DECRETO por el que se modifica el diverso para la aplicación del Acuerdo de Complementación Económica No. 8, suscrito entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República del Perú, publicado el 3 de septiembre de 2002.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 2o. y 14 de la Ley de Comercio Exterior; 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y
CONSIDERANDO
Que el 28 de diciembre de 1980 fue aprobado por el Senado de la República el Tratado de Montevideo 1980, cuyo Decreto de promulgación se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 1981, con objeto de dar continuidad al proceso de integración latinoamericana y establecer a largo plazo, en forma gradual y progresiva, un mercado común, fin para el que se instituyó la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI);
Que en el marco del Tratado de Montevideo 1980, los gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos y de la República del Perú suscribieron el 25 de marzo de 1987 el Acuerdo de Complementación Económica No. 8 (ACE No. 8);
Que el Decreto para la aplicación del ACE No. 8, que contiene las preferencias pactadas entre ambos países hasta el Quinto Protocolo Adicional del mencionado Acuerdo, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de septiembre de 2002;
Que el Decreto para la aplicación del Sexto Protocolo Adicional al ACE No. 8, suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de abril de 2004;
Que el 31 de diciembre de 2003, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se modificó, de conformidad con el mencionado Sexto Protocolo Adicional, el diverso para la Aplicación del ACE No. 8, publicado el 3 de septiembre de 2002, mediante el cual se prorrogó la vigencia del mismo hasta el 31 de diciembre de 2005, y
Que el 21 de noviembre del presente año los gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos y de la República del Perú suscribieron el Séptimo Protocolo Adicional al ACE No. 8 mediante el cual se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2007 la vigencia del mismo, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
ARTÍCULO ÚNICO.- Se modifica el artículo primero transitorio del Decreto para la aplicación del Acuerdo de Complementación Económica No. 8, suscrito entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República del Perú, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de septiembre de 2002 para quedar como sigue:
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor a partir de la fecha en que las Partes se intercambien comunicaciones que certifiquen el cumplimiento de sus correspondientes formalidades jurídicas, informando de ese intercambio a la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración y concluirá su vigencia el 31 de diciembre de 2007.
. . .
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintitrés días del mes de diciembre de dos mil cinco.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Francisco Gil Díaz.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Sergio Alejandro García de Alba Zepeda.- Rúbrica.
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