DECRETO por el que se exime del pago de derechos por la reposición y expedición de documentos cuyos antecedentes obren en el Registro Agrario Nacional, a los contribuyentes residentes en las zonas afectadas de los Estados de Guerrero, Puebla, Veracruz, Chiapas, Hidalgo, Tabasco y Oaxaca por el fenómeno meteorológico Stan.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 39, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, y 12, 13, 31 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y
CONSIDERANDO
Que el fenómeno meteorológico Stan ocurrido en el mes de octubre de 2005, devastó severamente diversas zonas geográficas ubicadas en los Estados de Guerrero, Puebla, Veracruz, Chiapas, Hidalgo, Tabasco y Oaxaca, ocasionando pérdidas materiales a sus habitantes, alterando sensiblemente la seguridad jurídica en la tenencia de la tierra de las regiones afectadas, y poniendo en riesgo a los sujetos agrarios;
Que es prioridad del Gobierno Federal apoyar a los sujetos agrarios afectados por el huracán Stan, siendo necesario instrumentar un conjunto de acciones que restauren la seguridad jurídica en la tenencia de la tierra;
Que el Gobierno Federal, a la par de la sociedad civil, ha destinado apoyos inmediatos para el auxilio y rescate de los damnificados, así como para la reconstrucción de las regiones devastadas en materia de infraestructura y servicios públicos, con el fin de revertir los efectos causados por el citado fenómeno meteorológico;
Que como parte de esas acciones, es necesario otorgar un trato fiscal benéfico a los contribuyentes sujetos agrarios residentes en las zonas afectadas por el huracán Stan, consistente en eximirlos del pago de derechos por la reposición y expedición de documentos en que consten sus derechos agrarios, que sean necesarios para la defensa de sus intereses, tanto de sus derechos individuales como colectivos, cuyos antecedentes obren en los archivos del Registro Agrario Nacional;
Que en caso de catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos, el Ejecutivo Federal cuenta con atribuciones para expedir las disposiciones necesarias para superar tal situación, y
Que es prioridad fundamental del Gobierno Federal, en ejercicio de la facultad indicada, lograr en el menor tiempo posible la normalización de las actividades productivas, económicas y sociales en las zonas afectadas, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
ARTÍCULO PRIMERO.- Se exime del pago de derechos a que se refieren los artículos 5o. y 187, Apartados C y D, fracciones I y III, de la Ley Federal de Derechos, a los contribuyentes que acrediten su calidad de sujetos agrarios, siempre que sean residentes en las zonas afectadas de los Estados de Guerrero, Puebla, Veracruz, Chiapas, Hidalgo, Tabasco y Oaxaca, por la reposición y expedición de los documentos a que se refieren dichas disposiciones y que sean solicitados al Registro Agrario Nacional.
Los documentos contemplados en este artículo, deberán solicitarse por los sujetos agrarios para acreditar sus derechos individuales o colectivos, siempre y cuando los antecedentes de dichos documentos obren en los archivos del Registro Agrario Nacional y las disposiciones aplicables así lo permitan.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Para los efectos del presente Decreto son sujetos agrarios: los ejidos y comunidades; los ejidatarios, los comuneros y posesionarios y sus sucesores; los avecindados; los colonos, y los poseedores de terrenos baldíos o nacionales.
