DOF: 29/12/2005

CRITERIOS metodológicos para la identificación de las entidades federativas con mayor marginación social para efectos de la asignación de la previsión presupuestal.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.

  CRITERIOS METODOLOGICOS PARA LA IDENTIFICACION DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS CON MAYOR MARGINACION SOCIAL PARA EFECTOS DE LA ASIGNACION DE LA PREVISION PRESUPUESTAL.

  JULIO JOSE FRENK MORA, Secretario de Salud, con fundamento en los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 77 bis 1, 77 bis 18 de la Ley General de Salud, y 107, 111 y 112 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud; 6 y 7 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y

CONSIDERANDO

  Que el Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de mayo de 2003, instituye el Sistema de Protección Social en Salud como un mecanismo por el cual el Estado garantiza el acceso efectivo a los servicios de salud, el cual es financiado de manera solidaria por la Federación, las entidades federativas y los beneficiarios del Sistema.

  Que la Ley General de Salud establece la obligatoriedad para que el Sistema de Protección Social en Salud sea financiado de manera solidaria por la Federación, los estados, el Distrito Federal y los beneficiarios.

  Que la Ley General de Salud determina que la Secretaría de Salud deberá transferir anualmente, al fideicomiso que al efecto se constituya, recursos de la cuota social y de las aportaciones solidarias para la constitución de una previsión presupuestal anual, cuyo destino será tanto la atención de las necesidades de infraestructura para atención primaria y especialidades básicas en los estados con mayor marginación social, como la atención de las diferencias imprevistas en la demanda de servicios durante cada ejercicio fiscal y la garantía de pago por la prestación interestatal de servicios.

  Que el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud dispone que la previsión presupuestal anual se administrará y operará por la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, a través del fideicomiso que constituya el Ejecutivo Federal para la administración de esta previsión presupuestal y la transferencia de recursos para cubrir necesidades de infraestructura para atención primaria y especialidades básicas en los estados con mayor marginación social se aplicará siguiendo lo establecido en las reglas de operación del fideicomiso.

  Que la Secretaría de Salud emitió el Plan Maestro de Infraestructura con el propósito de racionalizar la inversión en infraestructura de instalaciones médicas de alta especialidad y garantizar la disponibilidad de recursos para la operación sustentable de los servicios, al cual se sujetarán los Servicios Estatales de Salud y los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud.

  Que por las funciones asignadas se determinó que la clasificación del Consejo Nacional de Población (CONAPO) de las entidades con grado de marginación social alto y muy alto permiten a esta dependencia observar adecuadamente la discrepancia entre las necesidades de salud y la capacidad instalada de atención en cada entidad federativa.

  Con el fin de dar cumplimiento a lo establecido el artículo 77 bis 18 de la Ley General de Salud y 112 de su Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud, he tenido a bien expedir los siguientes:

CRITERIOS METODOLOGICOS PARA LA IDENTIFICACION DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS CON MAYOR MARGINACION SOCIAL PARA EFECTOS DE LA ASIGNACION DE LA PREVISION PRESUPUESTAL

  1.- Se entenderá por Entidades Federativas con Mayor Marginación Social, a las consideradas como Entidades con grado de marginación social alto y muy alto de acuerdo a la clasificación del Consejo Nacional de Población, CONAPO, así como aquellas con localidades o municipios de alta y muy alta marginación1 social, según la CONAPO.

  2.- Se considerará la acción de infraestructura con recursos del Fondo de Previsión Presupuestal, en municipios o localidades que no necesariamente están calificados como de alta o muy alta marginación social de acuerdo a los criterios de CONAPO2, pero que como parte de la formación de redes de atención a la salud, previamente establecida conforme al Plan Maestro de Infraestructura emitido de conformidad con las disposiciones del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud, prestan o refuerzan la prestación de servicios a la población de otros municipios o entidades calificados como de alta o muy alta marginación social de acuerdo a los criterios del CONAPO.

  3.- Tendrán prioridad en la asignación de recursos las acciones de infraestructura que cumplan con los siguientes criterios:

  a. Unidades que ofrecen servicios o están en vías de hacerlo en el año en curso, a las familias que se afilian al Sistema de Protección Social en Salud, con el objeto de tener las condiciones indispensables para la oferta apropiada de atención médica, garantizada mediante la acreditación de las unidades.

  b. Unidades respecto de las cuales la entidad, institución u organismo demuestren la viabilidad funcional de su operación.

TRANSITORIO

  UNICO. El presente ordenamiento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

  México, D.F., a 25 de noviembre de 2005.- El Secretario de Salud, Julio José Frenk Mora.- Rúbrica.


1 Conforme al GRADO de Marginación social por entidad federativa elaborado por la CONAPO


2 Conforme al GRADO de Marginación social por entidad federativa elaborado por la CONAPO



(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 29 de diciembre de 2005


Jueves 29 de diciembre de 2005 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 



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