación, en cuyo caso el partido deberá presentar junto con el informe correspondiente el testimonio respectivo, debidamente inscrito ante el Registro Público de la Propiedad de la entidad que corresponda. En todo caso, deberá observarse lo dispuesto por el artículo 25 del presente Reglamento.
2.6. Para determinar el valor de registro como aportaciones de uso de los bienes muebles o inmuebles otorgados en comodato, se tomará el valor de uso promedio de dos cotizaciones solicitadas por el propio partido. A solicitud de la autoridad, el partido presentará el contrato correspondiente, el cual, además de lo que establezca la ley civil aplicable, deberá contener la clave de elector de la persona que otorga el bien en comodato, y especificar la situación que guarda dicho bien.
2.7. Para determinar el valor de registro como aportaciones de los servicios profesionales prestados a título gratuito al partido, se tomará el valor promedio de dos cotizaciones solicitadas por el propio partido. No se computarán como aportaciones en especie los servicios personales otorgados gratuita y desinteresadamente a los partidos por personas físicas que no tengan actividades mercantiles ni se trate de servicios profesionales.
2.8. En caso de que la Comisión tenga duda fundada del valor de registro de las aportaciones en especie, declarado por los partidos, podrá ordenar que se soliciten cotizaciones o avalúos según corresponda.
2.9 En ningún caso y bajo ninguna circunstancia las personas a las que se refieren los párrafos 2 y 3 del artículo 49 del Código podrán realizar donaciones, condonaciones de deuda, bonificaciones, prestar servicios personales o entregar bienes a título gratuito o en comodato a los partidos.
2.10 Tanto los ingresos en especie de cualquier naturaleza como los ingresos en efectivo se entenderán como ingresos que computarán al financiamiento privado al que tienen derecho a recibir los partidos políticos en términos del Código, y el cual no podrá exceder el monto de financiamiento público que hubiere recibido el partido político de que se trate para el ejercicio respectivo.
ARTICULO 3
Financiamiento de la Militancia
3.1. El financiamiento general de los partidos y para sus campañas que provenga de la militancia estará conformado por las cuotas obligatorias ordinarias y extraordinarias de sus afiliados, por las aportaciones de sus organizaciones sociales y por las cuotas voluntarias y personales que los candidatos aporten exclusivamente para sus campañas. En todos los casos deberá cumplirse con lo dispuesto en los artículos 1.8 y 1.9 del presente Reglamento, con excepción de lo establecido en el artículo 3.9.
3.2. Los partidos deberán informar a la Secretaría Técnica, dentro de los quince días posteriores a la aprobación de su financiamiento público, los montos mínimos y máximos y la periodicidad de las cuotas de sus afiliados, así como de las aportaciones de sus organizaciones, que libremente haya determinado, además de los listados de organizaciones adherentes o instituciones similares de los partidos. Asimismo, deberá informar de las modificaciones que realice a dichos montos y periodos, dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que las determine. Las modificaciones resultarán aplicables a partir de la notificación que se haga a la Secretaría Técnica.
3.3. La Secretaría Técnica llevará un registro de las organizaciones sociales que cada partido declare como adherentes, o instituciones similares, que serán las únicas facultadas para realizar aportaciones a dicho partido en los términos del presente artículo. Cualquier modificación al listado deberá ser notificada por el partido interesado dentro de los treinta días siguientes a que se produzca. Toda organización adherente de nuevo registro como tal en el partido, podrá realizar las aportaciones en la modalidad de financiamiento por la militancia a partir del día siguiente a aquel en que el partido haya notificado a la Secretaría Técnica dicha adhesión y con los límites que hubiere notificado conforme al artículo 3.2 del presente Reglamento.
3.4. Los partidos deberán informar, dentro de los diez días previos al inicio de cada campaña política, los límites que hubieren fijado a las cuotas voluntarias y personales que los candidatos podrán aportar exclusivamente para sus campañas. Los candidatos que realicen aportaciones a sus campañas deberán cumplir con lo establecido en los artículos 1.8 y 1.9 de este Reglamento.
3.5. El órgano de finanzas de cada partido deberá autorizar la impresión de los recibos foliados que se expedirán para amparar las cuotas o aportaciones recibidas en los términos establecidos por el Código, e informará, dentro de los treinta días siguientes, a la Secretaría Técnica del número consecutivo de los folios de los recibos impresos.
3.6. Los recibos se imprimirán según el formato RMEF para aportaciones en efectivo y "RMES" para aportaciones en especie. La numeración de los folios se hará conforme a treinta y tres series distintas, una para las aportaciones que reciba el CEN del partido, que será RMEF-(PARTIDO)-CEN-(NUMERO) y RMES-(PARTIDO)-CEN-(NUMERO), y una para las aportaciones que reciban los órganos del partido en cada entidad federativa, que será RMEF-(PARTIDO)-(ESTADO)-(NUMERO) y RMES-(PARTIDO)-(ESTADO)-(NUMERO). Cada recibo foliado se imprimirá en original y dos copias.
3.7. Las aportaciones en especie realizadas en forma directa a alguna de las campañas federales por los militantes y organizaciones sociales del partido, así como las cuotas voluntarias en efectivo que realicen los candidatos a su campaña, deberán estar sustentados con recibos foliados que se imprimirán según el formato RM-CF. La numeración de los folios se hará conforme a treinta y tres series distintas, una para los recibos que sean distribuidos por el CEN a sus candidatos en campañas federales, que será RM-CF-(PARTIDO)-CEN-(NUMERO), y una para los recibos que sean distribuidos por los órganos del partido en cada entidad federativa a sus candidatos en campañas federales, que será RM-CF-(PARTIDO)-(ESTADO)-(NUMERO). Cada recibo se imprimirá en original y dos copias. Los recibos pendientes de utilizar al fin de las campañas sólo podrán ser utilizados en caso de celebrarse elecciones extraordinarias. Una vez concluido el proceso electoral correspondiente todos los recibos no utilizados deberán ser cancelados.
3.8. Las aportaciones en especie realizadas en forma directa a alguna de las campañas internas del partido por los militantes y organizaciones adherentes del partido, así como las cuotas voluntarias en efectivo que realicen los candidatos internos a cargos de elección popular o a dirigentes del partido para sus campañas internas, deberán estar sustentados con recibos foliados que se imprimirán según el formato RM-CI. La numeración de los folios será RM-CI-(PARTIDO)-(NUMERO). Cada recibo se imprimirá en original y dos copias.
3.9 Las aportaciones de militantes que se reciban a través del mecanismo de llamadas telefónicas con clave 01-800 se sujetarán a las siguientes reglas:
a) Los partidos, ya sea de forma directa o través de una empresa o buró de servicios registrado conforme a la Ley Federal de Telecomunicaciones, podrán recibir aportaciones de sus militantes por este mecanismo, con cargo a tarjetas bancarias de éstos o depósitos a cuentas bancarias específicas para tal fin aperturadas a nombre del partido.
b) Los partidos deberán contratar la apertura de una cuenta bancaria por cada número contratado, exclusivamente para recibir estas aportaciones, sin que en dicha cuenta se pueda recibir otro tipo de ingreso. El titular de estas cuentas será, invariablemente, el partido. Cada cuenta bancaria deberá ser identificada como CBCEN-01-800-XXXX-M-(PARTIDO)-(NUMERO) y manejada de forma mancomunada por las personas que autorice el responsable de finanzas del partido. Los estados de cuenta correspondientes deberán conciliarse mensualmente y remitirlos junto con el Informe Anual correspondiente o cuando la autoridad lo solicite.
c) En todos los casos el nombre del aportante deberá coincidir con el nombre del titular de la tarjeta bancaria mediante la cual se realizó la aportación correspondiente; asimismo deberá coincidir con el nombre asentado en la credencial para votar con fotografía emitida por el Instituto Federal Electoral. Lo anterior, con la finalidad de que la autoridad pueda verificar que se dé cabal cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 49, párrafo 2 del Código.
d) Los partidos que decidan utilizar el mecanismo de recaudación con clave 01-800, deberán apegarse a los límites anuales establecidos de conformidad con el artículo 3.2 de este Reglamento.
e) Los partidos deberán presentar a la Comisión los proyectos de contratos a celebrar con la empresa especializada que reciba y procese las llamadas, al menos con quince días hábiles de antelación a la celebración de los mismos, con la finalidad de que la Comisión revise que los términos y condiciones en ellos contenidos se ajustan a lo dispuesto en el Código y en el presente Reglamento. Si la Comisión no notifica al partido observaciones a los proyectos de contratos en el plazo referido, se entenderá que han sido autorizados.
f) Los contratos deberán especificar por lo menos, los costos, condiciones, características del servicio, temporalidad, derechos, obligaciones, penalizaciones e impuestos. Asimismo, deberán incluir una cláusula por la que se autorice a la Comisión a solicitar a la empresa o buró de servicios encargado de procesar las llamadas la información que estime necesaria con la finalidad de verificar el origen y monto de las aportaciones realizadas.
g) Los partidos deberán llevar un número consecutivo de las llamadas que entren a la empresa encargada de procesarlas.
h) Las aportaciones en efectivo a través del mecanismo de llamadas telefónicas con clave 01-800 realizadas por los militantes, deberán estar sustentados con recibos foliados que se imprimirán al término de la llamada según el formato RMEFME. La emisión de estos recibos podrá quedar a cargo del buró de servicios contratado por el partido a cuenta y nombre de éste. La numeración de los folios será RMEFME-(PARTIDO)-(NUMERO). Cada recibo se imprimirá en original y dos copias.
i) Los requisitos establecidos en los formatos correspondientes para este tipo de recibos deberán ser ingresados a una base de datos o sistema de emisión de recibos, el cual deberá garantizar la impresión de cada uno de los recibos correspondientes. Los recibos deberán contar con la firma autógrafa del funcionario autorizado por el partido para tal efecto.
j) El partido deberá recabar y entregar a la autoridad electoral la totalidad de los recibos que soportan las aportaciones realizadas bajo este mecanismo de recaudación.
k) La empresa o buró de servicios, contratado para procesar las llamadas, deberá llevar un control de las aportaciones recibidas que contenga todos los datos que identifiquen las aportaciones, que serán los siguientes:
I. Nombre del aportante y Registro Federal de Contribuyentes;
II. Nombre del titular de la cuenta o tarjeta bancaria;
III. Número de cuenta o tarjeta bancaria;
IV. Monto de la aportación;
V. Fecha de la aportación; y
VI. Número consecutivo de la llamada.
l) Los partidos deberán proporcionar a la autoridad electoral el control de aportaciones recibidas, señalado en el inciso anterior. Los controles de folios deberán también presentarse totalizados y remitirse en medios impresos y magnéticos junto con los informes correspondientes.
m) Quedan prohibidas las aportaciones en especie a través de este mecanismo.
3.10. Los recibos se deberán expedir en forma consecutiva. El original deberá entregarse a la persona u organización que efectúa la aportación; una copia será remitida al órgano de finanzas del partido, que deberá anexar dicha copia a la póliza de ingresos correspondiente; y otra copia permanecerá en poder del comité estatal, distrital o municipal u órgano equivalente del partido que haya recibido la aportación, en su caso. Los recibos deberán contener todos y cada uno de los datos señalados en el formato correspondiente y deberán ser llenados de manera que los datos resulten legibles en todas las copias.
3.11. El partido deberá llevar controles de folios de los recibos que se impriman y expidan por el CEN, por los CDEs en cada entidad federativa, así como de los recibos que se impriman y expidan para las campañas federales, para las campañas internas y para las aportaciones que se reciban a través del mecanismo de llamadas telefónicas. Dichos controles permitirán verificar los recibos cancelados, el número total de recibos impresos, los recibos utilizados con su importe total y los recibos pendientes de utilizar. Todos los recibos deberán ser relacionados uno a uno. Los controles de folios deberán presentarse totalizados y remitirse en medios impresos y magnéticos junto con los informes correspondientes.
3.12. En el caso de las aportaciones en especie, deberá cumplirse con lo establecido en el artículo 2 y expresarse, en el cuerpo del recibo, la información relativa al bien aportado y el criterio de valuación que se haya utilizado, anexando copia del documento que desarrolle el criterio de valuación utilizado.
3.13. El órgano de finanzas de cada partido deberá llevar un registro centralizado del financiamiento que provenga de su militancia. Este registro permitirá conocer el monto acumulado de las aportaciones de cada afiliado, de cada organización social, de cada candidato para su campaña y de cada contendiente en procesos internos de selección de candidatos o dirigentes. En el caso de las aportaciones en especie, deberá especificar las características de los bienes aportados. La relación deberá presentarse totalizada por persona u organización, incluyendo un desglose de cada una de las cuotas o aportaciones que haya efectuado cada organización o persona; el Registro Federal de Contribuyentes; y en su caso, el número de registro en el padrón de militantes. En el caso de las personas físicas, el registro se ordenará por apellido paterno, apellido materno y nombre(s) de los aportantes. El registro deberá remitirse en medios impresos y magnéticos a la Comisión junto con el informe anual.
ARTICULO 4
Financiamiento de Simpatizantes
4.1. El financiamiento de simpatizantes estará conformado por las aportaciones o donativos, en dinero o en especie, hechas a los partidos en forma libre y voluntaria por las personas físicas o morales con residencia en el país, que no estén comprendidas en el párrafo 2 del artículo 49 del Código. En todos los casos deberá cumplirse con lo dispuesto en los artículos 1.8 y 1.9 del presente Reglamento, con excepción de lo establecido en el artículo 4.9.
4.2. Ningún partido podrá recibir anualmente aportaciones en dinero de simpatizantes por una cantidad superior al diez por ciento del total de financiamiento público para actividades ordinarias que corresponda a todos los partidos.
4.3. Las aportaciones en dinero que realice cada persona física o moral facultada para ello, tendrán un límite anual equivalente al 0.05% del monto total de financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes otorgado a los partidos en el año que corresponda. Las aportaciones podrán realizarse en parcialidades y en cualquier tiempo, pero el monto total aportado durante un año por una persona física o moral no podrá rebasar el límite anteriormente señalado.
4.4. Dentro de los quince días posteriores a que el Consejo determine el total del financiamiento público a otorgarse a los partidos durante el año siguiente, la Secretaría Técnica realizará los cálculos correspondientes a los límites señalados en los párrafos anteriores, informará de ellos por oficio a los partidos y ordenará su publicación en el Diario Oficial.
4.5. El órgano de finanzas de cada partido deberá autorizar la impresión de los recibos foliados que se expedirán para amparar las aportaciones recibidas de simpatizantes en los términos establecidos por el Código, e informará, dentro de los treinta días siguientes, a la Secretaría Técnica del número consecutivo de los folios de los recibos impresos.
4.6. Los recibos se imprimirán según el formato RSEF para aportaciones en efectivo, y RSES para aportaciones en especie. La numeración de los folios se hará conforme a treinta y tres series distintas, una para las aportaciones que reciba el CEN, que serán respectivamente RSEF-(PARTIDO)-CEN-(NUMERO) y RSES-(PARTIDO)-CEN-(NUMERO), y una para las aportaciones que reciban los órganos del partido en cada entidad federativa, que serán respectivamente RSEF-(PARTIDO)-(ESTADO)-(NUMERO) y RSES-(PARTIDO)-(ESTADO)-(NUMERO). Cada recibo foliado se imprimirá en original y dos copias.
4.7. Las aportaciones en especie realizadas en forma directa a alguna de las campañas federales por los simpatizantes, deberán estar sustentados con recibos foliados que se imprimirán según el formato RSES-CF. La numeración de los folios se hará conforme a treinta y tres series distintas, una para los recibos que sean distribuidos por el CEN a sus candidatos en campañas federales, que será RSES-CF-(PARTIDO)-CEN-(NUMERO), y una para los recibos que sean distribuidos por los órganos del partido en cada entidad federativa a sus candidatos en campañas federales, que será RSES-CF-(PARTIDO)-(ESTADO)-(NUMERO). Cada recibo se imprimirá en original y dos copias. Los recibos pendientes de utilizar al fin de las campañas sólo podrán ser utilizados en caso de celebrarse elecciones extraordinarias. Una vez concluido el proceso electoral correspondiente todos los recibos no utilizados deberán ser cancelados.
4.8. Las aportaciones en especie realizadas en forma directa a alguna de las campañas internas del partido por los simpatizantes, deberán estar sustentadas con recibos foliados que se imprimirán según el formato RSES-CI. La numeración de los folios será RSES-CI-(PARTIDO)-(NUMERO). Cada recibo se imprimirá en original y dos copias.
4.9 Las aportaciones de simpatizantes que se reciban a través del mecanismo de llamadas telefónicas con clave 01-800 se sujetarán a las siguientes reglas:
a) Los partidos, ya sea de forma directa o través de una empresa o buró de servicios registrado conforme a la Ley Federal de Telecomunicaciones, podrán recibir aportaciones de sus simpatizantes por este mecanismo, con cargo a tarjetas bancarias de éstos y depósitos a cuentas bancarias específicas para tal fin aperturadas a nombre del partido.
b) Los partidos deberán contratar la apertura de una cuenta bancaria por cada número contratado, exclusivamente para recibir estas aportaciones, sin que en dicha cuenta se pueda recibir otro tipo de ingreso. El titular de estas cuentas será, invariablemente, el partido. Cada cuenta bancaria deberá ser identificada como CBCEN-01-800-XXXX-S-(PARTIDO)-(NUMERO) y manejada de forma mancomunada por las personas que autorice el responsable de finanzas del partido. Los estados de cuenta correspondientes deberán conciliarse mensualmente y remitirlos junto con el Informe Anual correspondiente o cuando la autoridad lo solicite.
c) En todos los casos el nombre del aportante deberá coincidir con el nombre del titular de la tarjeta bancaria mediante la cual se realizó la aportación correspondiente; asimismo deberá coincidir con el nombre asentado en la credencial para votar con fotografía emitida por el Instituto Federal Electoral. Lo anterior, con la finalidad de que la autoridad pueda verificar que se dé cabal cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 49, párrafo 2 del Código.
d) Los partidos que decidan utilizar el mecanismo de recaudación con clave 01-800, deberán apegarse a los límites anuales establecidos de conformidad con los artículos 4.2 y 4.3 de este Reglamento
e) Los partidos deberán presentar a la Comisión los proyectos de contratos a celebrar con la empresa especializada que reciba y procese las llamadas, al menos con quince días hábiles de antelación a la celebración de los mismos, con la finalidad de que la Comisión revise que los términos y condiciones en ellos contenidos se ajustan a lo dispuesto en el Código y en el presente Reglamento. Si la Comisión no notifica al partido observaciones a los proyectos de contratos en el plazo referido, se entenderá que han sido autorizados.
f) Los contratos deberán especificar por lo menos, los costos, condiciones, características del servicio, temporalidad, derechos, obligaciones, penalizaciones e impuestos. Asimismo, deberán incluir una cláusula por la que se autorice a la Comisión a solicitar a la empresa o buró de servicios encargado de procesar las llamadas la información que estime necesaria con la finalidad de verificar el origen y monto de las aportaciones realizadas.
g) Los partidos deberán llevar un número consecutivo de las llamadas que entren a la empresa encargada de procesarlas.
h) Las aportaciones en efectivo a través del mecanismo de llamadas telefónicas con clave 01-800 realizadas por los simpatizantes, deberán estar sustentados con recibos foliados que se imprimirán al término de la llamada según el formato RSEFME. La emisión de estos recibos podrá quedar a cargo del buró de servicios contratado por el partido a cuenta y nombre de éste. La numeración de los folios será RSEFME-(PARTIDO)-(NUMERO). Cada recibo se imprimirá en original y dos copias.
i) Los requisitos establecidos en los formatos correspondientes para este tipo de recibos deberán ser ingresados a una base de datos o sistema de emisión de recibos, el cual deberá garantizar la impresión de cada uno de los recibos correspondientes. Los recibos deberán contar con la firma autógrafa del funcionario autorizado por el partido para tal efecto.
j) El partido deberá recabar y entregar a la autoridad electoral la totalidad de los recibos que soportan las aportaciones realizadas bajo este mecanismo de recaudación.
k) La empresa o buró de servicios, contratado para procesar las llamadas, deberá llevar un control de las aportaciones recibidas que contenga todos los datos que identifiquen las aportaciones, que serán los siguientes:
I. Nombre del aportante y Registro Federal de Contribuyentes;
II. Nombre del titular de la cuenta o tarjeta bancaria;
III. Número de cuenta o tarjeta bancaria;
IV. Monto de la aportación;
V. Fecha de la aportación; y
VI. Número consecutivo de la llamada.
l) Los partidos deberán proporcionar a la autoridad electoral el control de aportaciones recibidas, señalado en el inciso anterior. Los controles de folios deberán presentarse totalizados y remitirse en medios impresos y magnéticos junto con los informes correspondientes.
m) Quedan prohibidas las aportaciones en especie a través de este mecanismo.
4.10. Los recibos se deberán expedir en forma consecutiva. El original deberá entregarse a la persona física o moral que efectúa la aportación; una copia será remitida al órgano de finanzas del partido, que deberá anexar dicha copia a la póliza de ingresos correspondiente; y otra copia permanecerá en poder del comité estatal, distrital o municipal u órgano equivalente del partido que haya recibido la aportación, en su caso. Los recibos deberán contener todos y cada uno de los datos señalados en el formato correspondiente y deberán ser llenados de manera que los datos resulten legibles en todas las copias.
4.11. El partido deberá llevar controles de folios de los recibos que se impriman y expidan por el CEN, por los CDEs en cada entidad federativa, así como de los recibos que se impriman y expidan para las campañas federales, para las campañas internas y para las aportaciones que se reciban a través del mecanismo de llamadas telefónicas. Dichos controles permitirán verificar los recibos cancelados, el número total de recibos impresos, los recibos utilizados con su importe total y los recibos pendientes de utilizar. Todos los recibos deberán ser relacionados uno a uno. Los controles de folios deberán presentarse totalizados y remitirse en medios impresos y magnéticos junto con los informes correspondientes.
4.12. En el caso de las aportaciones en especie, deberá cumplirse con lo establecido en el artículo 2 y expresarse, en el cuerpo del recibo, la información relativa al bien aportado y el criterio de valuación que se haya utilizado, anexando copia del documento que desarrolle el criterio de valuación utilizado. Dichas aportaciones deberán destinarse únicamente para el cumplimiento del objeto del partido que haya sido beneficiado con la aportación.
4.13. El órgano de finanzas de cada partido deberá llevar un registro centralizado de las aportaciones en dinero y en especie que en un ejercicio haga cada persona física o moral. Este registro permitirá conocer el monto acumulado de las aportaciones de cada persona, así como las características de los bienes aportados en el caso de las aportaciones en especie. La relación deberá presentarse totalizada por persona, incluyendo un desglose de cada una de las cuotas o aportaciones que haya efectuado cada una, incluyendo su Registro Federal de Contribuyentes. En el caso de las personas físicas, el registro se ordenará por apellido paterno, apellido materno y nombre(s) de los aportantes. El registro deberá remitirse en medios impresos y magnéticos a la Comisión junto con el informe anual.
ARTICULO 5
Ingresos por Colectas Públicas
5.1. Los partidos no podrán recibir aportaciones de personas no identificadas, por lo que no podrán recibir aportaciones mediante cheque de caja o por cualquier otro medio que no haga posible la identificación del aportante. Esto, con excepción de las aportaciones obtenidas mediante colectas realizadas en mítines o en la vía pública.
5.2. Los ingresos por colectas realizadas en mítines o en la vía pública serán reportados en el rubro de financiamiento de simpatizantes en efectivo. Se deberán contabilizar y registrar en un control por separado los montos obtenidos en cada una de las colectas que se realicen. Dicho control deberá especificar la fecha o periodo, el lugar y el monto recaudado en cada una de las colectas, así como el nombre del responsable de cada una de ellas.
ARTICULO 6
Autofinanciamiento
6.1. El autofinanciamiento de los partidos estará constituido por los ingresos que obtengan de sus actividades promocionales, tales como conferencias, espectáculos, juegos y sorteos, eventos culturales, ventas editoriales, de bienes y propaganda utilitaria, así como cualquier otra similar que realicen para allegarse de fondos, las que estarán sujetas a las leyes correspondientes a su naturaleza. En el informe anual deberán reportarse por separado la totalidad de los ingresos obtenidos y de los egresos realizados con motivo de las actividades de autofinanciamiento, mismos que deberán ser debidamente registrados de conformidad con lo establecido en el Catálogo de Cuentas.
6.2. Los ingresos por autofinanciamiento estarán apoyados en un control por cada evento, que deberá contener número consecutivo, tipo de evento, forma de administrarlo, fuente de ingresos, control de folios, números y fechas de las autorizaciones legales para su celebración, importe total de los ingresos brutos obtenidos, importe desglosado de los gastos, ingreso neto y, en su caso, la pérdida obtenida, y nombre y firma del responsable del evento. Este control pasará a formar parte del sustento documental del registro del ingreso del evento.
6.3 En cuanto a los juegos y sorteos, resultarán aplicables las siguientes reglas:
a) El partido integrará un expediente en original o, en su caso, en copia certificada expedida por la Secretaría de Gobernación, de todos y cada uno de los documentos que deriven desde la tramitación del permiso hasta la entrega de los premios correspondientes con el respectivo finiquito.
b) Si a petición de alguno de los ganadores, uno de los premios ha de cambiarse por dinero en efectivo por una cantidad equivalente al valor del bien obtenido, se incluirá en el expediente el original o copia certificada del acta circunstanciada expedida por el inspector de la Secretaría de Gobernación asignado al sorteo, en la cual conste tal petición.
c) Siempre que se entreguen premios en efectivo, deberá hacerse mediante cheque de una cuenta a nombre del partido, emitido para abono en cuenta del beneficiario, debiendo ser éste precisamente el ganador del sorteo o rifa. Además, se deberá anexar al expediente copia fotostática en una sola cara, del cheque y de la identificación oficial, por ambos lados, del ganador del premio, así como la inserción de la fecha, hora de recepción, nombre, firma y Registro Federal de Contribuyentes del ganador del premio o, en caso de que fuera un menor de edad, la identificación de su padre o tutor.
d) Los permisos que obtenga el partido por parte de la Secretaría de Gobernación son intransferibles y no podrán ser objeto de gravamen, cesión, enajenación o comercialización alguna. En los casos en los que el partido permisionario obtenga autorización de la Secretaría de Gobernación para explotar el permiso en unión de un operador mediante algún tipo de asociación en participación, prestación de servicios o convenio de cualquier naturaleza, dicho operador no podrá ceder los derechos del convenio o contrato a terceros.
e) El partido asumirá los gastos por concepto de los impuestos generados con motivo de la entrega de los premios, mismos que deberán ser enterados a las autoridades competentes, debiendo conservar copia de los comprobantes de dichos enteros.