ARTÍCULO TERCERO.- Para los efectos del presente Decreto se consideran zonas afectadas del Estado de Chiapas, los municipios de Acacoyagua, Acapetahua, Amatenango de la Frontera, Ángel Albino Corzo, Arriaga, Bejucal de Ocampo, Bella Vista, Benemérito de las Américas, Cacahoatán, Catazajá, Cintalapa, Chiapa de Corzo, Chicomuselo, El Porvenir, Escuintla, Frontera Comalapa, Frontera Hidalgo, La Concordia, La Grandeza, Huehuetán, Huixtla, Jiquipilas, La Libertad, Mapastepec, Mazapa de Madero, Mazatán, Metapa de Domínguez, Montecristo de Guerrero, Motozintla, Pijijiapan, San Cristóbal de las Casas, Siltepec, Suchiapa, Suchiate, Tapachula, Tuxtla Chico, Tuzantán, Tonalá, Unión Juárez, Villa Comaltitlán, Villa Corzo, y Villaflores;
Del Estado Guerrero, los municipios de Acapulco de Juárez, Atoyac de Alvarez, Ayutla de los Libres, Azoyú, Benito Juárez, Copala, Copanatoyac, Cuajinicuilapa, Chilpancingo de los Bravo, José Azueta, Juan R. Escudero, Malinaltepec, Metlatónoc, Ometepec, Petatlán, San Marcos, Tecoanapa, Técpan de Galeana, Marquelia, Cochoapa el Grande y Tixtla;
Del Estado de Hidalgo, los municipios de Acatlán, Acaxochitlán, Agua Blanca de lturbide, Atlapexco, Atotonilco el Grande, Calnali, Chapulhuacan, Cuautepec de Hinojosa, El Arenal, Eloxochitlán, Huautla, Huehuetla, Huasca de Ocampo, Huazalingo, lxmiquilpan, Jacala de Ledesma, Juárez Hidalgo, Lolotla, La Misión, Metepec, Metzquititlán, Metztitlán, Mineral de la Reforma, Mineral del Chico, Mineral del Monte, Molango de Escamilla, Nicolás Flores, Pachuca de Soto, Pisaflores, San Agustín Huejutla de Reyes, San Agustín Tlaxiaca, San Bartolo Tutotepec, San Felipe Orizatlán, Santiago de Anaya, Santiago Tulantepec de Lugo Guerrero, Singuilucan, Tenango de Doria, Tepehuacan de Guerrero, Tianguistengo, Tlanchinol, Tlahuiltepa, Tulancingo de Bravo, Xochiatipan, Xochicoatlán y Yahualica;
Del Estado de Oaxaca, los municipios de Abejones, Acatlán de Pérez Figueroa, Ayotzintepec, Candelaria Loxicha, Capulalpam de Méndez, Ciudad lxtepec, Cuyamecalco Villa de Zaragoza, Chahuites, Chiquihuitlan de Benito Juárez, El Espinal, Guadalupe EtIa, Gueyea de Humbolt, Ixtlán de Juárez, Juchitan de Zaragoza, Loma Bonita, Magdalena Tequisistlán, Magdalena Tlacotepec, Matías Romero, Mixistlán de la Reforma, Natividad, Oaxaca de Juárez, Pinotepa de Don Luis, Pluma Hidalgo, Putla Villa de Guerrero, Reforma de Pineda, Salina Cruz, San Agustín Chayuco, San Esteban Atatlahuca, San Andrés Ixtlahuaca, San Andrés Teotilálpam, San Cristóbal Lachirioag, San Dionisio del Mar, San Felipe Jalapa de Díaz, San Felipe Usila, San Francisco Chapulapa, San Francisco del Mar, San Francisco Ixhuatán, San Francisco Ozolotepec, San Gabriel Mixtepec, San Ildefonso Villa Alta, San Jacinto Amilpas, San José Cosolapa, San José Chiltepec, San José Estancia Grande, San José Independencia, San Juan Atepec, San Juan Bautista Atatlahuca, San Juan Bautista Cuicatlán, San Juan Bautista Jayacatlán, San Juan Bautista Tlacoatzintepec, San Juan Bautista Tuxtepec, San Juan Bautista Valle Nacional, San Juan Cotzocon, San Juan del Estado, San Juan Evangelista Analco, San Juan Guichicovi, San Juan Lachao, San Juan Lalana, San Juan Mazatlán, San Juan Ozolotepec, San Juan Quiotepec, San Lorenzo Cacaotepec, San Lucas Ojitlán, San Lucas Zoquiapam, San Marcial Ozolotepec, San Mateo del Mar, San Mateo Río Hondo, San Miguel del Puerto, San Miguel Quetzaltepec, San Miguel Santa Flor, San Miguel Soyaltepec, San Miguel Tenango, San