ACUERDO por el que se da a conocer el cupo para importar en 2006 con el arancel-cupo establecido, preparaciones a base de productos lácteos con un contenido de sólidos lácteos superior al 50% en peso, excepto las comprendidas en la fracción 1901.90.04.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
SERGIO ALEJANDRO GARCIA DE ALBA ZEPEDA, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos 4o. fracción III, 5o. fracción V, 6, 16, 17, 20, 23 y 24 de la Ley de Comercio Exterior; 9 fracción V y 26 al 36 de su Reglamento; 1 y 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que la oferta nacional de ciertos productos es insuficiente, por lo que es necesario complementarla con importaciones a efecto de que las industrias que los utilizan en sus procesos productivos tengan acceso a insumos en condiciones similares a las que tienen en el exterior;
Que el artículo 3o. del Decreto por el que se crean, modifican o suprimen diversos aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2002, establece el arancel-cupo aplicable a diversas fracciones arancelarias, entre ellas la correspondiente a preparaciones a base de productos lácteos con un contenido de sólidos lácteos superior al 50% en peso, excepto las comprendidas en la fracción 1901.90.04, cuando el importador cuente con certificado de cupo expedido por la Secretaría de Economía;
Que el mecanismo de asignación del cupo de preparaciones a base de productos lácteos con un contenido de sólidos lácteos superior al 50%, en peso, es un instrumento de la política sectorial para complementar el abasto nacional;
Que la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006, establece en el Artículo Sexto Transitorio fracción IV, Disposiciones en materia de leche, que implican adecuaciones a los criterios y mecanismos de asignación de este arancel-cupo, razón por la cual es necesario hacer compatible este ordenamiento con la citada Ley, y
Que la medida a que se refiere el presente instrumento, cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CUPO PARA IMPORTAR EN 2006 CON EL ARANCEL-CUPO ESTABLECIDO, PREPARACIONES A BASE DE PRODUCTOS LACTEOS CON UN CONTENIDO DE SOLIDOS LACTEOS SUPERIOR AL 50% EN PESO, EXCEPTO LAS COMPRENDIDAS EN LA FRACCION 1901.90.04
ARTICULO PRIMERO.- El cupo para importar en 2006, preparaciones a base de productos lácteos con un contenido de sólidos lácteos superior al 50 por ciento en peso, excepto las comprendidas en la fracción 1901.90.04, con el arancel-cupo establecido en el artículo 3o. del Decreto por el que se crean, modifican o suprimen diversos aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2002, es el que se determina a continuación:
Fracción arancelaria | Descripción | Cupo (toneladas) |
1901.90.05 | Preparaciones a base de productos lácteos con un contenido de sólidos lácteos superior al 50%, en peso, excepto las comprendidas en la fracción 1901.90.04. | 44,200 |
ARTICULO SEGUNDO.- Durante 2006 se aplicará el mecanismo de asignación mixta (directa y licitación pública), conforme al cuadro siguiente:
Beneficiarios | Mecanismo de asignación | Monto (toneladas) | Periodo de recepción de solicitudes |
A. Empresa del sector público. | Directa | 5,000 | A partir del primer día hábil de enero hasta el 30 de noviembre de 2006. |
B. Empresas industriales que utilicen la leche en polvo como insumo, con antecedentes de asignación y que cumplan la condición previa1/. | Directa | 19,360 | 1o.) Treinta días hábiles, a partir del primer día hábil de enero. 2o.) Veinte días hábiles a partir del 15 marzo. |
C. Empresas industriales que utilicen la leche en polvo como insumo, con antecedentes de asignación y que no cumplan la condición previa1/.. | 7,840 | 1o.) Treinta días hábiles, a partir del primer día hábil de enero. 2o.) Veinte días hábiles a partir del 15 marzo. |
D. Personas físicas y morales establecidas en el país. | Licitación pública 2/ | 12,000 | Conforme las bases de la convocatoria correspondiente. |
1/ Se refiere a la condición previa establecida en la Fracción IV del Artículo Sexto Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006.
2/ De conformidad con lo establecido en la Párrafo Cuarto de la Fracción IV del Artículo Sexto Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006.