6.4 Los recursos que se reciban en la modalidad de autofinanciamiento a través del mecanismo de llamadas telefónicas con clave 01-900 se sujetarán a las siguientes reglas:
a) Este mecanismo podrá consistir exclusivamente en servicios telefónicos de valor agregado a través de audiotextos que se asimilan a actividades promocionales de los partidos.
b) Los partidos deberán establecer mecanismos publicitarios para dar a conocer el servicio específico ofrecido, el nombre y número de la promoción o servicio, el nombre de la empresa responsable de la recepción de las llamadas y la forma en la que se identificará el cargo en el recibo telefónico de los clientes.
c) Los partidos deberán informar al público el costo y duración máximos de las llamadas, así como si la información se transmite en vivo, es grabada o es mixta.
d) La empresa o buró de servicios encargado de procesar las llamadas deberá llevar una relación por cada llamada recibida, en el que se especifique la fecha, la hora, el tiempo de duración de la llamada, el número telefónico y el nombre del titular de la línea telefónica, así como la versión escuchada.
e) Quedan prohibidas las llamadas de teléfonos cuyos titulares sean los sujetos o instituciones a los que se refiere el párrafo 2 del artículo 49 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, situación que el partido deberá hacer del conocimiento del público usuario y de la empresa o buró de servicios encargado de procesar las llamadas.
f) Los partidos deberán contratar la apertura de una cuenta bancaria por cada número contratado, exclusivamente para recibir los ingresos derivados de cada evento, sin que en dicha cuenta se puedan recibir otro tipo de ingresos. Dicha cuenta bancaria deberá ser identificada como CBCEN-01-900-XXXX-(PARTIDO)-(NUMERO) y manejada de forma mancomunada por las personas que autorice el responsable de finanzas del partido. Los estados de cuenta correspondientes deberán conciliarse mensualmente y remitirlos junto con el Informe Anual correspondiente o cuando la autoridad lo solicite.
g) Los partidos deberán remitir a la Comisión los proyectos de contratos a celebrarse con la empresa especializada o buró de servicios que reciba y procese las llamadas, al menos con quince días hábiles de antelación a la celebración de los mismos, con la finalidad de que la Comisión revise que los términos y condiciones en ellos contenidos se ajustan a lo dispuesto en el Código y en el presente Reglamento. Si la Comisión no hubiere notificado al partido observaciones a los contratos, se entenderá que han sido autorizados.
h) Los contratos respectivos deben especificar, cuando menos lo siguiente: los costos, condiciones, características del servicio, temporalidad, derechos, obligaciones, penalizaciones, impuestos; así como los límites de consumo por llamada y línea telefónica. Además, deberán incluir una cláusula en la que se autorice a la Comisión a solicitar a la empresa telefónica correspondiente y a la empresa encargada de procesar las llamadas, la información que estime necesaria con la finalidad de verificar el origen y monto de los recursos obtenidos.
i) Los partidos deberán llevar un número consecutivo de las llamadas que entren a la empresa o buró de servicios encargado de procesar las llamadas.
j) Los partidos deberán remitir junto con los informes correspondientes, copia de todas y cada una de las versiones de los audios que escuchen por las personas que llamen al número autorizado por la Comisión Federal de Telecomunicaciones. Asimismo, deberán remitir la trascripción de las mismas, detallando las fechas en las que se pusieron a disposición del público.
k) La facturación por parte de los prestadores de servicios deberá ser clara y describir de manera pormenorizada cada uno de los conceptos pagados, anexando a dicha facturación una relación por cada llamada recibida, en el que se especifique la fecha, la hora, el tiempo de duración de la llamada, el número telefónico, así como la versión escuchada. Los comprobantes de los egresos correspondientes deberán estar soportados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.1 de este Reglamento, anexando el detalle antes señalado. Los documentos correspondientes deberán ser remitidos a la Comisión junto con el informe correspondiente.
l) El partido deberá reportar en su contabilidad como ingreso, el costo total por llamada, sin descontar los costos y comisiones que se deriven de los servicios contratados. Los costos y comisiones serán reportados como gastos por autofinanciamiento y serán registrados identificando el importe que corresponde a cada una de las empresas que provean el servicio correspondiente.
m) El partido deberá llevar un control por este tipo de ingreso, que deberá contener número consecutivo, nombre de la empresa contratante, forma de administrarlo, ingresos brutos obtenidos, importe desglosado de los gastos e ingreso neto, o en su caso, la pérdida obtenida. Dicho control deberá ser entregado a la autoridad electoral junto con el Informe correspondiente en forma impresa y en dispositivo magnético (Formato CE-AUTO-01-900).
n) Los ingresos y egresos que manejen los partidos a partir de este mecanismo de recaudación, así como el contenido del audiotexto que para cada caso se implemente, deberán apegarse a lo prescrito en el Código y en el presente Reglamento. En caso de que los contenidos de los audiotextos presenten alguna o varias de las características establecidas en el artículo 17.6 del presente Reglamento, los egresos aplicados serán considerados para efectos de gastos de campaña de los candidatos registrados ante el Instituto.
o) Todos los egresos aplicados en la publicidad de este mecanismo durante las campañas respectivas contaran para efecto de gastos de campaña y deberán reportarse en los informes correspondientes.
ARTICULO 7
Rendimientos Financieros, Fondos y Fideicomisos
7.1. Para obtener financiamiento por rendimientos financieros, los partidos podrán crear fondos o fideicomisos con su patrimonio o con las aportaciones que reciban, adicionalmente a las provenientes de las modalidades de financiamiento antes señaladas.
7.2. Se considerarán ingresos por rendimientos financieros los intereses que obtengan los partidos por las operaciones bancarias o financieras que realicen.
7.3. Para constituir un fondo o fideicomiso, los partidos deberán sujetarse a las siguientes reglas:
a) Podrá constituirse con recursos provenientes del financiamiento público, del financiamiento privado, o de ambos. En su caso, para la recepción de las aportaciones privadas con las que se pretenda constituir, deberán extenderse los recibos correspondientes a las personas que las realicen, de conformidad con lo establecido en los artículos 3 ó 4 del presente Reglamento, según el caso. Las aportaciones recibidas deberán ser depositadas en alguna de las cuentas bancarias a que hace referencia el artículo 1 del presente Reglamento. A las aportaciones que se realicen resultará aplicable lo establecido en el artículo 4.1 y 4.3 del presente Reglamento.
b) El fondo o fideicomiso será manejado a través de las operaciones bancarias y financieras que el órgano responsable del financiamiento de cada partido considere conveniente.
c) Deberá incluirse en el contrato correspondiente una cláusula por la que se autorice a la Comisión, a que solicite a la institución fiduciaria correspondiente, la información que estime necesaria a fin de verificar la correcta utilización de los recursos.
d) Los fondos y fideicomisos deberán ser registrados ante la Secretaría Técnica, remitiendo un ejemplar del contrato o convenio correspondiente, dentro de los treinta días siguientes a su constitución.
e) La Secretaría Técnica llevará el control de tales contratos, y verificará periódicamente que las operaciones que se realicen se apeguen a lo establecido en el Código, en las leyes aplicables y en el presente Reglamento.
7.4. Los rendimientos obtenidos a través de esta modalidad deberán destinarse para el cumplimiento de los objetivos del partido.
7.5. Los ingresos que perciban los partidos por rendimientos financieros, fondos o fideicomisos, estarán sustentados con los estados de cuenta que les remitan las instituciones bancarias o financieras, así como por los documentos en que consten los actos constitutivos o modificatorios de las operaciones financieras de los fondos o fideicomisos correspondientes.
7.6 Los partidos no podrán adquirir acciones bursátiles. Se considerarán acciones bursátiles todos aquellos valores que se encuentren inscritos, precisamente, con el carácter de acciones en el Registro Nacional de Valores, de cualquier sección, subsección o emisor; incluyendo las acciones adquiridas a través de Sociedades de Inversión.
7.7. Los partidos podrán contratar créditos bancarios para su financiamiento, sujetándose a las reglas siguientes:
a) El monto total del crédito tendrá como máximo la diferencia entre el monto total de financiamiento público anual aprobado para el partido en el año de que se trate, y el monto total de financiamiento privado que haya recibido en dicho año hasta la fecha de celebración de los contratos para financiamiento con crédito.
b) No podrán ofrecerse garantías líquidas ni cuentas por cobrar a favor del partido político cualquiera que sea su naturaleza.
c) El partido deberá entregar a la Secretaría Técnica, a más tardar a los diez días de haberse celebrado la operación correspondiente, un informe pormenorizado sobre el contrato de apertura de crédito o su equivalente, con la información siguiente:
I. Nombre de la institución bancaria;
II. Monto total del crédito;
III. Condiciones de ministración, pago, tasas de interés, garantías y, en su caso, condiciones de reestructuración; y
d) Toda reestructuración deberá informarse oportunamente a la Secretaría Técnica, conforme a los plazos establecidos en el inciso anterior.
7.8. Para la realización de toda operación financiera, el partido podrá consultar a la Comisión, la cual deberá fundar y motivar su respuesta.
CAPITULO II. De las Transferencias Internas de Recursos
ARTICULO 8
Transferencias Provenientes del CEN
8.1. Todos los recursos en efectivo que sean transferidos por el CEN de cada partido a sus órganos en las entidades federativas serán depositados en cuentas bancarias a nombre del partido, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.6 del presente Reglamento.
8.2. Para el manejo de los recursos que los partidos transfieran a sus organizaciones adherentes o instituciones similares, serán aplicables las siguientes reglas:
a) Los recursos deberán depositarse en cuentas bancarias por cada organización, que se identificarán como CBOA-(PARTIDO)-(ORGANIZACION)-(NUMERO). A estas cuentas solamente podrán ingresar recursos provenientes del partido. Los estados de cuenta respectivos deberán conciliarse mensualmente y el órgano de finanzas del partido deberá remitirlos a la autoridad electoral cuando ésta lo solicite o así lo establezca el presente Reglamento. Sólo podrán realizarse transferencias de esta clase una vez que se haya incorporado la organización al registro a que se refiere el artículo 3.3 del presente Reglamento. Al momento del registro, el partido informará a la autoridad si la organización adherente cuenta con personalidad jurídica propia, además de presentar en su caso, los convenios a que se refiere la fracción II del inciso c) del presente artículo.
b) En caso de que la organización no tenga personalidad jurídica propia:
I. Las cuentas bancarias a que se refiere el inciso a) deberán ser abiertas a nombre del partido, y serán manejadas mancomunadamente por quien autorice el encargado del órgano de finanzas del partido; y
II. Los comprobantes de los egresos efectuados con dichos recursos deberán ser emitidos a nombre del partido por los proveedores de bienes o servicios y deberán cumplir con lo dispuesto en el capítulo III del presente título.
c) En caso de que la organización tenga personalidad jurídica propia:
I. Las cuentas bancarias a que se refiere el inciso a) deberán ser abiertas a nombre de dicha organización, y serán manejadas mancomunadamente por quien autorice el encargado del órgano de finanzas del partido y por quien determine la propia organización adherente;
II. El partido y la organización adherente deberán celebrar un convenio por el que el partido se haga solidariamente responsable de cualquier uso inadecuado de los fondos transferidos, y asuma las obligaciones de comprobación ante la autoridad electoral respecto del destino de dichos recursos;
III. Los comprobantes de los egresos efectuados con los recursos transferidos deberán ser emitidos por los proveedores de bienes o servicios a nombre de la organización adherente y deberán cumplir, en lo conducente, con lo dispuesto en el capítulo III del presente título. La Comisión podrá dar vista a la SHCP con estos comprobantes; y
IV. La Comisión podrá solicitar al órgano de finanzas del partido el acceso a todos los documentos originales que soporten la totalidad de los ingresos y egresos de la organización adherente, así como a su contabilidad, incluidos sus estados financieros y el partido se encuentra obligado a otorgar el acceso y a presentar o proporcionar los documentos originales solicitados.
8.3. Para el manejo de los recursos que los partidos transfieran a sus fundaciones e institutos de investigación, incluyendo el dos por ciento que anualmente están obligados a destinarles de conformidad con lo establecido por el artículo 49, párrafo 7, inciso a), fracción VIII del Código, serán aplicables las siguientes reglas:
a) Los recursos deberán depositarse en cuentas bancarias por cada fundación o instituto, que se identificarán como CBF ó CBII-(PARTIDO)-(FUNDACION O INSTITUTO DE INVESTIGACION)-(NUMERO). A estas cuentas solamente podrán ingresar recursos provenientes del partido. Los estados de cuenta respectivos deberán conciliarse mensualmente y el órgano de finanzas del partido deberá remitirlos a la autoridad electoral cuando ésta lo solicite o así lo establezca el presente Reglamento. El partido informará a la autoridad si sus fundaciones e institutos de investigación cuentan con personalidad jurídica propia.
b) En caso de que la fundación o instituto no tenga personalidad jurídica propia:
I. Las cuentas bancarias a que se refiere el inciso a) deberán ser abiertas a nombre del partido, y serán manejadas mancomunadamente por quien autorice el encargado del órgano de finanzas del partido; y
II. Los comprobantes de los egresos efectuados con dichos recursos deberán ser emitidos a nombre del partido por los proveedores de bienes o servicios y deberán cumplir con lo dispuesto en el capítulo III del presente título.
c) En caso de que la fundación o instituto tenga personalidad jurídica propia:
I. Las cuentas bancarias a que se refiere el inciso a) deberán ser abiertas a nombre de la fundación o instituto, y serán manejadas mancomunadamente por quien autorice el encargado del órgano de finanzas del partido y por quien determine la propia fundación o instituto;
II. El partido y cada fundación o instituto deberán celebrar un convenio por el que el partido se haga solidariamente responsable de cualquier uso inadecuado de los fondos transferidos, y asuma las obligaciones de comprobación ante la autoridad electoral respecto del destino de dichos recursos;
III. Los comprobantes de los egresos efectuados con los recursos transferidos deberán ser emitidos por los proveedores de bienes o servicios a nombre de la fundación o instituto y deberán cumplir, en lo conducente, con lo dispuesto en el capítulo III del presente título. La Comisión podrá dar vista a la SHCP con estos comprobantes; y
IV. La Comisión podrá solicitar al órgano de finanzas del partido el acceso a todos los documentos originales que soporten la totalidad de los ingresos y egresos de la fundación o instituto, así como a su contabilidad, incluidos sus estados financieros y el partido se encuentra obligado a otorgar el acceso y a presentar o proporcionar los documentos originales solicitados.
d) Dentro de los primeros treinta días de cada año los partidos deberán notificar a la Comisión la lista de las fundaciones e institutos de investigación a las que les transferirán recursos de conformidad con lo que dispone el presente artículo e informarán a la autoridad si las fundaciones o institutos cuentan con personalidad jurídica propia, además de presentar en su caso, los convenios a que se refiere la fracción II, del inciso c) del presente artículo.
8.4. Los recursos que transfiera el CEN de cada partido a sus CDEs, organizaciones adherentes, fundaciones o institutos de investigación, deberán registrarse contablemente en cuentas específicas para tal efecto, en las que se especifique su destino, y deberán conservarse las pólizas de los cheques correspondientes junto con los recibos internos que debe expedir el CEN, así como el órgano del partido, la organización adherente, la fundación o el instituto de investigación que reciba los recursos transferidos, cuando éstas no cuenten con personalidad jurídica y patrimonio propio. Las transferencias efectuadas a favor de las organizaciones adherentes, fundaciones e institutos de investigación que tengan personalidad jurídica y patrimonio propio serán soportadas con recibos expedidos a nombre del partido por dichos entes, los cuales deberán ser acordes con las disposiciones fiscales aplicables.
8.5 Todos los egresos efectuados con los recursos transferidos conforme al presente artículo deberán estar soportados de conformidad, en lo conducente, con lo dispuesto en el capítulo III del presente título. Las facturas o recibos emitidos por el CDE, la fundación, el instituto de investigación, o la organización adherente que reciba los recursos transferidos, sólo tendrán validez como comprobantes precisamente de la transferencia, pero en todo caso el partido deberá presentar los comprobantes de los gastos finales realizados con dichos recursos, emitidos por los proveedores de bienes o servicios. De no permitirse a la autoridad electoral el ejercicio de sus facultades de verificación en los términos referidos en el presente artículo, el partido se hará sujeto a las sanciones que correspondan.
8.6. Cada comité estatal, organización adherente, fundación o instituto de investigación deberá controlar el uso y destino de las transferencias en efectivo o en especie que reciban del CEN, de conformidad con lo establecido en los artículos 8.5, 13.2, 24.1, 24.2 y 24.3 del presente Reglamento.
ARTICULO 9
Transferencias al CEN
9.1. Todos los recursos en efectivo que sean transferidos de las cuentas CBE al CEN deberán ingresar a alguna cuenta CBCEN. Estas transferencias deberán estar registradas como tales en la contabilidad del partido, y deberán conservarse las pólizas de los cheques correspondientes junto con los recibos internos que debe expedir el CEN. En tales recibos deberá constar la fecha, monto, cuenta de origen, cuenta de destino, identificación del receptor, y la firma autógrafa del funcionario autorizado por el órgano de finanzas del partido.
9.2. Los ingresos que provengan de las organizaciones adherentes de los partidos se registrarán y comprobarán de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del presente Reglamento, salvo si se trata de devoluciones de recursos transferidos previamente por el partido a la organización, en cuyo caso las transferencias deberán estar registradas como tales en la contabilidad del partido, y deberán conservarse las pólizas de los cheques correspondientes junto con los recibos internos que debe expedir el CEN. En tales recibos deberá constar la fecha, monto, cuenta de origen, cuenta de destino, identificación del receptor, y la firma del funcionario autorizado por el órgano de finanzas del partido.
9.3. Si a la cuenta CBPEUM, o a alguna cuenta CBCEN, CBE, CBOA, CBF, CBII, CBCEI, CBSR ó CBDMR ingresaran recursos por vía de transferencias provenientes de cuentas bancarias del propio partido distintas a las ya mencionadas, el partido será responsable de acreditar que todos los recursos que hubieren ingresado a la cuenta bancaria de la que proviene la transferencia se apeguen a lo establecido en el Código. Para tal efecto, deberá remitir a la autoridad electoral federal, en todo caso, los estados de cuenta de la cuenta bancaria de la que salió la transferencia, hasta por un año previo a la realización de la transferencia, y la documentación comprobatoria del origen de los recursos depositados en dicha cuenta en el mismo periodo.
9.4. Todos los egresos efectuados con los recursos transferidos conforme al presente artículo deberán estar soportados de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III del presente Título.
ARTICULO 10
Transferencias a Campañas Locales
10.1. Los partidos sólo podrán realizar erogaciones en campañas electorales locales con recursos federales si éstos provienen de alguna cuenta CBCEN o de alguna cuenta CBE correspondiente a la entidad federativa en la que se habrá de desarrollar la campaña electoral, si tales recursos son transferidos a cuentas bancarias destinadas expresamente a la realización de erogaciones en campañas electorales locales. Dichas cuentas bancarias deberán abrirse específicamente para la realización de erogaciones en campañas locales con recursos federales y se identificarán como CBECL-(PARTIDO)-(CAMPAÑA LOCAL)-(ESTADO). A tales cuentas solamente podrán ingresar las transferencias mencionadas. Dichas transferencias solamente podrán realizarse durante las campañas electorales locales correspondientes, o bien hasta con un mes de antelación a su inicio o hasta un mes después de su conclusión. Las citadas cuentas deberán aperturarse y cancelarse en los plazos señalados.
10.2. Si un partido lo desea, podrá solicitar por escrito la ampliación de los plazos a los que se refiere el párrafo anterior a la Comisión, la cual resolverá, fundada y motivadamente, sobre tal petición. La solicitud de ampliación de tales plazos debe hacerse antes del vencimiento del plazo correspondiente.
10.3. No podrán realizarse erogaciones en campañas electorales locales, ni transferencias a las cuentas destinadas a tales erogaciones, con recursos depositados en cuentas CBOA, CBF, CBII, CBCEI, CBPEUM, CBSR ó CBDMR, ni de alguna cuenta CBE de una entidad federativa distinta a aquella en la que se verifique la campaña. Asimismo, resultará aplicable, en su caso, lo establecido en el artículo 9.3 del presente Reglamento.
10.4. Las transferencias señaladas en el presente artículo deberán estar registradas como tales en la contabilidad del partido, y deberán conservarse las pólizas de los cheques correspondientes junto con los recibos internos que debe expedir el Comité que reciba la transferencia.
10.5. Los egresos que se realicen con los recursos transferidos deberán estar soportados de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III del presente Título.
10.6. La autoridad electoral federal tendrá expedito el acceso a la información correspondiente a las cuentas bancarias utilizadas para sufragar directamente los gastos en campañas electorales locales con recursos federales, y a la documentación comprobatoria correspondiente a esos egresos, sin menoscabo del registro de dichas erogaciones en los informes de campañas locales e independientemente de lo que, en ejercicio de sus atribuciones, determinen las autoridades electorales locales competentes.
10.7. La Comisión podrá solicitar en cualquier tiempo a los partidos información sobre el monto y el destino de las transferencias efectuadas de conformidad con lo establecido en el presente artículo.
10.8. Al final del periodo señalado en el artículo 10.1 del presente artículo, los remanentes que se encuentren depositados en las cuentas bancarias destinadas a erogaciones en campañas locales deberán ser reintegrados a alguna cuenta CBCEN o a alguna cuenta CBE de la entidad federativa correspondiente.
10.9. Los partidos sólo podrán realizar transferencias en especie del CEN a campañas electorales locales conforme a las siguientes reglas:
a) Los recursos en especie que sean transferidos deberán estar sustentados con facturas en las que se detallen los bienes de los que se trata, los precios unitarios de los mismos y la campaña electoral local a la que serán transferidos.
b) Dichos recursos deberán ser registrados en una cuenta contable específica del CEN antes de ser transferidos.
CAPITULO III. De los Egresos
ARTICULO 11
Registro de los Egresos, Requisitos de la Documentación Comprobatoria y Generalidades
11.1. Los egresos deberán registrarse contablemente y estar soportados con la documentación original que expida a nombre del partido la persona a quien se efectuó el pago. Dicha documentación deberá cumplir con todos los requisitos que exigen las disposiciones fiscales aplicables, con excepción de lo señalado en los artículos 11.2 a 11.6 del presente Reglamento.
11.2. Los egresos que efectúe cada partido en una campaña electoral federal, con excepción de las erogaciones realizadas por concepto de viáticos y pasajes, podrán ser comprobados hasta en un diez por ciento por vía de bitácoras de gastos menores. Queda prohibido realizar reclasificaciones de gastos reportados en los informes y comprobados con documentación que no reúna la totalidad de requisitos fiscales, a las bitácoras de gastos menores.
11.3. El gasto que ejerza cada partido en una campaña electoral federal, exclusivamente en los rubros de viáticos y pasajes, podrá ser comprobado por vía de bitácoras de gastos menores, hasta en un veinte por ciento en el caso de las campañas para presidente de los Estados Unidos Mexicanos y senadores de la República, y en el caso de las campañas para diputados federales por el principio de mayoría relativa, de conformidad con la siguiente tabla y de acuerdo con la clasificación contenida en el instructivo VIAT-PAS:
CATEGORIA | Porcentaje máximo de comprobación por vía de bitácoras de gastos menores |
ALTAMENTE CONCENTRADOS | 10% |
CONCENTRADOS | 20% |
CONCENTRACION MEDIA | 30% |
DISPERSOS | 40% |
MUY DISPERSOS | 50% |
11.4. Los gastos que realicen los partidos en campañas electorales locales con recursos federales que sean transferidos para tal efecto conforme a lo establecido en el artículo 10 del presente Reglamento, podrán ser comprobados por vía de bitácoras de gastos menores hasta en un diez por ciento del total de los recursos transferidos. En el caso de las erogaciones realizadas por concepto de viáticos y pasajes, el porcentaje será hasta de un quince por ciento del total de lo erogado en dichos rubros con los recursos transferidos.
11.5. Con independencia de lo señalado en los párrafos anteriores, hasta el veinte por ciento de los egresos que efectúe cada partido como gastos de operación ordinaria por concepto de viáticos y pasajes en un ejercicio anual, podrá ser comprobado a través de bitácoras de gastos menores.
11.6. En las bitácoras a las que se refieren los párrafos previos deberán señalarse con toda precisión los siguientes conceptos: fecha y lugar en que se efectuó la erogación, monto, concepto específico del gasto, nombre y firma de la persona que realizó el pago y firma de autorización, y deberán anexarse los comprobantes que se recaben de tales gastos, aún cuando no reúnan los requisitos a que se refiere el artículo 11.1, o, en su caso, recibos de gastos menores que incluyan los datos antes mencionados. Los egresos deberán estar debidamente registrados en la contabilidad del partido en subcuentas específicas para ello.
11.7. Todo pago que efectúen los partidos que rebase la cantidad equivalente a cien días de salario mínimo deberá realizarse mediante cheque nominativo expedido a nombre del prestador del bien o servicio, y que contenga la leyenda para abono en cuenta del beneficiario. Las pólizas de los cheques deberán conservarse anexas a la documentación comprobatoria junto con la copia fotostática del cheque a que hace referencia este artículo.
11.8. En caso de que los partidos efectúen más de un pago a un mismo proveedor o prestador de servicios en la misma fecha, y dichos pagos en su conjunto sumen la cantidad señalada en el artículo 11.7, los pagos deberán ser cubiertos en los términos que establece dicho artículo a partir del monto por el cual se exceda el límite referido. A las pólizas contables deberá anexarse la documentación comprobatoria junto con la copia fotostática del cheque que corresponda.
11.9. En caso que un comprobante rebase la cantidad equivalente al límite establecido en el artículo 11.7 y el pago se realice en parcialidades, éstas deberán ser cubiertas mediante cheque nominativo en los términos de dicho artículo a partir del monto por el cual se exceda el límite referido. Las pólizas-cheque deberán conservarse anexas a la documentación comprobatoria.
11.10. Se exceptúan de lo dispuesto en los artículos 11.7 a 11.9:
a) Los pagos correspondientes a sueldos y salarios contenidos en nóminas;
b) Los pagos realizados a través de transferencias electrónicas de fondos en los que se haya utilizado la clave bancaria estandarizada (CLABE) de las cuentas bancarias del partido, debiendo llenar correctamente el rubro denominado leyenda, motivo de pago, referencia u otro similar que tenga por objeto identificar el origen y el destino de los fondos transferidos. Tales comprobantes deberán incluir, de conformidad con los datos proporcionados por cada banco, la información necesaria para identificar la transferencia, que podrá consistir en el número de cuenta de origen, banco de origen, fecha, nombre completo del titular y tipo de cuenta de origen, banco de destino, nombre completo del beneficiario, y número de cuenta de destino; y
c) Los pagos realizados con tarjeta de crédito o débito, ajustándose a lo siguiente:
I. A la póliza se anexará el estado de cuenta bancario que refleje los pagos, los comprobantes de las transacciones correspondientes, y una relación de dichos comprobantes, firmada por la persona que realizó los gastos y por quien autoriza.
II. En el caso de los pagos con tarjeta de crédito, también deberá anexarse a la póliza la copia fotostática del cheque con el cual se realice el pago a la tarjeta, expedido a nombre de la institución bancaria que la emite. El importe de los comprobantes deberá coincidir con la cantidad asentada en el cheque respectivo.
11.11. Los partidos podrán realizar erogaciones fuera del territorio nacional por concepto de comisiones otorgadas a sus dirigentes o militantes para el desarrollo de sus actividades ordinarias, siempre y cuando no se esté en periodo de procesos electorales federales, durante las cuales no podrán realizarse, por ningún motivo, erogaciones de esta clase. Para comprobar estos gastos se formará un expediente por cada viaje que realice cada persona comisionada por el partido, al cual se agregarán:
a) Los comprobantes de los gastos, debidamente referenciados;
b) Una relación que incluya el nombre y lugar del evento, la referencia contable, el nombre y la firma de la persona comisionada, detallando si se trata de un dirigente o militante del partido, así como la firma del funcionario del partido que autorizó el viaje;
c) El escrito por el cual el órgano del partido que corresponda autorice la comisión respectiva, en donde conste el motivo del viaje; y
d) Evidencias que justifiquen razonablemente el objeto partidista del viaje.
