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DOF: 23/01/2006

SEGUNDA SECCION

SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES

DECRETO Promulgatorio de las Actas Finales de la Conferencia de Plenipotenciarios (PP-02) de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), adoptadas en Marrakech, Marruecos, el diecisiete de octubre de dos mil dos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

  VICENTE FOX QUESADA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a sus habitantes, sabed:

  El diecisiete de octubre de dos mil dos, el Plenipotenciario de los Estados Unidos Mexicanos, debidamente autorizado para tal efecto, firmó ad referéndum las Actas Finales de la Conferencia de Plenipotenciarios (PP-02) de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), adoptadas en Marrakech, Marruecos, en la misma fecha.

  Las Actas Finales mencionadas fueron aprobadas por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, el treinta de noviembre de dos mil cuatro, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del doce de enero de dos mil cinco.

  Asimismo, la Reserva que a continuación se detalla fue aprobada por el mencionado Órgano Legislativo el ocho de marzo de dos mil cinco, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del veintiséis de abril del propio año:

RESERVA

  “Tomar cualquier medida que considere necesaria para proteger y salvaguardar su soberanía, en caso de que cualquier otro Estado Miembro incumpla de cualquier forma o deje de aplicar las disposiciones contenidas en la Constitución y el Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, así como sus Resoluciones, Decisiones, Recomendaciones, Anexos y Protocolos que integran las Actas Finales de esta Conferencia.

  Formular, conforme a la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, nuevas reservas a las presentes Actas en todo momento que juzgue conveniente, entre la fecha de su firma y la fecha de su ratificación, de acuerdo a los procedimientos establecidos en su legislación interna, así como a no considerarse obligado por ninguna disposición de estas Actas que limiten su derecho a formular las reservas que estime pertinentes.

  Tomar las medidas que considere necesarias para salvaguardar sus intereses en lo que respecta a la utilización de la órbita geoestacionaria y el uso del espectro radioeléctrico para la prestación de sus servicios de telecomunicaciones, en caso de que los procedimientos de coordinación, notificación o registro de las asignaciones de frecuencias de redes de satélites sufran retrasos o se entorpezcan y esto ocasione un perjuicio por sí o por acto de otros Estados Miembros, tomando en cuenta el principio de acceso equitativo a estos recursos.

  Rechazar el establecimiento y aplicación de cualquier carga financiera adicional derivada de un aumento a la unidad contributiva distinto al aprobado en esta Conferencia.

  Asimismo, se mantienen y se tienen por reproducidas como si a la letra se insertasen las reservas formuladas por parte del Gobierno de México al firmar las Actas Finales de las Conferencias de Plenipotenciarios de Ginebra, 1992; Kyoto, 1994 y Minneapolis, 1998, así como las formuladas con motivo de la adopción y revisión de los Reglamentos Administrativos señalados en el artículo 4 de la Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones?.

  El instrumento de ratificación, con la Reserva antes señalada, firmado por el Ejecutivo Federal a mi cargo el cinco de agosto de dos mil cinco, fue depositado ante el Secretario General de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, el dieciocho de octubre del propio año, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones.

  Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, el ocho de noviembre de dos mil cinco.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario del Despacho de Relaciones Exteriores, Luis Ernesto Derbez Bautista.- Rúbrica.

  JOEL ANTONIO HERNANDEZ GARCIA, CONSULTOR JURIDICO DE LA SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES,

  CERTIFICA:

  Que en los archivos de esta Secretaría obra copia certificada de las Actas Finales de la Conferencia de Plenipotenciarios (PP-02) de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), adoptadas en Marrakech, Marruecos, el diecisiete de octubre de dos mil dos, cuyo texto en español es el siguiente:

  Unión Internacional de Telecomunicaciones

  ______________________

  Actas finales de la

  Conferencia de Plenipotenciarios

  (Marrakech, 2002)

  ______________________

  Instrumento de enmienda

  a la Constitución

  de la Unión Internacional de Telecomunicaciones

  (Ginebra, 1992)

  con las enmiendas adoptadas por la

  Conferencia de Plenipotenciarios (Kyoto, 1994),

  y por la

  Conferencia de Plenipotenciarios (Minneápolis, 1998)

  Instrumento de enmienda

  al Convenio

  de la Unión Internacional de Telecomunicaciones

  (Ginebra, 1992)

  con las enmiendas adoptadas por la

  Conferencia de Plenipotenciarios (Kyoto, 1994),

  y por la

  Conferencia de Plenipotenciarios (Minneápolis, 1998)

  Reglamento Interno de las Conferencias,

  Asambleas y reuniones de la Unión

  Decisiones

  Resoluciones

  Recomendaciones

NOTA EXPLICATIVA

  Anotaciones marginales de las Actas Finales

  Las anotaciones marginales indican los cambios adoptados por la Conferencia de Plenipotenciarios (Marrakech, 2002) con relación a los textos de la Constitución y el Convenio (Ginebra, 1992) enmendados por la Conferencia de Plenipotenciarios (Kyoto, 1994), y por la Conferencia de Plenipotenciarios (Minneápolis, 1998), mediante los símbolos siguientes:

ADD = disposición añadida

MOD = disposición modificada

(MOD) = disposición que ha sido objeto de modificaciones de pura forma

SUP = disposición suprimida

SUP* = disposición trasladada a otro sitio en las Actas Finales

ADD* = disposición existente extraída de otro sitio en las Actas Finales para ponerla en el sitio indicado

  Estos símbolos van seguidos del número de la disposición actual. Cuando se trate de añadir una nueva disposición (símbolo ADD), se insertará en el lugar que le corresponda según su número y la letra que sigue.

INSTRUMENTO DE ENMIENDA A LA CONSTITUCIÓN

DE LA UNIÓN INTERNACIONAL

DE TELECOMUNICACIONES

(GINEBRA, 1992)

con las enmiendas adoptadas por la

Conferencia de Plenipotenciarios (Kyoto, 1994)

y por

la Conferencia de Plenipotenciarios (Minneápolis, 1998)

(Enmiendas adoptadas por la

Conferencia de Plenipotenciarios (Marrakech, 2002))

_______________

CONSTITUCIÓN DE LA UNIÓN

INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES*

(GINEBRA, 1992)

PARTE I - Prefacio

  En virtud y en aplicación de las disposiciones pertinentes de la Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Ginebra, 1992), con las enmiendas introducidas por la Conferencia de Plenipotenciarios (Kyoto, 1994) y por la Conferencia de Plenipotenciarios (Minneápolis, 1998) y, en particular, de su Artículo 55, la Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Marrakech, 2002) ha adoptado las enmiendas siguientes a dicha Constitución:

ARTÍCULO 8

La Conferencia de Plenipotenciarios

MOD 51

PP-98

c) de conformidad con las decisiones adoptadas en función de los informes a que se hace referencia en el número 50 anterior, establecerá el Plan Estratégico de la Unión y las bases del presupuesto de la Unión, y fijará los correspondientes  
límites financieros hasta la siguiente Conferencia de Plenipotenciarios después de considerar todos los aspectos pertinentes de las actividades de la Unión durante dicho periodo;
MOD 58ª

PP-98

jbis) adoptará y enmendará el Reglamento general de las conferencias, asambleas  
y reuniones de la Unión;

ARTÍCULO 9

Principios aplicables a las elecciones y asuntos conexos

(MOD) 61 a) los Estados Miembros del Consejo sean elegidos teniendo en cuenta la necesidad de una distribución equitativa de los puestos entre todas las regiones del mundo;
MOD 62

PP-94

PP-98

b) el Secretario General, el Vicesecretario General y los Directores de las Oficinas sean elegidos entre los candidatos propuestos por los Estados Miembros en tanto que nacionales suyos, de que sean nacionales de Estados Miembros diferentes y de que, al proceder a su elección, se tenga debidamente en cuenta una distribución geográfica equitativa entre las diversas regiones del mundo; de que también se tengan en cuenta los principios expuestos en el número 154 de la presente Constitución;
MOD 63

PP-94

PP-98

c) los miembros de la Junta del Reglamento de Radiocomunicaciones sean elegidos a título individual entre los candidatos propuestos como nacionales suyos por los Estados Miembros. Cada Estado Miembro podrá proponer un solo candidato. Los miembros de la Junta del Reglamento de Radiocomunicaciones no serán nacionales de los mismos Estados Miembros que el Director de la Oficina de Radiocomunicaciones; en el momento de su elección se ha de considerar debidamente la necesidad de una distribución geográfica equitativa entre las regiones del mundo y los principios consignados en el número 93 de la presente Constitución.
MOD 64 2 El Convenio contiene disposiciones sobre vacantes, toma de posesión y reelegibilidad

ARTÍCULO 10

El Consejo

(MOD) 66 2) Cada Estado Miembro del Consejo designará una persona para actuar en el mismo, que podrá estar asistida de uno o más asesores.
SUP* 67    
MOD 70

PP-98

2) El Consejo examinará las grandes cuestiones de política de las telecomunicaciones, siguiendo las directrices generales de la Conferencia de Plenipotenciarios, a fin de que las orientaciones políticas y la estrategia de la Unión respondan plenamente a la evolución de las telecomunicaciones.
ADD 70A 2bis El Consejo preparará un informe sobre la política y la planificación estratégica recomendada para la Unión, con sus repercusiones financieras, usando datos concretos preparados por el Secretario General conforme al número 74A siguiente.

ARTÍCULO 11

La Secretaría General

MOD 74ª

PP-98

b) preparará, en consulta con el Comité de Coordinación, y proporcionará a los Estados Miembros y a los Miembros de los Sectores la documentación que pueda ser necesaria para la elaboración de un informe sobre las políticas y el Plan Estratégico de la Unión, y coordinará la aplicación de ese Plan; dicho informe se comunicará a los Estados Miembros y a los Miembros de los Sectores para su examen durante las dos últimas reuniones ordinarias programadas del Consejo que precedan a una Conferencia de Plenipotenciarios.

ARTÍCULO 14

La Junta del Reglamento de Radiocomunicaciones

MOD 95

PP-98

a) la aprobación de reglas de procedimiento, que incluyan criterios técnicos, conformes al Reglamento de Radiocomunicaciones y a las decisiones de las Conferencias de Radiocomunicaciones competentes. El Director y la Oficina utilizarán estas reglas de procedimiento en la aplicación del Reglamento de Radiocomunicaciones para la inscripción de las asignaciones efectuadas por los Estados Miembros. Las administraciones podrán formular observaciones sobre dichas reglas, que se elaborarán de manera transparente y, en caso de desacuerdo persistente, se someterá el asunto a la siguiente Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones;
ADD   CAPÍTULO IVA
ADD   Métodos de trabajo de los Sectores
ADD 145A   La Asamblea de Radiocomunicaciones, la Asamblea Mundial de Normalización de las Telecomunicaciones y la Conferencia Mundial de Desarrollo de las Telecomunicaciones podrán establecer y adoptar los métodos y procedimientos de trabajo que consideren oportunos para gestionar las actividades de sus respectivos Sectores. Estos métodos  
y procedimientos de trabajo deberán ser compatibles con la presente Constitución, el Convenio y los reglamentos administrativos y, en particular, con los números 246D a 246H del Convenio.

ARTÍCULO 28

Finanzas de la Unión

MOD 159D

PP-98

2ter Los gastos ocasionados por las conferencias regionales a que se refiere el número 43 de la presente Constitución serán sufragados:
ADD 159E a) por todos los Estados Miembros de la región de que se trate, de conformidad con su clase contributiva:
ADD 159F b) por todo Estado Miembro de otras regiones que haya participado en tales conferencias, de conformidad con su clase contributiva;
ADD 159G c) por los Miembros de los Sectores y otras organizaciones autorizadas, que han participado en tales conferencias, de conformidad con las disposiciones consignadas en el Convenio.
MOD 161E 4) Teniendo en cuenta el proyecto de Plan Financiero enmendado, la Conferencia de Plenipotenciarios determinará lo antes posible el límite superior definitivo del importe de la unidad contributiva y fijará una fecha que deberá estar comprendida en la penúltima semana de la Conferencia de Plenipotenciarios, en la que, por invitación del Secretario General, los Estados Miembros deberán anunciar la clase de contribución que elijan definitivamente.

  

MOD ARTÍCULO 32

Reglamento general de las conferencias, asambleas y reuniones de la Unión

MOD 177

PP-98

1 El Reglamento general de las conferencias, asambleas y reuniones de la Unión adoptado por la Conferencia de Plenipotenciarios se aplicará a la preparación de conferencias y asambleas, a la organización del trabajo y a los debates de las conferencias, asambleas y reuniones de la Unión, así como al procedimiento de elección de los Estados Miembros del Consejo, del Secretario General, del Vicesecretario General, de los Directores de las Oficinas de los Sectores y de los miembros de la Junta del Reglamento de Radiocomunicaciones.
MOD 178

PP-98

2 Las conferencias, las asambleas y el Consejo podrán adoptar las reglas que juzguen indispensables para complementar las del Capítulo II del Reglamento general de las conferencias, asambleas y reuniones de la Unión. Sin embargo, dichas reglas adicionales deben ser compatibles con las disposiciones de la presente Constitución y del Convenio, así como con el citado Capítulo II; las adoptadas por las conferencias o las asambleas se publicarán como documentos de las mismas.

ARTÍCULO 44

Utilización del espectro de frecuencias radioeléctricas

y de la órbita de los satélites geoestacionarios

y otras órbitas

(MOD) 195 1 Los Estados Miembros procurarán limitar las frecuencias y el espectro utilizado al mínimo indispensable para obtener el funcionamiento satisfactorio de los servicios necesarios. A tal fin, se esforzarán por aplicar a la mayor brevedad, los últimos adelantos de la técnica.

ARTÍCULO 50

Relaciones con otras organizaciones internacionales

MOD 206   A fin de contribuir a una completa coordinación internacional en materia de telecomunicaciones, la Unión debería colaborar con las organizaciones internacionales que tengan intereses y actividades conexos.

ARTÍCULO 55

Enmiendas a la presente Constitución

MOD 224

PP-98

1 Los Estados Miembros podrán proponer enmiendas a la presente Constitución. Con vistas a su transmisión oportuna a los Estados Miembros y su examen por los mismos, las propuestas de enmienda deberán obrar en poder del Secretario General como mínimo ocho meses antes de la fecha fijada de apertura de la Conferencia de Plenipotenciarios. El Secretario General publicará lo antes posible, y como mínimo seis meses antes de dicha fecha, esas propuestas de enmienda para informar a todos los Estados Miembros.
MOD 228

PP-98

5  En los casos no contemplados en los puntos anteriores del presente artículo, que prevalecerán, se aplicará el Reglamento general de las conferencias, asambleas y reuniones de la Unión.

ARTÍCULO 58

Entrada en vigor y asuntos conexos

MOD 238 1 La presente Constitución y el Convenio, adoptados por la Conferencia de Plenipotenciarios Adicional (Ginebra, 1992), entrarán en vigor el 1 de julio de 1994 entre los Estados Miembros que hayan depositado antes de esa fecha su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.

PARTE II - Fecha de entrada en vigor

  Las enmiendas contenidas en el presente instrumento entrarán en vigor, conjuntamente y en forma de un solo instrumento, el 1 de enero de 2004 entre los Miembros que sean parte en la Constitución y en el Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Ginebra, 1992) y que hayan depositado antes de esa fecha su instrumento de ratificación, aceptación o aprobación del presente instrumento o de adhesión al mismo.

_______________

  EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los Plenipotenciarios respectivos firman el original del presente instrumento de enmienda a la Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Ginebra, 1992), con las enmiendas introducidas por la Conferencia de Plenipotenciarios (Kyoto, 1994) y por la Conferencia de Plenipotenciarios (Minneápolis, 1998).

En Marrakech, a 17 de octubre de 2002

INSTRUMENTO DE ENMIENDA AL CONVENIO

DE LA UNIÓN INTERNACIONAL

DE TELECOMUNICACIONES

(GINEBRA, 1992)

con las enmiendas adoptadas por la

Conferencia de Plenipotenciarios (Kyoto, 1994)

y por

la Conferencia de Plenipotenciarios (Minneápolis, 1998)

(Enmiendas adoptadas por la

Conferencia de Plenipotenciarios (Marrakech, 2002))

_______________

CONVENIO DE LA UNIÓN

INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES*

(GINEBRA, 1992)

PARTE I - Prefacio

  En virtud y en aplicación de las disposiciones pertinentes del Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Ginebra, 1992), con las enmiendas introducidas por la Conferencia de Plenipotenciarios (Kyoto, 1994) y por la Conferencia de Plenipotenciarios (Minneápolis, 1998) y, en particular, de su Artículo 42, la Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Marrakech, 2002) ha adoptado las enmiendas siguientes a dicha Constitución:

ARTÍCULO 2

Elecciones y asuntos conexos

(MOD) 11 a) cuando un Estado Miembro del Consejo no esté representado en dos reuniones ordinarias consecutivas:
(MOD) 21 2 Si en el periodo comprendido entre dos Conferencias de Plenipotenciarios un miembro de la Junta dimite o se encuentra en la imposibilidad de desempeñar sus funciones, el Secretario General, en consulta con el Director de la Oficina de Radiocomunicaciones, invitará a los Estados Miembros de la Unión de la Región considerada a que proponga candidatos para la elección de un sustituto en la siguiente reunión del Consejo. Sin embargo, si la vacante se produjera más de 90 días antes de una reunión del Consejo o después de la reunión del Consejo que precede a la siguiente Conferencia de Plenipotenciarios, el Estado Miembro interesado designará lo antes posible y dentro de un plazo de 90 días a otro de sus nacionales como sustituto, el cual permanecerá en funciones hasta la toma de posesión del nuevo miembro elegido por el Consejo o, en su caso, hasta la toma de posesión de los nuevos miembros de la Junta que elija la próxima Conferencia de Plenipotenciarios. El sustituto podrá ser candidato a la elección por el Consejo o por la Conferencia de Plenipotenciarios, según proceda.
MOD 22 3 Se considerará que un miembro de la Junta del Reglamento de Radiocomunicaciones se encuentra en la imposibilidad de desempeñar sus funciones en caso de tres inasistencias consecutivas a las reuniones de la Junta. El Secretario General, después de evacuar consultas con el Presidente de la Junta, con el miembro de la Junta y con el Estado Miembro interesado, declarará que se ha producido una vacante en la Junta y actuará conforme a lo estipulado en el número 21 anterior.

ARTÍCULO 3

Otras Conferencias y Asambleas

MOD 47

PP-98

7 En las consultas previstas en los números 42, 46, 118, 123 y 138 del presente Convenio y en los números 26, 28, 29, 31 y 36 del Reglamento General de las conferencias, asambleas y reuniones de la Unión, se considerará que los Estados Miembros que no hubieren contestado dentro del plazo fijado por el Consejo no participan en la consulta y, en consecuencia, no se tendrán en cuenta para el cálculo de la mayoría. Si el número de respuestas no excediera de la mitad de los Estados Miembros consultados, se procederá a otra consulta, cuyo resultado será decisivo, independientemente del número de votos emitidos.

ARTÍCULO 4

El Consejo

MOD 57 6 Sólo correrán por cuenta de la Unión los gastos de viaje, las dietas y los seguros del representante de cada uno de los Estados Miembros del Consejo que pertenezcan a la categoría de países en desarrollo según la lista del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo con motivo del desempeño de sus funciones durante las reuniones del Consejo.
MOD 60ª

PP-98

9bis Los Estados Miembros que no formen parte del Consejo podrán enviar, a sus propias expensas y advirtiendo de ello al Secretario General con antelación suficiente, un observador a las reuniones del Consejo y de sus Comisiones y Grupos de Trabajo. Los observadores no tendrán derecho de voto.
ADD 60B A reserva de las condiciones establecidas por el Consejo, en particular en lo que concierne a su número y a las modalidades de su nombramiento, los representantes de los Miembros de Sector podrán asistir en calidad de observadores a las reuniones del Consejo, de sus Comisiones y de sus Grupos de Trabajo.
ADD 61A 10bis Sin dejar de respetar en ningún momento los límites financieros adoptados por la Conferencia de Plenipotenciarios, el Consejo puede, en su caso, revisar y actualizar el Plan Estratégico que es la base de los correspondientes Planes Operacionales e informar de ello a los Estados Miembros y a los Miembros de los Sectores.
ADD* 61B 10ter El Consejo establecerá su propio Reglamento Interno.
ADD 62A    1) recibirá y examinará los datos concretos destinados a la planificación estratégica proporcionados por el Secretario General en cumplimiento del número 74A de la Constitución y, en la penúltima reunión ordinaria del Consejo que preceda a la Conferencia de Plenipotenciarios siguiente, iniciará la preparación de un nuevo proyecto de Plan Estratégico de la Unión, basándose en las contribuciones presentadas por los Estados Miembros y los Miembros de los Sectores, así como en las de los Grupos Asesores de los Sectores, y elaborará un proyecto de nuevo Plan Estratégico coordinado al menos cuatro meses antes del comienzo de esa Conferencia de Plenipotenciarios;
ADD 62B   2) establecerá un calendario para la elaboración de los Planes Estratégico y Financiero de la Unión y de los Planes Operacionales de cada Sector y de la Secretaría General, de modo que permita una coordinación adecuada entre esos Planes;
MOD 73

PP-98

  7) examinará y aprobará el presupuesto bienal de la Unión, y considerará el presupuesto provisional (incluido en el informe de gestión financiera preparado por el Secretario General conforme al número 101 del presente Convenio) para el bienio siguiente a un periodo presupuestario determinado, teniendo en cuenta las decisiones de la Conferencia de Plenipotenciarios en relación con el número 50 de la Constitución y el límite financiero establecido por esa Conferencia de conformidad con lo dispuesto en el número 51 de la Constitución, y realizando las máximas economías pero teniendo presente la obligación de la Unión de conseguir resultados satisfactorios con la mayor rapidez posible. Al hacer esto, el Consejo tendrá en cuenta las prioridades definidas por la Conferencia de Plenipotenciarios y expuestas en el Plan Estratégico de la Unión, las opiniones del Comité de Coordinación contenidas en el informe del Secretario General mencionado en el número 86 del presente Convenio y el informe de gestión financiera mencionado en el número 101 del presente Convenio;
MOD 79

PP-98

  13) previo acuerdo de la mayoría de los Estados Miembros, tomará las medidas necesarias para resolver, con carácter provisional, los casos no previstos en la Constitución, en el presente Convenio ni en los Reglamentos Administrativos, y para cuya solución no sea posible esperar hasta la próxima conferencia competente;
MOD 81

PP-98

  15) después de cada reunión, enviará en un plazo de 30 días a los Estados Miembros informes resumidos sobre las actividades del Consejo y cuantos documentos estime conveniente;

ARTÍCULO 5

La Secretaría General

MOD 87ª

PP-98

dbis) preparará todos los años un Plan Operacional cuadrienal de arrastre de las actividades que ha de realizar el personal de la Secretaría General de conformidad con el Plan Estratégico que abarque el año siguiente y los tres años posteriores, incluidas las implicaciones financieras, teniendo debidamente en cuenta el Plan Financiero adoptado por la Conferencia de Plenipotenciarios; dicho Plan Operacional cuadrienal será examinado por los grupos asesores de los tres Sectores, y será examinado y aprobado todos los años por el Consejo;

ARTÍCULO 6

El Comité de Coordinación

(MOD) 111 4 Se elaborará un informe de las actividades del Comité de Coordinación, que se hará llegar a los Estados Miembros del Consejo a petición de los mismos.

ARTÍCULO 8

La Asamblea de Radiocomunicaciones

ADD 129A 1bis Se autoriza a la Asamblea de Radiocomunicaciones a adoptar los métodos y procedimientos de trabajo para la gestión de las actividades del Sector, de conformidad con el número 145A de la Constitución.
ADD 136A      7) decidirá en cuanto a la necesidad de crear, mantener o suprimir otros grupos y designar sus Presidentes y Vicepresidentes;
ADD 136B      8) establecerá el mandato de los grupos a los que se hace referencia en el número 136A anterior; dichos grupos no adoptarán cuestiones ni recomendaciones.
MOD 137ª

PP-98

4 La Asamblea de Radiocomunicaciones podrá asignar al Grupo Asesor de Radiocomunicaciones asuntos específicos dentro de su competencia, salvo los relativos a los procedimientos contenidos en el Reglamento de Radiocomunicaciones indicando las medidas requeridas sobre el particular.

ARTÍCULO 10

La Junta del Reglamento de Radiocomunicaciones

MOD 140 2 Además de las funciones especificadas en el artículo 14 de la Constitución, la Junta:
       1) examinará los informes del Director de la Oficina de Radiocomunicaciones relativos a los estudios realizados, a solicitud de una o varias de las administraciones interesadas, sobre los casos de interferencia perjudicial y formulará las recomendaciones procedentes;
       2) examinará también, a petición de una o varias de las administraciones interesadas y con independencia respecto de la Oficina de Radiocomunicaciones, los recursos presentados contra las decisiones de la Oficina de Radiocomunicaciones sobre asignación de frecuencias.
MOD 141 3 Los miembros de la Junta deberán participar, con carácter consultivo, en las Conferencias de Radiocomunicaciones. En ese caso, no podrán participar en esas conferencias como miembros de sus delegaciones nacionales.
MOD 141A 3bis Dos miembros de la Junta, designados por la misma, deberán participar, con carácter consultivo, en las Conferencias de Plenipotenciarios y en las Asambleas de Radiocomunicaciones. En estos casos, los dos miembros designados por la Junta no podrán participar en esas conferencias o asambleas como miembros de sus delegaciones nacionales.
ADD 142A 4bis Los miembros de la Junta, en el ejercicio de sus funciones al servicio de la Unión, tales como están definidas en la Constitución y el Convenio, o cuando llevan a cabo misiones para esta última, gozan de privilegios e inmunidades funcionales equivalentes a los concedidos a los funcionarios de elección de la Unión por cada Estado Miembro, sujeto a las disposiciones de su legislación nacional u otra legislación aplicable en cada Estado Miembro. Se concede a los miembros de la Junta esos privilegios e inmunidades funcionales en interés de la Unión y no como prerrogativas personales. La Unión podrá y deberá suspender la inmunidad otorgada a un miembro de la Junta en todos los casos que estime que dicha inmunidad impediría la correcta administración de la justicia y que es posible hacerlo sin afectar los intereses de la Unión.
MOD 145      2) La Junta celebrará normalmente no más de cuatro reuniones al año, de hasta cinco días de duración, en general en la Sede de la Unión, con la asistencia como mínimo de dos tercios de sus miembros, y podrá desempeñar sus funciones utilizando los modernos medios de comunicación. Si lo considera necesario, según los asuntos que deba examinar, la Junta puede aumentar el número de sus reuniones. Excepcionalmente, las reuniones podrán durar hasta dos semanas.

  

PP-98 ARTÍCULO 11A 
El Grupo Asesor de Radiocomunicaciones
MOD 160ª

PP-98

1 El Grupo Asesor de Radiocomunicaciones estará abierto a los representantes de las administraciones de los Estados Miembros, a los representantes de los Miembros del Sector y a los Presidentes de las Comisiones de Estudio y otros grupos, y actuará por conducto del Director.
MOD 160C

PP-98

     1) estudiará las prioridades, los programas, las operaciones, las cuestiones financieras y las estrategias referentes a las Asambleas de Radiocomunicaciones, las Comisiones de Estudio y otros grupos y la preparación de las Conferencias de Radiocomunicaciones, así como cualesquiera otros asuntos específicos que le sean confiados por una Conferencia de la Unión, por una Asamblea de Radiocomunicaciones o por el Consejo;
ADD 160CA      1bis) examinará la aplicación del Plan Operacional del periodo precedente, a fin de determinar las esferas en las cuales la Oficina no ha alcanzado o no ha podido alcanzar los objetivos estipulados en dicho Plan, y aconsejará al Director que adopte las medidas correctivas necesarias;
ADD 160I      7) preparará un informe para la Asamblea de Radiocomunicaciones sobre los asuntos que se le asignen de conformidad con el número 137A del presente Convenio y lo transmitirá al Director para que lo someta a la Asamblea.

ARTÍCULO 12

La Oficina de Radiocomunicaciones

MOD 164

PP-98

a) coordinará los trabajos preparatorios de las Comisiones de Estudio y otros grupos y de la Oficina, comunicará a los Estados Miembros y a los Miembros del Sector los resultados de estos trabajos, recibirá sus observaciones y presentará a la Conferencia un informe refundido que puede incluir propuestas de naturaleza reglamentaria;
MOD 165 b) participará por derecho propio, pero con carácter consultivo, en las deliberaciones de las Conferencias de Radiocomunicaciones, de la Asamblea de Radiocomunicaciones y de las Comisiones de Estudio de Radiocomunicaciones y otros grupos. Adoptará todas las medidas necesarias para la preparación de las Conferencias de Radiocomunicaciones y de las reuniones del Sector de Radiocomunicaciones, en consulta con la Secretaría General de conformidad con el número 94 del presente Convenio y, cuando proceda, con los demás Sectores de la Unión, teniendo debidamente en cuenta las directrices del Consejo en la realización de esos preparativos;
MOD 169 b) distribuirá a los Estados Miembros las reglas de procedimiento de la Junta, recibirá las observaciones de las administraciones sobre las mismas y las presentará a la Junta del Reglamento de Radiocomunicaciones;
MOD 170 c) tramitará la información recibida de las administraciones en aplicación de las disposiciones pertinentes del Reglamento de Radiocomunicaciones y de acuerdos regionales, así como de las Reglas de Procedimiento asociadas, y la preparará en forma adecuada para su publicación;
MOD 175      3) el Director coordinará los trabajos de las Comisiones de Estudio de Radiocomunicaciones y otros grupos y será responsable de la organización de esa labor;
MOD 175B

PP-98

     3ter) tomará disposiciones prácticas para facilitar la participación de los países en desarrollo en las Comisiones de Estudio de Radiocomunicaciones y otros grupos.
MOD 180 d) someterá a la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones un informe sobre las actividades del Sector desde la última conferencia; si no está prevista ninguna Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones, el informe referente a las actividades realizadas durante el periodo transcurrido desde la última conferencia se presentará al Consejo y, a título informativo, a los Estados Miembros y a los Miembros del Sector;
MOD 181ª

PP-98

f) preparará anualmente un Plan Operacional cuadrienal de arrastre que cubra el año próximo y los tres años subsiguientes, incluidas las implicaciones financieras de las actividades que ha de realizar la Oficina en apoyo del Sector en su conjunto; dicho Plan Operacional cuadrienal será examinado por el Grupo Asesor de Radiocomunicaciones de acuerdo con el Artículo 11A del presente Convenio, y será examinado y aprobado anualmente por el Consejo;

  

PP-98 ARTÍCULO 13

La Asamblea de Normalización de las Telecomunicaciones

ADD 184A 1bis Se autoriza a la Asamblea Mundial de Normalización de las Telecomunicaciones a adoptar los métodos y procedimientos de trabajo para la gestión de las actividades del Sector, de conformidad con el número 145A de la Constitución.
MOD 187

PP-98

a) examinará los informes de las Comisiones de Estudio preparados de conformidad con el número 194 del presente Convenio y aprobará, modificará o rechazará los proyectos de Recomendación contenidos en los mismos, y examinará los informes del Grupo Asesor de Normalización de las Telecomunicaciones preparados en cumplimiento de los números 197 H y 197 I del presente Convenio;
ADD 191bis f) decidirá en cuanto a la necesidad de crear, mantener o suprimir otros grupos y designar sus Presidentes y Vicepresidentes;
ADD 191ter g) Establecerá el mandato de los grupos a los que se hace referencia en el número 191bis anterior; dichos grupos no adoptarán cuestiones ni recomendaciones
MOD 191B

PP-98

5 La Asamblea Mundial de Normalización de las Telecomunicaciones será presidida por un Presidente designado por el gobierno del país en que se celebre la reunión o, si ésta se celebra en la Sede de la Unión, por un Presidente elegido por la propia Asamblea. El Presidente estará asistido por Vicepresidentes elegidos por la Asamblea.

ARTÍCULO 14ª

Grupo Asesor de Normalización de las Telecomunicaciones

MOD 197ª

PP-98

1 El Grupo Asesor de Normalización de las Telecomunicaciones estará abierto a los representantes de las administraciones de los Estados Miembros, a los representantes de los Miembros del Sector y a los Presidentes de las Comisiones de Estudio y otros grupos.
ADD 197CA 1bis) examinará la aplicación del Plan Operacional del periodo precedente, a fin de determinar las esferas en las cuales la Oficina no ha alcanzado o no ha podido alcanzar los objetivos estipulados en dicho Plan, y aconsejará al Director que adopte las medidas correctivas necesarias.

ARTÍCULO 15

La Oficina de Normalización de las Telecomunicaciones

MOD 200

PP-98

a) actualizará anualmente, después de consultar a los Presidentes de las Comisiones de Estudio de Normalización de las Telecomunicaciones y otros grupos, el programa de trabajo aprobado por la Asamblea Mundial de Normalización de las Telecomunicaciones;
MOD 201

PP-98

b) participará por derecho propio, pero con carácter consultivo, en las deliberaciones de las Asambleas Mundiales de Normalización de las Telecomunicaciones y de las Comisiones de Estudio de Normalización de las Telecomunicaciones y otros grupos. Adoptará todas las medidas necesarias para la preparación de las Asambleas y reuniones del Sector de Normalización de las Telecomunicaciones en consulta con la Secretaría General de conformidad con el número 94 del presente Convenio y, cuando proceda, con los otros Sectores de la Unión, y teniendo debidamente en cuenta las directrices del Consejo en la realización de esos preparativos;
MOD 205ª

PP-98

g) preparará anualmente un Plan Operacional cuadrienal de arrastre que cubra el año próximo y los tres años subsiguientes, incluidas las implicaciones financieras de las actividades que ha de realizar la Oficina en apoyo del Sector en su conjunto; dicho Plan Operacional cuadrienal será examinado por el Grupo Asesor de Normalización de las Telecomunicaciones de acuerdo con el Artículo 14A del presente Convenio, y será examinado y aprobado anualmente por el Consejo;

ARTÍCULO 16

Las Conferencias de Desarrollo de las Telecomunicaciones

ADD 207A Se autoriza a la Conferencia Mundial de Desarrollo de las Telecomunicaciones a adoptar los métodos y procedimientos de trabajo para la gestión de las actividades del Sector, de conformidad con el número 145A de la Constitución.
ADD 209A abis) decidirá en cuanto a la necesidad de crear, mantener o suprimir otros grupos y designar sus Presidentes y Vicepresidentes.
ADD 209B ater) establecerá el mandato de los grupos a los que se hace referencia en el número 209A anterior; dichos grupos no adoptarán cuestiones ni recomendaciones.
MOD 210 b) las Conferencias Regionales de Desarrollo de las Telecomunicaciones tratarán cuestiones y prioridades específicas en materia de desarrollo de las telecomunicaciones, teniendo en cuenta las necesidades y características de la Región de que se trate y podrán asimismo someter recomendaciones a las Conferencias Mundiales de Desarrollo de las Telecomunicaciones;
MOD 213A 3 La Conferencia Mundial de Desarrollo de las Telecomunicaciones podrá asignar al Grupo Asesor de Desarrollo de las Telecomunicaciones asuntos específicos dentro de su competencia, indicando las medidas requeridas sobre el particular.

ARTÍCULO 17A 
Grupo Asesor de Desarrollo de las Telecomunicaciones

MOD 215C

PP-98

1 El Grupo Asesor de Desarrollo de las Telecomunicaciones estará abierto a los representantes de las administraciones de los Estados Miembros, a los representantes de los Miembros del Sector y a los Presidentes y Vicepresidentes de las Comisiones de Estudio y otros grupos.
ADD 215EA      1bis) examinará la aplicación del Plan Operacional del periodo precedente, a fin de determinar las esferas en las cuales la Oficina no ha alcanzado o no ha podido alcanzar los objetivos estipulados en dicho Plan, y aconsejará al Director que adopte las medidas correctivas necesarias.
ADD 215JA      6bis) preparará un informe para la Conferencia de Desarrollo de las Telecomunicaciones sobre los asuntos que se le asignen de conformidad con el número 213A del presente Convenio, con copia al Director para que lo someta a la Conferencia.

  

PP-98 ARTÍCULO 18

La Oficina de Desarrollo de las Telecomunicaciones

MOD 218 a) participará por derecho propio, pero con carácter consultivo, en las deliberaciones de las Conferencias de Desarrollo de las Telecomunicaciones y de las Comisiones de Estudio de Desarrollo de las Telecomunicaciones y otros grupos. Adoptará todas las medidas necesarias para la preparación de las conferencias y reuniones del Sector de Desarrollo de las Telecomunicaciones en consulta con la Secretaría General de conformidad con el número 94 del presente Convenio y, cuando proceda, con los otros Sectores de la Unión, teniendo debidamente en cuenta las directrices formuladas por el Consejo para la realización de esos trabajos preparatorios;
MOD 223ª

PP-98

g) preparará anualmente un Plan Operacional cuadrienal de arrastre que cubra el año próximo y los tres años subsiguientes, incluidas las implicaciones financieras de las actividades que ha de realizar la Oficina en apoyo del Sector en su conjunto; dicho Plan Operacional cuadrienal será examinado por el Grupo Asesor de Desarrollo de las Telecomunicaciones de acuerdo con el Artículo 17A del presente Convenio, y será examinado y aprobado anualmente por el Consejo;
MOD CAPÍTULO II

Disposiciones específicas relativas

a las conferencias y asambleas

MOD ARTÍCULO 23

Admisión a las Conferencias de Plenipotenciarios

SUP 255

      A

      266

   
(MOD) 267 1 Se admitirá en las Conferencias de Plenipotenciarios a:
NOC 268 a) las delegaciones;
ADD 268A b) los funcionarios de elección, con carácter consultivo;
ADD 268B c) la Junta del Reglamento de Radiocomunicaciones conforme al número 141A del presente Convenio, con carácter consultivo;
(MOD) 269

PP-94

d) los observadores de los organismos, organizaciones y entidades siguientes:
(MOD) 269A   i) las Naciones Unidas;
(MOD) 269B   ii) las organizaciones regionales de telecomunicaciones mencionadas en el artículo 43 de la Constitución;
(MOD) 269C   iii) las organizaciones intergubernamentales que explotan sistemas de satélite;
(MOD) 269D   iv) los organismos especializados de las Naciones Unidas y el Organismo Internacional de Energía Atómica.
(MOD) 269E   v) los Miembros de los Sectores mencionados en los números 229 y 231 del presente Convenio y a las organizaciones de carácter internacional que los representen.
ADD 269F  2 La Secretaría General y las tres Oficinas de la Unión estarán representadas en la Conferencia con carácter consultivo.

  

MOD ARTÍCULO 24

Admisión a las Conferencias de Radiocomunicaciones

SUP 270

      A

      275

   
(MOD)  276 1 Se admitirá en las Conferencias de Radiocomunicaciones a:
NOC 277 a) las delegaciones;
(MOD) 278 b) los observadores de los organismos y organizaciones a que se hace referencia en los números 269A a 269D del presente Convenio;
MOD 279 c) los observadores de otras organizaciones internacionales que hayan sido  
invitadas por el Gobierno y admitidas por la Conferencia de conformidad con  
las disposiciones pertinentes del Capítulo I del Reglamento general de las conferencias, asambleas y reuniones de la Unión;
NOC 280

PP-98

d) los observadores que representen a Miembros del Sector de Radiocomunicaciones y que hayan sido debidamente autorizados por el Estado Miembro interesado;
SUP 281    
(MOD) 282

PP-98

e) los observadores de los Estados Miembros que, sin derecho de voto, participen en la Conferencia Regional de Radiocomunicaciones de una Región diferente a la que pertenezcan;
(MOD) 282A f) con carácter consultivo, los funcionarios de elección, cuando la Conferencia trate asuntos de su competencia, y los miembros de la Junta del Reglamento de Radiocomunicaciones.

  

MOD ARTÍCULO 25

Admisión a las Asambleas de

Radiocomunicaciones, a las Asambleas Mundiales

de Normalización de las Telecomunicaciones y a las

Conferencias de Desarrollo de las Telecomunicaciones

SUP 283

      A

      294

   
(MOD) 295 1 Se admitirá en la asamblea o conferencia a:
NOC 296 a) las delegaciones;
MOD 297 b) los observadores de los organismos y organizaciones siguientes:
SUP 298    
ADD 298A   i) las organizaciones regionales de telecomunicación mencionadas en el artículo 43 de la Constitución;
ADD 298B   ii) las organizaciones intergubernamentales que explotan sistemas de satélite;
ADD 298C   iii) cualquier otra organización regional o internacional que se ocupe de materias de interés para la asamblea o la conferencia;
ADD 298D   iv) las Naciones Unidas;
ADD 298E   v) los organismos especializados de las Naciones Unidas y el Organismo Internacional de Energía Atómica;
ADD 298F c) los representantes de los Miembros de los Sectores interesados.
MOD 298G  2 Los funcionarios de elección, la Secretaría General y las Oficinas de la Unión, según proceda, estarán representados en la asamblea o la conferencia con carácter consultivo. Dos miembros de la Junta del Reglamento de Radiocomunicaciones, designados por la misma, deberán participar en las Asambleas de Radiocomunicaciones con carácter consultivo.

  

SUP ARTÍCULO 26

  

SUP ARTÍCULO 27

  

SUP ARTÍCULO 28

  

SUP ARTÍCULO 29

  

SUP ARTÍCULO 30

  

  ARTÍCULO 31

Credenciales para las conferencias

  

MOD 334

PP-98

5 Las credenciales se depositarán lo antes posible en la secretaría de la conferencia; a tal efecto, los Estados Miembros deberían enviar sus credenciales antes de la fecha de apertura de la conferencia al Secretario General, que las transmitirá a la secretaría de la conferencia tan pronto como ésta haya sido creada. La Comisión prevista en el número 68 del Reglamento general de las conferencias, asambleas y reuniones de la Unión se encargará de verificarlas y presentará a la Sesión Plenaria un informe sobre sus conclusiones en el plazo que ésta le fije. En espera de la decisión que adopte sobre el particular la Sesión Plenaria, las delegaciones estarán facultadas para participar en los trabajos y ejercer el derecho de voto de los Estados Miembros.

  

MOD ARTÍCULO 32

Reglamento general de las conferencias, asambleas y reuniones de la Unión

MOD 339ª

PP-98

1 La Conferencia de Plenipotenciarios adoptará el Reglamento general de las conferencias, asambleas y reuniones de la Unión Las disposiciones relativas a los procedimientos de enmienda de ese Reglamento y a la entrada en vigor de las enmiendas están contenidas en dicho Reglamento.
MOD 340

PP-98

2 El Reglamento general de las conferencias, asambleas y reuniones de la Unión se aplicará sin perjuicio de las disposiciones relativas al procedimiento de enmienda contenido en el artículo 55 de la Constitución y en el artículo 42 del presente Convenio.

  

  ARTÍCULO 33

Finanzas

  

MOD 476

PP-94

PP-98

4 1) Las organizaciones indicadas en los números 259 a 262A del presente Convenio, otras organizaciones internacionales (a menos que el Consejo las haya exonerado en régimen de reciprocidad) y los Miembros de los Sectores que participen, de conformidad con las disposiciones pertinentes del presente Convenio, en una Conferencia de Plenipotenciarios, conferencia, asamblea o reunión de un Sector de la Unión, o en una Conferencia Mundial de Telecomunicaciones Internacionales, contribuirán a sufragar los gastos de las conferencias, asambleas y reuniones en las que participen sobre la base del costo de las mismas y de conformidad con el Reglamento Financiero. No obstante, los Miembros de los Sectores no contribuirán específicamente a los gastos correspondientes a su participación en una conferencia, asamblea o reunión de su respectivo Sector, salvo en el caso de las conferencias regionales de radiocomunicaciones.

  

  ARTÍCULO 42

Enmiendas al presente Convenio

  

MOD 523

PP-98

5 En los casos no contemplados en los puntos anteriores del presente artículo, que prevalecerán, se aplicará el Reglamento general de las conferencias, asambleas y reuniones de la Unión.

PARTE II - Fecha de entrada en vigor

  Las enmiendas contenidas en el presente instrumento entrarán en vigor, conjuntamente y en forma de un solo instrumento, el 1 de enero de 2004 entre los Miembros que sean parte en la Constitución y en el Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Ginebra, 1992) y que hayan depositado antes de esa fecha su instrumento de ratificación, aceptación o aprobación del presente instrumento o de adhesión al mismo.

_______________

  EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los Plenipotenciarios respectivos firman el original del presente instrumento de enmienda al Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Ginebra, 1992), con las enmiendas introducidas por la Conferencia de Plenipotenciarios (Kyoto, 1994) y por la Conferencia de Plenipotenciarios (Minneápolis, 1998).

REGLAMENTO GENERAL

DE LAS CONFERENCIAS, ASAMBLEAS

Y REUNIONES

DE LA UNIÓN

SUP REGLAMENTO INTERNO DE LAS CONFERENCIAS Y DE OTRAS

REUNIONES DE LA UNIÓN INTERNACIONAL DE

TELECOMUNICACIONES

ADD REGLAMENTO GENERAL DE LAS CONFERENCIAS,

ASAMBLEAS Y REUNIONES DE LA UNIÓN

MOD 1 1 El presente Reglamento general de las conferencias, asambleas y reuniones de la Unión (en adelante "el presente Reglamento general") es aplicable a las conferencias, asambleas y reuniones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (en adelante "la Unión"). En caso de divergencia entre una disposición del presente Reglamento general y una disposición de la Constitución o del Convenio, prevalecerán las disposiciones de estos últimos instrumentos.
MOD 2 2 Las reuniones de un Sector que no sean conferencias o asambleas podrán adoptar métodos de trabajo compatibles con los adoptados por la conferencia o asamblea competente del Sector de que se trate. En caso de divergencia entre estos métodos y una disposición del presente Reglamento general, prevalecerán las disposiciones de este último.
MOD 3 3 El presente Reglamento general se aplicará sin perjuicio de las disposiciones relativas a las enmiendas que figuran en el artículo 55 de la Constitución y en el artículo 42 del Convenio.

