DOF: 29/12/2005

DECRETO que reforma al diverso por el que se sujeta el gas licuado de petróleo a precios máximos de venta de primera mano y de venta a usuarios finales, publicado el 27 de febrero de 2003.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

  VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 28, de la propia Constitución; 7, fracción I de la Ley Federal de Competencia Económica, y 31, 33 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y

CONSIDERANDO

  Que el artículo 28 constitucional dispone que las leyes fijarán las bases para que se señalen precios máximos a los artículos, materias o productos que se consideren necesarios para la economía nacional o el consumo popular, así como para imponer modalidades a la organización de la distribución de esos artículos, materias o productos;

  Que conforme a la Ley Federal de Competencia Económica es facultad exclusiva del Ejecutivo Federal determinar mediante decreto cuáles bienes y servicios podrán sujetarse a precios máximos;

  Que el gas licuado de petróleo (gas L.P.) tiene una gran importancia social ya que alrededor del 63% del consumo nacional de gas licuado de petróleo se destina para uso doméstico y se utiliza en aproximadamente el 80% de los hogares mexicanos;

  Que durante la vigencia de los Decretos publicados el 12 de marzo y el 5 de septiembre de 2001, el 4 de septiembre de 2002 y el 27 de febrero de 2003, la venta a usuarios finales del gas licuado de petróleo ha quedado sujeta a precios máximos, lo que ha evitado un detrimento mayor en la economía de las familias mexicanas;

  Que las condiciones de incertidumbre en los mercados energéticos han persistido y se han agravado por los fenómenos meteorológicos, impactando sensiblemente el precio del gas licuado de petróleo;

  Que como resultado del incremento en el precio del gas licuado de petróleo, es necesario continuar moderando el efecto de la volatilidad del precio de este producto con el propósito de preservar la economía de las familias mexicanas;

  Que con el propósito de continuar con el reordenamiento del mercado nacional de gas licuado de petróleo, lograr en la medida de lo posible un equilibrio en los resultados comerciales vinculados con las ventas de primera mano de gas licuado de petróleo y a efecto de evitar la insuficiencia en el abasto del combustible, es responsabilidad del Ejecutivo Federal, tomar las medidas pertinentes para continuar regulando temporalmente los precios máximos de este producto, así como los criterios para su determinación con el propósito de alcanzar, en la medida de lo posible, los objetivos del Decreto del 27 de febrero de 2003;

  Que para cumplir con el compromiso contenido en el punto Tercero del paquete de medidas energéticas anunciado el 12 de septiembre de 2005 (Decálogo Energético) que establece un máximo del 4% en el incremento del gas licuado de petróleo a usuarios finales, se considera conveniente ampliar la vigencia del Decreto por el que se sujeta el gas licuado de petróleo a precios máximos de venta de primera mano y de venta a usuarios finales, publicado el 27 de febrero de 2003 en el Diario Oficial de la Federación y reformado mediante diversos publicados en el mismo medio informativo los días 10 de julio y 27 de noviembre de 2003, 30 de junio y 24 de diciembre de 2004;

  Que en este contexto y con la finalidad de que el gas licuado de petróleo y los servicios involucrados en su entrega, queden sujetos a precios máximos de venta de primera mano y de venta al usuario final, por razones de orden público e interés social, ya que se trata de bienes y servicios necesarios para la economía del país y que utiliza la gran mayoría de la población, en consecuencia he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

  ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los artículos tercero, primer párrafo y único transitorio del Decreto por el que se sujeta el gas licuado de petróleo a precios máximos de venta de primera mano y de venta a usuarios finales, publicado el 27 de febrero de 2003 en el Diario Oficial de la Federación y reformado mediante diversos publicados en el mismo medio informativo los días 10 de julio y 27 de noviembre de 2003, 30 de junio y 24 de diciembre de 2004 para quedar como sigue:

  "ARTÍCULO TERCERO.- Conforme a lo previsto en el presente Decreto, la Secretaría de Energía, por conducto de la Comisión Reguladora de Energía, y considerando la opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, establecerá la metodología para la determinación del precio de venta de primera mano del gas licuado de petróleo y la Secretaría de Economía, sin modificar el margen comercial actual, fijará los precios máximos de venta del gas licuado de petróleo al usuario final de manera que el precio mensual promedio ponderado nacional aumente 0.327374% respecto al precio promedio ponderado nacional del mes anterior.

  ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y concluirá su vigencia el 31 de diciembre de 2006".

TRANSITORIO

  ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

  Sufragio Efectivo. No Reelección.

  Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintisiete días del mes de diciembre de dos mil cinco.- El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Francisco Gil Díaz.- Rúbrica.- El Secretario de Energía, Fernando de Jesús Canales Clariond.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Sergio Alejandro García de Alba Zepeda.- Rúbrica.


(Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 29 de diciembre de 2005


Jueves 29 de diciembre de 2005 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 



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