ACUERDO por el cual se da a conocer el cupo para internar a Taiwan, Penghu, Kimen y Matsu (Taipei Chino), vehículos automóviles, originarios de los Estados Unidos Mexicanos durante 2006, al amparo del acuerdo temporal celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y el territorio aduanero independiente de Taiwan, Penghu, Kimen y Matsu (Taipei Chino).
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
SERGIO ALEJANDRO GARCIA DE ALBA ZEPEDA, Secretario de Economía, con fundamento en el acuerdo temporal celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y el territorio aduanero independiente de Taiwan, Penghu, Kimen y Matsu (Taipei Chino); artículo 4o. fracción III, 5o. fracción III, 6o., 14, 17, 20, 23 y 24 de la Ley de Comercio Exterior; 9o. fracción III, 26, 31, 32, 33 y 35 de su Reglamento; 1 y 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 establece, como estrategia para la diversificación de nuestros mercados internacionales, el fortalecimiento de las relaciones económicas y comerciales con el exterior, a fin de permitir la entrada de mercancías en condiciones similares a las del exterior y asegurar el acceso de nuestros productos a mercados más dinámicos;
Que debe fortalecerse la competitividad de los distintos agentes económicos para que éstos tengan una participación fundamental dentro del mercado mundial mediante el establecimiento de esquemas accesibles a las empresas exportadoras de bienes e instrumentar esquemas concretos de promoción a las exportaciones de dichos bienes;
Que el procedimiento de asignación del cupo referido, es un instrumento de la política sectorial para promover las corrientes comerciales entre las Partes, y
Que la medida a que se refiere el presente instrumento, cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL CUAL SE DA A CONOCER EL CUPO PARA INTERNAR A TAIWAN, PENGHU, KIMEN Y MATSU (TAIPEI CHINO), VEHICULOS AUTOMOVILES, ORIGINARIOS DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS DURANTE 2006, AL AMPARO DEL ACUERDO TEMPORAL CELEBRADO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL TERRITORIO ADUANERO INDEPENDIENTE DE TAIWAN, PENGHU, KIMEN Y MATSU (TAIPEI CHINO)
ARTICULO PRIMERO.- El cupo para internar en 2006 a Taiwan, Penghu, Kimen y Matsu (Taipei Chino), de conformidad con lo establecido en el acuerdo temporal celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y el territorio aduanero independiente de Taiwan, Penghu, Kimen y Matsu (Taipei Chino), vehículos automóviles y chasises de peso bruto vehicular inferior o igual a 3.5 toneladas y que se clasifiquen en las subpartidas arancelarias 8703.21, 8703.22, 8703.23, 8703.24, 8703.31, 8703.32, 8703.33, 8703.90, 8704.21, 8704.31, 8706.00 y 8708.99; originarios de los Estados Unidos Mexicanos, es el que se determina a continuación:
Subpartida arancelaria | Descripción del cupo | Monto |
8703.21, 8703.22, 8703.23, 8703.24, 8703.31, 8703.32, 8703.33, 8703.90, 8704.21, 8704.31, 8706.00, 8708.99. | Vehículos automóviles y chasises de peso bruto vehicular inferior o igual a 3.5 toneladas. | 20,736 unidades |
ARTICULO SEGUNDO.- De conformidad con el párrafo segundo del artículo 24 de la Ley de Comercio Exterior y con objeto de propiciar esquemas de promoción accesibles a las empresas exportadoras de productos originarios e incrementar la utilización de los aranceles-cuota establecidos al amparo del Acuerdo Temporal entre los Estados Unidos Mexicanos y el Territorio Aduanero Independiente de Taiwán, Penghu, Kimen y Matsu (Taipei Chino), se aplicará al cupo a que se refiere el presente Acuerdo, el procedimiento de asignación directa mediante la modalidad de primero en tiempo, primero en derecho.
ARTICULO TERCERO.- Podrán solicitar asignación del cupo descrito en el cuadro del artículo primero del presente Acuerdo, las personas físicas y morales establecidas en los Estados Unidos Mexicanos. La Secretaría de Economía asignará hasta agotar el cupo.