  

ADD CAPÍTULO I
ADD Disposiciones generales relativas a las 
conferencias y asambleas
ADD 1 Invitación a las Conferencias de Plenipotenciarios cuando haya Gobierno invitante
ADD 4 1 Las fechas exactas y el lugar de la Conferencia se fijarán de conformidad con las disposiciones del artículo 1 del Convenio, previa consulta con el Gobierno invitante.
ADD 5 2 1) Un año antes de la fecha de apertura de la Conferencia, el Gobierno invitante enviará la invitación al Gobierno de cada Estado Miembro.
ADD 6       2) Dichas invitaciones podrán enviarse bien directamente, bien por conducto del Secretario General, o bien a través de otro Gobierno.
ADD 7 3 El Secretario General invitará en calidad de observadores a los organismos, organizaciones y entidades contemplados en el artículo 23 del Convenio.
ADD 8 4 1) Las respuestas de los Estados Miembros deberán obrar en poder del Gobierno invitante al menos un mes antes de la fecha de apertura de la Conferencia y en ellas se hará constar, de ser posible, la composición de la delegación.
ADD 9    2) Dichas respuestas podrán enviarse al Gobierno invitante bien directamente, bien por conducto del Secretario General, o bien a través de otro Gobierno.
ADD 10    3) Las respuestas de los organismos, organizaciones y entidades a que se hace referencia en el artículo 23 del Convenio deberán obrar en poder del Secretario General un mes antes de la fecha de apertura de la Conferencia.
ADD 2 Invitación a las Conferencias de Radiocomunicaciones cuando haya Gobierno invitante
ADD 11 1 Las fechas exactas y el lugar de la Conferencia se fijarán de conformidad con las disposiciones del artículo 3 del Convenio, previa consulta con el Gobierno invitante.
ADD 12 2 1) Lo dispuesto en los números 5 a 10 anteriores se aplicará a las Conferencias de Radiocomunicaciones.
ADD 13       2) Los Estados Miembros deberían informar a los Miembros del Sector de la invitación que han recibido a participar en una Conferencia de Radiocomunicaciones.
ADD 14 3 1) El Gobierno invitante, de acuerdo con el Consejo o a propuesta de éste, podrá enviar una notificación a las organizaciones internacionales no previstas en los números 269A a 269E del Convenio que puedan tener interés en que sus observadores participen con carácter consultivo en los trabajos de la conferencia.
ADD 15       2) Las organizaciones internacionales interesadas a que se refiere el número 14 anterior dirigirán al Gobierno invitante una solicitud de admisión dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la notificación.
ADD 16       3) El Gobierno invitante agrupará las solicitudes; corresponderá a la Conferencia decidir sobre la admisión.
ADD 3 Invitación a las Asambleas de Radiocomunicaciones, a las Asambleas Mundiales de Normalización de las Telecomunicaciones y a las Conferencias de Desarrollo de las Telecomunicaciones cuando haya Gobierno invitante
ADD 17 1 Las fechas exactas y el lugar de cada Asamblea o Conferencia se fijarán de conformidad con las disposiciones del artículo 3 del Convenio, previa consulta con el Gobierno invitante.
ADD 18 2 Un año antes de la fecha de apertura de la Asamblea o de la Conferencia, el Secretario General, previa consulta con el Director de la Oficina interesada, enviará una invitación a:
ADD 19 a) La administración de cada Estado Miembro;
ADD 20 b) los Miembros de los Sectores interesados;
ADD 21 c) los organismos y organizaciones a que se hace referencia en las disposiciones pertinentes del artículo 25 del Convenio.
ADD 22 3 Las respuestas deberán obrar en poder del Secretario General al menos un mes antes de la fecha de apertura de la Asamblea o la Conferencia y contener, en lo posible, toda clase de información sobre la composición de la delegación o representación.
ADD 4 Procedimiento para la convocación o cancelación de Conferencias o de Asambleas Mundiales a petición de Estados Miembros o a propuesta del Consejo
ADD 23 1 En las siguientes disposiciones se describe el procedimiento aplicable para convocar una segunda Asamblea Mundial de Normalización de las Telecomunicaciones en el intervalo entre dos Conferencias de Plenipotenciarios sucesivas, para determinar sus fechas exactas y su lugar y para cancelar la segunda Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones o la segunda Asamblea de Radiocomunicaciones.
ADD 24 2 1) Los Estados Miembros que deseen la convocación de una segunda Asamblea Mundial de Normalización de las Telecomunicaciones lo comunicarán al Secretario General, indicando las fechas y el lugar propuestos para la Asamblea.
ADD 25       2) Si el Secretario General recibe peticiones concordantes de una cuarta parte, al menos, de los Estados Miembros, informará inmediatamente a todos los Estados Miembros, por los medios de telecomunicación más adecuados, y les pedirá que le indiquen, en el término de seis semanas, si aceptan o no la propuesta formulada.
ADD 26       3) Si la mayoría de los Estados Miembros, determinada de acuerdo con lo establecido en el número 47 del Convenio, se pronuncia en favor del conjunto de la propuesta, es decir, si acepta al mismo tiempo, las fechas y el lugar propuestos, el Secretario General lo comunicará inmediatamente a todos los Estados Miembros por los medios de telecomunicación más adecuados.
ADD 27       4) Si la propuesta aceptada se refiere a la reunión de la Asamblea en lugar distinto de la Sede de la Unión, el Secretario General, con el asentimiento del Gobierno interesado, adoptará las medidas necesarias para convocar la Asamblea.
ADD 28       5) Si la propuesta no es aceptada en su totalidad (fechas y lugar) por la mayoría de los Estados Miembros, determinada de acuerdo con lo establecido en el número 47 del Convenio, el Secretario General comunicará las respuestas recibidas a los Estados Miembros y les invitará a que se pronuncien definitivamente, dentro de las seis semanas siguientes a la fecha de su recepción, sobre el punto o los puntos en litigio.
ADD 29       6) Se considerarán adoptados dichos puntos cuando reciban la aprobación de la mayoría de los Estados Miembros, determinada de acuerdo con lo establecido en el número 47 del Convenio.
ADD 30 3 1) Cualquier Estado Miembro que desee que la segunda Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones o la segunda Asamblea de Radiocomunicaciones se cancele informará en consecuencia al Secretario General. Si el Secretario General recibe peticiones concordantes de una cuarta parte, por lo menos, de los Estados Miembros, informará inmediatamente a todos los Estados Miembros por los medios de telecomunicación más adecuados y les pedirá que indiquen, en el término de seis semanas, si aceptan o no la propuesta formulada.
ADD 31       2) Si la mayoría de los Estados Miembros, determinada de acuerdo con lo establecido en el número 47 del Convenio, se pronuncia en favor de la propuesta, el Secretario General lo comunicará inmediatamente a todos los Estados Miembros por los medios de telecomunicación más adecuados y se cancelará la Conferencia o la Asamblea.
ADD 32 4 Los procedimientos descritos en los números 25 a 31 anteriores, con la excepción del número 30, se aplicarán también cuando la propuesta de convocación de una segunda Asamblea Mundial de Normalización de las Telecomunicaciones o de cancelación de una segunda Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones o de una segunda Asamblea de Radiocomunicaciones proceda del Consejo.
ADD 33 5 Cualquier Estado Miembro que desee que se convoque una Conferencia Mundial de Telecomunicaciones Internacionales lo propondrá a la Conferencia de Plenipotenciarios; el orden del día, las fechas exactas y el lugar de esa Conferencia se determinarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Convenio.
ADD 5 Procedimiento para la convocación de Conferencias Regionales a petición de Estados Miembros o a propuesta del Consejo
ADD 34       En el caso de las Conferencias Regionales, el procedimiento previsto en los números 24 a 29 anteriores se aplicará sólo a los Estados Miembros de la Región interesada. Cuando la convocación se haga por iniciativa de los Estados Miembros de la Región, bastará con que el Secretario General reciba solicitudes concordantes de una cuarta parle de los Estados Miembros de la misma. El procedimiento descrito en los números 25 a 29 anteriores se aplicará también cuando la propuesta de celebrar una Conferencia Regional proceda del Consejo.
ADD 6 Disposiciones relativas a las conferencias y asambleas que se reúnan sin Gobierno invitante
ADD 35       Cuando una Conferencia o Asamblea haya de celebrarse sin Gobierno invitante, se aplicarán las disposiciones de las secciones 1, 2 y 3 anteriores. El Secretario General adoptará las disposiciones necesarias para convocar y organizar la conferencia o asamblea en la Sede de la Unión, de acuerdo con el Gobierno de la Confederación Suiza.
ADD 7 Cambio de fechas o de lugar de una conferencia o asamblea
ADD 36 1 Las disposiciones de las secciones 4 y 5 anteriores relativas a la convocación de una conferencia o asamblea se aplicarán por analogía cuando, a petición de los Estados Miembros o a propuesta del Consejo, se trate de cambiar las fechas o el lugar de celebración de una conferencia o asamblea. Sin embargo, dichos cambios podrán efectuarse únicamente cuando la mayoría de los Estados Miembros interesados, determinada de acuerdo con lo establecido en el número 47 del Convenio, se haya pronunciado en su favor.
ADD 37 2 Todo Estado Miembro que proponga cambiar las fechas o el lugar de celebración de una conferencia o asamblea deberá obtener el apoyo del número requerido de Estados Miembros.
ADD 38 3 El Secretario General hará conocer, llegado el caso, en la comunicación que prevé el número 25 anterior, las repercusiones financieras que pueda originar el cambio de fechas o de lugar, por ejemplo cuando ya se hubieran efectuado gastos para preparar la conferencia o la asamblea en el lugar previsto inicialmente.
ADD 8 Plazos y modalidades para la presentación de propuestas e informes a las conferencias
ADD 39 1 Las disposiciones de la presente sección se aplicarán a la Conferencia de Plenipotenciarios, las Conferencias Mundiales y Regionales de Radiocomunicaciones y las Conferencias Mundiales de Telecomunicaciones Internacionales.
ADD 40 2 Enviadas las invitaciones, el Secretario General rogará inmediatamente a los Estados Miembros que le remitan, por lo menos cuatro meses antes del comienzo de la conferencia, las propuestas relativas a los trabajos de la misma.
ADD 41 3 Toda propuesta cuya aprobación entrañe una enmienda al texto de la Constitución o del Convenio o de una revisión de los Reglamentos Administrativos, deberá contener una referencia a los números del texto que hayan de ser objeto de enmienda o revisión. La propuesta irá acompañada de una concisa exposición de los motivos que la justifican.
ADD 42 4 El Secretario General indicará junto a cada propuesta recibida de un Estado Miembro el origen de la misma mediante el símbolo establecido por la Unión para ese Estado Miembro. Si la propuesta fuera patrocinada por más de un Estado Miembro, irá acompañada en la medida de lo posible del símbolo correspondiente a cada Estado Miembro patrocinador.
ADD 43 5 El Secretario General enviará las propuestas a todos los Estados Miembros, a medida que las vaya recibiendo.
ADD 44 6 El Secretario General reunirá y coordinará las propuestas recibidas de los Estados Miembros, y las enviará a los Estados Miembros a medida que las reciba, pero en todo caso con dos meses de antelación por lo menos a la apertura de la conferencia, y comunicará dichas propuestas por medios electrónicos. Los funcionarios de elección y demás funcionarios de la Unión, así como los observadores y representantes que puedan asistir a conferencias de conformidad con las disposiciones pertinentes del Convenio, no estarán facultados para presentar propuestas.
ADD 45 7 El Secretario General reunirá también los informes recibidos de los Estados Miembros, del Consejo y de los Sectores de la Unión, y las recomendaciones de las conferencias y los enviará, junto con eventuales informes propios, a los Estados Miembros por lo menos cuatro meses antes de la apertura de la conferencia. Comunicará también dichos informes por medios electrónicos.
ADD 46 8 El Secretario General enviará lo antes posible a todos los Estados Miembros las propuestas recibidas después del plazo especificado en el número 40 anterior, y éstas se comunicarán por medios electrónicos.
ADD 47 9 Las disposiciones del presente capítulo se aplicarán sin perjuicio de las disposiciones relativas a las enmiendas, contenidas en el artículo 55 de la Constitución y en el artículo 42 del Convenio.
ADD CAPÍTULO II
ADD Reglamento interno de las conferencias, asambleas y reuniones
(MOD) 9 Orden de colocación
(MOD) 48       En las sesiones de las conferencias, las delegaciones se colocarán por orden alfabético de los nombres en francés de los Estados Miembros representados.
(MOD) 10 Inauguración de la conferencia
(MOD) 49 1 1) Precederá a la sesión de apertura de la conferencia una reunión de los jefes de delegación, en el curso de la cual se preparará el orden del día de la primera Sesión Plenaria y se formularán propuestas sobre la organización y la designación del Presidente y los Vicepresidentes de la conferencia y de sus comisiones, habida cuenta de los principios de la rotación, de la distribución geográfica, de la competencia necesaria y de las disposiciones del número 53 siguiente.
(MOD) 50       2) El Presidente de la reunión de jefes de delegación se designará de conformidad con lo dispuesto en los números 51 y 52 siguientes.
(MOD) 51 2 1) La Conferencia será inaugurada por una personalidad designada por el Gobierno invitante.
(MOD) 52 2) De no haber Gobierno invitante, procederá a la apertura el jefe de delegación de mayor edad.
(MOD) 53 3 1) En la primera Sesión Plenaria se procederá a la elección del Presidente, que recaerá, por lo general, en una personalidad designada por el Gobierno invitante.
(MOD) 54       2) De no haber Gobierno invitante, el Presidente se elegirá teniendo en cuenta la propuesta hecha por los jefes de delegación en el curso de la reunión mencionada en el número 49 anterior.
(MOD) 55 4 En la primera Sesión Plenaria se procederá asimismo;
(MOD) 56 a) a la elección de los Vicepresidentes de la conferencia;
(MOD) 57 b) a la constitución de las comisiones de la conferencia y a la elección de los Presidentes y Vicepresidentes respectivos;
(MOD) 58 c) a la designación de la secretaría de la conferencia, de conformidad con el número 97 del Convenio; la secretaría podrá ser reforzada en caso necesario por personal de la administración del Gobierno invitante.
(MOD) 11 Atribuciones del Presidente de la conferencia
(MOD) 59 1 El Presidente, además de las atribuciones que le confiere el presente Reglamento interno, abrirá y levantará las sesiones plenarias, dirigirá sus deliberaciones, velará por la aplicación del Reglamento interno, concederá la palabra, someterá a votación las cuestiones que se planteen y proclamará las decisiones adoptadas.
(MOD) 60 2 Asumirá la dirección general de los trabajos de la conferencia y velará por el mantenimiento del orden durante las sesiones plenarias. Resolverá las mociones y cuestiones de orden y, en particular, estará facultado para proponer el aplazamiento o cierre del debate o la suspensión o levantamiento de una sesión. Asimismo, podrá diferir la convocación de una Sesión Plenaria cuando lo considere necesario.
(MOD) 61 3 Protegerá el derecho de las delegaciones a expresar libre y plenamente su opinión sobre la materia en debate.
(MOD) 62 4 Velará por que los debates se limiten al asunto en discusión y podrá interrumpir a todo orador que se aparte del tema, para recomendarle que se circunscriba a la materia tratada.
(MOD) 12 Constitución de Comisiones
(MOD) 63 1 La Sesión Plenaria podrá constituir comisiones para examinar los asuntos sometidos a la consideración de la conferencia. Dichas comisiones podrán, a su vez, establecer subcomisiones. Las comisiones y subcomisiones podrán, asimismo, formar grupos de trabajo.
(MOD) 64 2 Se establecerán subcomisiones y grupos de trabajo cuando sea necesario.
(MOD) 65 3 A reserva de lo dispuesto en los números 63 y 64 anteriores, se constituirán las siguientes Comisiones:
(MOD) 12.1  Comisión de Dirección
(MOD) 66 a) Estará constituida normalmente por el Presidente de la conferencia o reunión, quien la presidirá, por los Vicepresidentes de la conferencia y por los Presidentes y Vicepresidentes de las comisiones;
(MOD) 67 b) La Comisión de Dirección coordinará toda cuestión relativa al buen desarrollo de los trabajos y programará el orden y número de sesiones evitando, en lo posible, su simultaneidad en atención al reducido número de miembros de algunas delegaciones.
(MOD) 12.2 Comisión de Credenciales
(MOD) 68       La Conferencia de Plenipotenciarios, la Conferencia de Radiocomunicaciones o la Conferencia Mundial de Telecomunicaciones Internacionales nombrarán una Comisión de Credenciales, cuyo mandato consistirá en verificar las credenciales de las delegaciones en estas Conferencias. Esta Comisión presentará sus conclusiones en la Sesión Plenaria en el plazo que ésta especifique.
(MOD) 12.3  Comisión de Redacción
(MOD) 69 a) Los textos que las diversas comisiones redactarán, en la medida de lo posible, en forma definitiva teniendo para ello en cuenta las opiniones emitidas, se someterán a la Comisión de Redacción, la cual sin alterar el sentido, se encargará de perfeccionar su forma y, si fuese oportuno, de disponer su correcta articulación con los textos preexistentes que no hubieran sido modificados.
(MOD) 70 b) La Comisión de Redacción someterá dichos textos a la Sesión Plenaria, la cual decidirá su aprobación o devolución, para nuevo examen, a la comisión competente.
(MOD) 12.4 Comisión de Control del Presupuesto
(MOD) 71 a) La Sesión Plenaria designará, al inaugurarse una conferencia, una Comisión de Control del Presupuesto encargada de determinar la organización y los medios que han de ponerse a disposición de los delegados, de examinar y de aprobar las cuentas de los gastos realizados durante dicha conferencia. Formarán parte de esta Comisión, además de los miembros de las delegaciones que deseen inscribirse en ella, un representante del Secretario General, un representante del Director de la Oficina interesada y, cuando exista Gobierno invitante, un representante del mismo.
(MOD) 72 b) Antes de que se agoten los créditos previstos en el presupuesto aprobado por el Consejo para la conferencia de que se trate, la Comisión de Control del Presupuesto, en colaboración con la secretaría de la conferencia, preparará un estado provisional de los gastos para que la Sesión Plenaria, a la vista del avance de los trabajos, pueda decidir si el mismo justifica una prolongación de la Conferencia después de la fecha en la que se hayan agotado los créditos del presupuesto.
(MOD) 73 c) La Comisión de Control del Presupuesto presentará a la Sesión Plenaria, al final de la Conferencia, un informe en el que se indicarán lo más exactamente posible los gastos estimados de la Conferencia, así como una estimación de los gastos resultantes del cumplimiento de las decisiones de esta Conferencia.
(MOD) 74 d) Una vez examinado y aprobado este informe por la Sesión Plenaria, será transmitido al Secretario General, con las observaciones de aquélla, a fin de que sea presentado al Consejo en su próxima reunión ordinaria.
(MOD) 13 Composición de las Comisiones
(MOD) 13.1 Conferencias de Plenipotenciarios
(MOD) 75       Las comisiones se constituirán con delegados de los Estados Miembros y con los observadores previstos en los números 269A a 269E del Convenio que lo soliciten o que sean designados por la Sesión Plenaria.
(MOD) 13.2 Conferencias de Radiocomunicaciones y Conferencias Mundiales de Telecomunicaciones Internacionales
(MOD) 76 1 Las comisiones se constituirán con delegados de los Estados Miembros y con los observadores y representantes previstos en los números 278,279 y 280 del Convenio que lo soliciten o que sean designados por la Sesión Plenaria.
(MOD) 77 2 Los representantes de Miembros del Sector de Radiocomunicaciones podrán hacer declaraciones, con la autorización del Presidente, pero no estarán autorizados a participar en los debates.
(MOD) 13.3 Asambleas de Radiocomunicaciones, Asambleas Mundiales de Normalización de las Telecomunicaciones y Conferencias de Desarrollo de las Telecomunicaciones
(MOD) 78       Además de los delegados de los Estados Miembros y de los observadores indicados en los números 269A a 269D del Convenio, podrán asistir a las comisiones de Asambleas de Radiocomunicaciones y a las comisiones de las Asambleas Mundiales de Normalización de las Telecomunicaciones y de las Conferencias de Desarrollo de las Telecomunicaciones los representantes de cualquier entidad u organización que figuren en la correspondiente lista mencionada en el número 237 del Convenio.
(MOD) 14 Presidentes y Vicepresidentes de las subcomisiones
(MOD) 79       El Presidente de cada comisión propondrá a ésta la designación de los Presidentes y Vicepresidentes de las subcomisiones que se constituyan.
(MOD) 15 Convocación de las sesiones
(MOD) 80       Las sesiones plenarias y las sesiones de las comisiones, subcomisiones y grupos de trabajo se anunciarán con anticipación suficiente en el local de la conferencia.
(MOD) 16 Propuestas presentadas con anterioridad a la apertura de la Conferencia
(MOD) 81       La Sesión Plenaria distribuirá las propuestas presentadas con anterioridad a la apertura de la conferencia entre las comisiones competentes que se constituyan de acuerdo con lo estipulado en la sección 12 anterior. Sin embargo, la Sesión Plenaria podrá tratar directamente cualquier propuesta.
(MOD) 17 Propuestas o enmiendas presentadas durante la Conferencia
(MOD) 82 1 Las propuestas o enmiendas que se presenten después de la apertura se remitirán al presidente de la conferencia, al presidente de la comisión competente o a la secretaría de la conferencia para su publicación y distribución como documentos de la misma.
(MOD) 83 2 No podrá presentarse ninguna propuesta o enmienda escrita sin la firma del jefe de la delegación interesada o de quien lo sustituya. En ausencia del jefe o del jefe adjunto de la delegación, cualquier delegado que esté autorizado por el Jefe de la delegación para actuar en su representación podrá firmar cualquier propuesta o enmienda.
(MOD) 84 3 El Presidente de la conferencia, de una comisión, de una subcomisión o de un grupo de trabajo, podrá presentar en cualquier momento propuestas para acelerar el curso de los debates.
(MOD) 85 4 Toda propuesta o enmienda contendrá en términos precisos y concretos el texto que deba considerarse.
(MOD) 86 5 1) El Presidente de la conferencia o el de la comisión, subcomisión o grupo de trabajo competente decidirá, en cada caso, si las propuestas o enmiendas presentadas en sesión podrán hacerse verbalmente o entregarse por escrito para su publicación y distribución en las condiciones previstas en el número 82 anterior.
(MOD) 87       2) El texto de toda propuesta importante que deba someterse a votación deberá distribuirse en los idiomas de trabajo de la conferencia con suficiente antelación para facilitar su estudio antes de la discusión.
(MOD) 88       3) Además, el Presidente de la conferencia, al recibir las propuestas o enmiendas a que se alude en el número 82 anterior, las asignará a la comisión competente o a la Sesión Plenaria, según corresponda.
(MOD) 89 6 Toda persona autorizada podrá leer, o solicitar que se lea, en Sesión Plenaria, cualquier propuesta o enmienda que haya presentado durante la conferencia y exponer los motivos en que la funda.
(MOD) 18 Requisitos para la discusión, decisión o votación acerca de las propuestas o enmiendas
(MOD) 90 1 No podrá ponerse a discusión ninguna propuesta o enmienda si en el momento de su consideración no lograse, por lo menos, el apoyo de otra delegación.
(MOD) 91 2 Toda propuesta o enmienda debidamente apoyada deberá someterse a discusión y después a decisión, si es necesario mediante una votación.
(MOD) 19 Propuestas o enmiendas omitidas o diferidas
(MOD) 92       Cuando se omita o difiera el examen de una propuesta o enmienda, incumbirá a la delegación proponente velar por que se efectúe dicho examen.
(MOD) 20 Normas para las deliberaciones en Sesión Plenaria
(MOD) 20.1 Quórum
(MOD) 93       Las decisiones que se adopten en Sesión Plenaria sólo serán válidas cuando se hallen presentes o representadas en ella más de la mitad de las delegaciones con derecho de voto acreditadas ante la conferencia. Esta disposición se aplicará sin perjuicio de cualesquiera disposiciones de la Constitución o del Convenio que requieran una mayoría especial para la adopción de una enmienda a estos instrumentos.
(MOD) 20.2 Orden de las deliberaciones
(MOD) 94       1) Las personas que deseen hacer uso de la palabra necesitarán para ello la venia del Presidente. Por regla general, comenzarán por indicar la representación que ejercen.
(MOD) 95       2) Todo orador deberá expresarse con lentitud y claridad, distinguiendo bien las palabras e intercalando las pausas necesarias para facilitar la comprensión de su pensamiento.
(MOD) 20.3 Mociones y cuestiones de orden
(MOD 96)       1) Durante las deliberaciones, cualquier delegación podrá formular, cuando lo considere oportuno, una moción de orden o plantear una cuestión de orden que será resuelta de inmediato por el Presidente, de conformidad con el presente Reglamento interno. Toda delegación tendrá derecho a apelar contra la decisión presidencial, pero ésta se mantendrá en todos sus términos a menos que la mayoría de las delegaciones presentes y votantes se opongan.
(MOD) 97       2) La delegación que presente una moción de orden se abstendrá, en su intervención, de hablar sobre el fondo del asunto que se debate.
(MOD) 20.4 Prioridad de las mociones y cuestiones de orden
(MOD) 98       La prioridad que deberá asignarse a las mociones y cuestiones de orden de que trata el número 96 anterior, será la siguiente:
(MOD) 99 a) toda cuestión de orden relativa a la aplicación del presente Reglamento interno, comprendidos los procedimientos de votación;
(MOD) 100 b) suspensión de la sesión;
(MOD) 101 c) levantamiento de la sesión;
(MOD) 102 d) aplazamiento del debate sobre el tema en discusión;
(MOD) 103 e) clausura del debate sobre el tema en discusión;
(MOD) 104 f) cualquier otra moción o cuestión de orden que pueda plantearse, cuya prioridad relativa será fijada por el presidente.
(MOD) 20.5 Moción de suspensión o levantamiento de las sesiones
(MOD) 105       En el transcurso de un debate, toda delegación podrá proponer la suspensión o el levantamiento de la sesión indicando las razones en que se funda tal propuesta. Si la moción fuese apoyada, se concederá la palabra a dos oradores que se opongan a dicha moción y para referirse exclusivamente a ella, después de lo cual la moción será sometida a votación.
(MOD) 20.6 Moción de aplazamiento del debate
(MOD) 106 Durante las deliberaciones, cualquier delegación podrá proponer el aplazamiento del debate por un tiempo determinado. Formulada tal moción, el debate consiguiente, si lo hubiere, se limitará a tres oradores como máximo, uno a favor y dos en contra, además del autor de la moción, después de lo cual la moción será sometida a votación.
(MOD) 20.7 Moción de clausura del debate
(MOD) 107       Cualquier delegación podrá proponer en todo momento la clausura del debate sobre el tema en discusión. En tal caso, podrá concederse el uso de la palabra solamente a tres oradores como máximo, uno a favor y dos en contra de la moción, después de lo cual ésta será sometida a votación. Si es aceptada, el Presidente pondrá inmediatamente a votación el tema cuyo debate fue objeto de la moción de clausura.
(MOD) 20.8 Limitación de las intervenciones
(MOD) 108       1) La Sesión Plenaria podrá limitar eventualmente el número y duración de las intervenciones de una misma delegación sobre un tema determinado.
(MOD) 109       2) Sin embargo, en las cuestiones de procedimiento, el Presidente limitará cada intervención a cinco minutos como máximo.
(MOD) 110       3) Cuando un orador exceda el tiempo concedido, el Presidente lo hará notar a la asamblea y rogará al orador que concluya brevemente su intervención.
(MOD) 20.9 Cierre de la lista de oradores
(MOD) 111       1) En el curso de un debate, el Presidente podrá disponer que se dé lectura de la lista de oradores inscritos; incluirá en ella a quienes manifiesten su deseo de intervenir y, con el consentimiento de los presentes, podrá declararla cerrada. No obstante, el Presidente, cuando lo considere oportuno, podrá permitir excepcionalmente que se conteste cualquier intervención anterior, aun después de cerrada la lista de oradores.
(MOD) 112       2) Agotada la lista de oradores sobre el tema en discusión, el Presidente declarará clausurado el debate.
(MOD) 20.10 Cuestiones de competencia
(MOD) 113       Las cuestiones de competencia que puedan suscitarse serán resueltas con anterioridad a la votación sobre el fondo del asunto que se debate.
(MOD) 20.11 Retiro v reposición de mociones
(MOD) 114       El autor de cualquier moción podrá retirarla antes de la votación. Toda moción, enmendada o no, que se retire del debate, podrá ser presentada de nuevo por la delegación autora de la misma o cualquier otra delegación.
(MOD) 21 Votación
(MOD) 21.1 Definición de mayoría
(MOD) 115       1) Se entenderá por mayoría más de la mitad de las delegaciones presentes  
y votantes.
(MOD) 116       2) Las delegaciones que se abstengan de votar no serán tomadas en consideración para el cómputo de mayoría.
(MOD) 117       3) En caso de empate, toda propuesta o enmienda se considerará rechazada.
(MOD) 118       4) A los efectos del presente Reglamento interno, se considerará «delegación presente y votante» a la que vote en favor o en contra de una propuesta.
(MOD) 21.2 No participación en una votación
(MOD) 119       Las delegaciones presentes que no participen en una votación determinada o que declaren explícitamente no querer participar en ella, no se considerarán como ausentes para la determinación del quórum, en el sentido del número 93 anterior, ni como abstenidas desde el punto de vista de la aplicación de las disposiciones del número 121 siguiente.
(MOD) 21.3 Mayoría especial
(MOD) 120       Para la admisión de nuevos Estados Miembros regirá la mayoría fijada en el artículo 2 de la Constitución.
(MOD) 21.4 Abstenciones de más del cincuenta por ciento
(MOD) 121       Cuando el número de abstenciones exceda de la mitad de los votos registrados (a favor, en contra y abstenciones), el examen del asunto en discusión quedará diferido hasta una sesión ulterior, en la cual no se computarán las abstenciones.
(MOD) 21.5 Procedimiento de votación
(MOD) 122       1) Los procedimientos de votación son los siguientes:
(MOD) 123 a) por regla general, a mano alzada, si no se ha solicitado la votación nominal por orden alfabético, según lo previsto en el apartado b), o la votación secreta, según lo previsto en el apartado c);
(MOD) 124 b) nominal por orden alfabético de los nombres en francés de los Estados Miembros presentes y con derecho de voto:
(MOD) 125 1 si así lo solicitan por lo menos dos delegaciones presentes y con derecho de voto antes de comenzar la votación, y si no se ha solicitado una votación secreta según lo previsto en el apartado c), o
(MOD) 126 2 si el procedimiento previsto en el apartado a) no da lugar a una mayoría clara;
(MOD) 127 c) por votación secreta, si así lo solicitan antes del comienzo de la votación por lo menos cinco de las delegaciones presentes con derecho de voto.
(MOD) 128       2) Antes de comenzar la votación, el Presidente observará si hay alguna petición en cuanto a la forma en que debe realizarse la votación; a continuación, declarará formalmente el procedimiento de votación que haya de aplicarse, el asunto que ha de someterse a votación y el comienzo de la misma. Una vez celebrada la votación, proclamará sus resultados.
(MOD) 129       3) En caso de votación secreta, la secretaría adoptará de inmediato las medidas necesarias para garantizar el secreto del sufragio.
(MOD) 130       4) La votación podrá efectuarse por un sistema electrónico, si se dispone de un sistema adecuado y si la conferencia así lo determina.
(MOD) 21.6 Prohibición de interrumpir una votación iniciada
(MOD) 131       Ninguna delegación podrá interrumpir una votación iniciada excepto si se trata de una cuestión de orden acerca de la forma en que aquélla se desarrolla. La cuestión de orden no podrá incluir la modificación de la votación en curso o un cambio del fondo del asunto sometido a votación. La votación comenzará con la declaración del Presidente de que la votación ha comenzado y terminará con la proclamación de sus resultados por el Presidente.
(MOD) 21.7 Fundamentos del voto
(MOD) 132       Terminada la votación, el Presidente concederá la palabra a las delegaciones que deseen explicar su voto.
(MOD) 21.8 Votación por partes de una propuesta
(MOD) 133       1) Toda propuesta podrá subdividirse y ponerse a votación por partes a instancia de su autor, si la sesión lo estima oportuno o a propuesta del Presidente, con la aprobación del autor. Las partes de la propuesta que resulten aprobadas serán luego sometidas a nueva votación de conjunto.
(MOD) 134       2) Cuando se rechacen todas las partes de una propuesta, se considerará rechazada la propuesta en su totalidad.
(MOD) 21.9 Orden de votación sobre propuestas concurrentes
(MOD) 135       1) Cuando existan dos o más propuestas sobre un mismo asunto, la votación se realizará de acuerdo con el orden en que aquéllas hayan sido presentadas, excepto si la sesión resuelve adoptar otro orden distinto.
(MOD) 136       2) Concluida cada votación, la sesión decidirá si se vota o no sobre la propuesta siguiente.
(MOD) 21.10 Enmiendas
(MOD) 137       1) Se entenderá por enmienda toda propuesta de modificación que solamente tienda a suprimir, agregar o alterar una parte de la propuesta inicial.
(MOD) 138       2) Toda enmienda admitida por la delegación que haya presentado la propuesta inicial será incorporada de inmediato a dicha propuesta.
(MOD) 139       3) No se considerarán enmiendas las propuestas de modificación que la sesión juzgue incompatibles con la propuesta inicial.
(MOD) 21.11 Votación de enmienda
(MOD) 140       1) Cuando una propuesta sea objeto de enmienda, esta última se votará en primer término.
(MOD) 141       2) Cuando una propuesta sea objeto de dos o más enmiendas, se pondrá a votación en primer término la enmienda que más se aparte del texto inicial; si esta enmienda no obtiene la aprobación de la mayoría, se hará lo propio con aquella enmienda que entre las restantes también se aparte en mayor grado de la propuesta considerada y este mismo procedimiento se observará sucesivamente hasta que una enmienda obtenga la aprobación de la mayoría; si una vez finalizado el examen de todas las enmiendas presentadas, ninguna hubiera obtenido la mayoría, se pondrá a votación la propuesta inicial.
(MOD) 142       3) Cuando se adopten una o varias enmiendas, se someterá seguidamente a votación la propuesta así modificada.
(MOD) 21.12 Repetición de una votación
(MOD) 143       1) En las comisiones, subcomisiones y grupos de trabajo de una conferencia o reunión, no podrá someterse de nuevo a votación dentro de la misma comisión, subcomisión o grupo de trabajo, una propuesta, una parte de una propuesta o una modificación ya decididas en otra votación. Este principio se aplicará con independencia del procedimiento de votación elegido.
(MOD) 144       2) En las sesiones plenarias no se someterá de nuevo a votación una propuesta, una parte de una propuesta o una enmienda, a menos que se cumplan las dos condiciones siguientes:
(MOD) 145 a) la mayoría de los Estados Miembros con derecho de voto lo solicite, y
(MOD) 146 b) medie al menos un día entre la votación realizada y la solicitud de repetición de esa votación. Este plazo no se aplicará el último día de una conferencia o reunión.
(MOD) 22 Normas para las deliberaciones y procedimiento de votación en las comisiones y subcomisiones
(MOD) 147 1 El Presidente de una comisión o subcomisión tendrá atribuciones similares a las que la sección 11 anterior concede al Presidente de la conferencia.
(MOD) 148 2 Las normas de deliberación previstas en la sección 20 anterior para las sesiones plenarias, serán aplicables a los debates de las comisiones y subcomisiones, salvo las que regulan el quórum.
(MOD) 149 3 Las normas previstas en la sección 21 anterior serán aplicables igualmente a las votaciones que se efectúen en las comisiones o subcomisiones.
MOD 23 Actas de las Sesiones Plenarias de las Conferencias de Plenipotenciarios, las Conferencias de Radiocomunicaciones y las Conferencias Mundiales de Telecomunicaciones Internacionales
(MOD) 150 1 Las actas de las sesiones plenarias de las citadas conferencias serán redactadas por la secretaría de la conferencia, la cual cuidará de que su distribución entre las delegaciones se realice lo antes posible y, en todo caso, dentro de los cinco días laborables siguientes a cada sesión.
(MOD) 151 2 Una vez distribuidas las actas, las delegaciones podrán presentar por escrito a la secretaría de la conferencia, dentro del más breve plazo posible, las correcciones que consideren pertinentes, sin perjuicio de su derecho a presentarlas oralmente durante la sesión en que se consideren dichas actas.
(MOD) 152 3 1) Por regla general, las actas sólo contendrán las propuestas y conclusiones, con sus respectivos fundamentos, redactados con la mayor concisión posible.
(MOD) 153       2) No obstante, toda delegación tendrá derecho a solicitar que conste en acta, en forma sumaria o íntegra, cualquier declaración por ella formulada durante el debate. En tal caso, por regla general, lo anunciará así al comienzo de su exposición, para facilitar la tarea de los relatores. El texto correspondiente será suministrado a la secretaría de la conferencia dentro de las dos horas siguientes al término de la sesión.
(MOD) 154 4 La facultad concedida en el número 153 anterior sobre inserción de declaraciones deberá usarse con discreción en todos los casos.
MOD 24 Informes de las Sesiones Plenarias de las Asambleas de Radiocomunicaciones, de la Asambleas Mundiales de Normalización de las Telecomunicaciones, de las Conferencias de Desarrollo de las Telecomunicaciones y de las comisiones y subcomisiones
SUP 155  
SUP 156  
SUP 157  
(MOD) 158 2 Las sesiones plenarias de las citadas Asambleas y Conferencias, así como de las comisiones y subcomisiones, podrán redactar los informes parciales que estimen necesarios y, eventualmente, al finalizar sus trabajos, podrán presentar un informe final en el que recapitularán, en forma concisa, las proposiciones y conclusiones resultantes de los estudios que se les hayan confiado.
MOD 25 Aprobación de las actas de las Sesiones Plenarias de las Conferencias de Plenipotenciarios, de las Conferencias de Radiocomunicaciones y de las Conferencias Mundiales de Telecomunicaciones Internacionales y de los Informes
(MOD) 159 1 1) Por regla general, al iniciarse cada sesión plenaria de las citadas conferencias, el Presidente preguntará si las delegaciones tienen alguna observación que formular en cuanto al acta de la sesión anterior, y estos documentos se darán por aprobados si no se presentan correcciones a la secretaría o si no se manifiesta ninguna oposición verbal. En caso contrario, se introducirán las rectificaciones a que hubiere lugar.
(MOD) 160       2) Todo informe provisional o final será aprobado por la sesión plenaria, la comisión o la subcomisión interesada.
(MOD) 161 2 1) Las actas de las últimas sesiones plenarias de las citadas conferencias mencionadas más arriba serán examinadas y aprobadas por el Presidente de la conferencia.
SUP 162  
(MOD) 26 Numeración
(MOD) 163 1 Hasta su primera lectura en Sesión Plenaria, se conservarán los números de los capítulos, artículos y apartados de los textos que deban revisarse. Provisionalmente se dará a los textos que se agreguen el número del apartado precedente del texto inicial, seguidos de «A», «B», etc.
(MOD) 164 2 La numeración definitiva de los capítulos, artículos y apartados, después de su aprobación en primera lectura, será confiada normalmente a la comisión de redacción aunque, por decisión adoptada en Sesión Plenaria, podrá encomendarse al Secretario General.
(MOD) 27 Aprobación definitiva
(MOD) 165 Los textos de las Actas Finales de las Conferencias de Plenipotenciarios, las Conferencias de Radiocomunicaciones o las Conferencias Mundiales de Telecomunicaciones Internacionales se considerarán definitivos una vez aprobados en segunda lectura en Sesión Plenaria.
(MOD) 28 Firma
(MOD) 166       Los textos de las Actas Finales aprobados por las Conferencias mencionadas en el número 165 anterior serán sometidos a la firma de los delegados que tengan los poderes definidos en el artículo 31 del Convenio, a cuyo efecto se observará el orden alfabético de los nombres en francés de los Estados Miembros representados.
(MOD) 29 Relaciones con la prensa y el público
(MOD) 167 1 No se podrán facilitar a la prensa comunicados oficiales sobre los trabajos de la conferencia sin la previa autorización de su Presidente.
(MOD) 168 2 La prensa y el público podrán, en la medida de lo posible, estar presentes en las conferencias conforme a las directrices aprobadas por la reunión de los jefes de delegación mencionada en el número 49 anterior y a las disposiciones prácticas tomadas por el Secretario General. La presencia de la prensa y del público no alterará en modo alguno la marcha normal de los trabajos de la reunión.
(MOD) 169 3 Las demás reuniones de la Unión no estarán abiertas a la prensa ni al público, a menos que la propia reunión decida lo contrario.
(MOD) 30 Franquicia
(MOD) 170       Durante la conferencia, los miembros de las delegaciones, los representantes de los Estados Miembros del Consejo, los miembros de la Junta del Reglamento de Radiocomunicaciones, los altos funcionarios de la Secretaría General y de los Sectores de la Unión que participen en la conferencia y el personal de la secretaría de la Unión enviado a la misma, tendrán derecho a la franquicia postal, telegráfica, telefónica y de télex que el Gobierno invitante haya concedido, de acuerdo con los demás Gobiernos y las empresas de explotación reconocidas interesadas.
ADD CAPÍTULO III

Procedimientos de elección

ADD 171 Los procedimientos se aplicarán a la elección de los Estados Miembros que integrarán el Consejo, del Secretario General, el Vicesecretario General, los Directores de las Oficinas de los Sectores y de los miembros de la Junta del Reglamento de Radiocomunicaciones, de conformidad con los artículos 8 y 9 de la Constitución.
ADD 1 Reglas generales aplicables a los procedimientos de elección
ADD 172       1) El Secretario General invitará a los Estados Miembros a presentar sus candidaturas como mínimo seis meses antes de la fecha de apertura de la Conferencia.
ADD 173       2) Se adjuntará un currículum vitae del candidato a cada candidatura, con excepción de las candidaturas a la elección de los Estados Miembros del Consejo.
ADD 174       3) Las candidaturas deberán obrar en poder del Secretario General a más tardar 28 días antes de la Conferencia a las 23.59 horas (hora de Ginebra). Esa fecha se indicará en la invitación enviada por el Secretario General.
ADD 175       4) Las candidaturas se publicarán como documentos de la Conferencia tan pronto como las haya recibido el Secretario General.
ADD 176       5) Las elecciones comenzarán el noveno día del calendario de la Conferencia.
ADD 177       6) Las elecciones se celebrarán en el siguiente orden: 1) Secretario General, Vicesecretario General y Directores de las Oficinas de los Sectores; 2) Miembros de la Junta del Reglamento de Radiocomunicaciones y 3) Estados Miembros del Consejo.
ADD 178       7) Las elecciones se llevarán a cabo mediante votación secreta.
ADD 179       8) De ser posible, se utilizará un sistema electrónico para los votos, siempre y cuando se disponga de un sistema adecuado y la Conferencia no haya dispuesto otra cosa.
ADD 180       9) Cuando se utilicen papeletas de voto, antes de la votación el Presidente de la Conferencia designará, de entre las delegaciones presentes, a un escrutador de votos por región. El Presidente de la Conferencia entregará a los escrutadores la lista de las delegaciones con derecho de voto y la lista de los candidatos.
ADD 181       10) Las disposiciones relativas al derecho de voto y los votos por poder están consignadas en el Convenio.
ADD 2 Reglas aplicables a la elección del Secretario General, el Vicesecretario General y los Directores de las Oficinas de los Sectores
ADD 182 1) a) Las elecciones se celebrarán en tres fases, de la forma siguiente: en la primera fase, la elección del Secretario General, en la segunda, la del Vicesecretario General y en la tercera, la de los Directores de las Oficinas de los Sectores. La elección del Vicesecretario General no comenzará hasta que haya concluido la elección del Secretario General. La elección de los Directores de las Oficinas no comenzará hasta que haya concluido la elección del Vicesecretario General.
ADD 183       b) Si sólo hay un candidato al cargo de Secretario General o de Vicesecretario General, las elecciones tendrán lugar en dos fases: en la primera fase, la elección del Secretario General y del Vicesecretario General, y luego, la de los Directores de las Oficinas de los Sectores. La segunda serie de elecciones sólo podrá comenzar cuando haya terminado la primera.
ADD 184 2) No se aceptará la candidatura de una persona a más de un cargo.
ADD 185 3) Antes de proceder a las elecciones correspondientes a cada fase cada delegación con derecho de voto recibirá:
ADD 186 a) una lista de los cargos incluidos en la fase, con los nombres de todos los candidatos, por orden alfabético francés, junto con los nombres de los Estados Miembros que han presentado los candidatos; o
ADD 187 b) cuando se utilicen papeletas de voto para celebrar las elecciones, una papeleta para cada cargo incluido en la fase, en la que figuren los nombres de todos los candidatos por orden alfabético francés, junto con los nombres de los Estados Miembros que han presentado a los candidatos.
ADD 188 4) Cada delegación indicará el candidato al que respalda:
ADD 189 a) por medios electrónicos; o
ADD 190 b) cuando se utilicen papeletas de voto para celebrar las elecciones, en la papeleta, poniendo una ?X? en la casilla que figura junto al nombre del candidato.
ADD 191 5) Se elegirá al candidato que haya obtenido la mayoría (véase el número 115 anterior).
ADD 192 6) Las papeletas en blanco se considerarán abstenciones y las papeletas que tengan más de una "X" o que tengan otra marca distinta de una "X" o cualquier otra marca fuera de una casilla, se considerarán nulas, y no se contarán. En el cómputo de la mayoría no se tendrá en cuenta a las delegaciones que se hayan abstenido.
ADD 193 7) Cuando el número de abstenciones sea superior a la mitad del número de votos emitidos, se aplicarán las disposiciones del número 121 anterior.
ADD 194 8) Una vez finalizado el escrutinio, el Presidente de la Conferencia anunciará los resultados de la votación en el orden siguiente:
  - número de delegaciones con derecho de voto;
  - número de delegaciones ausentes;
  - número de abstenciones;
  - número de papeletas de voto nulas;
  - número de votos registrados;
  - número de votos que constituyen la mayoría requerida;
  - número de votos obtenidos por cada candidato, por orden creciente del número  
de votos;
  - nombre del candidato elegido, si lo hubiere.
ADD 195 9) Cuando, en la primera votación, ningún candidato haya obtenido la mayoría necesaria, se celebrarán una o, de ser necesario, dos votaciones adicionales una vez transcurridos intervalos sucesivos de seis horas como mínimo desde que se dieron a conocer los resultados, a menos que la Conferencia disponga otra cosa.
ADD 196 10) Si después de la tercera votación ningún candidato ha obtenido la mayoría necesaria, se procederá, una vez transcurrido un intervalo de 12 horas como mínimo desde que se dieron a conocer los resultados y a no ser que la Conferencia disponga otra cosa, a una cuarta votación en la cual se elegirá entre los dos candidatos que hayan obtenido el mayor número de votos en la tercera votación.
ADD 197 11) Si, no obstante, después de la tercera votación hubiese un empate entre varios candidatos, de modo que no pudiera elegirse a los dos candidatos que participarán en la cuarta votación, se procederá a una o, de ser necesario, dos votaciones adicionales una vez transcurridos intervalos sucesivos de seis horas como mínimo desde que se dieron a conocer los resultados, a no ser que la Conferencia disponga otra cosa, con el fin de deshacer el empate entre los candidatos en cuestión.
ADD 198 12) Si se produce un empate en las votaciones adicionales mencionadas en el punto 11 anterior, será elegido el candidato de mayor edad.
ADD 3 Reglas específicas relativas a la elección de los miembros de la Junta del Reglamento de Radiocomunicaciones
ADD 199 1) El número total de miembros de la Junta del Reglamento de Radiocomunicaciones, así como el número de escaños por región del mundo se decidirán de conformidad con los números 62 y 93A de la Constitución.
ADD 200 2) Antes de proceder a la votación, cada delegación con derecho de voto recibirá:
ADD 201 a) una lista de los nombres de los candidatos, por orden alfabético francés, junto con los nombres de los Estados Miembros que han presentado los candidatos, agrupados según las regiones del mundo; o
ADD 202 b) cuando se utilicen papeletas de voto, las respectivas papeletas con los nombres de los candidatos, por orden alfabético francés, junto con los nombres de los Estados Miembros que han presentado los candidatos, agrupados según las regiones del mundo.
ADD 203 3) Cada delegación indicará los nombres de los candidatos a los que respalda, hasta un máximo equivalente al número de candidatos por región que hayan sido admitidos para la elección de conformidad con el punto 3.1 anterior:
ADD 204 a) por medios electrónicos; o
ADD 205 b) cuando se utilicen papeletas de voto, en su papeleta de voto, poniendo una "X" en la casilla que figura junto a los nombres.
ADD 206 4) Las papeletas que tengan más "X" por región que las permitidas se considerarán nulas para la región o regiones de que se trate y no se contarán. Las papeletas que tengan cualquier marca distinta de una "X" en la casilla correspondiente, o que tengan cualquier otra marca fuera de una casilla, se considerarán nulas y no se contarán.
ADD 207 5) Una vez finalizado el escrutinio, la secretaría preparará una lista con los candidatos de cada región, por orden decreciente del número de votos obtenidos. Esa lista se entregará al Presidente de la Conferencia, una vez que los escrutadores la hayan verificado, si se han utilizado papeletas para las elecciones.
ADD 208 6) Los Estados Miembros que obtengan el mayor número de votos entre los candidatos de su región, con sujeción a los límites del número de escaños que se han de asignar a la región de que se trata, son elegidos para la Junta del Reglamento de Radiocomunicaciones.
ADD 209 7) Cuando sea necesario, se procederá a una votación especial en la cual se elegirá entre los candidatos de la misma región que hayan obtenido el mismo número de votos una vez transcurrido un intervalo de seis horas como mínimo desde que se dieron a conocer los resultados, a no ser que la Conferencia disponga otra cosa.
ADD 210 8) En caso de empate entre varios candidatos de la misma región después de la votación especial, será(n) elegido(s) el(los) candidato(s) de mayor edad.
ADD 4 Reglas aplicables a la elección de los Estados Miembros del Consejo
ADD 211 1) El número total de Estados Miembros que habrán de elegirse, así como el número de escaños por región del mundo, se decidirán de conformidad con el número 61 de la Constitución y el número 50A del Convenio.
ADD 212 2) Antes de proceder a la votación, cada delegación con derecho de voto recibirá:
ADD 213 a) una lista de los nombres de los Estados Miembros que se presentan como candidatos, por orden alfabético francés, agrupados según las regiones del  
mundo; o
ADD 214 b) cuando se utilicen papeletas de voto, una sola papeleta con los nombres de los Estados Miembros que se presentan como candidatos, por orden alfabético francés, agrupados según las regiones del mundo.
ADD 215 3) Cada delegación indicará los nombres de los Estados Miembros a los que respalda, si bien el número de Estados Miembros por región no podrá ser superior al número de países admitidos para la elección de conformidad con el punto 4.1 anterior:
ADD 216 a) por medios electrónicos; o
ADD 217 b) cuando se utilicen papeletas de voto, en su papeleta de voto, poniendo una "X" en la casilla que figura junto a los nombres.
ADD 218 4) Las papeletas que tengan más "X" por región que las permitidas se considerarán nulas para la región o regiones consideradas y no se contarán. Las papeletas que tengan cualquier marca distinta de una "X" en la casilla correspondiente, o que tengan cualquier otra marca fuera de una casilla, se considerarán nulas y no se contarán.
ADD 219 5) Una vez finalizado el escrutinio, la secretaría preparará una lista con los Estados Miembros que se presentaron como candidatos en cada región, por orden decreciente del número de votos obtenidos. Esa lista se entregará al Presidente de la Conferencia, una vez que los escrutadores la hayan verificado, si se han utilizado papeletas para las elecciones.
ADD 220 6) Los Miembros que obtengan el mayor número de votos entre los candidatos de su región serán elegidos como miembros del Consejo, con sujeción al límite del número de escaños que ha de ocupar esa región.
ADD 221 7) Si, para una determinada región, se produce un empate entre varios Estados Miembros con respecto al último, o a los últimos escaños, se procederá a una votación especial en la cual se elegirá entre los candidatos, una vez transcurrido un intervalo de seis horas como mínimo desde que se dieron a conocer los resultados, a no ser que la Conferencia disponga otra cosa.
ADD 222 8) En caso de empate después de la votación especial, el Presidente de la Conferencia procederá a un sorteo para determinar el o los Estados Miembros que serán declarados elegidos.
ADD CAPÍTULO IV
ADD Propuesta, adopción y entrada en vigor de las enmiendas

al presente Reglamento general

ADD 223 1 Cualquier Estado Miembro puede proponer una enmienda al presente Reglamento general en una Conferencia de Plenipotenciarios. Las propuestas de enmienda deben presentarse de conformidad con las correspondientes disposiciones del Capítulo I anterior.
ADD 224 2 El quórum exigido para el examen de una propuesta de enmienda al presente Reglamento general es el fijado en la sección 20.1 del Capítulo II anterior.
ADD 225 3 Para ser adoptada, una propuesta de enmienda deberá ser aprobada en Sesión Plenaria por más de la mitad de las delegaciones acreditadas en la Conferencia de Plenipotenciarios que tengan derecho de voto.
ADD 226 4 A menos que la Conferencia de Plenipotenciarios decida otra cosa por mayoría de dos tercios de las delegaciones acreditadas en la misma y con derecho de voto, las enmiendas al presente Reglamento general adoptadas de conformidad con las disposiciones del presente capítulo entrarán en vigor, para todas las conferencias, asambleas y reuniones de la Unión, en la fecha de la firma de las Actas Finales de la Conferencia de Plenipotenciarios que las haya adoptado.

