ACUERDO por el que se da a conocer el cupo para importar, atún en lata, con un peso no mayor a 1 kg originario de la República de Guatemala.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
SERGIO ALEJANDRO GARCIA DE ALBA ZEPEDA, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos 4-04 del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras; 4o. fracción III, 5o. fracción V, 6o., 17, 20, 23 y 24 de la Ley de Comercio Exterior; 9o. fracción III, 26, 31, 32, 33 y 35 de su Reglamento; 1 y 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, firmado el 29 de junio de 2000 y publicado el 19 de enero de 2001 en el Diario Oficial de la Federación, manifiesta la decisión de crear un mercado más extenso y seguro para bienes producidos en el territorio de las Partes y establecer una zona de libre comercio, entre los cuatro países a través de la eliminación de barreras comerciales;
Que el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras establece en el párrafo 1 del artículo 4-04 que las Partes eliminaran sus aranceles aduaneros sobre bienes originarios, de conformidad con lo establecido en el anexo 3-04 (5);
Que el punto 9 del anexo 3-04 (5) establece el tratamiento arancelario aplicable a los bienes originarios incluidos en las fracciones arancelarias;
Que el procedimiento de asignación del cupo de importación de atún en lata, es un instrumento de la política sectorial para favorecer las relaciones comerciales con los países con los que México ha suscrito Acuerdos Comerciales Internacionales, y
Que la medida a que se refiere el presente instrumento, cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CUPO PARA IMPORTAR, ATUN EN LATA, CON UN PESO NO MAYOR A 1 KG ORIGINARIO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
ARTICULO PRIMERO.- El cupo para importar en 2006 dentro del arancel-cuota establecido en el artículo 4-04 del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, atún en lata, con un peso no mayor a 1 Kg originario de la República de Guatemala, es el que se determina a continuación:
Fracción | Descripción | Cuota |
1604.14.01 1604.14.02 1604.14.03 1604.14.99 1604.19.01 1604.19.02 1604.19.99 | Atún en lata, con un peso no mayor a 1 kg | 500 toneladas métricas |
ARTICULO SEGUNDO.- De conformidad con el artículo 24 de la Ley de Comercio Exterior, se aplicará al cupo de importación a que se refiere el presente Acuerdo, el procedimiento de asignación directa mediante la modalidad de primero en tiempo, primero en derecho.
ARTICULO TERCERO.- Podrán solicitar asignación del cupo a que se refiere el presente Acuerdo, las personas físicas y morales establecidas en los Estados Unidos Mexicanos.
ARTICULO CUARTO.- Para la obtención del cupo el solicitante deberá presentar en la ventanilla de atención al público de la Representación Federal de la Secretaría de Economía que corresponda lo siguiente:
a) Solamente la primera ocasión que se tramite la obtención del cupo a que se refiere el presente Acuerdo, se presentará la solicitud de asignación del cupo en el formato SE-03-011-1 Solicitud de asignación de cupo. La Dirección General de Comercio Exterior emitirá, en su caso, constancia de asignación dentro de los siete días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud. La vigencia de la constancia de asignación será al 31 de diciembre de 2006.
b) Una vez obtenida la constancia de asignación, el beneficiario deberá solicitar la expedición del certificado de cupo mediante la presentación del formato SE-03-013-5, "Solicitud de certificados de cupo (obtenido por asignación directa)" adjuntando copia de la factura comercial y del conocimiento de embarque o carta de porte ó guía aérea, según sea el caso. La Representación Federal de la Secretaría de Economía, emitirá el certificado de cupo dentro de los siete días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud.
Siempre que exista saldo en el cupo, el monto a expedir por solicitante será el monto menor entre la cantidad señalada en la factura comercial y, el conocimiento de embarque o la carta de porte o la guía aérea, según sea el caso.
ARTICULO QUINTO.- Cuando el solicitante haya sido beneficiario de cuatro expediciones de certificado de cupo, a efecto de poder autorizarle certificados subsecuentes, deberá demostrar el ejercicio total de por lo menos una de las expediciones otorgadas, adjuntando copia del pedimento de importación a la solicitud correspondiente. De forma tal que, durante el periodo de vigencia del cupo, los beneficiarios no cuenten con más de cuatro certificados sin comprobar.
La vigencia de los certificados de cupo a que se refiere este Acuerdo, será lo que sea primero entre 60 días naturales contados a partir de la expedición del certificado o el 31 de diciembre de 2006.
ARTICULO SEXTO.- Los formatos citados en el presente Acuerdo, estarán a disposición de los interesados en la Dirección General de Comercio Exterior, en las Representaciones Federales de la Secretaría, y en la página de Internet de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, en las siguientes direcciones electrónicas:
a) Para el caso del formato SE-03-011-1 Solicitud de asignación de cupo: http://www.cofemer.gob.mx/rfts/ficha.asp?homoclave=se-03-033-A
b) Para el caso del formato SE-03-013-5 Solicitud de certificados de cupo (obtenido por asignación directa): http://www.cofemer.gob.mx/rfts/ficha.asp?homoclave=se-03-042
TRANSITORIO
UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2006 y concluirá su vigencia el 31 de diciembre de 2006.
México, D.F., a 22 de diciembre de 2005.- El Secretario de Economía, Sergio Alejandro García de Alba Zepeda.- Rúbrica.
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