CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, que tiene por objeto mejorar la infraestructura de respuesta de la fuerza de tarea del gobierno de dicha entidad federativa, en el marco del Plan de Emergencia Radiológica Externo de la Central Nucleoeléctrica de Laguna Verde.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.
CONVENIO DE COORDINACION QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA SECRETARIA DE GOBERNACION, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA LA SECRETARIA, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL SECRETARIO, CARLOS MARIA ABASCAL CARRANZA, ASISTIDO POR EL OFICIAL MAYOR DEL RAMO, RAUL ALBERTO NAVARRO GARZA, Y EL ENCARGADO DE LA COORDINACION GENERAL DE PROTECCION CIVIL, JOSE LEON ARTURO VILCHIS ESQUIVEL, Y POR LA OTRA EL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA EL ESTADO, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU GOBERNADOR, FIDEL HERRERA BELTRAN, ASISTIDO POR EL SECRETARIO DE FINANZAS Y PLANEACION, RAFAEL GERMAN MURILLO PEREZ, Y EL SUBSECRETARIO DE PROTECCION CIVIL, RANULFO MARQUEZ HERNANDEZ, DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS:
ANTECEDENTES
La Protección Civil constituye un elemento fundamental de nuestra organización social y de congruencia con la sociedad, y significa una tarea indispensable, consciente, propositiva, global y planificada para proteger y conservar al individuo y a la sociedad.
En términos de la Ley General de Protección Civil, el Sistema Nacional de Protección Civil es un conjunto orgánico y articulado de estructuras, relaciones funcionales, métodos y procedimientos que establecen las dependencias y entidades del sector público entre sí, con las organizaciones de los diversos grupos voluntarios, sociales, privados y con las autoridades de los estados, el Distrito Federal y los municipios, a fin de efectuar acciones coordinadas, destinadas a la protección de la población contra los peligros y riesgos que se presentan en la eventualidad de un desastre.
Asimismo, es objetivo del Sistema Nacional de Protección Civil, proteger a la persona y a la sociedad ante la eventualidad de un desastre, provocado por agentes naturales o humanos, a través de acciones que reduzcan o eliminen la pérdida de vidas, la afectación de la planta productiva, la destrucción de bienes materiales y el daño a la naturaleza, así como la interrupción de las funciones esenciales de la sociedad.
La distribución de facultades y recursos entre los integrantes del pacto federal, en atención a las demandas y expectativas sociales que permitan vigorizar el federalismo impulsado por el Gobierno Federal, sólo puede lograrse mediante el fortalecimiento de las facultades jurídicas y económicas de los órdenes estatal y municipal, para lo cual la Ley General de Protección Civil permite la celebración de acuerdos entre Federación y Estados.
A través del presente Convenio, el Gobierno Federal apoyará las actividades del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave en el marco del Plan de Emergencia Radiológica Externo (PERE). Con lo anterior, las partes que suscriben el presente, consideran necesario, en beneficio de los objetivos del Sistema Nacional de Protección Civil, celebrar el actual instrumento a efecto de proporcionar recursos provenientes del presupuesto de la Secretaría de Gobernación correspondiente al ejercicio fiscal 2005.