DECISIONES

_______________

RESOLUCIONES

_______________

RECOMENDACIONES

_______________

DECISIÓN PLEN/1 (Marrakech, 2002)

Contribución de la UIT a la Declaración de principios 
y al Plan de Acción de la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información

y Documento informativo sobre las actividades de la UIT relativas a la Cumbre

  La Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Marrakech, 2002),

  considerando

  a) la Resolución PLEN/7 (Marrakech, 2002) de la presente Conferencia en la que se invita al Grupo de Trabajo del Consejo sobre la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información (CMSI) a velar por que la UIT haga una contribución a la reunión del Comité Preparatorio (PrepCom) de la CMSI;

  b) que se invita al Grupo de Trabajo del Consejo sobre la CMSI a que prosiga sus trabajos para la Conferencia de Plenipotenciarios de 2006, con la plena cooperación del Secretario General y los Directores de las Oficinas, y a que siga facilitando contribuciones de la UIT actualizadas periódicamente al proceso preparatorio de la CMSI, según corresponda,

  considerando además

  a) que esa contribución de la UIT deberá comprender propuestas de fondo, en particular, en relación con la Declaración de principios y el Plan de Acción de la CMSI, teniendo en cuenta los temas que se examinan en el PrepCom;

  b) que en la Resolución también se invita al Secretario General a que transmita al PrepCom un documento informativo sobre las actividades de la UIT relativas a la CMSI,

  decide

  comunicar al Grupo de Trabajo del Consejo sobre la CMSI el marco general que figura en el Anexo 1 a la presente Decisión como orientación para que siga perfeccionando la contribución de fondo de la UIT a la Declaración de principios y el Plan de Acción de la CMSI,

  encarga al Secretario General

  1 que transmita a la segunda reunión del PrepCom el documento informativo que figura en el Anexo 2 a la presente Decisión;

  2 que comunique esos documentos a los Estados Miembros y a los Miembros de los Sectores para que los examinen.

  Anexos: 23

ANEXO 1 A LA DECISIÓN PLEN/1 (Marrakech, 2002)

Directrices para la contribución de la UIT a la Declaración de principios y al Plan de Acción

de la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información

  Introducción

  1 La UIT tiene el papel primordial de aportar una óptica mundial a la sociedad de la información. Debido a su acervo de conocimientos especializados y experiencia en el desarrollo de las telecomunicaciones, y las enseñanzas aprendidas al atender a las necesidades de los países en desarrollo es importante que la UIT aporte contribuciones a la CMSI de forma activa y pertinente, y aproveche esta extraordinaria oportunidad para contribuir a la creación de la sociedad mundial de la información en todos los aspectos de sus competencias básicas.

  2 Esta contribución se hace en el contexto del proceso preparatorio de la CMSI, que ya se ha iniciado, y en la misma se tienen en cuenta los resultados obtenidos en la primera reunión del Comité Preparatorio en relación con el contenido y los temas.

  Marco

  3 Con este ánimo, se propone un marco que refleje las competencias básicas de la UIT y constituya un instrumento para preparar la contribución de la UIT a la Declaración de Principios y el Plan de Acción de la CMSI.

  4 Esta contribución hará necesario definir aún más precisamente la concepción, la ejecución y los resultados de las propuestas concretas que formarán parte de la aportación de la UIT, con el fin de ofrecer a la CMSI una contribución útil, práctica y orientada a la acción.

  5 Para ello, se han identificado los siguientes tres objetivos generales con el fin de estructurar la contribución de la UIT a la Declaración de principios y el Plan de Acción de la CMSI:

i) proporcionar a todos acceso a las TIC;

ii) aplicar las TIC como herramientas para el desarrollo económico y social, para el cumplimiento de los objetivos de desarrollo del Milenio;

iii) crear confianza y seguridad en la utilización de las TIC.

  6 Estos objetivos, que se eligieron teniendo en cuenta las competencias básicas de la UIT, representan esferas en las que la Unión podría contribuir considerablemente en el marco de los esfuerzos para reducir la brecha digital y la creación de oportunidades digitales, especialmente para los países en desarrollo, en particular, sobre la base de los esfuerzos y las actividades existentes. Estos objetivos se pueden modificar o ampliar, según proceda, para estructurar la contribución de la UIT a cualquier Plan de Acción o Declaración futuros que se elaboren en el proceso de la CMSI.

  7 Al preparar las contribuciones de la UIT a la CMSI, conviene utilizar los siguientes criterios para considerar, identificar y elaborar cada propuesta:

a) adaptarse a las competencias básicas de la Unión;

b) orientarse por la demanda;

c) buscar un alcance mundial, con suficiente flexibilidad para responder a las condiciones nacionales y regionales;

d) ajustarse muy particularmente a las necesidades de los países en desarrollo;

e) tener plenamente en cuenta las actividades efectuadas en otros foros internacionales y regionales pertinentes y basarse en lo posible en ellas, para evitar la duplicación de esfuerzos y garantizar la obtención de un valor añadido;

f) reflejar un espíritu práctico, o sea establecer objetivos realistas y mensurables e identificar resultados tangibles;

g) definir con los gobiernos nacionales las posibilidades de asociación, y examinar dichas oportunidades con los posibles asociados.

  Contribución de la UIT a la Declaración de Principios

  8 La Conferencia de Plenipotenciarios de la UIT (Marrakech, 2002) está convencida de que la CMSI puede contribuir al logro de los objetivos de desarrollo del Milenio que están recogidos en la Declaración del Milenio. A continuación se señalan los principios que corresponden a las competencias de la UIT, con inclusión de las esferas de competencias comunes con otras organizaciones.

  9 La sociedad de la información ofrece un enorme potencial para promover el desarrollo sostenible. A tal efecto, los principios de orientación deberían incluir, entre otros, los siguientes temas, sin que esta lista sea exclusiva:

a) asegurar el derecho a la información y el conocimiento;

b) fomentar el acceso universal a precios asequibles;

c) fortalecer la cooperación internacional;

d) crear las condiciones favorables;

e) desarrollar los recursos humanos;

f) fomentar la diversidad lingüística y la identidad cultural;

g) fortalecer la seguridad de las redes de información y comunicación;

h) mejorar el acceso al mercado, especialmente de los productos y servicios procedentes de los países en desarrollo;

i) buscar solución a los problemas a escala mundial.

  Además, es preciso que se respeten las necesidades especiales de cada país y que se aplique un enfoque basado en las necesidades de los usuarios.

  10 Para garantizar que las tecnologías de la información y la comunicación estén ampliamente disponibles, y que todos los habitantes del planeta puedan aprovechar sus beneficios, la sociedad de la información debería apoyar los siguientes objetivos fundamentales, reconociendo que puede haber otros:

  I Proporcionar acceso a las TIC para todos

  11 Todos, en donde se encuentren, deberían tener la oportunidad de participar en la sociedad mundial de la información, sin que se excluya a nadie de los beneficios que ella ofrece. El acceso a la infraestructura y servicios TIC debería ser uno de los principales objetivos de la Cumbre.

  12 Un acceso universal y asequible a las TIC, y el desarrollo de aplicaciones y servicios TIC, especialmente en las zonas urbanas, rurales y distante insuficientemente atendidas, sigue siendo uno de los principales desafíos para colmar la brecha digital.

  13 Por consiguiente, la conectividad es un asunto no sólo crítico, sino también central como factor decisivo en la construcción de una sociedad mundial de la información, en la que todos los habitantes del mundo puedan participar en pie de igualdad. Reviste particular importancia el imperativo de solucionar las necesidades especiales de los países en desarrollo, los países con economías en transición, los pequeños Estados insulares en desarrollo y los países menos adelantados.

  14 A fin de conseguir plenamente los objetivos de un acceso universal y asequible a las TIC, es preciso desarrollar marcos jurídicos, de reglamentación y de política que favorezcan el proceso y sean transparentes.

II Aplicar las TIC como herramientas para el desarrollo económico y social, para el cumplimiento de los objetivos de desarrollo del Milenio

  15 Las TIC son esenciales para la creación de una economía mundial basada el conocimiento y, por consiguiente, puedan desempeñar un importante papel en el fomento del desarrollo sostenible y la erradicación de la pobreza.

  16 Las TIC tienen enormes posibilidades de actuar como medio para potenciar la autonomía de los individuos, sobre todo los discapacitados, las mujeres, los jóvenes y las poblaciones indígenas. Las TIC pueden ayudar a fomentar capacidades y aptitudes, crear más oportunidades de empleo, ayudar a las pequeñas y medianas empresas y promover la participación y la adopción de decisiones fundamentadas a todos los niveles, en concreto mejorando la enseñanza y la capacitación, especialmente si se basan en el debido respeto a la diversidad cultural y lingüística.

  17 La innovación tecnológica puede contribuir considerablemente a facilitar un mejor acceso a los servicios de salud, la educación, la información y el conocimiento y ofrecer a los individuos una gran variedad de medios de comunicación, todo lo que contribuye a fomentar una mayor comprensión y a mejorar la calidad de vida de los habitantes del mundo.

  III Crear confianza y seguridad en la utilización de las TIC

  18 Las ventajas ofrecidas por las TIC sólo podrán hacerse realidad si se confía en que estas tecnologías y redes son fiables y seguras y no se hace de ellas un uso indebido. El desarrollo de un marco de normas y acuerdos internacionales compatible, estable y mundialmente reconocido constituye un elemento esencial para construir la sociedad de la información, y ha de contribuir considerablemente a fomentar la confianza.

  19 Esta confianza se basa también en la existencia de un marco jurídico y reglamentario que, sobre todo, aborde los problemas que plantean la ciberdelincuencia, la seguridad de las redes de información y comunicación, la protección de la vida privada, los aspectos jurídicos del comercio electrónico y la protección de los derechos de propiedad intelectual. Estos asuntos se deben tratar a nivel internacional con la participación activa de todas las partes interesadas.

  20 La proliferación de los piratas y virus informáticos exige la concepción de sistemas eficaces de seguridad para las redes de información y comunicación. Para ello, se precisa la cooperación internacional de los Estados, el sector privado y la sociedad civil, con vistas a coordinar las medidas y establecer las disposiciones jurídicas a fin de proteger y proporcionar seguridad a la infraestructura, los sistemas y los servicios que se están desarrollando en el marco de la sociedad mundial de la información.

  Contribución de la UIT al Plan de Acción de la CMSI

  21  A continuación, se indican las esferas de acción correspondientes a las competencias de la UIT, incluidas aquellas en que tiene ámbitos de competencias comunes con otras organizaciones.

  I Proporcionar acceso a las TIC para todos

  A Desarrollo de infraestructura y acceso asequible a los servicios TIC

  22 En el desarrollo de la infraestructura de telecomunicaciones, de la que forman parte las redes urbanas, interurbanas y de larga distancia, se debe dar prioridad e importancia a las redes rurales y a las que ofrecen servicios a zonas remotas y aisladas. En este sentido, las TIC (por ejemplo las comunicaciones inalámbricas, con inclusión de los servicios de radiocomunicación y por satélite) podrán brindar soluciones adecuadas y económicas.

  23 Otro elemento clave es el desarrollo y la integración de Internet, que junto con la infraestructura de las telecomunicaciones, sustentar la integración y el desarrollo de la infraestructura de la sociedad de la información.

  24 Para facilitar un amplio acceso a las TIC y ponerlos a disposición de todos es fundamental que los contenidos sean relevantes y de interés para los usuarios, y se presenten en un idioma que puedan entender. Las iniciativas para elaborar esos contenidos incumben, en gran medida, a cada país, pero en el caso los países en desarrollo y menos adelantados, se debería estudiar un programa de asistencia con aportación técnica y financiera de las instancias competentes del sistema de las Naciones Unidas.

  25 Una parte esencial de la infraestructura de la sociedad de la información, y además, fundamental para reducir la brecha digital es la disponibilidad de equipo terminal asequible y accesible para el usuario. La adopción generalizada de normas internacionales (incluidas las Recomendaciones de la UIT) debería favorecer la expansión de la infraestructura para las TIC.

  26 Entre las medidas que se podrían examinar durante el proceso preparatorio de la CMSI cabe citar:

a) Un programa mundial destinado a proporcionar conectividad sostenible a cada aldea del planeta, en el contexto de las políticas y programas de desarrollo nacionales, guiado por las autoridades nacionales competentes y en asociación con el sector privado y la sociedad civil, con utilización de las tecnologías más adecuadas y asequibles.

b) El establecimiento de medidas y mecanismos mundiales, regionales y nacionales que permitan ofrecer una gran variedad de servicios TIC muy eficaces y a precios asequibles.

c) Es necesario que los países tomen medidas concretas para crear puntos de acceso a la red nacional (NAP), conectados a la Internet mundial.

d) Es necesario que todos los organismos encargados de la ayuda y la asistencia al desarrollo, como el Banco lnternacional de Reconstrucción y Desarrollo (BIRD), el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), los Estados Miembros donantes y receptores de la Unión, concedan una mayor prioridad a la asignación de recursos. Se necesitan estrategias para atraer recursos, apoyo financiero, incentivos a la inversión y proyectos para estimular y fomentar las inversiones para el desarrollo y el establecimiento de infraestructuras, sistemas y servicios de la sociedad de la información en zonas rurales y en comunidades aisladas y remotas.

e) Se necesitan medidas concretas para dar solución a los problemas de la convergencia.

f) Una iniciativa especial en que se destaque la importancia de la elaboración de normas técnicas para la sociedad mundial de la información, y se fomente una mayor conciencia a este respecto, y que también permita abordar el solapamiento de los trabajos en esta esfera.

  B Marcos de política y reglamentación

  27 Los marcos políticos y de reglamentación revisten capital importancia para crear un entorno propicio a las inversiones.

  28 Entre las medidas que se podrían examinar durante el proceso preparatorio de la CMSI cabe citar:

a) Mejores programas de asistencia, para la adopción de decisiones en materia de TIC y para las autoridades reguladoras de las telecomunicaciones.

b) La creación de foros para el intercambio de experiencias, de acuerdo con las orientaciones del Simposio Mundial de la UIT para Reguladores.

  C Evaluación de la brecha digital

  29 Se necesitan definiciones y programas que permitan describir y cuantificar la magnitud de la brecha digital, y evaluar este fenómeno de forma continua, a fin de seguir de cerca los progresos realizados en la reducción de la brecha digital y evaluar los progresos hechos en la utilización de las TIC a nivel mundial para alcanzar los objetivos de desarrollo del Milenio de las Naciones Unidas. Esto debería ayudar a mejorar progresivamente los resultados de las actividades científicas y técnicas de los países, a fin de lograr una cooperación internacional coherente, eficaz e importante para colmar la brecha digital.

30 Entre las medidas que podrían examinarse durante el proceso preparatorio para la CMSI cabe citar:

a) Elaboración de mecanismos que permitan describir y cuantificar la brecha digital. Estos mecanismos deberían contribuir a:

1) evaluar periódicamente la brecha digital con el fin de seguir de cerca los progresos graduales de los países en desarrollo en el tiempo;

2) suministrar datos que permitan mejorar las actividades y programas encaminados a colmar la brecha digital;

3) medir la eficacia de la cooperación internacional para colmar la brecha digital.

b) Elaborar indicadores e índices de referencia cualitativos y cuantitativos que abarquen los diferentes aspectos de las estrategias electrónicas, como la infraestructura, el marco legislativo y de reglamentación, la capacidad de utilizar y elaborar contenidos y aplicaciones relativas al cibergobierno, la cibereducación, la cibersalud y el cibercomercio.

c) Definir los obstáculos con que tropiezan los países para colmar la brecha digital y proponer las medidas necesarias para superar esos obstáculos, a nivel internacional, en particular, ayuda financiera.

  D Participación en actividades de investigación y desarrollo en la esfera de las TIC

  31 Para reducir la brecha digital es necesario contar con una mayor participación de los países en desarrollo en las actividades de investigación y desarrollo en la esfera de las TIC, con el fin de que adquieran autosuficiencia en los aspectos científico y técnico.

  32 Entre las medidas que se podrían examinar durante el proceso preparatorio para la CMSI cabe citar:

a) Iniciativas conjuntas de los sectores público/privado destinadas a ayudar a los países en desarrollo a asimilar los adelantos tecnológicos más recientes en la esfera de las TIC.

b) Adopción de las medidas apropiadas para establecer nuevos mecanismos de asociación en esta esfera entre los diferentes países, especialmente entre los países desarrollados y en desarrollo.

c) Elaboración y aplicación de métodos basados en la cooperación Sur-Sur en esta esfera.

II Aplicar las TIC como herramientas para el desarrollo económico y social, para el cumplimiento de los objetivos de desarrollo del Milenio

  E) Desarrollo de los recursos humanos

  33 El desarrollo de los recursos humanos, la educación, la formación y la transferencia de conocimientos y experiencias son fundamentales para asistir a los países en desarrollo en el fortalecimiento de sus capacidades humanas, institucionales y organizacionales, con miras a aumentar la conciencia sobre las TIC y promover el acceso y la utilización de esas tecnologías. Es preciso establecer programas específicos de formación y fortalecimiento de capacidad a largo plazo.

  34 Entre las medidas que se podrían examinar durante el proceso preparatorio de la CMSI cabe citar:

a) Un programa mundial de formación para los funcionarios de la administración pública de los países en desarrollo, que abarque los principales elementos del desarrollo de las TIC, como la elaboración y aplicación de ciberestrategias nacionales (tales como cibergobierno, la cibersalud, ciberenseñanza y cibercomercio), el fortalecimiento de las capacidades de reglamentación y la elaboración de planes de acceso universal.

b) Creación de una base de datos en línea sobre las posibilidades de formación disponibles en todo el mundo.

  F Acceso comunitario a las TIC

  35 Los centros de información comunitarios, como las oficinas de correos, las bibliotecas, las escuelas, etc., permiten captar o aumentar la participación de los miembros de una comunidad en la sociedad de la información, especialmente en las zonas remotas y rurales, y ayudarlos a integrarse, en pie de igualdad en la cultura de la sociedad de la información en constante evolución.

  36 Entre las medidas que se podrían examinar durante el proceso preparatorio de la CMSI cabe citar:

a) Elaboración de indicadores de conectividad comunitaria, para acelerar el acceso de la población a los servicios TIC.

b) Difusión de las experiencias positivas de aplicación de las TIC para el desarrollo.

G Medidas especiales para los países en desarrollo, los países menos adelantados, las poblaciones desfavorecidas y las comunidades aisladas y remotas

  37 Muchos países en desarrollo están creando mercados TIC más competitivos, y es necesario de movilizar las inversiones, nacionales y extranjeras, para satisfacer la creciente demanda de servicios. Además, algunos países, como los menos adelantados, los pequeños Estados insulares en desarrollo, y otros, que se enfrentan a problemas específicos de la sociedad de la información y merecen una atención especial de la comunidad internacional, para no quedar marginados de la economía y la sociedad mundial de la información.

  38 Entre las medidas que se podrían examinar durante el proceso preparatorio de la CMSI cabe citar:

a) Propuestas relativas a la ejecución de iniciativas regionales y mundiales destinadas a los países menos adelantados, los pequeños Estados insulares en desarrollo y otros, que se enfrentan a problemas específicos de la sociedad de la información.

b) Establecimiento de centros telecomunitarios sostenibles en los países en desarrollo, especialmente en los PMA y los pequeños Estados insulares en desarrollo.

  III Crear confianza y seguridad en la utilización de las TIC

  39 El desarrollo de la información de la sociedad debe producirse en un entorno de seguridad para todas las partes interesadas. La elaboración de normas técnicas puede contribuir a este objetivo.

  40 Se ha expresado la preocupación de que estos medios y tecnologías puedan utilizarse con fines incompatibles con el mantenimiento de la estabilidad y la seguridad internacionales, y afectar negativamente la seguridad de los Estados en las esferas civil y militar.

  41 Se considera necesario prevenir la utilización de los recursos o las tecnologías de la información con fines delictivos o terroristas.

  42 Entre las medidas que se podrían examinar durante el proceso preparatorio de la CMSI cabe citar:

a) Establecer mecanismos apropiados para sensibilizar sobre la importancia de la seguridad de las redes de información y comunicación y de los recursos disponibles para la comunidad internacional en este aspecto.

b) Considerar los riesgos actuales y posibles que pesan sobre la seguridad de las redes de información y comunicación, lo que incluye las actividades de piratas informáticos y virus Internet, así como los métodos y medios para conjurarlos.

c) Mejorar el intercambio de información técnica y la cooperación internacional en materia de seguridad de las redes de información y comunicación.

d) Contribuir, teniendo en cuenta las competencias básicas de la UIT, a los esfuerzos que se realizan en el sistema de las Naciones Unidas destinados a:

1) evaluar la seguridad de la información, incluida la injerencia perjudicial en los sistemas de información y telecomunicaciones y los recursos de información, o la utilización ilícita de estos sistemas y recursos;

2) establecer métodos y organizaciones que permitan de emergencia a los incidentes de seguridad, compartiendo información y tecnologías sobre la respuesta a estos incidentes;

3) estudiar la elaboración a largo plazo de un convenio internacional sobre la seguridad en las redes de información y comunicación.

ANEXO 2 A LA DECISIÓN PLEN/1 (Marrakech, 2002)

Documento de información para la Cumbre Mundial sobre

la Sociedad de la Información sobre las actividades de la UIT4

  Introducción

  1 La Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) es el organismo especializado de las Naciones Unidas en el que los gobiernos y el sector privado trabajan conjuntamente para coordinar la explotación de redes y servicios de telecomunicaciones e impulsar el desarrollo de la tecnología de las comunicaciones. Fundada en 1865, la UIT se basa en una asociación excepcional de los sectores público y privado y cuenta con 189 Estados Miembros y más de 650 Miembros de Sector. Cada vez que alguien, en algún lugar, coge un teléfono y marca un número, contesta a una llamada en un teléfono móvil, envía un fax o recibe un correo electrónico, coge un avión o un barco, escucha la radio, ve su programa de televisión preferido o ayuda a un niño pequeño a dirigir el último juguete teledirigido, saca provecho del trabajo de la UIT. El cometido de la UIT es, pues, fundamental para la creación de la sociedad de la información.

  2 La UIT es una organización intergubernamental que se basa en el principio de soberanía nacional y que administra cuatro importantes tratados internacionales: el Reglamento de Radiocomunicaciones (RR), el Reglamento de las Telecomunicaciones Internacionales (RTI), la Constitución de la UIT (CS) y el Convenio (CV). La máxima autoridad de la Unión es la Conferencia de Plenipotenciarios, reunión integrada por delegaciones de los Estados Miembros de la Unión, que se celebra cada cuatro años. La próxima Conferencia de Plenipotenciarios se celebrará en 2006.

  3  Los objetivos de la Unión figuran en la Constitución y el Convenio. En ellos se incluyen compromisos, entre otros:

- "promover la extensión de los beneficios de las nuevas tecnologías de telecomunicaciones a todos los habitantes del Planeta";

- "promover a nivel internacional la adopción de un enfoque más amplio de las cuestiones de las telecomunicaciones, a causa de la universalización de la economía y la sociedad de la información, cooperando a tal fin con otras organizaciones intergubernamentales mundiales y regionales y con las organizaciones no gubernamentales interesadas en las telecomunicaciones".

  4 La idea inicial de celebrar una Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información procede de la Resolución 73 (Minneápolis, 1998) de la Conferencia de Plenipotenciarios de la UIT. En la Resolución 73, propuesta en un principio por Túnez, se encargó al Secretario General que inscribiera la cuestión de la celebración de una Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la lnformación en el programa del Comité Administrativo de Coordinación de las Naciones Unidas. En diciembre de 2001, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Resolución 56/183, en la que se invita a la UIT a asumir la función administrativa principal en la Secretaría Ejecutiva de la Cumbre y su proceso preparatorio.

  Consejo

  5 El Consejo de la UIT ha aprobado una serie de Resoluciones y Decisiones sobre la CMSI, en concreto la Resolución 1158 de la reunión de 2000, la Resolución 1179 de la reunión de 2001 y la Resolución 1196 (en la que se establece el mandato del GT-CMSI) y el Acuerdo 509 de la reunión de 2002. Además, en su reunión de 2002, el Consejo decidió convertir su Comisión de Enlace con la CMSI en un Grupo de Trabajo del Consejo, abierto a todos los Miembros.

  Grupo de Trabajo del Consejo de la UIT sobre la CMSI

  6 El Grupo de Trabajo del Consejo de la UIT, cuyo Presidente es el Sr. Yuri G. Grin (Rusia), celebró su primera reunión en Marrakech el 21 de septiembre de 2002. Ese Grupo coordinó la redacción del presente documento de información y la creación de un marco para la contribución sustantiva de la UIT a la Cumbre. Este marco fue discutido y revisado en la PP-02. Las tareas del Grupo de Trabajo pueden consultarse en: http://www.itu.int/council/wsis/wsis  WG.html.

  7 El Consejo transmitió a la PP-02 un Informe sobre la labor de este Grupo (PP-02/78) (http://www.itu.int/plenipotentiary/documents.asp). Posteriormente, se reunió un Grupo ad hoc durante la PP-02 para seguir trabajando sobre la contribución de la UIT a la Declaración de principios y al Plan de Acción de la CMSI, así como sobre la Resolución de la PP sobre la CMSI.

  El Plan Estratégico de la Unión5

  8 Los objetivos de la Unión se explican con más detalle mediante la adopción de un Plan Estratégico cuadrienal. La Conferencia de Plenipotenciarios adoptará en Marrakech un Plan Estratégico para el periodo 2004-2007. En el proyecto de Plan se establecen seis objetivos principales de la Unión, algunos de los cuales atañen directamente a la sociedad de la información:

  Meta 1 - Mantener y ampliar la cooperación internacional entre todos los Estados Miembros y respecto de las organizaciones regionales pertinentes con vistas al mejoramiento y al uso racional de las telecomunicaciones de todo tipo, asumiendo el papel rector en las iniciativas del sistema de las Naciones Unidas sobre tecnologías de la información y la comunicación.

  Meta 2 - Ayudar a colmar la brecha digital internacional en tecnologías de la información y la comunicación, facilitando el desarrollo de redes y servicios plenamente interconectados e interfuncionales para promover la capacidad de conexión mundial, aceptando la tarea de organizar los preparativos para la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información (CMSI) y teniendo debidamente en cuenta los resultados pertinentes de la misma.

  Meta 3 - Ampliar la composición de la Unión, extender y facilitar la participación y cooperación de un número mayor de organizaciones y administraciones.

  Meta 4 - Elaborar instrumentos basados en las contribuciones de los Miembros con el fin de salvaguardar la integridad y el interfuncionamiento de las redes.

  Meta 5 - Seguir mejorando la eficiencia, eficacia y pertinencia de las estructuras de la UIT y los servicios que prestan a los Miembros.

  Meta 6 - Divulgar la información y los conocimientos técnicos necesarios para que los Miembros, particularmente de países en desarrollo, obtengan la capacidad necesaria para hacer frente a las dificultades de la privatización, la competencia, la mundialización y la transformación tecnológica.

  Los Sectores de la Unión

  9 La Unión desempeña sus labores a través de tres Sectores: el Sector de Radiocomunicaciones (UIT-R), el Sector de Normalización de las Telecomunicaciones (UIT-T) y el Sector de Desarrollo de las Telecomunicaciones (UIT-D). Cada Sector, cuyas actividades se describen a continuación contribuirá de manera esencial al éxito de la Cumbre. Además, el trabajo de los tres Sectores cuenta con el apoyo de la Secretaría General, cuyas actividades relacionadas con la Cumbre también se describen brevemente a continuación.

  Sector de Radiocomunicaciones (véase www.itu.int/ITU-R/)

  10 La misión del Sector de Radiocomunicaciones de la UIT es, entre otras cosas, la de garantizar la utilización racional, equitativa, eficaz y económica del espectro de frecuencias radioeléctricas por todos los servicios de radiocomunicaciones, incluidos los que emplean órbitas de satélites, así como la de realizar estudios y adoptar Recomendaciones sobre radiocomunicaciones.

  11 El UIT-R desempeña un papel primordial en la gestión del espectro de frecuencias radioeléctricas y de las órbitas de satélite, recursos naturales limitados que son cada vez más necesarios para un gran número de servicios, como los servicios fijo, móvil, de radiodifusión, de radioaficionados, la investigación espacial, la meteorología, los sistemas mundiales de determinación de posición, la gestión medioambiental y por último, pero no por ello menos importante, los servicios de comunicaciones que garantizan la seguridad de la vida en el mar y en el aire.

  12 Son muchos los ejemplos de la contribución del trabajo del UIT-R a la consecución de la sociedad de la información. Entre otros podemos citar:

· facilitar la coordinación oportuna entre los diversos sistemas de los entornos espacial y terrenal y desarrollar iniciativas de reglamentación del espectro destinadas a armonizar mejor las atribuciones de frecuencias y la utilización de las órbitas de los satélites;

· facilitar la introducción de sistemas modernos de radiocomunicación en las zonas rurales, con especial dedicación a los países en desarrollo, y asistir a los Estados Miembros en las actividades de gestión del espectro, por ejemplo mediante actividades de formación, reuniones de información, seminarios, elaboración de manuales y entrega de instrumentos para la gestión automatizada del espectro;

· satisfacer las nuevas necesidades de espectro a través de una gestión eficiente del espectro radioeléctrico, sin interferencias perjudiciales, asegurando al mismo tiempo la observancia del Reglamento de Radiocomunicaciones y de los derechos de los Estados Miembros;

· mejorar las técnicas de gestión internacional del espectro.

  Sector de Normalización de las Telecomunicaciones (véase www.itu.int/ITU-T/)

  13 La misión del Sector de Normalización de las Telecomunicaciones de la UIT consiste en ser un foro mundial único donde la industria y los gobiernos puedan trabajar juntos en la elaboración, adopción, difusión y promoción de recomendaciones sobre las telecomunicaciones basadas en un consenso mundial para la sociedad de la información. El atributo decisivo del Sector es su capacidad de reunir a todos los actores en un entorno mundial para elaborar recomendaciones en ámbitos en los cuales los miembros reconocen que el UIT-T tiene la competencia necesaria.

  14 Los principales resultados del Sector consisten en un conjunto de unas 70 000 páginas de Recomendaciones técnicas que garantizan el funcionamiento ordenado de los servicios y redes de información y comunicación mundiales. Uno de los objetivos del UIT-T, mencionado en el Plan Estratégico de la UIT, es "identificar los aspectos sobre los cuales han de elaborarse recomendaciones para la sociedad de la información". Otros objetivos son "facilitar el interfuncionamiento de redes y servicios", "estar en condiciones de elaborar recomendaciones que puedan tener repercusiones en materia de reglamentación o de política" y "prestar la consideración necesaria a las necesidades particulares de los países en desarrollo".

  15 Como contribución a la labor del Grupo de Trabajo sobre la CMSI, el Director de la TSB ha formulado una serie de propuestas, entre las que se encuentra la celebración de una reunión paralela a la Cumbre, con el siguiente título de trabajo: "Permitir el acceso, eliminar los obstáculos: el papel fundamental de las normas internacionales". En la contribución de la TSB también se subraya la experiencia positiva de la UIT en la creación de asociaciones de trabajo entre los Estados Miembros y los Miembros de los Sectores, y la importancia decisiva de las normas mundiales de telecomunicaciones para facilitar la economía y la sociedad mundiales de la información. El texto completo de la contribución de la TSB puede consultarse en el sitio web de la UIT: http://www.itu.int/council/wsis/004e.doc.

  Sector de Desarrollo de las Telecomunicaciones (véase www.itu.int/ITU-D/)

  16 La misión del Sector de Desarrollo de las Telecomunicaciones (UIT-D) es conseguir sus objetivos, que se fundan en el derecho a comunicar de todos los habitantes del mundo mediante el acceso a la infraestructura y los servicios de información y comunicaciones. A tal efecto, la misión consiste en:

· prestar asistencia a los países en desarrollo en el campo de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), facilitar la movilización de los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para su implementación, y promover el acceso a las TIC;

  · promover la ampliación de los beneficios de las TIC a todos los habitantes del mundo;

  · promover actividades que contribuyan a reducir la brecha digital y participar en ellas;

· elaborar y administrar programas que faciliten una corriente adecuada de información destinada a satisfacer las necesidades de los países en desarrollo, centrándose en los que tienen necesidades especiales, incluidas las personas incapacitadas y menos favorecidas.

  17 Los principales programas del Sector de Desarrollo son los seis programas del Plan de Acción de Estambul (véase el cuadro 1), que van encaminados a que los países en desarrollo transformen la brecha digital en oportunidades digitales y consisten en la reforma de la reglamentación, el desarrollo de redes de telecomunicaciones, ciberestrategias y ciberservicios, economía y finanzas, creación de capacidades humanas, y un Programa Especial para los Países menos Adelantados. Además, este trabajo se apoya en un programa de intercambio de información, concretamente a través de la publicación (en colaboración con la Unidad de Estrategias y Política) del Informe sobre el Desarrollo Mundial de las Telecomunicaciones, Tendencias en las Reformas de Telecomunicaciones, y otras publicaciones y bases de datos.

  18 La Oficina de Desarrollo de las Telecomunicaciones ha presentado una contribución en la que se explica el trabajo del UIT-D en relación con la Cumbre Mundial. Dicha contribución puede consultarse en el sitio web de la UIT: http://www.itu.int/council/wsis/004e.doc. En ella se explican en particular los diferentes componentes del Plan de Acción de Estambul, así como la Resolución 30 de la CMDT-02 celebrada en Estambul, sobre el papel del UIT-D en la CMSI. Las medidas que habrán de aplicarse con arreglo a la Resolución 30 (Estambul, 2002) para ayudar a la CMSI son, entre otras:

· la aplicación del Plan de Acción de Estambul (CMDT-02) que se centra en la forma de fomentar el desarrollo de las TIC, en particular la infraestructura básica, dando para ello prioridad a la creación de infraestructura en los países menos adelantados;

· el apoyo al Plan de Acción de Estambul mediante actividades de información y estadísticas para evaluar el desarrollo de las TIC en todo el mundo;

· la presentación del Plan de Acción de Estambul a la primera reunión preparatorio PrepCom1 de la CMSI para mostrar los mecanismos mediante los cuales se han incorporado al Plan de Acción de Estambul iniciativas externas de otros órganos en relación con el desarrollo de las TIC;

· el apoyo a las reuniones regionales preparatorias para la CMSI; y

· la realización de iniciativas de desarrollo mundiales y regionales dentro del marco del Plan de Acción de Estambul.

  19 La contribución contiene asimismo una serie de propuestas y recomendaciones para la preparación del Plan de Acción de la Cumbre. Entre las medidas más importantes adoptadas por la BDT para promover la sociedad de la información cabe citar su labor sobre estrategias y aplicaciones electrónicas, los estudios de caso de países sobre la difusión de Internet y las actividades de la Unidad de Reforma del Sector sobre la ayuda a los países en desarrollo mediante la definición de los marcos de reglamentación idóneos. Además, la Unidad de Datos y Estadísticas de Telecomunicaciones prepara una serie de publicaciones con el fin de evaluar la difusión de las TIC.

  Cuadro 1 - Plan de Acción de Estambul

  En el Plan de Acción de Estambul se expone un planteamiento para que los países en desarrollo transformen la brecha digital en oportunidades digitales. La reducción de la brecha digital entraña el suministro de acceso a las telecomunicaciones y las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) y el fomento de su utilización, de modo que todos los segmentos de la sociedad puedan aprovechar las oportunidades que ofrece la Sociedad de la Información. Las oportunidades digitales no sólo sirven como un motor de la prosperidad económica, sino que también permiten avanzar en los ámbitos social, educativo y médico. El logro de estos objetivos depende del despliegue de redes y servicios TIC.

  El Plan de Acción de Estambul es un vasto conjunto de medidas para que los países en desarrollo puedan promover el despliegue equitativo y sostenible de redes y servicios TIC a un costo asequible. La médula del Plan de Acción de Estambul es una serie de seis programas:

1) el programa sobre Reforma de la reglamentación apunta a la creación de recursos y herramientas prácticas para que los organismos reguladores procedan a la reforma de la manera más eficaz posible con el fin de alcanzar sus objetivos nacionales en materia de desarrollo, acceso y utilización de las TIC, creando oportunidades de inversión seguras y garantizando el acceso universal a las TIC;

2) el programa sobre Desarrollo de tecnologías y redes de telecomunicaciones/TIC tiene por objetivo ayudar a los países en desarrollo en la transición hacia tecnologías de la nueva generación, con inclusión de los servicios móviles, la radiodifusión, la gestión del espectro, el protocolo Internet y los multimedios, a efectos de intensificar en la mayor medida posible la utilización de nuevas tecnologías adecuadas con miras al desarrollo de redes TIC;

3) el programa sobre Ciberestrategias y ciberaplicaciones tiene por objeto promover la implementación de aplicaciones con valor añadido y del protocolo Internet (redes y aplicaciones) en los sectores de la administración pública, la salud, la educación, las empresas, la agricultura y otros sectores, para que todos los segmentos de la sociedad puedan aprovechar los beneficios sociales y económicos que traen consigo las TIC;

4) el programa sobre Economía y finanzas, con inclusión de costos y tarifas, apunta a ayudar a los países en desarrollo a prepararse para funcionar con eficacia en un entorno competitivo, caracterizado por la transición de la financiación estatal de infraestructuras y servicios hacia la inversión del sector privado, así como a elaborar directrices sobre análisis económicos, políticas de financiación y estrategias tendientes a reducir los costos para los usuarios finales;

5) en el marco del programa sobre Creación de capacidades humanas se prestará asistencia a los países en desarrollo para reforzar sus capacidades humanas, institucionales y orgánicas, a través de la gestión y el desarrollo de los recursos humanos, la ampliación de su alcance para incluir a los propios responsables de la formulación de políticas y reguladores que marchan a la vanguardia en el diseño y la aplicación de políticas encaminadas a aumentar el acceso y la utilización de las TIC;

6) El Programa Especial para los Países Menos Adelantados (PMA) se destaca por la calidad y oportunidad de los servicios que brindará para integrar a los PMA en la economía mundial mediante el desarrollo de las telecomunicaciones y para conseguir que se aporte asistencia a los PMA.

  La labor de los seis programas se complementará y reforzará con iniciativas encaminadas a fomentar la participación en el ámbito digital, teniendo particularmente en cuenta las necesidades de los Grupos especiales en materia de TIC, con inclusión de las mujeres, los jóvenes y las poblaciones indígenas, y tomando en consideración los efectos de las TIC en estos grupos particulares.

  Los análisis y estadísticas en los cuales se indican las tendencias del desarrollo de las TIC son esenciales para seleccionar a los países, evaluar su grado de preparación en la esfera electrónica y elegir las políticas, legislaciones y reglamentaciones nacionales adecuadas para el desarrollo de las TIC de una manera fundamentada. Sirven de base para el establecimiento de indicadores objetivos y mensurables sobre el estado de la sociedad y la economía de la información mundiales. En el marco del Plan de Acción de Estambul se ampliarán y reforzarán las actuales actividades de compilación y divulgación de informaciones de la Oficina de Desarrollo de las Telecomunicaciones (BDT) para ayudar a los países a evaluar su nivel de preparación electrónica.

En http://www.itu.int/ITU-D/isap/index.html figura información adicional.

  Secretaría General (véase http://www.itu.int/osg)

  20 La misión de la Secretaría consiste en suministrar servicios eficientes de alta calidad a los Miembros de la Unión, especialmente durante la Conferencia de Plenipotenciarios, el Consejo, conferencias, asambleas, reuniones, foros de política, exposiciones y otros eventos de TELECOM, así como en la divulgación de la información, por ejemplo, mediante publicaciones y el sitio web de la UIT. La Secretaría también presta servicios y destaca personal a la Secretaría Ejecutiva de la CMSI, que se encuentra en el edificio de la UIT.

  21 Algunas actividades de la Secretaría están relacionadas directamente con la Cumbre, por ejemplo:

· El Programa Nuevas Iniciativas de la UIT, iniciado en 1999, que ofrece investigación de alta calidad y talleres estratégicos sobre asuntos relacionados con las políticas y las reglamentaciones actuales que resultan de gran importancia para los Miembros de la UIT. Entre los temas abordados recientemente se encuentran cómo instaurar la confianza en las infraestructuras críticas de la red, la difusión de Internet, los nombres de dominio plurilingües, la concesión de licencias 3G, el servicio de banda ancha, etc. (véase http://www.itu.int/ni).

· "Actualidades de la UIT", una revista de telecomunicaciones destinada a especialistas que se publica desde 1969, y cuyo número de diciembre de 2001 estuvo especialmente dedicado a la CMSI (véase http://www.itu.int/itunews/).

· Un nuevo informe, publicado en septiembre de 2002 por la Unidad de Estrategias y Política sobre la Internet móvil, en el que figura un análisis del impacto de las tecnologías de comunicación móvil e inalámbrica en la nueva sociedad de la información (véase http://www.itu.int/spu).

· Los Foros Mundiales de Política de las Telecomunicaciones; los más recientes tuvieron lugar en 1998 (sobre el comercio de las telecomunicaciones) y en 2001 (sobre la telefonía IP).

· World TELECOM 2003, una exposición y un foro comercial que tendrá lugar en Ginebra, del 12 a 18 de octubre de 2003, tan sólo algunas semanas antes de la primera fase de la CMSI.

· Continuación de los estudios sobre las IMT-2000 en los Sectores de la Unión.

  Conclusión

  22 El trabajo de la UIT en los campos de la gestión del espectro, la numeración, la ayuda a los países en desarrollo, la elaboración de normas, la cooperación internacional y la difusión de información es fundamental para la creación de la sociedad de la información y viceversa. La UIT desempeña la principal función de dirección en el proceso preparatorio de la Cumbre. La estructura excepcional de la UIT, como asociación de los sectores público y privado, permite adquirir una valiosa experiencia en la asociación de todos los interesados para que trabajen juntos en pro de objetivos comunes. La UIT no se limita a hablar de crear la sociedad de la información, la está creando.

DECISIÓN COM6/1 (Marrakech, 2002)

Examen de la gestión de la Unión

  La Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Marrakech, 2002),

  considerando

  a) que en 1991 el Comité de Alto Nivel recomendó descentralizar los presupuestos de la UIT y proceder a una mayor delegación de atribuciones;

  b) que en la Resolución 39 (Kyoto, 1994) de la Conferencia de Plenipotenciarios se aprueba el examen de opciones para el fortalecimiento de la base financiera de la Unión, incluida la reducción de costos y una atribución más eficaz de los recursos;

  c) que en 2001 la Dependencia Común de Inspección de las Naciones Unidas examinó la gestión y la administración de la UIT y presentó un Informe al Consejo (Documento C01/37);

  d) que también en 2001, habida cuenta de los limitados progresos alcanzados en la aplicación del principio de una mayor delegación de poderes, el Grupo de Trabajo del Consejo sobre la Reforma de la UIT recomendó (Recomendación 14) que se estudiara la posibilidad de reemplazar el actual sistema financiero centralizado de la UIT por un sistema de presupuestos administrados por los Sectores que entrañase la participación de los Grupos Asesores de los Sectores, y que en el análisis de viabilidad se examinaran también las repercusiones de la atribución de créditos presupuestarios limitados a los Grupos Asesores de los Sectores,

  considerando además

  a) que en 2002, habida cuenta de los problemas de la coyuntura económica mundial, se reducirán los recursos que los Estados Miembros y los Miembros de los Sectores podrán aportar para financiar las actividades de la UIT en el periodo financiero 2004-2007;

  b) que los problemas de la coyuntura económica mundial provocan también un aumento de las exigencias con respecto a las actividades de la Unión y ponen de relieve los limitados recursos disponibles para financiarlas;

  c) que, habida cuenta de la crisis financiera resultante que afronta la UIT, se hace sentir la urgente necesidad de investigar métodos innovadores para racionalizar los costos internos, optimizar los recursos y mejorar la eficacia;

  d) que un posible método para hacer un uso más eficaz y eficiente de los recursos es habilitar a personas para que gestionen recursos con el fin de lograr resultados, y delegar en éstas autoridad en materia de recursos financieros y humanos;

  e) que las limitadas asignaciones descentralizadas previstas en el presupuesto de la Unión en favor de los Sectores no han permitido alcanzar los objetivos señalados en el considerando a),

  reconociendo

  a) que una mayor delegación de atribuciones a los administradores requerirá el establecimiento de mecanismos adecuados de responsabilidad y control;

  b) que la delegación de atribuciones para la gestión de parte de los presupuestos sectoriales a los Directores de las Oficinas les dará un control más eficaz de la organización de los trabajos de los Sectores y que, por consiguiente, los Directores deberán consultar a sus respectivos Grupos Asesores en el ejercicio de las atribuciones que se les hayan delegado,

  resuelve

  1 que, dado que una mayor descentralización, cuidadosamente planificada, de los recursos de la Unión puede aumentar significativamente la eficacia y eficiencia, el Consejo ponga en práctica y examine esta descentralización sobre la base de los trabajos del Grupo de Expertos;

  2 que, para mejorar la eficacia y la eficiencia, el Secretario General delegue atribuciones a los Directores de las Oficinas para la gestión de los presupuestos de sus Sectores, una vez establecidos los mecanismos de control identificados en el marco del examen de la gestión,

  resuelve además

  que, con arreglo al resuelve 2, se confiera a los Directores de las Oficinas un control mucho mayor de los Planes Operacionales de sus Sectores, y que éstos ejerzan las atribuciones que se les deleguen para administrar los presupuestos sectoriales, tras recibir el asesoramiento de los Grupos Asesores de los Sectores,

  encarga a la reunión extraordinaria del Consejo que se celebrará durante la Conferencia

  1 que establezca un grupo de especialistas, uno de cada Región administrativa, encargado de emprender con carácter urgente los trabajos descritos en el anexo a la presente Decisión, en consulta con el Secretario General, los Directores de las Oficinas y los Grupos Asesores sectoriales;

  2 que pida al Grupo de especialistas que presente un Informe a la reunión de 2003 del Consejo, para que esta decisión pueda aplicarse plenamente antes de esa fecha y se utilice durante el examen del proyecto de presupuesto para 2004-2005,

  encarga además al Consejo

  1 que examine las medidas propuestas y disponga lo necesario para su aplicación;

  2 que siga de cerca la aplicación de la presente decisión en cada reunión ulterior del Consejo, y que informe a la próxima Conferencia de Plenipotenciarios sobre su aplicación y cualquier enmienda concomitante que pueda ser necesario introducir en la Constitución y en el Convenio de la UIT,

  encarga al Secretario General

  1 que, en consulta con el Comité de Coordinación, determine las esferas del presupuesto en que se pueda aplicar una mayor descentralización a las asignaciones presupuestarias, en particular, mediante transferencias entre consignaciones presupuestarias;

  2 que ponga a disposición del Consejo el Informe Anual del Auditor Interno de la Unión;

  3 que publique en el sitio web del Consejo las actas del Comité de Coordinación, salvo las que tratan de asuntos de personal de carácter confidencial.

ANEXO A LA DECISIÓN COM6/1 (Marrakech, 2002)

Grupo de especialistas encargado del examen de la gestión de la Unión

  El objetivo del Grupo de especialistas encargado del examen de la gestión de la Unión será emprender urgentemente estudios sobre la gestión global de la Unión, con el fin de que los resultados de tales estudios se apliquen a tiempo para preparar el presupuesto bienal 2004-2005. Los expertos del Grupo serán destacados por las administraciones, que financiarán íntegramente sus costos.

Mandato

  Identificar y evaluar opciones, y sus correspondientes ventajas e inconvenientes en términos de eficacia, eficiencia y economía de la gestión y administración de toda la Unión, habida cuenta de todos los elementos que contribuyen al desempeño eficaz y eficiente de las funciones y obligaciones de la UIT, y especialmente examinar los puntos siguientes:

  1) la organización de la gestión financiera de la Unión, lo que incluye:

i) realizar un examen detallado de la UIT, en particular del sistema de presupuestos administrados por los Sectores, para determinar todas las posibilidades de ahorro y optimizar el uso económico de los recursos de la Unión;

ii) determinar los mecanismos de control necesarios para garantizar una responsabilidad y un control adecuados, lo que incluirá cualquier posible función que el Vicesecretario General pueda desempeñar en la aprobación de los aspectos financieros;

iii) recomendar que se introduzcan los cambios del caso en el Reglamento Financiero;

  2) las diferentes funciones, para determinar de qué forma pueden contribuir mejor a las actividades de la Unión, a la luz de la evolución de las prioridades de los Estados Miembros y de los Miembros de los Sectores (por ejemplo, en lo que respecta a la biblioteca y la Unidad de Estrategia y Políticas (SPU));

  3) la presente distribución de tareas en lo que concierne a la documentación y a las publicaciones entre los departamentos competentes de la Secretaría General y las Oficinas, identificando para ello los casos que ocasionen problemas de control de calidad y precisando la asignación de funciones y responsabilidades;

  4) el sistema y la dotación de personal de interpretación y traducción, lo que incluye la cuestión de una utilización parcial de la contratación externa (véase el Documento PP02/115);

  5) el suministro de información financiera a los Estados Miembros;

  6) la mejor utilización de los servicios de apoyo centralizado de la Secretaría General, para poder reducir los costos de las actividades de TELECOM;

  7) las funciones comunes administrativas de cada Sector, incluida su agrupación en la Secretaría General;

  8) la simplificación de los procedimientos internos.