Pablo Macuiltianguis, San Pedro Atoyac, San Pedro Cajonos, San Pedro Huamehila, San Pedro Ixcatlán, San Pedro Jicayán, San Pedro Juchatengo, San Pedro Ixtlahuaca, San Pedro Mixtepec, San Pedro Pochutla, San Pedro Sochiapam, San Pedro Teutila, San Pedro Yólox, San Pedro y San Pablo Ayutla, San Raymundo Jalpan, San Sebastián Ixcapa, Santa Ana Cuauhtémoc, Santa Catarina Juquila, Santa Cruz Amilpas, Santa Cruz Xoxocotlán, Santa Lucía del Camino, Santa María Atzompa, Santa María Colotepec, Santa María Cortijo, Santa María Huatulco, Santa María Huazolotitlán, Santa María Jacaltepec, Santa María Jalapa del Marqués, Santa María Mixtequilla, Santa María Ozolotepec, Santa María Pápalo, Santa María Petapa, Santa María Temaxcalapa, Santa María Tlahuitoltepec, Santa María Tlalixtac, Santa María Tonameca, Santa María Xadami, Santiago Astata, Santiago Choapam, Santiago lxtayutla, Santiago Jamiltepec, Santiago Lachiguiri, Santiago Nacaltepec, Santiago Niltepec, Santiago Pinotepa Nacional, Santiago Tapextla, Santiago Tetepec, Santiago Tlazoyaltepec, Santiago Xanica, Santiago Zacatepec, Santo Domingo Armenta, Santo Domingo de Morelos, Santo Domingo Ingenio, Santo Domingo Petapa, Santo Domingo Tehuantepec, Santo Domingo Tepuxtepec, Santo Domingo Zanatepec, Santos Reyes Nopala, Tamazulapam del Espíritu Santo, Tapanatepec, Tataltepec de Valdés, Teotitlán de Flores Magón, Tlacolula de Matamoros, Unión Hidalgo, Villa de Etla, Villa Talea de Castro, Villa de Tututepec de Melchor Ocampo;
Del Estado de Puebla, los municipios de Acateno, Ahuacatlán, Ahuazotepec, Ajalpan, Aljojuca, Altepexi, Amixtlán, Aquixtla, Atempan, Atexcal, Atzitzintla, Ayotoxco de Guerrero, Caltepec, Camocuautla, Cañada Morelos, Caxhuacan, Coatepec, Coxcatlán, Coyomeapan, Cuautempan, Cuetzalan del Progreso, Cuyoaco, Chalchicomula de Sesma, Chapulco, Chiconcuautla, Chichiquila, Chignahuapan, Chignautla, Honey, Chilchotla, Eloxochitlán, Esperanza, Francisco Z. Mena, General Felipe Ángeles, Guadalupe Victoria, Hermenegildo Galeana, Huauchinango, Huehuetla, Hueyapan, Hueytamalco, Hueytlalpan, Huitzilan de Serdán, Atlequizayan, Ixtacamaxtitlán, Ixtepec, Jalpan, Jonotla, Jopala, Juan Galindo, Lafragua, Libres, Cañada Morelos, Naupan, Nauzontla, Nicolás Bravo, Ocotepec, Olintla, Oriental, Pahuatlán, Palmar de Bravo, Pantepec, Quecholac, Quimixtlán, Los Reyes de Juárez, San Antonio Cañada, San Felipe Tepatlán, San Gabriel Chilac, San José Miahuatlán, San Juan Atenco, San Nicolás Buenos Aires, San Salvador el Seco, San Salvador Huixcolotla, San Sebastián Tlacotepec, Santiago Miahuatlán, Tecamachalco, Tehuacán, Tenampulco, Tepanco de López, Tepango de Rodríguez, Tepetzintla, Tepeyahualco, Tetela de Ocampo, Teteles de Avila Castillo, Teziutlán, Tlacotepec de Benito Juárez, Tlacuilotepec, Tlachichuca, Tlaola, Tlapacoya, Tlatlauquitepec, Tlaxco, Tuzamapan de Galeana, Venustiano Carranza, Vicente Guerrero, Xicotepec, Xiutetelco, Xochiapulco, Xochitlán de Vicente Suárez, Xochitlan Todos Santos, Yaonáhuac, Yahualtepec, Zacapoaxtla, Zacatlán, Zapotitlán de Méndez, Zapotitlán, Zaragoza, Zautla, Zihuateutla, Zinacatepec, Zongozotla, Zoquiapan y Zoquitlán;
Del Estado de Tabasco, los municipios de Cárdenas, Centla, Comalcalco, Paraíso, Tenosique, Balancán, Emiliano Zapata, Jonuta, Macuspana, Tacotalpa, Teapa, Jalapa, Centro y Nacajuca; y