ARTICULO TERCERO.- Podrán solicitar asignación del cupo de importación a que se refiere el presente Acuerdo:
I.- Asignación directa:
A. La empresa del sector público encargada del programa de abasto social de este producto, conforme a los requerimientos de su programa anual de compras de leche fluida, leche en polvo y preparaciones a base de productos lácteos;
B. Empresas industriales del sector privado, con antecedentes de asignación directa en 2005 o en 2004, que utilizan preparaciones a base de productos lácteos en sus procesos productivos y realizan una transformación sustancial de este insumo, que cumplan la condición previa establecida en el Artículo Sexto Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006, considerando sus consumos auditados de materias primas lácteas (leche fluida, leche en polvo, preparaciones lácteas, suero de leche y crema de leche) y sus antecedentes de asignación de cupos, durante el periodo reportado, conforme a la hoja de requisitos anexa, y
C. Empresas industriales del sector privado, con antecedentes de asignación directa en 2005 o en 2004, que utilizan preparaciones a base de productos lácteos en sus procesos productivos y realizan una transformación sustancial de este insumo, que no cumplan la condición previa establecida en el Artículo Sexto Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006, considerando sus consumos auditados de materias primas lácteas (leche fluida, leche en polvo, preparaciones lácteas, suero de leche y crema de leche) y sus antecedentes de asignación de cupos, durante el periodo reportado, conforme a la hoja de requisitos anexa.
II.- Licitación pública:
D. Personas físicas o morales del sector privado establecidas en los Estados Unidos Mexicanos.
Para efecto del presente Acuerdo, se entenderá por transformación sustancial aquélla en donde la materia prima sufre un cambio importante a través de un proceso industrial, donde el producto que resulta de dicho proceso tiene características distintas a las de la materia prima de donde proviene. Dicha materia prima es un insumo importante dentro del proceso industrial pero no el único.
Para la empresa mencionada en el inciso A) de este artículo la asignación directa se realizará a través de la Dirección General de Comercio Exterior (DGCE), de acuerdo a lo señalado en los artículos segundo y tercero de este Acuerdo; y para las empresas señaladas en el inciso B) y C) de este artículo, la asignación directa se realizará a través de la DGCE, de acuerdo a las fórmulas establecidas en el artículo cuarto y quinto de este Acuerdo, respectivamente.
Con excepción de los beneficiarios señalados en el inciso D) de la fracción II de este artículo, el producto no puede comercializarse en el mismo estado físico en que se importa.
La vigencia máxima de los certificados de cupo será al 31 de diciembre de 2006.
ARTICULO CUARTO.- Para la distribución por asignación directa del cupo, a las empresas mencionadas en el inciso B) del Artículo Tercero de este Acuerdo, se considerará lo siguiente:
Los solicitantes deberán cumplir como condición previa que su consumo de leche en polvo importada no sobrepase el 30% de la suma de los consumos auditados de leche en polvo y leche fluida convertida a sólidos totales equivalentes, utilizando el factor de 8.5, durante el año previo. Asimismo, registrarán sus compromisos de adquisición de leche de producción nacional en 2006.
Los criterios de asignación aplicables a las empresas solicitantes de este cupo, son los que a continuación se indican:
Para las empresas que cumplan con la condición previa, se tomará como referencia el monto total autorizado en 2005 del cupo unilateral de preparaciones a base de productos lácteos, obtenidos por asignación directa.
Este monto se ajustará por:
● La distribución de la asignación de cupos de importación por periodo y el monto disponible.
La fórmula que se aplicará para este tipo de solicitantes será la siguiente:
Donde:
= | Monto a asignar a la empresa j del cupo de importación de preparaciones a base de productos lácteos en el periodo t. |
= | Monto total del cupo unilateral de preparaciones a base de productos lácteos, autorizado a la empresa j en el año previo a través de asignación directa. |
= | Distribución del cupo de importación por periodo: primero = 50%; segundo = remanente del cupo, distribuido de manera proporcional con base en la estimación de la asignación en el periodo. La distribución estará sujeta al monto del cupo disponible para este tipo de solicitantes. |
La asignación en cada periodo se realizará siempre que exista saldo en el cupo.
En ningún caso, la asignación por beneficiario podrá exceder el total del consumo de preparaciones a base de productos lácteos reportado en el año previo.
En el segundo periodo establecido en el cuadro del Artículo Segundo de este ordenamiento, se procederá a realizar una distribución proporcional del mismo, entre las empresas que presenten su solicitud, sólo en caso de existir saldo.
ARTICULO QUINTO.- Para la distribución por asignación directa del cupo a las empresas mencionadas en el inciso C) del Artículo Tercero de este Acuerdo, se tomará en cuenta lo siguiente:
Para los solicitantes que no puedan cumplir la condición previa señalada en el Artículo Cuarto de este Acuerdo, los criterios de asignación aplicables son los que a continuación se indican:
Se tomará como referencia, el monto total autorizado en 2005 del cupo unilateral de preparaciones a base de productos lácteos obtenidos por asignación directa.