DECISIÓN COM6/2 (Marrakech, 2002)

Plan Financiero de la Unión para el periodo 2004-2007

  La Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Marrakech, 2002),

  considerando

a) que al examinar el proyecto de Plan Financiero de la Unión para el periodo 2004-2007, se ha observado una diferencia considerable entre los ingresos y los gastos;

b) que la presente Conferencia de Plenipotenciarios ha analizado numerosas posibilidades para reducir esta diferencia,

observando

  que la presente Conferencia de Plenipotenciarios ha establecido las directrices siguientes en aplicación de las reducciones de gastos descritas en el Plan Financiero:

a) la función de auditoría interna de la Unión debe mantenerse a un nivel elevado y eficaz;

b) no debe haber reducciones de gastos que redunden en una disminución de ingresos para recuperación de costos;

c) los costos fijos tales, como los relativos al reembolso de préstamos o seguros de salud de jubilados no deben someterse a reducciones de gastos;

d) no deben reducirse los gastos en las partidas de mantenimiento periódico de los edificios de la UIT que puedan afectar a la seguridad o la salud del personal,

e) la función de servicios de informática de la Unión debe mantenerse a un nivel eficaz;

f) la Cuenta de Provisión debe mantenerse a un nivel mínimo igual a 3% del presupuesto,

  observando además

  que la presente Conferencia de Plenipotenciarios ha revisado la Resolución 48 (Rev. Minneápolis, 1998) y ha establecido directrices para la gestión y el desarrollo de los recursos humanos,

  decide

  aprobar, en virtud del número 161G de la Constitución de la UIT, el Plan Financiero de la Unión para el periodo 2004-2007 que se recoge en el anexo,

  encarga al Secretario General, asistido por el Comité de Coordinación

  1 que prepare proyectos de presupuestos bienales para los años 2004 y 2005, así como para 2006 y 2007, sobre la base del Plan Financiero y las directrices correspondientes indicadas en el observando anterior,

  2 que prepare un plan de reducción de costos, que podría incluir una reducción de personal;

  3 que haga efectivo a la mayor brevedad el plan de reducción de costos,

  encarga al Consejo

  1 que examine y apruebe los presupuestos bienales para 2004-2005 y 2006-2007, teniendo debidamente en cuenta el Plan Financiero y las directrices correspondientes del observando anterior;

  2 que garantice el equilibrio entre los ingresos y los gastos en todos los presupuestos bienales;

  3 que considere créditos adicionales en el caso de que se identifiquen fuentes adicionales de ingresos o se realicen economías;

  4 que examine el plan de reducción de costos y de personal preparado por el Secretario General;

  5 que, al hacerlo, tenga en cuenta las consecuencias sociales que la ejecución del Plan Financiero podría tener para el personal de la Unión.

ANEXO A A LA DECISIÓN COM6/2 (Marrakech, 2002)

Plan Financiero de la Unión para el periodo 2004-2007

Cuadro A ? Estimaciones de los ingresos al 15 de octubre de 2002

  En miles de francos suizos
Ingresos por fuente Disponibilidad

2000-2001 más

presupuesto

2000-2003

Estimaciones

2004-2007

A. Contribuciones previstas1 544 963 531 923
A.1 Contribuciones de los Estados Miembros

(335 13/16 unidades a 315 000 CHF por año)

450 705 423 124
     
A.2 Contribuciones de los Miembros de Sector (63 000 CHF por año) 93 046 88 484
- Sector de Radiocomunicaciones (127 unidades) 30 861 32 004
- Sector de Normalización de las Telecomunicaciones

(191 1/2 unidades)

53 342 48 258
- Sector de Desarrollo de las Telecomunicaciones

(32 5/8 unidades)

8 843 8 222
     
A.3 Asociados (10 500 unidades por año) 294 2 520
- Sector de Radiocomunicaciones (10 unidades) 36 420
  • Sector de Normalización de las Telecomunicaciones
  • (50 unidades)
258 2 100
- Sector de Desarrollo de las Telecomunicaciones

(0 unidades)

- -
     
A.4 Contribuciones de los Estados Miembros a las Conferencias Regionales de Radiocomunicaciones 918 17 796
     
B. Recuperación de costos 94 782 107 862
B.1 Ingresos en concepto de gastos de apoyo a los proyectos 13 748 11 400
B.2 Venta de publicaciones 52 977 51 850
B.3 Productos y servicios sometidos a recuperación de costos 28 057 44 612
- UIFN 3 252 3 480
- UIPRN/UISCN y AESA 417 600
- GMPCS-MoU 1 409 1 410
- TELECOM2 6 362 9 122
- Notificaciones de redes de satélite 16 206 30 000
- Otros ingresos derivados de la recuperación de costos 411 -
C. Ingresos por concepto de intereses 13 119 9 600
D. Otros ingresos 5 498 4 000
Subtotal 658 363 653 385
Detracciones netas de la Cuenta de Provisión de la UIT para gastos de programas 14 977 -
Total 673 340 653 385

Cuadro B ? Base para la elaboración del Plan Financiero

  En miles de francos suizos
  2000-2003

a precios

del 1.1.02

Estimaciones para

2004-2007

1. ESTIMACIONES DE BASE POR SECTORES TRAS REDUCCIONES    
  Secretaría General (reducciones acordadas y reducción del 5%) (excluida la CRR) 361 618 331 983
  Sector de Radiocomunicaciones (modificaciones acordadas y reducción del 2%) incluida una CMR y excluidos los gastos de la CRR 139 587 137 208
  Sector de Normalización (reducción del 1%) 55 575 55 019
  Sector de Desarrollo (reducción del 1%) 133 724 132 387
Subtotal 1 690 504 656 597
2. PROGRAMAS ADICIONALES    
Documento 71, Anexo B    
  (N° 3) Resoluciones de la CMDT (UIT-D)   5 000
  (N° 5) Grupo de Trabajo adicional del Consejo (SG)   280
  (N° 7) Tecnología de la información y la comunicación (SG)   3 500
  (N° 8) Conservación de los edificios (SG)   3 000
Documento 192, Res. COM6/1    
  Nuevos idiomas (SG)   6 100
Subtotal 2   17 880
3. AUMENTOS DE SUELDOS Y EFECTOS DEL TIPO DE CAMBIO    
  Aumento de los salarios del sistema de las Naciones Unidas e inflación (todos)   30 204
  Efectos del tipo de cambio (proyección a 1 USD=1.50 CHF) (todos)   -13.859
Subtotal 3   16 345
4. REDUCCIONES ADICIONALES, ADEMÁS DE LA PARTIDA 1 SUPRA    
Personal    
  Reducción general de un 5% de la plantilla además de las estimaciones de base anteriores (con exclusión de las actividades de recuperación de costos) (todos)   24 901
Documento 71, Anexo C    
  (N° 1) Reducción de la duración de las PP a 3 semanas (SG)   535
  (N° 5) Limitación de los gastos de viaje de los miembros del Consejo: PMA, pasajes y dietas; países en desarrollo, sólo pasajes (SG)   1 300
  (N° 9) 50% de la suma que supone la reducción en 1 día de la duración de todas las reuniones, salvo las CRR (todos)   659
  (N° 11) Supresión de las actas (salvo las de las Sesiones Plenarias de las conferencias en las que se adoptan tratados y la RRB) (todos)   1 795
  (N° 12) Aplicación del método de ?impresión a la demanda? para las Recomendaciones en papel (SG)   1 829
  (N° 14) Aplicación de las prácticas corrientes en las Naciones Unidas para los viajes (regla de las 9 horas y clase preferente para los funcionarios de elección) (todos)   1 080
  (N° 15) Reducción del 20% de los gastos de viaje de las misiones de los funcionarios de la Sede (todos)   1 140
Otras reducciones decididas por la Comisión 6    
  Foro de política ? ningún crédito (SG)   491
  Junta del Reglamento de Radiocomunicaciones ? reducción de las cantidades propuestas para 2004-2007 (UIT-R)   500
Subtotal 4   34 230
5 Total de gastos con exclusión de las CRR = 1 + 2 + 3 ? 4 690 504 656 592
6 Estimaciones de ingresos (total del Cuadro A menos ingresos con respecto a la Conferencia Regional de Radiocomunicaciones, por un total de 17 796 000 CHF)   653 589
Saldo3 (Partida 5 - Partida 6 de este cuadro)   -21 003

  Cuadro C. Plan Financiero (gastos) para el periodo 2004-2007

  En miles de francos suizos
  2000-2003 a

precios del

1.1.02s

2004-2007
SECRETARÍA GENERAL    
  Conferencia de Plenipotenciarios 3 318 1 952
  Foro de Política 491 0
  Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información 433 1 194
  Consejo 4 043 3 763
  Oficina del Secretario General y Departamentos 353 128 328 287
  Publicaciones 205 205
Subtotal   335 401
  Reducción adicional (21 millones x 33,3%) en la Oficina del Secretario General y los Departamentos   -7 000
Total 361 618 328 401
     
SECTOR DE RADIOCOMUNICACIONES    
  Gastos del Sector   134 770
  Reducción adicional (21 millones x 28,2%)   -5 922
Total 139 587 128 848
     
SECTOR DE NORMALIZACIÓN DE LAS TELECOMUNICACIONES    
  Gastos del Sector   53 374
  Reducción adicional (21 millones x 11,3%)   -2 380
Total 55 575 50 994
     
SECTOR DE DESARROLLO DE LAS TELECOMUNICACIONES    
  Gastos del Sector   133 044
  Reducción adicional (21 millones x 27,1%)   -5 698
Total 133 724 127 346
Total general 690 504 635 589

DECISIÓN 5 (Rev. Marrakech, 2002)

Ingresos y gastos de la Unión para el periodo 2004 a 2007

La Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Marrakech, 2002),

        considerando

los planes y objetivos estratégicos fijados para la Unión y sus Sectores en el periodo 2004 a 2007,

        considerando además

la Resolución 91 (Minneápolis, 1998) de la presente Conferencia sobre los principios generales para la recuperación de costos,

        decide

  1 autorizar al Consejo a que establezca los dos presupuestos bienales de la Unión de tal manera que los gastos totales de la Secretaría General y de los tres Sectores de la Unión se ajusten a los ingresos previstos, teniendo en cuenta los siguientes límites:

  1.1 que el límite superior de la unidad contributiva de los Estados Miembros para el periodo 2004-2007 sea de 330 000 CHF;

  1.2 que para el periodo 2004-2005 el importe de la unidad contributiva de los Estados Miembros no rebase 315 000 CHF;

  1.3 que los gastos de traducción y tratamiento de textos en los idiomas oficiales y de trabajo de la Unión no superen 85 millones CHF en los años 2004 a 2007;

  1.4 que, al adoptar los presupuestos bienales de la Unión, el Consejo pueda facultar al Secretario General para aumentar el presupuesto a fin de satisfacer la demanda imprevista de productos o servicios sujetos a la recuperación de costos dentro del límite de los ingresos obtenidos por la recuperación de costos para esa actividad;

  1.5 que el Consejo controle cada año los gastos e ingresos del presupuesto, así como las diferentes actividades y los gastos asociados contemplados en el presupuesto;

  2 que, si la Conferencia de Plenipotenciarios no se reuniese en 2006, el Consejo establezca los presupuestos bienales de la Unión para el año 2008 y subsiguientes, tras obtener la aprobación de los valores anuales presupuestados de las unidades contributivas por parte de la mayoría de los Estados Miembros de la Unión;

  3 que el Consejo pueda autorizar que se rebasen los límites de gastos fijados para las conferencias, las reuniones y seminarios, si el exceso puede compensarse con cantidades que, manteniéndose por debajo del tope de los gastos, hayan quedado disponibles los años anteriores o se imputen al año siguiente;

  4 que el Consejo se encargue de efectuar el máximo de economías y, con esa finalidad, establezca el nivel de gastos más bajo posible que sea compatible con las necesidades de la Unión, dentro de los límites fijados en el punto 1, teniendo en cuenta, si procede, las disposiciones del punto 5 infra;

  5 que el Consejo pueda rebasar en un 1% como máximo el límite fijado en el decide 1.2 anterior para el periodo 2004-2005 a fin de cubrir los gastos de actividades imprevistas y urgentes que revistan interés para la Unión; dentro del límite superior establecido en el decide 1.1 anterior, el Consejo sólo podrá rebasar el límite de 315 000 CHF en más de 1% con la aprobación de la mayoría de los Estados Miembros de la Unión debidamente consultados, pero, sin rebasar el límite superior de 330 000 CHF; se proporcionará a los Estados Miembros una exposición completa de los hechos que justifican la petición;

  6 que, al determinar el valor de la unidad contributiva de un ejercicio presupuestario determinado, el Consejo tenga en cuenta el programa de conferencias y reuniones futuras y sus gastos conexos estimados, así como las demás fuentes de ingresos con objeto de evitar grandes fluctuaciones entre un ejercicio y otro;

  7 que, al determinar el valor de la unidad contributiva, el Consejo también tenga en cuenta las consecuencias presupuestarias que entraña la introducción de nuevas tasas de recuperación de costos para actividades que previamente se financiaban con contribuciones previstas y, en la medida de lo posible, reduzca el valor de la unidad contributiva en una cuantía proporcional;

  8 que el Consejo, al fijar el importe de las detracciones de la Cuenta de Provisión o las acreditaciones a la misma tratará, en circunstancias normales, de mantener el nivel de esta Cuenta de Provisión (calculado tras la integración de los créditos no utilizados) por encima de 3% del presupuesto total.

        encarga al Secretario General

que proporcione al Consejo, no menos de cinco semanas antes de sus reuniones ordinarias de 2003 y 2005, los datos completos y precisos que sean necesarios para la elaboración, el examen y la aprobación del presupuesto bienal.

RESOLUCIÓN PLEN/1 (Marrakech, 2002)

Indicadores1 de conectividad comunitaria

  La Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Marrakech, 2002),

        consciente

  a) de que la innovación tecnológica, la digitalización y las tecnologías de la información han modificado sustancialmente las formas en que los seres humanos acceden al conocimiento y se comunican;

  b) de que existe la necesidad de potenciar el conocimiento y las aptitudes de todas las poblaciones para lograr un mayor desarrollo económico, social y cultural, así como mejorar la calidad de vida de los ciudadanos del mundo,

  c) de que cada Estado Miembro intenta crear sus propias políticas y regulaciones para reducir en la forma más eficiente la brecha digital entre los que tienen acceso a la comunicación y a la información y los que no lo tienen,

        reconociendo

  a) que la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la lnformación representa una oportunidad para establecer una estrategia mundial que permita reducir la brecha digital desde la perspectiva de desarrollo;

  b) que tradicionalmente en las telecomunicaciones se adoptaba como indicador básico el número de líneas telefónicas fijas para cada cien habitantes, pero que este indicador ya no refleja la penetración real de los servicios de telecomunicaciones en los países donde, además, se han instrumentado iniciativas de acceso comunitario,

        reconociendo además

  a) que la telefonía fija por sí sola ya no es el único medio de comunicación entre personas, ciudades y países;

  b) que con el fin de brindar a la población un acceso más rápido a los servicios de telecomunicaciones, muchos países han aplicado políticas públicas de conectividad comunitaria en las comunidades que no disponen de servicios de telecomunicaciones suficientes;

  c) que se observa en el enfoque para lograr el servicio universal, una tendencia radicalmente nueva a privilegiar la conectividad comunitaria y el acceso de banda ancha, en lugar de pretender, a corto plazo, que todos dispongan de una línea telefónica en sus hogares,

        teniendo en cuenta

  a) que para tener debidamente informados a los responsables de las políticas públicas de cada país, la UIT recopila y publica periódicamente diversas estadísticas que reflejan en cierta medida el grado de avance y penetración de los servicios de telecomunicaciones en las distintas regiones del mundo;

  b) que con los indicadores actuales no se puede medir el impacto real de la introducción de la conectividad comunitaria;

  c) que es necesario elaborar nuevos indicadores para analizar el desarrollo de las comunidades donde se introduzca la conectividad comunitaria, para poder de esta manera medir el verdadero impacto y la eficacia de las políticas públicas de cada país;

  d) que, de conformidad con las directrices de la Conferencia de Plenipotenciarios, se debe velar, en la medida de lo posible, por que las políticas y estrategias de la Unión se ajusten plenamente a la evolución constante del entorno de las telecomunicaciones,

        observando

  a) que se ha previsto celebrar en 2003 la Reunión de la UIT sobre los indicadores de las telecomunicaciones/TIC mundiales para analizar esos indicadores;

  b) que asimismo se celebrarán reuniones preparatorias regionales y mundiales a fin de presentar propuestas para el Plan de Acción de la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información,

        resuelve encargar al Secretario General

que promueva la adopción de las medidas necesarias para que se tengan en cuenta indicadores de conectividad comunitaria en las reuniones regionales y mundiales encargadas de elaborar el Plan de Acción de la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información,

  resuelve encargar a los Directores de las Oficinas de Desarrollo de la Telecomunicaciones y de Normalización de las Telecomunicaciones

  1 que promuevan en sus respectivos Sectores las actividades para la definición e incorporación de nuevos indicadores que permitan medir el impacto real que representa la conectividad comunitaria para el desarrollo de las comunidades;

  2 que incorporen en el orden del día de la Reunión de la UIT sobre los indicadores de las telecomunicaciones/TIC mundiales, que se celebrará en enero de 2003, un punto sobre el estudio de estos nuevos indicadores de conectividad comunitaria,

        invita a los Estados Miembros

a que participen activamente en los trabajos regionales y mundiales que se llevarán a cabo para la preparación de estos nuevos indicadores de conectividad comunitaria.

RESOLUCIÓN PLEN/2 (Marrakech, 2002)

Fortalecimiento del papel de la UIT en la seguridad de las

redes de información y comunicación

  La Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Marrakech, 2002),

        considerando

que con la aplicación y los avances de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), las redes de información y comunicación han generado un número cada vez mayor de problemas de seguridad,

        reconociendo

que la aplicación y los avances de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) han sido decisivos para el crecimiento y el desarrollo de la economía mundial,

        consciente

  a) de que la interconexión de las redes de información y comunicación a escala mundial exige un aumento de la cooperación entre los gobiernos y el sector privado en lo que atañe a esos sistemas y redes;

  b) que la UIT y otros organismos y organizaciones internacionales, a través de una serie de actividades, están examinando asuntos relacionados con la seguridad de las redes de información y comunicación;

  c) que la Comisión de Estudio 17 del Sector de Normalización de las Telecomunicaciones de la UIT y otras Comisiones de Estudio están trabajando sobre la seguridad de las redes de información y comunicación,

  observando

  a) que, como organización intergubernamental que cuenta con la participación del sector privado, la UIT está en condiciones de ayudar a solventar la cuestión de la seguridad de las redes de información y comunicación, y, por consiguiente, debería desempeñar un papel activo en ese ámbito;

  b) que la UIT debe aprovechar sus conocimientos técnicos en los debates sobre la seguridad de las redes de información y comunicación,

        resuelve

que se fortalezca el papel de la UIT en la seguridad de las redes de información y comunicación,

        encarga al Secretario General y a los Directores de las Oficinas

  1 que examinen los trabajos actuales de la UIT en materia de seguridad de las redes de información y comunicación;

2 que se intensifique el trabajo de las actuales Comisiones de Estudio de la UIT con el fin de:

a) lograr que todos entiendan la importancia de la seguridad de las redes de información y comunicación mediante el estudio de normas sobre tecnologías, productos y servicios, con miras a elaborar Recomendaciones, según proceda;

b) buscar formas de mejorar el intercambio de información técnica en materia de seguridad de las redes de información y comunicación y de promover la cooperación entre las entidades apropiadas;

c) presentar todos los años un Informe al Consejo de la UIT sobre los resultados de esos estudios,

  invita los Estados Miembros y a los Miembros de los Sectores de la UIT

a participar activamente en las tareas en curso en las Comisiones de Estudio apropiadas de la UIT.

RESOLUCIÓN PLEN/3 (Marrakech, 2002)

Reducción de la brecha digital

  La Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Marrakech, 2002),

        reconociendo

  a) que en el entorno de las telecomunicaciones se han producido cambios espectaculares;

  b) que es necesario indicar claramente qué es la brecha digital, dónde tiene lugar y quién sufre sus consecuencias;

  c) que el desarrollo de la tecnología ha ocasionado una reducción de los costos de los equipos de telecomunicaciones;

  d) que, en muchos Estados Miembros de la UIT, se han creado órganos reguladores independientes que se ocupan de cuestiones relativas a la reglamentación tales como la interconexión, la determinación de las tarifas y la elaboración de normas en materia de interconexión;

  e) que la introducción de la competencia en la prestación de servicios de telecomunicaciones también ha reducido el precio de las telecomunicaciones para los usuarios;

  f) que la introducción de nuevos servicios y aplicaciones ha contribuido asimismo a reducir los costos de las telecomunicaciones;

  g) que es necesario crear oportunidades digitales para los países en desarrollo, incluidos los países menos adelantados, los países en desarrollo sin litoral e insulares y las economías en transición a fin de aprovechar los beneficios de la revolución en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC);

  h) que un gran número de organizaciones, tales como el Grupo Asesor de las TIC de las Naciones Unidas, el Dot Force, la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD), el Consejo Económico y Social (ECOSOC), la Comisión Económica y Social para Asia y el Pacífico (CESPAP), el Banco Mundial, la Telecomunidad Asia-Pacífico (APT), el Banco Asiático de Desarrollo y muchos otros, están realizando diversas actividades encaminadas a reducir la brecha digital,

        apoyando

  el hecho de que la CMDT-02 ya haya adoptado la Resolución 37 (Estambul, 2002), que trata este tema,

        considerando

  a) que, a pesar de los avances anteriormente mencionados, en muchos países en desarrollo las telecomunicaciones todavía no son económicamente asequibles para la mayoría de las personas;

  b) que cada zona, país o región debe tratar de resolver sus problemas específicos en lo que respecta a la brecha digital;

  c) que muchos países no disponen de las infraestructuras básicas necesarias, planes a largo plazo, leyes y legislaciones, entre otros, que propicien el desarrollo de las TIC;

  d) que las pequeñas comunidades y Estados insulares se enfrentan a problemas específicos para reducir la brecha digital,

        resuelve

  que se aplique la Resolución 37 (Estambul, 2002) de la CMDT-02 sin demora,

        encarga al Consejo de la UIT

  que asigne los fondos adecuados para la aplicación de la citada Resolución,

        encarga al Director de la Oficina de Desarrollo de las Telecomunicaciones

  que tome las medidas del caso para aplicar la Resolución, así como:

i) reproducir el modelo piloto para reducir la brecha digital, tomando en consideración el despliegue de tecnología económica de redes basadas en IP y terminales de cliente utilizables en comunidades rurales y remotas;

ii) ejecutar proyectos piloto conjuntamente con los proyectos previstos de telecentros y centros comunitarios, con el fin de evaluar algunas de las nuevas tecnologías disponibles en el mercado y determinar si son sostenibles, asequibles y aplicables a la teleenseñanza, la telemedicina, el desarrollo de pequeñas empresas y las cuestiones de género en las zonas rurales;

iii) evaluar modelos para establecer sistemas sostenibles y asequibles, con el fin de promover el acceso rural a la información y las comunicaciones en la red mundial,

        invita además a los Estados Miembros

  a que tomen medidas concertadas para abordar este asunto con miras a lograr los objetivos de la Resolución 37 (Estambul, 2002) de la CMDT-02.

RESOLUCIÓN PLEN/4 (Marrakech, 2002)

Apoyo a la Nueva Alianza para el Desarrollo de África

  La Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Marrakech, 2002),

        considerando

  las disposiciones de la Constitución de la UIT contenidas en el Capítulo IV sobre el Sector de Desarrollo de las Telecomunicaciones (UIT-D), especialmente las relativas a, entre otras, las funciones del Sector para sensibilizar sobre el efecto de las telecomunicaciones en el desarrollo económico y social de las naciones; su papel catalizador en el fomento del desarrollo, la expansión y la explotación de los servicios y redes de telecomunicaciones, especialmente en los países en desarrollo, y la necesidad de mantener y promover la cooperación con organizaciones regionales y otras organizaciones de telecomunicaciones,

        considerando además

  la Resolución 31 (Kyoto, 1994) de la Conferencia de Plenipotenciarios sobre la infraestructura de las telecomunicaciones y el desarrollo socioeconómico y cultural en la cual se destaca:

- que las telecomunicaciones son una condición previa al desarrollo;

- que las telecomunicaciones desempeñan una función importante en la agricultura, la salud, la enseñanza, el transporte, las poblaciones humanas, etc.;

- que los recursos disponibles para el desarrollo en los países en desarrollo, disminuyen constantemente,

        observando

  a) que la Conferencia Mundial de Desarrollo de las Telecomunicaciones (La Valetta, 1998) reafirmó, en su Declaración y sus Resoluciones, el compromiso de fomentar la expansión y el desarrollo de los servicios de telecomunicaciones en los países en desarrollo y de encauzar las capacidades necesarias para la aplicación de servicios nuevos e innovadores;

  b) la adopción del Plan de Acción de La Valetta, que contiene capítulos fundamentales sobre el desarrollo de la infraestructura mundial de la información y el programa especial para los países menos adelantados,

        consciente

  de que el Consejo de la UIT, en su Resolución 1184 sobre la CMDT-02, instó a esa conferencia a hacer especial hincapié en el problema de la ?supresión de la brecha digital?,

        tomando nota

  a) del reconocimiento por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su Resolución 56/37, de la aprobación de la Nueva Alianza para el Desarrollo de África (NEPAD) por la Asamblea de Jefes de Estado y de Gobierno de la Organización de la Unidad Africana en su 37° periodo ordinario de sesiones, celebrado en Lusaka en julio de 2001;

  b) de las medidas para la NEPAD señaladas en el anexo a la presente Resolución,

  c) y de la declaración, por el Consejo Económico y Social, del papel que puede desempeñar el sistema de las Naciones Unidas para apoyar a los países africanos en sus esfuerzos por alcanzar el desarrollo sostenible,

        dándose por enterada

de la parte dispositiva de la Resolución 56/218 de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre el examen y la evaluación finales del Nuevo Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo de África, con relación al examen durante 2002 de planes y modalidades para la futura participación en la Nueva Alianza para el Desarrollo de África, y en la que se solicita al sistema de las Naciones Unidas y a la comunidad internacional que den su apoyo a la Nueva Iniciativa Africana y velen por una representación efectiva,

        reconociendo

  que, pese al impresionante crecimiento y expansión de los servicios de información y comunicación registrados en la región africana desde la CMDT-98, subsisten numerosos aspectos que suscitan preocupación, y que en la región se siguen observando considerables disparidades y una agravación igualmente significativa de la ?brecha digital”,

        resuelve pedir al Director de la Oficina de Desarrollo de las Telecomunicaciones

  que preste especial atención a la aplicación del Plan de Acción del UIT-D en lo que respecta al apoyo a la NEPAD, asignando recursos que permitan un seguimiento permanente,

        pide al Secretario General

  que libere los recursos financieros adecuados para las actividades de apoyo a la NEPAD, en particular, con cargo al superávit de las Exposiciones y los Foros mundiales de telecomunicaciones de la UIT (TELECOM).

ANEXO A LA RESOLUCIÓN PLEN/4 (Marrakech, 2002)

Medidas para la NEPAD

  1 Asuntos de política y de reglamentación:

  - Cooperar con las instituciones regionales para reforzar las capacidades de reglamentación.

2 Financiación e inversiones:

- Colaborar con organismos de financiación del desarrollo en África y donantes bilaterales a fin de establecer mecanismos financieros para sufragar los costos de las iniciativas adoptadas por otros organismos multilaterales, a saber el DOT Force y el Grupo Especial de las Naciones Unidas para las TIC.

3 Desarrollo de la infraestructura:

- Lograr un nivel adecuado de acceso para los hogares y, en 2005, alcanzar la siguiente densidad telefónica:

  • en telefonía fija, 4 líneas por cada 100 habitantes;
  • en telefonía móvil, 7 líneas por cada 100 habitantes.

- Instalar enlaces de fibra óptica interestatales.

- Instalar la Internet básica.

- Reducir los costos y mejorar la fiabilidad de los servicios.

  - Preparar a todos los países africanos para la utilización de las comunicaciones electrónicas.

  4 Acceso universal y desarrollo de las TIC:

- Cooperar con instituciones regionales, como la Unión Africana de Telecomunicaciones (UAT), e iniciativas como ?Africa Connection” para elaborar políticas y leyes modelo de reforma de las telecomunicaciones, así como protocolos y criterios de referencia para evaluar la formación en el uso de las comunicaciones electrónicas.

5 Desarrollo y gestión de los recursos humanos:

- Establecer una red de instituciones de enseñanza e investigación para consolidar un acervo de aptitudes altamente especializado.

- Crear una ?incubadora? para que los jóvenes y estudiantes competentes reciban información en informática y telemática a fin de poder trabajar como diseñadores informáticos y programadores.

RESOLUCIÓN PLEN/5 (Marrakech, 2002)

Función de las administraciones de los Estados Miembros en la gestión de los

nombres de dominio internacionalizados (plurilingües)

  La Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión lnternacional de Telecomunicaciones (Marrakech, 2002),

        teniendo presente

  la Resolución 102 (Rev. Marrakech, 2002) de la presente Conferencia relativa a la gestión de los nombres de dominio y direcciones lnternet,

        consciente

  a) de la rápida evolución de la convergencia de las telecomunicaciones e lnternet;

  b) de que, por lo general, los usuarios de Internet se sienten más cómodos al leer o consultar textos en su propio idioma;

  c) de que el uso de nombres de dominio y direcciones internacionalizados plantea problemas de propiedad intelectual,

        observando

  a) que se prevé que en los próximos años la mayoría de los usuarios de lnternet preferirán realizar sus actividades en línea en su propio idioma;

  b) que el actual sistema de nombres de dominio no refleja las crecientes necesidades de los usuarios en materia de idiomas,

        destacando

  a) que la gestión futura del registro y la asignación de nombres de dominio y direcciones Internet debe reflejar plenamente los aspectos geográficos y funcionales de Internet, teniendo en cuenta un equilibrio equitativo de los intereses de todas las partes implicadas, en particular de las administraciones, las empresas y los consumidores;

  b) que todos los habitantes del mundo, sin distinción de sexo, raza, religión o país de residencia, deben poder acceder ampliamente a los nombres de dominio y las direcciones electrónicas y, de forma más general, a Internet y a las redes mundiales de información;

  c) que los métodos de asignación de nombres de dominio y direcciones Internet no deberían dar preferencia a ningún país o región del mundo en detrimento de los demás;

  d) que la gestión de los nombres de dominio y las direcciones de Internet son un asunto de interés para los gobiernos y para el sector privado;

  e) que es necesario que la UIT preste asistencia a los Estados Miembros para que fomenten el uso de sus propios idiomas en los nombres de dominio y las direcciones,

        reconociendo

  a) la función y la soberanía actuales de los Estados Miembros de la UIT respecto a la asignación y la gestión de sus respectivos recursos de numeración para el código del país;

  b) la contribución de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) en la protección contra la utilización ilícita de la propiedad intelectual cuando se emplean idiomas de los Estados Miembros en los nombres de dominio y direcciones;

  c) una estrecha cooperación que la UIT mantiene con la OMPI,

        resuelve encargar al Secretario General

  1 que participe activamente en todos los debates e iniciativas internacionales relativos a la gestión de los nombres de dominio y las direcciones Internet;

  2 que tome las medidas necesarias para velar plenamente por la soberanía de los Estados Miembros de la UIT respecto a los planes de numeración para los códigos de país y las direcciones, tal como se consagra en la Recomendación E.164 del Sector de Normalización de las Telecomunicaciones de la UIT, independientemente de la aplicación de que se trate;

  3 que realce concretamente el papel de los Estados Miembros en la internacionalización de los nombres de dominio y las direcciones que existan en sus idiomas respectivos;

  4 que informe todos los años al Consejo acerca de las actividades realizadas al respecto;

  5 que señale esta Resolución a la atención de la OMPI e insista en las preocupaciones y solicitudes de asistencia de los Estados Miembros en cuanto a los nombres de dominio y direcciones internacionalizados (plurilingües),

        encarga al Consejo

  que tome las medidas adecuadas en apoyo de los citados debates e iniciativas internacionales,

        invita a los Estados Miembros

  1 a que participen activamente, en la medida de lo posible, en los diversos debates internacionales sobre esta cuestión, y que transmitan al Secretario General sus opiniones respecto de esta labor;

  2 a que intensifiquen la sensibilización a nivel nacional entre todas las partes no gubernamentales interesadas, y a que alienten su participación en las entidades que gestionan los nombres de dominio y las direcciones internacionalizados.

RESOLUCIÓN PLEN/6 (Marrakech, 2002)

Asistencia y apoyo a la Autoridad Palestina para la reconstrucción

de sus redes de telecomunicaciones

  La Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Marrakech, 2002),

        recordando

  a) las Resoluciones 99 (Minneápolis, 1998), 6 (Kyoto, 1994) y 32 (Kyoto, 1994) de la Conferencia de Plenipotenciarios;

  b) las Resoluciones 18 (Rev. Estambul, 2002) y 18 (La Valetta, 1998) de la Conferencia Mundial de Desarrollo de las Telecomunicaciones;

  c) la Carta de las Naciones Unidas y la Declaración Universal de Derechos Humanos;

  d) que en los números 6 y 7 de la Constitución de la UIT, se indica como parte del objeto de la Unión, ?promover la extensión de los beneficios de las nuevas tecnologías de telecomunicaciones a todos los habitantes del Planeta? y “promover la utilización de los servicios de telecomunicaciones con el fin de facilitar las relaciones pacíficas?;

        considerando

  a) para que la Constitución y el Convenio de la UIT tienen por objeto fortalecer la paz y la seguridad en el mundo para el desarrollo de la cooperación internacional y un mejor entendimiento entre los pueblos de que se trate;

  b) que la política de asistencia de la UIT a la Autoridad Palestina para el desarrollo de su sector de telecomunicaciones ha sido eficaz, pero no ha logrado aún sus objetivos, debido a la situación imperante;

  c) que, para que Palestina participe eficazmente en la nueva sociedad de la información, debe construir su sociedad de la información,

        considerando además

  a) que el establecimiento de una red de telecomunicaciones fiable y moderna forma parte esencial del desarrollo económico y social y reviste la máxima importancia para el futuro del pueblo palestino;

  b) la importancia de la comunidad internacional a la hora de ayudar a la Autoridad Palestina a establecer una red de telecomunicaciones moderna y fiable;

  c) que varias partes de la infraestructura de telecomunicaciones palestina ha sufrido daños significativos durante los dos últimos años;

  d) que la Autoridad Palestina en la actualidad no posee redes de telecomunicaciones internacionales debido a las dificultades que se han planteado para su establecimiento,

        atenta

  a los principios fundamentales contenidos en el Preámbulo a la Constitución de la UIT,

        observando

  la asistencia técnica de larga duración prestada por la Oficina de Desarrollo de las Telecomunicaciones (BDT) a la Autoridad Palestina para el desarrollo de sus telecomunicaciones con arreglo a lo dispuesto en la Resolución 32 (Kyoto, 1994) de la Conferencia de Plenipotenciarios y la urgente necesidad de asistencia en diversos campos de la información y las comunicaciones,

        resuelve

  que se prosiga y potencie el Plan de Acción iniciado después de la Conferencia de Plenipotenciarios (Kyoto, 1994) en el marco de las actividades del Sector de Desarrollo de las Telecomunicaciones de la UIT, y con la ayuda especializada de los Sectores de Radiocomunicaciones y de Normalización de las Telecomunicaciones, para dar asistencia y apoyo adecuados a la Autoridad Palestina en la reconstrucción y el desarrollo de su infraestructura de telecomunicaciones, el restablecimiento de las instituciones para el sector, y la elaboración de una legislación y un marco de reglamentación en el ámbito de las telecomunicaciones, lo que incluye un plan de numeración, gestión del espectro, tarificación y desarrollo de los recursos humanos, y todas las demás formas de asistencia,

        insta a los Estados Miembros

  1 que hagan todos los esfuerzos que estén a su alcance para que:

  1.1 se preserve la infraestructura de telecomunicaciones de Palestina;

  1.2 se facilite el establecimiento por la Autoridad Palestina, tan pronto como sea posible de sus propias redes de pasarela internacionales, lo que incluye estaciones terrestres por satélite, cables submarinos, fibras ópticas y sistemas de microondas;

  2 se ofrezca toda la ayuda y apoyo posibles a la Autoridad Palestina en la reconstrucción, el reestablecimiento y el desarrollo de la red de telecomunicaciones palestina;

  3 se ayude a la Autoridad Palestina a recuperar lo que le corresponde en función del tráfico internacional de entrada y salida;

  4 se preste asistencia a la Autoridad Palestina en apoyo de la ejecución de proyectos de la BDT, con inclusión de la creación de capacidad en materia de recursos humanos,

        invita al Consejo

  a que consigne los fondos necesarios, dentro de los recursos disponibles, para la aplicación de la presente Resolución,

        encarga al Director de la Oficina de Desarrollo de las Telecomunicaciones

  1 que continúe y potencie la asistencia técnica proporcionada a la Autoridad Palestina para el desarrollo de sus telecomunicaciones;

  2 que asista a la Autoridad Palestina en la movilización de recursos para la ejecución de los proyectos de la BDT relativos al desarrollo de las telecomunicaciones;

  3 que presente periódicamente informes sobre diversas experiencias en la liberalización y privatización de las telecomunicaciones y evalúe su impacto en el desarrollo de este sector en la Franja de Gaza y en Cisjordania,

        encarga al Secretario General

  1 que vele por la aplicación de la Resolución 99 (Minneápolis, 1998) de la Conferencia de Plenipotenciarios, en particular en relación con el código de acceso internacional y la tramitación de las notificaciones de asignación de frecuencias, y presente un informe periódico al Consejo al respecto;

  2 que coordine las actividades realizadas por los tres Sectores de la UIT de conformidad con el resuelve anterior, a fin de garantizar la mayor eficacia posible de la acción de la Unión en favor de la Autoridad Palestina, y que informe al Consejo y a la próxima Conferencia de Plenipotenciarios, sobre los progresos logrados al respecto.

RESOLUCIÓN PLEN/7 (Marrakech, 2002)

Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información

  La Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Marrakech, 2002),

        recordando

  la Resolución 73 (Minneápolis, 1998) de la Conferencia de Plenipotenciarios relativa al cometido que debe desempeñar la UIT para facilitar la realización de la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la lnformación (CMSI), y las Resoluciones 1158, 1179 y 1196 adoptadas respectivamente por las reuniones de 2000, 2001 y 2002 del Consejo y el Acuerdo 509 de la reunión de 2002 del Consejo sobre el mismo tema, así como las Resoluciones 30 y 37 (Estambul, 2002) de la Conferencia Mundial de Desarrollo de las Telecomunicaciones,

        considerando

  a) que la Asamblea General de las Naciones Unidas, tomando nota del Plan de Acción aprobado por la reunión de 2000 del Consejo y presentado por el Secretario General de la UIT al Comité Administrativo de Coordinación en diciembre de 2001, adoptó la Resolución 56/183 referente a la celebración de la CMSI;

  b) que en la citada Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas se considera que la Cumbre ha de convocarse bajo los auspicios del Secretario General de las Naciones Unidas y que se invita a la Unión lnternacional de Telecomunicaciones a asumir la función administrativa principal en la Secretaría Ejecutiva de la Cumbre y su proceso preparatorio, en cooperación con las Naciones Unidas y otros organismos internacionales interesados, así como con los países anfitriones;

  c) que la Asamblea General de las Naciones Unidas recomienda que se encargue de los preparativos de la Cumbre a un Comité Preparatorio (PrepCom) intergubernamental de composición abierta, que establecerá el orden del día de la Cumbre, concluirá la redacción del proyecto de Declaración y el proyecto de Plan de Acción y decidirá las modalidades de participación de otros interesados en la Cumbre;

  d) que de acuerdo con el Plan de Acción presentado por el Secretario General de la UIT, el Comité Administrativo de Coordinación de las Naciones Unidas estableció un Comité Organizador de Alto Nivel (COAN) para la Cumbre, presidido por el Secretario General de la UIT y compuesto por los Jefes de los organismos de las Naciones Unidas y otros organismos internacionales interesados en participar en el proceso de preparación de la Cumbre, sobre la base del Plan de Acción establecido por el Secretario General de la UIT,

        observando

  a) que el Comité Preparatorio de la Cumbre Mundial celebró su primera reunión en julio de 2002 y tiene previsto celebrar su segunda reunión del 17 al 28 de febrero de 2003, momento en el cual los temas y contenidos serán examinados, y a una tercera reunión del Comité Preparatorio se celebrará en septiembre de 2003;

  b) que el proceso preparatorio de la CMSI ha entrado en su fase crucial y que importa que la segunda reunión del PrepCom progrese en el estudio de los temas de la Cumbre y en la preparación de los primeros proyectos de sus documentos finales,

        observando además

  que la reunión de 2002 del Consejo estableció un Grupo de Trabajo del Consejo sobre la CMSI, abierto a todos los Estados Miembros y Miembros de los Sectores,

        teniendo presente

  que el Grupo de Trabajo del Consejo reconoció por unanimidad que la CMSI es un asunto de capital importancia para la UIT y que afectará significativamente a las futuras actividades de la Unión,

        reconociendo

  a) que la Unión es la organización que está en mejores condiciones para investigar la forma más adecuada de garantizar el desarrollo del sector de las telecomunicaciones de manera tal que facilite el desarrollo económico, social y cultural;

  b) la complementariedad existente entre los trabajos de la Unión y las actividades de otras organizaciones internacionales y regionales;

  c) el nexo existe entre las cuestiones de desarrollo de las telecomunicaciones y los aspectos del desarrollo económico, social y cultural, así como su impacto en las estructuras sociales y económicas de todos los Estados Miembros,

        teniendo en cuenta

  a) los objetivos de desarrollo fijados en la Declaración del Milenio de las Naciones Unidas;

  b) las iniciativas de la UIT, en particular el Plan de Acción de Estambul y otras Resoluciones pertinentes de la CMDT-02;

  c) los resultados de otras iniciativas pertinentes sobre la sociedad de la información, como la APEC, la Declaración de Bamako (2002), la Conferencia Bishkek-Moscú (2002), la Agenda de Conectividad para las Américas de la Cumbre de 2001 y el Plan de Acción de Quito, el DOT-Force, la Declaración de Kananaskis (2002), la Declaración de Marrakech (2002), la NEPAD, la Declaración de Okinawa (2000), etc.,

        resuelve encargar al Secretario General

  1 que entable relaciones de coordinación con los Estados Miembros y los Miembros de los Sectores de la UIT, como parte de los preparativos de la UIT para la Cumbre, teniendo en cuenta los resultados ya logrados y la información disponible;

  2 que presente a la segunda reunión del PrepCom aquellos documentos examinados por la presente Conferencia que la reunión extraordinaria del Consejo considere oportunos;

  3 que haga todo lo posible por desempeñar el cometido administrativo rector de la UIT y para fortalecer la cooperación con otras organizaciones de las Naciones Unidas y en el marco de proyectos de las Naciones Unidas en el proceso preparatorio de la CMSI en el marco de los recursos financieros disponibles;

  4 que vele por una eficaz asignación de recursos para financiar los preparativos de la Cumbre, con arreglo al Acuerdo 509 de la reunión de 2002 del Consejo y las decisiones adoptadas por la presente Conferencia y que informe periódicamente al Grupo de Trabajo del Consejo sobre la CMSI y al Consejo sobre los aspectos financieros de la CMSI en el marco de los recursos financieros disponibles;

  5 que vele por que se preste el apoyo necesario a las tareas del Grupo de Trabajo sobre la CMSI del Consejo durante todo el proceso preparatorio de la UIT para la CMSI,

        alienta al Secretario General, en su calidad de Presidente del COAN

  1 a que coopere estrechamente con los demás órganos del sistema de las Naciones Unidas, en el marco del proceso preparatorio de la CMSI;

  2 a que se cerciore de que se presta el apoyo necesario a la Secretaría Ejecutiva de la CMSI, habida cuenta de los recursos disponibles aportados para tal fin;

  3 a hacer cuanto esté en su mano por movilizar contribuciones financieras voluntarias en el marco del proceso preparatorio de la CMSI;

  4 a que siga desplegando esfuerzos de recaudación de fondos, invitando a realizar contribuciones financieras al Fondo Fiduciario Especial a:

- todos los órganos competentes de las Naciones Unidas;

- otras organizaciones intergubernamentales, incluidas las instituciones internacionales y regionales;

- los Estados Miembros y los Miembros de los Sectores para que realicen contribuciones voluntarias;

  - las organizaciones no gubernamentales;

- la sociedad civil;

- el sector privado;

  5 a que fomente el más alto nivel de participación en ambas fases de la Cumbre,

        encarga a los Directores de las Oficinas

  que participen activamente en el Grupo de Trabajo del Consejo sobre la CMSI y contribuyan a la participación de la UIT en la CMSI en las esferas de su competencia,

        invita al Grupo de Trabajo del Consejo sobre la CMSI

  1 a disponer lo necesario para que la UIT contribuya a la segunda reunión del PrepCom, que está previsto celebrar en febrero de 2003, y se cerciore de que esa contribución incluya propuestas para organizar una aportación sustantiva por parte de la UIT, entre otras cosas, a la Declaración y al Plan de Acción, orientada para ello por la Decisión PLEN/1 de la presente Conferencia, habida cuenta de los temas que se discuten en el PrepCom;

  2 a que siga trabajando hasta la Conferencia de Plenipotenciarios de 2006 con la plena cooperación del Secretario General y los Directores de las Oficinas, así como proporcionando periódicamente aportaciones actualizadas de la UIT al proceso preparatorio de la CMSI, si así se estima oportuno en el marco de los recursos financieros disponibles,

        encarga al Consejo

  1 que examine las actividades del Grupo de Trabajo del Consejo sobre la CMSI y, en su caso, analice su mandato teniendo en cuenta los cambios que puedan sobrevenir durante el proceso preparatorio de la CMSI;

  2 que informe sobre los resultados de la CMSI a la próxima Conferencia de Plenipotenciarios,

        invita a los Estados Miembros

  a que emprendan consultas nacionales con todos los interesados en sus países y especialmente con sus Miembros de Sector de la UIT, el sector privado y la sociedad civil, en lo que concierne al proceso preparatorio de la CMSI,

        invita además a los Estados Miembros y a los Miembros de los Sectores

  1 a que participen activamente en los preparativos de la CMSI;

  2 a que asistan en la movilización de recursos adicionales con miras a asegurar una cumbre satisfactoria.

RESOLUCIÓN COM5/1 (Marrakech, 2002)

Preparativos regionales para las Conferencias de Plenipotenciarios

  La Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión lnternacional de Telecomunicaciones (Marrakech, 2002),

        considerando

  a) que muchas organizaciones regionales de telecomunicaciones han coordinado los trabajos preparatorios de la presente Conferencia de Plenipotenciarios;

  b) que muchas de las propuestas comunes han sido presentadas a la presente Conferencia por administraciones que participan en los preparativos en el marco de organizaciones regionales de telecomunicaciones;

  c) que esta consolidación de opiniones a nivel regional, junto con la posibilidad de debates interregionales antes de la Conferencia, ha facilitado la obtención de un consenso durante la Conferencia;

  d) que es probable que aumente la carga de trabajo en la preparación de futuras conferencias;

  e) que, en consecuencia, la coordinación de los preparativos a nivel regional puede ser de gran utilidad para los Estados Miembros;

  f) que una mayor eficacia de la coordinación regional y de la interacción a nivel interregional antes de dichas conferencias favorecerá el éxito de futuras conferencias;

  g) que algunas organizaciones regionales carecen de los recursos necesarios para organizar adecuadamente estos preparativos y participar en ellos;

  h) que se necesita una coordinación global de las consultas interregionales,

        reconociendo

  a) los beneficios de la coordinación regional, según ha quedado demostrado en los preparativos de Conferencias Mundiales de Radiocomunicaciones y de la Conferencia Mundial de Desarrollo de las Telecomunicaciones (Estambul, 2002);

  b) que no todos los Estados Miembros de la Unión pertenecen a organizaciones regionales o subregionales de telecomunicaciones,

        reconociendo además

  la Recomendación 20 del Grupo de Trabajo sobre la Reforma de la UIT, en la cual se sugiere a la presente Conferencia que adopte una Resolución sobre la importancia de las reuniones consultivas interregionales, en la cual se encomiende al Secretario General que organice dichas reuniones,

        teniendo en cuenta

  que una mayor preparación de los Estados Miembros antes de la Conferencia potenciaría la eficacia de una Conferencia de Plenipotenciarios,

        observando

  a) que numerosas organizaciones regionales de telecomunicaciones han declarado que es necesaria una mayor cooperación con la Unión;

  b) que, en consecuencia, la Conferencia de Plenipotenciarios (Kyoto, 1994) acordó que la Unión debe estrechar sus relaciones con las organizaciones regionales de telecomunicaciones,

        observando además

  que la relación entre las oficinas regionales de la UIT y las organizaciones regionales de telecomunicaciones ha resultado muy fructífera,

        resuelve encargar al Secretario General

  1 que consulte a los Estados Miembros y a las organizaciones regionales y subregionales de telecomunicaciones acerca de la manera de prestar asistencia en la preparación de futuras Conferencias de Plenipotenciarios;

  2 que, sobre la base de dichas consultas, y velando por que todos los Estados Miembros estén asociados de conjunto en este proceso, se les preste asistencia, así como a las organizaciones regionales y subregionales de telecomunicaciones, en particular las de los países en desarrollo, en los ámbitos siguientes:

- organización de reuniones preparatorias regionales e interregionales oficiales y oficiosas;

- convocación de sesiones de información;

- establecimiento de métodos de coordinación;

3 que presente al Consejo un informe sobre la aplicación de la presente Resolución,

        invita a los Estados Miembros

  a participar activamente en la aplicación de la presente Resolución.