Del Estado de Veracruz, los municipios de Acayucan, Actopan, Acula, Acultzingo, Agua Dulce, Alto Lucero de Gutiérrez Barrios, Altotonga, Alvarado, Atzalan, Camarón de Tejeda, Alpatlahuac, Alto Lucero de Gutiérrez Barrios, Altotonga, Alvarado, Amatitlán, Naranjos Amatlán, Amatlán de los Reyes, Angel R. Cabada, La Antigua, Apazapan, Aquila, Astacinga, Atlahuilco, Atoyac, Atzacan, Atzalan, Tlaltetela, Benito Juárez, Boca del Río, Calcahualco, Camerino Z. Mendoza, Carrillo Puerto, Catemaco, Cazones de Herrera, Cerro Azul, Citlaltépetl, Coahuitlán, Coatzacoalcos, Coatzintla, Coetzala, Colipa, Comapa, Córdoba, Cosamaloapan, Coscomatepec, Cosoleacaque, Cotaxtla, Coxquihui, Coyutla, Cuichapa, Cuitláhuac, Chacaltianguis, ChaIma, Chicontepec, Chinameca, Chinampa de Gorostiza, Las Choapas, Chocamán, Chontla, Chumatlán, Emiliano Zapata, Espinal, Filomeno Mata, Fortín, Gutiérrez Zamora, Hidalgotitlán, Huatusco, Huayacocotla, Hueyapan de Ocampo, Huiloapan de Cuauhtémoc, Ignacio de la Llave, Isla, Ixcatepec, Ixhuatlán del Café, Ixhuatlancillo, Ixhuatlán del Sureste, lxhuatlán de Madero, Ixmatlahuacan, lxtaczoquitlán, Jalacingo, Xalapa, Jalcomulco, Jáltipan, Jamapa, Jesús Carranza, Juan Rodríguez Clara, Juchique de Ferrer, Lerdo de Tejada, Magdalena, Maltrata, ManIlo Fabio Altamirano, Mariano Escobedo, Martínez de la Torre, Mecatlán, Mecayapan, Medellín, Las Minas, Minatitlán, Misantla, MixtIa de Altamirano, Moloacán, Naranjal, Nautla, Nogales, Oluta, Omealca, Orizaba, Otatitlán, Oteapan, Ozuluama, Pajapan, Pánuco, Papantla, Paso del Macho, Paso de Ovejas, La Perla, Playa Vicente, Poza Rica de Hidalgo, Pueblo Viejo, Puente Nacional, Rafael Delgado, Los Reyes, Río Blanco, Saltabarranca, San Andrés Tenejapan, San Andrés Tuxtla, San Juan Evangelista, Santiago Tuxtla, Sayula de Alemán, Soconusco, Sochiapa, Soledad Atzompa, Soledad de Doblado, Soteapan, Tamalín, Tamiahua, Tampico Alto, Tancoco, Tantima, Tantoyuca, Castillo de Teayo, Tecolutla, Tehuipango, Temapache, Tempoal, Tenampa, Tenochtitlán, Tepatlaxco, Tepetzintla, Tequila, José Azueta, Texcatepec, Texhuacán, Texistepec, Tezonapa, Tierra Blanca, Tihuatlán, Tlacojalpan, Tlacotalpan, Tlacotepec de Mejía, Tlalixcoyan, Tlapacoyan, Tlaquilpan, Tlilapan, Tomatlán, Totutla, Túxpam, Tuxtilla, Ursulo Galván, Vega de Alatorre, Veracruz, Villa Aldama, Xoxocotla, Yanga, Yecuatla, Zacualpan, Zaragoza, Zentla, Zongolica, Zozocolco de Hidalgo, Agua Dulce, El Higo, Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río, Tres Valles, Carlos A. Carrillo, Tatahuicapan de Juárez, Uxpanapa, San Rafael, Santiago Sochiapan.
Asimismo, se considera para los efectos del presente Decreto que los contribuyentes son residentes en las zonas afectadas de los Estados de Guerrero, Puebla, Veracruz, Chiapas, Hidalgo, Tabasco y Oaxaca, cuando los antecedentes de los documentos obren en los archivos del Registro Agrario Nacional con anterioridad al 1 de octubre de 2005.
ARTÍCULO TERCERO.- Los beneficios que se otorgan en el presente Decreto aplicarán a partir de la entrada en vigor de este instrumento hasta el 30 de noviembre de 2006.
ARTÍCULO CUARTO.- El Servicio de Administración Tributaria podrá expedir las disposiciones de carácter general necesarias para la correcta y debida aplicación del presente Decreto.
TRANSITORIO
ÚNICO- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintisiete días del mes de diciembre de dos mil cinco.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Francisco Gil Díaz.- Rúbrica.- El Secretario de la Reforma Agraria, Florencio Salazar Adame.- Rúbrica.
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