Este monto se ajustará por:
● La distribución de la asignación de cupos de importación por periodo y el monto disponible.
La fórmula que se aplicará para este tipo de solicitantes será la siguiente:
Donde:
= | Monto a asignar a la empresa j del cupo de importación de preparaciones a base de productos lácteos en el periodo t. |
= | Monto total del cupo unilateral de preparaciones a base de productos lácteos, autorizado a la empresa j en el año previo a través de asignación directa. |
= | Distribución del cupo de importación por periodo: primero = 50%; segundo = remanente del cupo, distribuido de manera proporcional con base en la estimación de la asignación en el periodo. La distribución estará sujeta al monto del cupo disponible para este tipo de solicitantes. |
La asignación en cada periodo se realizara siempre que exista saldo en el cupo.
En ningún caso, la asignación por beneficiario podrá exceder el total del consumo de preparaciones a base de productos lácteos reportado en el año previo.
En el segundo periodo establecido en el cuadro del Artículo Segundo de este ordenamiento, se procederá a realizar una distribución proporcional del mismo, entre las empresas que presenten su solicitud, sólo en caso de existir saldo.
ARTICULO SEXTO.- Para la distribución por licitación pública del cupo a las personas físicas y morales mencionadas en el inciso D) del Artículo Tercero de este Acuerdo, se considerará lo siguiente:
Las licitaciones públicas previstas en el artículo segundo de este Acuerdo, se sujetarán a la modalidad de precio ofrecido ganador con un precio piso de conformidad a lo señalado en la Fracción IV del Artículo Sexto Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006, así como a las bases que establezca la convocatoria correspondiente, la cual deberá ser publicada en el Diario Oficial de la Federación por la Dirección General de Comercio Exterior, por lo menos 20 días hábiles antes de que inicie el periodo de registro de solicitudes, en la que se establecerá la fecha en que se pondrán a disposición de los interesados las bases correspondientes. El precio piso será dado a conocer en las bases correspondientes.
Se llevarán a cabo dos licitaciones públicas, con un monto de 6,000 toneladas cada una, en un lapso no mayor de dos meses entre ambas.
Podrán participar en las licitaciones públicas las personas físicas o morales establecidas en el país que cumplan con los requisitos que señalen las bases de la licitación pública correspondiente.
Los interesados en participar en las licitaciones públicas deberán presentar su oferta en la forma SE-03-011-3 Formato de oferta para participar en licitaciones públicas para adjudicar cupo para importar o exportar, adjuntando la documentación que corresponda conforme se señale en las bases de la licitación.
ARTICULO SEPTIMO.- La Dirección General de Industrias Básicas de esta Secretaría y la Dirección General de Desarrollo de Mercados de ASERCA/SAGARPA, efectuarán reuniones con los representantes de las principales organizaciones de productores e industriales que integran la cadena productiva de leche y derivados lácteos, con el fin de evaluar y dar seguimiento a la administración de este cupo.
ARTICULO OCTAVO.- Las solicitudes de asignación directa deberán presentarse en el formato SE-03-011-1 Solicitud de asignación de cupo en la Representación Federal de esta Secretaría que le corresponda. La hoja de requisitos específicos se establece como anexo al presente Acuerdo.
Para la empresa del sector público la asignación del cupo tendrá una vigencia al 31 de diciembre. Para el resto de los solicitantes las asignaciones de cupo por periodo, tendrán una vigencia de cuatro meses, contados a partir de la fecha de emisión del oficio de asignación de cupo. La vigencia máxima de los certificados de cupo será al 31 de diciembre de 2006.
ARTICULO NOVENO.- Una vez obtenido el monto para importar dentro del cupo por el mecanismo de asignación directa, la Secretaría expedirá los respectivos certificados de cupo, a través de la DGCE o de la Representación Federal correspondiente, previa solicitud del interesado a través del formato SE-03-013-5 Solicitud de certificados de cupo (obtenido por asignación directa).
El certificado de cupo es nominativo e intransferible y deberá ser retornado a la oficina que lo expidió, dentro de los quince días siguientes al término de su vigencia.