RESOLUCIÓN COM5/2 (Marrakech, 2002)

Examen y reagrupamiento de las disposiciones relativas a los observadores

  La Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión lnternacional de Telecomunicaciones (Marrakech, 2002),

        considerando

  a) que el concepto de observador de la UIT se trata en diversas disposiciones del Convenio, por ejemplo en los números 1002 de su Anexo (Definición), 258-262A (Observadores en Conferencias de Plenipotenciarios), 278 a 280 y 282 (Observadores en Conferencias de Radiocomunicaciones), 297 (Observadores en Asambleas de Radiocomunicaciones, Asambleas de Normalización de las Telecomunicaciones y Conferencias de Desarrollo de las Telecomunicaciones), 60A (Observadores designados para el Consejo por Estados Miembros no pertenecientes al mismo), así como en el número 31A del Reglamento general de las conferencias, asambleas y reuniones de la UIT;

  b) que las condiciones que rigen la admisión de estos observadores a dichas conferencias, asambleas y reuniones, y sus derechos y obligaciones para participar en estos eventos no están claramente definidos y, al parecer, son contradictorios;

  c) que el Reglamento interno del Consejo permite a todos los Estados Miembros presentar contribuciones al Consejo,

        observando

  el informe del Grupo de Expertos del Consejo sobre la Reforma de la UIT para la preparación de la presente Conferencia, en particular sus comentarios sobre la Recomendación R29 del Grupo de Trabajo sobre la Reforma de la UIT,

        reconociendo

  que convendría estudiar todas las disposiciones relativas a los observadores para comprender claramente sus respectivos derechos y obligaciones y reagrupar, en su caso, estas disposiciones,

        advirtiendo además

  a) la necesidad de mejorar la transparencia que han expresado los Estados Miembros de la UIT;

b) que ciertos Estados Miembros opinan que es necesario fortalecer la función de observador de los Estados Miembros en el Consejo, teniendo en cuenta la importancia de garantizar que el Consejo de la UIT rinda cuentas a los Estados Miembros de la Unión,

        teniendo en cuenta

  la Recomendación R29 del Grupo de Trabajo sobre la Reforma en la que se recomienda, en particular, conferir a los Miembros de Sector la categoría de observador en las reuniones del Consejo, y que los Grupos Asesores deberían establecer criterios para seleccionar los representantes de los Miembros de Sector,

        resuelve

  establecer un Grupo de Estados Miembros abierto a todos los Estados Miembros, que podría llevar a cabo sus actividades por medios electrónicos, para examinar todas las disposiciones pertinentes de los textos fundamentales de la Unión relativas a los observadores y preparar un Informe que se someterá a la consideración de la reunión de 2004 del Consejo y en el que se incluirán recomendaciones referentes a la participación de los Miembros de Sector en calidad de observadores en el Consejo, que éste deberá aplicar de manera provisional,

        encarga al Consejo

  que examine las recomendaciones del Grupo de Estados Miembros mencionado en el resuelve anterior y que prepare un Informe para someterlo a la próxima Conferencia de Plenipotenciarios, en el que incluya sus recomendaciones junto con proyectos de textos para modificar los textos fundamentales de la Unión,

        encarga también al Consejo

  1 que autorice a los Estados Miembros observadores en el Consejo a presentar contribuciones de conformidad con el Reglamento interno del Consejo y, de manera provisional, a dirigirse a la reunión cuando el Presidente del Consejo les ceda la palabra;

  2 que se apliquen provisionalmente las recomendaciones del Grupo de Estados Miembros sobre la admisión de los Miembros de Sector en calidad de observadores en las reuniones del Consejo, de conformidad con las condiciones establecidas por el Consejo;

  3 que presente a la próxima Conferencia de Plenipotenciarios un Informe sobre la aplicación de estas medidas provisionales y formule recomendaciones sobre cualquier medida que pueda resultar necesaria.

RESOLUCIÓN COM5/3 (Marrakech, 2002)

Determinación de la zona de planificación para la radiodifusión terrenal de

televisión y sonora en las bandas de ondas métricas y decimétricas

en una conferencia regional de radiocomunicaciones

  La Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Marrakech, 2002),

        considerando

  a) que con arreglo a los resultados de las consultas celebradas con los Estados Miembros de la Zona Europea de Radiodifusión sobre la posible convocatoria de una conferencia regional de radiocomunicaciones para la revisión del Acuerdo Regional para la Zona Europea de Radiodifusión (Estocolmo, 1961) en las bandas de frecuencias 174-230 MHz y 470-862 MHz, en adelante denominado Acuerdo de Estocolmo de 1961, el Consejo de la UIT adoptó en su reunión de 2001 la Resolución 1185 relativa a la conferencia regional de radiocomunicaciones mencionada para revisar el Acuerdo de Estocolmo de 1961;

  b) que, en la reunión del Consejo de 2001, los Estados Miembros pertenecientes a la zona de planificación del Acuerdo Regional relativo a la planificación de la radiodifusión de televisión en ondas métricas y decimétricas en la Zona Africana de Radiodifusión y países vecinos (Ginebra, 1989), en adelante denominado Acuerdo de Ginebra de 19891, expresaron el deseo de convocar una conferencia regional de radiocomunicaciones para revisar el Acuerdo de Ginebra de 1989 por las razones aducidas en la Resolución 1185 y de combinar esa conferencia con la conferencia mencionada en dicha Resolución;

  c) que durante la citada reunión del Consejo varios Estados Miembros expresaron el deseo de ampliar la zona de planificación a países no abarcados o sólo parcialmente abarcados por los Acuerdos señalados en los considerando a) y b);

  d) que por las razones expuestas en los considerando b) y c), el Consejo, en su reunión de 2001, aprobó la Resolución 1180 relativa a la consulta de los Estados Miembros sobre la planificación de la radiodifusión terrenal en las bandas de ondas métricas y decimétricas;

  e) que, sin embargo, debido a una participación insuficiente en el proceso de consulta realizado de conformidad con la Resolución 1180, la consulta no permitió responder al deseo expresado por los países que se indican en el considerando c),

        adviertiendo

  a) que la combinación de las zonas de planificación de los Acuerdos de Estocolmo de 1961 y de Ginebra de 1989 no queda sujeta a la aplicación de la Resolución 7 de la Conferencia de Plenipotenciarios (Kyoto, 1994);

  b) que, desde el punto de vista técnico y económico, sería beneficioso para todos los Estados Miembros pertenecientes a la zona de planificación combinada que se emprenda simultáneamente el correspondiente proceso de planificación,

        consciente

  de la necesidad de definir la zona o las zonas correspondientes para su discusión en la conferencia regional de radiocomunicaciones relativa a la planificación de la radiodifusión terrenal digital de televisión y sonora en las bandas de ondas métricas y decimétricas,

        resuelve

  que la zona de planificación que habrá de examinar la conferencia regional de radiocomunicaciones relativa a la planificación de la radiodifusión terrenal digital de televisión y sonora en las bandas de ondas métricas y decimétricas, de conformidad con la Resolución 1185 del Consejo de la UIT, abarque las zonas de planificación de los Acuerdos de Estocolmo de 1961 y Ginebra de 1989, y los siguientes países anteriormente no abarcados o sólo parcialmente abarcados: Armenia, Azerbaiyán, Georgia, Kazakstán, Kirguistán, Uzbekistán, Federación de Rusia (territorio al oeste de 170° E de longitud), Tayikistán y Turkmenistán.

RESOLUCIÓN COM5/4 (Marrakech, 2002)

Utilización del espectro en frecuencias por encima de 3 000 GHz

  La Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión lnternacional de Telecomunicaciones (Marrakech, 2002),

        considerando

  a) que los números 78 de la Constitución de la UIT y 1005 del Anexo al Convenio de la UIT permiten que las Comisiones de Estudio del Sector de Radiocomunicaciones (UIT-R) estudien Cuestiones y aprueben Recomendaciones relacionadas con bandas de frecuencias, sin límite de frecuencia;

  b) que en las Comisiones de Estudio del UIT-R se están realizando estudios sobre tecnologías que funcionan por encima de 3 000 GHz;

  c) que las frecuencias que se pueden reglamentar en el Reglamento de Radiocomunicaciones están restringidas, en virtud de la definición de ?radiocomunicación? del número 1005 del Anexo al Convenio de la UIT, a las frecuencias por debajo de 3 000 GHz;

  d) que tecnologías de radiocomunicación han demostrado que se pueden utilizar ondas electromagnéticas en el espacio por encima del límite superior de frecuencia de 3 000 GHz, sin guía artificial, y que, según algunos Estados Miembros, habría que suprimir el límite de 3 000 GHz para permitir que las Conferencias Mundiales de Radiocomunicaciones (CMR) competentes añadan, en caso necesario, disposiciones al Reglamento de Radiocomunicaciones;

  e) que desde hace mucho tiempo se utilizan bandas de frecuencias por encima de 3 000 GHz, especialmente en el infrarrojo y el visible, en sistemas y aplicaciones reglamentados por disposiciones nacionales y no establecidas por la UIT, y que algunos Estados Miembros estiman que, antes de cambiar la definición del Convenio, la relación entre esas disposiciones y las de la UIT deberían ser objeto de un examen minucioso,

        invita a la Asamblea de Radiocomunicaciones

  a que incluya en su programa de trabajo estudios sobre la posibilidad de incluir bandas de frecuencias por encima de 3 000 GHz en el Reglamento de Radiocomunicaciones,

        encarga al Director de la Oficina de Radiocomunicaciones

  que informe a las Conferencias Mundiales de Radiocomunicaciones acerca del avance de los estudios del UIT-R sobre el uso de frecuencias por encima de 3 000 GHz,

        resuelve

  que las CMR puedan incluir en el orden del día de Conferencias futuras puntos relativos a la reglamentación del espectro por encima de 3 000 GHz y tomar las medidas apropiadas incluida especialmente la revisión de las partes pertinentes del Reglamento de Radiocomunicaciones1,

        insta a los Estados Miembros

  a que continúen participando en los trabajos del UIT-R sobre el uso del espectro por encima de 3 000 GHz.

RESOLUCIÓN COM5/5 (Marrakech, 2002)

Interpretación de los números 224 de la Constitución y 519 del Convenio de la UIT

por lo que se refiere a los plazos de presentación de propuestas de enmiendas

  La Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Marrakech, 2002),

        considerando

  lo dispuesto en el número 224 del Artículo 55 de la Constitución y en el número 519 del Artículo 42 del Convenio, en los cuales se especifican los plazos para la presentación de propuestas de los Estados Miembros relacionadas con enmiendas a la Constitución o al Convenio, respectivamente,

        observando

  a) que, debido al el periodo que media entre dos Conferencias de Plenipotenciarios (cuatro años) y a la necesidad de celebrar reuniones preparatorias entre dos Conferencias, algunos Estados Miembros les resulta difícil presentar sus propuestas en el plazo estipulado;

  b) que para que los Estados Miembros se preparen adecuadamente para una Conferencia de Plenipotenciarios, habría que recibir las propuestas con mucha antelación a dicha Conferencia,

        observando además

  la forma en que la Conferencia de Plenipotenciarios (Minneápolis, 1998) ha abordado esta cuestión (véase el Documento PP-98/341),

        resuelve

  apoyar la opinión expresada por la Conferencia de Plenipotenciarios (Minneápolis, 1998), que se consigna en el documento antes mencionado, en el sentido de que el número 224 de la Constitución se interprete como sigue: "la intención es incitar a los Estados Miembros a someter sus propuestas lo antes posible y, preferentemente, ocho meses antes de la apertura de la Conferencia" lo mismo se aplica al número 519 del Convenio.

RESOLUCIÓN COM5/6 (Marrakech, 2002)

Métodos para mejorar la eficiencia y eficacia de la Junta del 
Reglamento de Radiocomunicaciones

  La Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Marrakech, 2002),

        considerando

  a) que en la Resolución 84 (Minneápolis, 1998) de la Conferencia de Plenipotenciarios se estableció la necesidad de examinar y determinar los cambios apropiados de los métodos de trabajo de la Junta del Reglamento de Radiocomunicaciones;

  b) que la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (Estambul-2000) examinó mejoras de los métodos de trabajo y que sigue siendo posible y necesario efectuar nuevas mejoras;

  c) la importancia de que la Junta del Reglamento de Radiocomunicaciones disponga de métodos de trabajo eficientes y eficaces para atender a las prescripciones del Reglamento de Radiocomunicaciones y proteger los derechos de los Estados Miembros;

  d) las inquietudes expresadas por varios Estados Miembros en la presente Conferencia de Plenipotenciarios con respecto a la transparencia y eficacia de los métodos de trabajo de la Junta del Reglamento de Radiocomunicaciones;

  e) que, como la Junta del Reglamento de Radiocomunicaciones debe participar en el examen de los recursos presentados por los Estados Miembros, tal como se estipula en el Reglamento de Radiocomunicaciones, es necesario por tanto que disponga de los medios materiales y financieros necesarios para cumplir con prontitud sus responsabilidades,

        observando

  que el punto 4.4 del Informe del Grupo de Acción sobre el Retraso en materia de satélites a la reunión de 2002 del Consejo trata del papel de la Oficina de Radiocomunicaciones y de la Junta del Reglamento de Radiocomunicaciones,

        reconociendo

  la importancia que concede la Unión a las actividades de la Junta del Reglamento de Radiocomunicaciones,

        resuelve encargar a la Junta del Reglamento de Radiocomunicaciones

  1 que examine periódicamente sus métodos de trabajo y procedimientos internos y determine los cambios apropiados que deben efectuarse para aumentar aún más la transparencia de sus métodos y de su proceso de adopción de decisiones así como su eficacia general. Los resultados se comunicarán a la próxima Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones a través del Director de la Oficina de Radiocomunicaciones;

  2 que consigne en el resumen de sus decisiones (número 13.18 del Reglamento de Radiocomunicaciones) los motivos de cada decisión adoptada, incluidos los correspondientes a los comentarios recibidos de las administraciones sobre las Reglas de Procedimiento. Este resumen de decisiones, con inclusión de los motivos correspondientes, se publicará como Carta Circular y en la página web de la Junta del Reglamento de Radiocomunicaciones,

  3 que asesore oportunamente a la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones o a la Conferencia Regional de Radiocomunicaciones sobre las dificultades que se presenten al aplicar cualquier disposición reglamentaria en vigor, así como las que sean objeto de debate en la Conferencia,

        encarga al Director de la Oficina de Radiocomunicaciones

  que facilite a la Junta del Reglamento de Radiocomunicaciones:

- explicaciones detalladas de la Oficina de Radiocomunicaciones sobre los asuntos que se sometan a consideración en las reuniones de la Junta;

- información pertinente suministrada por los expertos competentes de la Oficina de Radiocomunicaciones,

  pide a cada Estado Miembro que propone un miembro para integrar la Junta del Reglamento de Radiocomunicaciones

  que preste el apoyo logístico necesario, como equipo y programas informáticos al miembro de la Junta del Reglamento de Radiocomunicaciones cuya designación haya propuesto, salvo si se trata de un país en desarrollo en que el Estado Miembro no preste dicho apoyo logístico, en cuyo caso éste deberá ser proporcionado por la Unión,

        pide a todos los Estados Miembros

  que presten toda la asistencia y apoyo necesarios a los miembros de la Junta del Reglamento de Radiocomunicaciones por separado, o en su conjunto, en el desempeño de sus funciones,

        invita a la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones de 2003

  que considere el establecimiento de principios aplicables a la Junta del Reglamento de Radiocomunicaciones en la preparación de las Reglas de Procedimiento,

        encarga al Secretario General

  1 que proporcione los medios materiales y financieros necesarios para que los miembros de la Junta del Reglamento de Radiocomunicaciones celebren sus reuniones;

  2 que facilite el reconocimiento de la condición de los miembros de la Junta del Reglamento de Radiocomunicaciones en cumplimiento del número 142A del Convenio,

        encarga además al Secretario General

  que informe a la reunión de 2004 del Consejo y a sus reuniones subsiguientes, así como a la próxima Conferencia de Plenipotenciarios, sobre las medidas adoptadas en cumplimiento de la presente Resolución y sobre los resultados obtenidos.

RESOLUCIÓN COM5/7 (Marrakech, 2002)

Revisión del Reglamento de las Telecomunicaciones Internacionales

  La Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Marrakech, 2002),

        considerando

  a) que el Reglamento de las Telecomunicaciones Internacionales (RTI) se modificó por última vez en Melbourne en 1988 y que, desde entonces, debido al ritmo y las repercusiones de la evolución del sector de las telecomunicaciones, es cada vez menos pertinente;

  b) que en su Resolución 79 (Minneápolis, 1998) la Conferencia de Plenipotenciarios encargó al Secretario General que, en consulta con el Director de la Oficina de Normalización de las Telecomunicaciones (TSB) y un grupo equilibrado de expertos idóneos (en adelante, el Grupo de Expertos), asesorase al Consejo sobre las medidas que la Unión pudiese adoptar en relación con el Reglamento de las Telecomunicaciones lnternacionales, y que el Consejo informase sobre el particular a la próxima Conferencia de Plenipotenciarios;

  c) que en el examen llevado a cabo por el Grupo de Expertos no se llegó a un consenso, si bien se expusieron cuatro opciones para su estudio detallado:

- la posible derogación del RTI en vigor, y su incorporación en las disposiciones pertinentes en la Constitución, el Convenio u otros instrumentos de la UIT, tales como Recomendaciones (que podrían incluir descripciones de otros métodos), Resoluciones, Memoranda de Entendimiento u otros textos;

- la modificación del RTI, con una actualización detallada de las disposiciones vigentes, a fin de que su texto siga conservando el carácter de tratado;

- la elaboración de propuestas detalladas en las que se explique por qué es necesario aplazar la decisión de revisar o modificar el RTI;

- la elaboración de propuestas sobre nuevos ámbitos de reglamentación para seguir estudiando y determinar en qué casos se justificaría realmente un acuerdo normativo intergubernamental al respecto con carácter de tratado;

  d) que el Informe del Grupo de Expertos del Consejo, preparado con arreglo a la Resolución 79 (Minneápolis, 1998), no abarca todos los puntos de dicha Resolución y que el Consejo no pudo llegar a un consenso sobre las acciones recomendadas;

  e) que en la Resolución 79 (Minneápolis, 1998) se invitaba a la presente Conferencia “a considerar la conveniencia de convocar en una fecha apropiada una Conferencia competente para revisar el Reglamento de las Telecomunicaciones Internacionales”;

  f) que en el Plan Estratégico de la UIT para 1999-2002 se propone adoptar medidas para determinar la necesidad de revisar el Reglamento de las Telecomunicaciones Internacionales (RTI) a fin de tener en cuenta la evolución del entorno de las telecomunicaciones,

        estimando

  a) que, para que la Unión mantenga su papel preeminente en las telecomunicaciones mundiales, debe seguir demostrando su capacidad de adaptarse adecuadamente a los rápidos cambios del entorno de las telecomunicaciones;

  b) que es importante velar por una revisión y actualización oportuna del RTI, a los efectos de facilitar la cooperación y la coordinación entre los Estados Miembros y reflejar fidedignamente las relaciones entre Estados Miembros, Miembros de los Sectores, administraciones y entidades de explotación reconocidas,

        observando

  que de conformidad con el Artículo 8 de la Constitución, la Conferencia de Plenipotenciarios de 2006 podrá examinar todos los otros asuntos necesarios,

        resuelve

1 que la Unión prosiga el proceso de revisión del RTI;

  2 que se convoque una Conferencia Mundial de Telecomunicaciones Internacionales en la Sede de la Unión en 2007 o en 2008, sobre la base de las recomendaciones que surjan de este proceso de revisión,

  encarga a la sesión extraordinaria del Consejo que se celebrará durante la presente Conferencia

  que establezca un Grupo de Trabajo abierto a la participación de todos los Estados Miembros, cuyas delegaciones podrán comprender expertos competentes en los ámbitos jurídico, de reglamentación y técnico, con el siguiente mandato:

1) tomar en consideración los resultados de las tareas efectuadas en el marco de la Resolución 79 (Minneápolis, 1998) y todas las contribuciones presentadas sobre el particular a la presente Conferencia PP-02, como documentos básicos de referencia;

2) estudiar el RTI y preparar recomendaciones sobre las disposiciones que, en su caso, convendría suprimir, conservar en el RTI, trasladar a la Constitución o al Convenio o ser objeto de Recomendaciones de la UIT;

3) elaborar recomendaciones de proyectos de textos para enmendar la Constitución y el Convenio, cuando se estime necesario;

4) considerar la necesidad de incorporar nuevas disposiciones al RTI, para su consideración en una Conferencia Mundial de Telecomunicaciones lnternacionales;

  5) identificar nuevos asuntos que, en su caso, podrían ser objeto de Recomendaciones de la UIT;

6) informar anualmente al Consejo acerca de la marcha de sus actividades en relación con los aspectos arriba mencionados y, en particular las conclusiones del Grupo que podrían sustentar Recomendaciones de los tres Sectores de la UIT;

7) preparar un Informe Final, a más tardar en la reunión de 2005 del Consejo, para su transmisión a la Conferencia de Plenipotenciarios de 2006,

        encarga al Consejo

  1 que examine el Informe Final preparado por el Grupo de Trabajo del Consejo y formule las observaciones que considere oportunas, antes de que el Informe Final y los correspondientes comentarios se transmitan a los Estados Miembros y a la Conferencia de Plenipotenciarios de 2006, incluidas las recomendaciones de los posibles cambios que convendría introducir en disposiciones con valor de tratado, así como a la eventual necesidad de convocar una Conferencia Mundial de Telecomunicaciones Internacionales;

  2 que ponga los Informes Anual y Final del Grupo de Trabajo del Consejo a disposición de los Estados Miembros y Miembros de los Sectores a través del sitio web establecido para las actividades de examen del RTI;

  3 que transmita lo antes posible a las Comisiones de Estudio competentes de la UIT las conclusiones del Grupo de Trabajo del Consejo que el Consejo considere conveniente someter a estudio,

        encarga además al Consejo

  que se ponga a disposición del Grupo de Trabajo del Consejo todos los medios disponibles dentro de los límites presupuestarios para que pueda abordar las necesidades regionales específicas que plantea este proceso de revisión, incluida la concesión de becas, la organización de reuniones regionales, la promoción de las actividades a través de los grupos regionales de tarificación existentes de la Comisión de Estudio 3 del UIT-T y/o el establecimiento de una estrecha relación de coordinación con las organizaciones regionales*,

        invita al Secretario General y a los Directores de las tres Oficinas

  que pongan a disposición del Grupo de Trabajo del Consejo todos los medios necesarios para aplicar el encarga a la sesión extraordinaria del Consejo anterior,

        encarga al Secretario General

  que invite a los Estados Miembros, los Miembros de los Sectores, los Grupos Asesores de los tres Sectores, las reuniones preparatorias regionales, las organizaciones regionales* y otras organizaciones a presentar contribuciones, de conformidad con los procedimientos y acuerdos de la UIT,

  invita además a la Asamblea de Radiocomunicaciones, a la Asamblea Mundial de Normalización de las Telecomunicaciones y a la Conferencia Mundial de Desarrollo de las Telecomunicaciones

  a tomar las correspondientes medidas sobre los asuntos que se les sometan de conformidad con la presente Resolución.

RESOLUCIÓN COM5/8 (Marrakech, 2002)

Reducción de la disparidad entre los países en desarrollo

y los desarrollados en materia de normalización

  La Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Marrakech, 2002),

        considerando

  a) que, en particular, “la Unión facilitará la normalización mundial de las telecomunicaciones con una calidad de servicio satisfactoria? (artículo 1 de la Constitución) de la UIT;

  b) que, en lo que atañe a las funciones y a la estructura del Sector de Normalización de las Telecomunicaciones (UIT-T), en el Artículo 17 de la Constitución se señala la necesidad de lograr ?los objetivos de la Unión teniendo presentes las preocupaciones particulares de los países en desarrollo?;

  c) que en el Plan Estratégico de la Unión para el periodo 1999-2003 se encarga al UIT-T que trabaje “ prestando especial atención al desarrollo de las telecomunicaciones en los países en desarrollo? y colabore “con los otros Sectores en la organización de reuniones de información, seminarios y cursillos, así como en la preparación del estudio de casos prácticos, directrices y Manuales”,

        considerando además

  a) los resultados de la Conferencia Mundial de Desarrollo de las Telecomunicaciones (Estambul-2002) y, en particular, el Plan Estratégico del Sector de Desarrollo de las Telecomunicaciones (UIT-D) para el periodo 2004-2007 y la Resolución 37 (Estambul, 2000) de esa Conferencia sobre la reducción de la brecha digital;

  b) la Recomendación 7 del Grupo de Trabajo sobre la Reforma de la UIT (GTR), en la que se recomienda al Consejo que encargue al Secretario General y al Director de la Oficina de Normalización de las Telecomunicaciones (TSB) que definan y apliquen una estrategia de promoción adecuada y atribuyan los recursos apropiados en el presupuesto a fin de dar mayor publicidad a los productos y servicios del UIT-T,

        observando

  las metas siguientes del proyecto de Plan Estratégico de la Unión 2004-2007, que debatió y modificó la reunión de 2002 del Consejo:

- Meta 2: ?Ayudar a colmar la brecha digital internacional en tecnologías de la información y la comunicación?;

- Meta 4: “Elaborar instrumentos basados en las contribuciones de los Miembros con el fin de salvaguardar la integridad e interfuncionamiento de las redes”; y

- Meta 6: ?Divulgar la información y los conocimientos técnicos necesarios para que los Estados Miembros y los Miembros de los Sectores, particularmente de países en desarrollo, obtengan la capacidad necesaria para responder a los desafíos de la privatización, la competencia, la mundialización y la transformación tecnológica?,

        reconociendo

  la escasez de recursos humanos en materia de normalización en los países en desarrollo, que entraña un bajo nivel de participación de dichos países en las reuniones del UIT-T y del Sector de Radiocomunicaciones (UIT-R) y, por consiguiente, en el proceso de elaboración de normas, lo cual da lugar a dificultades de interpretación de las Recomendaciones del UIT-T y el UIT-R,

        teniendo en cuenta

  a) que una mejor aplicación de las normas y una mejor capacidad para elaborar normas podrían redundar en provecho de los países en desarrollo;

  b) que una mayor participación de los países en desarrollo en la elaboración y la aplicación de normas podría redundar también en provecho de las actividades del UIT-T y el UIT-R, así como del mercado de las telecomunicaciones,

        resuelve encargar al Secretario General y a los Directores de las tres Oficinas

  1 que colaboren estrechamente en la aplicación de la presente Resolución y de iniciativas que ayuden a reducir la disparidad entre los países en desarrollo y los desarrollados en materia de normalización, en particular:

i) realizando estudios de caso sobre la aplicación de las Recomendaciones del UIT-T, especialmente las que tengan repercusiones reglamentarias, por ejemplo, las relativas a la interconexión, la numeración, la reglamentación sobre evaluación de la conformidad y estableciendo las prácticas idóneas para la aplicación de las Recomendaciones del UIT-T en la reglamentación técnica;

ii) promoviendo los recursos humanos en los países en desarrollo, por ejemplo organizando cursos regionales de capacitación, talleres y reuniones tradicionales sobre normalización, y ofreciendo programas de formación en línea o a través de la web;

  2 que apoyen la labor de las organizaciones regionales en esta esfera.

RESOLUCIÓN COM5/9 (Marrakech, 2002)

El papel en evolución de la Asamblea Mundial de Normalización de las Telecomunicaciones

  La Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Marrakech, 2002),

        considerando

  a) el Artículo 13 del Convenio de la UIT en el cual se especifican las funciones y responsabilidades de la Asamblea Mundial de Normalización de las Telecomunicaciones (AMNT), así como los Artículos 14 y 14A, relativos respectivamente a las Comisiones de Estudio de Normalización de las Telecomunicaciones y al Grupo Asesor de Normalización de las Telecomunicaciones (GANT);

  b) las decisiones adoptadas por anteriores Conferencias de Plenipotenciarios en relación con la realización y la gestión de actividades de normalización de la UIT, incluida la Resolución 82 (Minneápolis, 1998) de la Conferencia de Plenipotenciarios centrada en el establecimiento de un procedimiento de aprobación alternativo;

  c) las Resoluciones 1 y 22 (AMNT-2000) en las cuales se dispone:

  - que los miembros pueden revisar las Cuestiones existentes y definir nuevas Cuestiones entre AMNT;

  - que, en colaboración con el GANT, los miembros pueden organizar y establecer Comisiones de Estudio entre AMNT;

  d) el trabajo realizado por los Estados Miembros y los Miembros de Sector del UIT-T en las Comisiones de Estudio del Sector y el GANT, para dar aplicación a dichas decisiones y adoptar procedimientos de trabajo que han mejorado la pertinencia y eficacia de las actividades de normalización, manteniendo al mismo tiempo su calidad,

        considerando además

  el análisis de las actividades de normalización de la UIT efectuado por el Grupo de Trabajo sobre la Reforma de la UIT y la importancia concedida por el GTR a la necesidad de seguir mejorando la eficacia del proceso de normalización y de lograr una asociación eficaz entre los Estados Miembros y los Miembros de los Sectores,

        reconociendo

  a) los resultados positivos del procedimiento de aprobación alternativo en los métodos de trabajo del UIT-T, especialmente la reducción del periodo de aprobación de las correspondientes Cuestiones y Recomendaciones, de conformidad con los procedimientos adoptados por el Sector;

  b) la posición de la AMNT como amplio foro abierto a todos en que los Estados Miembros y los Miembros del Sector pueden discutir el futuro del UIT-T, examinar los progresos del programa de trabajo de normalización del UIT-T, examinar la estructura y el funcionamiento del Sector y fijar objetivos para el UIT-T;

  c) que la AMNT sirve de foro a todos los Estados Miembros y a los Miembros del UIT-T, para la adopción de decisiones encaminadas a resolver temas de su competencia que se le someten,

        consciente

  a) de los problemas que plantea a los miembros la situación financiera actual de la Unión, del número de reuniones y eventos conexos del UIT-T y del importante papel que desempeña la AMNT como órgano supervisor del UIT-T;

  b) de la necesidad de que los Estados Miembros y los Miembros del UIT-T colaboren estrechamente en el UIT-T de manera proactiva, cooperativa y previsora, habida cuenta de sus funciones y objetivos respectivos, para promover la continua evolución del Sector de la Normalización,

        resuelve

  1 alentar a la AMNT a que siga perfeccionando sus métodos de trabajo y procedimientos para mejorar la gestión de las actividades de normalización del UIT-T;

  2 que la AMNT siga promoviendo, con arreglo a sus funciones, la continua evolución del Sector de Normalización;

  3 que la AMNT aborde adecuadamente temas estratégicos de normalización y, a través del Director de la Oficina de Normalización de las Telecomunicaciones, transmita sus comentarios al Consejo;

  4 que la AMNT, en su conclusión, tenga en cuenta el Plan Estratégico de la Unión y, de acuerdo con el número 188 del Convenio, considere la situación financiera del Sector,

        encarga al Director de la Oficina de Normalización de las Telecomunicaciones

  que, al preparar su Informe para la AMNT y proporcionar apoyo a los Presidentes de las Comisiones de Estudio, incluya un Informe sobre la situación financiera del Sector a fin de ayudar a la AMNT en el desempeño de sus funciones,

        alienta

  1 a los Estados Miembros y a los Miembros del UIT-T a que favorezcan la evolución de las funciones de la AMNT;

  2 a los Estados Miembros y a los Miembros de Sector del UIT-T y a los Presidentes y Vicepresidentes de las Comisiones de Estudio, a concentrar sus trabajos, entre otros, en la identificación y análisis de los aspectos estratégicos de la normalización en sus preparativos para la AMNT, con el fin de facilitar los trabajos de la Asamblea,

RESOLUCIÓN COM5/10 (Marrakech, 2002)

Mejora del funcionamiento del Comité de Coordinación, incluidas las tareas

del Vicesecretario General y de los demás funcionarios de elección

  La Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Marrakech, 2002),

        considerando

  a) que el Grupo de Trabajo sobre la Reforma de la UIT formuló varias recomendaciones sobre la gestión de la Unión, tales como las Recomendaciones 36 y 37;

  b) que dichas recomendaciones fueron aprobadas por la reunión de 2001 del Consejo y se han transmitido a la presente Conferencia;

  c) que en 2001 la Dependencia Común de Inspección de las Naciones Unidas, tras examinar la gestión y la administración de la Unión, señaló, entre otras cosas, que había cierta inercia ?en los niveles directivos más altos de la Unión? que ?parece afectar en grado diferente a todos los escalones de gestión y administración de la Secretaría?;

  d) que las tareas y funciones del Vicesecretario General no se enumeran actualmente en la Constitución y el Convenio de la Unión;

  e) la necesidad de reforzar y mejorar el funcionamiento y la eficacia del Comité de Coordinación,

        recordando

  las disposiciones pertinentes de la Constitución y del Convenio de la Unión a este respecto,

        reconociendo

  a) que se han presentado propuestas* a la presente Conferencia de Plenipotenciarios para mejorar el funcionamiento y la eficacia del Comité de Coordinación así como las tareas del Vicesecretario General y de los demás funcionarios de elección;

  b) que estas propuestas inciden en la gestión y las funciones de los órganos rectores de la Unión y, en consecuencia, habrán de estudiarse a fondo;

  c) que importa que los miembros del Comité de Coordinación proporcionen la información correspondiente para facilitar el buen funcionamiento del Comité de Coordinación,

        reconociendo además

  que la aplicación escrita de las disposiciones del número 109 del Convenio es imperativa,

        resuelve encargar al Consejo

  1 que durante su próxima reunión ordinaria establezca un grupo abierto a la participación de los Estados Miembros con el siguiente mandato:

i) examinar el funcionamiento del Comité de Coordinación, incluidas las tareas del Vicesecretario General y el papel de los demás funcionarios de elección;

ii) someter al Consejo un informe que contenga, en particular, proyectos de textos que puedan ser necesarios para modificar la Constitución y el Convenio, y que, en su caso, puedan utilizar los Estados Miembros para preparar sus propuestas al respecto a la próxima Conferencia de Plenipotenciarios,

        encarga al Secretario General

  que transmita el Informe del grupo a los Estados Miembros con el fin de que éstos puedan prepararse para la próxima Conferencia de Plenipotenciarios,

        encarga al Consejo

  que prevea preparar lo antes posible las mejoras que considere pertinentes, y que no exijan enmiendas a la Constitución, el Convenio y el Reglamento general de las conferencias, asambleas y reuniones de la Unión.

RESOLUCIÓN COM5/11 (Marrakech, 2002)

Examen de la estructura de la UIT

  La Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión lnternacional de Telecomunicaciones (Marrakech, 2002),

        considerando

  a) que el entorno de las telecomunicaciones está experimentando considerables cambios, debido al progreso de la tecnología, la globalización de los mercados y la creciente demanda por parte de los usuarios de servicios transfronterizos integrados cada vez más adaptados a sus necesidades;

  b) que los cambios sobrevenidos en el entorno de las telecomunicaciones han llevado a más de dos terceras partes de los Estados Miembros a reestructurar su sector de telecomunicaciones, separando la función de reglamentación de la de explotación, y a liberalizar gradualmente los servicios para atender a las necesidades de un creciente número de nuevos actores en esta esfera;

  c) que ha aumentado el número y la complejidad de los asuntos abordados por la UIT, a causa del creciente número de conferencias vinculantes y otras reuniones;

  d) que algunos de los constituyentes de la Unión siguen definiéndose sobre la base de las condiciones que prevalecían hace varias décadas y que ya no corresponden al mercado;

  e) que las estructuras nacionales adoptadas por los Estados Miembros a que se refiere el considerando b) anterior, han dado lugar a dos nuevos tipos de actores, a saber, por una parte, los organismos de reglamentación de las telecomunicaciones cuya categoría jurídica varía de un país a otro y, por otra, los operadores, que con diferentes dimensiones y funciones, en muchos casos, mantienen conexiones transfronterizas con operadores de otros países,

        considerando además

  a) que sólo se podrá llevar a cabo una profunda reestructuración de los instrumentos de la UIT si se consideran atentamente las ventajas resultantes y los inconvenientes que podría ocasionar, y se determina que no sólo los cambios son indispensables, sino también que las ventajas de esos cambios pueden ser mayores que los inconvenientes;

  b) que es necesario disponer de tiempo suficiente para revisar adecuadamente los instrumentos de la Unión,

        reconociendo

  a) que se ha estudiado detenidamente la cuestión de la reforma de la UIT en varios Grupos de Trabajo creados por la Conferencia de Plenipotenciarios (Kyoto, 1994) y finalmente en la reunión de 1999 del Consejo, de conformidad con la Resolución 74 (Minneápolis, 1998) de la Conferencia de Plenipotenciarios;

  b) que se han sometido a la presente Conferencia de Plenipotenciarios varias propuestas que, de adoptarse, entrañarían revisiones fundamentales de los textos de la Constitución y del Convenio,

  c) que la PP-02 ha tomado medidas para permitir cierta flexibilidad a fin de afrontar las citadas dificultades,

        resuelve encargar al Consejo

  que, durante su próxima reunión ordinaria, establezca un grupo de composición abierto a los Estados Miembros y Miembros de los Sectores; sin embargo, en el examen de sus conclusiones y recomendaciones, la participación en el grupo estará limitada a los Estados Miembros; el grupo tendrá el siguiente mandato:

  "sobre la base del Anexo a la presente Resolución y las contribuciones de los Estados Miembros y los Miembros de los Sectores:

  a) examinar las funciones de los tres Sectores, habida cuenta de los cambios sobrevenidos en la explotación y reglamentación del sector de telecomunicaciones a nivel nacional, así corno definir el cometido de los constituyentes de la UIT,

  b) considerar las obligaciones de los Miembros de los Sectores que no son empresas de explotación autorizadas y recomendar las medidas del caso;

  c) estudiar la estructura y los métodos de trabajo y procedimientos actuales de los Sectores de la UIT y formular, en su caso, recomendaciones,

  d) someter al Consejo un Informe, que contenga, en particular, proyectos de enmiendas a la Constitución y al Convenio, que podrían utilizar, en su caso, los Estados Miembros para preparar sus propuestas a la próxima Conferencia de Plenipotenciarios",

        encarga al Secretario General

  1 que comunique el informe de ese grupo a los Estados Miembros y los Miembros de Sector para recoger sus comentarios y transmitirlos al Consejo;

  2 que organice periódicamente, con asistencia del Director de la Oficina de Desarrollo de las Telecomunicaciones y teniendo en cuenta las limitaciones financieras, reuniones para intercambiar opiniones sobre la experiencia adquirida en materia de reglamentación;

  3 que facilite la participación de los países en desarrollo en las actividades del Grupo, con sujeción a las limitaciones presupuestarias;

        encarga además al Secretario General

  que invite a los Estados Miembros y Miembros de los Sectores a presentar contribuciones a la labor del grupo,

        encarga además al Consejo

  que considere lo antes posible la introducción de cambios que figuren dentro del mandato del Consejo y no exijan enmiendas a la Constitución, el Convenio, los Reglamentos Administrativos y el Reglamento general de las conferencias, asambleas y reuniones de la Unión.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN COM5/11 (Marrakech, 2002)

a) La UIT es una organización intergubernamental.

b) El papel que desempeñan los Miembros de los Sectores en las actividades de la Unión es cada vez más importante.

c) Las propuestas de revisión de las funciones y estructuras de los Sectores deberían basarse en la actual estructura de la Unión, que comprende tres Sectores apoyados por la Secretaría General.

d) Habría que considerar la posibilidad de conceder mayor flexibilidad a los Sectores para administrar su estructura y métodos de trabajo internos en interés de todos los Estados Miembros y Miembros de los Sectores, habida cuenta de las diferentes funciones y necesidades de cada Sector.

e) Los instrumentos de la Unión contemplan tanto las actividades basadas en tratados como las no basadas en tratados, y en éstos se reconoce que el desempeño de algunas tareas puede exigir la combinación de ambas actividades. Las actividades basadas en tratados son responsabilidad de los Estados Miembros, mientras que las actividades no basadas en tratados pueden llevarlas a cabo los Estados Miembros y los Miembros de los Sectores, de conformidad con la Constitución y el Convenio.

f) Resulta esencial mantener los principios de solidaridad y complementariedad entre los Estados Miembros y los Miembros de los Sectores, así como entre los Sectores, para cumplir con el objeto de la UIT.

RESOLUCIÓN COM6/1 (Marrakech, 2002)

Utilización de los seis idiomas oficiales y de trabajo de la

Unión en igualdad de condiciones

  La Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión lnternacional de Telecomunicaciones (Marrakech, 2002),

        teniendo en cuenta

  la importancia de la utilización generalizada de los idiomas oficiales y de trabajo en todos los ámbitos de actividad de la Unión, con objeto de que el mayor número posible de Estados Miembros y de Miembros de los Sectores pueda participar más activa y eficazmente en los trabajos de la Unión,

        considerando

  la Resolución 103 (Minneápolis, 1998) de la Conferencia de Plenipotenciarios, en la cual se establecen los principios de la utilización en igualdad de condiciones de los seis idiomas oficiales y de trabajo de la Unión, y se imponen limitaciones provisionales a la utilización de algunos idiomas por razones financieras,

        observando

  la experiencia positiva adquirida desde la celebración de la Conferencia de Plenipotenciarios (Nairobi, 1982) y la aceleración, impulsada por la Resolución 62 (Kyoto, 1994) de la Conferencia de Plenitepotenciarios, del levantamiento gradual de las limitaciones a la utilización de los seis idiomas de la Unión para la traducción de documentos y la interpretación de los debates y, en particular, la traducción de los documentos de las reuniones de 2000, 2001 y 2002 del Consejo y de la Conferencia Mundial de Desarrollo de las Telecomunicaciones (Estambul, 2002) en los seis idiomas de la Unión,

        observando además

  la Recomendación 17 del Grupo de Trabajo sobre la Reforma de la UIT en la cual se propone que, a la luz del análisis de las primeras fases de la transición a la utilización generalizada de los seis idiomas oficiales y de trabajo, se determine un marco cronológico para dicha transición, con miras a adoptar una decisión definitiva en la presente Conferencia de Plenipotenciarios, y que como fecha posible para dicha transición podría fijarse provisionalmente el 1 de enero de 2005,

        reconociendo

  la necesidad de seguir levantando las limitaciones a la utilización de los idiomas y definiendo un plan para la transición a la utilización de los seis idiomas oficiales y de trabajo en condiciones de igualdad en todos los ámbitos de actividad de la Unión,

        resuelve

  1 fijar el 1 de enero de 2005 como fecha a partir de la cual todo el trabajo* de la UIT se realizará en los seis idiomas oficiales y de trabajo de la Unión en condiciones de igualdad;

  2 abrogar la Resolución 62 (Kyoto, 1994) y la Resolución 103 (Minneápolis, 1998), de la Conferencia de Plenipotenciarios con efecto al 1 de enero de 2005.

RESOLUCIÓN COM6/2 (Marrakech, 2002)

Aprobación de las cuentas de la Unión correspondientes a los años 1998 a 2001

  La Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Marrakech, 2002),

        considerando

  a) lo dispuesto en el número 53 de la Constitución de la UIT;

  b) el Informe del Consejo a la Conferencia de Plenipotenciarios contenido en el Documento PP-02/38 relativo a la gestión financiera de la Unión, correspondiente a los años 1998 a 2001,

        resuelve

  aprobar definitivamente las cuentas de la Unión de los años 1998 a 2001.

RESOLUCIÓN COM6/3 (Marrakech, 2002)

Examen de la contribución de los Miembros de los Sectores a los

gastos de la Unión Internacional de Telecomunicaciones

  La Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Marrakech, 2002),

        recordando

  a) las Resoluciones 15 (Kyoto, 1994) y 39 (Kyoto, 1994) de la Conferencia de Plenipotenciarios que versan respectivamente sobre el examen de los derechos y obligaciones de todos los Miembros de los Sectores de la Unión y el fortalecimiento de las bases financieras de la Unión Internacional de Telecomunicaciones;

  b)  la Resolución 90 (Minneápolis, 1998) de la Conferencia de Plenipotenciarios relativa al examen de la contribución de los Miembros de los Sectores a los gastos de la Unión Internacional de Telecomunicaciones,

        observando

  que el Grupo de Trabajo sobre la Reforma de la UIT no ha hecho ninguna recomendación específica sobre la relación 1/5 entre el importe de la unidad contributiva de los Estados Miembros y el de la unidad contributiva de los Miembros de los Sectores,

        observando además

  que, aunque ha aumentado el número de Miembros de los Sectores, debido al sistema de libre elección de la clase contributiva, los Miembros de los Sectores tienden a elegir clases contributivas más bajas,

        habiendo examinado

  las propuestas y opiniones de los Estados Miembros expresadas durante la presente Conferencia con respecto a las contribuciones de los Miembros de los Sectores a la financiación de la Unión,

        reconociendo

  a) que es esencial retener y captar más Miembros de los Sectores y Asociados, teniendo en cuenta su inestimable contribución a las actividades de la Unión;

  b) la necesidad de ampliar la base financiera de la Unión y de garantizar un equilibrio justo entre las contribuciones de los Estados Miembros y de los Miembros de los Sectores,

        resuelve invitar al Consejo

  1 a que, en el marco de los actuales recursos existentes de la Unión, establezca un Grupo de Trabajo abierto a los Estados Miembros y a los Miembros de los Sectores, encargado de estudiar el sistema de contribución de los Miembros de los Sectores y Asociados a los gastos de la Unión, sobre la base de las propuestas* comunicadas a la presente Conferencia y las contribuciones presentadas por los Estados Miembros y los Miembros de los Sectores;

  2 a que establezca el mandato del Grupo de Trabajo, en el cual se especifique, entre otras cosas, que el grupo deberá elaborar un informe final antes de la reunión de 2005 del Consejo;

  3 a que aliente a los Estados Miembros y Miembros de los Sectores a participar en el estudio;

  4 a que elabore y presente un informe a la próxima Conferencia de Plenipotenciarios junto con sus recomendaciones,

        encarga al Secretario General

  1 que en cumplimiento del resuelve 3 anterior, invite a los Estados Miembros y a los Miembros de los Sectores a presentar propuestas y a participar en las actividades del Grupo de Trabajo;

  2 que disponga lo necesario para dar aplicación a los resuelve 1 y 3,

        encarga a los Directores de las Oficinas

  que ofrezcan el apoyo de sus respectivas Oficinas para el estudio propuesto en esta Resolución.

RESOLUCIÓN COM6/4 (Marrakech, 2002)

Programa de las conferencias y asambleas de la UIT

  La Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión lnternacional de Telecomunicaciones (Marrakech, 2002),

        teniendo en cuenta

  a) la importancia del respeto mutuo de los preceptos religiosos y espirituales de los delegados de las conferencias y asambleas de la UIT;

  b) la importancia de que todos los delegados participen en las labores fundamentales de las conferencias y asambleas de la UIT y de que no se dificulte su participación; y

  c) el proceso de programación de las conferencias y asambleas de la UIT, y de invitación a las mismas, tal y como figura en el Convenio de la UIT,

        resuelve

  1 que la Unión y sus Estados Miembros hagan todo lo posible, con los medios disponibles, por evitar que los dos últimos días de conferencias o asambleas de la UIT coincidan con días considerados días festivos religiosos importantes por un Estado Miembro;

  2 que el gobierno que invite a una determinada conferencia o asamblea de la UIT o, cuando no haya gobierno invitante, el Secretario General, se encargue de verificar con los Estados Miembros que los dos últimos días de toda conferencia o asamblea de la UIT no coincidan con días festivos religiosos importante.

RESOLUCIÓN COM6/5 (Marrakech, 2002)

Asamblea de Radiocomunicaciones (AR-03)

y Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (CMR-03)

  La Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Marrakech, 2002),

        observando

  a) que, de conformidad con la Resolución 77 (Minneápolis, 1998) de la Conferencia de Plenipotenciarios y el número 42 del Convenio de la UIT, el Consejo estableció que se celebrasen en Caracas (Venezuela) una Asamblea de Radiocomunicaciones (AR-03) y una Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (CMR-03), respectivamente del 2 al 6 de junio de 2003 y del 9 de junio al 4 de julio de 2003;

  b) que en su Resolución 1156 (modificada), la reunión de 2002 del Consejo, fijó el orden del día de la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (CMR-03),

        considerando

  a) que la República Bolivariana de Venezuela ha notificado al Secretario General que, debido a razones de fuerza mayor, retira su invitación de acoger la AR-03 y la CMR-03;

  b) que se dispone de las instalaciones necesarias para celebrar la Asamblea y la Conferencia mencionadas en la Sede de la Unión durante las fechas previamente decididas,

        resuelve

  que la Asamblea de Radiocomunicaciones (AR-03) y la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (CMR-03) se celebren en Ginebra (Suiza) respectivamente del 2 al 6 de junio de 2003 y del 9 de junio al 4 de julio de 2003.

