ACUERDO que reforma el diverso por el que se determina la circunscripción territorial de las delegaciones, subdelegaciones y oficinas federales del trabajo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y se delegan facultades en sus titulares.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
FRANCISCO JAVIER SALAZAR SAENZ, Secretario del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en los artículos 14, 16, 17 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1008 de la Ley Federal del Trabajo; 1o., 38 fracción V y 112 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y 1, 2, 4, 5 fracción I, 6 fracciones X y XI, 29, 30, 31 y 32 del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y
ACUERDO QUE REFORMA EL DIVERSO POR EL QUE SE DETERMINA LA CIRCUNSCRIPCION TERRITORIAL DE LAS DELEGACIONES, SUBDELEGACIONES Y OFICINAS FEDERALES DEL TRABAJO DE LA SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, Y SE DELEGAN FACULTADES EN SUS TITULARES
ARTICULO UNICO.- Se modifica el artículo 6 fracción I punto 8 del Acuerdo por el que se determina la circunscripción territorial de las delegaciones, subdelegaciones y oficinas federales del trabajo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y se delegan facultades en sus titulares, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de mayo de 2005, para quedar en los siguientes términos:
Artículo 6.-
I.
1 a 7
8. La Subdelegación Federal del Trabajo del Distrito Federal, con sede en Benito Juárez y cuya circunscripción territorial comprenderá, las siguientes demarcaciones territoriales: Alvaro Obregón, Benito Juárez, Coyoacán, Cuajimalpa de Morelos, Iztapalapa, La Magdalena Contreras, Milpa Alta, Tláhuac, Tlalpan y Xochimilco.
II.
TRANSITORIO
ARTICULO PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día dos de enero de dos mil seis.
Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los trece días del mes de diciembre de dos mil cinco.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Francisco Javier Salazar Sáenz.- Rúbrica.
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