ACUERDO por el que se da a conocer el cupo para internar a la Comunidad Europea, materias pécticas, pectinatos y pectatos en polvo originarios de los Estados Unidos Mexicanos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
SERGIO ALEJANDRO GARCIA DE ALBA ZEPEDA, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos 1 de la Decisión 2/2004 del Consejo Conjunto UE-México; 4o. fracción III, 5o. fracción V, 6o., 17, 20, 23 y 24 de la Ley de Comercio Exterior; 9o. fracción III, 26, 31, 32, 33 y 35 de su Reglamento; 1 y 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que para fortalecer y ampliar las relaciones comerciales con la Comunidad Europea y sus estados miembros, el 1 de julio de 2000 entró en vigor la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto UE-México que establece, entre otros, las disposiciones que regulan el comercio de bienes originarios entre las Partes;
Que la Decisión mencionada en el considerando anterior, prevé en su artículo 3 la posibilidad de que las Partes acuerden reducir sus aranceles aduaneros más rápido de lo previsto y que en este supuesto el acuerdo alcanzado por las Partes prevalecerá sobre los términos establecidos en la propia Decisión y el artículo 10 establece que las Partes podrán examinar la posibilidad de que la Comunidad Europea otorgue a México un cupo con arancel preferencial para materias pécticas, pectinatos y pectatos en polvo;
Que el 28 de abril de 2004 el Consejo Conjunto UE-México adoptó la Decisión 2/2004 por la que se introduce un cupo arancelario con tratamiento preferencial para determinados productos originarios de México y enumerados en el anexo I de la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto UE-México misma que se dio a conocer mediante Acuerdo publicado el 17 de mayo de 2004 en el Diario Oficial de la Federación;
Que el procedimiento de asignación del cupo que se trata en el presente Acuerdo, es un instrumento de la política sectorial para promover la competitividad de los sectores involucrados, y
Que la medida a que se refiere el presente instrumento, cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CUPO PARA INTERNAR A LA COMUNIDAD EUROPEA, MATERIAS PECTICAS, PECTINATOS Y PECTATOS EN POLVO ORIGINARIOS DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
ARTICULO PRIMERO.- El cupo para internar a los Estados miembros de la Comunidad Europea en el periodo comprendido del 1 enero al 31 de diciembre de 2006, con el arancel preferencial establecido en la Decisión 2/2004 del Consejo Conjunto CE-México por la que se introduce un cupo arancelario para determinados productos originarios de México y enumerados en el Anexo 1 de la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto CE-México, materias pécticas, pectinatos y pectatos en polvo originarios de los Estados Unidos Mexicanos, es el que se determina a continuación:
Fracción arancelaria en la Comunidad Europea | Descripción indicativa (Los productos beneficiarios son los especificados en la nomenclatura de la Comunidad Europea o en la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto del Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas con el Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea, publicada el 26 de junio de 2000.) | Cupo |
1302.20.10 | Materias pécticas, pectinatos y pectatos en polvo. | 250 toneladas |
ARTICULO SEGUNDO.- De conformidad con el artículo 24 de la Ley de Comercio Exterior, se aplicará al cupo de exportación a que se refiere el presente Acuerdo, el procedimiento de asignación directa mediante la modalidad de primero en tiempo, primero en derecho.
ARTICULO TERCERO.- Podrán solicitar asignación de este cupo las personas físicas o morales establecidas en los Estados Unidos Mexicanos.
ARTICULO CUARTO.- Para la obtención del cupo el solicitante deberá presentar en la ventanilla de atención al público de la Representación Federal de la Secretaría de Economía que corresponda lo siguiente:
a) Formato SE-03-026, Cuestionario para la obtención del certificado de circulación de mercancías EUR.1 ó el carácter de exportador autorizado. La Secretaría autorizará el Cuestionario dentro de los 2 días hábiles siguientes a la presentación del mismo o notificará si requiere realizar una verificación física de las instalaciones productivas de la empresa, en cuyo caso, emitirá su respuesta dentro de los 10 días hábiles siguientes.
Una vez autorizado dicho cuestionario, esta Secretaría proporcionará el formato de certificado de circulación EUR.1 para ser llenado por el exportador;
b) La primera ocasión que se tramite la obtención del cupo a que se refiere el presente Acuerdo, se presentará la solicitud de asignación del cupo en el formato SE-03-011-1 Solicitud de asignación de cupo adjuntando copia de la carátula del cuestionario a que se refiere el inciso anterior, debidamente autorizado. La Dirección General de Comercio Exterior emitirá, en su caso, constancia de asignación dentro de los siete días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud. La vigencia de la constancia de asignación será al 31 de Diciembre de 2006, y
c) Una vez obtenida la constancia de asignación, se solicitará la expedición del certificado de cupo mediante la presentación del formato SE-03-013-5 "Solicitud de Certificados de cupo (obtenido por asignación directa)", adjuntando el formato de certificado de circulación EUR.1 debidamente requisitado, la copia de la factura comercial y del conocimiento de embarque, ó carta de porte ó guía aérea, según sea el caso. La Representación Federal de la Secretaría de Economía, emitirá el certificado de cupo dentro de los siete días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud.
Siempre que exista saldo en el cupo, el monto a expedir por solicitante será el monto menor entre la cantidad señalada en la factura comercial y, el conocimiento de embarque o la carta de porte o la guía aérea, según sea el caso.
ARTICULO QUINTO.- Cuando el solicitante haya sido beneficiario de cuatro expediciones de certificado de cupo, a efecto de poder autorizarle certificados subsecuentes, deberá demostrar el ejercicio total de por lo menos una de las expediciones otorgadas adjuntando copia del pedimento de exportación, de forma tal que durante el periodo de vigencia del cupo, los beneficiarios no cuenten con más de cuatro certificados sin comprobar.
La vigencia máxima de los certificados de cupo a que se refiere este Acuerdo será al 31 de diciembre de 2006.
El certificado de circulación EUR.1 es el documento que se utilizará para que la aduana del país del Estado miembro de la Comunidad Europea al que se interne la mercancía, aplique la preferencia establecida en la Decisión a que se refiere el artículo primero de este Acuerdo. El certificado de cupo es el documento que avalará que la empresa es beneficiaria del cupo.
ARTICULO SEXTO.- Los formatos citados en el presente Acuerdo, estarán a disposición de los interesados en la Dirección General de Comercio Exterior, en las Representaciones Federales de la Secretaría, y en la página de Internet de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, en las siguientes direcciones electrónicas:
a) Para el caso del formato SE-03-026 Cuestionario para la obtención del certificado de circulación de mercancías EUR.1 o el carácter de exportador autorizado: http://www.cofemer.gob.mx/rfts/ficha.asp?homoclave=se-03-038-A
b) Para el caso del formato SE-03-011-1 Solicitud de asignación de cupo: http://www.cofemer.gob.mx/rfts/ficha.asp?homoclave=se-03-033-A
c) Para el caso del formato SE-03-013-5 Solicitud de certificados de cupo (obtenido por asignación directa): http://www.cofemer.gob.mx/rfts/ficha.asp?homoclave=se-03-042
TRANSITORIO
UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2006, y concluirá su vigencia el 31 de diciembre de 2006.
México, D.F., a 22 de diciembre de 2005.- El Secretario de Economía, Sergio Alejandro García de Alba Zepeda.- Rúbrica.
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