DECLARACIONES
1. DECLARA LA SECRETARIA por conducto de sus representantes:
1.1 Que es una dependencia de la Administración Pública Federal, en los términos de los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 1o., 2o. fracción I, 26 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
1.2 Que tiene las facultades suficientes para celebrar el presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4 y 5 fracción XXX del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación;
1.3 Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 fracción XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal tiene, entre otras atribuciones, las de conducir y poner en ejecución, en coordinación con las autoridades de los gobiernos de los estados, con los gobiernos municipales, con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las políticas y programas de protección civil del Ejecutivo para la prevención, auxilio, recuperación y apoyo a la población en situaciones de desastre y concertar con instituciones y organismos de los sectores privado y social, las acciones conducentes al mismo objetivo;
1.4 Que la Coordinación General de Protección Civil tiene, entre sus atribuciones, el participar en los procesos y mecanismos que conduzcan a las entidades federativas y a los municipios, así como a la concertación con instituciones y organismos de los sectores privado y social. Asimismo, que el titular de esta unidad administrativa cuenta con facultades para comparecer en el presente instrumento, en términos de los artículos 9 y 10 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación;
1.5 Que lo anterior, le permite sustentar la toma de decisiones en la materia, en la concertación de acciones y el conocimiento especializado, coadyuvando a lograr el objetivo fundamental del Sistema Nacional de Protección Civil, de proteger a la persona y a la sociedad mexicana, sus bienes y su entorno, ante la inminencia o consumación de un desastre;
1.6 Que el Oficial Mayor del Ramo cuenta con facultades para celebrar el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 fracciones VI y X del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación;
1.7 Que cuenta con la suficiencia presupuestal de conformidad con la afectación presupuestal número 2254, que fue autorizada mediante folio número 2005-4-811-20441, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, según oficio número 1139 de 26 de octubre de 2005, del Director General de Programación y Presupuesto de la Secretaría de Gobernación, y
1.8 Que señala como domicilio para los efectos del presente Convenio, el número 99 de la calle de Bucareli, planta baja, colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06600, en esta ciudad.
2. Declara EL ESTADO, por conducto de sus representantes:
2.1 Que el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave es parte integrante de la Federación, conforme a lo que establecen los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
2.2 Que está facultado para celebrar el presente instrumento, de conformidad a lo establecido por el artículo 49 fracción XVII de su Constitución Política;
2.3 Que dentro de su Administración Pública Centralizada cuenta con la Secretaría de Finanzas y Planeación, que es la dependencia responsable de coordinar, entre otras, la administración financiera, llevar el control administrativo de los recursos humanos y materiales, y el control del ejercicio de los recursos financieros de conformidad con lo previsto en los artículos 9o. fracción III, 19 y 20 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado;
2.4 Que de igual forma, dentro de su Administración Pública Centralizada cuenta con la Subsecretaría de Protección Civil, quien tiene la autoridad en todo lo relativo a la prevención y mitigación ante las amenazas de los agentes perturbadores de origen geológico, hidrometeorológico, químico-tecnológico, sanitario-ecológico y socio-organizativo, de conformidad con lo establecido por el artículo 31 de la Ley de Protección Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;
2.5 Que en términos de la Ley de Protección Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, es propósito del Gobierno del Estado hacer de la Protección Civil una acción que provea seguridad a la población y permita su desarrollo armónico en las mejores condiciones de vida posibles, para lo que es imprescindible la elaboración y aplicación de programas y medidas de prevención y orientación que permitan a la población eliminar o reducir los efectos destructivos en caso de que se produzca un desastre.
2.6 Que en beneficio de la población del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, su Gobierno tiene interés en realizar las acciones necesarias que procuren el funcionamiento adecuado y oportuno del Plan de Emergencia Radiológica Externo (PERE).
2.7 Que señala como domicilio para los efectos del presente Convenio, el Palacio de Gobierno, ubicado en la calle de Enríquez esquina Leandro Valle, colonia Centro, código postal 91000, Xalapa-Enríquez, Veracruz.
FUNDAMENTACION JURIDICA
El presente Convenio tiene su fundamento jurídico en lo dispuesto por los artículos 40, 43 y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 2o. fracción I, 26 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o., 4o., 5o., 9o., 10, 13 y 15 de la Ley General de Protección Civil; 1o., 2o., 4o., 5o., 7o., 12, 13, 25, 37 y 38 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; 33 al 36 y 44 de la Ley de Planeación; 4o., 5o., 9o. y 10 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y 1o., 2o., 42 y 49 fracciones V y XVII de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y 9, 19 y 20 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo Estatal, y 2o., 3o. y 31 de la Ley de Protección Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Expuesto lo anterior, ambas partes sujetan su compromiso a la forma y términos que se establecen en las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.- El presente Convenio, en el marco del Plan de Emergencia Radiológica Externo de la Central Nucleoeléctrica de Laguna Verde, Veracruz, tiene por objeto mejorar la infraestructura de respuesta de la fuerza de tarea del Gobierno de esa entidad federativa, a través de la adquisición de materiales y suministros, servicios generales, bienes muebles e inmuebles, obras públicas y servicios de difusión e información, tal como se desagrega en el Anexo 1 del presente instrumento.
