DECRETO por el que se adiciona el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Congreso de la Unión.
El Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, DECRETA:
SE ADICIONA EL ARTICULO 39 DE LA LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
ARTICULO UNICO.- Se adiciona una nueva fracción XVII, al Numeral 2, del Artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 39. ......
1. ........
2. ........
I. a XVI. .......
XVII. Función Pública;
XVIII. Gobernación;
XIX. Hacienda y Crédito Público;
XX. Justicia y Derechos Humanos;
XXI. Juventud y Deporte;
XXII. Marina;
XXIII. Medio Ambiente y Recursos Naturales;
XXIV. Participación Ciudadana;
XXV. Pesca;
XXVI. Población, Fronteras y Asuntos Migratorios;
XXVII. Presupuesto y Cuenta Pública;
XXVIII. Puntos Constitucionales;
XXIX. Radio, Televisión y Cinematografía;
XXX. Recursos Hidráulicos;
XXXI. Reforma Agraria;
XXXII. Relaciones Exteriores;
XXXIII. Salud;
XXXIV. Seguridad Pública;
XXXV. Seguridad Social;
XXXVI. Trabajo y Previsión Social;
XXXVII. Transportes;
XXXVIII. Turismo, y
XXXIX. Vivienda.
3. .........
TRANSITORIO
Unico.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 15 de diciembre de 2005.- Dip. Heliodoro Díaz Escárraga, Presidente.- Rúbrica.- Sen. Enrique Jackson Ramírez, Presidente.- Rúbrica.- Dip. Marcos Morales Torres, Secretario.- Rúbrica.- Sen. Micaela Aguilar González, Secretaria.- Rúbrica.
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 23 de enero de 2006
Lunes 23 de enero de 2006 DIARIO OFICIAL
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