DOF: 29/12/2005

DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 1,883-94-88 hectáreas de temporal de uso común, de terrenos de la comunidad Zona Lacandona, Municipio de Ocosingo, Chis.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

  VICENTE FOX QUESADA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo de la propia Constitución; 37, fracción XXVII, y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 93, fracción V, 94, 95, 96 y 97 de la Ley Agraria, en relación con los artículos 59, 60, 61, 64, 70, 73, 74, 76, 77, 78, 79, 80, 88 y 90 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y

  RESULTANDO PRIMERO.- Que desde hace más de 16 años aproximadamente un grupo de campesinos denominado NIÑOS HEROES, ubicado en el Municipio de Ocosingo, Estado de Chiapas, ha venido ocupando y explotando en actividades agropecuarias de manera continua y sin autorización una superficie de terrenos que fueron reconocidos y titulados al poblado ZONA LACANDONA del mismo Municipio y Estado, generándose un conflicto entre el grupo en posesión y la comunidad mencionada, por lo que, para resolver dicho conflicto la Asamblea de Comuneros de la comunidad ZONA LACANDONA, mediante acta de fecha 4 de noviembre de 2005, manifestó su anuencia para que se regularice por la vía expropiatoria, la superficie mencionada a favor del grupo de campesinos denominado NIÑOS HEROES.

  RESULTANDO SEGUNDO.- Que por oficio sin número de fecha 7 de noviembre de 2005, el Subsecretario de Ordenamiento de la Propiedad Rural y el Oficial Mayor de la Secretaría de la Reforma Agraria solicitaron al titular de la propia Dependencia, la expropiación de una superficie de 1,883-94-88 Has., de terrenos de la comunidad denominada ZONA LACANDONA, Municipio de Ocosingo del Estado de Chiapas, para destinarlos a su regularización mediante la transmisión gratuita al grupo de campesinos denominado NIÑOS HEROES del propio Municipio y Estado, que los tienen en posesión para que continúen dedicándolos a actividades agrícolas y pecuarias. Dicha solicitud de expropiación se funda en lo establecido en los artículos 93, fracción V y 94 de la Ley Agraria, señalando en la propia solicitud que el pago de la indemnización será a cargo del Fideicomiso Fondo 95, quien mediante oficio sin número de fecha 3 de octubre de 2005, se comprometió a cubrir la indemnización correspondiente en términos de Ley, registrándose el expediente con el número 13192. Iniciado el procedimiento relativo, de los trabajos técnicos e informativos se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 1,883-94-88 Has., de temporal de uso común, que se encuentra en posesión del grupo de campesinos denominado NIÑOS HEROES.

  RESULTANDO TERCERO.- Que terminados los trabajos técnicos mencionados en el resultando anterior y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución Presidencial de fecha 26 de noviembre de 1971, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de marzo de 1972, se reconocieron y titularon los bienes de la comunidad ZONA LACANDONA, Municipio de Ocosingo, Estado de Chiapas, con una superficie de 614,321-00-00 Has., para beneficiar a 66 comuneros, habiéndose ejecutado dicha resolución en forma parcial entregando una superficie de 501,106-12-71 Has., según acta de fecha 30 de abril de 1988, concluida el 9 de julio de 1988; por Decreto Presidencial de fecha 10 de enero de 2005, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de enero de 2005, se expropió a la comunidad ZONA LACANDONA, Municipio de Ocosingo, Estado de Chiapas, una superficie de 1,731-80-70.39 Has., a favor del grupo de campesinos del poblado LOMA BONITA del propio Municipio y Estado, que los tienen en posesión para que continúen dedicándolos a actividades agrícolas y pecuarias; y por Decreto Presidencial de fecha 10 de enero de 2005, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de enero de 2005, se expropió a la comunidad ZONA LACANDONA, Municipio de Ocosingo, Estado de Chiapas, una superficie de 1,125-21-24.05 Has., a favor del grupo de campesinos del poblado “13 DE SEPTIEMBRE del propio Municipio y Estado, que los tienen en posesión para que continúen dedicándolos a actividades agrícolas y pecuarias.

  RESULTANDO CUARTO.- Que el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales determinó el monto de la indemnización, mediante avalúo No. 06-05-1837 de fecha 28 de noviembre de 2005, con vigencia de seis meses contados a partir de la fecha de su emisión, habiendo considerado el valor comercial que prescribe el artículo 94 de la Ley Agraria, asignando como valor unitario el de $10,000.00 por hectárea, por lo que el monto de la indemnización a cubrir por las 1,883-94-88 Has., de terrenos de temporal a expropiar es de $18839,488.00.