ARTICULO CUARTO.- La solicitud de asignación del cupo a que se refiere este Acuerdo, deberá presentarse en el formato SE-03-011-1 Solicitud de asignación de cupo, en la ventanilla de atención al público de la Representación Federal de esta Secretaría que corresponda. La Dirección General de Comercio Exterior emitirá, en su caso, constancia de asignación dentro de los siete días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud.
ARTICULO QUINTO.- Una vez obtenida la constancia de asignación, el beneficiario deberá solicitar la expedición del certificado de cupo por embarque mediante la presentación del formato "Solicitud de certificados de cupo (obtenido por asignación directa)" SE-03-013-5, adjuntando los documentos establecidos en la hoja de requisitos anexa a este Acuerdo, en la ventanilla de atención al público de la misma Representación Federal que corresponda, la cual emitirá el certificado de cupo dentro de los siete días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud.
Cuando el solicitante haya sido beneficiario de cuatro expediciones de certificado de cupo, a efecto de poder autorizarle certificados subsecuentes, deberá demostrar el ejercicio de por lo menos una de las expediciones otorgadas, para lo cual deberá adjuntar a la solicitud de certificado de cupo copia del pedimento de exportación, de forma tal que, durante el periodo de vigencia del cupo, los beneficiarios no cuenten con más de cuatro certificados sin comprobar.
La vigencia máxima de los certificados de cupo a que se refiere este Acuerdo, será al 31 de diciembre de 2006.
ARTICULO SEXTO.- Los formatos a que se hace referencia en este Acuerdo estarán a disposición de los interesados en la Dirección General de Comercio Exterior, en las Representaciones Federales de la Secretaría de Economía o en la página de Internet de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria en la dirección electrónica:
a) Para el caso del formato SE-03-011-1 Solicitud de asignación de cupo: http://www.cofemer.gob.mx/rfts/ficha.asp?homoclave=se-03-033-a
b) Para el caso del formato SE-03-013-5 Solicitud de certificados de cupo (obtenido por asignación directa): http://www.cofemer.gob.mx/rfts/ficha.asp?homoclave=se-03-042.
TRANSITORIO
UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2006 y concluirá su vigencia el 31 de diciembre de 2006.
México, D.F., a 22 de diciembre de 2005.- El Secretario de Economía, Sergio Alejandro García de Alba Zepeda.- Rúbrica.
SECRETARIA DE ECONOMIA
DIRECCION GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR
DIRECCION DE OPERACION DE CUPOS DE IMPORTACION Y EXPORTACION
2006
REQUISITOS PARA LA EXPEDICION DEL CERTIFICADO DE CUPO DE EXPORTACION DE VEHICULOS AUTOMOTORES DENTRO DEL ACUERDO TEMPORAL CELEBRADO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL TERRITORIO ADUANERO INDEPENDIENTE DE TAIWAN, PENGHU, KIMEN Y MATSU (TAIPEI CHINO).
8703.21., 8703.22., 8703.23., 8703.24., 8703.31., 8703.32., 8703.33., 8703.90., 8704.21., 8704.31., 8706.00. Y 8708.99.
Beneficiarios: | | Personas físicas o morales establecidas en los Estados Unidos Mexicanos. | |
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Solicitud: | | Formato de Solicitud de certificados de cupo (obtenido por asignación directa) (SE-03-013-5). | |
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| | Documento | Periodicidad |
| | Escrito en papel membreteado en el que manifieste que los vehículos son íntegramente fabricados en México. | Cada vez que presente solicitud de expedición |
| | Orden(es) de Compra del Cliente en Territorio Aduanero Independiente de Taiwan, Penghu, Kimen y Matsu (Taipei Chino). | Cada vez que presente solicitud de expedición. |
| | Copia de la carta de porte, conocimiento de embarque o guía aérea, según sea el caso. | Cada vez que presente solicitud de expedición. |
| | Escrito, mediante el que el solicitante proporcione nombre y domicilio tanto del productor de los vehículos como del consignatario. | Cada vez que presente solicitud de expedición. |
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