11.12. Los comprobantes de los gastos efectuados en promocionales en radio y televisión cuyo contenido sea distinto a lo establecido en el artículo 17.6 del presente Reglamento, deberán incluir, en hojas membretadas de la empresa que se anexen a cada factura, los pautados y sus modificaciones, así como la relación de cada uno de los promocionales que ampara la factura y el periodo en el que se transmitieron. En las hojas membretadas deberá incluirse el valor unitario de todos y cada uno de los promocionales con el Impuesto al Valor Agregado correspondiente. El importe y el número total de los promocionales detallados en las hojas membretadas deberán coincidir con el valor y número de promocionales que ampara la factura respectiva. Adicionalmente, deberán cumplir con las disposiciones establecidas en los incisos a), b) y c) del artículo 12.10 del presente Reglamento, salvo lo relativo a la mención del nombre del candidato. Asimismo, deberá presentar en medio magnético y en hoja impresa un resumen con la información de las hojas membretadas en hoja de cálculo electrónica, la cual deberá contener cada uno de los promocionales que amparan las facturas de sus proveedores con los datos señalados en el artículo 12.10 referido.
11.13. Los comprobantes de los gastos efectuados en anuncios espectaculares en la vía pública, cuyo contenido sea distinto a lo establecido en el artículo 17.6 del presente Reglamento, deberán incluir, en hojas membretadas de la empresa que se anexen a cada factura, una relación de cada uno de los anuncios espectaculares que ampara la factura y el periodo en el que permanecieron en la vía pública. En las hojas membretadas deberá incluirse el valor unitario de todos y cada uno de los anuncios espectaculares. El importe y el número total de los anuncios espectaculares detallados en las hojas membretadas deberán coincidir con el valor y número de éstos que ampara la factura respectiva. Adicionalmente, deberán cumplir las disposiciones establecidas en el artículo 12.12 del presente Reglamento, salvo lo relativo a la mención del nombre del candidato.
11.14. Con los informes anuales, los partidos deberán presentar un informe de los promocionales transmitidos en radio y televisión, así como de los anuncios espectaculares colocados durante el periodo objeto del informe que aún no hayan sido pagados por el partido al momento de la presentación de sus informes, en los cuales deberá señalarse el número de póliza de diario con la que se abonó el pasivo correspondiente con cargo a gastos ordinarios, así como la orden de servicio expedida por el proveedor o alguna otra documentación que ampare dichos pasivos, en la cual deberá especificarse el importe del servicio prestado. Dichos informes deberán contener los datos señalados en el artículo 12.17, con base en los formatos REL-PROM anexos al presente Reglamento.
11.15 Durante el proceso electoral, en ningún caso y por ninguna circunstancia los partidos utilizarán recursos provenientes de financiamiento público o privado, en cualquiera de sus modalidades, para financiar actividades ordinarias o de campaña en el extranjero.
ARTICULO 12
Gastos de Campaña
12.1. Para el manejo de los egresos que se efectúen en las campañas políticas para presidente de los Estados Unidos Mexicanos, cada partido deberá abrir una cuenta bancaria única para su campaña, la cual se identificará como CBPEUM-(PARTIDO). Deberá respetarse lo establecido en los artículos 11.7, 11.8 y 11.9 del presente Reglamento.
12.2. Para el manejo de los egresos que se efectúen en las campañas políticas para Senadores de la República, cada partido deberá abrir una cuenta bancaria única para cada campaña, la cual se identificará como CBSR-(PARTIDO)-(ESTADO). En caso de que el partido determine realizar campañas independientes para cada uno de sus candidatos a senadores en una determinada entidad federativa, deberá abrir una cuenta de cheques para cada una de ellas, y se identificarán como CBSR-(PARTIDO)-(NUMERO)-(ESTADO), en el entendido de que, de conformidad con el artículo 17.1 del presente Reglamento, deberá presentarse un solo informe de campaña por la fórmula de candidatos. Deberá respetarse lo establecido en los artículos 11.7, 11.8 y 11.9 del presente Reglamento.
12.3. En el caso de las campañas políticas para Diputados Federales, los partidos deberán abrir cuentas bancarias para efectuar sus erogaciones cuando la suma de recursos que el partido le haya asignado para efectuar sus gastos de campaña, más la suma de las aportaciones que el candidato haya realizado exclusivamente para su campaña, rebase el monto equivalente a un cinco por ciento del tope de gastos de campaña que haya establecido el Consejo para esa elección. La Secretaría Técnica realizará los cálculos correspondientes, los notificará por oficio a los partidos y ordenará su publicación en el Diario Oficial dentro de los quince días siguientes a aquél en el que el Consejo fije el tope de gasto. Estas cuentas se identificarán como CBDMR-(PARTIDO)-(DISTRITO)-(ESTADO). En todo caso, deberá respetarse lo establecido en los artículos 11.7, 11.8 y 11.9 del presente Reglamento.
12.4. Las cuentas bancarias a que se refiere el presente artículo deberán abrirse a nombre del partido y serán manejadas mancomunadamente por las personas que designe cada candidato y que autorice el órgano de finanzas del partido. Los estados de cuenta respectivos deberán conciliarse mensualmente y remitirse a la autoridad electoral cuando lo solicite.
12.5 Las cuentas bancarias a que se refiere este artículo podrán tener movimientos hasta treinta días naturales previos al inicio de las campañas electorales y hasta treinta días naturales posteriores a su conclusión, por lo que su apertura y cancelación deberán realizarse dentro de dichos límites. Si un partido lo desea, podrá solicitar por escrito la ampliación de dichos plazos a la Comisión, justificando sus razones, la cual resolverá, fundada y motivadamente, sobre tal petición. La solicitud deberá hacerse antes del inicio o vencimiento, según sea el caso, del plazo correspondiente.
12.6. Al finalizar el plazo señalado en el párrafo anterior, los remanentes que se encuentren depositados en las cuentas bancarias destinadas a erogaciones de campañas electorales federales, deberán ser reintegrados a alguna cuenta CBCEN o CBE de la entidad federativa de que se trate. La transferencia deberá estar soportada con el recibo correspondiente.
12.7. Todos los recursos que ingresen a la cuenta CBPEUM deberán provenir de cuentas CBCEN. Todos los recursos que ingresen a las cuentas CBSR o CBDMR deberán provenir, o bien de transferencias provenientes de cuentas CBCEN, o de cuentas CBE correspondientes a la entidad federativa en la cual se realice la campaña. Las transferencias deberán estar soportadas con un recibo interno, firmado por el responsable de las finanzas del candidato. Asimismo, deberá cumplirse, en su caso, con lo dispuesto en el artículo 9.3 de este Reglamento. En ningún caso las cuentas CBPEUM, CBSR o CBDMR podrán recibir transferencias provenientes de cuentas bancarias que no estén a nombre del partido. Lo anterior exceptuando las cuotas voluntarias y personales que los candidatos aporten exclusivamente para sus campañas, las cuales serán depositadas directamente en la cuenta de la campaña, debiendo cumplir con lo establecido en los artículos 1.8 y 1.9 de este Reglamento.
12.8. Los gastos de campaña centralizados y las erogaciones que involucren dos o más campañas deberán efectuarse con recursos provenientes de cuentas CBCEN o CBE del partido, y serán distribuidos o prorrateados entre las distintas campañas de la siguiente forma:
a) Por lo menos el cincuenta por ciento del valor de dichas erogaciones deberá ser distribuido o prorrateado de manera igualitaria entre todas las campañas beneficiadas por tales erogaciones; y
b) El cincuenta por ciento restante de su valor será distribuido o prorrateado de acuerdo con los criterios y bases que cada partido adopte. Dichos criterios deberán hacerse del conocimiento de la Comisión, a través de su Secretaría Técnica, al momento de la presentación de los informes de campaña, y por ningún motivo podrán ser modificados con posterioridad. El partido deberá especificar los porcentajes de distribución aplicados a cada campaña. Para la correcta aplicación del prorrateo, los comprobantes señalarán específicamente las campañas electorales, la localidad o localidades beneficiadas con el gasto, anexando evidencias que indiquen la correcta aplicación a las campañas electorales beneficiadas, y en todo caso, cumpliendo con lo establecido en los artículos 12.9 a 12.15 del presente Reglamento.
12.9. Los comprobantes de los gastos efectuados en propaganda en prensa deberán incluir una relación de cada una de las inserciones que ampara la factura, las fechas de publicación, el tamaño de cada inserción o publicación, el valor unitario de cada inserción o publicación y en su caso, el nombre del candidato beneficiado con cada una de ellas. Los partidos deberán conservar la página completa de un ejemplar original de las publicaciones que contengan las inserciones en prensa que realicen en las campañas electorales, así como todos aquellos que realicen durante los periodos que comprenden las campañas electorales, aún cuando no se refieran directamente a dichas campañas. Cada una de las inserciones deberá contener la leyenda inserción pagada seguida del nombre de la persona responsable del pago. La página con la inserción deberá anexarse a la documentación comprobatoria y presentarse junto con ésta a la autoridad electoral cuando sea solicitada.
12.10. Los comprobantes de los gastos efectuados en propaganda en radio y televisión deberán incluir, en hojas membretadas de la empresa que se anexen a cada factura, una relación de cada uno de los promocionales que ampara la factura y el periodo en el que se transmitieron. En las hojas membretadas deberá incluirse el valor unitario de todos y cada uno de los promocionales, transmitidos. El importe y el número total de los promocionales detallados en las hojas membretadas deberán coincidir con el valor y número de promocionales que ampara la factura respectiva y que fueron transmitidos. Asimismo, deberá presentar en medio magnético y en hoja impresa un resumen con la información de las hojas membretadas en hoja de cálculo electrónica, la cual deberá contener cada uno de los promocionales que amparan las facturas de sus proveedores con los datos señalados en el presente artículo. Adicionalmente, deberán cumplir con las siguientes disposiciones:
a) Los comprobantes de gastos efectuados en propaganda en televisión también deberán especificar el tipo o tipos de promocionales que amparan, y el número de transmisiones realizadas para cada tipo de promocional, sean promocionales regulares o spots; publicidad virtual; superposiciones o pantallas con audio o sin audio; exposición de emblema, contratación de imágenes de candidatos, dirigentes o militantes en estudio o programas; patrocinio de programas o eventos; cintillos; contratación de menciones de partidos, candidatos o militantes en programas; o cualquier otro tipo de publicidad pagada. Los partidos deberán solicitar que, junto con la documentación comprobatoria del gasto y en hojas membretadas de la empresa correspondiente, se anexe una relación pormenorizada de cada uno de los promocionales que ampare la factura. Dicha relación deberá incluir:
I. Independientemente de que dicha difusión se realice a través de estaciones de origen o repetidoras, las siglas y el canal en que se transmitió cada uno de los promocionales;
II. La identificación del promocional transmitido;
III. El tipo de promocional de que se trata;
IV. El nombre del candidato;
V. La fecha de transmisión de cada promocional;
VI. La hora de transmisión (incluyendo el minuto y segundo);
VII. La duración de la transmisión; y
VIII. El valor unitario de cada uno de los promocionales, así como el Impuesto al Valor Agregado de cada uno de ellos.
b) Los comprobantes de gastos efectuados en propaganda en radio, también deberán especificar el tipo o tipos de promocionales que amparan, y el número de transmisiones realizadas para cada tipo de promocional, sean promocionales regulares o spots, patrocinio de programas o eventos, o cualquier otro tipo de publicidad. Los partidos deberán solicitar que, junto con la documentación comprobatoria del gasto y en hojas membretadas del grupo o empresa correspondiente, se anexe una desagregación que contenga la siguiente información:
I. Independientemente de que la transmisión se realice a través de estaciones de origen o repetidoras, el nombre de la estación, la banda, las siglas y la frecuencia en que se transmitieron los promocionales difundidos;
II. La identificación del promocional transmitido;
III. El tipo de promocional de que se trata;
IV. El nombre del candidato;
V. La fecha de transmisión de cada promocional;
VI. La hora de transmisión (incluyendo el minuto y segundo);
VII. La duración de la transmisión; y
VIII. El valor unitario de cada uno de los promocionales, así como el Impuesto al Valor Agregado de cada uno de ellos.
c) Toda la facturación que ampare la compra de cualquier tipo de promocional deberá expedirse a nombre del partido.
12.11. Por lo que hace a los gastos en radio y televisión destinados a la promoción de candidatos a cargos de elección popular, los partidos deberán cumplir con las siguientes disposiciones:
a) Sólo los partidos podrán contratar espacios en radio y televisión. En términos del artículo 48, párrafo 13, del Código, queda prohibida toda clase de contratación de terceros, incluidos los propios candidatos, o donaciones en especie a favor de los partidos o candidatos, así como la contratación a través de intermediarios, ya sea por mandato, comisión o agencia donde no sea expresa la representación del partido.
b) Se entenderán como espacios y promocionales las siguientes modalidades de publicidad en radio y televisión:
I. Spots;
II. Publicidad virtual;
III. Superposiciones y pantallas con o sin audio;
IV. Contratación de exposición de emblemas de partidos, de imágenes de candidatos o de militantes presentes o conocidos en estudio, programas, eventos deportivos o en cualquier otra modalidad;
V. Compra de espacios para transmisión de programas sobre el partido, sus candidatos o sus campañas;
VI. Patrocinio específico de programas o secciones de los mismos;
VII. Cintillos;
VIII. Contratación de menciones de partidos, candidatos o militantes en programas; y
IX. Cualquier otro tipo de publicidad pagada.
c) En los años en los que se lleven a cabo elecciones federales los partidos deberán presentar, en forma detallada, informes anticipados de gastos en radio y televisión, por lo que deberán ajustarse a las siguientes reglas:
I. Los informes anticipados se presentarán en las siguientes fechas y abarcarán los siguientes periodos: 15 de abril, en el que se considerará el periodo del 15 de enero al 15 de marzo; 30 de junio, en el que se considerará el periodo del 16 de marzo al 31 de mayo; y 31 de julio, en el que se considerará el periodo del 1o. de junio a la fecha en la que concluyan las campañas electorales.
II. Deberán anexar los contratos de servicios firmados entre los partidos y las empresas respectivas, que amparen las transmisiones efectuadas en los periodos establecidos en Ia fracción anterior.
III. Deberán anexar las facturas expedidas por las empresas respectivas a nombre del partido que coincidan con los contratos referidos.
IV. Deberán anexar las hojas membretadas en las que se especifique lo siguiente:
A. Las siglas y el canal o estación en que se transmitió cada uno de los promocionales;
B. La identificación del promocional transmitido;
C. El tipo de promocional de que se trata;
D. La fecha de transmisión de cada promocional;
E. La hora de transmisión (incluyendo el minuto y segundo);
F. La duración de la transmisión;
G. El valor unitario de cada uno de los promocionales, conforme al valor contratado, así como el Impuesto al Valor Agregado de cada uno de ellos; y
H. El órgano del partido que pagó el servicio.
V. Deberán anexar, en su caso, las notas de crédito o cargo y los cambios de facturas por los promocionales efectivamente transmitidos; así como los informes de los ajustes en conciliación por las reposiciones de promocionales no transmitidos durante los periodos contratados.
VI. Se deberán integrar los pagos y adeudos del partido a cada una de las empresas, al término de cada uno de los periodos establecidos en la fracción I del presente inciso.
VII. Adicionalmente, los partidos deberán incluir la siguiente información:
A. Nombres de las empresas, canales, estaciones y repetidoras con las que se realizaron los contratos;
B. Identificación de las versiones de promocionales que se transmitirán por cada una de las empresas;
C. Costo total del contrato por empresa; y
D. Condiciones de pago por empresa.
VIII. Cualquier modificación a los contratos presentados con los informes anticipados deberá notificarse por el partido a la Secretaría Técnica a más tardar a los cinco días siguientes de que se realice. En dicha notificación deberán especificarse tanto los cambios como las razones que los justifican.
IX. Lo reportado en los informes anticipados deberá ser acorde con lo reportado en los informes de campaña correspondientes, por lo que la Comisión contrastará la información contenida en los mismos.
X. Los informes anticipados serán recibidos por la Comisión, la cual determinará las condiciones y plazos para la publicación de la información contenida en los mismos.
d) Adicionalmente, los partidos deberán presentar en los informes anticipados de gastos de propaganda para las campañas federales en radio y televisión a que se refiere el inciso c), los contratos y facturas de los servicios brindados por las empresas que hayan diseñado y producido la publicidad para dichos medios. Asimismo, deberá informarse a la Secretaría Técnica sobre cualquier modificación al contrato original, así como de los nuevos contratos que se realicen, con las condiciones señaladas en este inciso y en los plazos y periodos señalados en el inciso anterior.
e) Los partidos deberán conservar, anexas a la documentación comprobatoria correspondiente, las muestras de las distintas versiones de promocionales en radio y televisión cuya emisión hayan contratado, y deberán presentarlas a la autoridad electoral cuando se les solicite.
12.12. Los partidos podrán contratar publicidad considerada como anuncios espectaculares en la vía pública para sus campañas electorales, ajustándose a las siguientes disposiciones:
a) Los anuncios espectaculares en la vía pública con la imagen o el nombre de candidatos o militantes de un partido, su logotipo, lemas o slogans que identifiquen al partido o a cualquiera de sus militantes o candidatos, podrán ser contratados solamente a través del partido.
b) Se entiende por anuncios espectaculares en la vía pública toda propaganda que se contrate y difunda en buzones, cajas de luz, carteleras, columnas, mantas, marquesinas, muebles urbanos de publicidad con o sin movimiento, muros, panorámicos, parabuses, puentes, vallas, vehículos de transporte público o de transporte privado de pasajeros; así como la que se coloque en cualquier espacio físico en lugares donde se celebren eventos públicos, de espectáculos o deportivos, así sea solamente durante la celebración de éstos y cualquier otro medio similar.
c) Durante las campañas electorales, cada partido deberá entregar a la Secretaría Técnica un informe pormenorizado de toda contratación hecha con las empresas propietarias o concesionarias dedicadas a la renta de espacios y colocación de anuncios espectaculares en la vía pública, así como con las empresas dedicadas a la producción, diseño y manufactura de toda publicidad que se utilice para dichos anuncios. Este informe deberá ser entregado, anexando las facturas correspondientes, a más tardar a los diez días de celebrado el contrato, con la siguiente información:
I. Nombre de la empresa;
II. Condiciones y tipo de servicio;
III. Ubicación y características de la publicidad;
IV. Precio total y unitario;
V. Duración de la publicidad y del contrato; y
VI. Condiciones de pago.
d) Cualquier modificación a dichos contratos deberá ser notificada a la Secretaría Técnica en el periodo y con las motivaciones señaladas en el inciso anterior para los mismos efectos.
e) Los comprobantes de los gastos efectuados en anuncios espectaculares en la vía pública deberán incluir, en hojas membretadas de la empresa que se anexen a cada factura, una relación de cada uno de los anuncios espectaculares que ampara la factura y el periodo en el que permanecieron colocados. En las hojas membretadas deberá incluirse el valor unitario de todos y cada uno de los anuncios espectaculares. El importe y el número total de los anuncios detallados en las hojas membretadas deben coincidir con el valor y número de anuncios que ampare la factura respectiva. Asimismo, deberá presentar en medio magnético y en hoja impresa un resumen con la información de las hojas membretadas en hoja de cálculo electrónica, la cual deberá contener cada uno de los anuncios espectaculares que amparan las facturas de sus proveedores con los datos señalados en el presente artículo. Adicionalmente, las hojas membretadas del proveedor deberán contener:
I. Nombre del partido que contrata;
II. Nombre del candidato que aparece en cada espectacular;
III. Número de espectaculares que ampara;
IV. Valor unitario de cada espectacular, así como el Impuesto al Valor Agregado de cada uno de ellos;
V. Periodo de permanencia de cada espectacular rentado y colocado;
VI. Ubicación exacta de cada espectacular: nombre de la calle principal, número, calles aledañas, colonia, municipio o delegación; o en su caso los datos del taxi, microbús o autobús en los que se colocó la propaganda;
VII. Entidad Federativa en donde se rentaron y colocaron los espectaculares;
VIII. Medidas de cada espectacular; y
IX. Detalle del contenido de cada espectacular.
f) La información incluida en el presente artículo deberá ser reportada en los informes de campaña, junto con los registros contables que correspondan.
g) El partido deberá conservar y presentar muestras y/o fotografías de la publicidad utilizada en anuncios espectaculares en la vía pública a solicitud de la autoridad electoral.
12.13. Los partidos llevarán una relación que detalle la ubicación y las medidas exactas de las bardas utilizadas en cada campaña para la pinta de propaganda electoral, especificando los datos de la autorización para su fijación en inmuebles de propiedad privada o lugares de uso común, la descripción de los costos, el detalle de los materiales y mano de obra utilizados, la identificación del candidato, y la fórmula o campaña beneficiada con este tipo de propaganda, debiendo cumplir, en su caso, con lo dispuesto en este Reglamento respecto de los criterios de prorrateo. Dicha relación será entregada a la autoridad electoral cuando les sea solicitada, anexando fotografías, y acompañando la información con la documentación soporte correspondiente.
12.14. En los Informes de Campaña deberán incluirse los contratos y facturas correspondientes a la propaganda que se exhiba en salas de cine, junto con los registros contables correspondientes. Deberán detallar:
a) La empresa con la que se contrató la exhibición;
b) Las fechas en las que se exhibió la propaganda;
c) La ubicación de las salas de cine en las que se exhibió la propaganda;
d) El valor unitario de cada tipo de propaganda exhibida, así como el Impuesto al Valor Agregado de cada uno de ellos; y
e) El candidato y la campaña beneficiada con la propaganda exhibida.
12.15. En los Informes de Campaña deberán incluirse los contratos y facturas correspondientes a la propaganda colocada en las páginas de Internet, junto con los registros contables correspondientes. Deberán detallar:
a) La empresa con la que se contrató la colocación;
b) Las fechas en las que se colocó la propaganda;
c) Las direcciones electrónicas o en su caso los dominios en los que se colocó la propaganda;
d) El valor unitario de cada tipo de propaganda colocada, así como el Impuesto al Valor Agregado de cada uno de ellos; y
e) El candidato y la campaña beneficiada con la propaganda colocada.
12.16. Los gastos de viáticos y pasajes que se utilicen específicamente para el candidato a Presidente de la República deberán estar desglosados en un reporte diario que contenga la información siguiente:
a) Tipo de transportación utilizada: avión, avioneta, helicóptero, autobús, automóvil, motocicleta, barco, lancha o cualquier otro;
b) Tipo de operación realizada para el uso del bien o servicio. Deberá especificarse renta o alquiler del transporte; comodato del bien, comodato del servicio, o si se trata del uso de un bien del candidato o del partido, adquirido por compra o donación;
c) En caso de donación, alquiler de unidades, contratación del servicio, así como del comodato del bien o del servicio se deberá presentar el contrato correspondiente;
d) El reporte deberá contener la descripción de los trayectos y las personas que hayan hecho uso de dicho servicio por parte del partido o del candidato; y
e) En el caso del hospedaje, el reporte diario indicará fecha, lugar, nombre y domicilio, relación de las personas que lo hayan utilizado, y tipo de servicio gratuito u oneroso. En el primer caso, deberá acreditarse la voluntad del oferente y, en el segundo, la factura correspondiente a nombre del partido que reúna la totalidad de requisitos fiscales.
12.17. Con los informes de campaña los partidos deberán entregar a la autoridad electoral la documentación a la que se refieren los artículos 12.9, 12.10, 12.12, 12.14 y 12.15 de este Reglamento. Adicionalmente, deberán presentar un informe de la propaganda consistente en inserciones en prensa, promocionales en radio y televisión, anuncios espectaculares y propaganda en salas de cine y en páginas de internet, que haya sido publicada, transmitida, colocada o exhibida durante el periodo de campaña y que aún no haya sido pagada por el partido al momento de la presentación de sus informes, especificando el número de póliza de diario con la que se abonó el pasivo correspondiente con cargo a gastos de campaña, así como la orden de servicio expedida por el proveedor o alguna otra documentación que ampare dichos pasivos, en la cual deberá especificarse el importe del servicio prestado. Dichos informes deberán contener los siguientes datos, con base en los formatos REL-PROM anexos:
a) En el caso de las inserciones en prensa:
I. La especificación de las fechas de cada inserción;
II. El nombre de la publicación;
III. El número de póliza de diario con la que se creó el pasivo correspondiente;
IV. El tamaño de cada inserción;
V. El valor unitario de cada inserción, así como el Impuesto al Valor Agregado de cada uno de ellos; y
VI. El candidato y campaña beneficiada.
b) En el caso de los promocionales transmitidos en radio:
I. La identificación de cada uno de los promocionales transmitidos;
II. La especificación de las fechas en las que se transmitieron los promocionales, hora de transmisión, incluyendo minuto y segundo, así como su duración;
III. Independientemente de que la transmisión se realice a través de estaciones de origen o repetidoras, el nombre de la estación, la banda, las siglas y la frecuencia en que se transmitieron los promocionales difundidos;
IV. El número de póliza de diario con la que se creó el pasivo correspondiente;
V. El precio unitario de cada uno de los promocionales así como el Impuesto al Valor Agregado de cada uno de ellos; y
VI. El candidato y campaña beneficiada.
c) En el caso de los promocionales trasmitidos en televisión:
I. Independientemente de que dicha difusión se realice a través de estaciones de origen o repetidoras, las siglas y el canal en que se transmitió cada uno de los promocionales;
II. La identificación del promocional transmitido;
III. El tipo de promocional de que se trata;
IV. La fecha de transmisión de cada promocional;
V. La hora de transmisión;
VI. La duración de la transmisión;
VII. El número de póliza de diario con la que se creó el pasivo correspondiente;
VIII. Número de orden de servicio o documento que sustenta el pasivo
IX. El precio unitario de cada uno de los promocionales, así como el Impuesto al Valor Agregado de cada uno de ellos; y
X. El candidato y campaña beneficiada.
d) En el caso de los anuncios espectaculares colocados en la vía pública:
I. La empresa con la que se contrató la producción, diseño y manufactura, así como la renta del espacio y colocación de cada anuncio espectacular;
II. Las fechas en las que permanecieron los anuncios espectaculares en la vía pública;
III. La ubicación de cada anuncio espectacular;
IV. El número de póliza de diario con la que se creó el pasivo correspondiente;
V. Las dimensiones de cada anuncio espectacular;
VI. El valor unitario de cada anuncio espectacular, así como el Impuesto al Valor Agregado de cada uno de ellos; y
VII. El candidato y campaña beneficiada.
e) En el caso de la propaganda exhibida en salas de cine:
I. La empresa con la que se contrató la exhibición;
II. Las fechas en las que se exhibió la propaganda;
III. La ubicación de las salas de cine en las que se exhibió la propaganda;
IV. El número de póliza de diario con la que se creó el pasivo correspondiente;
V. El valor unitario de cada tipo de propaganda exhibida, así como el Impuesto al Valor Agregado de cada uno de ellos; y
VI. El candidato y campaña beneficiada.
f) En el caso de la propaganda contratada en páginas de Internet:
I. La empresa con la que se contrató la colocación;
II. Las fechas en las que se colocó la propaganda;
III. Las direcciones electrónicas en las que se colocó la propaganda;
IV. El número de póliza de diario con la que se creó el pasivo correspondiente;
V. El valor unitario de cada tipo de propaganda colocada, así como el Impuesto al Valor Agregado de cada uno de ellos; y
VI. El candidato y campaña beneficiada.
12.18. Todos los gastos que los partidos realicen en prensa, radio, televisión, anuncios espectaculares, salas de cine y páginas de internet deberán tenerse claramente registrados e identificados en las cuentas contables del partido, de conformidad con el Catálogo de Cuentas previsto en el presente Reglamento. Las subcuentas se clasificarán por proveedor y por campaña electoral.