RESOLUCIÓN COM6/6 (Marrakech, 2002)

Asistencia y apoyo a la República Federal de Yugoslavia para la reconstrucción

de sus sistemas públicos de radiodifusión y telecomunicación

  La Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Marrakech, 2002),

        recordando

  a) los nobles principios, fines y objetivos consagrados en la Carta de las Naciones Unidas y la Declaración Universal de Derechos Humanos;

  b)  el objetivo de la Unión, enunciado en el artículo 1 de su Constitución,

        observando

  a)  la Resolución 33 (Estambul, 2002) de la Conferencia Mundial de Desarrollo de las Telecomunicaciones;

  b) que se ha reconocido ampliamente el importante papel desempeñado por la UIT en la reconstrucción del sector de telecomunicaciones del país,

        reconociendo

  a) que unos sistemas públicos de radiodifusión y telecomunicación fiables son condición indispensable para el desarrollo socioeconómico de los países, en particular de aquellos que han sufrido catástrofes naturales, conflictos internos o guerras;

  b) que las instalaciones públicas de radiodifusión de la República Federal de Yugoslavia han sufrido graves daños;

  c) que los daños causados a los sistemas públicos de radiodifusión y telecomunicaciones en la República Federal de Yugoslavia atañen a toda la comunidad internacional y, en particular, a la UIT;

  d) que, en la situación actual y en el futuro previsible, la República Federal de Yugoslavia no podrá mejorar su sistema público de radiodifusión hasta un nivel aceptable sin la ayuda de la comunidad internacional, ya sea proporcionada bilateralmente o por conducto de organizaciones internacionales,

        resuelve

  1 adoptar medidas particulares, en el marco del Sector de Desarrollo de las Telecomunicaciones de la UIT, con la ayuda especializada de los Sectores de Radiocomunicaciones y de Normalización de las Telecomunicaciones;

  2 prestar asistencia adecuada;

  3 prestar apoyo a la República Federal de Yugoslavia en la reconstrucción de sus sistemas públicos de radiodifusión y telecomunicación,

        insta a los Estados Miembros

  1 que ofrezcan toda la ayuda posible;

  2 que ofrezcan apoyo al Gobierno de la República Federal de Yugoslavia, ya sea bilateralmente o por medio de las referidas medidas particulares que ha de adoptar la Unión y, en todo caso, en coordinación con ella,

        encarga al Consejo

  que asigne los fondos necesarios, dentro de los recursos disponibles, con miras a adoptar dichas medidas,

        encarga al Director de la Oficina de Desarrollo de las Telecomunicaciones

  1 que coordine las actividades de los tres Sectores de la UIT conforme al resuelve anterior;

  2 que vele por que la acción de la UIT en favor de la República Federal de Yugoslavia sea lo más eficaz posible;

  3 que informe sobre el asunto al Consejo.

RESOLUCIÓN COM6/7 (Marrakech, 2002)

Asistencia y apoyo al Gobierno de Afganistán en la reconstrucción

de su sistema de telecomunicaciones

  La Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Marrakech, 2002),

        recordando

  los nobles principios y objetivos de la UIT y señalando el papel decisivo que puede desempeñar en la reconstrucción de un sector de telecomunicaciones,

        reconociendo

  a) que un sistema de telecomunicaciones fiable es condición indispensable para promover el desarrollo económico de los países, en particular de aquellos que han sufrido conflictos internos o guerras;

  b) que, como resultado de los 24 años de guerra transcurridos en Afganistán, el sistema de telecomunicaciones se ha destruido y es necesario prestar urgente atención a su reconstrucción;

  c) que las condiciones imperantes en el sistema de telecomunicaciones de Afganistán, como país que sale de un conflicto, deberían ser motivo de preocupación para toda la comunidad internacional y especialmente para la UIT;

  d) que, sin la asistencia y el apoyo incondicional de la comunidad internacional, Afganistán, un país destruido por la guerra, no estará en condiciones de reconstruir su infraestructura básica de telecomunicaciones, que constituye una importante contribución a la reconstrucción social y económica del país,

        resuelve

  1 adoptar medidas particulares, en el marco del Sector de Desarrollo de las Telecomunicaciones de la UIT, con la ayuda especializada del Sector de Normalización de las Telecomunicaciones;

  2 prestar la asistencia y el apoyo adecuados al Gobierno de Afganistán para la reconstrucción del sistema de telecomunicaciones,

        insta a los Estados Miembros

  a ofrecer toda la asistencia y todo el apoyo posibles al Gobierno de Afganistán, ya sea bilateralmente o mediante las referidas medidas particulares que ha de adoptar la Unión,

        encarga al Consejo

  que asigne los fondos necesarios, dentro de los recursos disponibles, con miras a adoptar dichas medidas,

        encarga al Director de la Oficina de Desarrollo de las Telecomunicaciones

  1 que vele por una suficiente movilización de recursos, incluso en el presupuesto interno, para la aplicación de las medidas propuestas;

  2 que vele por que la acción de la UIT en favor de Afganistán sea lo más eficaz posible;

  3 que informe sobre al asunto al Consejo.

RESOLUCIÓN COM6/8 (Marrakech, 2002)

Mejora de la gestión y del funcionamiento de la UIT

  La Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Marrakech, 2002),

        considerando

  a) los rápidos cambios del entorno de las telecomunicaciones, en un contexto de adelantos acelerados de las tecnologías de telecomunicación, el surgimiento de nuevos servicios, la liberalización de los mercados mundiales de comunicación y la tendencia hacia la privatización;

  b) la necesidad de que la UIT siga satisfaciendo las crecientes necesidades de sus Estados Miembros y Miembros de los Sectores y al mismo tiempo, se adapte adecuadamente a los cambios del entorno;

  c) la necesidad urgente de velar por un funcionamiento eficaz de la UIT en el marco de los restringidos recursos humanos y financieros,

        reconociendo

  a) el Informe de la Dependencia Común de Inspección de las Naciones Unidas, presentado a la reunión de 2001 del Consejo de la UIT, que contiene varias recomendaciones para mejorar la gestión y el funcionamiento de la UIT, incluida la necesidad de armonizar mejor la estructura y la presentación de los planes basándose en una interpretación común de los elementos indicados en la Resolución 72 (Minneápolis, 1998) sobre la vinculación de la planificación estratégica, financiera y operacional;

  b) las disposiciones de la Resolución 72 (Minneápolis, 1998) en las cuales se estipula que en los Planes Estratégicos, Financiero y Operacional de la UIT se deberían indicar claramente las actividades de la Unión, los objetivos de esas actividades y los recursos conexos, y que habría que mejorar la capacidad de los Estados Miembros y de los Miembros de los Sectores para evaluar por medio de indicadores de ejecución, los progresos realizados en la consecución de esos objetivos,

        reconociendo además

  que, al especificar los objetivos y las prioridades de cada Sector de la Unión y de la Secretaría General, es conveniente incluir medidas para alcanzar los objetivos, junto con mecanismos que permitan supervisar y evaluar fácilmente los progresos realizados en su aplicación, como los que figuran en el anexo a la presente Resolución, en los que se describe cada objetivo del Plan Estratégico y se dan las orientaciones estratégicas, las líneas de acción y los indicadores para medir los adelantos en la consecución de los objetivos,

        destacando

  la necesidad de aplicar un enfoque coherente y exhaustivo en toda la UIT, para facilitar las comparaciones intersectoriales y mejorar la supervisión y la evaluación,

        teniendo en cuenta

  las prácticas idóneas y la experiencia de las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas, en materia de planificación y de gestión, incluida la aplicación del concepto de presupuestación basada  
en resultados,

        resuelve

  que se precisen y mejoren gradualmente los elementos relacionados con la aplicación del marco de planificación en la UIT, en particular perfeccionando la metodología de determinación de prioridades en las actividades de la UIT, así como aplicando mecanismos de evaluación como el indicado en el anexo a la presente Resolución,

        encarga al Secretario General y a los Directores de las Oficinas

  que identifiquen esos mecanismos, incluidos los asociados con la presupuestación basada en resultados, teniendo en cuenta las recomendaciones de la Dependencia Común de Inspección, las opiniones de los Estados Miembros, el asesoramiento de los Grupos Asesores de los Sectores y las experiencia de las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas, y que presenten un informe al Consejo,

        encarga al Consejo

  que examine el Informe del Secretario General y de los Directores de las Oficinas, teniendo debidamente en cuenta los recursos limitados de la Unión, y considere establecer un Grupo de Trabajo del Consejo abierto a todos los Estados Miembros encargado de examinar mecanismos para mejorar el proceso de fijación de prioridades de las actividades de la UIT y evaluar la consecución de los objetivos como parte de las funciones de planificación estratégica y operacional.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN COM6/8 (Marrakech, 2002)

Recapitulación de las orientaciones estratégicas, las líneas de acción y los indicadores del

Plan Estratégico de la Unión 2004-2007

Objetivo  
Orientaciones estratégicas  
Líneas de acción  

Indicadores

Línea de

acción

Indicador Objetivos
    2004 2005 2006 2007
           
           
           
           

RESOLUCIÓN COM6/9 (Marrakech, 2002)

Apoyo continuo de la UIT a la sostenibilidad de la 
Red para la Comunidad Diplomática en Ginebra

  La Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión lnternacional de Telecomunicaciones (Marrakech, 2002),

        considerando

  a) que la Red para la Comunidad Diplomática en Ginebra (GDCnet) es una contribución positiva de la UIT al desarrollo de las telecomunicaciones para las Misiones Permanentes con base en Ginebra;

  b) que la GDCnet se creó con el fin de facilitar la conectividad constante de alta velocidad a Internet para las Misiones Permanentes con base en Ginebra, en especial las de los países en desarrollo y menos adelantados, con el fin de mejorar sus métodos de trabajo mediante el acceso a nuevos medios electrónicos de intercambio de información, y la utilización de los mismos, entre organizaciones internacionales y Estados Miembros;

  c) que de las 147 Misiones Permanentes con base en Ginebra, unas 100 están conectadas a la GDCnet mientras que unas 35 están a la espera de conectarse;

  d) el Acuerdo 493 de la reunión de 2000 del Consejo de autorizar la apertura de una cuenta especial para el proyecto GDCnet a partir del 28 de julio de 2000, para recibir los fondos de los patrocinadores del proyecto y las contribuciones de otras organizaciones internacionales para su sostenibilidad a largo plazo;

  e) la decisión de la reunión de 2000 del Consejo de transferir el proyecto GDCnet a un proveedor de servicios comercial a partir de enero de 2003 sobre la base del plan comercial aprobado,

        reconociendo

  el deseo de los Estados Miembros y las Misiones Permanentes de velar por la continuación del apoyo técnico y la formación a través de la UIT, en el marco del proyecto GDCnet,

        reconociendo además

  la conveniencia de velar por que la GDCnet alcance sus objetivos de mejorar los servicios de las Misiones con base en Ginebra, en especial las de los países menos adelantados, de manera sostenible,

        resuelve

  1 velar por que, dentro de los límites financieros existentes, la UIT siga manteniendo una función rectora en la evolución de la GDCnet en calidad de coordinador y asesor técnico, a fin de proporcionar apoyo y servicios especializados a las Misiones Permanentes con base en Ginebra;

  2 que la UIT facilite la migración de la infraestructura de la GDCnet a un proveedor de servicios comercial,

        encarga al Secretario General

  1 que haga de la GDCnet una responsabilidad conjunta de las organizaciones internacionales y la comunidad diplomática de Ginebra, y que tenga en cuenta el papel asesor de grupos de usuarios tales como el Grupo Informal de Usuarios de Sistemas de Información (ISUG);

  2 que siga administrando la cuenta especial para el proyecto GDCnet establecida por el Consejo, en coordinación con otras organizaciones internacionales para lograr que contribuyan a la sostenibilidad a largo plazo del órgano de gestión de la GDCnet y a satisfacer las necesidades financieras pertinentes;

  3 que informe a la reunión del Consejo de 2003 sobre los progresos realizados en la aplicación de la presente Resolución,

        encarga al Consejo

  1 que incluya el proyecto GDCnet en el orden del día de su reunión de 2003 para examinar la presente Resolución sobre el continuo funcionamiento de la GDCnet, con el fin de garantizar que las Misiones de los Estados Miembros sigan estando conectadas;

  2 que informe a la próxima Conferencia de Plenipotenciarios sobre los progresos realizados en la aplicación de la presente Resolución.

RESOLUCIÓN COM6/10 (Marrakech, 2002)

Apoyo de la ?Agenda de Conectividad para las Américas y Plan de Acción de Quito?

  La Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Marrakech, 2002),

        considerando

  las disposiciones de la Constitución de la UIT, tal como figuran en su Capítulo IV sobre el Sector de Desarrollo de las Telecomunicaciones (UIT-D), particularmente con respecto, entre otras cosas, a las funciones del Sector en cuanto a crear una conciencia de los efectos de las telecomunicaciones en el desarrollo económico y social de los países, su función catalizadora en la promoción del desarrollo, la expansión y la explotación de los servicios y redes de telecomunicaciones, particularmente en los países en desarrollo, y la necesidad de mantener e incrementar la cooperación con las organizaciones de telecomunicaciones regionales y de otras clases,

        recordando

  a) la Resolución 21 (La Valetta, 1998) de la Conferencia Mundial de Desarrollo de las Telecomunicaciones (CMDT-02) sobre la coordinación y colaboración con organizaciones regionales, en la que se señalaba que el UIT-D debía coordinar y organizar actividades conjuntas con organizaciones regionales y subregionales e instituciones de capacitación, y colaborar con ellas, teniendo asimismo en cuenta sus actividades y proporcionándoles asistencia técnica directa;

  b) la Resolución 39 (Estambul, 2002) de la Conferencia Mundial de Desarrollo de las Telecomunicaciones (CMDT-02) sobre la Agenda de Conectividad para las Américas y el Plan de Acción de Quito, en la que se resolvió incluir entre las altas prioridades de la UIT el apoyo de las iniciativas correspondientes a la ?Agenda de Conectividad para las Américas?, recomendando el uso de mecanismos que contribuyan a alcanzar los resultados necesarios para cada país y región, y promover el intercambio de información sobre el desarrollo de las actividades de la conectividad en todo el mundo;

  c) la Resolución 41 (Estambul, 2002) sobre cibersalud (incluida telesanidad/telemedicina), en la que, entre otras acciones, se resolvía que la Oficina de Desarrollo de las Telecomunicaciones (BDT) continuara con sus esfuerzos de sensibilización sobre los beneficios de la aplicación de las telecomunicaciones para la telesanidad ante las instancias decisorias, los profesionales de la salud, los cooperantes, los beneficiarios y otros actores esenciales, y que continuara apoyando los proyectos de telesanidad en colaboración con los gobiernos, y cooperantes públicos y privados, nacionales e internacionales;

  d) la Resolución 42 (Estambul, 2002) de la CMDT sobre la implementación de programas de teleeducación, en la que se encargaba al Director de la BDT que realizara estudios sobre la viabilidad de los sistemas de teleenseñanaza, prestara asistencia técnica y apoyo para la introducción de diversos sistemas de teleenseñanza, determinara además fuentes de financiación para el equipo y la capacitación necesarios para desarrollar aplicaciones de teleenseñanza.

  e) la Recomendación 14 (Estambul, 2002) de la CMDT, sobre proyectos piloto de integración de tecnologías de la información y la comunicación, en la que se recomienda que la BDT adopte todas las medidas necesarias para realizar proyectos regionales derivados de modelos de integración no exclusivos concebidos para vincular a todos los interesados, y las organizaciones e instituciones de los diversos sectores en una relación continuada de cooperación, que permita la difusión de la información por redes, a fin de reducir la brecha digital, y se recomienda además que la BDT desempeñe un papel protagonista en dicha iniciativa, usando los fondos a su disposición para alcanzar ese objetivo, y que la región latinoamericana sirva de campo de prueba inicial para tal iniciativa,

        observando

  que la Tercera Reunión Ordinaria de la Asamblea de la Comisión Interamericana de Telecomunicaciones (CITEL), celebrada en agosto de 2002, adoptó la Resolución CITEL/RES. 33 (111-02), sobre la implementación de la Agenda de Conectividad para las Américas, en la cual se reconoce que dicha Agenda y el Plan de Acción de Quito preparados por la CITEL constituyen una contribución significativa y positiva a los esfuerzos que se realizan en varios foros para eliminar la brecha digital,

        consciente

  de que en la Resolución 1184 del Consejo de la UIT se instó a la CMDT a que prestara particular atención a la eliminación de la brecha digital,

        reconociendo

  que, pese al notable crecimiento y expansión de los servicios de información y comunicaciones registrado en la región de América desde la CMDT-98, existen todavía motivos de inquietud y persisten las disparidades considerables en esa región, y la disminución de la brecha digital continúa siendo una prioridad,

        resuelve encargar al Secretario General

  que libere los recursos financieros adecuados para apoyar y estimular la ejecución de proyectos destinados a cumplir los objetivos fijados en las Resoluciones y la Recomendación mencionadas más arriba, particularmente mediante la utilización del Superávit de las Exposiciones y Foros Mundiales de Telecomunicaciones (TELECOM),

        encarga al Director de la Oficina de Desarrollo de las Telecomunicaciones

  1 que preste particular atención a la aplicación de las disposiciones del Plan de Acción de Estambul relativas a las iniciativas recogidas en el marco de la Agenda de Conectividad para las Américas, según se indica en la Resolución 39 de la CMDT-02, que abarca también los proyectos relacionados con las otras Resoluciones y Recomendación restantes mencionada más arriba,

  2 que dé el apoyo adecuado en dicho sentido a los Estados Miembros, a través de la Oficina Regional para las Américas, y que ayude a identificar recursos financieros adicionales que podrían suplementar los asignados por la UIT para respaldar el desarrollo de los proyectos conexos en la región de las Américas.

  RESOLUCIÓN 2 (Rev. Marrakech, 2002)

Foro Mundial de Política de las Telecomunicaciones

  La Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Marrakech, 2002),

        considerando

  a) que el entorno de las telecomunicaciones está experimentando cambios considerables debidos al progreso tecnológico, a la mundialización de los mercados y a la demanda creciente de los usuarios de servicios transfronterizos integrados y cada vez más adaptados a sus necesidades;

  b)  que las fuerzas que conforman el entorno de las telecomunicaciones han llevado, en muchos países, a reestructurar el sector de las telecomunicaciones y, especialmente, a la separación de las funciones de reglamentación y explotación, a la liberalización paulatina de los servicios y a la aparición de nuevos agentes en esta esfera;

  c) que desde hace muchos años es evidente la necesidad de un marco mundial para el intercambio de información sobre estrategias y políticas de telecomunicaciones;

  d)  que es preciso reconocer y comprender las reglamentaciones y políticas nacionales de telecomunicaciones para permitir la creación de mercados mundiales capaces de facilitar el desarrollo armonioso de los servicios de telecomunicaciones;

  e) las importantes contribuciones proporcionadas por los Estados Miembros y los Miembros de los Sectores a los Foros Mundiales de Política de las Telecomunicaciones anteriores,

        consciente

  a) de que los fines de la Unión son, entre otros, promover a nivel internacional la adopción de un enfoque más amplio de las cuestiones de las telecomunicaciones, a causa de la globalización de la economía y la sociedad de la información, promover la extensión de los beneficios de las nuevas tecnologías de telecomunicaciones a todos los habitantes del Planeta y armonizar los esfuerzos de los Estados Miembros y los Miembros de los Sectores para la consecución de estos fines;

  b) de que la UIT ocupa una posición ideal y cuenta con la experiencia necesaria para servir de foro para la coordinación, la celebración de debates y la armonización de las estrategias y políticas de telecomunicación nacionales, regionales e internacionales así como al intercambio de información en la materia;

  c) de que el Foro Mundial de Política de las Telecomunicaciones, que fue creado por la Conferencia de Plenipotenciarios (Kyoto, 1994) y desde entonces se ha convocado con éxito en 1996, 1998 y 2001, ha proporcionado a participantes de alto nivel un lugar donde debatir asuntos mundiales y transectoriales, contribuyendo así al avance de las telecomunicaciones mundiales y al establecimiento de procedimientos para la organización del propio Foro Mundial de Política de las Telecomunicaciones,

        destacando

  a) la conveniencia de que los Estados Miembros y los Miembros de los Sectores, al advertir la necesidad de un examen constante de su propia política y legislación de telecomunicaciones y de su coordinación en el entorno de telecomunicaciones en rápida evolución, puedan discutir también estrategias y políticas en el futuro;

  b) la necesidad de que la Unión, como organización internacional que desempeña una función rectora en el sector de las telecomunicaciones, siga organizando el Foro en el que se facilite el intercambio de información sobre política de las telecomunicaciones entre participantes de alto nivel;

  c) que el propósito del Foro es ofrecer un lugar donde las instancias decisorias de todo el mundo intercambien opiniones e información y lleguen a una visión compartida para contribuir a establecer los marcos que exige el advenimiento de los nuevos servicios y tecnologías de las telecomunicaciones, así como para el examen de cualquier otra cuestión de política general de telecomunicaciones que pueda beneficiarse de un intercambio general de ideas;

  d) la conveniencia de que el Foro siga prestando atención especial a los intereses y necesidades de los países en desarrollo, en los que las tecnologías y los servicios modernos pueden contribuir considerablemente al desarrollo de la infraestructura de telecomunicaciones;

  e) la necesidad de prever un plazo de preparación suficiente para el Foro;

  f) la importancia de la preparación y consulta a nivel regional,

        resuelve

  1 que el Foro Mundial de Política de las Telecomunicaciones establecido en cumplimiento de la Resolución 2 de la Conferencia de Plenipotenciarios (Kyoto, 1994) se siga convocando para el examen de asuntos de política y reglamentación de las telecomunicaciones, especialmente de carácter mundial e intersectorial, y el intercambio de opiniones e información al respecto;

  2 que de este Foro Mundial de Política de las Telecomunicaciones no dimanen normas preceptivas ni con carácter vinculante; sin embargo, el Foro preparará informes y, cuando proceda, emitirá opiniones para su examen por los Estados Miembros y Miembros de los Sectores y para las reuniones pertinentes de la UIT;

  3 que el Foro Mundial de Política de las Telecomunicaciones esté abierto a todos los Estados Miembros y Miembros de los Sectores pero, si procede, por decisión de la mayoría de los representantes de los Estados Miembros, pueda reservar una reunión especial solamente a los Estados Miembros;

  4 que el Foro Mundial de Política de las Telecomunicaciones se convoque en función de las necesidades para responder rápidamente a nuevos problemas de política general creados por el entorno cambiante de las telecomunicaciones;

  5 que el Foro Mundial de Política de las Telecomunicaciones debería convocarse, dentro de los límites de los recursos presupuestarios existentes y en la medida de lo posible, con ocasión de alguna Conferencia o reunión de la Unión, para reducir al mínimo las repercusiones en el presupuesto de la Unión;

  6 que el Consejo decida la duración y las fechas, dando un amplio margen de tiempo para los preparativos, así como el lugar de celebración, el orden del día y el temario del Foro Mundial de Política de las Telecomunicaciones;

  7 que el orden del día y el temario se basen en un informe del Secretario General que contenga los documentos pertinentes de las conferencias, asambleas y reuniones de la Unión, y en las contribuciones presentadas por los Estados Miembros y Miembros de los Sectores;

  8 que los debates del Foro Mundial de Política de las Telecomunicaciones se basen en un informe del Secretario General preparado de acuerdo con un procedimiento adoptado por el Consejo y basado en las opiniones formuladas por los Estados Miembros y los Miembros de los Sectores de manera que los debates estén bien definidos;

  9 que se promueva una amplia participación en el Foro Mundial de Política de las Telecomunicaciones y una gran eficacia operacional en el curso del mismo,

        encarga al Secretario General

  que haga los preparativos necesarios para convocar el Foro Mundial de Política de las Telecomunicaciones, sobre la base del resuelve anterior,

        encarga al Consejo

  1 que decida la duración, la fecha, el lugar de celebración, el orden del día y el orden del día de los futuros Foros Mundiales de Política de las Telecomunicaciones;

  2 que adopte el procedimiento de preparación del informe por el Secretario General indicado en el resuelve 7 anterior,

        encarga además al Consejo

  que someta a la próxima Conferencia de Plenipotenciarios un informe sobre el Foro Mundial de Política de las Telecomunicaciones para la adopción de las medidas necesarias.

RESOLUCIÓN 11 (Rev. Marrakech, 2002)

Exposiciones y foros mundiales y regionales de telecomunicaciones

  La Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Marrakech, 2002),

        considerando

  a) que las exposiciones de telecomunicaciones y los foros conexos son de considerable interés para poner en conocimiento de los Estados Miembros, de los Miembros de los Sectores y de la comunidad de las telecomunicaciones en general los últimos adelantos en todas las ramas de las telecomunicaciones y las posibilidades de aplicarlos en beneficio de todos los Estados Miembros y Miembros de los Sectores de la Unión, en particular de los países en desarrollo;

  b) que los eventos TELECOM mundiales y regionales tienen por objeto mantener informados a los Estados Miembros y Miembros de los Sectores y ofrecen una oportunidad universal para la presentación de la tecnología más moderna en todas las ramas de las telecomunicaciones y actividades conexas;

  c) que los eventos TELECOM regionales acercan las posibles ventajas de las telecomunicaciones a los pueblos de todos los continentes al poner de relieve los problemas concretos de cada región e indicar sus posibles soluciones;

  d) que tales exposiciones y foros regionales, organizados con carácter regular por la UIT sin fines comerciales a invitación de los Estados Miembros, son un medio excelente para responder a las necesidades de los países desarrollados y en desarrollo y facilitar la transferencia de tecnología y de información esencial a los países en desarrollo;

  e) los compromisos contraídos por Suiza con la UIT,

  f) los compromisos adquiridos por los países signatarios de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de los Organismos Especializados,

        observando

  a) que se ha establecido una Junta para prestar asistencia al Secretario General en la gestión de las actividades de TELECOM;

  b) que muchos países en desarrollo han avanzado considerablemente en el desarrollo de su sector de telecomunicaciones;

  c) que algunos de esos países están actualmente en condiciones de acoger y organizar eventos TELECOM regionales y desean hacerlo;

  d) que la UIT organiza con éxito desde hace muchos años exposiciones y foros mundiales y regionales TELECOM;

  e) que los principios que rigen las actividades de la UIT en esta esfera han sido sumamente útiles para los Estados Miembros y los Miembros de los Sectores de la Unión y toda la comunidad de las telecomunicaciones;

  f) que la flexibilidad operacional que requiere la dirección de TELECOM para responder a los desafíos que puedan plantearse en su esfera de actividades y competir en el entorno semicomercial que afrontan ha demostrado ser útil,

        resuelve

  1 que la Unión siga organizando periódicamente, en colaboración con sus Estados Miembros, exposiciones y foros mundiales y regionales de telecomunicaciones;

  2 que la Unión preste la debida atención a tratar de encontrar un equilibrio entre la necesidad de que las exposiciones y los foros de telecomunicaciones generen excedentes y la capacidad y el deseo de los países, en particular los países en desarrollo, de acoger y organizar eventos TELECOM regionales,

  3 que el Secretario General es plenamente responsable de las actividades de TELECOM (incluida su planificación, organización y financiación), en el marco de las actividades permanentes de la Unión;

  4 que el Secretario General tome sus decisiones respecto del lugar de celebración de las exposiciones y los foros mundiales y regionales TELECOM a través de un proceso abierto y transparente basado en criterios objetivos (especificación de condiciones y convocatoria de candidaturas);

  5 que las actividades de TELECOM están sujetas a los Estatutos y Reglamento del Personal, a las prácticas en materia de publicaciones y al Reglamento Financiero de la UIT, lo que incluye su control y auditoría internos;

  6 que la auditoría de las cuentas de TELECOM deberá correr a cargo del auditor externo de la Unión;

  7 que una parte considerable del superávit generado por las actividades de TELECOM se utilice como recursos extrapresupuestarios de la Oficina de Desarrollo de las Telecomunicaciones para proyectos concretos de desarrollo de las telecomunicaciones, principalmente en los países menos adelantados,

        encarga al Secretario General

  1 que garantice la gestión adecuada de todas las actividades de TELECOM conforme con los Reglamentos de la Unión y, en particular, con la presente Resolución;

  2 que estudie medidas que permitan a los Estados Miembros que deseen y estén en condiciones de hacerlo, en particular los países en desarrollo, organizar eventos TELECOM regionales y que les preste asistencia a ese respecto;

  3 que, en el marco de esas medidas, tenga en cuenta lo siguiente:

- flexibilidad en la aplicación de los criterios de la UIT en relación con las exposiciones y los foros regionales de telecomunicaciones, es decir, las condiciones relativas al espacio y las tarifas aplicadas a las exposiciones, los foros y el espacio de oficinas;

- establecimiento de un sistema de rotación para decidir el lugar de celebración de las exposiciones TELECOM regionales de forma que se tengan debidamente en cuenta los países que no hayan tenido la posibilidad de acogerlas pero que deseen y estén en condiciones de hacerlo;

  4 que recabe el asesoramiento de la Junta de TELECOM cuyo mandato, y cuyos principios que rigen su composición, son aprobados por el Consejo a propuesta del Secretario General;

  5 que asegure la transparencia de las actividades de TELECOM y presente por separado al Consejo un informe anual al respecto, que incluirá lo siguiente:

- todas las actividades económicas de TELECOM;

- todas las actividades de la Junta de TELECOM;

- los motivos de selección de los lugares de celebración de los futuros foros y exposiciones mundiales y regionales de TELECOM;

- los futuros eventos y sus repercusiones financieras, la futura estrategia y los riesgos que se habrán de considerar;

- las medidas adoptadas con respecto a la utilización de los superávit;

  6 que garantice el control interno y la auditoría interna y externa de las cuentas correspondientes a las diferentes actividades de TELECOM,

        encarga al Consejo

  1 que examine el informe anual sobre las actividades de TELECOM descritas en encarga al Secretario General 5 y proporcione orientaciones sobre las futuras tendencias de esas actividades;

  2 que examine y apruebe las cuentas de TELECOM después de examinar el informe del auditor externo de la Unión;

  3 que examine y apruebe la utilización del superávit de TELECOM y que fije anualmente la suma que se ha de transferir al Fondo Especial de Cooperación Técnica;

  4 que examine y apruebe las propuestas que presente el Secretario General sobre los principios aplicables a un proceso transparente de adopción de decisiones sobre los lugares de celebración de los foros mundiales y exposiciones mundiales y regionales TELECOM, así como los criterios en que deba basarse ese proceso, criterios que incluirán elementos de costo y, en el caso de los eventos regionales, el sistema de rotación y, en el caso de los eventos mundiales, los costos adicionales que pueda ocasionar la celebración de esos eventos fuera de la ciudad en que tiene su Sede la Unión;

  5 que examine y apruebe las propuesta que presente el Secretario General sobre el mandato y los principios de composición de la Junta de TELECOM.

RESOLUCIÓN 21 (Rev. Marrakech, 2002)

  Medidas especiales sobre procedimientos alternativos de llamada en

  las redes internacionales de telecomunicaciones

  La Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión lnternacional de Telecomunicaciones (Marrakech, 2002).

        reconociendo

  a) el derecho soberano de cada Estado Miembro de prohibir o permitir ciertos procedimientos alternativos de llamada, o todos ellos, a fin de evitar efectos negativos sobre sus telecomunicaciones nacionales;

  b) los intereses de los países en desarrollo;

  c) los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de telecomunicación,

        considerando

  a) que los procedimientos alternativos de llamada pueden afectar negativamente a las economías de los países en desarrollo y obstaculizar gravemente los esfuerzos de esos países para desarrollar sus redes y servicios de telecomunicación sobre una base sólida;

  b) que algunas modalidades de los procedimientos alternativos de llamada pueden afectar a la gestión del tráfico y a la planificación de las redes y degradar la calidad de funcionamiento de la red telefónica pública conmutada (RTPC);

  c) que, en algunos casos, el empleo de procedimientos alternativos de llamada puede favorecer a la competencia, en beneficio del consumidor;

  d) que en varias Recomendaciones pertinentes del Sector de Normalización de las Telecomunicaciones (UIT-T) se abordan concretamente, desde diversos puntos de vista, en particular de carácter técnico y financiero, los efectos de los procedimientos alternativos de llamada (entre otros, los servicios por intermediario y de reenrutamiento) en la calidad de funcionamiento y el desarrollo de las redes de telecomunicaciones,

        recordando

  a) la Resolución 21 de la Conferencia de Plenipotenciarios (Kyoto, 1994) sobre procedimientos alternativos de llamada en las redes de telecomunicación, a la cual se hace referencia en la Resolución 21 de la Conferencia de Plenipotenciarios (Rev. Minneápolis, 1998), y en la que:

- se instaba a los Estados Miembros a cooperar para resolver dificultades con objeto de lograr el respeto de los reglamentos y leyes nacionales de los Estados Miembros de la UIT;

- se encargaba al UIT-T que acelerase sus estudios con objeto de elaborar soluciones y recomendaciones adecuadas;

  b) la Resolución 1099 de la Reunión de 1996 del Consejo relativa a los procedimientos alternativos de llamada en las redes internacionales de telecomunicación, en la que se insta al UIT-T a que elabore, a la mayor brevedad, recomendaciones apropiadas sobre los procedimientos alternativos de llamada;

  c) la Resolución 29 de la Conferencia Mundial de Normalización de las Telecomunicaciones (Ginebra, 1996) en la cual se dispone que:

- las administraciones y las empresas de explotación reconocidas (EER) adopten todas las medidas razonables, dentro de las limitaciones de su legislación nacional, para suspender los métodos y las prácticas de llamada por intermediario que degradan gravemente la calidad de funcionamiento de la RTPC;

- las administraciones y las EER adopten un enfoque razonable y cooperativo en lo tocante al respeto de la soberanía nacional de los demás Estados;

- se efectúen más estudios;

  d) la Resolución 22 (Rev. Minneápolis, 1998) de la Conferencia de Plenipotenciarios sobre el reparto de los ingresos derivados de la prestación de servicios internacionales de telecomunicaciones, en la cual:

- se insta al UIT-T que acelere los estudios sobre la reforma de las tasas de distribución, teniendo en cuenta el costo de prestación de los servicios;

- se invita a las administraciones a contribuir a los trabajos de la Comisión de Estudio 3 del UIT-T y su Grupo Temático con el fin de solucionar rápidamente la cuestión de la reforma de las tasas de distribución, teniendo en cuenta los diferentes intereses en juego,

        consciente

  a) de que, en octubre de 2002, 106 Estados Miembros habían notificado a la Oficina de Normalización de las Telecomunicaciones que la comunicación por intermediario está prohibida en su territorio;

  b) de que la Comisión de Estudio 3 del UIT-T ha llegado a la conclusión de que ciertos procedimientos alternativos de llamada, como el de llamada constante (o de bombardeo, o de interrogación permanente) y de supresión de la señal de respuesta, degradan gravemente la calidad de funcionamiento de la RTPC,

        resuelve

  1 instar a todas las administraciones y todos los operadores internacionales de telecomunicaciones a que apliquen las Recomendaciones del UIT-T mencionadas en el considerando d), con miras a limitar los efectos negativos que en ciertos casos tienen los procedimientos alternativos de llamada en los países en desarrollo;

  2 solicitar a las administraciones y a los operadores internacionales que permiten la utilización de procedimientos alternativos de llamada en sus territorios, de acuerdo con sus reglamentaciones nacionales, que tengan debidamente en cuenta las decisiones de otros operadores internacionales y administraciones cuyas reglamentaciones no permiten dichos servicios,

  encarga al Director de la Oficina de Desarrollo de las Telecomunicaciones y al Director de la Oficina de Normalización de las Telecomunicaciones

  1 que colabore para una aplicación eficaz de la presente Resolución;

  2 que colabore para evitar la concurrencia y la duplicación de actividades en el estudio de la cuestión de reenrutamiento de tráfico.

RESOLUCIÓN 25 (Rev. Marrakech, 2002)

Fortalecimiento de la presencia regional

  La Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Rev. Marrakech, 2002),

        recordando

  a) la Resolución 25 (Kyoto, 1994) de la Conferencia de Plenipotenciarios, en que se definieron las funciones generales de la presencia regional;

  b) la Resolución 25 (Rev. Minneápolis, 1998) de la Conferencia de Plenipotenciarios en la que se encargó al Director de la Oficina de Desarrollo de las Telecomunicaciones (BDT) que, en estrecha consulta con el Secretario General y los Directores de la Oficina de Radiocomunicaciones (BR) y de la Oficina de Normalización de las Telecomunicaciones (TSB), fortaleciera gradualmente la presencia regional;

  c) las Resoluciones 1143 y 1183 adoptadas respectivamente para las reuniones de 1999 y 2001 del Consejo, en las que se determinan diversas medidas que debe adoptar el Director de la BDT;

  d) los Informes anuales al Consejo sobre los progresos efectuados en la aplicación de dichas Resoluciones, presentados por el Secretario General y los Directores de la BDT, la BR y la BDT;

  e) que, en su reunión de 2002, el Consejo aprobó un Plan de Acción para la aplicación de la Resolución 1183;

  f) que en el Plan Estratégico de la Unión para 2004-2007 se recomienda reforzar los canales de comunicación entre la BDT, los Estados Miembros y los Miembros de Sector y los Asociados del Sector de Desarrollo de las Telecomunicaciones (UIT-D), y asegurar la comunicación y coordinación eficaces entre la BDT, tanto en la Sede como en las oficinas regionales, y la Secretaría General, el Sector de Radiocomunicaciones (UIT-R) y el Sector de Normalización de las Telecomunicaciones (UIT-T);

  g) que, conforme a las Resoluciones pertinentes del Consejo, se ha encargado al Director de la BDT que, en estrecha colaboración con el Secretario General y los Directores de la TSB y la BR, busque nuevas fuentes de financiación de la presencia regional y examine las posibilidades y consecuencias de una expansión de la función de la presencia regional, a fin de satisfacer las necesidades de los países que deseen aprovechar de todas las actividades de la Unión,

        reafirmando

  a) la importancia de la presencia regional para permitir que la UIT colabore tanto como sea posible con sus Estados Miembros y Miembros de los Sectores, mejore la difusión de información sobre sus actividades y estreche las relaciones con organizaciones regionales y subregionales;

  b) la importancia de que se siga fortaleciendo la coordinación entre la BDT, las demás Oficinas y la Secretaría General,

        considerando

  a) que desde la Conferencia de Plenipotenciarios (Kyoto, 1994) se han producido muchos cambios en el entorno de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC);

  b) que no se pueden pasar por alto los efectos de la mundialización, la liberalización y la convergencia tecnológica;

  c) que muchos países hacen frente a una compleja serie de cuestiones, algunas de las cuales ya se están abordando en los tres Sectores de la Unión;

  d) que la UIT debería seguir siendo una organización intergubernamental rectora, en la que los Estados Miembros, los Miembros de los Sectores y los Asociados trabajan juntos para favorecer el crecimiento y el desarrollo sostenible de las redes de telecomunicaciones y de información y para facilitar el acceso universal, a fin de que todos en todas partes puedan participar en la economía y la sociedad mundiales de la información y aprovechar sus beneficios;

  e) que han de definirse los medios para que la presencia regional pueda actuar de manera eficaz y concreta a fin de satisfacer las necesidades esenciales de los países en desarrollo, lo que a la postre beneficiaría también a los países desarrollados;

  f) que la presencia regional de la UIT debería considerarse una ventaja, y no una limitación, para la Unión,

        reconociendo

  a) las dificultades que plantea la participación en las actividades de la UIT, concretamente las conferencias y reuniones de los tres Sectores, para muchos países sujetos a condicionamientos presupuestarios estrictos, en particular, los países en desarrollo;

  b) la urgente necesidad de adaptar la experiencia y los métodos de trabajo de la presencia regional, con miras a forjar asociaciones en la ejecución de proyectos y actividades, lo que exigiría necesariamente un fortalecimiento de las relaciones entre la UIT y las organizaciones regionales de telecomunicaciones, como se prevé en la Resolución 58 (Kyoto, 1994) de la Conferencia de Plenipotenciarios;

  c) la decisión contenida en la Resolución 72 (CMR, 1997) de la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones en la que se encarga al Director de la BR que consulte a las organizaciones regionales de telecomunicación acerca de las posibles modalidades de asistencia en la preparación de futuras conferencias mundiales de radiocomunicaciones y, concretamente, las disposiciones que faciliten las reuniones preparatorias regionales e interregionales, y que presente un informe con los resultados de esa consulta;

  d) que, en sus Resoluciones 21 (La Valetta, 1998), y 32 (Estambul, 2000), la Conferencia Mundial de Desarrollo de las Telecomunicaciones resalta la necesidad de que el UIT-D coordine, colabore y organice activamente labores conjuntas en ámbitos de interés común con organizaciones regionales y subregionales, así como establecimientos de formación, y considere la posibilidad de establecer grupos regionales de relator, como complemento de las dos Comisiones de Estudio del UIT-D, para permitir una participación más amplia de algunos países, por un costo menor, para examinar ciertas cuestiones;

  e) que las oficinas regionales permiten a la UIT responder con mayor celeridad a las necesidades específicas de las regiones;

  f) que las oficinas regionales proporcionan importante asistencia técnica a los países que la necesitan para su desarrollo;

  g) que los recursos son limitados y, por consiguiente, la eficiencia y la eficacia son un aspecto esencial de las actividades que ha de emprender la UIT;

  h) que, para que la presencia regional sea eficaz, es esencial conferirle las atribuciones necesarias para atender a las diversas necesidades de los Estados Miembros;

  i) que un acceso en línea adecuado entre la Sede y las oficinas extrasede mejoraría considerablemente las actividades de cooperación técnica;

  j) que toda la información electrónica pertinente disponible debería comunicarse también al personal de las oficinas regionales,

        observando

  a) que en algunas regiones ya se han ejecutado con éxito varios proyectos conjuntos, en los cuales han colaborado las oficinas regionales de la UIT y determinadas organizaciones regionales de telecomunicaciones;

  b) que tanto la Conferencia de Plenipotenciarios como el Consejo han hecho suyo el principio de que las funciones que se encarguen a las oficinas regionales deben ser claras y precisas;

  c) que se debería seguir fortaleciendo la coordinación entre la BDT, las demás Oficinas y la Secretaría General, para promover la participación de las oficinas regionales en sus ámbitos de actividad respectivos;

  d) que la plantilla de personal de las oficinas regionales y de zona es insuficiente,

        resuelve

  1 que, en el marco de los recursos existentes de la Unión, se fortalezca aún más y se someta a una revisión constante la actual presencia regional, a fin de atender a la evolución constante de las necesidades y prioridades de cada una de las regiones, con el objetivo primordial de que todos los Estados Miembros y Miembros de los Sectores aprovechen al máximo los beneficios de esta presencia;

  2 que se amplíen las funciones de la presencia regional en materia de difusión de la información, para velar por que se tengan en cuenta todos los programas y actividades de la Unión, evitando la duplicación de esas funciones entre la Sede y las oficinas regionales;

  3 que se confieran a las oficinas regionales atribuciones para adoptar decisiones, en el marco de su mandato, y que al mismo tiempo se faciliten y mejoren las funciones de coordinación y el equilibrio entre la Sede y las oficinas regionales de la UIT, de conformidad con el Plan Estratégico para 2004-2007, a fin de asegurar un mayor equilibrio entre las actividades de la Sede y de las oficinas regionales;

  4 que se dé prioridad a la aplicación de todos los elementos incluidos en el Plan Estratégico de la UIT para 2004-2007, a fin de fortalecer la presencia regional, en particular:

a) desarrollar y fortalecer las oficinas regionales, identificando las funciones que podrían ser descentralizadas y poniendo en práctica esa descentralización lo antes posible;

b) examinar los procedimientos administrativos internos aplicados a las actividades de las oficinas regionales, para simplificarlos, asegurar su transferencia y aumentar la eficacia del trabajo;

c) establecer procedimientos claros de consulta a los Estados Miembros sobre sus prioridades en cuanto a proyectos de desarrollo regionales y mantenerlos informados sobre la selección y financiación de proyectos;

d) otorgar a las oficinas regionales una mayor autonomía en lo que se refiere a adoptar decisiones y atender a las necesidades cruciales de los Estados Miembros de la Región, entre otras cosas, y sin que se excluyan otras posibilidades:

- para difundir información, proporcionar un asesoramiento experto y acoger reuniones, talleres y seminarios;

- para asumir las funciones que pueden delegarse a las oficinas regionales en lo que respecta a la elaboración y ejecución de sus presupuestos;

- para velar por la participación efectiva de las regiones en los debates sobre el futuro de la Unión y sobre cuestiones estratégicas relativas al sector de las telecomunicaciones;

  5 que continúe mejorando la colaboración entre las oficinas regionales de la UIT y las organizaciones regionales pertinentes y otras organizaciones internacionales que se ocupan de asuntos de desarrollo y financieros, a fin de optimizar la utilización de los recursos y evitar la duplicación de esfuerzos;

  6 que los Sectores competentes, especialmente el UIT-D, organicen reuniones regionales en las distintas regiones con el fin de mejorar la participación en las correspondientes reuniones mundiales, y realzar su eficacia;

  7 que se pongan a disposición de la BDT importantes recursos para que ésta pueda actuar con eficacia en la reducción de la brecha que separa a los países desarrollados y en desarrollo en materia de telecomunicaciones, en apoyo a los esfuerzos destinados a colmar la brecha digital; así pues, las oficinas regionales, en coordinación con la Sede, deberían tomar medidas para:

? apoyar los proyectos piloto para el establecimiento de ciberservicios y ciberaplicaciones, el análisis y la divulgación de sus resultados y la gestión de su ulterior adaptación y desarrollo en la región, y

  crear un mecanismo destinado a:

i) estudiar un modelo comercial adoptado y sostenible, que estimule la participación de los círculos empresariales y académicos;

ii) ayudar a determinar una tecnología apropiada que responda a las exigencias y necesidades de las poblaciones de las zonas rurales;

iii) formular una estrategia de extensión a las zonas rurales que tenga en cuenta el estado de los conocimientos de las poblaciones rurales en materia de TIC, y que corresponda a las condiciones y necesidades del medio rural;

asistir activamente a los Estados Miembros en la ejecución de proyectos con cargo a fondos fiduciarios,

        encarga al Consejo

  1 que continúe incluyendo la presencia regional en el orden del día de cada una de las reuniones del Consejo, para seguir su evolución y adoptar decisiones encaminadas a garantizar su adaptación estructural y funcionamiento continuos, a fin de ajustarse plenamente a las necesidades de los Estados Miembros y Miembros de los Sectores y a las decisiones adoptadas en las reuniones de la Unión, y mejorar la coordinación y complementariedad de las actividades entre la UIT y las organizaciones regionales y subregionales de telecomunicaciones;

  2 que presente a la próxima Conferencia de Plenipotenciarios un informe sobre los progresos realizados en la aplicación de la presente Resolución,

        encarga al Secretario General

  1 que facilite la tarea del Consejo, prestándole todo el apoyo necesario para fortalecer la presencia regional, de conformidad con la presente Resolución;

  2 que, cuando sea necesario, adapte los acuerdos entre la UIT y los países que acogen oficinas regionales y de zona a la evolución del entorno de los países anfitriones;

  3 que someta anualmente a la consideración del Consejo un informe detallado sobre la presencia regional, en el que se indique la dotación de personal, la situación financiera y la evolución de sus actividades, incluida la extensión a los tres Sectores y, en su caso, las propuestas de los cambios que se estimen necesarios, para que la presencia regional cumpla más adecuadamente su misión, y que comunique dicho informe a todos los Estados Miembros y Miembros de los Sectores,

  encarga al Director de la Oficina de Desarrollo de las Telecomunicaciones, en estrecha colaboración con el Secretario General y con los Directores de la Oficina de Radiocomunicaciones y de la Oficina de Normalización de las Telecomunicaciones

  1 que tome las medidas necesarias para seguir fortaleciendo la presencia regional, tal como se describe en la presente Resolución;

  2 que, en colaboración con las oficinas regionales, elabore planes operacionales y financieros concretos referentes a la presencia regional, que formarán parte de los planes operacionales y financieros anuales de la UIT;

  3 que examine y determine los empleos apropiados, incluso los empleos permanentes, en las oficinas regionales y de zona, y contrate al personal especializado cada vez que se necesite para atender necesidades particulares;

  4 que, según las necesidades, cubra las vacantes que se produzcan en las oficinas regionales, tomando debidamente en cuenta la distribución regional de los cargos;

  5 que asegure que se concede suficiente prioridad a las oficinas regionales entre los programas y actividades de la Unión en general y que, para supervisar la ejecución de proyectos con cargo a fondos fiduciarios, dichas oficinas cuenten con la autonomía, las facultades decisorias y los medios adecuados necesarios;

  6 que adopte las medidas necesarias para mejorar la circulación de la información entre la Sede y las oficinas extrasede;

  7 que refuerce las capacidades en materia de recursos humanos, y conceda a las oficinas regionales y de zona suficiente flexibilidad para controlar personal de categoría profesional así como personal de apoyo;

  8 que adopte las medidas necesarias para la incorporación efectiva de las actividades de la BR y de la TSB en las actividades de las oficinas regionales,

  encarga a los Directores de la Oficina de Radiocomunicaciones y de la Oficina de Normalización de las Telecomunicaciones

  que sigan colaborando con el Director de la BDT para aumentar la capacidad de las oficinas regionales y de zona para suministrar información sobre las actividades de sus Sectores, así como los conocimientos técnicos necesarios, y para intensificar la cooperación y la coordinación con las organizaciones regionales pertinentes, y alentar a los Estados Miembros y Miembros de los Sectores a que participen en las actividades de los tres Sectores de la Unión.