Una vez demostrado el pago de adjudicación del monto para importar dentro del arancel-cupo, obtenido a través del mecanismo de licitación pública, conforme lo establezcan las bases de la propia licitación, esta Secretaría expedirá los respectivos certificados de cupo, a través de la DGCE o de la Representación Federal correspondiente, previa solicitud del interesado a través del formato SE-03-013-6 Solicitud de certificados de cupo (obtenido por licitación pública). El certificado de cupo es nominativo e intransferible y deberá ser retornado a la oficina que lo expidió, dentro de los quince días siguientes al término de su vigencia.
ARTICULO DECIMO.- Los formatos a que se hace referencia en este Acuerdo, estarán a disposición de los interesados en las Representaciones Federales de la Secretaría y en la página de Internet de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, en la dirección electrónica correspondiente, como se indica a continuación:
Para el caso del formato SE-03-011-1 Solicitud de asignación de cupo: http://www.cofemer.gob.mx/rfts/ficha.asp?homoclave=se-03-033-A
Para el formato de expedición del certificado de cupo (SE-03-013-5): Solicitud de certificados de cupo (obtenido por asignación directa):http://www.cofemer.gob.mx/rfts/ficha.asp?homoclave=se-03-042
Para participar en licitaciones públicas para adjudicar cupo para importar o exportar (SE-03-011-3) :http://www.cofemer.gob.mx/rfts/ficha.asp?homoclave=se-03-034
Para el caso del formato SE-03-013-6 Solicitud de Certificado de Cupo (Obtenido a través de licitación pública) http://www.cofemer.gob.mx/rfts/ficha.asp?homoclave=se-03-043
TRANSITORIO
UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y concluirá su vigencia el 31 de diciembre de 2006.
México, D.F., a 22 de diciembre de 2005.- El Secretario de Economía, Sergio Alejandro García de Alba Zepeda.- Rúbrica.
SECRETARIA DE ECONOMIA DIRECCION GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR REQUISITOS PARA LA ASIGNACION DEL CUPO DE IMPORTACION EN 2006 DE PREPARACIONES A BASE DE PRODUCTOS LACTEOS CON UN CONTENIDO DE SOLIDOS LACTEOS SUPERIOR AL 50%, EN PESO, PARA EMPRESAS CON ANTECEDENTES DE ASIGNACION EN EL AÑO PREVIO, QUE CUMPLAN CON LA CONDICION PREVIA */ FRACCION 1901.90.05 (EXCEPTO LAS COMPRENDIDAS EN LA FRACCION 1901.90.04) PROVENIENTE DE TODOS LOS PAISES Asignación Directa
Beneficiarios **/: | | Empresas industriales que utilicen preparaciones lácteas, como insumo en sus procesos productivos, con antecedentes de asignación en el año previo. |
Solicitud: | | Formato SE-03-011-1 Solicitud de Asignación de Cupo, debidamente requisitada y acompañada de los documentos que se indican al reverso de ese formato. |
Empresas industriales del sector privado con antecedentes de asignación en 2005 | | Documento | Periodicidad |
| | 1. Reporte de auditor externo registrado ante la SHCP(1) dirigido a la Dirección General de Comercio Exterior, que certifique lo siguiente: ü Domicilio fiscal de la empresa; (2) ü Ubicación de las plantas; (2) ü Que la empresa se encuentre en operación; ü Descripción de la maquinaria y equipo instalado que se utiliza para procesar las preparaciones a base de productos lácteos y que es propiedad de la empresa; (2) ü Capacidad instalada por línea de producción, por turno de ocho horas en toneladas; así como su capacidad actual utilizada; (2) ü Consumo mensual de 2005, expresado en sólidos lácteos equivalentes, de leche fluida y leche en polvo, desglosado por procedencia nacional y de importación(3) del periodo comprendido de enero a diciembre; o, desde el inicio de su operación, cuando éste sea menor a un año; el auditor externo reportará la participación del consumo de leche en polvo importada en sólidos lácteos equivalentes, respecto a la suma de los consumos auditados de leche fluida de producción nacional y de leche en polvo importada en sólidos lácteos equivalentes (4). ü Marcas y líneas de productos en los que se integran las materias primas lácteas a que se refiere el punto anterior (leche fluida, leche en polvo, preparaciones a base de productos lácteos, suero de leche y crema de leche). | Anual |
* Se refiere a la condición previa establecida en la fracción IV del Artículo sexto transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006.
** No se menciona a la empresa del sector público porque no se sujeta a estos requisitos.
(1) El auditor externo deberá firmar el reporte e indicar su número de registro, así como rubricar todas las hojas de los anexos que integren su reporte. Este reporte será válido para la solicitud de cupo de importación de leche en polvo OMC, TLCAN y preparaciones a base de productos lácteos.
