DOF: 24/01/2006

CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Jorge Tubilla, S.A. de C.V.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Organo Interno de Control en Petroquímica Cangrejera, S.A. de C.V.- Area de Responsabilidades.- Expediente DS- 444/2004.

CIRCULAR No. 18/580/AR/044/2006

  Asunto: Se remite Circular.

  CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, ASI COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE DEBERAN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA JORGE TUBILLA, S.A. DE C.V.

Oficiales mayores de las dependencias, Procuraduría General de la República y equivalentes de las entidades de la Administración Pública Federal y de los gobiernos de las entidades federativas. Presentes.

  Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 18, 26 y 37 fracciones VIII, XII y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 fracción II, 3 literal D, antepenúltimo párrafo y 67 fracción I, numeral 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 11, 59 y 60 fracción I de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, 69 y 70 de su Reglamento; 1, 2, 3, 32, 35 fracción I, 39 y 70 fracciones II y VI, 72, 73, 76 y 83 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y en cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo tercero de la resolución, de fecha cinco de enero de dos mil seis, que se dictó en el expediente DS-444/2004, mediante el cual se resolvió el procedimiento de sanción administrativa iniciado a la empresa Jorge Tubilla, S.A. de C.V., esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios, con dicha empresa de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de tres meses.

  En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la mencionada infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular.

  Las entidades federativas y los municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios que contraten, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.

  Si al día en que se cumpla el plazo de inhabilitación a que se refiere el párrafo que antecede el sancionado no ha pagado la multa que hubiere sido impuesta, la mencionada inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago correspondiente.

  En Coatzacoalcos, Veracruz, a once de enero de dos mil seis.- El Titular del Area de Responsabilidades del Organo Interno de Control en Petroquímica Cangrejera, Sociedad Anónima de Capital Variable, Jorge Sánchez Figueroa.- Rúbrica.


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