  Que existe en las constancias el dictamen de la Secretaría de la Reforma Agraria, emitido a través de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización, relativo a la legal integración del expediente sobre la solicitud de expropiación; y

CONSIDERANDO:

  PRIMERO.- Que de las constancias existentes en el expediente integrado con motivo de la solicitud de expropiación que obra en la Dirección General de Ordenamiento y Regularización de la Secretaría de la Reforma Agraria, se acredita que se cumple con la causa de utilidad pública, consistente en la regularización de la tenencia de la tierra rural establecida en la fracción V del artículo 93 de la Ley Agraria, ya que con la expropiación de las 1,883-94-88 Has., de temporal de uso común, pertenecientes a la comunidad ZONA LACANDONA, Municipio de Ocosingo, Estado de Chiapas, a favor de los poseedores mencionados en el resultando primero de este Decreto se regularizará legalmente la propiedad de la superficie que detentan. Ello permitirá solucionar en definitiva el conflicto social y jurídico que confronta el grupo de campesinos poseedores denominado NIÑOS HEROES con la comunidad ZONA LACANDONA. Debiéndose cubrir por el Fideicomiso Fondo 95, con base al compromiso asumido mediante oficio sin número de fecha 3 de octubre de 2005, la cantidad de $18839,488.00, por concepto de indemnización a favor de la comunidad de referencia.

  SEGUNDO.- Que a fin de regularizar la propiedad de las 1,883-94-88 Has., que se expropian en favor de sus poseedores, la Secretaría de la Reforma Agraria, una vez decretada la expropiación y cubierta la indemnización respectiva por el Fideicomiso Fondo 95, hará la entrega formal de dichos terrenos al grupo de campesinos poseedores denominado NIÑOS HEROES, para que la continúen dedicando a actividades agropecuarias.

  Por lo expuesto y con fundamento en los artículos constitucionales y legales antes citados, he tenido a bien dictar el siguiente

DECRETO:

  PRIMERO.- Se declara de utilidad pública la regularización de la tenencia de la tierra rural en posesión del grupo de campesinos denominado NIÑOS HEROES, Municipio de Ocosingo, Estado de Chiapas, por lo que se expropia a favor del mismo, una superficie de 1,883-94-88 Has., (MIL OCHOCIENTAS OCHENTA Y TRES HECTÁREAS, NOVENTA Y CUATRO ÁREAS, OCHENTA Y OCHO CENTIÁREAS) de temporal de uso común, de terrenos de la comunidad ZONA LACANDONA, Municipio de Ocosingo del Estado de Chiapas, para destinarlos a su regularización mediante la transmisión gratuita al grupo de campesinos mencionado, que los tienen en posesión para que continúen dedicándolos a actividades agrícolas y pecuarias.

  La superficie que se expropia es la señalada en el plano aprobado por la Secretaría de la Reforma Agraria, mismo que se encuentra a disposición de los interesados en la Dirección General de Ordenamiento y Regularización.

  SEGUNDO.- Queda a cargo del Fideicomiso Fondo 95, pagar por concepto de indemnización por la superficie que se expropia, la cantidad de $18839,488.00 (DIECIOCHO MILLONES, OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL, CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS 00/100 M.N.), suma que pagará a la comunidad afectada o depositará preferentemente en el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal o en su defecto, establezca garantía suficiente, para que se aplique en los términos de los artículos 94 y 96 de la Ley Agraria y 80 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural. Asimismo, el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal, cuidará el exacto cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 97 de la Ley Agraria y en caso de que la superficie expropiada sea destinada a un fin distinto o no sea aplicada en un término de cinco años al objeto de la expropiación, demandará la reversión de la totalidad o de la parte de los terrenos expropiados que no se destine o no se aplique conforme a lo previsto por el precepto legal antes referido. Obtenida la reversión el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal ejercitará las acciones legales necesarias para que opere la incorporación de dichos bienes a su patrimonio.

  TERCERO.- La Secretaría de la Reforma Agraria en términos del considerando segundo del presente Decreto, entregará formalmente de manera definitiva la superficie de 1,883-94-88 Has., al grupo de campesinos poseedores denominado NIÑOS HEROES, ubicado en el Municipio de Ocosingo, Estado de Chiapas, con lo que se regularizará la propiedad a su favor. Debiéndoles hacer del conocimiento a los campesinos beneficiarios que el incumplimiento del destino, traerá como consecuencia la reversión total o parcial de dichos terrenos.

  CUARTO.- La Secretaría de la Reforma Agraria en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 94, último párrafo, de la Ley Agraria y 88 de su Reglamento en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, una vez publicado el presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación, sólo procederá a su ejecución cuando el Fideicomiso Fondo 95, haya acreditado el pago o depósito de la indemnización señalada en el resolutivo segundo; la inobservancia de esta disposición será motivo de sujeción a lo establecido en el Título Segundo de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

  QUINTO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación e inscríbase el presente Decreto por el que se expropian terrenos de la comunidad ZONA LACANDONA, Municipio de Ocosingo del Estado de Chiapas, en el Registro Agrario Nacional y en el Registro Público de la Propiedad correspondiente, para los efectos de Ley; notifíquese y ejecútese.

  Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintiún días del mes de diciembre de dos mil cinco.- El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- CÚMPLASE: El Secretario de la Reforma Agraria, Florencio Salazar Adame.- Rúbrica.- El Secretario de la Función Pública, Eduardo Romero Ramos.- Rúbrica.


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