12.19. Con la finalidad de constatar la veracidad de lo reportado por los partidos, la Comisión ordenará monitoreos de promocionales en radio y televisión, de anuncios espectaculares colocados en la vía pública, así como de propaganda en medios impresos y cualquier otro medio que la Comisión determine, durante las campañas electorales. La Comisión analizará el contenido de los promocionales transmitidos en radio y televisión, de los anuncios espectaculares colocados en la vía pública y de la propaganda en medios impresos para verificar que éstos hayan sido reportados adecuadamente por los partidos. La Comisión cotejará los datos de los informes de campaña y de los informes anticipados con los resultados de los monitoreos. La Comisión hará públicos los resultados concentrados de los monitoreos, siempre y cuando no se afecten los procedimientos de fiscalización en curso. La periodicidad para la publicación de la información será aprobada por la misma Comisión.
12.20. Cuando una aportación en especie implique un beneficio directo o indirecto a una o más campañas electorales, el partido deberá reportar el ingreso correspondiente en el informe o los informes de campaña que correspondan. Asimismo, el beneficio obtenido por tal aportación en especie computará como gasto en la campaña o las campañas beneficiarias, lo cual el partido también deberá reportar en el o los informes de campaña correspondientes, resultando aplicable, en su caso, lo establecido en el artículo 12.8 del presente Reglamento. Tales gastos computarán para efectos de los topes de campaña referidos en el artículo 182-A del Código.
12.21 Los partidos y sus candidatos no podrán realizar campaña electoral en el extranjero; en consecuencia, quedan prohibidas en el extranjero, en cualquier tiempo, las actividades, actos y propaganda electoral a que se refieren los artículos 182 del Código y 17.6 del presente Reglamento.
ARTICULO 13
Controles de Adquisiciones
13.1. Las erogaciones que se efectúen con cargo a las cuentas materiales y suministros y servicios generales deberán ser agrupadas en subcuentas por concepto del tipo de gasto de que se trate, y a su vez dentro de éstas se agruparán por sub-subcuenta según el área que les dio origen, o viceversa, verificando que los comprobantes estén debidamente autorizados por quien recibió el servicio y quien autorizó.
13.2. Para efectos de la propaganda electoral, la propaganda utilitaria y las tareas editoriales, se utilizará la cuenta gastos por amortizar como cuenta de almacén, abriendo las subcuentas que requieran. Tanto en estas cuentas, como en las correspondientes a materiales y suministros, en caso de que los bienes sean adquiridos anticipadamente y sean susceptibles de inventariarse, deberá llevarse un control de notas de entradas y salidas de almacén debidamente foliadas y autorizadas, señalando su origen y destino; en su caso, tipo de campaña y nombre del candidato beneficiado; así como nombre y firma de quien entrega o recibe especificando su cargo. Se debe llevar un control físico adecuado a través de kardex de almacén y hacer cuando menos un levantamiento de inventario una vez al año, que podría ser al mes más próximo al cierre del ejercicio.
13.3. Las erogaciones por concepto de adquisiciones de materiales, propaganda electoral y utilitaria, deberán registrarse y controlarse a través de inventarios. Las salidas de estos materiales deberán ser identificadas específicamente en las campañas políticas que los soliciten, con objeto de aplicar el gasto por este concepto en cada una de ellas. Asimismo, se deberá indicar cuando los partidos realicen compras para varias campañas. En caso de que un evento específico donde se distribuyan este tipo de bienes tenga relación con las campañas de diversos candidatos, deberá utilizarse el criterio de prorrateo establecido en el artículo 12.8 del presente Reglamento.
13.4. Además de lo señalado en el artículo 11.1 del presente Reglamento, la documentación comprobatoria relativa a la propaganda electoral y utilitaria deberá especificar invariablemente el nombre del candidato que aparece en la misma o que resulta beneficiado. El partido deberá presentar muestras de la propaganda a solicitud de la autoridad electoral.
13.5. En caso de que un partido determine llevar los controles de que hablan los párrafos anteriores a través de sus comités estatales u órganos equivalentes, cada uno de ellos deberá ajustarse a los requisitos establecidos en el presente artículo.
ARTICULO 14
Servicios Personales
14.1. Las erogaciones por concepto de gastos en servicios personales deberán clasificarse a nivel de subcuenta por área que los originó, verificando que la documentación de soporte esté autorizada por el funcionario del área de que se trate. Dichas erogaciones deberán estar soportadas de conformidad con lo que establece el artículo 11.1, con excepción de lo establecido en los siguientes párrafos.
14.2. Los partidos podrán otorgar reconocimientos a sus militantes o simpatizantes por su participación en actividades de apoyo político. Estas erogaciones se sujetarán a lo dispuesto en los artículos 11.7, 11.8 y 11.9 del presente Reglamento. La suma total de las erogaciones por concepto de dichos reconocimientos, tendrá un límite máximo anual en todo el territorio nacional equivalente al porcentaje del financiamiento público asignado al partido que corresponda al porcentaje de su participación en el financiamiento público anual por concepto de gasto ordinario permanente y, en su caso, de gastos de campaña, conforme a la siguiente tabla:
PORCENTAJE DE PARTICIPACION EN EL FINANCIAMIENTO PUBLICO ANUAL | AÑO DE ELECCIONES PRESIDENCIALES | AÑO DE ELECCIONES FEDERALES LEGISLATIVAS INTERMEDIAS | RESTO DE LOS AÑOS |
Menor a 5 | 12% | 9% | 6% |
Mayor o igual a 5 y menor a 10 | 10% | 7.5% | 5% |
Mayor o igual a 10 y menor a 15 | 8% | 6% | 4% |
Mayor o igual a 15 y menor a 20 | 6% | 4.5% | 3% |
Mayor o igual a 20 y menor a 25 | 4% | 3% | 2% |
Mayor o igual a 25 | 2% | 1.5% | 1% |
14.3. Los reconocimientos a que se refiere el párrafo anterior deberán estar soportados por recibos foliados que especifiquen el nombre y firma de la persona a quien se efectuó el pago, su domicilio particular, clave de elector y teléfono, el monto y la fecha del pago, el tipo de servicio prestado al partido y el periodo durante el que se realizó el servicio. Los recibos deberán estar firmados por el funcionario del área que autorizó el pago. Adicionalmente, se deberá anexar copia legible por ambos lados de la credencial para votar con fotografía de la persona a la que se otorgó el reconocimiento. Durante las campañas electorales, estos recibos deberán especificar la campaña de que se trate, así como el distrito o fórmula a la que pertenecen, y las erogaciones por este concepto contarán para efectos de los topes de gasto de campañas correspondientes. El requisito relativo a la clave de la credencial para votar con fotografía se sujetará a las siguientes modalidades:
a) Tratándose de menores de edad, en vez de la clave de elector, se deberá consignar algún otro dato que permita identificar plenamente a quien se le otorga el correspondiente recibo, como puede ser la Clave Unica del Registro de Población (CURP), el número de pasaporte vigente, los datos de la credencial vigente expedida por alguna institución educativa oficial o el número de credencial o identificación de alguna institución pública de seguridad social. En todo caso se deberá anexar copia fotostática legible del documento correspondiente. En este supuesto, será responsabilidad del partido aportar los elementos adicionales que le permitan a la autoridad verificar la veracidad de la información asentada en los REPAP que se encuentran en tal supuesto.
b) Se eximirá del requisito de especificar la clave de elector hasta en un diez por ciento del total de lo que un partido puede erogar por concepto de reconocimientos por actividades políticas en el año respectivo.
14.4. Las erogaciones realizadas por los partidos como reconocimientos a una sola persona física por una cantidad equivalente o superior a mil días de salario mínimo, dentro del transcurso de un año, ya sea que se paguen en una o en varias exhibiciones, no podrán ser comprobadas a través de los recibos previstos en los dos párrafos anteriores. Tampoco podrán comprobarse mediante esta clase de recibos los pagos realizados a una sola persona física, por ese concepto, que excedan los ciento veinticinco días de salario mínimo en el transcurso de un mes. En ambos casos, tales erogaciones deberán estar soportadas de conformidad con lo establecido en el artículo 11.1 del presente Reglamento.
14.5. El órgano de finanzas de cada partido deberá autorizar la impresión de los recibos foliados que se expedirán para amparar los reconocimientos otorgados, e informará, dentro de los treinta días siguientes, a la Secretaría Técnica, del número consecutivo de los folios de los recibos impresos.
14.6. Los recibos se imprimirán según el formato REPAP. La numeración de los folios se hará conforme a treinta y tres series distintas, una para los reconocimientos que otorgue el comité ejecutivo nacional u órgano equivalente del partido, que será REPAP-(PARTIDO)-CEN-(NUMERO), y una para los reconocimientos que otorguen los órganos del partido en cada entidad federativa, que será REPAP-(PARTIDO)-(ESTADO)-(NUMERO). Cada recibo foliado se imprimirá en original y dos copias.
14.7. Los reconocimientos que se otorguen por participación de apoyo político en campañas electorales federales, deberán estar soportados con recibos foliados que se imprimirán según el formato REPAP-CF. La numeración de los folios se hará conforme a treinta y tres series distintas, una para los recibos que sean distribuidos por el comité ejecutivo nacional u órgano equivalente del partido a sus candidatos en campañas federales, que será REPAP-CF-(PARTIDO)-CEN-(NUMERO), y una para los recibos que sean distribuidos por los órganos del partido en cada entidad federativa a sus candidatos en campañas federales, que será REPAP-CF-(PARTIDO)-(ESTADO)-(NUMERO). Cada recibo foliado se imprimirá en original y dos copias.
14.8. Los reconocimientos que se otorguen por actividades de apoyo político en campañas electorales locales, cuando se paguen con recursos federales, deberán estar soportados con recibos foliados que se imprimirán según el formato REPAP-CL. La numeración de los folios será REPAP-CL-(PARTIDO)-(NUMERO). Cada recibo foliado se imprimirá en original y dos copias. En todo caso, se respetará el límite máximo anual establecido en el artículo 14.2 del presente Reglamento.
14.9. Los reconocimientos que se otorguen por actividades de apoyo político en campañas internas, cuando se paguen con recursos federales, deberán estar soportados con recibos foliados que se imprimirán según el formato REPAP-CI. La numeración de los folios será REPAP-CI-(PARTIDO)-(NUMERO). Cada recibo foliado se imprimirá en original y dos copias. En todo caso, se respetará el límite máximo anual establecido en el artículo 14.2 del presente Reglamento.
14.10. Todos los recibos se deberán expedir en forma consecutiva. El recibo original permanecerá en poder del órgano del partido que haya otorgado el reconocimiento, quien deberá anexarlo a la póliza contable correspondiente. Una de las copias se archivará en un consecutivo y la segunda copia del recibo deberá entregarse a la persona a la que se otorgó el reconocimiento.
14.11. El partido deberá llevar controles de folios de los recibos que se impriman y expidan por el CEN, por los CDEs, así como de los recibos que se impriman y expidan en las campañas federales, en las campañas locales y en las campañas internas. Dichos controles permitirán verificar los recibos cancelados, el número total de recibos impresos, los recibos utilizados con su importe total y los recibos pendientes de utilizar. En el caso de los controles de folios de los recibos que se impriman y expidan en las campañas federales, locales e internas, además de lo antes señalado, deberán permitir verificar el tipo de campaña y el distrito o fórmula a la que pertenecen. Los controles de folios deberán remitirse a la autoridad electoral en medios impresos y magnéticos cuando lo solicite.
14.12. En el caso de los reconocimientos por actividades políticas que no se hubieren otorgado en relación con una campaña específica, deberá seguirse el criterio de prorrateo establecido en el artículo 12.8 del presente Reglamento.
14.13. Lo establecido en el presente artículo no releva a los partidos ni a las personas físicas que reciban pagos por parte de los partidos, del cumplimiento de las obligaciones que les imponen las leyes fiscales, laborales o cualquier otra que resulte aplicable.
14.14. El partido deberá elaborar una relación anual nacional de las personas que recibieron reconocimientos por actividades políticas por parte del CEN, de los CDEs en cada entidad federativa, y en las campañas electorales federales, en las que se especifique el monto total que percibió cada una de ellas y el total nacional durante el ejercicio correspondiente. Los nombres de las personas deberán aparecer en el siguiente orden: apellido paterno, apellido materno y nombre(s). Dicha relación deberá presentarse totalizada por persona, incluyendo un desglose de cada reconocimiento recibido por cada una de ellas, y deberá remitirse en medios impresos y magnéticos a la Secretaría Técnica de la Comisión junto con el informe anual.
14.15. Junto con los informes de campaña, el partido deberá presentar una relación de las personas que recibieron reconocimientos por actividades políticas en las campañas electorales federales. Los nombres de las personas deberán aparecer en el siguiente orden: apellido paterno, apellido materno y nombre(s). Dicha relación deberá presentarse totalizada por persona, incluyendo un desglose de cada reconocimiento recibido por cada una de ellas así como el total nacional, y deberá remitirse en medios impresos y magnéticos a la Secretaría Técnica de la Comisión.
14.16. Los gastos efectuados por el partido por concepto de honorarios profesionales y honorarios asimilables a sueldos deberán formalizarse con el contrato correspondiente, en el cual se establezcan claramente las obligaciones y derechos de ambas partes, el objeto del contrato, tiempo, tipo y condiciones del mismo, importe contratado, formas de pago, penalizaciones y todas las demás condiciones a las que se hubieren comprometido.
14.17. Los pagos que realicen los partidos por concepto de honorarios asimilables a sueldos, deberán cumplir con lo dispuesto en los artículos 11.7, 11.8 y 11.9 de este Reglamento. Tales egresos deberán estar soportados con recibos foliados que especifiquen el nombre, la clave del Registro Federal de Contribuyentes y la firma del prestador del servicio, el monto del pago, la fecha y la retención del impuesto sobre la renta correspondiente, el tipo de servicio prestado al partido y el periodo durante el cual se realizó, así como la firma del funcionario del área que autorizó el pago, anexando copia de la credencial para votar con fotografía del prestador del servicio. Adicionalmente, durante las campañas electorales dichos recibos deberán especificar la campaña de que se trate, y las erogaciones por este concepto contarán para efectos de los topes de gastos de campaña correspondientes. La documentación deberá ser presentada a la Comisión cuando la requiera para su revisión, junto con los contratos correspondientes.
14.18. El partido deberá identificar las retribuciones a los integrantes de sus órganos directivos de conformidad con lo dispuesto en el catálogo de cuentas anexo al presente Reglamento.
TITULO II. De los Informes de los Partidos
CAPITULO I. De la Presentación de los Informes
ARTICULO 15
Informes y Generalidades
15.1. Los partidos deberán entregar a la Comisión, a través de su Secretaría Técnica, los informes del origen y monto de los ingresos que reciban por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación.
15.2. Los informes anuales y de campaña que presenten los partidos deberán estar respaldados por las correspondientes balanzas de comprobación y demás documentos contables previstos en este Reglamento. Dichos informes deberán basarse en todos los instrumentos de la contabilidad que realice el partido a lo largo del ejercicio correspondiente. Los resultados de las balanzas de comprobación, el contenido de los auxiliares contables, las conciliaciones bancarias y los demás documentos contables previstos en el presente Reglamento, deberán coincidir con el contenido de los informes presentados. Una vez presentados los informes a la Comisión, los partidos sólo podrán realizar modificaciones a su contabilidad y a sus informes, o presentar nuevas versiones de éstos, cuando exista un requerimiento o solicitud previa por parte de la autoridad, en los términos del artículo 20 de este Reglamento.
15.3. Los informes de ingresos y egresos de los partidos serán presentados en medios impresos y magnéticos, conforme a las especificaciones que determine la Comisión, y en los formatos incluidos en el presente Reglamento.
15.4. Los informes deberán ser presentados debidamente suscritos por el o los responsables del órgano de finanzas del partido.
15.5. Con el propósito de facilitar a los partidos el cumplimiento en tiempo de la presentación de los informes, la Secretaría Técnica efectuará el cómputo de los plazos, señalando la fecha de inicio y terminación de los mismos, informará de ellos por oficio a los partidos y lo publicará en el Diario Oficial cuando menos diez días antes del inicio del plazo.
ARTICULO 16
Informes Anuales
16.1. Los informes anuales deberán ser presentados a más tardar dentro de los sesenta días siguientes al último día de diciembre del año de ejercicio que se reporte. En ellos serán reportados los ingresos totales y gastos ordinarios que los partidos hayan realizado durante el ejercicio objeto del informe. Todos los ingresos y los gastos que se reporten en dichos informes deberán estar debidamente registrados en la contabilidad nacional del partido (catálogo de cuentas D). En los informes anuales se deberá reportar como saldo inicial, el saldo final de todas las cuentas contables de caja, bancos y en su caso inversiones en valores correspondiente al ejercicio inmediato anterior, según conste en el Dictamen consolidado relativo a dicho ejercicio.
16.2. En el informe anual deberán incorporarse los ingresos correspondientes a los apoyos que el Instituto haya otorgado al partido, a través de la Dirección Ejecutiva, para la producción de programas de radio y televisión. Los egresos que efectúen los partidos con estos apoyos deberán estar soportados con documentación comprobatoria que se ajuste a lo establecido en el presente Reglamento, la cual deberá ponerse a disposición de la Comisión en el momento de la revisión de los informes anuales.
16.3. Se registrarán los gastos efectuados en actividades específicas realizadas por el partido como entidad de interés público, separándolos en sus distintos conceptos: gastos en educación y capacitación política, gastos en investigación socioeconómica y política, y gastos en tareas editoriales, y subclasificando por tipo de gasto.
16.4. Si al final del ejercicio existiera un pasivo en la contabilidad del partido, éste deberá integrarse detalladamente, con mención de montos, nombres, concepto y fechas de contratación de la obligación, calendario de amortización y de vencimiento, así como en su caso, las garantías otorgadas. Dichos pasivos deberán estar debidamente registrados y soportados documentalmente y autorizados por los funcionarios facultados para ello en el manual de operaciones del órgano de finanzas del partido. Dicha integración deberá anexarse al Informe anual del ejercicio sujeto a revisión. Cuando se trate de saldos pendientes de liquidar por obligaciones o deudas contraídas al término del ejercicio sujeto a revisión, la Comisión podrá solicitar la documentación de los pasivos pagados con posterioridad a dicha fecha, aun cuando ésta no corresponda al ejercicio sujeto a revisión.
16.5. Junto con el informe anual deberán remitirse a la autoridad electoral:
a) Los estados de cuenta bancarios correspondientes al año de ejercicio de todas las cuentas señaladas en el presente Reglamento, excepto las establecidas en el artículo 12, que no hubieren sido remitidas anteriormente a la Secretaría Técnica, así como las conciliaciones bancarias correspondientes. Asimismo, el partido deberá presentar la documentación bancaria que permita verificar el manejo mancomunado de las cuentas;
b) Las balanzas de comprobación mensuales a que hacen referencia los artículos 24.4 y 24.5, así como los auxiliares contables que no hubieren sido remitidas con anterioridad a la Secretaría Técnica, y la balanza anual nacional a que se refiere el artículo 24.6, todos del Reglamento;
c) Los controles de folios a que se refieren los artículos 3.11 y 4.11, así como los registros a que se refieren los artículos 3.13 y 4.13 todos del Reglamento;
d) Los controles de folios a que se refiere el artículo 14.11 y la relación a que hace referencia el artículo 14.14 todos del Reglamento;
e) El inventario físico a que se refiere el artículo 25 de este Reglamento;
f) Los contratos de apertura de cuentas bancarias correspondientes al ejercicio sujeto de revisión, excepto las que se hayan enviado con anterioridad a la Secretaría Técnica;
g) En su caso, evidencia de las cancelaciones de las cuentas bancarias sujetas a revisión, excepto las que se hayan remitido con anterioridad a la Secretaría Técnica;
h) La documentación e información señaladas en los artículos 1.10, 11.11, 11.12, 11.13 y 11.14 del mismo Reglamento; y
i) En caso de los partidos que hayan perdido su registro, la documentación comprobatoria correspondiente en términos de la normatividad aplicable en materia de disolución y liquidación.
ARTICULO 16-A
Procesos Internos
16-A.1. Los informes de ingresos y gastos aplicados a los procesos internos de selección para la postulación de candidatos al cargo de Presidente de la República deberán ser presentados a más tardar dentro de los quince días hábiles siguientes contados a partir de la postulación de candidato que haga el partido. Se deberá presentar un informe por cada uno de los candidatos internos registrados ante el partido. En los casos en los que no se lleve a cabo un proceso interno de selección de candidato y el partido reconozca como candidato único a algún ciudadano o éste se proclame como tal, el partido estará obligado a presentar un informe de ingresos y gastos aplicados a la promoción de dicho ciudadano a partir de su registro o reconocimiento como candidato único y hasta la postulación de candidato a la Presidencia de la República que haga el partido. En los casos en los que un ciudadano por derecho propio, ya sea con recursos propios o ajenos, promueva su imagen con la intención de convertirse en candidato a la Presidencia de la República y finalmente sea postulado por un partido, éste se obliga a presentar un informe de ingresos y gastos aplicados a la promoción de dicho ciudadano a partir del inicio de sus actividades de promoción y hasta la postulación como candidato a la Presidencia de la República que haga el partido, independientemente de los efectos relacionados con otras normas en materia electoral.
16-A.2. En los informes de ingresos y gastos aplicados a los procesos internos de selección para la postulación de candidatos al cargo de Presidente de la República deberán relacionarse, con base en el formato anexo, la totalidad de los ingresos recibidos y de los gastos efectuados por cada uno de los candidatos internos, desde que éstos son registrados como tales hasta la postulación del candidato ganador correspondiente y en los casos de candidato único, desde el reconocimiento del partido hasta la postulación.
16-A.3. Adicionalmente, tanto para los casos en los que se lleve a cabo una contienda interna, como para los casos en los que exista candidato interno único, cada partido deberá reportar los ingresos que los candidatos internos hubiesen recibido previamente al registro o reconocimiento como tales ante el propio partido, así como los gastos efectuados en su calidad de ciudadanos que buscaban el registro como candidatos internos.
16-A.4. Para los gastos de propaganda en prensa, radio, televisión, anuncios espectaculares, salas de cine y páginas de Internet, se deberá observar lo dispuesto en los artículos 12.9, 12.10, 12.12, 12.14 y 12.15 de este Reglamento por cada uno de los candidatos internos, y las referencias a los candidatos se entenderán hechas a los candidatos internos.
16-A.5. Para efecto de la presentación y valoración de los informes de ingresos y gastos aplicados a los procesos internos de selección para la postulación de candidatos al cargo de Presidente de la República, los partidos deberán presentar sus informes a más tardar el quince de noviembre del año previo al de la elección presidencial federal. La Comisión contará hasta con cuarenta y cinco días para revisar los informes que presenten los partidos políticos y la revisión dará inicio a partir del 16 de noviembre del año previo al de la elección presidencial federal. Si durante la revisión de los informes la Comisión advierte la existencia de errores u omisiones técnicas, notificará por medio de su Secretaría Técnica al partido que hubiere incurrido en ellos, para que en un plazo de diez días contados a partir de dicha notificación, presente las aclaraciones o rectificaciones. Al vencimiento del plazo señalado para la rectificación de errores u omisiones, la Comisión dispondrá de un plazo de hasta treinta días para elaborar el Dictamen Consolidado, que deberá presentar al Consejo General dentro de los veinte días siguientes a su conclusión.
16-A.6. La Comisión ordenará a la Secretaría Técnica realice las gestiones necesarias para llevar a cabo monitoreos muestrales de promocionales en radio y televisión, inserciones en prensa, así como anuncios espectaculares colocados en la vía pública a partir del mes de junio del año previo al de la elección y hasta el 19 de enero del año de la elección presidencial federal, cuyos resultados serán contrastados con lo reportado por los partidos en los informes de ingresos y gastos aplicados a los procesos internos de selección para la postulación de candidatos al cargo de Presidente de la República. Los monitoreos darán cuenta de la contratación de los espacios referidos en los que aparezcan ciudadanos con aspiraciones a convertirse en candidatos a la presidencia, candidatos internos registrados o reconocidos por los partidos, así como candidatos postulados por los partidos. Asimismo, la Comisión determinará las condiciones y plazos para hacer públicos los resultados de los monitoreos, siempre que no se afecte el procedimiento de fiscalización en curso.
16-A.7 En el informe anual deberán reportarse todos los ingresos y gastos aplicados a los procesos internos de selección para la postulación de candidatos a cargos de Diputados Federales y Senadores y para la elección de titulares de los órganos de dirección en el CEN y en los CDEs, cuando dichos procesos internos impliquen la obtención y aplicación de recursos económicos por parte de los candidatos respectivos.
16-A.8. En el informe anual deberán relacionarse, con base en el formato anexo, la totalidad de los ingresos recibidos y de los gastos efectuados por cada uno de los candidatos internos a cargos de Diputados Federales y Senadores y para la elección de titulares de los órganos de dirección, desde que éstos son registrados como tales hasta el día de la elección correspondiente. Para los gastos de propaganda en prensa, radio, televisión, anuncios espectaculares, salas de cine y páginas de Internet, se deberá observar lo dispuesto en los artículos 12.9, 12.10, 12.12, 12.14 y 12.15 de este Reglamento por cada uno de los candidatos internos, y las referencias a los candidatos se entenderán hechas a los candidatos internos.
16-A.9. Adicionalmente, a más tardar el 15 de mayo del año de la elección, los partidos presentarán informes anticipados de procesos internos de selección para la postulación de candidatos a cargos de Diputados y Senadores que se sujetarán a las siguientes reglas:
a) Los partidos deberán reportar los ingresos que los candidatos internos hubiesen recibido previamente al registro o reconocimiento como tales ante el propio partido, así como los gastos efectuados en su calidad de ciudadanos que buscaban el registro como candidatos internos. Esto, tanto para los casos en los que se lleve a cabo una contienda interna, como para los casos en los que existan candidatos internos únicos, independientemente de los efectos relacionados con otras normas en materia electoral.
b) Los partidos deberán reportar los ingresos recibidos en beneficio de cada uno de los candidatos internos registrados para los cargos de Diputados Federales y Senadores.
c) Los partidos deberán reportar la totalidad de gastos efectuados en prensa, radio, televisión y anuncios espectaculares, en beneficio de cada uno de los candidatos internos registrados para los cargos de Diputados Federales y Senadores, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12.9, 12.10, 12.12, 12.14 y 12.15 del presente Reglamento.
d) Lo reportado en los informes anticipados deberá coincidir con lo reportado en los informes anuales correspondientes, por lo que la Comisión contrastará la información contenida en los mismos.
e) Los informes anticipados serán recibidos por la Comisión, la cual determinará las condiciones y plazos para la publicación de la información contenida en los mismos.
f) La Comisión ordenará a la Secretaría Técnica realice las gestiones necesarias para llevar a cabo monitoreos muestrales de promocionales en radio y televisión, inserciones en prensa, así como anuncios espectaculares colocados en la vía pública a partir del 1 de enero y hasta el 15 de abril del año de la elección en la que se elijan diputados federales, cuyos resultados serán contrastados con lo reportado por los partidos en los informes de ingresos y gastos aplicados a los procesos internos de selección para la postulación de candidatos a los cargos de Diputados Federales. Los monitoreos darán cuenta de la contratación de los espacios referidos en los que aparezcan ciudadanos con aspiraciones a convertirse en candidatos a Diputados Federales, candidatos internos registrados o reconocidos por los partidos, así como candidatos postulados por los partidos. Asimismo, la Comisión determinará las condiciones y plazos para hacer públicos los resultados de los monitoreos, siempre que no se afecte el procedimiento de fiscalización en curso.