RESOLUCIÓN 31 (Rev. Marrakech, 2002)

  Infraestructura de las telecomunicaciones y tecnologías de la información

  y la comunicación para el desarrollo socioeconómico y cultural

  La Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Marrakech, 2002),

        consciente

  de que el subdesarrollo económico y social de gran parte del mundo es uno de los problemas más graves que afectan, no sólo a los países que lo sufren, sino también a toda la comunidad internacional,

        considerando

  a) que las instalaciones y los servicios de telecomunicación no son sólo el resultado del crecimiento económico, sino también una condición indispensable para el desarrollo general;

  b) que las telecomunicaciones son parte integrante del proceso de desarrollo nacional e internacional;

  c) que los espectaculares adelantos recientes y, en particular, la convergencia de las telecomunicaciones y las tecnologías y los servicios informáticos, denominados tecnologías de la información y la comunicación (TIC) son un motor del cambio en la era de la información;

  d) que la Unión asume un papel primordial en la preparación de la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información (CMSI), en la cual se promoverá la importancia de las TIC, y se tratará de que todos los pueblos del mundo puedan aprovechar sus ventajas,

        destacando

  la importante función desde la perspectiva de la participación, y no solamente de la infraestructura que desempeñan las telecomunicaciones en el desarrollo del gobierno electrónico, los recursos humanos, la agricultura, la sanidad, la enseñanza, el transporte, la industria, los derechos humanos, la protección del medio ambiente, el comercio, la transferencia de información para el bienestar social y en el proceso económico y social general de los países en desarrollo,

        recordando

  a) que en el informe de la Unión sobre el Desarrollo Mundial de las Telecomunicaciones se destaca el inaceptable desequilibrio existente en la distribución de las telecomunicaciones, y la necesidad urgente e imperiosa de remediar dicha situación;

  b) que, en este contexto, la Conferencia Mundial de Desarrollo de las Telecomunicaciones (Buenos Aires, 1994) entre otras cosas, ha pedido a los gobiernos, a los organismos internacionales y a todos los demás interesados que concedan una mayor prioridad a la inversión y otras medidas conexas en relación con el desarrollo de las telecomunicaciones en particular en los países en desarrollo;

  c) que en la Conferencia Mundial de Desarrollo de las Telecomunicaciones (Estambul, 2002) se establecieron los programas de trabajo de las Comisiones de Estudio y se aprobaron Resoluciones conducentes al a promoción de las oportunidades digitales, poniendo de relieve la función que cumple el uso de las TIC en los programas de teleeducación y telemedicina, y que se han fijado principios y objetivos concretos en el Plan de Acción de Estambul,

        reconociendo

  a) que debido a los condicionamientos que pesan sobre la situación económica mundial, siguen disminuyendo los recursos disponibles en la mayoría de los países en desarrollo para la inversión en diversos sectores de desarrollo;

  b) que, en ese contexto, siguen surgiendo dudas en cuanto a la interdependencia de las prioridades para la atribución de recursos entre los diversos sectores, con objeto de orientar las decisiones nacionales;

  c) que es necesario, pues, ofrecer a quienes toman las decisiones información pertinente y oportuna sobre la función y la contribución general de las TIC al desarrollo planificado en su conjunto;

  d) que los estudios anteriormente efectuados por iniciativa de la Unión para evaluar los beneficios de las telecomunicaciones han tenido un efecto positivo,

        expresando su satisfacción

  ante los diversos estudios realizados en el marco del programa de actividades de cooperación y asistencia técnicas de la Unión,

        resuelve

  1 que la Unión siga organizando, realizando o patrocinando los estudios necesarios para destacar, en un contexto variado y en evolución, la contribución de las TIC al desarrollo general;

  2 que la Unión siga desempeñando su función coordinadora para el intercambio de información y, en el marco del Plan de Acción de Estambul y en colaboración con otras organizaciones competentes, lleve a la práctica programas y proyectos encaminados a promover el acceso a las telecomunicaciones y las TIC.

        invita

  a las administraciones y gobiernos de los Estados Miembros, organismos y organizaciones del sistema de las Naciones Unidas, organizaciones no gubernamentales e intergubernamentales, instituciones financieras y proveedoras de equipos y servicios de telecomunicaciones y de otras TIC, a que presten su apoyo para el cumplimiento satisfactorio de la presente Resolución,

        insta

  a todos los organismos de ayuda o asistencia al desarrollo, en particular el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y los Estados Miembros de la Unión donantes y beneficiarios, a que concedan una mayor importancia a las TIC en el proceso de desarrollo y concedan una prioridad superior a la atribución de recursos a este sector,

        encarga al Secretario General

  1 que señale la presente Resolución a la atención de todas las partes interesadas, en particular el PNUD, el BIRF, los bancos regionales de desarrollo y los fondos nacionales de desarrollo para la cooperación;

  2 que, si lo juzga necesario, organice estudios, en el marco de los créditos disponibles;

  3 que informe todos los años al Consejo sobre los progresos realizados en el cumplimiento de la presente Resolución;

  4 que adopte disposiciones para la difusión general de las conclusiones de los estudios efectuados de conformidad con la presente Resolución,

        encarga al Consejo

  1 que examine los informes del Secretario General y adopte las decisiones adecuadas para velar por el cumplimiento de la presente Resolución;

  2 que presente un informe sobre el particular a la próxima Conferencia de Plenipotenciarios.

RESOLUCIÓN 33 (Rev. Marrakech, 2002)

  Asistencia y apoyo a Bosnia y Herzegovina

  para la reconstrucción de su red de telecomunicaciones

  La Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Marrakech, 2002),

        recordando

  a) los esfuerzos realizados por las Naciones Unidas para promover un desarrollo sostenible y las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas a propósito de la situación en Bosnia y Herzegovina;

  b) el objeto de la Unión enunciado en el Artículo 1 de la Constitución de la UIT,

        observando

  a) con satisfacción los esfuerzos realizados por el Secretario General de la UIT y el Director de la Oficina de Desarrollo de las Telecomunicaciones con miras a la aplicación de las versiones anteriores de la presente Resolución;

  b) que la contribución fundamental aportada para la UIT a la reconstrucción de la red de telecomunicaciones del país ha sido ampliamente reconocida;

  c) con satisfacción que la estación móvil de comprobación técnica y radiogoniometría ofrecida por la UIT, para la cual se han utilizado fondos del superávit de TELECOM, ha resultado muy útil para comenzar la realización de un sistema de comprobación técnica de las emisiones radioeléctricas,

        reconociendo

  a) que se han hecho progresos considerables en la aplicación de las versiones anteriores de la presente Resolución desde su aprobación en 1994;

  b) que, en la situación actual y en el futuro previsible, Bosnia y Herzegovina no podrá mejorar su sistema de telecomunicaciones hasta un nivel aceptable sin ayuda de la comunidad internacional, ya sea bilateralmente o por conducto de organizaciones internacionales,

        resuelve

  que se prosiga el Plan de Acción iniciado después de las Conferencias de Plenipotenciarios (Kyoto, 1994 y Minneápolis, 1998) en el marco de las actividades del Sector de Desarrollo de las Telecomunicaciones de la Unión, y con la ayuda especializada de los Sectores de Radiocomunicaciones y de Normalización de las Telecomunicaciones, para dar asistencia y apoyo adecuados a Bosnia y Herzegovina en la reconstrucción de su red de telecomunicación, así como a su Autoridad Reguladora de las Telecomunicaciones,

  pide a los Estados Miembros

  que ofrezcan toda la ayuda y el apoyo posibles a Bosnia y Herzegovina, ya sea bilateralmente o por medio de la referida acción especial de la Unión y, en todo caso, en coordinación con ella,

  encarga al Director de la Oficina de Desarrollo de las Telecomunicaciones

  que dé la mayor eficacia posible a la acción de la UIT en favor de Bosnia y Herzegovina y que informe sobre el asunto a la próxima Conferencia de Plenipotenciarios.

RESOLUCIÓN 36 (Rev. Marrakech, 2002)

Las telecomunicaciones al servicio de

la asistencia humanitaria

  La Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Marrakech, 2002),

        haciendo suyas

  a) la Resolución 644 (Rev.CMR-2000) de la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (Estambul, 2000) relativa a las telecomunicaciones para mitigar los efectos de las catástrofes y para operaciones de socorro;

  b) la Resolución 34 (Estambul, 2002) de la Conferencia Mundial de Desarrollo de las Telecomunicaciones sobre los recursos de las telecomunicaciones al servicio de la asistencia humanitaria,

        considerando

  a) que la Conferencia lntergubernamental sobre Telecomunicaciones de Emergencia (Tampere, 1998) adoptó el Convenio de Tampere sobre el suministro de recursos de telecomunicaciones para la mitigación de catástrofes y las operaciones de socorro en caso de catástrofe;

  b) que la segunda Conferencia de Tampere sobre Comunicaciones en casos de catástrofe (Tampere, 2001) (CDC-01) invitó a la UIT a estudiar la utilización de las redes públicas de servicios móviles para una alarma temprana y la divulgación de información de emergencia y sobre los aspectos operativos de las telecomunicaciones de emergencia, tales como el orden de prioridad de las llamadas,

        observando

  que se están emprendiendo actividades a nivel internacional, regional y nacional en la UIT y otras organizaciones competentes, con el fin de establecer medios convenidos internacionalmente para explotar sistemas de protección pública y de socorro en caso de catástrofe de forma armonizada y coordinada,

        reconociendo

  a) la gravedad y la amplitud que pueden tener las catástrofes, que pueden tener consecuencias traumatizantes para las personas;

  b) que los trágicos acontecimientos sobrevenidos recientemente en el mundo demuestran claramente la necesidad de contar con servicios de comunicaciones de gran calidad para contribuir a la seguridad pública y ayudar a los organismos que realizan operaciones de socorro en situaciones de catástrofe a reducir al mínimo los riesgos para la vida humana y atender a las correspondientes necesidades generales de información y comunicación al público en tales situaciones,

        convencida

  de que el uso sin trabas de equipos y servicios de telecomunicaciones es indispensable para la eficacia y utilidad de la asistencia humanitaria,

        convencida igualmente

  de que el Convenio de Tampere proporciona el marco adecuado para utilizar con estos criterios los recursos de telecomunicaciones,

        resuelve encargar al Secretario General

  1 que colabore estrechamente con el Coordinador de las operaciones de socorro de emergencia de las Naciones Unidas, en apoyo de los Estados Miembros que lo soliciten, en sus esfuerzos con miras a la adhesión del país al Convenio de Tampere;

  2 que, una vez entrado en vigor el Convenio de Tampere, y en estrecha colaboración con el Coordinador de las operaciones de socorro de emergencia de las Naciones Unidas, preste asistencia a los Estados Miembros que lo soliciten, en lo que concierne a la adopción de disposiciones prácticas para su aplicación,

        insta a los Estados Miembros

  a que trabajen hacia el objetivo de la firma del Convenio de Tampere antes del plazo del 21 de junio de 2003 y, como cuestión prioritaria, para la ratificación, aceptación, aprobación y firma definitiva del Convenio,

  insta también a los Estados Miembros partes del Convenio de Tampere

  a que adopten todas las disposiciones necesarias para la aplicación del Convenio de Tampere y colaboren estrechamente con el Coordinador de las operaciones, según lo previsto en el citado Convenio.

RESOLUCIÓN 41 (Rev. Marrakech, 2002)

Atrasos y cuentas especiales de atrasos

  La Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Marrakech, 2002),

        vistos

  el informe del Consejo a la Conferencia de Plenipotenciarios sobre la situación de las cantidades adeudadas a la Unión por los Estados Miembros y los Miembros de los Sectores,

        lamentando

  el nivel creciente de los atrasos y la lentitud de la liquidación de las cuentas especiales de atrasos,

        considerando

  que deben mantenerse saneadas las finanzas de la Unión, en bien de todos sus Estados Miembros y Miembros de los Sectores,

        habiendo observado

  varios Estados Miembros a los cuales se han abierto cuentas especiales de atrasos no han cumplido todavía su obligación de someter al Secretario General y acordar con él un plan de amortización, y que por ello su cuenta especial se ha suprimido,

        insta

  a todos los Estados Miembros con atrasos, especialmente aquellos a los cuales se han suprimido cuentas especiales de atrasos, así como a los Miembros de los Sectores con atrasos, a que sometan al Secretario General y acuerden con él un plan de amortización,

        confirma la decisión

  de que en adelante sólo se abra una nueva cuenta especial de atrasos una vez que se haya concertado con el Secretario General un acuerdo, en que se establezca un plan de amortización específico, dentro del año que sigue a la recepción de la solicitud de apertura tal cuenta especial de atrasos,

        resuelve

  que las cantidades adeudadas no se tomen en cuenta al aplicar el número 169 de la Constitución, siempre que los Estados Miembros interesados hayan sometido al Secretario General y acordado con él un plan de amortización y en la medida en que cumplan estrictamente los mismos y las condiciones asociadas, cuyo incumplimiento determinará la supresión de la cuenta especial de atrasos,

        encarga al Consejo

  que vuelva a examinar, si es necesario, las directrices en materia de planes de amortización, incluida la duración máxima de los mismos, así como de medidas adicionales adecuadas tales como, por ejemplo, reducciones temporales de la clase de contribución, en particular para los Países Menos Adelantados, y adopte medidas adicionales con respecto al incumplimiento de las condiciones de liquidación acordadas, tales como la suspensión de la participación de los Miembros de Sector en cuestión en los trabajos de la Unión,

        encarga asimismo al Consejo

  que verifique el nivel adecuado de la provisión especial para cuentas deudoras a fin de que cubra la totalidad de las cantidades adeudadas, e informe a la próxima Conferencia de Plenipotenciarios sobre los resultados obtenidos en cumplimiento de la presente Resolución,

        autoriza al Secretario General

  a que negocie y acuerde con todos los Estados Miembros con atrasos, especialmente aquellos a los cuales se han suprimido cuentas especiales de atrasos, así como con los Miembros de los Sectores con atrasos, planes de liquidación de sus deudas conforme a las directrices establecidas por el Consejo y, según proceda, a que someta a la decisión del Consejo propuestas de medidas adicionales como se indica en encarga al Consejo supra, incluidas las relativas al incumplimiento,

        encarga al Secretario General

  que informe sobre esta Resolución a todos los Estados Miembros y Miembros de los Sectores con atrasos, o cuentas especiales de atrasos o cuentas especiales de atrasos suprimidas e informe al Consejo sobre las medidas adoptadas y el progreso realizado en la liquidación de las deudas respecto de las cuentas especiales de atrasos o cuentas especiales de atrasos suprimidas, así como sobre el incumplimiento de las condiciones de liquidación acordadas,

        insta a los Estados Miembros y Miembros de los Sectores

  a que ayuden al Secretario General y al Consejo en la aplicación de la presente Resolución.

RESOLUCIÓN 48 (Rev. Marrakech, 2002)

Gestión y desarrollo de los recursos humanos

  La Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Marrakech, 2002),

        recordando

  a) la Resolución 48 (Rev. Minneápolis, 1998) de la Conferencia de Plenipotenciarios sobre desarrollo y gestión de los recursos humanos;

  b) el número 154 de la Constitución de la UIT,

        observando

  a) el informe de la reunión de 1998 del Consejo sobre desarrollo y gestión de los recursos humanos;

  b) el Plan Estratégico de la Unión recogido en la Resolución 71 (Rev. Marrakech, 2002) de la presente Conferencia;

  c) el informe a la reunión de 2002 del Consejo (véase el Documento C02/27) sobre gestión eficaz de los recursos humanos en la Unión;

  d) la Resolución 1195 de la reunión de 2002 del Consejo sobre la gestión eficaz de los recursos humanos en la Unión, en la cual se establece un Grupo ad hoc de la Comisión Permanente sobre Asuntos del Personal;

  e) las Normas de conducta en la administración pública internacional de la Comisión de Administración Pública Internacional (CAPI), adoptadas por la UIT en julio de 2002,

        reconociendo

  a) la importancia de los recursos humanos de la Unión para el cumplimiento de sus objetivos;

  b) que durante el periodo que antecederá a la próxima Conferencia de Plenipotenciarios será probablemente necesario reducir la plantilla con respecto a la dotación actual,

        reconociendo además

  a) el valor que tiene, tanto para la Unión como para su personal, la revalorización de estos recursos en la mayor medida posible, a través de distintas actividades de desarrollo de los recursos humanos y, en particular, del perfeccionamiento profesional de los funcionarios en el empleo;

  b) la repercusión en la Unión y en su personal de la evolución constante de las actividades en el campo de las telecomunicaciones y la necesidad de que la Unión y sus recursos humanos se adapten a esta evolución;

  c) la importancia del desarrollo y la gestión de los recursos humanos en apoyo de la orientación y los objetivos estratégicos de la Unión,

        considerando

  a) la necesidad de seguir una política de contratación adecuada a las necesidades de la Unión, concretamente la redistribución de empleos y la contratación de especialistas en el comienzo de su vida profesional;

  b) la necesidad de seguir mejorando la distribución geográfica del personal de nombramiento de la Unión;

  c) la necesidad de alentar la contratación de un mayor número de mujeres en las categorías profesional y superior;

  d) los constantes adelantos de la tecnología y la explotación de las telecomunicaciones, así como la consiguiente necesidad de contratar a los expertos más competentes;

  e) la probabilidad de que el límite superior definitivo de la unidad contributiva aprobado por la presente Conferencia para los años 2004-2007 afecte a las cantidades dedicadas a los recursos humanos en la Unión;

  f) la existencia de varios factores que afectarán a las finanzas de la Unión y que no pueden predecirse con precisión hasta fin de 2007, como por ejemplo las variaciones del tipo de cambio entre el dólar de Estados Unidos y el franco suizo y los ingresos reales producidos por la recuperación de costos,

        resuelve

  1 que la gestión y el desarrollo de los recursos humanos en la UIT deberían ser compatibles con los objetivos y actividades de la Unión y del régimen común de las Naciones Unidas;

  2 que se apliquen las recomendaciones de la CAPI aprobadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas;

  3 que se limite con efecto inmediato y dentro de los recursos financieros disponibles la contratación de nuevos funcionarios y, en particular, de funcionarios supernumerarios, así como, en la medida de lo posible, que se cubren las vacantes mediante una mayor movilidad del personal existente;

  4 que en la medida de lo posible se combine la movilidad interna con la capacitación, para que el personal pueda utilizarse donde más se le necesite;

  5 que se aplique la movilidad interna en la medida de lo posible para satisfacer las necesidades generadas por la jubilación o dimisión del personal de la UIT, a fin de reducir los efectivos sin rescindir los contratos,

        resuelve además

  1 que continúe la contratación internacional del personal de nombramiento en las categorías profesional y superior y que, para los puestos identificados para contratación externa, se dé la mayor publicidad posible a las vacantes de estos empleos, en particular en las administraciones de todos los Estados Miembros de la Unión; no obstante, se debe seguir ofreciendo posibilidades razonables de ascenso al personal existente;

  2 que, cuando se cubran los puestos vacantes mediante contratación internacional, al efectuar la selección entre los candidatos que reúnan los requisitos para un empleo, se dé preferencia a los candidatos procedentes de regiones del mundo insuficientemente representadas en el personal de la Unión, teniendo en cuenta el equilibrio aconsejable entre personal femenino y masculino;

  3 que, cuando se cubran los empleos vacantes mediante contratación internacional y ningún candidato reúna todas las condiciones requeridas, la contratación se haga en el grado inmediatamente inferior, en la inteligencia de que, como todavía no satisface todos los requisitos, el candidato tendrá que reunir ciertas condiciones antes de ejercer todas las responsabilidades del empleo y obtener el ascenso al grado del empleo,

        encarga al Secretario General

  1 que vele por que el desarrollo y la gestión de los recursos humanos contribuyan a alcanzar los objetivos de gestión de la UIT;

  2 que establezca, con asistencia del Comité de Coordinación, planes de desarrollo de los recursos humanos a medio y largo plazo para responder a las necesidades de la Unión, de sus Estados Miembros, de los Miembros de los Sectores y de su personal;

  3 que estudie de qué manera se podrían aplicar en la Unión las prácticas óptimas de gestión de los recursos humanos y que Informe al Consejo al respecto;

  4 que siga aplicando una política de contratación encaminada a mejorar la representación geográfica y la igualdad de sexos entre el personal de nombramiento;

  5 que, cuando proceda y dentro de los recursos financieros disponibles, teniendo en cuenta la distribución geográfica y el equilibrio entre el personal femenino y masculino, contrate a especialistas que inician su carrera en el grado P.1/P.2;

  6 que, con miras a aumentar las competencias en la Unión por medio de la formación profesional, examine la situación e Informe al Consejo sobre la posible aplicación de un programa de capacitación para cuadros y personal en general, dentro de los recursos financieros disponibles en la Unión;

  7  que presente cada año al Consejo un Informe sobre las medidas adoptadas en cumplimiento de la presente Resolución y la evolución de las cuestiones de contratación en general,

        encarga al Consejo

  1 que vele por que, en la medida de lo posible dentro de los niveles presupuestarios aprobados, se faciliten los recursos de personal y financieros necesarios para resolver las cuestiones de gestión y desarrollo de los recursos humanos en la UIT a medida que surgen;

  2 que examine el Informe del Secretario General sobre este asunto y decida las medidas que procede tomar;

  3 que asigne para la capacitación profesional, de acuerdo con un programa establecido, los créditos adecuados que representen, en la medida de lo posible, el 3% de la parte del presupuesto asignada a gastos de personal;

  4 que siga con la máxima atención el asunto de la contratación y adopte, dentro de los límites de los recursos existentes y en forma compatible con el régimen común de las Naciones Unidas, las medidas que considere necesarias para lograr un número adecuado de candidatos calificados para cubrir puestos vacantes en la Unión, teniendo en cuenta en particular los apartados b) y c) del considerando anterior,

        invita a los Estados Miembros

  a participar en el Grupo ad hoc establecido en cumplimiento de la Resolución 1195 de la reunión de 2002 del Consejo, integrado por la Dirección de la UIT y representantes del personal, de conformidad con la Resolución 51 (Rev. Minneápolis, 1998) de la Conferencia de Plenipotenciarios, para elaborar recomendaciones basadas en las prácticas idóneas empleadas por los sectores público y privado para mejorar la gestión de los recursos humanos en la UIT dentro del mandato establecido en dicha Resolución del Consejo.

RESOLUCIÓN 70 (Rev. Marrakech, 2002)

Incorporación de una política de género en la UIT

  La Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Marrakech, 2002),

        recordando

  a) la iniciativa tomada por el Sector de Desarrollo de las Telecomunicaciones (UIT-D) en la Conferencia Mundial de Desarrollo de las Telecomunicaciones al adoptar la Resolución 7 (La Valetta, 1998), transmitida a la Conferencia de Plenipotenciarios (Minneápolis, 1998), en la que se resuelve crear un Grupo especial sobre cuestiones de género;

  b) que, en su Resolución 70 (Minneápolis, 1998), la Conferencia de Plenipotenciarios refrendó la Resolución 7 (La Valetta, 1998) y resolvió, entre otras cosas, que se incorporase una perspectiva de género en todos los programas y Planes de la UIT;

  c) la Resolución 44 (Estambul, 2002), adoptada por la Conferencia Mundial de Desarrollo de las Telecomunicaciones en la que se convierte el Grupo especial sobre cuestiones de género en un Grupo de Trabajo permanente sobre cuestiones de género;

  d) la Resolución 1187 de la reunión de 2001 del Consejo, sobre Política y prácticas de una perspectiva de género1 en la gestión de los recursos humanos de la UIT, en la cual se resuelve pedir al Secretario General la atribución de recursos suficientes, en el marco de los límites presupuestarios existentes, para incluir personal a tiempo completo dedicado a la perspectiva de género;

  e) la Resolución E/2001/L.29 (julio de 2001) del Consejo Económico y Social (ECOSOC) sobre ?Cuestiones sociales y de derechos humanos: adelantos de la mujer?, en la que se decide establecer, en relación con el tema del programa ordinario ?Coordinación, programas y otras cuestiones?, el subtema ordinario ?Incorporación de una perspectiva de género en todas las políticas y programas del sistema de las Naciones Unidas? para, entre otras cosas, seguir y evaluar los adelantos del sistema de las Naciones Unidas y los obstáculos con que ha tropezado, y considerar la posibilidad de adoptar nuevas medidas para fortalecer la aplicación y el seguimiento de la incorporación de una perspectiva de género en el sistema de las Naciones Unidas,

        reconociendo

  a) que la sociedad en su conjunto, especialmente en el contexto de la sociedad de la información y del conocimiento que está en evolución, se beneficiará de la participación equitativa de mujeres y hombres en la adopción de decisiones y la formulación de políticas, así como del acceso equitativo a los servicios de comunicaciones para mujeres y hombres;

  b) que es fundamental utilizar mejor los recursos humanos, incluidas las aptitudes de las mujeres, para sentar las bases de la nueva sociedad de la información y asegurar que la humanidad en su conjunto se beneficie de los frutos de la nueva sociedad de la información;

  c) que las mujeres constituyen un mercado de consumo sustancial, por el momento muy poco conocido, para las tecnologías de la información y la comunicación;

  d) que el reciente inicio del proceso de la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información (CMSI) es sólo el comienzo de la generalización de la reflexión sobre el concepto de la sociedad de la información y que es preciso seguir desplegando esfuerzos al respecto para reducir la brecha digital en materia de género,

        reconociendo además

  a) el estímulo y el interés que las cuestiones de género en el sector de las telecomunicaciones y de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) han generado durante los últimos cuatro años desde que se nombrara una Coordinadora de cuestiones de género y se estableciera el Grupo especial sobre cuestiones de género;

  b) que ha aumentado la conciencia, tanto de la UIT como de los Estados Miembros, sobre la importancia de integrar una perspectiva de género en todos los programas de trabajo de la UIT y de incrementar el número de mujeres en puesto de categoría profesional en la UIT, especialmente en la dirección, al tiempo que se trata de conseguir el acceso equitativo de mujeres y hombres a los puestos de la categoría de Servicios Generales;

  c) el considerable reconocimiento que las organizaciones de la familia de las Naciones Unidas ha dado a la labor de la UIT sobre las cuestiones de género y las TIC,

        observando

  a) que hay una necesidad de que la UIT estudie, analice y logre una mejor comprensión del impacto de las tecnologías de las telecomunicaciones en mujeres y hombres;

  b) que la UIT debe tomar la delantera en el establecimiento de indicadores de género para el sector de las telecomunicaciones;

  c) que es preciso seguir trabajando para asegurar que la perspectiva de género se incluya en todas las políticas, los programas de trabajo, las actividades de difusión de información, las publicaciones, las Comisiones de Estudio, los seminarios, los cursillos y las Conferencias de la UIT,

        se congratula

  de la iniciativa tomada por Noruega de financiar un cargo de Asesor de Cuestiones de Género en el UIT-D para asistir a la UIT en lo que respecta a la ejecución de su mandato relativo a la incorporación de las cuestiones de género en el Sector de Desarrollo,

        alienta a los Estados Miembros y Miembros de los Sectores

  1 a que examinen y revisen, según proceda, sus respectivas políticas y prácticas para asegurar que la búsqueda de candidatos, la contratación, la formación profesional y el adelanto de mujeres y hombres por igual se efectúa de forma justa y equitativa;

  2 a que faciliten el empleo de mujeres y hombres por igual en el campo de las telecomunicaciones, incluidos los altos cargos de dirección en las administraciones de telecomunicaciones, los órganos de reglamentación y el gobierno, así como en las organizaciones intergubernamentales y en el sector privado;

  3 a que estudien sus políticas relacionadas con la sociedad de la información para velar por la inclusión de una perspectiva de género en todas las actividades, especialmente en la CMSI,

        resuelve

  1 refrendar la Resolución 44 (Estambul, 2002) de la CMDT-02 sobre la incorporación de la perspectiva de género en los programas del UIT-D;

  2 que se siga trabajando en la BDT para incorporar y promover una perspectiva de género en los programas de TIC, con el fin de mejorar las condiciones socioeconómicas de las mujeres, especialmente en los países en desarrollo;

  3 que se otorgue alta prioridad a la incorporación de políticas de género en la gestión, la dotación de personal y el funcionamiento de la UIT y que se examine la posibilidad de constituir una unidad de género;

  4 que se incorpore la perspectiva de género en la aplicación del Plan Estratégico y del Plan Financiero de la UIT para 2004-2007, así como en los Planes Operacionales de las Oficinas y de la Secretaría General,

        encarga al Consejo

  1 que continúe y amplíe las iniciativas emprendidas durante los últimos cuatro años, y acelerar el proceso de incorporación de una perspectiva de género en la UIT considerada en su totalidad, con el fin de garantizar la constitución de capacidades, así como su continuidad y sostenibilidad;

  2 que, en su reunión de 2003, considere, en el marco de los fondos disponibles, la creación de una unidad de género en la Secretaría General de la UIT,

        encarga al Secretario General

  1 que tome medidas inmediatas para ejecutar un Plan de género e informe al Consejo sobre los progresos realizados;

  2 que se cerciore que la perspectiva de género se incorpora a los programas de trabajo, los métodos de gestión y las actividades de desarrollo de los recursos humanos de la UIT y que presente un Informe anual al Consejo sobre los adelantos conseguidos en la aplicación de una política de género en la UIT, con estadísticas desglosadas por sexo sobre las categorías de personal de la UIT y la participación de las mujeres y hombres en las conferencias y reuniones de la UIT;

  3 que tome medidas inmediatas para garantizar la inclusión de una perspectiva de género en todas las contribuciones de la UIT a la CMSI;

  4 que preste especial atención al equilibrio en materia de género para los empleos de la categoría profesional y, particularmente, de categoría superior de la UIT, y que al elegir entre candidatos con iguales calificaciones para un empleo, dé la adecuada prioridad al equilibrio mencionado, teniendo en cuenta también la distribución geográfica (número 154 de la Constitución de la UIT) y el equilibrio entre personal femenino y masculino;

  5 que informe a la próxima Conferencia de Plenipotenciarios de la UIT sobre los resultados y los adelantos conseguidos en la incorporación de una perspectiva de género en la labor de la UIT y sobre la aplicación de esta Resolución.

  6 que trate de movilizar para tal fin contribuciones voluntarias de los Estados Miembros, los Miembros de los Sectores y otras entidades;

  7 que aliente a las administraciones a dar las mismas oportunidades a las candidaturas femenino y masculinos a los puestos de funcionarios de elección y de miembros de la Junta del Reglamento de Radiocomunicaciones,

        invita a los Estados Miembros

  a que realicen contribuciones voluntarias a la UIT a fin de facilitar lo más posible la aplicación de la presente Resolución.

RESOLUCIÓN 71 (Rev. Marrakech, 2002)

Plan Estratégico de la Unión, 2004-2007

  La Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Marrakech, 2002),

        considerando

  a) las disposiciones de la Constitución y del Convenio de la UIT, referentes a las políticas y los Planes Estratégicos;

  b) el Artículo 19 del Convenio sobre la participación de los Miembros de los Sectores en las actividades de la Unión,

        observando

  los desafíos a los que se enfrenta la Unión para alcanzar sus metas en el entorno cambiante de las telecomunicaciones, tanto en el periodo cubierto por el presente Plan Estratégico de la Unión para 2004-2007, como en el periodo siguiente,

        resuelve

  1 adoptar el Plan Estratégico para el periodo 2004-2007 como Anexo 1 a la presente Resolución, sobre la base de los objetivos generales indicados en el punto 3.3 del Plan Estratégico adjunto;

  2 completar el Plan Estratégico con las metas, estrategias y prioridades para los tres Sectores y para la Secretaría General, en consonancia con sus objetivos generales, tal como se indican en los puntos 4.1, 5.1, 6.1 y 7.1 del Anexo;

        encarga al Secretario General

  1 que en sus informes anuales al Consejo incluya informes de actividades sobre el cumplimiento del Plan Estratégico y de las metas, estrategias y prioridades de la Secretaría General y de las tres Oficinas para 2004-2007, con recomendaciones destinadas a reajustar el Plan en función de los cambios ocurridos en el entorno de las telecomunicaciones, sobre la base de las propuestas formuladas por los órganos asesores competentes de los Sectores, de las decisiones de las conferencias y asambleas de los Sectores y de la evolución de las actividades y de la situación financiera de la Unión;

  2 que, después de su examen por el Consejo, transmita sus informes a todos los Estados Miembros de la Unión, invitándoles a que los hagan llegar a los Miembros de los Sectores, así como a las entidades y organizaciones mencionados en el número 235 del Convenio, que hayan participado en esas actividades,

        encarga al Consejo

  1 que supervise la evolución y la aplicación del Plan Estratégico 2004-2007 que figura en el Anexo a la presente Resolución, sobre la base de los informes de actividades presentados todos los años por el Secretario General;

  2 que presente a la próxima Conferencia de Plenipotenciarios una evaluación de los resultados del Plan Estratégico 2004-2007, así como una propuesta de Plan Estratégico para el periodo 2008-2011;

        invita a los Estados Miembros

  a que aporten al proceso de planificación estratégica que emprenda la Unión durante el periodo precedente a la próxima Conferencia de Plenipotenciarios, los puntos de vista nacionales sobre aspectos de política reglamentación y explotación, con el fin de:

- fortalecer la eficacia de la Unión en el cumplimiento de sus objetivos estipulados en los instrumentos de la Unión, colaborando en la ejecución del Plan Estratégico;

- ayudar a la Unión a atender las nuevas aspiraciones de todos los interesados en sus trabajos, a medida que siguen evolucionando las estructuras nacionales de los servicios de telecomunicación,

        invita a los Miembros de los Sectores

  a que comuniquen a través de sus respectivos Sectores su opinión sobre el Plan Estratégico de la Unión.

  Anexo 1: Plan Estratégico de la Unión, 2004-2007

PLAN ESTRATÉGICO DE LA UNIÓN, 2004-2007

  PARTE I - La Unión y sus miembros

  1 Misión y esencia de la Unión

  1.1 En el Artículo 2 de la Constitución de la UIT se establece que la Unión Internacional de Telecomunicaciones es una organización intergubernamental en cuyo seno los Estados Miembros y los Miembros de los Sectores, que tienen derechos y obligaciones bien definidos, colaboran para la consecución de los fines de la Unión en virtud del principio de la universalidad y del interés en la participación universal de la Unión, definidos éstos en el Artículo 1 de la Constitución.

  1.2 En el punto 70 del Artículo 10 de la Constitución se encarga al Consejo de la UIT que prepare un Informe sobre la política y la planificación estratégica recomendadas para la Unión, así como sobre sus repercusiones financieras, ateniéndose a las directrices generales de la Conferencia de Plenipotenciarios, a fin de que la política y la planificación estratégica de la Unión respondan plenamente a la continua evolución de las telecomunicaciones.

  2 El entorno de las telecomunicaciones y sus implicaciones para la Unión

  2.1 En los últimos años se han producido varios cambios en el entorno general de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), que tienen repercusiones importantes para la UIT en su conjunto. Entre otras cosas, caracterizan a este entorno (sin que el orden en que se presentan a continuación signifique preferencia alguna):

  2.1.1 grandes insuficiencias, tanto de infraestructuras de las telecomunicaciones como de capacidad de acceso a la información, ocasionadas por varios factores, incluidos los costos asociados;

  2.1.2 expansión y diversificación de las redes de telecomunicaciones y radiocomunicaciones, junto con la dificultad de lograr y mantener el interfuncionamiento entre los diversos servicios de telecomunicaciones, así como entre servicios inalámbricos o de línea fija;

  2.1.3 convergencia de las plataformas tecnológicas de las telecomunicaciones, la información y la informática;

  2.1.4 digitalización de la radiodifusión y una mayor interactividad, nuevas tecnologías, aplicaciones de banda ancha y nuevas utilizaciones de las tecnologías existentes;

  2.1.5 nuevos avances hacia la liberalización del mercado, entre otros, apertura de los mercados a la competencia, mayor participación del sector privado y papel creciente de las organizaciones regionales;

  2.1.6 necesidad para el mercado de disponer de normas apropiadas mundiales de alta calidad que se se elaboren rápidamente, incluidas las que aseguran la conectividad mundial y la fiabilidad de las redes de telecomunicaciones;

  2.1.7 mayor conciencia del papel de las telecomunicaciones como instrumento del desarrollo general de la sociedad;

  2.1.8 necesidad de emplear más los seis idiomas de trabajo de la Unión, para facilitar una participación efectiva de todos los países en sus trabajos;

  2.1.9 evolución constante de las comunicaciones móviles, que es uno de los segmentos de crecimiento más rápido en la historia de las telecomunicaciones;

  2.1.10 crecimiento continuo de Internet, la creación y el desarrollo de las aplicaciones correspondientes, junto con el correspondiente aumento del acceso por protocolo Internet y de las redes principales basadas en dicho protocolo;

  2.1.11 mantenimiento de la separación de las funciones de explotación y reglamentación, y creación de numerosos órganos independientes de reglamentación de las telecomunicaciones;

  2.1.12 limitaciones de los recursos financieros y humanos para realizar las actividades de la Unión.

  3 Orientaciones y metas estratégicas

  3.1 En el periodo 2004-2007, la dificultad permanente para la Unión consistirá en seguir siendo una organización intergubernamental preeminente, en la que los Estados Miembros, los Miembros de los Sectores y los Asociados trabajen juntos para permitir el crecimiento y el desarrollo sostenible de las redes de telecomunicaciones y de información, y para facilitar el acceso universal para que todos en todas partes puedan participar en la economía y la sociedad mundiales de la información y se beneficien de ella, promoviendo así el ?derecho a comunicar?.

  3.2 Los objetivos generales, estrategias y prioridades de la Unión se logran a través de las actividades de la Conferencia de Plenipotenciarios, el Consejo y los tres Sectores, con el apoyo de la Secretaría General, a través de las conferencias y asambleas de los Sectores, así como de actividades generales. Una de las actividades más importantes de la Unión es su contribución a la celebración de la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información (CMSI). El objeto de la Unión, enunciado en el Artículo 1 de la Constitución, se aplica a la Unión en su conjunto, de modo que sus diversas unidades orgánicas comparten una serie de orientaciones y metas estratégicas para el periodo 2004-2007.

  3.3 La Unión emprenderá actividades prioritarias para alcanzar las siguientes metas (el orden en el que se enumeran no significa preferencia alguna), vinculadas cada una a las prioridades de los Sectores:

  Meta 1 - Mantener y ampliar la cooperación internacional entre todos los Estados Miembros y con las organizaciones regionales competentes, con miras al mejoramiento y al uso racional de las telecomunicaciones de todo tipo, asumiendo el papel rector en las iniciativas del sistema de las Naciones Unidas en materia de tecnologías de la información y la comunicación.

  Meta 2 - Ayudar a colmar la brecha digital internacional en las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), facilitando el desarrollo de redes y servicios plenamente interconectados y compatibles para promover la capacidad de conexión mundial, desempeñando el papel protagonista en la organización de los preparativos para la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información (CMSI) y teniendo debidamente en cuenta los resultados pertinentes de la misma.

  Meta 3 - Ampliar la composición de la Unión, extender y facilitar la participación y cooperación de un número creciente de administraciones y organizaciones.

  Meta 4 - Elaborar instrumentos basados en las contribuciones de los miembros con el fin de salvaguardar la integridad y el interfuncionamiento de las redes.

  Meta 5 - Seguir mejorando la eficiencia, la eficacia y la pertinencia de las estructuras de la UIT y de los servicios que prestan a los Miembros.

  Meta 6 - Divulgar la información y los conocimientos técnicos necesarios para que los miembros, particularmente de países en desarrollo, obtengan la capacidad necesaria para hacer frente a las dificultades de la privatización, la competencia, la mundialización y la transformación tecnológica.

  PARTE II - Los Sectores

  4  Sector de Radiocomunicaciones (UIT-R)

  4.1 La misión del Sector de Radiocomunicaciones de la UIT es, entre otras cosas, la de garantizar la utilización racional, equitativa, eficaz y económica del espectro de frecuencias radioeléctricas por todos los servicios de radiocomunicaciones, incluidos los que emplean órbitas de satélites, así como la de realizar estudios y adoptar Recomendaciones sobre las radiocomunicaciones.

  4.2 Esta misión debe efectuarse en el marco del entorno mencionado en la sección 2 de la parte 1 anterior para la Unión en su conjunto, y que se caracteriza específicamente en el UIT-R por los siguientes aspectos:

  4.2.1 un reconocimiento cada vez mayor del valor económico del espectro de frecuencias, y sus implicaciones para el desarrollo de nuevas tecnologías y las demandas de espectro y acceso a la órbita;

  4.2.2 el aumento incesante de la demanda del limitado espectro radioeléctrico para sistemas de radiocomunicaciones espaciales y terrenales, lo que conduce a la proliferación de notificaciones y solicitudes innecesarias en la UIT, algunas de las cuales sólo persiguen objetivos especulativos;

  4.2.3 la creciente convergencia entre numerosos servicios de radiocomunicaciones, su integración en servicios de telecomunicaciones por cable y la convergencia entre aplicaciones terrenales y por satélite, con el consiguiente aumento de la demanda de atribuciones de frecuencias para fines específicos, lo que repercute en la gestión del espectro, las definiciones de los servicios y los métodos de trabajo del Sector;

  4.2.4 las crecientes demandas de los países en desarrollo, para que se incluya:

a) el acceso equitativo al espectro radioeléctrico y las órbitas de satélite, a fin de responder a sus necesidades nacionales;

b) la elaboración de normas mundiales de radiocomunicaciones, que permitan el interfuncionamiento y la economía general de los sistemas; y

c) la elaboración de manuales y capacitación pertinentes.

  4.2.5 el rápido desarrollo tecnológico y la aplicación generalizada de técnicas digitales de banda ancha a la mayoría de los sistemas espaciales y terrenales, incluidas las comunicaciones móviles y los nuevos sistemas de radiodifusión sonora y de televisión;

  4.2.6 los órdenes del día cada vez más complejos y abultados de las Conferencias Mundiales de Radiocomunicaciones (CMR).

  4.3 En el marco de su misión general, las prioridades del Sector de Radiocomunicaciones para el periodo 2004-2007, además de las que identifiquen eventualmente futuras conferencias, se indican a continuación en tres categorías, de las cuales la categoría A representa la primera prioridad. Cada prioridad está vinculada a una meta específica de las que se enumeran en el punto 3.3 de la parte I anterior:

  Categoría A

  4.3.1 facilitar la coordinación oportuna entre los diversos sistemas de los entornos espacial y terrenal y adoptar iniciativas de reglamentación del espectro destinadas a armonizar mejor las atribuciones de frecuencias y la utilización de las órbitas de satélite, prosiguiendo al mismo tiempo el trabajo de mejoramiento de la coordinación de las frecuencias entre los servicios y dentro de los mismos para los sistemas espaciales y terrenales que funcionan en las bandas de frecuencias planificadas o no, mediante medidas apropiadas que adopten las Conferencias Mundiales de Radiocomunicaciones (Metas 4 y 5);

  4.3.2 colaborar toda vez que sea necesario con el UIT-T, el UIT-D y la Secretaría General para velar por la necesaria coordinación de los estudios y evitar toda duplicación del trabajo (Meta 5);

  4.3.3 facilitar la introducción de sistemas modernos de radiocomunicación en las zonas rurales, prestando una atención particular a los países en desarrollo y asistir a los Estados Miembros en las actividades de gestión del espectro, por ejemplo mediante actividades de formación, reuniones de información, seminarios, elaboración de manuales y entrega de instrumentos de gestión automatizada del espectro (Metas 2 y 6);

  4.3.4 reducir el retraso de la tramitación de notificaciones de redes de satélite para que se ajuste al plazo especificado en el Reglamento de Radiocomunicaciones, antes de 2006, término del actual ciclo de la Conferencia de Plenipotenciarios (Meta 5);

  Categoría B

  4.3.5 velar por la eficacia y la eficiencia de las Conferencias Mundiales y Regionales de Radiocomunicaciones y otras actividades pertinentes del Sector, evitar que los órdenes del día de las CMR sean excesivamente gravosos para los Estados Miembros y los Miembros de los Sectores y, por consiguiente, para los recursos de la Secretaría, mediante la revisión apropiada de su funcionamiento y métodos de trabajo (Meta 5) y velar por que no se aprueben Resoluciones y Decisiones que pudieran dar origen a gastos que superen los límites establecidos por la Conferencia de Plenipotenciarios;

  4.3.6 satisfacer los requisitos de espectro a través de una gestión eficaz del espectro radioeléctrico, sin interferencias perjudiciales, mediante su examen apropiado en las CMR y adoptando recomendaciones apropiadas sobre las características y calidad de funcionamiento de los sistemas de radiocomunicaciones, a fin de facilitar su desarrollo y aplicación, asegurando al mismo tiempo la observancia del Reglamento de Radiocomunicaciones y de los derechos de los Estados Miembros (Metas 1, 2, 4 y 5);

  4.3.7 ampliar la asistencia que se ofrece a los Estados Miembros para coordinar y registrar las asignaciones de frecuencias y para aplicar el Reglamento de Radiocomunicaciones, prestando especial atención a los países en desarrollo y los Estados Miembros de reciente adhesión a la Unión (Meta 2);

  4.3.8 velar por que la Junta del Reglamento de Radiocomunicaciones ejerza sus funciones en la aplicación del Reglamento de Radiocomunicaciones de manera plenamente conforme a la Constitución, el Convenio y el Reglamento de Radiocomunicaciones, manteniendo la confianza de los Estados Miembros (Metas 1 y 5);

  Categoría C

  4.3.9 mejorar las técnicas de gestión internacional del espectro (Metas 1 y 5);

  4.3.10 mejorar los métodos de trabajo del Sector, con el objeto de asegurar, en particular:

a) un mayor uso de programas informáticos, capacidades de intercambio de documentos, etc. más oportunos y de fácil empleo (Meta 5);

b) la confección acelerada de recomendaciones y el mejoramiento de los mecanismos de publicación (reducción de los costos por unidad y plazos de publicación, distribución más amplia y mayor empleo de medios electrónicos) (Metas 5 y 6);

c) una utilización creciente de la tecnología de la información para la notificación y tramitación de asignaciones de frecuencias (Metas 5 y 6);

d) la adopción de una estructura orgánica flexible en la Oficina de Radiocomunicaciones (BR), haciendo especial hincapié en la formación y el desarrollo del personal de la Oficina, teniendo en cuenta las consideraciones de género y prestando atención a la juventud (Meta 5);

e) exámenes periódicos de los programas de trabajo de las Comisiones de Estudio y el examen de la vinculación entre la planificación financiera, estratégica y operacional a los efectos de reestablecer prioridades y mejorar la eficacia (Meta 5);

  4.3.11 seguir, a través del GAR, la ejecución de las actividades pertinentes del Sector al término de etapas definidas, para proponer ajustes del Plan Estratégico siempre que sea necesario (Meta 5).

  4.3.12 alentar una mayor participación de los Estados Miembros, Miembros del Sector, Asociados y otras organizaciones en las actividades del UIT-R, entre otras cosas mediante la concertación de acuerdos de cooperación oficiales u oficiosos para ciertas tareas, con el fin de elaborar mejores normas y recomendaciones mundiales relativas a las radiocomunicaciones (Metas 1, 3 y 4).

  5 Sector de Normalización de las Telecomunicaciones (UIT-T)

  5.1 La misión del Sector de Normalización de las Telecomunicaciones de la UIT consiste en ser un foro mundial único donde la industria y los gobiernos puedan colaborar en la elaboración, adopción, provisión y promoción de recomendaciones sobre las telecomunicaciones basadas en un consenso mundial para la sociedad de la información. El atributo decisivo del Sector es su capacidad de reunir a todos los actores en un entorno mundial para elaborar recomendaciones en ámbitos en los cuales sus miembros reconocen que el UIT-T tiene la necesaria competencia.

  5.2 Esta misión debe realizarse en el entorno mencionado en el punto 2 de la parte I anterior para toda la Unión. Cualquier intento de cuantificar y calificar anticipadamente las modificaciones que intervengan en un entorno tan dinámico como el de las telecomunicaciones no podrá tener éxito y probablemente produzca textos que ya son obsoletos al adoptarse. Ahora bien, es posible caracterizar específicamente el entorno en el que desarrolla sus actividades el Sector de Normalización de las Telecomunicaciones como sigue:

  5.2.1 la competencia que afronta el UIT-T, a diferencia de otras instancias de la Unión, por parte de diversas organizaciones de elaboración de normas, consorcios y foros, lo que significa que el UIT-T debe estar en condiciones de demostrar las ventajas que ofrece para las actividades que considere de su mayor competencia;

  5.2.2 la trasformación en curso de las actividades de telecomunicaciones que, de una esencia reglamentaria, pasan a la esfera de servicios y demandas, entrando así en un entorno competitivo mundial;

  5.2.3 un ritmo de crecimiento constante de las redes de línea fija, mientras que el de las redes móviles es más rápido;

  5.2.4 el crecimiento incesante del comercio electrónico;

  5.2.5 las comunicaciones de comunicaciones vocales por redes basadas en el protocolo Internet.

  5.3 En el marco de su misión general, las prioridades del Sector de Normalización de las Telecomunicaciones en 2004-2007, además de las que puedan identificarse en futuras conferencias, se indican a continuación. Cada prioridad se vincula a una meta específica y pertinente de las enumeradas en la sección 3.3 de la parte I anterior:

  5.3.1 ofrecer un marco orgánico capaz de incitar a las entidades del sector privado a participar en las actividades de normalización (Metas 2, 3 y 5);

  5.3.2 crear un entorno en el cual las partes interesadas puedan colaborar de manera eficaz y eficiente (Metas 1, 3 y 5);

  5.3.3 elaborar y aplicar un plan activo, en colaboración con la Secretaría, a fin de promover el valor del UIT-T, reconociendo la competencia de otros órganos de elaboración de normas y proseguir los esfuerzos de mejoramiento en tal sentido (Meta 3);

  5.3.4 estimular la participación activa de los miembros actuales y atraer a nuevos participantes, convenciéndoles de las ventajas que aporta la labor dentro del UIT-T o en colaboración con éste, subrayando su reconocimiento y credibilidad mundiales y la alta calidad de sus recomendaciones, así corno su voluntad de transformación (Metas 3, 5 y 6);

  5.3.5 identificar los aspectos con respecto a los cuales han de elaborarse recomendaciones para la sociedad de la información (Metas 2 y 4);

  5.3.6 elaborar con eficiencia recomendaciones de alta calidad, mundiales y basadas en un consenso, en los aspectos de su competencia, considerando los requisitos del mercado y oportunamente (Metas 1, 2, 4 y 5);

  5.3.7 facilitar el interfuncionamiento de redes y servicios (Metas 2 y 4);

  5.3.8 estar en condiciones de elaborar recomendaciones que puedan tener repercusiones reglamentarias o de política (Metas 1, 2, 4 y 6);

  5.3.9 prestar la consideración necesaria a las necesidades particulares de los países en desarrollo (Meta 6);

  5.3.10 aplicar un método de abajo hacia arriba (en lugar de arriba hacia abajo) para su funcionamiento y la producción del trabajo (Metas 4 y 5);

  5.3.11 utilizar métodos y procedimientos claros y transparentes de trabajo y alentar la transparencia, así como la participación y representación de una amplia gama de participantes y opiniones, en particular la incorporación de la perspectiva de género y los jóvenes (Metas 1, 4 y 5);

  5.3.12 flexibilidad y búsqueda constante de la manera de mejorar (Meta 5);

  5.3.13 definir y establecer relaciones oficiales con el mayor número posible de órganos competentes. En este sentido, el UIT-T procurará:

a) estimular el conocimiento dentro del UIT-T del trabajo de otros órganos (como SDO, foros y consorcios) (Meta 1);

b) coordinar y cooperar con dichos grupos para reducir la duplicación, evitar incoherencias y lograr que las actividades del UIT-T produzcan un valor añadido (Metas 1, 2, 4 y 5);

c) seguir participando en los órganos de coordinación competentes (Metas 1 y 5).

