ACUERDO de apoyo en materia de seguridad a los candidatos presidenciales de los diferentes partidos políticos durante el proceso electoral 2006.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de las facultades que al Ejecutivo Federal le confiere la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 2 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 15 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; 1, 3, 4, 21, fracción I, y 23, fracción II, del Reglamento del Estado Mayor Presidencial y
CONSIDERANDO
Que para el Gobierno de la República es de interés prioritario preservar las condiciones necesarias para asegurar el curso pacífico y normal del proceso electoral del año 2006, que inició el pasado mes de octubre;
Que para lograrlo es requisito indispensable garantizar, con pleno respeto al ejercicio de las facultades que en la materia tiene encomendadas el Instituto Federal Electoral y a la actuación y toma de decisiones de los diversos partidos políticos nacionales, la seguridad de los candidatos a la Presidencia de la República;
Que el Instituto Federal Electoral, de conformidad con el artículo 183, numeral 3, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales está facultado, a través del Presidente del Consejo General, a solicitar que se otorguen los medios de protección necesarios para garantizar la seguridad personal de los candidatos a la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos;
Que conforme a lo dispuesto por el Reglamento del Estado Mayor Presidencial, corresponde a este órgano técnico militar garantizar la seguridad física de las personas que el Presidente de la República ordene, así como de las personalidades que designe por la importancia de su encomienda;
Que otorgar seguridad a los candidatos a la Presidencia de la República de los diversos partidos políticos hasta la terminación del proceso electoral, contribuirá a dar seguridad y confianza al mismo, manteniendo en el país, un estado de gobernabilidad, y
Que el establecimiento de un esquema determinado de seguridad personal para los candidatos a la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos debe ser otorgado por un órgano técnico militar altamente capacitado; he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO
Artículo Primero.- El presente Acuerdo tiene por objeto brindar los servicios de apoyo material y logístico para garantizar la seguridad personal de los candidatos a la Presidencia de la República, hasta la conclusión del proceso electoral.
Artículo Segundo.- La protección de los candidatos a la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos se otorgará hasta que concluya el Proceso Electoral, sujetándose a lo siguiente:
a) Para los candidatos que no hayan sido registrados ante el Instituto Federal Electoral y previo acuerdo por escrito de la Secretaría de Gobernación con la dirigencia de los partidos políticos interesados, el Estado Mayor Presidencial les brindará los servicios a que se refiere el presente Acuerdo, o
b) Para los candidatos inscritos en el Instituto Federal Electoral respecto de los cuales el Presidente del Consejo General de dicho Instituto solicite su protección por escrito a la Secretaría de Gobernación, el Estado Mayor Presidencial les brindará los servicios a que se refiere el presente Acuerdo.
Artículo Tercero.- El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Gobernación y para efectos del artículo anterior, hará del conocimiento de la Jefatura del Estado Mayor Presidencial los candidatos a proteger, con el fin de que se entable la comunicación pertinente y proceda a prestarle los servicios a que se refiere este Acuerdo, de manera inmediata.
Artículo Cuarto.- El Estado Mayor Presidencial determinará la logística necesaria para brindar al candidato a la Presidencia de la República que corresponda, la prestación de los servicios a que se refiere el presente Acuerdo, debiendo destinar al efecto los recursos humanos y materiales que fueren necesarios.
Artículo Quinto.- El personal que comisione el Estado Mayor Presidencial para la protección personal de los candidatos a la Presidencia de la República, continuará adscrito a ese órgano técnico militar, mismo que le proporcionará su sueldo y demás prestaciones a las que tenga derecho, así como los viáticos y demás gastos que por los servicios materia del presente Acuerdo sean requeridos.
Artículo Sexto.- El candidato a la Presidencia de la República que reciba los servicios a que se refiere el presente Acuerdo, sólo podrá destinarlos para la protección de su persona.
Artículo Séptimo.- Las dirigencias de los partidos políticos podrán, en cualquier tiempo, solicitar el retiro de los servicios a que se refiere el presente Acuerdo, siempre y cuando lo hagan de forma escrita al Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Gobernación.
Artículo Octavo.- Las situaciones no previstas en el presente Acuerdo serán resueltas por el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Gobernación.
TRANSITORIO
Único.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los cuatro días del mes de enero de dos mil seis.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Carlos María Abascal Carranza.- Rúbrica.
DIARIO OFICIAL Lunes 9 de enero de 2006
Lunes 9 de enero de 2006 DIARIO OFICIAL
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