16-A.10. En todos los casos, cuando la suma de los recursos obtenidos y aplicados a una campaña electoral interna rebase la cantidad equivalente a mil días de salario mínimo, dichos recursos deberán manejarse a través de cuentas bancarias abiertas ex profeso para cada campaña interna en particular. Las cuentas bancarias referidas deberán estar a nombre del partido y se identificarán como CBCEI-(PARTIDO)-(CANDIDATO, FORMULA INTERNA O SU EQUIVALENTE)-(CARGO O CANDIDATURA). Dichas cuentas bancarias serán manejadas mancomunadamente por las personas que designe cada candidato o fórmula internos y que autorice el órgano de finanzas del partido. Los estados de cuenta deberán conciliarse mensualmente y remitirse a la autoridad electoral junto con el informe correspondiente o cuando ésta lo solicite.
16-A.11. Todos los ingresos que se reciban y los egresos que se realicen con motivo de las campañas internas referidas deberán registrarse en la contabilidad del partido en diversas subcuentas de conformidad con el Catálogo de Cuentas, y deberán estar soportados con la documentación a la que se refiere el presente Reglamento para la comprobación de ingresos y egresos, la cual deberá entregarse a esta autoridad electoral junto con los informes de ingresos y gastos aplicados a los procesos internos de selección para la postulación de candidatos al cargo de Presidente de la República y junto con el informe anual, según corresponda.
16-A.12. En el supuesto de que se haya aperturado una cuenta bancaria CBCEI de conformidad con el apartado 16-A.10, en dicha cuenta deberán ser depositados todos los recursos en efectivo que sean transferidos por el CEN o por los CDEs del partido a la campaña electoral interna respectiva, los cuales deberán provenir de alguna cuenta CBCEN o CBE. Estas transferencias deberán estar registradas como tales en la contabilidad del partido, y deberán conservarse las pólizas de los cheques correspondientes junto con los recibos internos que hubiere expedido el candidato interno que reciba los recursos transferidos. Asimismo, resultará aplicable, en su caso, lo establecido en el artículo 9.3. Todos los egresos efectuados con los recursos transferidos deberán estar soportados de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III del Título I del presente Reglamento.
16-A.13. Para la debida comprobación de las aportaciones que los militantes y simpatizantes efectúen a cada una de las campañas electorales internas, deberán utilizarse los recibos foliados según los formatos RM-CI y RSES-CI, previstos en los artículos 3 y 4 del presente Reglamento, según corresponda. Dichas aportaciones deberán incluirse en los registros referidos en los artículos 3.13 y 4.13, según corresponda. Los topes a las citadas aportaciones deberán determinarse libremente por cada partido político, respetando los límites establecidos en los incisos a) y b) del párrafo 11 del artículo 49 del Código por lo que se refiere al financiamiento de militantes y simpatizantes, así como el límite para la totalidad del financiamiento privado establecido en la fracción II del artículo 41 de la Constitución.
16-A.14. Las cuentas bancarias a que se refiere este artículo podrán tener movimientos hasta treinta días naturales previos al inicio de las campañas internas y hasta treinta días naturales posteriores a su conclusión, por lo que su apertura y cancelación deberán realizarse dentro de dichos límites. Si un partido lo desea, podrá solicitar por escrito la ampliación de dichos plazos a la Comisión, la cual resolverá, fundada y motivadamente, sobre tal petición. La solicitud deberá hacerse antes del inicio o vencimiento, según sea el caso, del plazo correspondiente.
16-A.15. Al finalizar el plazo señalado en el párrafo anterior, los remanentes que se encuentren depositados en las cuentas bancarias destinadas a erogaciones de campañas internas, deberán ser reintegrados a alguna cuenta CBCEN o CBE de la entidad federativa de que se trate. La transferencia deberá estar soportada con el recibo correspondiente.
ARTICULO 17
Informes de Campaña
17.1. Los informes de campaña deberán ser presentados a más tardar dentro de los sesenta días siguientes contados a partir del día en que concluyan las campañas electorales. Se deberá presentar un informe por cada una de las campañas en las elecciones en que hayan participado los partidos, especificando los gastos que el partido y el candidato hayan ejercido en el ámbito territorial correspondiente, así como el origen de los recursos que se hayan utilizado para financiar la campaña. En consecuencia, deberá presentarse:
a) Un informe por la campaña de su candidato para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos;
b) Tantos informes como fórmulas de candidatos a senadores de la República por el principio de mayoría relativa hayan registrado ante las autoridades electorales; y
c) Tantos informes como fórmulas de candidatos a diputados por el principio de mayoría relativa hayan registrado ante las autoridades electorales.
17.2. Los gastos que deberán ser reportados en los informes de campaña serán los ejercidos dentro del periodo comprendido entre la fecha de registro de los candidatos en la elección de que se trate y hasta el fin de las campañas electorales, correspondientes a los siguientes rubros:
a) Gastos de propaganda: los ejercidos en bardas, mantas, volantes o pancartas que hayan de utilizarse, permanecer en la vía pública o distribuirse durante el periodo de las campañas electorales; renta de equipos de sonido, o locales para la realización de eventos políticos durante el periodo de las campañas electorales; propaganda utilitaria que haya de utilizarse o distribuirse durante el periodo de las campañas electorales, así como los aplicados en anuncios espectaculares en la vía pública, salas de cine y páginas de internet, y otros similares;
b) Gastos operativos de campaña: comprenden los sueldos y salarios del personal eventual, arrendamiento eventual de bienes muebles e inmuebles, gastos de transporte de material y personal, viáticos y otros similares, que hayan de ser utilizados o aplicados durante el periodo de las campañas electorales; y
c) Gastos de propaganda en prensa, radio y televisión: comprenden los ejercidos en cualquiera de estos medios tales como mensajes, anuncios publicitarios y sus similares, tendientes a la obtención del voto, difundidos durante el periodo de las campañas electorales.
17.3 En los informes de campaña serán reportados los ingresos que se recibieron dentro del periodo comprendido entre la fecha de registro de los candidatos en la elección de que se trate y hasta un mes después de su conclusión.
17.4. Se considerarán gastos de campaña los bienes y servicios que sean contratados, utilizados o aplicados cumpliendo con dos o más de los siguientes criterios:
a) Durante el periodo de campaña;
b) Con fines tendientes a la obtención del voto en las elecciones federales;
c) Con el propósito de presentar a la ciudadanía las candidaturas registradas del partido y su respectiva promoción;
d) Con la finalidad de propiciar la exposición, desarrollo y discusión ante el público de los programas y acciones de los candidatos registrados, así como la plataforma electoral; y
e) Cuyo provecho sea exclusivamente para la campaña electoral, aunque la justificación de los gastos se realice posteriormente.
17.5. Con independencia del informe anual en el que efectivamente deba de reportarse el egreso, así como de la fecha en la que efectivamente se realicen los pagos respectivos, en los informes de campaña deberán reportarse todos los gastos correspondientes a:
a) Todos los promocionales transmitidos en radio y televisión, así como anuncios espectaculares colocados en la vía pública y propaganda colocada en salas de cine y páginas de internet, durante las campañas electorales, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.6 de este Reglamento;
b) Bardas, mantas, volantes o pancartas relacionados con las campañas electorales, que hayan de utilizarse, permanecer en la vía pública o repartirse durante el periodo de las campañas electorales;
c) Renta de locales, iluminación, equipos de sonido, escenografía, entre otros similares, para la realización de reuniones o mítines de proselitismo que se realicen durante el periodo de las campañas electorales;
d) Arrendamiento de bienes muebles o inmuebles que hayan de ser utilizados, en forma eventual, durante el periodo de las campañas electorales;
e) Transporte de material o personal y viáticos, que hayan de aplicarse en fechas comprendidas dentro del periodo de las campañas electorales; y
f) Cualquiera otro similar, que entre dentro de los conceptos establecidos por el artículo 182-A del Código.
17.6. Para los efectos de lo establecido por el artículo 182-A, párrafo 2, inciso c) del Código, se considera que se dirigen a la obtención del voto los promocionales en radio y televisión, inserciones en prensa, anuncios espectaculares en la vía pública y la propaganda en salas de cine y páginas de Internet transmitidos, publicados o colocados durante las campañas electorales, independientemente de la fecha de contratación y pago, que presenten cuando menos una de las siguientes características:
a) Las palabras voto o votar, sufragio o sufragar, elección o elegir y sus sinónimos, en cualquiera de sus derivados y conjugaciones, ya sea verbalmente o por escrito;
b) La aparición de la imagen de alguno de los candidatos del partido, o la utilización de su voz o de su nombre, apellidos, apelativo o sobrenombre, sea verbalmente o por escrito;
c) La invitación a participar en actos organizados por el partido o por los candidatos por él postulados;
d) La mención de la fecha de la jornada electoral federal, sea verbalmente o por escrito;
e) La difusión de la plataforma electoral del partido, o de su posición ante los temas de interés nacional, en los términos del párrafo 5 del artículo 182-A del Código;
f) Cualquier referencia verbal o escrita, o producida a través de imágenes o sonidos, a cualquier gobierno, sea emanado de las filas del mismo partido, o de otro partido;
g) Cualquier referencia verbal o escrita, o producida a través de imágenes o sonidos, a cualquier partido distinto, o a cualquier candidato postulado por un partido distinto;
h) La defensa de cualquier política pública que a juicio del partido haya producido, produzca o vaya a producir efectos benéficos para la ciudadanía;
i) La crítica a cualquier política pública que a juicio del partido haya causado efectos negativos de cualquier clase; y
j) La presentación de la imagen del líder o líderes del partido; la aparición de su emblema; o la mención de sus slogans, frases de campaña o de cualquier lema con el que se identifique al partido o a cualquiera de sus candidatos.
17.7. No se incluirán en los informes de campaña los gastos que realicen los partidos para su operación ordinaria y para el sostenimiento de sus órganos directivos y organizaciones, ni aquellos respecto a los que exista prohibición legal expresa para ser considerados dentro de los topes de gasto de campaña.
17.8 Los titulares de los órganos de finanzas notificarán a los candidatos postulados por el partido la obligación de proporcionar relaciones de ingresos obtenidos y gastos ejercidos en sus campañas, así como de recabar los soportes documentales correspondientes y remitirlos a dicho órgano, señalándoles los plazos para el cumplimiento de estas obligaciones, de manera que el partido esté en posibilidad de cumplir en tiempo y forma con la entrega de sus informes de campaña. Asimismo, deben instruir a sus diferentes candidatos a cargos de elección popular que compitan en elecciones federales para que manejen sus recursos en efectivo a través de las cuentas bancarias a que se refiere el artículo 12 del presente Reglamento. Toda omisión en el cumplimiento de este Reglamento por parte de los candidatos será imputable al partido que los postula.
17.9. En los informes de campaña deberá incorporarse cada uno de los montos de gastos centralizados que corresponda de acuerdo con los criterios de prorrateo utilizados de conformidad con el artículo 12.8 de este Reglamento. Como anexo de los informes de campaña, los partidos deberán informar de manera global acerca de todos los gastos centralizados que hayan ejercido y prorrateado, con la especificación de los distritos electorales o estados en los que hayan sido distribuidos los montos señalados en las facturas correspondientes, así como la identificación y el número de la cuenta bancaria a través de la cual se hayan realizado las erogaciones. Los datos asentados en dicho anexo deberán estar referidos a la documentación comprobatoria y a la póliza correspondiente, los cuales podrán ser solicitados por la Comisión en cualquier momento durante el periodo de revisión de los informes.
17.10 Junto con los informes de campaña deberán remitirse a la autoridad electoral:
a) Los estados de cuenta bancarios de todas las cuentas señaladas en el presente Reglamento, incluidas las establecidas por el artículo 12, así como las conciliaciones bancarias correspondientes a los meses que hayan durado las campañas electorales;
b) Las balanzas de comprobación del CEN y CDEs de los meses que hayan durado las campañas electorales, así como los auxiliares contables por el periodo de la campaña electoral;
c) El informe a que se refiere el artículo 12.17 de este Reglamento;
d) Los controles de folios correspondientes a los recibos que se impriman y expidan en campañas electorales federales, previstos en los artículos 3.11 y 4.11 del mismo Reglamento;
e) El control de folios correspondiente a los recibos que se impriman y expidan en campañas electorales federales a que se refiere el artículo 14.11 del mismo Reglamento, así como la relación a la que se refiere el artículo 14.15; y
f) El Inventario de activo fijo por las adquisiciones realizadas durante el periodo de campaña.
17.11. En el caso de las campañas en las que los candidatos hayan sido postulados por una coalición, deberá respetarse lo establecido por el párrafo 2 del artículo 63 del Código, en el Reglamento que al efecto expida el Instituto, y en lo conducente, en el presente Reglamento.
17.12. Durante las campañas electorales, los partidos políticos deberán presentar en los formatos IEGAC, por cada uno de los candidatos a cargos de mayoría relativa registrados ante el Instituto y respecto a los candidatos a la Presidencia de la República, informes especiales de gastos aplicados a campañas electorales en los rubros señalados en los formatos correspondientes, para lo cual deberán ajustarse a las siguientes reglas:
a) El formato IEGAC-PR deberá ser presentado ante la Comisión de Fiscalización en los siguientes plazos y por los siguientes periodos:
PERIODO COMPRENDIDO | FECHA DE PRESENTACION |
De la fecha de registro ante el IFE al 15 de marzo del año de la elección | 30 de marzo del año de la elección |
Del 16 de marzo al 15 de mayo del año de la elección | 30 de mayo del año de la elección |
Del 16 de mayo a la fecha de conclusión de la campaña del año de la elección | 31 de julio del año de la elección |
b) Los formatos IEGAC-D y IEGAC-S deberán ser presentados ante la Comisión de Fiscalización en los siguientes plazos y por los siguientes periodos:
PERIODO COMPRENDIDO | FECHA DE PRESENTACION |
De la fecha de registro ante el IFE al 31 de mayo del año de la elección | 15 de junio del año de la elección |
Del 1 de junio a la fecha de conclusión de la campaña del año de la elección | 31 de julio del año de la elección |
c) La información presentada por los partidos y contenida en los formatos se pondrá disposición del público a más tardar a los 15 días naturales posteriores a la presentación de los formatos, una vez que sea sistematizada, según sea el caso, por cargo de elección popular, entidad federativa y por distrito.
d) La información reportada por los partidos en los formatos a que se refieren los incisos a) y b) deberá ser acorde con lo reportado en los informes de campaña correspondientes.
ARTICULO 18
Informes Detallados
18.1. La Comisión podrá solicitar a los partidos, cuando lo considere conveniente, rindan informe detallado respecto de sus ingresos y egresos.
18.2. Al efecto, la Secretaría Técnica notificará a los partidos, mediante oficio, que la Comisión ha determinado solicitar la presentación de informes detallados. Asimismo, en dicho oficio se señalará lo que la Comisión haya acordado respecto a:
a) Los hechos o circunstancias que motiven la solicitud de los informes;
b) El rubro o rubros de ingresos y/o de gastos que comprenderá;
c) El ámbito espacial y temporal de los ingresos y gastos que han de ser reportados en el informe;
d) El plazo para la presentación del informe, que en ningún caso será menor a los diez días hábiles;
e) El o los formatos en que deberá ser presentado el informe;
f) La documentación que habrá de anexarse al informe;
g) El plazo para la revisión y dictamen de los informes; y
h) Los demás aspectos específicos, sustantivos y procedimentales, a los que deberán ajustarse los partidos en la presentación de estos informes.
18.3. En todo lo que no esté específicamente determinado en el oficio de la Secretaría Técnica se aplicarán, en lo conducente, las reglas contenidas en el presente Reglamento para la presentación, revisión y dictamen de los informes anuales y, en su caso, los de campaña.
CAPITULO II. De la Revisión de los Informes
ARTICULO 19
Revisión de Informes y Verificación Documental
19.1. La Comisión contará con sesenta días para revisar los informes anuales y con ciento veinte días para revisar los informes de campaña presentados por los partidos.
19.2. La Comisión, a través de su Secretaría Técnica, tendrá en todo momento la facultad de solicitar a los órganos de finanzas de cada partido que ponga a su disposición la documentación necesaria para comprobar la veracidad de lo reportado en los informes a partir del día siguiente a aquel en el que se hayan presentado los informes anuales y de campaña. Durante el periodo de revisión de los informes, los partidos tendrán la obligación de permitir a la autoridad electoral el acceso a todos los documentos originales que soporten sus ingresos y egresos, así como a su contabilidad, incluidos sus estados financieros. En caso de que el partido indique que la documentación que se le solicite de conformidad con el presente artículo se encuentra en poder del Instituto por haber sido entregada para la comprobación de gastos por actividades específicas a que se refiere la fracción II, del inciso c), del párrafo 7, del artículo 49 del Código, el partido tiene la obligación de especificar a la Secretaría Técnica los datos precisos para su fácil identificación dentro de la documentación entregada.
19.3. La Comisión podrá determinar la realización de verificaciones selectivas de la documentación comprobatoria de los ingresos y gastos de los partidos, a partir de criterios objetivos emanados de las normas y procedimientos de auditoria. Dichas verificaciones podrán ser totales o muestrales en uno o varios rubros.
19.4. Los partidos podrán elegir entre invitar a sus oficinas al personal señalado en el artículo 19.5, o bien enviar la documentación que se les solicite a las oficinas de la Secretaría Técnica; con excepción de la documentación señalada en los artículos 16.5 y 17.10 como anexos necesarios de los informes. Los partidos informarán de lo que hayan elegido a la Secretaría Técnica a más tardar en la fecha de la presentación de sus informes. En caso de que los partidos opten por invitar a sus oficinas al personal comisionado para realizar la revisión correspondiente, deberán poner a su disposición el lugar físico adecuado y facilitar el uso del mobiliario que resulte necesario para el desarrollo de los trabajos de auditoria durante el periodo de su ejecución.
19.5. La Secretaría Técnica informará a cada partido los nombres de los auditores que se encargarán de la verificación documental y contable correspondiente, quienes podrán participar en cualquier etapa de la revisión. En caso de que el partido haya optado por enviar la documentación que le sea solicitada, se le señalará el día y hora para que se realice la entrega de la información en las oficinas de la Secretaría Técnica. Los trabajos de revisión en las oficinas del partido podrán llevarse a cabo durante todos los días hábiles del periodo de la revisión correspondiente, en el entendido de que durante los procesos electorales federales todos los días y horas se consideran hábiles. La Secretaría Técnica informará a cada partido los horarios en que se llevarán a cabo los trabajos de revisión en las oficinas del partido, los cuales podrán ser modificados por oficio en el curso de la revisión. El personal comisionado deberá identificarse adecuadamente ante los representantes de los partidos.
19.6. Del desarrollo de la verificación documental se levantará un acta que firmarán, a su inicio y conclusión, la Secretaría Técnica o los responsables de la revisión comisionados por ésta y dos testigos designados por el responsable del órgano de finanzas del partido, o en su ausencia o negativa, dos testigos designados por los responsables de la revisión.
19.7. El personal comisionado por la Secretaría Técnica podrá marcar el reverso de los comprobantes presentados por el partido como soporte documental de sus ingresos y egresos, señalando el ejercicio de revisión en el cual se presentó, la fecha de revisión y su firma. En el caso de gastos de campaña, se asentará también la campaña a la cual corresponde el ingreso o egreso o el criterio de prorrateo utilizado respecto de esa erogación específica.
19.8. Durante el procedimiento de revisión de los informes de los partidos, la Secretaría Técnica podrá solicitar por oficio a las personas que hayan extendido comprobantes de ingresos o egresos a los partidos, que confirmen o rectifiquen las operaciones amparadas en dichos comprobantes. De los resultados de dichas prácticas se informará en el dictamen consolidado correspondiente.
19.9. La Secretaría Técnica podrá solicitar a los partidos que notifiquen por escrito a alguna o algunas de las personas que les hayan extendido comprobantes de ingresos o egresos, de que los autorizan para informar a la Comisión respecto de sus operaciones con el partido, a efecto de realizar la confirmación correspondiente conforme a las normas y procedimientos de auditoría. El partido requerido deberá realizar por sí dicha notificación, y enviar copia a la Secretaría Técnica del acuse de recibo correspondiente, en un plazo de diez días contados a partir del día siguiente a aquel en el que reciba el oficio de la Secretaría Técnica por el que se le haga esta solicitud.
ARTICULO 20
Solicitudes de Aclaraciones y Rectificaciones
20.1. Si durante la revisión de los informes la Comisión advierte la existencia de errores u omisiones técnicas, lo notificará al partido que hubiere incurrido en ellos, para que en un plazo de diez días contados a partir de dicha notificación, presente las aclaraciones o rectificaciones que estime pertinentes. Los escritos de aclaración o rectificación deberán presentarse en medios impresos y magnéticos. Junto con dichos escritos deberá presentarse una relación pormenorizada de la documentación que se entrega a la Secretaría Técnica, con la finalidad de facilitar el cotejo correspondiente por parte del personal comisionado por la Secretaría Técnica y se elabore un acta de entrega-recepción que deberá firmarse por el personal del partido que realiza la entrega y por el personal comisionado que recibe la documentación. En caso de ausencia o negativa del personal del partido, deberán firmar el acta referida dos testigos designados por el personal comisionado señalado. La recepción de la documentación por parte de la autoridad de ninguna manera prejuzga sobre sus contenidos para efectos de las observaciones respectivas que dieron lugar a su entrega. Las reglas para la entrega y recepción de documentación contenidas en el presente artículo serán aplicables para la entrega y recepción de los informes anuales y de campaña junto con la documentación a la que se refieren los artículos 16.5 y 17.10 del presente Reglamento.
20.2. Si las rectificaciones o aclaraciones que deba hacer el partido entrañan la entrega de documentación, se procederá en los términos señalados en el artículo anterior, pero en todo caso la documentación deberá ser remitida a la Secretaría Técnica junto con el escrito correspondiente.
20.3. En los escritos por los que se responda a las solicitudes de aclaración de la Comisión, los partidos podrán exponer lo que a su derecho convenga para aclarar y rectificar lo solicitado, aportar la información que se les solicite, ofrecer pruebas que respalden sus afirmaciones y presentar alegatos. En caso de que un partido ofrezca la pericial contable, remitirá junto con su escrito de respuesta el dictamen de su perito, la copia certificada ante notario público de la cédula profesional que lo acredite como contador público titulado, y un escrito por el cual haya aceptado el cargo y rendido protesta de su legal desempeño. De no cumplir con estos requisitos, la prueba será desechada. La Secretaría Técnica podrá llamar al perito para solicitarle todas las aclaraciones que estime conducentes.
20.4. Para la valoración de las pruebas aportadas por los partidos se estará a lo dispuesto por la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
20.5. En los casos que la autoridad detectara alguna irregularidad que hubiere sido notificada en tiempo y forma al partido mediante el oficio al que se hace referencia en el artículo 20.1, y dicha irregularidad no fuere subsanada por el partido, la autoridad podrá retener la documentación original correspondiente y entregar al partido, si lo solicita, copias certificadas de la misma.
20.6. Durante el proceso de revisión y hasta en tres ocasiones, el Presidente de la Comisión y la Secretaría Técnica junto con el personal técnico respectivo, así como los consejeros electorales que así lo deseen, convocarán a los partidos a reuniones con el objeto de que realicen manifestaciones de confronta de carácter técnico-contable y aleguen lo que a su derecho convenga. Invariablemente, deberán asistir los representantes de los partidos ante el Consejo General y podrán asistir los responsables de los órganos de finanzas y su personal técnico.
CAPITULO III. De la Elaboración de los Dictámenes y su Presentación al Consejo General
ARTICULO 21
Dictamen Consolidado
21.1. Al vencimiento del plazo para la revisión de los informes, o bien para la rectificación de errores u omisiones, la Comisión dispondrá de un plazo de veinte días para elaborar un Dictamen Consolidado, con base en los informes de auditoría que haya elaborado la Secretaría Técnica respecto de la verificación del informe de cada partido.
21.2. El Dictamen Consolidado deberá ser presentado al Consejo dentro de los tres días siguientes a su conclusión, y deberá contener, por lo menos:
a) Los procedimientos y formas de revisión aplicados;
b) El resultado y las conclusiones de la revisión del informe anual o de los informes de campaña presentados por cada partido, y de la documentación comprobatoria correspondiente, señalando las aclaraciones y rectificaciones que haya presentado cada partido después de haber sido notificado con ese fin y la valoración correspondiente;
c) Los resultados de todas las prácticas de auditoría realizadas en relación con lo reportado en los informes; y
d) En su caso, la mención de los errores o irregularidades encontradas en los informes o generadas con motivo de su revisión.
21.3. En su caso, la Comisión presentará ante el Consejo, junto con el Dictamen Consolidado, un proyecto de resolución en el que proponga las sanciones que a su juicio procedan en contra del partido que haya incurrido en irregularidades en el manejo de sus recursos o haya incumplido con su obligación de informar sobre el origen y la aplicación de los mismos. Al respecto, se estará a lo dispuesto por el artículo 269 del Código.
21.4. En caso de que la Comisión haya detectado, con motivo de la revisión de los informes, hechos que hagan presumir o pudieran hacer presumir violaciones a disposiciones legales cuyo conocimiento compete a una autoridad distinta de la electoral, lo incluirá en el dictamen consolidado correspondiente y lo informará por oficio a la Secretaría Ejecutiva para que proceda a dar parte a la autoridad competente.
21.5. Hasta antes de la presentación del Dictamen correspondiente ante el Consejo, resultará aplicable lo establecido por el párrafo 2 del artículo 77 del Código respecto de la información presentada por los partidos en sus informes y como sustento de éstos.
ARTICULO 22
Sanciones
22.1. En el Consejo se presentará el Dictamen y proyecto de resolución que haya formulado la Comisión, procediendo a imponer, en su caso, las sanciones correspondientes. Para fijar la sanción se tomarán en cuenta las circunstancias y la gravedad de la falta, entendiéndose por circunstancias el tiempo, modo y lugar en el que se produjo la falta, y para determinar la gravedad de la falta se deberá analizar, en su caso, la comisión reiterada o sistemática de la conducta, la trascendencia de la norma transgredida, los efectos que produce la transgresión respecto de los objetivos y los intereses jurídicos tutelados por el derecho, así como la capacidad económica del partido y en su caso, las circunstancias especiales. En caso de reincidencia, se aplicará una sanción más severa. Serán aplicables los siguientes criterios:
a) Hay comisión reiterada o sistemática cuando la falta cometida por el partido sea constante y repetitiva en el mismo sentido a partir de las revisiones efectuadas en distintos ejercicios.
b) Las circunstancias especiales serán entendidas como el especial deber de cuidado de los partidos derivado de las funciones, actividades y obligaciones que les han sido impuestas por la legislación electoral o que desarrollan en materia políticoelectoral; así como la mayor o menor factibilidad de prever y evitar el daño que se hubiere causado.
c) Por reincidencia se entenderá la repetición de la falta que ya ha sido cometida con anterioridad y por la cual el partido ha sido sancionado en ejercicios previos.
22.2. Los partidos podrán impugnar ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación el Dictamen y resolución que en su caso se emita por el Consejo, en la forma y términos previstos en la ley de la materia.
22.3. El Consejo deberá:
a) Remitir a la Sala Superior, cuando se hubiere interpuesto el recurso, junto con éste, el Dictamen Consolidado y el informe respectivo;
b) Remitir, una vez cumplido el plazo para la interposición del recurso, o presentado éste, habiendo sido resuelto por la Sala Superior, el Dictamen, la resolución que eventualmente haya emitido y, en su caso, la sentencia recaída al recurso interpuesto en su contra, para su publicación en el Diario Oficial; y
c) Acordar los mecanismos que considere convenientes para la difusión pública del dictamen y, en su caso, de las resoluciones. En la Gaceta del Instituto Federal Electoral deberán publicarse los informes anuales de los partidos.