Para los efectos anteriores, LA SECRETARIA asignará con cargo al ejercicio fiscal 2005, a EL ESTADO, la cantidad de $5000,000.00 (cinco millones de pesos 00/100 M.N.).
EL ESTADO se compromete a ejercer los recursos mencionados, de conformidad con los conceptos y partidas señaladas en el Anexo 1 del presente Convenio.
EL ESTADO y/o terceros interesados podrán asignar o destinar recursos complementarios con cargo a su presupuesto o peculio, para la realización de las acciones comprendidas en el objeto del presente Convenio.
Que los citados recursos están sujetos a lo señalado en el artículo 25 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005, que señala: Las erogaciones previstas en este Presupuesto que no se encuentren devengadas al 31 de diciembre, no podrán ejercerse, recursos que se devolverán en un término no mayor de 5 días hábiles al cierre del ejercicio presupuestal.
En virtud de lo anterior, EL ESTADO reconoce que de no erogarse dichos recursos en el término señalado, se regresarán a la Secretaría de Gobernación.
Asimismo, las partes acuerdan que del costo de las obras a contratar objeto del presente Convenio, se destine exclusivamente hasta el 3% (tres por ciento) para la supervisión de las mismas, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado.
Una vez suscrito el presente instrumento, la asignación de recursos a EL ESTADO por parte de LA SECRETARIA, se realizará a la brevedad posible.
SEGUNDA.- LA SECRETARIA depositará la cantidad mencionada en el párrafo primero de la cláusula anterior en la cuenta que EL ESTADO tiene registrada ante la Tesorería de la Federación, con número 0149183582, en el Banco BBVA Bancomer, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA Bancomer, a nombre de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado de Veracruz. Contra el depósito, EL ESTADO deberá formular el recibo más amplio que conforme a derecho corresponda.
TERCERA.- EL ESTADO se comprometerá a:
I. Destinar los recursos otorgados vía subsidio exclusivamente a los fines previstos en la cláusula primera del presente Convenio.
II. Realizar las contrataciones de obras y servicios relacionados, en estricto apego a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, a su Reglamento, así como a toda la normatividad federal aplicable en la materia.
III. Entregar a LA SECRETARIA un informe final de las acciones realizadas con los recursos a que se refiere el presente Convenio, dentro de los primeros 15 días hábiles del mes de enero de 2006.
IV. Hacer del conocimiento de la Coordinación General de Protección Civil, los montos y sus respectivos conceptos que se erogarán con motivo de las obras y servicios, de conformidad con la normatividad aplicable, y
V. Comprobar los gastos en términos de las disposiciones aplicables, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 54 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del 2005.
CUARTA.- EL ESTADO, al elaborar el informe a que refiere la fracción III de la cláusula anterior, incluirá una relación pormenorizada de las obras, adquisiciones y/o servicios contratados, señalando la utilidad que en beneficio del Plan de Emergencia Radiológica Externo de la Central Nucleoeléctrica de Laguna Verde, Veracruz, representó cada una de las contrataciones, adquisiciones y/o servicios correspondientes.
EL ESTADO deberá conservar, para fines de ulterior revisión por parte de los órganos de control estatal o federal, los documentos relativos a los procedimientos de contratación, así como las facturas correspondientes y toda la información que conforme a las disposiciones fiscales y administrativas resulte necesaria. Asimismo, se compromete a otorgar su acceso a las personas que en su caso se determine para llevar a cabo una verificación de los mismos.
QUINTA.- En tanto no se destinen los recursos a los fines previstos en la cláusula primera del presente Convenio, éstos deberán ser invertidos en instrumentos financieros que recomiende la Secretaría de Finanzas y Planeación de EL ESTADO, con el propósito de que produzcan rendimientos competitivos de conformidad con la normatividad aplicable.
Los rendimientos que se obtengan de la inversión referida se destinarán para los mismos fines del presente Convenio, o se reintegrarán a LA SECRETARIA a través de la Tesorería de la Federación, de conformidad a lo señalado en el párrafo segundo del artículo 11 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005 y a la legislación aplicable al presente supuesto, a más tardar el 31 de diciembre de 2005.
