DOF: 29/12/2005

DECRETO por el que se reforma la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

  VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

  Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

  "EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:

SE REFORMA LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.

  Artículo Único.- Se reforma el Artículo 226 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

  Artículo 226.- Se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas o morales, con independencia de la actividad que desempeñen, por los proyectos de inversión productiva que realicen en el ejercicio fiscal correspondiente, consistente en acreditar el 10% del Impuesto sobre la Renta, que se cause en el ejercicio por las inversiones en la producción cinematográfica nacional.

  El monto total del estímulo a distribuir entre los aspirantes del mismo no excederá de la cantidad de 500 millones de pesos anual.

  Se considerará como proyectos de inversión productiva en la producción cinematográfica nacional, las inversiones en territorio nacional, destinadas específicamente a la realización de una película cinematográfica a través de un proceso en el que se conjugan la creación y realización cinematográfica, así como los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para dicho objeto.

  Se entenderá por producción cinematográfica nacional, las películas que hayan sido realizadas por personas físicas o morales mexicanas, o bien, en el marco de los acuerdos internacionales o de los convenios de coproducción suscritos por el gobierno mexicano, con otros países u organismos internacionales.

  Corresponderá a los Comités Técnicos del Fondo de Inversión y Estímulos al Cine y del Fondo para la Producción Cinematográfica de Calidad, en términos de sus respectivas competencias y en base a sus reglas de operación e indicadores de gestión y evaluación, con la participación que corresponda a la Secretaría de la Función Pública, la autorización de los proyectos de inversión productiva para la producción de películas cinematográficas nacionales; así como los requisitos y trámites que deberán cumplir los interesados para hacerse merecedores al estímulo fiscal.

  Los Comités Técnicos referidos estarán obligados a publicar dentro de los meses de julio y enero de cada año, un informe que contenga los montos erogados durante el primero y segundo semestre del ejercicio fiscal respectivo, según corresponda, así como las personas beneficiadas con el otorgamiento del estímulo fiscal y los proyectos en la producción cinematográfica nacional objeto de dicho estímulo.

  La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el ejercicio de sus facultades, verificará el correcto uso del estímulo fiscal.

TRANSITORIO

  Único.- El presente Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2006.

  México, D.F., a 15 de diciembre de 2005.- Dip. Heliodoro Díaz Escárraga, Presidente.- Sen. Enrique Jackson Ramírez, Presidente.- Dip. Marcos Morales Torres, Secretario.- Sen. Yolanda E. González Hernández, Secretaria.- Rúbricas."

  En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintiocho días del mes de diciembre de dos mil cinco.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Carlos María Abascal Carranza.- Rúbrica.


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