22.4. Las multas que fije el Consejo que no hubieren sido recurridas, o bien que fuesen confirmadas por la Sala Superior, deberán ser pagadas en la Dirección Ejecutiva de Administración del Instituto en un plazo improrrogable de quince días contados a partir de la notificación. Transcurrido el plazo sin que el pago se hubiere efectuado, el Instituto podrá deducir el monto de la multa de la siguiente ministración del financiamiento público que corresponda.
22.5. Las sanciones que fije el Consejo en términos de lo establecido en los incisos c) y d) del párrafo 1 del artículo 269 del Código se harán efectivas a partir del mes siguiente al en que haya finalizado el plazo para interponer el recurso en su contra o, si son recurridas por el partido sancionado, del mes siguiente al en que la Sala Superior haya resuelto el recurso correspondiente.
TITULO III. Prevenciones Generales
CAPITULO UNICO
ARTICULO 23
Organos de Finanzas de los Partidos
23.1. Los partidos deberán tener un órgano interno encargado de la obtención y administración de sus recursos generales y de campaña, así como de la presentación de los informes señalados en el presente Reglamento. Dicho órgano se constituirá en los términos y con las modalidades y características que cada partido libremente determine.
23.2. Dentro los primeros quince días de cada año, los partidos notificarán o ratificarán a la Secretaría Técnica el nombre del o los responsables del órgano de finanzas, así como los cambios en su integración, según corresponda. Los cambios que se realicen en el transcurso del año, deberán ser notificados en un plazo máximo de diez días a partir de la designación respectiva.
23.3. Los partidos deberán contar con una estructura organizacional bien definida y con un manual de operaciones que contenga claramente las funciones de sus áreas en el nivel ejecutivo, que permita identificar a los responsables de las funciones de administración financiera en sus diferentes fases de obtención, registro, control y aplicación de recursos, así como de la presentación de los informes ante la autoridad electoral.
23.4. En todo tiempo los partidos podrán modificar su estructura organizacional y su manual de operaciones, en cuyo caso notificarán a la autoridad electoral, en un término que no exceda de treinta días, acerca de las modificaciones que se efectúen. Respecto de esta información aplicará lo dispuesto por el párrafo 2 del artículo 77 del Código.
ARTICULO 24
Contabilidad
24.1. Para efectos de que la Comisión pueda, en su caso, comprobar la veracidad de lo reportado en los informes, los partidos utilizarán los catálogos de cuentas y la guía contabilizadora que este Reglamento establece.
24.2. En la medida de sus necesidades y requerimientos, cada partido podrá abrir cuentas adicionales para llevar su control contable, y deberá abrirlas para controlar los gastos de mayor cuantía.
24.3. Los partidos deberán apegarse, en el control y registro de sus operaciones financieras, a los principios de contabilidad generalmente aceptados. Si de la revisión desarrollada por la autoridad se determinan reclasificaciones, los partidos deberán realizarlas en sus registros contables.
24.4. El CEN de cada partido deberá elaborar una balanza mensual de comprobación a último nivel; los CDEs de cada partido, las organizaciones adherentes o instituciones similares, así como las fundaciones e institutos de investigación que reciban transferencias del partido, deberán elaborar balanzas de comprobación mensuales, que solamente registrarán el manejo de los recursos que son materia del presente Reglamento. Las balanzas deberán ser entregadas a la autoridad electoral cuando lo solicite o así lo establezca el presente Reglamento.
24.5. Para el debido registro del manejo de los recursos federales que se transfieran para realizar erogaciones en campañas electorales locales, los partidos deberán elaborar balanzas mensuales de comprobación a último nivel en cada una de las entidades federativas, durante el periodo establecido en el artículo 10.1 del presente Reglamento. Dichas balanzas deberán ser entregadas a la autoridad electoral cuando lo solicite o cuando así lo establezca el presente Reglamento.
24.6. Al final de cada ejercicio, el órgano de finanzas de cada partido deberá elaborar, con base en las balanzas mencionadas en el párrafo anterior, una balanza de comprobación anual nacional, que deberá ser entregada a la autoridad electoral cuando lo solicite, en el transcurso de la revisión del informe anual correspondiente.
24.7. Los partidos no podrán realizar ajustes a la cuenta déficit o remanente de ejercicios anteriores sin la debida autorización de la Comisión, para lo cual deberán dirigir una solicitud por escrito a la Secretaría Técnica, en la que se expresen los motivos por los cuales se pretenden realizar los ajustes respectivos.
24.8. En el rubro de bancos, los partidos que presenten en su conciliación bancaria partidas con una antigüedad mayor a un año, deberán presentar a la Comisión una relación detallada del tipo de movimiento en conciliación, fecha, importe, en su caso nombre de la persona a la que fue expedido el cheque en tránsito, el detalle del depósito no identificado y exponer las razones por las cuales esas partidas siguen en conciliación. Asimismo, deberán presentar la documentación que justifique las gestiones efectuadas para su regularización.
24.9. Si al cierre de un ejercicio un partido presenta en su contabilidad saldos positivos en las cuentas por cobrar, tales como Deudores Diversos, Préstamos al Personal, Gastos por Comprobar, Anticipo a Proveedores o cualquier otra, y al cierre del ejercicio siguiente los mismos gastos continúan sin haberse comprobado, éstos serán considerados como no comprobados, salvo que el partido informe oportunamente de la existencia de alguna excepción legal. En todo caso, deberá presentar una relación donde se especifiquen los nombres, las fechas, los importes y la antigüedad de las partidas y presentar la documentación que justifique la excepción legal. Una vez revisados dichos saldos, para darlos de baja se requerirá la debida autorización de la Comisión, para lo cual los partidos deberán dirigir una solicitud por escrito a la Secretaría Técnica, en la que se expresen y justifiquen los motivos por los cuales se pretende darlos de baja.
24.10. Si al término de un ejercicio existen pasivos que no se encuentren debidamente soportados como lo señala el artículo 16.4 de este Reglamento con una antigüedad mayor a un año, serán considerados como ingresos no reportados, salvo que el partido informe oportunamente de la existencia de alguna excepción legal.
ARTICULO 25
Activo Fijo
25.1. Los partidos tendrán la obligación de llevar un registro contable de adquisiciones de bienes muebles e inmuebles, adquiridos con financiamiento público federal, local o privado, complementándolo con la toma de un inventario físico, que se deberá incluir, actualizado, en sus informes anuales. Dicho inventario deberá estar clasificado por tipo de cuenta de activo fijo y subclasificado por año de adquisición, y deberá incluir las siguientes especificaciones: fecha de adquisición; descripción del bien; importe; ubicación física con domicilio completo, calle número exterior e interior, piso, colonia, código postal, municipio o delegación y entidad federativa; y resguardo, indicando el nombre del responsable. Las cifras que se reporten en el inventario deben estar totalizadas y coincidir con los saldos contables correspondientes, así como los bienes en uso o goce temporal, que deberán estar registrados en cuentas de orden para que sean considerados en sus informes anuales.
25.2. Los bienes muebles e inmuebles que se adquieran o reciban en propiedad deberán contabilizarse como activo fijo. Deberán considerarse como activos fijos todos aquellos bienes cuyo costo sea superior a la cantidad equivalente a cien días de salario mínimo. En el caso de bienes muebles o inmuebles recibidos para su uso o goce temporal, en que no se transfiera la propiedad, su registro se hará en cuentas de orden, a los valores que correspondan, de acuerdo al sistema de valuación establecido, que deberán ser incluidos en los informes respectivos, debiendo formularse las notas correspondientes en los estados financieros, con montos y procedencias. Para efectos de su reporte en el informe anual, las adquisiciones de activo fijo realizadas en el ejercicio deberán ser reportadas en el rubro de Gastos en Operaciones Ordinarias Permanentes.
25.3. Los activos fijos que sean adquiridos por los partidos en campañas electorales deberán destinarse, al término de éstas, al uso ordinario del partido e incorporarse en los registros contables como activo fijo, utilizando cuentas contables señaladas para tal efecto en el catálogo de cuentas y adicionarse al inventario físico.
25.4. El control de inventarios de activo fijo se llevará a cabo mediante un sistema de asignación de números de inventario y listados y por separado por año de adquisición para registrar altas y bajas, practicando una toma de inventarios físicos cuando menos una vez al año, dentro del trimestre más próximo al cierre del ejercicio, sirviendo estos listados como soporte contable de las cuentas de activo fijo. Las cifras reportadas en los listados deberán coincidir con los saldos de las cuentas de activo fijo. Las cifras reportadas en los listados deberán coincidir con los saldos de las cuentas de activo fijo.
25.5. Con el objeto de conocer con exactitud la ubicación de cada activo fijo y se pueda realizar una toma física de inventario, deberá llevarse un sistema de control de inventarios que registre las transferencias del mismo, que pueden ser de oficinas del partido a campañas o viceversa, o de campañas a campañas.
25.6. Los partidos deben llevar un inventario físico de todos sus bienes muebles e inmuebles en cada localidad donde tengan oficinas.
25.7. La propiedad de los bienes de los partidos se acreditará, para efectos de su registro, con las facturas o los títulos de propiedad respectivos. Los bienes muebles que estén en posesión del partido, de los cuales no se cuente con factura disponible, se presumirán propiedad del partido, salvo prueba en contrario, y deberán ser registrados. Los bienes inmuebles que utilicen los partidos y respecto de los cuales no cuenten con el título de propiedad respectivo deberán registrarse en cuentas de orden, anexando nota aclaratoria del motivo por el cual no se cuenta con la documentación que ampare su propiedad.
25.8. Los partidos podrán determinar que intervengan auditores externos para presenciar dichos inventarios y probar posteriormente su valuación, o bien podrán solicitar a la Secretaría Técnica que designe personal comisionado para presenciarlos.
25.9. Los partidos podrán dar de baja sus activos fijos con base en razones relacionadas con la obsolescencia de los mismos, para lo cual deberán presentar un escrito a la Comisión de Fiscalización, señalando los motivos por los cuales darán de baja dichos bienes, especificando sus características e identificándolos en el inventario físico por número, ubicación exacta y resguardo, además de que deberán permitir la revisión física del bien por parte de la autoridad electoral.
ARTICULO 26
Proveedores
26.1. Los partidos serán responsables de verificar que los comprobantes que les expidan los proveedores de bienes o servicios se ajusten a lo dispuesto dentro del Capítulo III del Título Primero del presente Reglamento.
26.2. El partido deberá formular una relación de los proveedores y prestadores de servicios con los cuales realice operaciones, que durante el ejercicio objeto de revisión, superen los mil días de salario mínimo, para lo cual deberán incluir el nombre comercial de cada proveedor, así como el nombre asentado en las facturas que expida; su Registro Federal de Contribuyentes; su domicilio fiscal completo; los montos de las operaciones realizadas y los bienes o servicios obtenidos. Esta relación deberá presentarse a solicitud de la autoridad electoral en medio magnético.
26.3. El partido deberá formular una relación de los proveedores y prestadores de servicios con los cuales realice operaciones, que durante el ejercicio objeto de revisión, superen los diez mil días de salario mínimo, para lo cual deberá conformar y conservar un expediente por cada uno de ellos, que presentará a la autoridad electoral cuando le sea solicitado. El expediente de cada proveedor deberá incluir:
a) Nombre o denominación social, Registro Federal de Contribuyentes, domicilio completo y número de teléfono;
b) Copia fotostática del alta ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como de la Cédula de Identificación Fiscal;
c) Copia fotostática del acta constitutiva en caso de tratarse de una persona moral, que cuente sello de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio que corresponda; y
d) Nombre del o de los representantes o apoderados legales, en su caso.
ARTICULO 27
Cómputo de los Plazos
27.1. El cómputo de los plazos se hará tomando solamente los días hábiles, debiendo entenderse por tales todos los días a excepción de los sábados, los domingos y los inhábiles en términos de ley. Los plazos se computarán de momento a momento, y si están señalados por días, éstos se entenderán de veinticuatro horas. Los plazos empezarán a correr al día siguiente de que surta efectos la notificación del acto correspondiente. Las notificaciones surten sus efectos el mismo día en que se practican.
27.2. Durante los procesos electorales federales no resultará aplicable lo dispuesto por el artículo 134, párrafo 1 del Código, por lo que se aplica lo dispuesto en el párrafo anterior para todos los procedimientos que establece el presente Reglamento.
27.3 El día en que concluya la revisión correspondiente, los partidos deberán recibir los oficios mediante los cuales se les notifique la existencia de errores u omisiones técnicas hasta las veinticuatro horas. Para tal efecto, la Secretaría Técnica notificará a los partidos, al menos con cinco días de anticipación, la fecha de conclusión de la revisión.
ARTICULO 28
Plazos de Conservación y Prevenciones
28.1. La documentación señalada en este Reglamento como sustento de los ingresos y egresos de los partidos deberá ser conservada por éstos por el lapso de cinco años contado a partir de la fecha en que se publique en el Diario Oficial el Dictamen Consolidado correspondiente. Dicha documentación deberá mantenerse a disposición de la Comisión.
28.2. Los requisitos y plazos de conservación de los registros contables y la documentación de soporte que los partidos lleven, expidan o reciban en términos del presente Reglamento son independientes de lo que al efecto establezcan otras disposiciones legales o reglamentarias, o las reglas estatutarias de los propios partidos.
28.3. Independientemente de lo dispuesto en el presente Reglamento, los partidos deberán sujetarse a las disposiciones fiscales y de seguridad social que están obligados a cumplir, entre otras las siguientes:
a) Retener y enterar el impuesto sobre la renta por concepto de remuneraciones por la prestación de un servicio personal subordinado;
b) Retener y enterar el pago provisional del impuesto sobre la renta y del impuesto al valor agregado sobre pago de honorarios por la prestación de un servicio personal independiente;
c) Inscribir en el Registro Federal de Contribuyentes a quienes reciban pagos por concepto de remuneraciones por la prestación de un servicio personal subordinado;
d) Proporcionar constancia de retención a quienes se hagan pagos de honorarios por la prestación de un servicio personal independiente;
e) Solicitar a las personas que contraten para prestar servicios subordinados, las constancias a que se refiere el artículo 118, fracción III, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; y
f) Cumplir con las contribuciones a los organismos de seguridad social.
28.4. El cumplimiento de las normas contenidas en el presente Reglamento no releva a los partidos del cumplimiento de las obligaciones que en la materia les impongan las legislaciones electorales locales. La Comisión, a través del órgano competente del Instituto, podrá, en los términos de lo establecido por el artículo 2 del Código, solicitar información a las autoridades electorales locales respecto de la transferencia de recursos locales al ámbito federal, informarles respecto de la transferencia de recursos federales al ámbito local, y evaluar la pertinencia de que se lleven a cabo intercambios de información respecto del origen y la aplicación de los recursos de los partidos en los distintos ámbitos de competencia de cada autoridad.
28.5. A fin de garantizar la plena procedencia lícita de los recursos obtenidos por los partidos a través de las diversas modalidades de financiamiento privado, la Secretaría Técnica remitirá a la Unidad de Inteligencia Financiera de la SHCP los nombres de todos los aportantes, así como los montos de sus aportaciones, que sean reportados en los informes anuales y de campaña.
28.6 La Comisión, a través de su Secretaría Técnica, remitirá a la Unidad de Inteligencia Financiera de la SHCP los listados de candidatos a cargos de elección popular y de dirigentes de los partidos que encuadren en la definición de personas políticamente expuestas en términos de las disposiciones de carácter general emitidas por dicha Secretaría. Lo anterior, con el objeto de verificar la transparencia sobre el financiamiento privado de los partidos y sus candidatos, así como prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión del delito previsto en el artículo 139 del Código Penal Federal o que pudieran ubicarse en los supuestos del artículo 400 Bis del mismo ordenamiento legal.
28.7 El Instituto podrá celebrar convenios o bases de colaboración con la Unidad de Inteligencia Financiera de la SHCP con el fin de coadyuvar al logro de los objetivos señalados en los artículos 28.5 y 28.6.
ARTICULO 29
Partidos con Nuevo Registro
29.1. La agrupación política nacional que obtenga su registro como partido de conformidad con lo dispuesto en el Código, deberá ajustarse al presente Reglamento en cuanto al registro de sus ingresos y egresos y la documentación comprobatoria, a partir del día siguiente a aquél en el que surta efectos la resolución favorable del Consejo a su solicitud de registro, en términos de lo establecido por el artículo 31, párrafo 3, del Código.
29.2. El partido que haya obtenido su registro en el año inmediato anterior deberá presentar dos informes anuales, los cuales incluirán todos los ingresos obtenidos y los egresos efectuados durante el ejercicio, ajustándose a lo siguiente:
a) El informe anual del ejercicio de la agrupación política nacional abarcará del inicio del año natural a la fecha que se señala en el artículo 29.1, y deberá ajustarse a lo establecido en el Reglamento que establece los lineamientos, formatos, instructivos, catálogo de cuenta y guía contabilizadora aplicables a las agrupaciones políticas nacionales en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes.
b) El informe anual del ejercicio del partido abarcará de la fecha referida en el párrafo anterior hasta el fin del año natural, y deberá ajustarse a lo establecido en el presente Reglamento.
c) La contabilidad del nuevo partido y la de la agrupación política nacional que le dio origen deberá estar plenamente conciliada.
d) Las sanciones que en su caso se impongan a las agrupaciones políticas que obtengan su registro como partidos, se aplicarán a éstos a partir de la fecha de registro de los mismos.
ARTICULO 30
Interpretación
30.1. La interpretación del presente Reglamento será resuelta en todo caso por la Comisión. Para ello se aplicarán los principios establecidos en el párrafo 2 del artículo 3 del Código.
30.2. Toda interpretación que realice la Comisión al presente Reglamento, será de cualquier manera notificada personalmente a todos los partidos y resultará aplicable a todos ellos. En su caso, la Comisión podrá ordenar su publicación en el Diario Oficial.
30.3 Los partidos podrán solicitar a la Comisión, a través de su Secretaría Técnica, la orientación y asesoría necesarias para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento. La Comisión dispondrá de quince días hábiles, a partir de la fecha de recepción de la solicitud, para notificar por escrito la respuesta al solicitante. El plazo de respuesta podrá ampliarse hasta por un periodo igual cuando existan razones justificadas que lo motiven, siempre y cuando éstas se le notifiquen al solicitante.
ARTICULO 31
Transparencia y Rendición de Cuentas
31.1 La publicidad de la información relacionada con los procedimientos de fiscalización que establece el presente Reglamento se sujetará a las siguientes reglas:
a) Los Informes Anuales y de Campaña que en términos del artículo 49-A del Código presenten los partidos políticos, serán públicos una vez que el Consejo General apruebe el Dictamen Consolidado y la Resolución que en términos del artículo 21 del presente Reglamento, ponga a su consideración la Comisión.
b) Los Informes de ingresos y egresos aplicados a los procesos internos de selección para la postulación de candidatos al cargo de Presidente de la República, que rindan los partidos políticos en términos del artículo 16-A.5 del presente Reglamento, serán públicos una vez que el Consejo General emita la resolución correspondiente.
c) Los Informes detallados que en términos del artículo 18 del presente Reglamento, rindan los partidos políticos, a solicitud de la Comisión de Fiscalización, se harán públicos una vez que el Consejo General apruebe la resolución correspondiente.
d) Las auditorías y verificaciones que ordene la Comisión de Fiscalización serán públicas en el momento que el Consejo General emita la resolución correspondiente.
e) Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores y cuando medie petición de parte, se establece de manera enunciativa y no limitativa que la siguiente información podrá hacerse del conocimiento público, independientemente de que la Comisión no hubiese aprobado el Dictamen Consolidado o que el Consejo General no hubiese emitido la Resolución correspondiente:
I. La nombres de los responsables de los órganos internos de finanzas de cada partido político;
II. La integración y funcionamiento de la estructura organizacional a que hace referencia el artículo 23.2 del presente Reglamento;
III. El padrón de militantes del partido a que hace referencia el artículo 3.13 del presente Reglamento;
IV. El listado de las organizaciones sociales que cada partido político declare como adherentes o similares;
V. El listado de las Fundaciones que en términos del artículo 49, párrafo 7, fracción VIII, del Código tienen derecho a recibir el dos por ciento del financiamiento público anual que corresponde a cada partido político; y
VI. Los límites que hubieran fijado los partidos políticos a las cuotas voluntarias y personales que los candidatos podrán aportar exclusivamente a sus campañas, en términos del artículo 3.4 de este Reglamento.
f) La Secretaría Técnica hará publica, en el portal de internet del Instituto y a través de los mecanismos que considere convenientes, la siguiente información, independientemente de que no se haya emitido el Dictamen Consolidado ni la Resolución correspondiente por el Consejo General:
I. Los informes anticipados de gastos en televisión a que hace referencia el artículo 12.11, inciso c) del presente Reglamento;
II. Los informes anticipados de ingresos y gastos aplicados a los procesos internos de selección de candidatos a cargos de Diputados y Senadores, en términos de lo dispuesto por el artículo 16-A.9 del presente Reglamento;
III. Los informes especiales de gastos aplicados a campañas electorales a que hace referencia el artículo 17.12 del presente Reglamento; y
IV. Los Resultados de los monitoreos muestrales de promocionales en radio y televisión, inserciones en prensa, y anuncios espectaculares, en términos de lo dispuesto en los artículos 12.19, 16-A.6 y 16-A.9, inciso f) del presente Reglamento.
SEGUNDA PARTE. FORMATOS E INSTRUCTIVOS
- FORMATO RMEF RECIBO DE APORTACIONES DE MILITANTES Y ORGANIZACIONES SOCIALES EN EFECTIVO OPERACION ORDINARIA
Logotipo
del
Partido
No. de folio ________________
Lugar _____________________
Fecha _____________________
Bueno por $ ________________
EL COMITE _____________________________
ACUSA RECIBO DE:
NOMBRE DEL APORTANTE ___________________ __________________ __________________
(APELLIDO PATERNO) (APELLIDO MATERNO) NOMBRE (S))
O RAZON SOCIAL____________________________________________________________ ______
DOMICILIO DEL APORTANTE __________________________________________________ ______
CLAVE DE ELECTOR _________________ R.F.C. _________________________
NUMERO DE REGISTRO EN EL PADRON DE MILITANTES ________________________________
NOMBRE DEL REPRESENTANTE SOCIAL (EN EL CASO DE PERSONAS MORALES)
__________________________________________________________________________________
DOMICILIO ________________________________________________________________________
TELEFONO ________________________________________________________________________
POR LA CANTIDAD DE _________________________________________________________ _____
IMPORTE CON LETRA
CONCEPTO:
CUOTA ORDINARIA CUOTA EXTRAORDINARIA
APORTACION DE ORGANIZACION SOCIAL
___________________________ _____________________________________
FIRMA DEL APORTANTE NOMBRE Y FIRMA DEL FUNCIONARIO AUTORIZADO DEL AREA
B. FORMATO CF-RMEF CONTROL DE FOLIOS DE RECIBOS DE APORTACIONES DE
MILITANTES Y ORGANIZACIONES SOCIALES EN EFECTIVO
OPERACION ORDINARIA
Logotipo
del
Partido
CONTROL DE FOLIOS EXPEDIDOS POR EL COMITE __________________________________ (1)
DEL PARTIDO __________________________________________________________________ (2)
DE LOS RECIBOS DE APORTACIONES DE MILITANTES Y ORGANIZACIONES SOCIALES
TOTAL DE RECIBOS IMPRESOS ______________________ (3)
DEL FOLIO ____________ AL FOLIO ___________________ (4)
No. DE FOLIO (5) | FECHA (6) | MILITANTE U ORGANIZACION QUE REALIZA LA APORTACION (7) | NUMERO DE REGISTRO EN EL PADRON DE MILITANTES (8) | MONTO (9) |
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IMPORTE TOTAL | | | | $ |
TOTAL DE RECIBOS EXPEDIDOS EN EJERCICIOS ANTERIORES _______________________ (10)
TOTAL DE RECIBOS CANCELADOS EN EJERCICIOS ANTERIORES _____________________ (11)
TOTAL DE RECIBOS EXPEDIDOS _________________________________________________ (12)
TOTAL DE RECIBOS CANCELADOS _______________________________________________ (13)
TOTAL DE RECIBOS PENDIENTES DE UTILIZAR _____________________________________ (14)
____________________________________________________________
NOMBRE Y FIRMA DEL FUNCIONARIO AUTORIZADO DEL AREA (15)
INSTRUCTIVO DEL FORMATO CF-RMEF
- Deberá presentarse un formato por cada órgano del partido que haya recibido aportaciones, de conformidad con el artículo 3.6.
- Claves:
(1) Nombre del órgano del partido político que recibió las aportaciones.
(2) Denominación del partido político.
(3) Total de recibos impresos durante el ejercicio que se reporta, de acuerdo a la numeración correspondiente al órgano del partido político que recibió las aportaciones, de conformidad con el artículo 3.6.
(4) Número inicial y número final de los folios impresos durante el ejercicio que se reporta, de acuerdo a la numeración correspondiente al órgano del partido político que recibió las aportaciones, de conformidad con el artículo 3.6.
(5) Deberán listarse, uno por uno, los números consecutivos de folio, incluidos los cancelados y los pendientes de utilizar.
(6) Deberá expresarse la fecha en la cual el recibo fue expedido o cancelado.
(7) Deberá expresarse el nombre (apellido paterno, materno y nombre (s)) o denominación del militante u organización que realizó la aportación. En el caso de los recibos cancelados, deberá expresarse la palabra CANCELADO; en el caso de los recibos pendientes de utilizar, deberá expresarse la palabra PENDIENTE.
(8) Deberá expresarse el número de registro del militante en el padrón del partido.
(9) En el caso de los recibos expedidos, deberá expresarse el monto de la aportación que amparan. En el caso de los recibos cancelados y los pendientes de utilizar, deberá ponerse una línea transversal en el recuadro correspondiente.
(10) Total de recibos utilizados en ejercicios anteriores.
(11) Total de recibos cancelados en ejercicios anteriores.
(12) Total de recibos utilizados durante el ejercicio que se reporta.
(13) Total de recibos cancelados durante el ejercicio que se reporta.
(14) Total de recibos pendientes de utilizar que se encuentran en poder del órgano del partido correspondiente.
(15) Nombre y firma del funcionario autorizado del área que recibió la aportación.