SEXTA.- El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de su firma y tendrá vigencia durante el presente Ejercicio Fiscal de 2005.
SEPTIMA.- Las Partes no serán responsables de los actos relacionados con el incumplimiento parcial o total del presente Convenio, que resulten directa o indirectamente del caso fortuito o fuerza mayor.
OCTAVA.- Las Partes convienen en que el presente Convenio podrá ser modificado o adicionado dentro de su vigencia, acordando en realizar para ello el Convenio modificatorio respectivo.
NOVENA.- Las Partes podrán suspender en todo o en parte la aplicación de este instrumento, cuando concurran causas justificadas o razones de interés general, sin que ello implique su terminación definitiva.
El presente instrumento podrá seguir produciendo todos sus efectos jurídicos una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron la suspensión.
DECIMA.- Las Partes convienen en que el presente Convenio es producto de la buena fe, por lo que realizarán todas las acciones que sean necesarias para su cumplimiento; en caso de presentarse alguna duda o discrepancia sobre su interpretación, formalización o cumplimiento del mismo, las resolverán de mutuo acuerdo y por escrito.
En el supuesto de que derivado de los conflictos subsista la discrepancia, las partes están de acuerdo en someterse a la jurisdicción de los Tribunales Federales con residencia en la Ciudad de México, Distrito Federal; salvo lo que dispone el artículo 44 último párrafo de la Ley de Planeación.
DECIMA PRIMERA.- Con la finalidad de dar debido seguimiento a los compromisos previstos en el presente Convenio, LA SECRETARIA designa como responsable para tales efectos, al Titular de la Dirección General de Protección Civil y por su parte EL ESTADO al Titular de la Subsecretaría de Protección Civil del Estado de Veracruz.
DECIMA SEGUNDA.- El presente Convenio se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Oficial del Estado.
Leído que fue el presente Convenio y estando las Partes de acuerdo con su contenido y alcance legal, lo firman de conformidad en cuatro ejemplares igualmente válidos, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintiocho días del mes de noviembre de dos mil cinco.- Por la Secretaría de Gobernación: el Secretario, Carlos María Abascal Carranza.- Rúbrica.- El Oficial Mayor, Raúl Alberto Navarro Garza.- Rúbrica.- El Encargado de la Coordinación General de Protección Civil, José León Arturo Vilchis Esquivel.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave: el Gobernador, Fidel Herrera Beltrán.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas y Planeación, Rafael Germán Murillo Pérez.- Rúbrica.- El Subsecretario de Protección Civil, Ranulfo Márquez Hernández.- Rúbrica.
CONVENIO DE COORDINACION ENTRE LA SECRETARIA DE GOBERNACION Y ELGOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE |
ANEXO 1 |
MATERIALES Y SUMINISTROS |
Materiales de administración |
Materiales de oficina |
Materiales y útiles de impresión para equipo de cómputo |
Alimentos y utensilios |
Alimentación de personas |
Combustibles, lubricantes y aditivos |
Combustibles |
Vestuario, blancos, prendas de protección y artículos deportivos |
Vestuario y uniformes |
Prendas de protección |
SERVICIOS GENERALES |
Servicio de mantenimiento, conservación e instalaciones |
Mantenimiento y conservación de equipos de cómputo |
Mantenimiento y conservación de maquinaria y equipo |
Servicio de difusión e información |
Gastos de propaganda |
Servicio de traslado e instalación |
Pasajes |
Viáticos |
BIENES, MUEBLES E INMUEBLES |
Maquinaria y equipo agropropecuario, industrial y de comunicación |
Equipos y aparatos de comunicación y telecomunicación |
Equipo de computación y electrónica |
OBRAS PUBLICAS |
Obras públicas por contrato |
Obras de construcción e ingeniería civil |
Rehabilitación de obras públicas, modernización y/o ampliación |
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EL ENCARGADO DE LA COORDINACION | EL SUBSECRETARIO DE |
GENERAL DE PROTECCION CIVIL | PROTECCION CIVIL |
JOSE LEON ARTURO VILCHIS ESQUIVEL | RANULFO MARQUEZ HERNANDEZ |
RUBRICA. | RUBRICA. |
________________________
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 23 de enero de 2006
Lunes 23 de enero de 2006 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
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