  5.3.14 responder con flexibilidad a las demandas del mercado (Metas 2, 4, 5 y 6);

  5.3.15 coordinar las actividades y cooperar con los Sectores de Radiocomunicaciones y de Desarrollo de las Telecomunicaciones, así como con la Secretaría General (Meta 5);

  5.3.16 colaborar con el UIT-T especialmente en lo que se refiere al desarrollo de las telecomunicaciones en los países en desarrollo, apoyando en particular los esfuerzos del UIT-D para mejorar el acceso a la sociedad de la información en los países en desarrollo y la elaboración de manuales cuando proceda (Metas 5 y 6);

  5.3.17 aumentar y afianzar la vinculación entre la planificación financiera, estratégica y operacional (Meta 5);

  5.3.18 seguir, a través del GANT, los resultados del Sector al término de etapas definidas para proponer los ajustes del Plan Estratégico que se requiera (Meta 5);

  6 Sector de Desarrollo de las Telecomunicaciones (UIT-D)

  6.1 La misión del Sector de Desarrollo de las Telecomunicaciones (UIT-D) es conseguir sus objetivos, que se fundan en el derecho a comunicar de todos los habitantes del mundo mediante el acceso a la infraestructura y los servicios de información y comunicaciones. A tal efecto, la misión consiste en:

  6.1.1 prestar asistencia a los países en desarrollo en el campo de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), facilitando la movilización de los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para su implementación y promoviendo el acceso a las TIC;

  6.1.2 permitir que todos los habitantes del mundo aprovechen los beneficios de las TIC;

  6.1.3 promover actividades que contribuyan a reducir la brecha digital y permitan participar en ellas;

  6.1.4 elaborar y administrar programas que faciliten una corriente adecuada de información destinada a satisfacer las necesidades de los países en desarrollo, centrándose en los que tienen necesidades especiales, incluidas las personas discapacitadas y menos favorecidas.

  6.2 Esta misión se complementará con la de otras organizaciones y entidades que se plantean mejorar el acceso a las tecnologías y los servicios de comunicación en el mundo en desarrollo.

  6.3 La misión engloba la doble responsabilidad de la UIT como organismo especializado de las Naciones Unidas y organismo ejecutor de proyectos en el marco del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo u otros acuerdos de financiación.

  6.4 Esta misión ha de realizarse en el entorno mencionado en el punto 2 de la parte I anterior para toda la Unión, y que se caracteriza específicamente en el Sector de Desarrollo de las Telecomunicaciones por los siguientes aspectos: una creciente cooperación con otras entidades internacionales, regionales y de otra índole, que trabajan por promover el desarrollo de las telecomunicaciones y reducir la brecha digital.

  6.5 En el marco de su misión general, las prioridades del Sector de Desarrollo de las Telecomunicaciones en 2003-2007, además de las que identifique toda futura conferencia, se presentan a continuación. Cada prioridad está vinculada a una meta específica y pertinente de las enumeradas en la sección 3.3 de la parte I anterior:

  6.5.1 promover el desarrollo, la expansión, la explotación y una mayor eficacia de los servicios y redes basados en TIC, particularmente en los países en desarrollo (Meta 2);

  6.5.2 fomentar el acceso a redes y servicios de TIC para todos, prestando especial atención a los discapacitados y menos favorecidos (Meta 2);

  6.5.3 suministrar asistencia e instrumentos a los Estados Miembros para la creación de entornos de reglamentación y políticas, recursos institucionales y orgánicos, así como actividades de desarrollo en promoción de las prioridades 6.5.1 y 6.5.2 (Metas 1, 2 y 6);

  6.5.4 suministrar asistencia e instrumentos a los Miembros de Sector que se proponen facilitar TIC y otros servicios en los países en desarrollo (Meta 2);

  6.5.5 reunir, analizar y divulgar informaciones, datos y estadísticas sobre las TIC, para asistir a los Estados Miembros y Miembros de los Sectores en la formulación de decisiones, de política y desarrollo fundadas (Meta 6);

  6.5.6 afianzar los canales de comunicación y establecer la coordinación y la cooperación necesarios entre la BDT y los miembros del UIT-D, y asegurar comunicaciones de cooperación eficaces y de coordinación entre la BDT, tanto en la Sede como en las Oficinas Regionales, y los demás Sectores y la Secretaría de la UIT (Metas 5 y 6);

  6.5.7 mejorar los canales de comunicación y establecer la coordinación y cooperación necesarias con otras organizaciones internacionales, regionales y subregionales y otras entidades que participan en el desarrollo de TIC y servicios, para crear el marco adecuado que se necesita en la aplicación y el desarrollo de servicios, asegurándose de que se comprenda el papel de la UIT y del UIT-D (Metas 1, 2 y 3);

  6.5.8 conseguir que los Estados Miembros de la UIT y los Miembros de Sector del UIT-D obtengan el máximo beneficio de las funciones de la UIT como organismo especializado de las Naciones Unidas y organismo ejecutor de proyectos en el marco del Programa de las Naciones Unidas para el desarrollo u otros acuerdos de financiación (Metas 1 y 5);

  6.5.9 aumentar y afianzar la vinculación entre la planificación financiera, estratégica y operacional (Meta 5);

  6.5.10 seguir, a través del GADT, los resultados del Sector al término de etapas definidas, y proponer los ajustes al Plan estratégico que sean necesarios (Meta 5);

  6.5.11 procurar la incorporación de la perspectiva de género en sus programas y actividades y velar por su aplicación en la medida de lo posible (Meta 5);

  6.5.12 insistir en las necesidades y capacidades de los jóvenes en el desarrollo de las telecomunicaciones (Meta 5);

  6.5.13 contribuir, como corresponda, a la preparación de la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información (CMSI) (Metas 2 y 6);

  6.5.14 cerciorarse de que las experiencias de los países en desarrollo en materia de TIC se tienen en cuenta al establecer asociaciones en ese ámbito (Metas 2 y 6).

  PARTE III - La Secretaría

  7.1 La misión de la Secretaría consiste en suministrar servicios eficaces de alta calidad a los Miembros de la Unión, especialmente durante la Conferencia de Plenipotenciarios, el Consejo, conferencias, asambleas, reuniones, foros de política, exposiciones y otros evento de TELECOM, así como en la divulgación de la información.

  7.2 La Secretaría realiza sus tareas específicas y cumple las obligaciones identificadas en la Constitución y el Convenio, así como otros deberes y responsabilidades de conformidad con las Resoluciones y Decisiones o Acuerdos de la Conferencia de Plenipotenciarios, el Consejo, las conferencias y asambleas.

  7.3 La misión de la Secretaría ha de realizarse en el entorno mencionado en el punto 2 de la parte I anterior para toda la Unión, y que se caracteriza específicamente en la Secretaría por los siguientes aspectos:

  a) miembros que expresan una amplia gama de requisitos; y

  b) miembros que disponen de cada vez menos tiempo y solicitan servicios de apoyo flexibles, innovadores y fiables.

  7.4 Dentro de su misión general, los objetivos de la Secretaría en 2003-2007 (presentados a continuación, en un orden que no significa preferencia alguna), además de los que puedan identificarse en futuras conferencias y asambleas, serán:

  7.4.1 proporcionar al Consejo informaciones claras, precisas y transparentes como bases para la adopción de acuerdos fundados en el cumplimiento de sus tareas;

  7.4.2 mejorar la responsabilidad financiera con respecto a las actividades de la UIT, vinculando más claramente los costos y la actividad correspondientes, mediante Planes Operacionales, Planes Financieros y presupuestos apropiados;

  7.4.3 contabilizar los ingresos y gastos por concepto de productos y servicios suministrados en régimen de recuperación de costos de manera abierta y transparente, según se define en la Resolución 91 (Minneápolis, 1998);

  7.4.4 identificar fuentes de financiación;

  7.4.5 elaborar una estructura de gestión flexible, con una delegación de responsabilidades;

  7.4.6 mejorar la eficiencia y eficacia de las estructuras de la Secretaría, sus actividades y procedimientos y especialmente disminuir los gastos;

  7.4.7 adoptar nuevas tecnologías y otras innovaciones, entre ellas el trabajo externo cuando así proceda, al servicio de las necesidades y los requisitos de los miembros a fin de contribuir a sus actividades específicas y adaptar el presupuesto;

  7.4.8 mantener el funcionamiento ágil y responsable de la Secretaría, sensible a la flexibilidad y la innovación;

  7.4.9 informar rápidamente a los miembros sobre problemas que surgen al tratar de alcanzar objetivos y prioridades establecidos;

  7.4.10 adoptar una política de contratación más flexible y en particular reducir los plazos de contratación;

  7.4.11 tratar de atraer y retener personal altamente cualificado en la UIT, para poder responder a los requisitos de los miembros, que por lo general actúan con un alto grado de perfeccionamiento tecnológico;

  7.4.12 elevar al máximo la calidad y la eficacia de los recursos humanos de la Unión, teniendo debidamente en cuenta la representación geográfica y de género, de los jóvenes y de la observancia del mérito y la disposición a colaborar;

  7.4.13 elaborar, cuando así convengan los miembros, mecanismos innovadores de cooperación internacional fuera de las estructuras formales definidas en la Constitución y el Convenio;

  7.4.14 mejorar la promoción de las actividades y el valor de la UIT, para ampliar sus filas y aumentar el uso de sus productos y servicios;

  7.4.15 actuar como depositario de acuerdos internacionales de cooperación compatibles con el objeto de la UIT.

  7.5 La Secretaría de la UIT deberá tener una participación más activa en las tareas de las Naciones Unidas relacionadas con la misión de la UIT, y, en particular, la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información.

  PARTE IV - La base financiera de la Unión y vinculaciones

  8.1 Las finanzas de la Unión se rigen por lo dispuesto en el Artículo 28 de la Constitución y el Artículo 33 del Convenio. El Plan financiero establece el marco dentro del cual se fijan límites a los gastos (así como el importe de la unidad contributiva). Dentro de dicho marco, se establecen dos presupuestos bienales que aseguran la vinculación con las actividades específicas emprendidas por la Unión (presupuesto basado en actividades) y que, por su parte, tiene vinculaciones con el Plan estratégico por un lado, y con los Planes Operacionales por el otro.

  8.2 Los miembros y la Secretaría han de proseguir sus esfuerzos para consolidar la base financiera de la Unión, quedando entendido que los recursos de que dispone la Unión probablemente no aumentarán, sino que disminuirán. El entorno descrito anteriormente tiene, naturalmente, consecuencias inevitables para la base financiera de la Unión y requiere respuestas cuidadosas, equilibradas, apropiadas e innovadoras. En consecuencia, persistirá la necesidad de mejorar la transparencia y responsabilidad en los sistemas y prácticas financieros de la UIT, así como el establecimiento y ulterior aplicación de una relación estrecha y racional entre las funciones de planificación estratégica, financiera y operacional de la Unión.

  8.3 Será necesario definir un apoyo financiero para la realización del objetivo de empleo de los seis idiomas de trabajo de la Unión en igualdad de condiciones, para promover la participación efectiva de los países en desarrollo en las actividades de la UIT.

  8.4 Las principales fuentes de financiación de la Unión, según se contemplan en parte en el Artículo 6, el Artículo 19 y el Anexo 2 (contribuciones voluntarias y fondos fiduciarios) del Reglamento Financiero, así como la Resolución 11 (Rev. Marrakech, 2002) son:

  a) las unidades contributivas abonadas por los Estados Miembros, Miembros de los Sectores y Asociados;

  b) las contribuciones voluntarias;

  c) los ingresos generados por la venta de publicaciones;

d) la recuperación de costos por la prestación de servicios solicitados por los Miembros, por ejemplo la tramitación de notificaciones de redes de satélite;

  e) la ejecución de proyectos;

  f) el superávit de los eventos TELECOM, una gran parte del cual se utiliza para fines de desarrollo;

  g) otras fuentes de ingresos, incluidos los intereses bancarios.

RESOLUCIÓN 72 (Rev. Marrakech, 2002)

Vinculación de la planificación estratégica, financiera y operacional en la UIT

  La conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Marrakech, 2002),

        considerando

  a) la aprobación de la Recomendación 11 (La Valetta, 1998) por la Conferencia Mundial de Desarrollo de las Telecomunicaciones, en la cual se destaca la necesidad de que la presente Conferencia considere la conveniencia de introducir la planificación financiera y operacional en toda la UIT;

  b) que la UIT contempla en el proyecto de Plan Estratégico de la Unión para 2004-2007, entre otras prioridades, la extensión de la planificación operacional a los tres Sectores y a la Secretaría General para mejorar la responsabilidad y la transparencia, así como la vinculación de este instrumento de gestión con la planificación estratégica y la presupuestación,

        reconociendo

  a) que el método utilizado para medir los progresos que se realizan en la consecución de los objetivos de la UIT podría mejorarse considerablemente mediante el establecimiento de un vínculo entre los Planes Estratégico, Financiero y Operacional, en los cuales se puntualizan las actividades planificadas que se han de iniciar durante un determinado periodo de cuatro años;

  b) que en los Planes Operacional y Financiero de la UIT se deben indicar las actividades de la Unión, los objetivos de esas actividades y los recursos correspondientes, y que los mismos podrían utilizarse eficazmente, entre otras cosas, para:

- supervisar el avance de la realización de los programas de la Unión;

- mejorar la capacidad de los Estados Miembros y los Miembros de los Sectores para evaluar, por medio de indicadores de ejecución, los progresos en la realización de las actividades programadas;

- mejorar la eficacia de esas actividades;

- garantizar la transparencia, particularmente en la aplicación de la recuperación de costos;

- fomentar la complementariedad entre las actividades de la UIT y las de otras organizaciones internacionales y regionales de telecomunicaciones pertinentes;

  c) que la introducción de una planificación operacional y su coordinación efectiva con la planificación estratégica y financiera puede hacer necesario efectuar cambios en el Reglamento Financiero a fin de definir las relaciones entre los correspondientes documentos y armonizar la presentación de la información que éstos contienen;

  d) que se requiere un mecanismo de supervisión eficaz y preciso a fin de que el Consejo pueda seguir los avances de la vinculación de las funciones estratégica, operacional y financiera y evaluar la aplicación de los Planes Operacionales,

        resuelve encargar al Secretario General y a los Directores de las tres Oficinas

  1 que determinen las medidas y los elementos especiales, tales como los indicados en el anexo a la presente Resolución, que deberán considerarse a título indicativo y no exhaustivo, e incluirse en los planes operacionales , a fin de ayudar a la Unión a poner en práctica los Planes Estratégico y Financiero y permitir al Consejo el examen de su aplicación;

  2 que revisen el Reglamento Financiero de la Unión, teniendo en cuenta las opiniones de los Estados Miembros y el parecer de los Grupos Asesores de los Sectores, y que formulen propuestas para su consideración por el Consejo a la luz de los reconociendo c) y d) anteriores;

  3 que preparen cada uno de ellos un plan consolidado que refleje los vínculos entre la planificación estratégica, financiera y operacional, con miras a someterlos anualmente a la consideración del Consejo,

        encarga al Consejo

  1 que evalúe los progresos realizados en la vinculación de las funciones estratégica, financiera y operacional y en la aplicación de la planificación operacional, y que tome las medidas apropiadas para alcanzar los objetivos de la presente Resolución;

  2 que tome las medidas necesarias para que los futuros Planes Estratégico, Financiero y Operacionales se preparen de conformidad con la presente Resolución;

  3 que prepare un informe, con cuantas recomendaciones considere necesarias, para su examen por la Conferencia de Plenipotenciarios de 2006.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN 72 (Rev. Marrakech, 2002)

Elementos asociados a la planificación operacional

? Especificación detallada de las actividades que han de iniciarse durante un determinado periodo cuatrienal, incluidos los trabajos en curso, así como proyectos o estudios especiales de duración fija.

Establecimiento de indicadores de ejecución, puntos de referencia o hitos a fin de medir los progresos realizados en la consecución de los objetivos prioritarios y secundarios de las diversas unidades orgánicas.

Evaluación de diversas posibilidades en materia de carga de trabajo y de estrategias de realización, y especificación de los recursos disponibles para llevar a cabo diversas tareas.

Especificación de estrategias para hacer frente a toda falta de recursos mediante medidas como un reordenamiento de las prioridades, exigido, por ejemplo, por decisiones de conferencias o asambleas competentes que repercutan en los recursos financieros.

Exposición de los avances realizados en la aplicación de las decisiones de las Conferencias de Plenipotenciarios o del Consejo.

Definición de las medidas tomadas para alcanzar los objetivos fijados en el Plan Estratégico, por ejemplo, progresos realizados en la determinación de una gama de productos y servicios a los que pueda aplicarse la recuperación de costos que puedan generar ingresos.

  ? Presentación de informes periódicos por los diversos Grupos Asesores.

RESOLUCIÓN 77 (Rev. Marrakech, 2002)

Futuras conferencias y asambleas de la Unión

  La Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Marrakech, 2002),

        teniendo en cuenta

  a) el Documento 33 sometido por el Secretario General, relativo a las conferencias y asambleas previstas;

  b) las propuestas presentadas por varios Estados Miembros;

  c) la labor preparatoria que han de llevar a cabo necesariamente los Estados Miembros, los Miembros de los Sectores y los Sectores de la Unión antes de cada conferencia o asamblea,

        resuelve

  1 que el programa de las conferencias y asambleas futuras sea el siguiente:

  1.1 Asamblea Mundial de Normalización de las Telecomunicaciones (AMNT-04): Brasil, octubre de 2004;

  1.2 Conferencia Regional de Radiocomunicaciones, primera parte (CRR-04): Ginebra, 10-28 de mayo e 2004;

  1.3 Conferencia Regional de Radiocomunicaciones, segunda parte (CRR): Ginebra, no antes de finales de 20051;

  1.4 Conferencia Mundial de Desarrollo de las Telecomunicaciones (CMDT): no antes de comienzos e 20062;

  1.5 Conferencia de Plenipotenciarios (PP-06): segundo semestre de 20062;

  1.6 Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (CMR-07): primer semestre de 20072;

  2 que el Consejo tome una decisión sobre la necesidad de convocar una Asamblea de Radiocomunicaciones en 2007;

  3 que el Consejo establezca el orden del día de las citadas conferencias, teniendo en cuenta las Resoluciones y Recomendaciones de las conferencias y asambleas pertinentes;

  4 que las conferencias y asambleas se celebren dentro de los periodos indicados en el resuelve 1 y que el Consejo determine, tras consultar a los Estados Miembros y dejando tiempo suficiente entre las conferencias, las fechas y los lugares de reunión precisos cuando no estén decididos; sin embargo, en los casos en que se den fechas precisas, éstas no se modificarán, salvo en cumplimiento de lo dispuesto en el Convenio de la UIT; la duración indicada en el resuelve 1 para las conferencias y asambleas cuyo orden del día ya haya sido establecido no se modificará; el Consejo decidirá la duración precisa de las demás conferencias y asambleas una vez establecido su orden del día, dentro de los plazos indicados en el resuelve 1.

RESOLUCIÓN 80 (Rev. Marrakech, 2002)

El proceso de las Conferencias Mundiales de Radiocomunicaciones

  La Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Marrakech, 2002),

        considerando

  a) que la reunión de 2001 del Consejo modificó y aprobó el orden del día de la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones de 2003 (CMR-2003);

  b) que el sector de las radiocomunicaciones ha experimentado un rápido crecimiento tecnológico y que la demanda de nuevos servicios está aumentando rápidamente en un entorno que exige actuaciones oportunas y eficaces,

        considerando además

  a) que en la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (Ginebra, 1997) (CMR-97) y la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (Estambul, 2000) (CMR-2000), un gran número de administraciones presentaron propuestas regionales comunes que aumentaron notablemente la eficacia de los trabajos de la Conferencia;

  b) que los grupos oficiosos y la coordinación general entre las regiones contribuyeron en gran medida a facilitar los trabajos de esas Conferencias;

  c) que en la Resolución 72 (Rev. CMR-2000) de la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones se alienta la colaboración oficial u oficiosa con el fin de resolver las discrepancias,

        observando

  a) que la presente Conferencia ha adoptado muchas de las recomendaciones del Grupo de Trabajo sobre la Reforma de la UIT encaminadas a aumentar la eficacia de la UIT en un entorno caracterizado por su rápido cambio;

  b) que de conformidad con los números 118 y 126 del Convenio de la UIT, el ámbito general de un ciclo de Conferencias Mundiales de Radiocomunicaciones (CMR) se basa en un periodo que abarca dos conferencias, en el cual los puntos del orden del día que requieren largos periodos de estudio pueden encomendarse a una futura Conferencia, mientras que los que es posible examinar en dos o tres años pueden incluirse en el orden del día de la primera Conferencia de dicho ciclo;

  c) que en el Plan Estratégico se destaca una estrategia encaminada a aumentar la eficacia de las CMR;

  d) que en el número 126 del Convenio se dispone que una CMR haga una estimación de las consecuencias financieras de su orden del día propuesto,

        resuelve

  1 que la preparación y administración de las Conferencias Mundiales de Radiocomunicaciones, incluidas las asignaciones presupuestarias, se planifiquen sobre la base de dos CMR consecutivas y que la CMR proponga un proyecto de orden del día para la siguiente CMR y un orden del día provisional para la segunda CMR;

  2 apoyar la armonización regional de propuestas comunes, como se señala en la Resolución 72 (Rev. CMR-2000), con miras a su presentación a las Conferencias Mundiales de Radiocomunicaciones;

  3 alentar la colaboración oficial u oficiosa en el intervalo entre dos Conferencias con el fin de resolver las discrepancias que susciten los temas nuevos o ya incluidos en el orden del día de una Conferencia;

  4 que, al proponer a una CMR puntos concretos del orden del día, las administraciones deberían incluir alguna indicación de las posibles repercusiones financieras y en materia de recursos (estudios preparatorios y aplicación de decisiones). Para ello pueden solicitar la asistencia de la Oficina de Radiocomunicaciones,

        encarga al Director de la Oficina de Radiocomunicaciones

  que estudie, con el asesoramiento del Grupo Asesor de Radiocomunicaciones, la forma de mejorar la preparación, la estructura y la organización de las CMR, para su examen por la Conferencia,

        encarga además al Director de la Oficina de Radiocomunicaciones

  1 que consulte a los Estados Miembros y a las organizaciones regionales y subregionales de telecomunicaciones acerca de las distintas formas de prestar asistencia durante los trabajos preparatorios de futuras CMR;

  2 que, sobre la base de dichas consultas y en colaboración con la Oficina de Desarrollo de las Telecomunicaciones, se preste asistencia a los Estados Miembros y a las organizaciones de telecomunicaciones regionales y subregionales en la organización de sesiones de información y de reuniones preparatorias regionales e interregionales oficiales y oficiosas en las respectivas regiones y durante la celebración de las conferencias;

  3 que presente al Consejo un Informe sobre la aplicación del punto 2 del encarga además al Director de la Oficina de Radiocomunicaciones anterior,

        encarga al Secretario General

  que invite a los Estados Miembros y a los Miembros de los Sectores a participar en el examen de esta cuestión.

RESOLUCIÓN 86 (Rev. Marrakech, 2002)

Procedimientos de publicación anticipada, de coordinación, de notificación

y de inscripción de asignaciones de frecuencias de redes de satélite

  La Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Marrakech, 2002),

        considerando

  a) que el Grupo Voluntario de Expertos establecido para examinar la atribución y una mejor utilización del espectro de frecuencias radioeléctricas y la simplificación del Reglamento de Radiocomunicaciones propuso ciertos cambios en el Reglamento de Radiocomunicaciones, particularmente en lo que concierne a los procedimientos de coordinación y notificación de redes de satélite, en aras de la simplificación;

  b) que en la Resolución 18 (Kyoto, 1994) de la Conferencia de Plenipotenciarios se encargaba al Director de la Oficina de Radiocomunicaciones (BR) que iniciara el examen de algunos aspectos de la coordinación internacional de redes de satélite;

  c) que la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (Ginebra, 1997) (CMR-97) adoptó modificaciones del Reglamento de Radiocomunicaciones que entraron en vigor el 1 de enero de 1999;

  d) que los procedimientos de coordinación y notificación de redes de satélite constituyen el elemento base para el cumplimiento de la función y el mandato de la UIT en materia de telecomunicaciones espaciales;

  e) que el ámbito de aplicación de la presente Resolución ya se ha ampliado más allá de los objetivos previstos en la misma;

  f) que no hay criterios en cuanto a la forma en que se aplicará la presente Resolución para lograr adecuadamente los objetivos establecidos en la misma,

        considerando asimismo

  que es importante que se actualicen y simplifiquen al máximo esos procedimientos, a fin de reducir los costos para las administraciones y la BR,

        observando

  a) que la Resolución 85 (Minneápolis, 1998) de la Conferencia de Plenipotenciarios y la Resolución 49 (Rev. CMR-2000) abarcan todos los aspectos de la debida diligencia administrativa;

  b) la Resolución 80 (Rev. CMR-2000) relativa a la debida diligencia en la aplicación de los principios consagrados en la Constitución de la UIT,

  resuelve pedir a la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones de 2003 y a las siguientes Conferencias Mundiales de Radiocomunicaciones

  que se revisen y actualicen los procedimientos de publicación anticipada, de coordinación, de notificación y de inscripción de asignaciones de frecuencias de redes de satélite, incluidas las características técnicas asociadas, así como los apéndices pertinentes del Reglamento de Radiocomunicaciones, con objeto de:

i) facilitar, de conformidad con el Artículo 44 de la Constitución, la utilización racional, eficiente y económica de las frecuencias radioeléctricas y de las órbitas asociadas, incluida la órbita de los satélites geoestacionarios, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Radiocomunicaciones, con el fin de que los países o los grupos de países puedan tener acceso en igualdad de condiciones a dichas órbitas y frecuencias, y habida cuenta de las necesidades especiales de los países en desarrollo y la situación geográfica de ciertos países;

ii) velar por que esos procedimientos, características y apéndices reflejen las tecnologías más recientes;

iii) lograr una mayor simplificación y más economías de costos en favor de la BR y las administraciones,

        resuelve además pedir a la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones de 2003

  que determine el ámbito de aplicación de la presente Resolución así como los criterios de su aplicación.

RESOLUCIÓN 88 (Rev. Marrakech, 2002)

Precios de tramitación de las notificaciones de redes de satélite y

procedimientos administrativos conexos

  La Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Rev. Marrakech, 2002),

        considerando

  a) que la Conferencia de Plenipotenciarios aprobó la Resolución 88 (Minneápolis, 1998) relativa a la aplicación de precios de tramitación, en la que se encarga a la reunión de 1999 del Consejo que estableciera la metodología y un sistema de precios;

  b) que la reunión de 1999 del Consejo adoptó, en el Acuerdo 482, la citada metodología y un sistema de precios basado en un canon fijo y una tasa adicional (en función del número de páginas de la publicación), y el requisito de que esos pagos fueran exigibles después de la publicación de la notificación;

  c) que la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (Estambul, 2002) (CMR-2000) abordó las consecuencias del impago de esas tasas de tramitación con la adopción de disposiciones en el Reglamento de Radiocomunicaciones y de la Resolución 83 (CMR-2000) en la cual se recomienda a la presente Conferencia que examine hasta qué punto las disposiciones identificadas por la CMR-2000 satisfacen la finalidad de la Resolución 88 (Minneápolis, 1998) de la Conferencia de Plenipotenciarios, así como la fecha en que entrarán en vigor;

  d) que la reunión de 2001 del Consejo modificó el Acuerdo 482 a fin de que, para las notificaciones presentadas después del 1 de enero de 2002, el componente de canon fijo se facture en el momento de recibir la notificación;

  e) que la reunión de 2002 del Consejo estableció mediante el Acuerdo 510 un Grupo ad hoc encargado de examinar la nueva base de fijación de precios que no dependa del número de páginas así como las repercusiones prácticas de la aplicación del concepto de atribución de costos a las actividades relacionadas con la tramitación de notificaciones de redes de satélite, con miras a la aplicación de la recuperación total de costos,

        considerando además

  a) que toda demora en la aplicación de la recuperación de costos a las notificaciones de redes de satélite puede traer consigo un aumento considerable del retraso de la tramitación en la Oficina de Radiocomunicaciones (BR) y tener consecuencias financieras,

  b) que cualquier decisión en la materia debe garantizar la protección de los derechos adquiridos por los Estados Miembros en la aplicación de los procedimientos pertinentes del Reglamento de Radiocomunicaciones,

        reconociendo

  a) que en las disposiciones adoptadas por la CMR-2000, a las que se hace referencia en el considerando c) anterior, se establece una vinculación entre los derechos adquiridos por los Estados Miembros en la aplicación de los procedimientos pertinentes del Reglamento de Radiocomunicaciones después del 7 de noviembre de 1998 y el pago de los cánones en concepto de la recuperación de los costos de tramitación de las notificaciones de redes de satélite, y que esa vinculación satisface el requisito indicado en el considerando además b) anterior;

  b) que las decisiones adoptadas por la CMR-2000 cumplen el propósito del encargo formulado a la CMR-2000 en la Resolución 88 (Minneápolis, 1998) de que prevea las consecuencias derivadas del impago,

        resuelve

  1 que la recuperación de costos se aplique lo antes posible a las notificaciones de redes de satélite de conformidad con los principios generales de la recuperación de costos adoptados en la Resolución 91 (Minneápolis, 1998) de la Conferencia de Plenipotenciarios;

  2 que, de conformidad con el Acuerdo 482 modificado del Consejo, todas las notificaciones utilizadas para la producción de las Secciones Especiales de la Circular BR IFIC sobre servicios de radiocomunicación espacial en lo que respecta a la publicación anticipada, las solicitudes de coordinación o de acuerdo (antiguos artículos 11 y 14 más Resolución 33 (Rev. CMR-97) y antigua Resolución 46 (CMR-97) o artículo 9 del Reglamento de Radiocomunicaciones) y las solicitudes de modificación de los Planes y de las Listas de servicios espaciales contenidos en los apéndices 30/S30, 30A/S30A y 30B/S30B al Reglamento de Radiocomunicaciones recibidas por la BR después del 7 de noviembre de 1998, queden sujetas a la aplicación de la recuperación de costos;

  3 que la fecha de entrada en vigor de las disposiciones mencionadas en el considerando c) anterior será el 1 de agosto de 2003,

        encarga a la reunión extraordinaria del Consejo que se celebrará durante la presente Conferencia

  que establezca un grupo, abierto a todos los Estados Miembros y Miembros de los Sectores, encargado de formular a la reunión de 2003 del Consejo recomendaciones sobre:

i) la introducción de modificaciones en el Acuerdo 482 para dar efecto a los resuelve 1 y 2 anteriores;

ii) la ampliación de la aplicación de un sistema de precios de tramitación de notificaciones de redes de satélite, recibidas por la BR después de una fecha determinada por el Consejo y que no estén ya contempladas en el resuelve 2 anterior, para incluir costos desembolsados directamente en la tramitación de notificaciones de redes de satélite y que se puedan identificar y verificar;

iii) la aclaración del significado la expresión “costos reales” mencionada en el resuelve 4 i) de la Resolución 91 (Minneápolis, 1998) de la Conferencia de Plenipotenciarios,

        encarga además a la reunión de 2003 del Consejo

  que tenga en cuenta las recomendaciones del grupo, llegado el caso, a fin de considerar una nueva modificación del Acuerdo 482,

        encarga al Director de la Oficina de Radiocomunicaciones

  que envíe un recordatorio 60 días antes de la fecha mencionada en el resuelve 3 anterior,

        recomienda a la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones de 2003

  que aplique el resuelve 3 anterior,

        encarga el Secretario General

  que presente a la próxima Conferencia de Plenipotenciarios un informe sobre la aplicación de la presente Resolución y sobre el funcionamiento de un sistema de recuperación de los costos de tramitación de las notificaciones de redes de satélite.

RESOLUCIÓN 94 (Rev. Marrakech, 2002)

Verificación de las cuentas de la Unión

  La Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Marrakech, 2002),

        considerando

  que el verificador externo de cuentas nombrado por el Gobierno de la Confederación Suiza ha examinado con sumo cuidado, competencia y precisión las cuentas de la Unión correspondientes a los años 1998 a 2001,

        resuelve expresar

  su profundo agradecimiento y su gratitud al Gobierno de la Confederación Suiza y la esperanza de que se renueven los acuerdos actuales en materia de auditoría de las cuentas de la Unión,

        encarga al Secretario General

  que ponga la presente Resolución en conocimiento del Gobierno de la Confederación Suiza.

RESOLUCIÓN 102 (Rev. Marrakech, 2002)

Gestión de los nombres de dominio y direcciones Internet

  La Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Marrakech, 2002),

        consciente

  de que uno de los objetos de la Unión es promover a nivel internacional la adopción de un enfoque amplio de las cuestiones de las telecomunicaciones en la economía y la sociedad de la información mundiales, promover la extensión de los beneficios de nuevas tecnologías de telecomunicaciones a todos los habitantes del planeta y armonizar los esfuerzos de los Estados Miembros y Miembros de los Sectores para la consecución de estos fines,

        considerando

  a) que los avances logrados en la infraestructura mundial de la información, concretamente el desarrollo de redes basadas en el protocolo Internet (IP) y en particular Internet, revisten una importancia fundamental y serán un importante motor del crecimiento de la economía mundial en el siglo XXI;

  b) que el sector privado desempeña un papel muy importante en la expansión y el desarrollo de Internet, por ejemplo, al invertir en infraestructuras y servicios;

  c) que el desarrollo de Internet está impulsado esencialmente por el mercado y por iniciativas privadas y públicas;

  d) que la gestión del registro y la asignación de los nombres de dominio y direcciones Internet debe reflejar plenamente los aspectos geográficos y funcionales de Internet, teniendo en cuenta de forma equitativa los intereses de todos los participantes;

  e) que los nombres de dominio y direcciones Internet y, desde un punto de vista más general, Internet y las redes mundiales de información, deben ser ampliamente accesibles a todos los habitantes del mundo sin discriminación por sexo, raza, religión o lugar de residencia;

  f) que los métodos de asignación de los nombres de dominio y direcciones Internet no deberían dar preferencia a ningún país o región del mundo en detrimento de los demás;

  g) que la gestión de Internet es manifiestamente un asunto de interés internacional y debe basarse en una plena cooperación internacional;

  h) que la expansión de la utilización de Internet generará inevitablemente la necesidad de aumentar la capacidad para las direcciones IP;

  i) que los Estados Miembros representan los intereses de la población del país o territorio para el cual se ha delegado un dominio de nivel superior de código de país (ccTLD);

  j) que los Estados Miembros deberían contribuir activamente en la coordinación de la solución de los problemas de gestión y administración que planteen sus ccTLD,

        reconociendo

  a) que la UIT se ocupa de los aspectos de las redes basadas en el IP, en general, y de Internet, en particular;

  b) que la UIT coordina en todo el mundo varios sistemas de asignación de nombres y direcciones y es un foro de debate de política general al respecto;

  c) que la UIT puede contribuir de forma positiva, ofreciendo una plataforma para estimular el debate, y difundiendo información, particularmente a los gobiernos de los países en desarrollo, sobre la gestión de los nombres de dominio y direcciones Internet;

  d) que, por intermedio de la cooperación internacional, la UIT debería contribuir a la formulación de políticas relativas a la gestión de los nombres de dominio y direcciones Internet,

        destacando

  a) que la gestión de los nombres de dominio y direcciones Internet incluye:

? tareas de orden técnico y de coordinación, de las que se pueden encargar órganos técnicos privados, y

asuntos de interés público (sobre todo estabilidad, seguridad, libertad de uso, protección de los derechos individuales, soberanía, reglas de competencia y acceso equitativo para todos), que incumben a los gobiernos o las organizaciones intergubernamentales y a los que contribuyen organizaciones internacionales competentes;

  b) que los mecanismos de asignación de recursos mundiales y esenciales, tales como los nombres de dominio y direcciones Internet, revisten interés para los gobiernos y el sector privado;

  c) que el papel de los gobiernos es establecer un régimen jurídico claro, coherente y predecible para promover un entorno favorable en el que las redes mundiales de información puedan interfuncionar y sean ampliamente accesibles a todos los habitantes del mundo, así como velar por la adecuada protección de los intereses públicos en la gestión de los nombres de dominio y direcciones Internet;

  d) que es de interés general que el sistema que gestiona los nombres de dominio y direcciones Internet cuente con normas y procedimientos transparentes y, en particular, procedimientos de solución de controversias, para facilitar la protección de los derechos de propiedad intelectual;

  e) que los gobiernos deberían fomentar según proceda, un entorno de competencia leal entre las empresas u organizaciones encargadas de la asignación de recursos Internet,

        encarga al Secretario General

  1 que asuma una función destacada en los debates e iniciativas internacionales sobre la gestión de los nombres de dominio y direcciones Internet, teniendo en cuenta la evolución en esa esfera y el objeto de la Unión;

  2 que aliente a todos los Estados Miembros a participar en los debates sobre la gestión internacional de los nombres de dominio y direcciones Internet, de modo que se garantice una representación mundial en esos debates;

  3 que mantenga una coordinación y cooperación, junio con las Oficinas, con las organizaciones regionales de telecomunicaciones, en cumplimiento de la presente Resolución;

  4 que preste asistencia, junto con las Oficinas, a los Estados Miembros que lo soliciten, para que alcancen sus objetivos de política anunciados con respecto a la gestión de los nombres de dominio y direcciones Internet;

  5 que informe todos los años al Consejo sobre las actividades emprendidas al respecto,

        encarga al Director de la Oficina de Normalización de las Telecomunicaciones

  1 que siga coordinando y cooperando con las entidades competentes en cuanto a los asuntos de gestión de los nombres de dominio y direcciones Internet, como la transición a la versión 6 del IP (IPv6), el protocolo ENUM y los nombres de dominio internacionalizados (IDN);

  2 que trabaje con los Estados Miembros y los Miembros de Sector, reconociendo las actividades de otras entidades competentes, en el examen de la experiencia de los Estados Miembros con los ccTLD y otras cuestiones conexas;

  3 que trabaje con los Estados Miembros y los Miembros de Sector, reconociendo las actividades de otras entidades competentes, para elaborar una Recomendación sobre la gestión del dominio ?.int?;

  4 que informe todos los años al Consejo sobre las actividades realizadas al respecto,

        encarga al Director de la Oficina de Desarrollo de las Telecomunicaciones

  1 que organice foros internacionales y regionales, de consuno con las entidades apropiadas, para el periodo 2002-2006, en los que se analicen los asuntos de política, operacionales y técnicos sobre Internet, en general, y la gestión de los nombres de dominio y direcciones de Internet, en particular, en beneficio de los Estados Miembros, especialmente de los países menos desarrollados;

  2 que informe todos los años al Consejo sobre las actividades realizadas al respecto,

        encarga al Consejo

  que adopte las medidas apropiadas contribuir activamente a los debates e iniciativas internacionales relacionadas con la gestión de los nombres de dominio y direcciones Internet,

  invita a los Estados Miembros

  1 a que participen activamente en los debates sobre la gestión de los nombres de dominio y direcciones Internet y, especialmente, la manera de alcanzar los objetivos de política;

  2 a que participen en la evolución y el seguimiento de los aspectos de política operacionales y técnicos de la gestión de los nombres de dominio y direcciones Internet,

  3 que intensifiquen la sensibilización a nivel nacional entre todas las entidades competentes y a que alienten su participación en la gestión de lo nombres de dominio y direcciones Internet.

Lista de Resoluciones abrogadas

SUP RESOLUCIÓN 74 (Minneápolis, 1998)
  Examen y perfeccionamiento de la gestión, el funcionamiento y la

estructura de la Unión Internacional de Telecomunicaciones

SUP RESOLUCIÓN 76 (Minneápolis, 1998)
  Disposiciones generales relativas a las conferencias y asambleas de la

Unión Internacional de Telecomunicaciones

SUP RESOLUCIÓN 78 (Minneápolis, 1998)
  Procedimientos estables de elección de los Estados Miembros

del Consejo, los funcionarios de elección y los miembros de

la Junta del Reglamento de Radiocomunicaciones

SUP RESOLUCIÓN 81 (Minneápolis, 1998)
  Aprobación del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos

de América y el Secretario General de la Unión Internacional de

Telecomunicaciones relativo a la Conferencia de Plenipotenciarios

(Minneápolis, 1998)

SUP RESOLUCIÓN 83 (Minneápolis, 1998)
  Aplicación provisional de las modificaciones de la composición de la Junta

del Reglamento de Radiocomunicaciones

SUP RESOLUCIÓN 84 (Minneápolis, 1998)
  Método de trabajo de la Junta del Reglamento

de Radiocomunicaciones

RECOMENDACIÓN COM5/A (Marrakech, 2002)

Rotación de los Estados Miembros del Consejo

  La Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Marrakech, 2002),

        considerando

  a) que el Consejo está integrado por Estados Miembros elegidos por la Conferencia de Plenipotenciarios;

  b) que cada Estado Miembro puede contribuir a los propósitos de la Unión, gracias a su participación en el Consejo;

  c) la decisión de admitir Estados Miembros como observadores en las reuniones del Consejo, así como de mejorar su calidad de observadores, adoptada por la presente Conferencia,

        visto

  a) que el número de Estados Miembros del Consejo no debe superar el 25% del número total de Estados Miembros de la Unión;

  b) que ya existen ejemplos de coordinación regional al respecto con carácter voluntario que han producido resultados positivos,

        recordando

  que dicha coordinación regional y subregional al respecto facilitaría considerablemente las elecciones en las Conferencias de Plenipotenciarios,

        reconociendo

  que sin una rotación de los Estados Miembros del Consejo, el principio mencionado en el considerando b) no puede aplicarse plenamente,

        recomienda

  a los Estados Miembros a efectuar la coordinación bilateral y multilateral necesaria adoptando las correspondientes medidas, por ejemplo, la convocación de reuniones regionales o subregionales, para facilitar una rotación voluntaria.

RECOMENDACIÓN COM5/B (Marrakech, 2002)

  Presentación del Primer Informe de la Comisión de Credenciales 
a la Conferencia de Plenipotenciarios

  La Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Marrakech, 2002),

        considerando

  el Artículo 31 del Convenio sobre las credenciales para las conferencias de la Unión,

        considerando además

  el número 176 del Reglamento general de las conferencias, asambleas y reuniones de la Unión, en el cual se estipula que las elecciones comenzarán el noveno día civil de la Conferencia de Plenipotenciarios,

        teniendo en cuenta

  a) que incumbe a la Comisión de Credenciales previstas en el número 68 del Reglamento general de las conferencias, asambleas y reuniones de la Unión, verificar las credenciales de cada delegación y presentar sus conclusiones a la Sesión Plenaria en el plazo que ésta especifique;

  b) que es conveniente que la decisión de la Sesión Plenaria sobre el primer Informe de la Comisión de Credenciales se tome cuanto antes y a más tardar antes del noveno día civil de la Conferencia de Plenipotenciarios,

        recomienda

  a las próximas Conferencias de Plenipotenciarios que fijen la fecha de presentación del primer lnforme de la Comisión de Credenciales a una fecha anterior al noveno día civil de la Conferencia,

  recomienda además

  a los Estados Miembros que envíen lo antes posible a la Secretaría el original de sus credenciales, firmado por una de las autoridades mencionadas en el número 326 del Convenio, y que, en su caso, lo acompañen con una traducción debidamente certificada a uno de los idiomas oficiales de la Unión, y que tengan debidamente en cuenta las disposiciones de los números 329, 330 y 331 del Convenio;

  encarga al Secretario General

  que tome las disposiciones administrativas necesarias para mantener informados a los Estados Miembros sobre los procedimientos que deben seguirse sobre el particular.

RECOMENDACIÓN COM5/C (Marrakech, 2002)

Declaraciones de política general en las Conferencias de Plenipotenciarios

  La Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Marrakech, 2002),

        considerando

  la Recomendación 22 del Grupo de Trabajo sobre la Reforma de la UIT, en la cual se propone limitar la duración de las declaraciones de política general, para que la Conferencia de Plenipotenciarios dedique el menor tiempo posible a esa actividad y sea más eficaz,

        atenta

  a que se fije una duración uniforme para las declaraciones de política general, entre otras cosas, para economizar los recursos financieros de la Unión,

        consciente

  de la probabilidad de que el volumen de trabajo de las próximas Conferencias de Plenipotenciarios sea mucho mayor,

        teniendo en cuenta

  que las declaraciones de política general se deberían hacer únicamente durante la primera semana de la Conferencia,

        recomienda

  que los Estados Miembros limiten la duración de sus declaraciones de política general a menos de cinco minutos,

        encarga al Secretario General

  que publique en el sitio de la Conferencia en la Web el texto íntegro de las declaraciones de política general, incluidas las que no se hayan podido hacer durante la primera semana de la Conferencia.

  La presente es copia fiel y completa en español de las Actas Finales de la Conferencia de Plenipotenciarios (PP-02) de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), adoptadas en Marrakech, Marruecos, el diecisiete de octubre de dos mil dos.

  Extiendo la presente, en doscientas cinco páginas útiles, en la Ciudad de México, Distrito Federal, el ocho de noviembre de dos mil cinco, a fin de incorporarla al Decreto de Promulgación respectivo.- Conste.- Rúbrica.


 

* Conforme a la Resolución 70 (Rev. Marrakech, 2002) de la Conferencia de Plenipotenciarios, relativa a la inclusión de una perspectiva de igualdad de sexo en la labor de la UIT, los instrumentos fundamentales de la Unión (Constitución y Convenio) se considerarán exentos de connotaciones de sexo.


 

* Conforme a la Resolución 70 (Rev.Marrakech, 2002) de la Conferencia de Plenipotenciarios, relativa a la inclusión de una perspectiva de igualdad de sexo en la labor de la UIT, los instrumentos fundamentales de la Unión (Constitución y Convenio) se considerarán exentos de connotaciones de sexo.


 

3 Estos anexos forman parte integrante de la presente Decisión y se publicarán en las Actas Finales de la Conferencia de Plenipotenciarios de Marrakech (2002), pero no se considerarán parte de las mismas.


 

4 La presente nota informativa se examinó y revisó en la Conferencia de Plenipotenciarios de la UIT, Marrakech, del 23 de septiembre al 18 de octubre de 2002.


 

5 Los puntos relacionados con el proyecto de Plan Estratégico se finalizarán inmediatamente después de la PP.


 

1 Número de unidades contributivas registradas a 15 de octubre de 2002 (véase el número 161 G del Artículo 28 de la Constitución).


 

2 Ingresos estimados de acuerdo con el método aplicado en el presupuesto 2002-2003 aprobado.


 

3Saldo negativo de 21 millones CHF debido a la disminución de unidades contributivas.


 

1 En este documento ?conectividad comunitaria? significa la posibilidad de acceder a servicios de telecomunicación desde un terminal puesto a disposición de la comunidad para facilitar su uso.


 

1 La zona de planificación del Acuerdo de Ginebra de 1989 se define en el punto 1.8 del Artículo 1 del Acuerdo.


 

1 La entrada en vigor de la nueva reglamentación depende de los cambios consiguientes que la próxima Conferencia de Plenipotenciarios efectúe en el número 1005 del Convenio.


 

* Véase la Resolución 58 (Kyoto, 1994).


 

* Véanse los Documentos 10, 12(Rev.1), 18(Rev.1), 43 y 101.


 

* Sin embargo, ciertas actividades de la UIT (por ejemplo, las de Grupos de Trabajo, Comisiones de Estudio y Conferencias Regionales) podrían no requerir la utilización de los seis idiomas.


 

* En este sentido, el Grupo de Trabajo tendrá en cuenta las propuestas formuladas en los Documentos 20(Add.1)(Rev.1), 52, 61(Rev.1) y 101(Add.1)


 

1 ?Perspectiva de género?: la inclusión de una perspectiva de género consiste en la evaluación de las consecuencias para mujeres y hombres de cualquier acción planificada, ya sea legislativa, política o programática en todas las esferas y a todos los niveles. Es una estrategia encaminada a integrar las aspiraciones y experiencias de mujeres y hombres en los procesos de diseño, aplicación, control y evaluación a fin de que mujeres y hombres se beneficien por igual y no se perpetúen las desigualdades. El objetivo final es la igualdad entre mujeres y hombres. (Origen: Informe de la Comisión Interorganismos sobre las mujeres y la igualdad de género en su tercer periodo de sesiones, Nueva York, 25-27 de febrero de 1998.)


 

1 El Consejo decidirá el lugar y las fechas al término de la 1a parte de la CRR.


 

2 La reunión de 2004 del Consejo decidirá el lugar y las fechas.


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