C. FORMATO RMES RECIBO DE APORTACIONES DE MILITANTES Y ORGANIZACIONES SOCIALES EN ESPECIE OPERACION ORDINARIA
Logotipo
del
Partido
No. de folio ________________
Lugar _____________________
Fecha _____________________
Bueno por $ ________________
EL COMITE _____________________________
ACUSA RECIBO DE:
NOMBRE DEL APORTANTE ___________________ __________________ __________________
(APELLIDO PATERNO) (APELLIDO MATERNO) NOMBRE (S))
O RAZON SOCIAL __________________________________________________________________
DOMICILIO DEL APORTANTE ________________________________________________________
CLAVE DE ELECTOR _________________ R.F.C. _________________________
NUMERO DE REGISTRO EN EL PADRON DE MILITANTES ________________________________
NOMBRE DEL REPRESENTANTE SOCIAL (EN EL CASO DE PERSONAS MORALES)
__________________________________________________________________________________
DOMICILIO ________________________________________________________________________
TELEFONO ________________________________________________________________________
POR LA CANTIDAD DE _________________________________________________________ _____
IMPORTE CON LETRA
BIEN APORTADO ___________________________________________________________________
CRITERIO DE VALUACION UTILIZADO _________________________________________________
CONCEPTO:
CUOTA ORDINARIA CUOTA EXTRAORDINARIA
APORTACION DE ORGANIZACION SOCIAL
___________________________ _____________________________________
FIRMA DEL APORTANTE NOMBRE Y FIRMA DEL FUNCIONARIO AUTORIZADO DEL AREA
D. FORMATO CF-RMES CONTROL DE FOLIOS DE RECIBOS DE APORTACIONES DE MILITANTES Y ORGANIZACIONES SOCIALES EN ESPECIE
OPERACION ORDINARIA
Logotipo
del
Partido
CONTROL DE FOLIOS EXPEDIDOS POR EL COMITE __________________________________ (1)
DEL PARTIDO __________________________________________________________________ (2)
DE LOS RECIBOS DE APORTACIONES DE MILITANTES Y ORGANIZACIONES SOCIALES
TOTAL DE RECIBOS IMPRESOS ______________________ (3)
DEL FOLIO ____________ AL FOLIO ___________________ (4)
No. DE FOLIO (5) | FECHA (6) | MILITANTE U ORGANIZACION QUE REALIZA LA APORTACION (7) | NUMERO DE REGISTRO EN EL PADRON DE MILTANTES (8) | MONTO (9) | DESCRIPCION DEL BIEN APORTADO (10) |
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IMPORTE TOTAL | | | | $ | |
TOTAL DE RECIBOS EXPEDIDOS EN EJERCICIOS ANTERIORES _______________________ (11)
TOTAL DE RECIBOS CANCELADOS EN EJERCICIOS ANTERIORES _____________________ (12)
TOTAL DE RECIBOS EXPEDIDOS _________________________________________________ (13)
TOTAL DE RECIBOS CANCELADOS _______________________________________________ (14)
TOTAL DE RECIBOS PENDIENTES DE UTILIZAR _____________________________________ (15)
____________________________________________________________
NOMBRE Y FIRMA DEL FUNCIONARIO AUTORIZADO DEL AREA (16)
INSTRUCTIVO DEL FORMATO CF-RMES
- Deberá presentarse un formato por cada órgano del partido que haya recibido aportaciones, de conformidad con el artículo 3.6.
- Claves:
(1) Nombre del órgano del partido político que recibió las aportaciones.
(2) Denominación del partido político.
(3) Total de recibos impresos durante el ejercicio que se reporta, de acuerdo a la numeración correspondiente al órgano del partido político que recibió las aportaciones, de conformidad con el artículo 3.6.
(4) Número inicial y número final de los folios impresos durante el ejercicio que se reporta, de acuerdo a la numeración correspondiente al órgano del partido político que recibió las aportaciones, de conformidad con el artículo 3.6.
(5) Deberán listarse, uno por uno, los números consecutivos de folio, incluidos los cancelados y los pendientes de utilizar.
(6) Deberá expresarse la fecha en la cual el recibo fue expedido o cancelado.
(7) Deberá expresarse el nombre (apellido paterno, materno y nombres(s)) o denominación de quien realizó la aportación. En el caso de los recibos cancelados, deberá expresarse la palabra CANCELADO; en el caso de los recibos pendientes de utilizar, deberá expresarse la palabra PENDIENTE.
(8) Deberá expresarse el número de registro del militante en el padrón del partido.
(9) En el caso de los recibos expedidos, deberá expresarse el monto de la aportación que amparan, de conformidad con los criterios de valuación utilizados. En el caso de los recibos cancelados y los pendientes de utilizar, deberá ponerse una línea transversal en el recuadro correspondiente.
(10) Descripción detallada del bien aportado.
(11) Total de recibos utilizados en ejercicios anteriores.
(12) Total de recibos cancelados en ejercicios anteriores.
(13) Total de recibos utilizados durante el ejercicio que se reporta.
(14) Total de recibos cancelados en el ejercicio que se reporta.
(15) Total de recibos pendientes de utilizar que se encuentran en poder del órgano del partido correspondiente.
(16) Nombre y firma del funcionario autorizado del área que recibió la aportación.
E. FORMATO RM-CF RECIBO DE APORTACIONES DE MILITANTES, ORGANIZACIONES SOCIALES Y DEL CANDIDATO CAMPAÑAS ELECTORALES FEDERALES
Logotipo
del
Partido
No. de folio ________________
Lugar _____________________
Fecha _____________________
Bueno por $ ________________
EL COMITE _____________________________
ACUSA RECIBO DE:
NOMBRE DEL APORTANTE _________________________________________________________
(APELLIDO PATERNO) (APELLIDO MATERNO) NOMBRE (S))
O RAZON SOCIAL____________________________________________________________ ______
DOMICILIO DEL APORTANTE __________________________________________________ ______
CLAVE DE ELECTOR __________________________________ R.F.C. _______________________
NOMBRE DEL REPRESENTANTE SOCIAL (EN EL CASO DE PERSONAS MORALES)
__________________________________________________________________________________
DOMICILIO ________________________________________________________________________
TELEFONO ________________________________________________________________________
NUMERO DE REGISTRO EN EL PADRON DE MILITANTES ________________________________
POR LA CANTIDAD DE $_______________________ (_____________________________________)
APORTACIONES APORTACIONES EN
EN EFECTIVO ESPECIE DEL CANDIDATO
DEL CANDIDATO APORTACIONES EN ESPECIE DEL MILITANTE
U ORGANIZACION SOCIAL
BIEN APORTADO (EN SU CASO) ______________________________________________________
CRITERIO DE VALUACION UTILIZADO (EN SU CASO) ____________________________________
TIPO DE CAMPAÑA:
PRESIDENTE
SENADOR TIPO DE FORMULA____________________________
DIPUTADO FEDERAL DISTRITO____________________________________
___________________________ _____________________________________
FIRMA DEL APORTANTE NOMBRE Y FIRMA DEL FUNCIONARIO AUTORIZADO DEL AREA
F. FORMATO CF-RM-CF CONTROL DE FOLIOS DE RECIBOS DE APORTACIONES DE MILITANTES, ORGANIZACIONES SOCIALES Y DEL CANDIDATO CAMPAÑAS ELECTORALES FEDERALES
Logotipo
del
Partido
CONTROL DE FOLIOS EXPEDIDOS POR EL COMITE _______________________ (1)
DE LOS RECIBOS DE APORTACIONES DE MILITANTES Y ORGANIZACIONES SOCIALES Y DEL CANDIDATO.
TOTAL DE RECIBOS IMPRESOS ______________________ (2)
DEL FOLIO ____________ AL FOLIO ___________________ (3
No. DE FOLIO (4) | FECHA (5) | MILITANTE, ORGANIZACION O CANDIDATO QUE REALIZA LA APORTACION (6) | APORTANTE *(7) | TIPO DE CAMPAÑA, NUMERO DE DISTRITO O FORMULA ELECTORAL (8) | NUMERO DE REGISTRO EN EL PADRON DE MILITANTES (9) | MONTO (10) | DESCRIPCION DEL BIEN APORTADO (11) |
| | | | | | | |
| | | | | | | |
| | | | | | | |
| | | | | | | |
IMPORTE TOTAL | | | | | $ | |
TOTAL DE RECIBOS EXPEDIDOS _______________________ (12)
TOTAL DE RECIBOS CANCELADOS _____________________ (13)
____________________________________________________________
NOMBRE Y FIRMA DEL FUNCIONARIO AUTORIZADO DEL AREA (14)
*M = Militante
O = Organización Social
C = Candidato
INSTRUCTIVO DEL FORMATO CF-RM-CF
- Deberá presentarse un formato por cada órgano del partido que haya recibido aportaciones, de conformidad con el artículo 3.7.
- Claves:
(1) Nombre del órgano del partido político que recibió las aportaciones.
(2) Total de recibos impresos durante el periodo de las campañas federales que se reporta, de acuerdo a la numeración correspondiente al órgano del partido político que recibió las aportaciones, de conformidad con el artículo 3.7.
(3) Número inicial y número final de los folios impresos durante el periodo de las campañas federales que se reporta, de acuerdo a la numeración correspondiente al órgano del partido político que recibió las aportaciones, de conformidad con el artículo 3.7.
(4) Deberán listarse, uno por uno, los números consecutivos de folio, incluidos los cancelados.
(5) Deberá expresarse la fecha en la cual el recibo fue expedido o cancelado.
(6) Deberá expresarse el nombre (apellido paterno, materno y nombre (s)) o denominación del militante, organización o candidato que realizó la aportación. En el caso de los recibos cancelados, deberá expresarse la palabra CANCELADO.
(7) Deberá señalar si la aportación fue realizada por los militantes diferentes al candidato (M); alguna Organización Social (O) o, el Candidato (C).
(8) Se deberá expresar P si la campaña es para Presidente S si es para Senadores y D si es para Diputados, en seguida se especificará del número de distrito o la fórmula electoral a la que pertenece.
(9) Deberá expresarse el número de registro del militante en el padrón del partido.
(10) En el caso de los recibos expedidos, deberá expresarse el monto de la aportación que amparan. En el caso de los recibos cancelados, deberá ponerse una línea transversal en el recuadro correspondiente.
(11) Se deberá detallar el bien aportado.
(12) Total de recibos utilizados en el periodo de las campañas federales.
(13) Total de recibos cancelados durante el periodo de las campañas federales.
(14) Nombre y firma del funcionario autorizado del área.
G. FORMATO RM-CI RECIBO DE APORTACIONES DE MILITANTES Y ORGANIZACIONES SOCIALES Y DEL CANDIDATO INTERNO
Logotipo
del
Partido
No. de folio ________________
Lugar _____________________
Fecha _____________________
Bueno por $ ________________
EL COMITE _____________________________
ACUSA RECIBO DE:
NOMBRE DEL APORTANTE ___________________ __________________ __________________
(APELLIDO PATERNO) (APELLIDO MATERNO) NOMBRE (S))
O RAZON SOCIAL____________________________________________________________ ______
DOMICILIO DEL APORTANTE __________________________________________________ ______
CLAVE DE ELECTOR __________________________________ R.F.C. _______________________
NUMERO DE REGISTRO EN EL PADRON DE MILITANTES ________________________________
NOMBRE DEL REPRESENTANTE SOCIAL (EN EL CASO DE PERSONAS MORALES)
__________________________________________________________________________________
DOMICILIO ________________________________________________________________________
TELEFONO ________________________________________________________________________
POR LA CANTIDAD DE $_____________________ (_______________________________________)
APORTACIONES APORTACIONES EN
EN EFECTIVO ESPECIE DEL CANDIDATO
DEL CANDIDATO APORTACIONES EN ESPECIE DEL MILITANTE
U ORGANIZACION SOCIAL
BIEN APORTADO (EN SU CASO) ______________________________________________________
CRITERIO DE VALUACION UTILIZADO (EN SU CASO) ____________________________________
__________________________________________________________________________________
TIPO DE CAMPAÑA INTERNA:
PRESIDENTE SENADOR
DIPUTADO FEDERAL ORGANOS INTERNOS (ESPECIFICAR)________________
___________________________ _____________________________________
FIRMA DEL APORTANTE NOMBRE Y FIRMA DEL FUNCIONARIO AUTORIZADO DEL AREA
H. FORMATO CF-RM-CI CONTROL DE FOLIOS DE RECIBOS DE APORTACIONES DE MILITANTES Y ORGANIZACIONES SOCIALES CAMPAÑAS INTERNAS
Logotipo
del
Partido
CONTROL DE FOLIOS EXPEDIDOS POR EL COMITE __________________________________ (1)
DEL PARTIDO ___________________________ (2)
DE LOS RECIBOS DE APORTACIONES DE MILITANTES Y ORGANIZACIONES SOCIALES
TOTAL DE RECIBOS IMPRESOS ________________________ (3)
DEL FOLIO ____________ AL FOLIO _____________________ (4)
No. DE FOLIO (5) | FECHA (6) | MILITANTE, ORGANIZACION O CANDIDATO QUE REALIZA LA APORTACION (7) | APORTANTE * (8) | CAMPAÑA BENEFICIADA (9) | NOMBRE DEL CANDIDATO INTERNO (10) | NUMERO DE REGISTRO EN EL PADRON DE MILITANTES (11 | MONTO (12 | DESCRIPCION DEL BIEN APORTADO (13 |
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IMPORTE TOTAL | | | | | | | $ | |
TOTAL DE RECIBOS EXPEDIDOS EN EJERCICIOS ANTERIORES ________________________ (14
TOTAL DE RECIBOS CANCELADOS EN EJERCICIOS ANTERIORES ______________________ (15
TOTAL DE RECIBOS EXPEDIDOS EN EL EJERCICIO __________________________________ (16
TOTAL DE RECIBOS CANCELADOS EN EL EJERCICIO_________________________________ (17
TOTAL DE RECIBOS PENDIENTES DE UTILIZAR EN EL EJERCICIO ______________________ (18
__________________________________________________________
NOMBRE Y FIRMA DEL FUNCIONARIO AUTORIZADO DEL AREA (19
*M = Militante
O = Organización Social
C = Candidato
INSTRUCTIVO DEL FORMATO CF-RM-CI
- Deberá presentarse un formato por cada órgano del partido que haya recibido aportaciones, de conformidad con los artículos 3.8 y 16-A-13.
- Claves:
(1) Nombre del órgano del partido político que recibió las aportaciones.
(2) Denominación del partido político.
(3) Total de recibos impresos durante el periodo de las campañas internas que se reporta, de acuerdo a la numeración correspondiente al órgano del partido político que recibió las aportaciones, de conformidad con los artículos 3.8 y 16-A-13.
(4) Número inicial y número final de los folios impresos durante el periodo de las campañas internas que se reporta, de acuerdo a la numeración correspondiente al órgano del partido político que recibió las aportaciones, de conformidad con los artículos 3.8 y 16-A-13.
(5) Deberán listarse, uno por uno, los números consecutivos de folio, incluidos los cancelados y pendientes de utilizar.
(6) Deberá expresarse la fecha en la cual el recibo fue expedido o cancelado.
(7) Deberá expresarse el nombre (apellido paterno, materno y nombre (s)) o denominación del militante u organización que realizó la aportación. En el caso de los recibos cancelados, deberá expresarse la palabra CANCELADO; en el caso de los recibos pendientes de utilizar, deberá expresarse la palabra PENDIENTE.
(8) Deberá señalar si la aportación fue realizada por los militantes diferentes al candidato (M); alguna Organización Social (O) o, el Candidato (C).
(9) Deberá especificar la campaña interna a la que se destinó la aportación.
(10) Deberá especificar el nombre del candidato interno al que se destinó la aportación.
(11) Deberá expresarse el número de registro del militante en el padrón del partido.
(12) En el caso de los recibos expedidos, deberá expresarse el monto de la aportación que amparan. En el caso de los recibos cancelados y los pendientes de utilizar, deberá ponerse una línea transversal en el recuadro correspondiente.
(13) Se deberá detallar el bien aportado.
(14) Total de recibos utilizados en ejercicios anteriores.
(15) Total de recibos cancelados en ejercicios anteriores.
(16) Total de recibos utilizados durante el ejercicio que se reporta.
(17) Total de recibos cancelados durante el ejercicio que se reporta.
(18) Total de recibos pendientes de utilizar que se encuentran en poder del órgano del partido correspondiente.
(19) Nombre y firma del funcionario autorizado del área que recibió la aportación.
I. FORMATO RMEFME RECIBO DE APORTACIONES DE MILITANTES EN EFECTIVO POR MEDIO ELECTRONICO OPERACION ORDINARIA
Logotipo
del
Partido
No. de folio _________________
Lugar _____________________
Fecha _____________________
Bueno por $ ________________
ACUSA RECIBO DE:
NOMBRE DEL APORTANTE ___________________ ___________________ _______________
(APELLIDO PATERNO) (APELLIDO MATERNO) (NOMBRE(S))
DOMICILIO DEL APORTANTE ________________________________________________________
_________________________________________________________________________________.
CLAVE DE ELECTOR _________________ R. F. C. _____________________________
TELEFONO _________________
NUMERO DE REGISTRO EN EL PADRON DE MILITANTES: __________________________
POR LA CANTIDAD DE $________________ (______________________________________)
NUMERO DE TARJETA (ULTIMOS CUATRO DIGITOS): **** **** ****
NOMBRE QUE APARECE EN LA TARJETA: _______________________________________
q | DEBITO | q | CREDITO | q | VISA | q | MASTERCARD | q | AMERICAN EXPRESS |
BANCO: _________________________________ FECHA DE VENCIMIENTO (AA/MM) ____/____
CLAVE BANCARIA DE LA OPERACION: ______________________________________________
_____________________________________________________________
NOMBRE Y FIRMA DEL FUNCIONARIO AUTORIZADO DEL AREA
J. FORMATO CF-RMEFME CONTROL DE FOLIOS DE RECIBOS DE APORTACIONES DE MILITANTES EN EFECTIVO POR MEDIO ELECTRONICO OPERACION ORDINARIA
Logotipo
del
Partido
CONTROL DE FOLIOS EXPEDIDOS POR EL PARTIDO
_____________________________________________________________________ (1)
DE LOS RECIBOS DE APORTACIONES DE MILITANTES
TOTAL DE RECIBOS IMPRESOS ___________________________ (2)
DEL FOLIO ____________ AL FOLIO ________________________ (3)
No. DE FOLIO (4) | FECHA (5) | MILITANTE (6) | NUMERO DE REGISTRO EN EL PADRON DE MILITANTES (7) | MONTO (8) |
| | | | |
| | | | |
| | | | |
| | | | |
| | | | |
| | | | |
| | | | |
| | | | |
| | | | |
IMPORTE TOTAL | | | | $ |
TOTAL DE RECIBOS EXPEDIDOS EN EJERCICIOS ANTERIORES ______________________ (9)
TOTAL DE RECIBOS CANCELADOS EN EJERCICIOS ANTERIORES ___________________ (10)
TOTAL DE RECIBOS EXPEDIDOS ________________________________________________ (11)
TOTAL DE RECIBOS CANCELADOS ______________________________________________ (12)
TOTAL DE RECIBOS PENDIENTES DE UTILIZAR ___________________________________ (13)
____________________________________________________________
NOMBRE Y FIRMA DEL FUNCIONARIO AUTORIZADO DEL AREA (14)
INSTRUCTIVO DEL FORMATO CF-RMEFME
Deberá presentarse un formato por las aportaciones que haya recibido de conformidad con lo establecido en el artículo 3.9.
- Claves:
(1) Denominación del partido político.
(2) Total de recibos impresos durante el ejercicio que se reporta, de acuerdo a la numeración del partido, de conformidad con el artículo 3.9.
(3) Número inicial y número final de los folios impresos durante el ejercicio que se reporta, de acuerdo a la numeración correspondiente, de conformidad con el artículo 3.9.
(4) Deberán listarse, uno por uno, los números consecutivos de folio, incluidos los cancelados y los pendientes de utilizar.
(5) Deberá expresarse la fecha en la cual el recibo fue expedido o cancelado.
(6) Deberá expresarse el nombre (apellido paterno, materno y nombre(s) de quién realizó la aportación. En el caso de los recibos cancelados, deberá expresarse la palabra CANCELADO; en el caso de los recibos pendientes de utilizar, deberá expresarse la palabra PENDIENTE.
(7) Deberá expresarse el número de registro del militante en el padrón del partido.
(8) En el caso de los recibos expedidos, deberá expresarse el monto de la aportación que amparan. En el caso de los recibos cancelados y los pendientes de utilizar, deberá ponerse una línea transversal en el recuadro correspondiente.
(9) Total de recibos utilizados en ejercicios anteriores.
(10) Total de recibos cancelados en ejercicios anteriores.
(11) Total de recibos utilizados durante el ejercicio que se reporta.
(12) Total de recibos cancelados durante el ejercicio que se reporta.
(13) Total de recibos pendientes de utilizar que se encuentran en poder del partido.
(14) Nombre y firma del funcionario autorizado.
K. FORMATO RSEF RECIBO DE APORTACIONES DE SIMPATIZANTES EN EFECTIVO OPERACION ORDINARIA
Logotipo
del
Partido
No. de folio _________________
Lugar _____________________
Fecha _____________________
Bueno por $ ________________
EL COMITE ________________________________________________________________________
ACUSA RECIBO DE:
NOMBRE DEL APORTANTE ___________________ ___________________ ________________
(APELLIDO PATERNO) (APELLIDO MATERNO) (NOMBRE(S)
RAZON SOCIAL:
__________________________________________________________________________________
DOMICILIO DEL APORTANTE
__________________________________________________________________________________
CLAVE DE ELECTOR ____________________ R.F.C. ________________________
NOMBRE DEL REPRESENTANTE SOCIAL (EN EL CASO DE PERSONAS MORALES)
__________________________________________________________________________________
DOMICILIO
__________________________________________________________________________________
TELEFONO _________________
POR LA CANTIDAD DE $_____________________ (_______________________________________)
Copia de la
cédula de identificación
fiscal del
partido
político
___________________________ ______________________________________
FIRMA DEL APORTANTE NOMBRE Y FIRMA DEL FUNCIONARIO AUTORIZADO DEL AREA
L. FORMATO CF-RSEF CONTROL DE FOLIOS DE RECIBOS DE APORTACIONES DE SIMPATIZANTES EN EFECTIVO OPERACION ORDINARIA
Logotipo
del
Partido
CONTROL DE FOLIOS EXPEDIDOS POR EL COMITE __________________________________ (1)
DEL PARTIDO ___________________________ (2)
DE LOS RECIBOS DE APORTACIONES DE SIMPATIZANTES EN EFECTIVO
TOTAL DE RECIBOS IMPRESOS ______________________ (3)
DEL FOLIO ____________ AL FOLIO ___________________ (4)
No. DE FOLIO (5) | FECHA (6) | NOMBRE DE QUIEN REALIZA LA APORTACION (7) | MONTO (8) |
| | | |
| | | |
| | | |
| | | |
| | | |
| | | |
MONTO TOTAL | | | $ |
TOTAL DE RECIBOS EXPEDIDOS EN EJERCICIOS ANTERIORES ________________________ (9)
TOTAL DE RECIBOS CANCELADOS EN EJERCICIOS ANTERIORES _____________________ (10)
TOTAL DE RECIBOS EXPEDIDOS EN EL EJERCICIO __________________________________ (11)
TOTAL DE RECIBOS CANCELADOS EN EL EJERCICIO ________________________________ (12)
TOTAL DE RECIBOS PENDIENTES DE UTILIZAR _____________________________________ (13)
______________________________________________________________
NOMBRE Y FIRMA DEL FUNCIONARIO AUTORIZADO DEL AREA (14)
INSTRUCTIVO DEL FORMATO CF-RSEF
- Deberá presentarse un formato por cada órgano del partido que haya recibido aportaciones, de conformidad con el artículo 4.
- Claves:
(1) Nombre del órgano del partido político que recibió las aportaciones.
(2) Denominación del partido político.
(3) Total de recibos impresos durante el ejercicio que se reporta, de acuerdo a la numeración correspondiente al órgano del partido político que recibió las aportaciones, de conformidad con los artículos 4.5 y 4.6.
(4) Número inicial y número final de los folios impresos durante el ejercicio que se reporta, de acuerdo a la numeración correspondiente al órgano del partido político que recibió las aportaciones, de conformidad con los artículos 4.5 y 4.6.
(5) Deberán listarse, uno por uno, los números consecutivos de folio, incluidos los cancelados y los pendientes de utilizar.
(6) Deberá expresarse la fecha en la cual el recibo fue expedido o cancelado.
(7) Deberá expresarse el nombre (apellido paterno, materno y nombre (s)) o denominación de quien realizó la aportación. En el caso de los recibos cancelados, deberá expresarse la palabra CANCELADO; en el caso de los recibos pendientes de utilizar, deberá expresarse la palabra PENDIENTE.
(8) En el caso de los recibos expedidos, deberá expresarse el monto de la aportación que amparan. En el caso de los recibos cancelados y los pendientes de utilizar, deberá ponerse una línea transversal en el recuadro correspondiente.
(9) Total de recibos utilizados en ejercicios anteriores.
(10) Total de recibos cancelados en ejercicios anteriores.
(11) Total de recibos utilizados durante el ejercicio que se reporta.
(12) Total de recibos cancelados durante el ejercicio que se reporta.
(13) Total de recibos pendientes de utilizar que se encuentran en poder del órgano del partido correspondiente.
(14) Nombre y firma del funcionario autorizado del área.
M. FORMATO RSES RECIBO DE APORTACIONES DE SIMPATIZANTES EN ESPECIE PARA OPERACION ORDINARIA
Logotipo
del
Partido
No. de folio _________________
Lugar _____________________
Fecha _____________________
Bueno por $ ________________
EL COMITE ________________________________________
ACUSA RECIBO DE:
NOMBRE DEL APORTANTE ___________________ ___________________ _______________
(APELLIDO PATERNO) (APELLIDO MATERNO) (NOMBRE(S)
RAZON SOCIAL:
_________________________________________________________________________________
DOMICILIO DEL APORTANTE
_________________________________________________________________________________
CLAVE DE ELECTOR ________________ R.F.C. _____________________
NOMBRE DEL REPRESENTANTE SOCIAL (EN EL CASO DE PERSONAS MORALES)
_________________________________________________________________________________
DOMICILIO _______________________________________________________________________
TELEFONO ___________________
POR LA CANTIDAD DE $___________________ (________________________________________)
BIEN APORTADO __________________________________________________________________
_________________________________________________________________________________
CRITERIO DE VALUACION UTILIZADO * _______________________________________________
_________________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________________
___________________________ ______________________________________
FIRMA DEL APORTANTE NOMBRE Y FIRMA DEL FUNCIONARIO AUTORIZADO DEL AREA
Copia de la cédula de identificación fiscal del partido político
* Anexar el cálculo del criterio utilizado
N. FORMATO CF-RSES CONTROL DE FOLIOS DE RECIBOS DE APORTACIONES DE SIMPATIZANTES EN ESPECIE PARA OPERACION ORDINARIA
Logotipo
del
Partido
CONTROL DE FOLIOS EXPEDIDOS POR EL COMITE _______________________________ (1)
DEL PARTIDO ___________________________ (2)
DE LOS RECIBOS DE APORTACIONES DE SIMPATIZANTES EN ESPECIE
TOTAL DE RECIBOS IMPRESOS ______________________ (3)
DEL FOLIO ____________ AL FOLIO ___________________ (4)
No. DE FOLIO (5) | FECHA (6) | NOMBRE DE QUIEN REALIZA LA APORTACION (7) | MONTO (8) | DESCRIPCION DEL BIEN APORTADO (9) |
| | | | |
| | | | |
| | | | |
| | | | |
| | | | |
| | | | |
MONTO TOTAL | | | $ | |
TOTAL DE RECIBOS EXPEDIDOS EN EJERCICIOS ANTERIORES _______________________ (10)
TOTAL DE RECIBOS CANCELADOS EN EJERCICIOS ANTERIORES _____________________ (11)
TOTAL DE RECIBOS EXPEDIDOS EN EL EJERCICIO _________________________________ (12)
TOTAL DE RECIBOS CANCELADOS EN EL EJERCICIO _______________________________ (13)
TOTAL DE RECIBOS PENDIENTES DE UTILIZAR _____________________________________ (14)
_______________________________________________________
NOMBRE Y FIRMA DEL FUNCIONARIO AUTORIZADO DEL AREA (15)
INSTRUCTIVO DEL FORMATO CF-RSES
- Deberá presentarse un formato por cada órgano del partido que haya recibido aportaciones, de conformidad con el artículo 4.
- Claves:
(1) Nombre del órgano del partido político que recibió las aportaciones.
(2) Denominación del partido político.