(2) Esta información deberá actualizarse cada vez que la empresa modifique sus condiciones de operación reportadas.
(3) Se deberá utilizar, en su caso, el factor de conversión de 8.5 para leche en polvo entera; de 11.3 para leche en polvo descremada; de 6.5 para suero de leche, y de 3.5 para crema de leche.
(4) En el caso de leche en polvo, crema y suero de leche de procedencia nacional, se deberá indicar el ganadero productor de leche fluida a partir de la cual se elaboró este insumo (nombre, domicilio, cantidad adquirida e integrada a su producción); de no presentar esta información el reporte, no se considerará como consumo de leche fluida, de conformidad con lo establecido en el artículo sexto transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006.
NOTA: la Secretaría de Economía podrá verificar en cualquier momento la veracidad de la información presentada, así como realizar visitas de inspección a las instalaciones de los beneficiarios de este cupo, de conformidad con los artículos 62 al 69 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. En caso de incumplimiento, se aplicarán las sanciones establecidas en la legislación de la materia.
SECRETARIA DE ECONOMIA DIRECCION GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR REQUISITOS PARA LA ASIGNACION DEL CUPO DE IMPORTACION EN 2006 DE PREPARACIONES A BASE DE PRODUCTOS LACTEOS CON UN CONTENIDO DE SOLIDOS LACTEOS SUPERIOR AL 50%, EN PESO, PARA EMPRESAS CON ANTECEDENTES DE ASIGNACION DIRECTA EN EL AÑO PREVIO, QUE NO CUMPLAN CON LA CONDICION PREVIA */ FRACCION 1901.90.05 (EXCEPTO LAS COMPRENDIDAS EN LA FRACCION 1901.90.04) PROVENIENTE DE TODOS LOS PAISES Asignación Directa
Beneficiarios **/: | | Personas físicas y morales establecidas en los Estados Unidos Mexicanos, que utilicen preparaciones lácteas como insumo en sus procesos productivos, con antecedentes de asignación en el año previo. |
Solicitud: | | Formato SE-03-011-1 Solicitud de Asignación de Cupo, debidamente requisitada y acompañada de los documentos que se indican al reverso de ese formato. |
| | |
Empresas industriales del sector privado sin antecedentes de asignación en 2005. | | Documento | Periodicidad |
| | 1. Reporte de auditor externo registrado ante la SHCP(1) dirigido a la Dirección General de Comercio Exterior, que certifique lo siguiente: ü Domicilio fiscal de la empresa; (2) ü Ubicación de las plantas; (2) ü Que la empresa se encuentre en operación; ü Descripción de la maquinaria y equipo instalado que se utiliza para procesar las preparaciones a base de productos lácteos y que es propiedad de la empresa; (2) ü Capacidad instalada por línea de producción, por turno de ocho horas en toneladas; así como su capacidad actual utilizada; (2) ü Consumo mensual de materias primas lácteas (leche fluida, leche en polvo, preparaciones a base de productos lácteos, suero de leche y crema de leche, desglosado por procedencia nacional y de importación), del periodo comprendido de enero a diciembre del año previo, o desde el inicio de su operación, cuando éste sea menor a un año (3). ü Marcas y líneas de productos en los que se integran las materias primas lácteas a que se refiere el punto anterior (leche fluida, leche en polvo, preparaciones a base de productos lácteos, suero de leche y crema de leche). | Anual |
* Se refiere a la condición previa establecida en la fracción IV del Artículo sexto transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006.
** No se menciona a la empresa del sector público porque no se sujeta a estos requisitos.
(1) El auditor externo deberá firmar el reporte e indicar su número de registro, así como rubricar todas las hojas de los anexos que integren su reporte. Este reporte será válido para la solicitud de cupo de importación de leche en polvo OMC, TLCAN y preparaciones a base de productos lácteos.
(2) Esta información deberá actualizarse cada vez que la empresa modifique sus condiciones de operación reportadas.
(3) Se deberá utilizar, en su caso, el factor de conversión de 8.5 para leche en polvo entera; de 11.3 para leche en polvo descremada.
NOTA: La Secretaría de Economía podrá verificar en cualquier momento la veracidad de la información presentada, así como realizar visitas de inspección a las instalaciones de los beneficiarios de este cupo, de conformidad con los artículos 62 al 69 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. En caso de incumplimiento, se aplicarán las sanciones establecidas en la legislación de la materia.
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