(3) Total de recibos impresos durante el ejercicio que se reporta, de acuerdo a la numeración correspondiente al órgano del partido político que recibió las aportaciones, de conformidad con los artículos 4.5 y 4.6.
(4) Número inicial y número final de los folios impresos durante el ejercicio que se reporta, de acuerdo a la numeración correspondiente al órgano del partido político que recibió las aportaciones, de conformidad con los artículos 4.5 y 4.6
(5) Deberán listarse, uno por uno, los números consecutivos de folio, incluidos los cancelados y los pendientes de utilizar.
(6) Deberá expresarse la fecha en la cual el recibo fue expedido o cancelado.
(7) Deberá expresarse el nombre (apellido paterno, materno y nombre (s)) o denominación de quien realizó la aportación. En el caso de los recibos cancelados, deberá expresarse la palabra CANCELADO; en el caso de los recibos pendientes de utilizar, deberá expresarse la palabra PENDIENTE.
(8) En el caso de los recibos expedidos, deberá expresarse el monto de la aportación que amparan, de conformidad con los criterios de valuación utilizados. En el caso de los recibos cancelados y los pendientes de utilizar, deberá ponerse una línea transversal en el recuadro correspondiente.
(9) Descripción detallada del bien aportado.
(10) Total de recibos utilizados en ejercicios anteriores.
(11) Total de recibos cancelados en ejercicios anteriores.
(12) Total de recibos utilizados durante el ejercicio que se reporta.
(13) Total de recibos cancelados durante el ejercicio que se reporta.
(14) Total de recibos pendientes de utilizar que se encuentran en poder del órgano del partido correspondiente.
(15) Nombre y firma del funcionario autorizado del área.
O. FORMATO RSES-CF RECIBO DE APORTACIONES DE SIMPATIZANTES EN EN ESPECIE PARA CAMPAÑAS ELECTORALES FEDERALES
Logotipo del Partido | | No. de folio ______________ Lugar __________________ Fecha __________________ Bueno por $ _____________ |
EL COMITE _______________________________
ACUSA RECIBO DE:
NOMBRE DEL APORTANTE __________________________________________________________
(APELLIDO PATERNO) (APELLIDO MATERNO) (NOMBRE(S))
O RAZON SOCIAL:
__________________________________________________________________________________
DOMICILIO DEL APORTANTE
__________________________________________________________________________________
CLAVE DE ELECTOR _________________ R.F.C. __________________________________
NOMBRE DEL REPRESENTANTE SOCIAL (EN EL CASO DE PERSONAS MORALES)
_________________________________________________________________________________
DOMICILIO
_________________________________________________________________________________
TELEFONO _________________
POR LA CANTIDAD DE $_______________ (______________________________)
BIEN APORTADO
_________________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________________
CRITERIO DE VALUACION UTILIZADO*
_________________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________________
TIPO DE CAMPAÑA:
PRESIDENTE
SENADOR TIPO DE FORMULA______________________
DIPUTADO FEDERAL DISTRITO________________________
___________________________ ______________________________________
FIRMA DEL APORTANTE NOMBRE Y FIRMA DEL FUNCIONARIO AUTORIZADO DEL AREA
Copia de la cédula de identificación fiscal del partido Político
* Anexar el cálculo del criterio utilizado
P. FORMATO CF-RSES-CF CONTROL DE FOLIOS DE RECIBOS DE APORTACIONES DE SIMPATIZANTES EN ESPECIE PARA CAMPAÑAS ELECTORALES FEDERALES
Logotipo
del
Partido
CONTROL DE FOLIOS EXPEDIDOS POR EL COMITE
_______________________________ (1)
DE LOS RECIBOS DE APORTACIONES DE SIMPATIZANTES EN ESPECIE
TOTAL DE RECIBOS IMPRESOS ______________________ (2)
DEL FOLIO ____________ AL FOLIO ___________________ (3)
No. DE FOLIO (4) | FECHA (5) | NOMBRE DE QUIEN REALIZA LA APORTACION (6) | TIPO DE CAMPAÑA, NUMERO DE DISTRITO O FORMULA ELECTORAL (7) | MONTO (8) | DESCRIPCION DEL BIEN APORTADO (9) |
| | | | | |
| | | | | |
| | | | | |
| | | | | |
IMPORTE TOTAL | | | $ | |
TOTAL DE RECIBOS EXPEDIDOS ______________ (10)
TOTAL DE RECIBOS CANCELADOS ____________ (11)
______________________________________________________
NOMBRE Y FIRMA DEL FUNCIONARIO AUTORIZADO DEL AREA (12)
INSTRUCTIVO DEL FORMATO CF-RSES-CF
- Deberá presentarse un formato por cada órgano del partido que haya recibido aportaciones, de conformidad con el artículo 4.7.
- Claves:
(1) Nombre del órgano del partido político que recibió las aportaciones.
(2) Total de recibos impresos durante el periodo de las campañas federales que se reporta, de acuerdo a la numeración correspondiente al órgano del partido que recibió las aportaciones, de conformidad con el artículo 4.7.
(3) Número inicial y número final de los folios impresos durante el periodo de las campañas federales que se reporta, de acuerdo a la numeración correspondiente al órgano del partido que recibió las aportaciones, de conformidad con el artículo 4.7.
(4) Deberán listarse, uno por uno, los números consecutivos de folio, incluidos los cancelados.
(5) Deberá expresarse la fecha en la cual el recibo fue expedido o cancelado.
(6) Deberá expresarse el nombre (apellido paterno, materno y nombre (s)) o denominación de la organización que realizó la aportación. En el caso de los recibos cancelados, deberá expresarse la palabra CANCELADO.
(7) Se deberá expresar P si la campaña es para Presidente S si es para Senadores y D si es para Diputados, en seguida se especificará del número de distrito o la fórmula electoral a la que pertenece.
(8) En el caso de los recibos expedidos, deberá expresarse el monto de la aportación que amparan. En el caso de los recibos cancelados, deberá ponerse una línea transversal en el recuadro correspondiente.
(9) Deberá detallarse el bien aportado.
(10) Total de recibos utilizados en el periodo de las campañas federales.
(11) Total de recibos cancelados durante el periodo de las campañas federales.
(12) Nombre y firma del funcionario autorizado del área.
Q. FORMATO RSES-CI RECIBO DE APORTACIONES EN ESPECIE DE SIMPATIZANTES PARA CAMPAÑA INTERNA
Logotipo
del
Partido
No. de folio ________________
Lugar _____________________
Fecha _____________________
Bueno por $ ________________
EL COMITE _____________________________
ACUSA RECIBO DE:
NOMBRE DEL APORTANTE ___________________ __________________ __________________
(APELLIDO PATERNO) (APELLIDO MATERNO) NOMBRE (S))
O RAZON SOCIAL____________________________________________________________ ______
DOMICILIO DEL APORTANTE __________________________________________________ ______
CLAVE DE ELECTOR _________________ R.F.C. _________________________
NOMBRE DEL REPRESENTANTE SOCIAL (EN EL CASO DE PERSONAS MORALES)
__________________________________________________________________________________
DOMICILIO ________________________________________________________________________
TELEFONO ________________________________________________________________________
POR LA CANTIDAD DE $_____________________ (_______________________________________)
BIEN APORTADO ___________________________________________________________________
CRITERIO DE VALUACION UTILIZADO *_________________________________________________ ______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
Copia de la
cédula
De identificación fiscal
del partido político
___________________________ ______________________________________
FIRMA DEL APORTANTE NOMBRE Y FIRMA DEL FUNCIONARIO AUTORIZADO DEL AREA
* Anexar el cálculo del criterio utilizado
R. FORMATO CF-RSES-CI CONTROL DE FOLIOS DE RECIBOS DE APORTACIONES DE SIMPATIZANTES EN ESPECIE PARA CAMPAÑA INTERNA
Logotipo
del
Partido
CONTROL DE FOLIOS EXPEDIDOS POR EL COMITE ______________________________ (1)
DEL PARTIDO _____________________________ (2)
DE LOS RECIBOS DE APORTACIONES DE SIMPATIZANTES EN ESPECIE
TOTAL DE RECIBOS IMPRESOS _________________________ (3)
DEL FOLIO _____________ AL FOLIO _____________________ (4)
No. DE FOLIO (5) | FECHA (6) | NOMBRE DE QUIEN REALIZA LA APORTACION (7) | MONTO (8) | DESCRIPCION DEL BIEN APORTADO (9) | CAMPAÑA BENEFICIADA (10) |
| | | | | |
| | | | | |
| | | | | |
| | | | | |
| | | | | |
| | | | | |
IMPORTE TOTAL | | | $ | | |
TOTAL DE RECIBOS EXPEDIDOS EN EJERCICIOS ANTERIORES _______________________ (11)
TOTAL DE RECIBOS CANCELADOS EN EJERCICIOS ANTERIORES _____________________ (12)
TOTAL DE RECIBOS EXPEDIDOS EN EL EJERCICIO __________________________________ (13)
TOTAL DE RECIBOS CANCELADOS EN EL EJERCICIO ________________________________ (14)
TOTAL DE RECIBOS PENDIENTES DE UTILIZAR _____________________________________ (15)
____________________________________________________________
NOMBRE Y FIRMA DEL FUNCIONARIO AUTORIZADO DEL AREA (16)
INSTRUCTIVO DEL FORMATO CF-RSES-CI
- Deberá presentarse un formato por cada órgano del partido que haya recibido aportaciones, de conformidad con los artículos 4.5, 4.8 y 16-A-13.
- Claves:
(1) Nombre del órgano del partido político que recibió las aportaciones.
(2) Denominación del partido político.
(3) Total de recibos impresos durante el ejercicio que se reporta, de acuerdo a la numeración correspondiente al órgano del partido político que recibió las aportaciones, de conformidad con los artículos 4.5, 4.8 y 16-A-13.
(4) Número inicial y número final de los folios impresos durante el ejercicio que se reporta, de acuerdo a la numeración correspondiente al órgano del partido político que recibió las aportaciones, de conformidad con los artículos 4.5, 4.8 y 16-A-13.
(5) Deberán listarse, uno por uno, los números consecutivos de folio, incluidos los cancelados y los pendientes de utilizar.
(6) Deberá expresarse la fecha en la cual el recibo fue expedido o cancelado.
(7) Deberá expresarse el nombre (apellido paterno, materno y nombre (s)) o denominación de quien realizó la aportación. En el caso de los recibos cancelados, deberá expresarse la palabra CANCELADO; en el caso de los recibos pendientes de utilizar, deberá expresarse la palabra PENDIENTE.
(8) En el caso de los recibos expedidos, deberá expresarse el monto de la aportación que amparan, de conformidad con los criterios de valuación utilizados. En el caso de los recibos cancelados y los pendientes de utilizar, deberá ponerse una línea transversal en el recuadro correspondiente.
(9) Descripción detallada del bien aportado.
(10) Se deberá especificar la campaña interna a la que se destinó la aportación.
(11) Total de recibos utilizados en ejercicios anteriores.
(12) Total de recibos cancelados en ejercicios anteriores.
(13) Total de recibos utilizados durante el ejercicio que se reporta.
(14) Total de recibos cancelados en el ejercicio que se reporta.
(15) Total de recibos pendientes de utilizar que se encuentran en poder del órgano del partido correspondiente.
(16) Nombre y firma del funcionario autorizado del área que recibió la aportación.
S. FORMATO RSEFME RECIBO DE APORTACIONES DE SIMPATIZANTES EN EFECTIVO POR MEDIO ELECTRONICO OPERACION ORDINARIA
Logotipo
del
Partido
No. de folio _________________
Lugar _____________________
Fecha _____________________
Bueno por $ ________________
ACUSA RECIBO DE:
NOMBRE DEL APORTANTE ___________________ ___________________ _______________
(APELLIDO PATERNO) (APELLIDO MATERNO) (NOMBRE(S))
DOMICILIO DEL APORTANTE ________________________________________________________
_________________________________________________________________________________.
CLAVE DE ELECTOR _________________ R. F. C. _____________________________
TELEFONO _________________
POR LA CANTIDAD DE $________________ (______________________________________)
NUMERO DE TARJETA (ULTIMOS CUATRO DIGITOS): **** **** ****
NOMBRE QUE APARECE EN LA TARJETA: _______________________________________
q | DEBITO | q | CREDITO | q | VISA | q | MASTERCARD | q | AMERICAN EXPRESS |
BANCO: _________________________________ FECHA DE VENCIMIENTO (AA/MM) ____/____
CLAVE BANCARIA DE LA OPERACION: ______________________________________________
Copia de la cédula de identificación fiscal del partido
político
_____________________________________________________________
NOMBRE Y FIRMA DEL FUNCIONARIO AUTORIZADO DEL AREA
T. FORMATO CF-RSEFME CONTROL DE FOLIOS DE RECIBOS DE APORTACIONES DE SIMPATIZANTES EN EFECTIVO POR MEDIO ELECTRONICO OPERACION ORDINARIA
Logotipo
del
Partido
CONTROL DE FOLIOS EXPEDIDO POR EL PARTIDO
______________________________________________________________ (1)
DE LOS RECIBOS DE APORTACIONES DE SIMPATIZANTES
TOTAL DE RECIBOS IMPRESOS ______________________ (2)
DEL FOLIO ____________ AL FOLIO ___________________ (3)
No. DE FOLIO (4) | FECHA (5) | SIMPATIZANTE(6) | MONTO (7) |
| | | |
| | | |
| | | |
| | | |
| | | |
| | | |
| | | |
| | | |
| | | |
IMPORTE TOTAL | | | $ |
TOTAL DE RECIBOS EXPEDIDOS EN EJERCICIOS ANTERIORES _______________________ (8)
TOTAL DE RECIBOS CANCELADOS EN EJERCICIOS ANTERIORES _____________________ (9)
TOTAL DE RECIBOS EXPEDIDOS _________________________________________________ (10)
TOTAL DE RECIBOS CANCELADOS _______________________________________________ (11)
TOTAL DE RECIBOS PENDIENTES DE UTILIZAR ____________________________________ (12)
____________________________________________________________
NOMBRE Y FIRMA DEL FUNCIONARIO AUTORIZADO DEL AREA (13)
INSTRUCTIVO DEL FORMATO CF-RSEFME
Deberá presentarse un formato por las aportaciones que haya recibido de conformidad con lo establecido en el artículo 4.9.
- Claves
(1) Denominación del partido político.
(2) Total de recibos impresos durante el ejercicio que se reporta, de acuerdo a la numeración del partido, de conformidad con el artículo 4.9.
(3) Número inicial y número final de los folios impresos durante el ejercicio que se reporta, de acuerdo a la numeración correspondiente, de conformidad con el artículo 4.9.
(4) Deberán listarse, uno por uno, los números consecutivos de folio, incluidos los cancelados y los pendientes de utilizar.
(5) Deberá expresarse la fecha en la cual el recibo fue expedido o cancelado.
(6) Deberá expresarse el nombre (apellido paterno, materno y nombre(s) que realizó la aportación. En el caso de los recibos cancelados, deberá expresarse la palabra CANCELADO; en el caso de los recibos pendientes de utilizar, deberá expresarse la palabra PENDIENTE.
(7) En el caso de los recibos expedidos, deberá expresarse el monto de la aportación que amparan. En el caso de los recibos cancelados y los pendientes de utilizar, deberá ponerse una línea transversal en el recuadro correspondiente.
(8) Total de recibos utilizados en ejercicios anteriores.
(9) Total de recibos cancelados en ejercicios anteriores.
(10) Total de recibos utilizados durante el ejercicio que se reporta.
(11) Total de recibos cancelados durante el ejercicio que se reporta.
(12) Total de recibos pendientes de utilizar que se encuentran en poder del partido.
(13) Nombre y firma del funcionario autorizado.
U. FORMATO CE-AUTO CONTROL DE EVENTOS DE AUTOFINANCIAMIENTO
Logotipo
del
Partido
PARTIDO __________________________ (1) Formato de Control No. ___________ (2)
TIPO DE EVENTO:_____________________________________________ (3)
(4) No. DE AUTORIZACION LEGAL ________________________
FECHA DE AUTORIZACION __________________
FECHA DE INICIO FECHA DE CONCLUSION
DEL EVENTO ___________________ DEL EVENTO _________________
(5) EJECUCION: ADMINISTRACION ( ) CONTRATO ( )
(6) CONTRATADO CON:
__________________________________________________________________________________
__________________________________________________________________________________
(7) INGRESOS ( ) BOLETOS ( ) RECIBOS ( ) OTROS _____________
(INDICAR)
(8) CONTROL DE FOLIOS: (*)
TOTAL DE _________ IMPRESOS DEL No.__________ AL No._________
- UTILIZADOS EN EJERCICIO(S) ANTERIOR(ES) _____________
- CANCELADOS EN EJERCICIO(S) ANTERIOR(ES)_____________
- UTILIZADOS EN EL EJERCICIO DEL No.__________ AL No._________
- CANCELADOS EN EL EJERCICIO ________________________________
- PENDIENTES DE UTILIZAR DEL No.__________ AL No._________
(9) INGRESO BRUTO OBTENIDO $_____________________
(a) DESGLOSE:
(10) GASTOS EFECTUADOS $_____________________
(b) RELACION:
(11) INGRESO NETO $_____________________
______________________________________
NOMBRE Y FIRMA DEL RESPONSABLE (12)
(a) Adjuntar desglose de los ingresos brutos
(b) Adjuntar relación por comprobante de los gastos
* De ser necesario anexar relaciones detalladas. Cuando no sea consecutiva la numeración desglosar uno por uno los boletos o recibos utilizados, cancelados y pendientes de utilizar.
INSTRUCTIVO DEL FORMATO CE-AUTO
- Deberá presentarse un formato de control por cada evento.
- Claves:
(1) Denominación del partido político.
(2) Número consecutivo del evento.
(3) Tipos de evento (conferencia, espectáculo, juegos, sorteos, etc.).
(4) Anotar el número de la autorización legal, fecha de ésta y fecha de inicio y conclusión del evento.
(5) Anotar si lo administra el partido o se contrata la celebración del evento.
(6) Nombre del prestador del servicio, en su caso.
(7) Forma en que se obtendrá el ingreso (venta de boletos o expedición de recibos).
(8) Control de folios: total de recibos o boletos impresos, utilizados, cancelados o pendientes de utilizar, presentando en su caso relaciones anexas. (De ser necesario anexar relaciones detalladas. Cuando no sea consecutiva la numeración desglosar uno por uno los boletos o recibos utilizados, cancelados y pendientes de utilizar).
(9) Ingreso bruto obtenido: resultado de la venta de boletos o de expedición de boletos: debe desglosarse el total obtenido.
(10) Gastos efectuados: debe anotarse el total erogado en la celebración del evento y relacionar los mismos.
(11) Determinación del ingreso neto: deduciendo al ingreso bruto el total de gastos erogados en el evento.
(12) Nombre y firma del responsable del evento.
V. FORMATO CE-AUTO 01-900 CONTROL DE INGRESOS POR EL MECANISMO DE LLAMADAS TELEFONICAS CON CLAVE 01-900
Logotipo
del
Partido
NOMBRE DE LA EMPRESA CONTRATANTE:______________________________________ (1)
FORMA DE ADMINISTRARLO:___________________________________________________(2)
VERSION DE AUDIO:__________________________________________________________ (3)
____________________________________________________________________________
PERIODO A DISPOSICION DEL PUBLICO:
DE___________________________________ AL ___________________________________(4)
DESGLOSE DE INGRESOS
NUMERO (5) CONSECUTIVO DE LLAMADA | NUMERO TELEFONICO (6) | FECHA(7) | HORA(8) | DURACION(9) | INGRESO BRUTO(10) |
| | | | | |
| | | | | |
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INGRESOS BRUTOS TOTALES | | | | $ |
DESGLOSE DE GASTOS
FECHA (11) | FACTURA NUMERO (12) | NOMBRE DEL PROVEEDOR O PRESTADOR DE SERVICIO (13) | IMPORTE (CON IVA INCLUIDO) (14) |
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GASTOS TOTALES | | | $ |
INGRESOS BRUTOS TOTALES $ (15)
GASTOS TOTALES $ (16)
INGRESO NETO $ (17)
_______________________________________________________________
NOMBRE Y FIRMA DEL FUNCIONARIO RESPONSABLE DEL PARTIDO (18)
INSTRUCTIVO DEL FORMATO CE-AUTO 01-900
- Deberá presentarse un formato de control por cada evento.
- Claves:
(1) Nombre o denominación social de la empresa contratante.
(2) Deberá señalar cómo administrará este mecanismo.
(3) Deberá señalar el mensaje de audio escuchado por el público.
(4) Deberá señalar el periodo en que el audio estuvo a disposición del público.
(5) Deberá señalar el consecutivo asignado por cada llamada recibida.
(6) Deberá señalar el número telefónico.
(7) Deberá señalar la fecha de cada una de las llamadas.
(8) Deberá señalar la hora de cada una de las llamadas.
(9) Deberá señalar la duración de cada llamada.
(10) Deberá anotar el costo de las llamadas sin descontar los gastos o comisiones.
(11) Deberá anotar la fecha de expedición de cada comprobante.
(12) Deberá señalar el número de la factura o recibo.
(13) Deberá anotar el nombre del proveedor o prestador de servicios que expidió la factura o recibo.
(14) Deberá señalar el importe de las facturas incluyendo el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
(15) Deberá anotar el total de ingresos brutos obtenidos.
(16) Deberá anotar el total de gastos realizados.
(17) Deberá anotar la diferencia entre los ingresos brutos obtenidos y el total de gastos realizados.
(18) Deberá anotar el nombre del funcionario responsable del partido y signarlo.
W. FORMATO REPAP RECIBO DE RECONOCIMIENTOS POR ACTIVIDADES POLITICAS PARA ACTIVIDADES ORDINARIAS
Logotipo
del
Partido
No. de folio _________________
Lugar _____________________
Fecha _____________________
Bueno por __________________
NOMBRE: __________________ ____________________ ___________________
(apellido paterno) (apellido materno) (nombre(s))
DOMICILIO PARTICULAR
_________________________________________________________
CLAVE DE ELECTOR (**) _________________
TELEFONO _________________________
ACUSA RECIBO DE:
EL COMITE ________________________________________
DEL PARTIDO ______________________________________
POR LA CANTIDAD DE $____________________ (_______________________________________)
POR HABER REALIZADO ACTIVIDADES CONSISTENTES EN (*)___________________________
_________________________________________________________________________________
DURANTE EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE ______________ Y _______________________
______________________________ ______________________________________
FIRMA DE QUIEN RECIBE EL PAGO NOMBRE Y FIRMA DEL FUNCIONARIO AUTORIZADO DEL AREA
* Detallar el tipo de servicio prestado.
** Se debe anexar copia legible por ambos lados de la credencial de elector.
X. FORMATO CF-REPAP CONTROL DE FOLIOS DE RECIBOS DE RECONOCIMIENTOS POR ACTIVIDADES POLITICAS PARA ACTIVIDADES ORDINARIAS
Logotipo
del
Partido
CONTROL DE FOLIOS DEL COMITE _________________________ (1)
DEL PARTIDO ___________________________ (2)
DE LOS RECIBOS DE RECONOCIMIENTOS POR ACTIVIDADES POLITICAS
TOTAL DE RECIBOS IMPRESOS ______________________ (3)
DEL FOLIO ____________ AL FOLIO ___________________ (4)
No. DE FOLIO (5) | FECHA (6) | NOMBRE DE QUIEN RECIBE EL RECONOCIMIENTO (7) | CLAVE DE ELECTOR (8) | MONTO (9) |
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IMPORTE TOTAL | | | | $ |
TOTAL DE RECIBOS EXPEDIDOS EN EJERCICIOS ANTERIORES _______________________ (10)
TOTAL DE RECIBOS CANCELADOS EN EJERCICIOS ANTERIORES _____________________ (11)
TOTAL DE RECIBOS EXPEDIDOS EN EL EJERCICIO __________________________________(12)
TOTAL DE RECIBOS CANCELADOS EN EL EJERCICIO ________________________________ (13)
TOTAL DE RECIBOS PENDIENTES DE UTILIZAR ___________________ (14)
_________________________________________________________
NOMBRE Y FIRMA DEL FUNCIONARIO AUTORIZADO DEL AREA (15)
INSTRUCTIVO DEL FORMATO CF-REPAP
- Deberá presentarse un formato por cada órgano del partido que haya otorgado reconocimientos, de conformidad con el artículo 14.
- Claves:
(1) Nombre del órgano del partido político que otorgó los reconocimientos.
(2) Denominación del partido político.
(3) Total de recibos impresos durante el ejercicio que se reporta, de acuerdo a la numeración correspondiente al órgano del partido político que otorgó los reconocimientos, de conformidad con el artículo 14.6.
(4) Número inicial y número final de los folios impresos durante el ejercicio que se reporta, de acuerdo a la numeración correspondiente al órgano del partido político que otorgó los reconocimientos, de conformidad con el artículo 14.6.
(5) Deberán listarse, uno por uno, los números consecutivos de folio, incluidos los cancelados y los pendientes de utilizar.
(6) Deberá expresarse la fecha en la cual el recibo fue expedido o cancelado.
(7) Deberá expresarse el nombre de quien recibió el reconocimiento (apellido paterno, materno y nombre (s)). En el caso de los recibos cancelados, deberá expresarse la palabra CANCELADO; en el caso de los recibos pendientes de utilizar, deberá expresarse la palabra PENDIENTE.
(8) Se deberá expresar la clave de elector del beneficiario del reconocimiento.
(9) En el caso de los recibos expedidos, deberá expresarse el monto del reconocimiento otorgado, de conformidad con los criterios de valuación utilizados en el caso de los que se otorgaron en especie. En el caso de los recibos cancelados y los pendientes de utilizar, deberá ponerse una línea transversal en el recuadro correspondiente.
(10) Total de recibos utilizados en ejercicios anteriores.
(11) Total de recibos cancelados en ejercicios anteriores.
(12) Total de recibos utilizados durante el ejercicio que se reporta.
(13) Total de recibos cancelados durante el ejercicio que se reporta.
(14) Total de recibos pendientes de utilizar que se encuentran en poder del órgano del partido correspondiente.
(15) Nombre y firma del funcionario autorizado del área.
Y. FORMATO REPAP-CF RECIBO DE RECONOCIMIENTOS POR ACTIVIDADES POLITICAS EN CAMPAÑAS ELECTORALES FEDERALES
Logotipo
del
Partido
No. de folio _________________
Lugar ____________________
Fecha ____________________
Bueno por $________________
NOMBRE: _____________________ _____________________ ______________
(APELLIDO PATERNO) (APELLIDO MATERNO) (NOMBRE(S))
DOMICILIO PARTICULAR ___________________________________________________________
CLAVE DE ELECTOR (*) ______________________
TELEFONO _________________
ACUSA RECIBO DE:
EL COMITE: ________________________________________
DEL PARTIDO ______________________________________
POR LA CANTIDAD DE $__________________ (_________________________________________)
POR HABER REALIZADO ACTIVIDADES CONSISTENTES EN (**)__________________________
_________________________________________________________________________________
DURANTE EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE _____________ Y _____________________
TIPO DE CAMPAÑA:
PRESIDENTE
SENADOR TIPO DE FORMULA ____________________________
DIPUTADO FEDERAL DISTRITO ____________________________________
______________________________ ______________________________________
FIRMA DE QUIEN RECIBE EL PAGO NOMBRE Y FIRMA DEL FUNCIONARIO AUTORIZADO DEL AREA
* Anexar copia legible por ambos lados de la credencial de elector.
** Detallar el tipo de servicio prestado.
(Continúa en la Tercera Sección)
(Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 26 de diciembre de 2005
Lunes 26 de diciembre de 2005 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección)