DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 16-46-40 hectáreas de temporal de uso común, de terrenos del ejido Librado Rivera, Municipio de Compostela, Nay.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
VICENTE FOX QUESADA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo de la propia Constitución; 93, fracción VII, 94, 95, 96 y 97 de la Ley Agraria; en relación con los artículos 59, 60, 64, 70, 73, 74, 76, 77, 78, 79, 80, 88 y 90 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y
RESULTANDO PRIMERO.- Que por oficio número 102.301.-A 5948 de fecha 25 de julio de 1997, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria la expropiación de 18-11-00 Has., de terrenos del ejido denominado LIBRADO RIVERA, Municipio de Compostela del Estado de Nayarit, para destinarlos al derecho de vía de la carretera Tepic-Barra de Navidad, tramo Compostela-Puerto Vallarta, conforme a lo establecido en los artículos 93, fracción VII y 94 de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley, registrándose el expediente con el número 11535. Iniciado el procedimiento relativo, de los trabajos técnicos e informativos se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 16-46-40 Has., de temporal de uso común.
RESULTANDO SEGUNDO.- Que la superficie que se expropia se encuentra ocupada con la obra realizada por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en virtud de la anuencia otorgada mediante convenio de fecha 31 de octubre de 1996, suscrito con el núcleo agrario LIBRADO RIVERA, Municipio de Compostela, Estado de Nayarit.
RESULTANDO TERCERO.- Que terminados los trabajos técnicos mencionados en el resultando primero y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución Presidencial de fecha 20 de abril de 1967, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de mayo de 1967, se creó el nuevo centro de población ejidal LIBRADO RIVERA, ubicado en el Municipio de Compostela, Estado de Nayarit, con una superficie de 1,278-60-00 Has., para los usos colectivos de 88 capacitados en materia agraria, más la parcela escolar, ejecutándose dicha resolución en forma parcial el 6 de marzo de 1974, entregando una superficie de 1,229-03-35 Has., aprobándose en una fracción de los terrenos concedidos el parcelamiento legal mediante Acta de Asamblea de Ejidatarios de fecha 21 de octubre de 1995, en la que se determinó la Delimitación, Destino y Asignación de las Tierras Ejidales.
RESULTANDO CUARTO.- Que el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales determinó el monto de la indemnización, mediante avalúo No. 05 0639 GDL de fecha 25 de julio del 2005, con vigencia de seis meses contados a partir de la fecha de su emisión, habiendo considerado el valor comercial que prescribe el artículo 94 de la Ley Agraria, asignando como valor unitario el de $15,900.00 por hectárea, por lo que el monto de la indemnización a cubrir por las 16-46-40 Has., de terrenos de temporal a expropiar es de $261,777.60.
Que existe en las constancias el dictamen de la Secretaría de la Reforma Agraria, emitido a través de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización, relativo a la legal integración del expediente sobre la solicitud de expropiación; y
CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Que la construcción de la carretera Tepic-Barra de Navidad, tramo Compostela-Puerto Vallarta, es una vía general de comunicación, que forma parte de la red de ejes troncales con los que se está comunicando al país; que contribuye a la modernización y desarrollo integral de la región; facilitando la transportación de personas y bienes entre las ciudades de Tepic, Compostela y Puerto Vallarta, dentro de mejores parámetros de seguridad, eficiencia y costo, permitiendo la comunicación en forma directa hacia el poniente a través de la carretera Costera del Pacífico, así como al centro del país vía México-Guadalajara-Tepic en los estados de Nayarit y Jalisco permitiendo dar salida en forma eficiente a la producción agropecuaria, textil y comercial de los estados de Nayarit y Jalisco, apoyando al turismo que por vía terrestre recorre dichos estados y disminuyendo los índices de contaminación ambiental que afecta a las zonas urbanas de los poblados aledaños y reduciendo los costos de operación de los vehículos de transporte, de pasajeros, de turismo, de carga y particular que utilizan dicha vía de comunicación.
SEGUNDO.- Que de las constancias existentes en el expediente integrado con motivo de la solicitud de expropiación que obra en la Dirección General de Ordenamiento y Regularización de la Secretaría de la Reforma Agraria, se ha podido observar que se cumple con la causa de utilidad pública, consistente en la construcción de carreteras y demás obras que faciliten el transporte, por lo que es procedente se decrete la expropiación solicitada por apegarse a lo que establecen los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 93, fracción VII y 94 de la Ley Agraria y demás disposiciones aplicables del Título Tercero del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural. Esta expropiación que comprende la superficie de 16-46-40 Has., de temporal de uso común, de terrenos del ejido LIBRADO RIVERA, Municipio de Compostela, Estado de Nayarit, será a favor de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para destinarlos al derecho de vía de la carretera Tepic-Barra de Navidad, tramo Compostela-Puerto Vallarta. Debiéndose cubrir por la citada dependencia la cantidad de $261,777.60 por concepto de indemnización en favor del ejido de referencia o de las personas que acrediten tener derecho a ésta.
Por lo expuesto y con fundamento en los artículos constitucionales y legales antes citados, he tenido a bien dictar el siguiente
DECRETO:
PRIMERO.- Se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 16-46-40 Has., (DIECISÉIS HECTÁREAS, CUARENTA Y SEIS ÁREAS, CUARENTA CENTIÁREAS) de temporal de uso común, de terrenos del ejido LIBRADO RIVERA, Municipio de Compostela del Estado de Nayarit, a favor de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, quien las destinará al derecho de vía de la carretera Tepic-Barra de Navidad, tramo Compostela-Puerto Vallarta.
La superficie que se expropia es la señalada en el plano aprobado por la Secretaría de la Reforma Agraria, mismo que se encuentra a disposición de los interesados en la Dirección General de Ordenamiento y Regularización.
SEGUNDO.- Queda a cargo de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes pagar por concepto de indemnización por la superficie que se expropia, la cantidad de $261,777.60 (DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL, SETECIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS 60/100 M.N.), suma que pagará en términos de los artículos 94 y 96 de la Ley Agraria y 80 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, en la inteligencia de que los bienes objeto de la expropiación sólo podrán ser ocupados de manera definitiva mediante el pago que efectúe al ejido afectado o a quien acredite tener derecho a éste, o depósito que hará de preferencia en el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal o en su defecto, establezca garantía suficiente. Asimismo, el fideicomiso mencionado cuidará el exacto cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 97 de la Ley Agraria y en caso de que la superficie expropiada sea destinada a un fin distinto o no sea aplicada en un término de cinco años al objeto de la expropiación, demandará la reversión de la totalidad o de la parte de los terrenos expropiados que no se destine o no se aplique conforme a lo previsto por el precepto legal antes referido. Obtenida la reversión el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal ejercitará las acciones legales necesarias para que opere la incorporación de dichos bienes a su patrimonio.
TERCERO.- La Secretaría de la Reforma Agraria en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 94, último párrafo, de la Ley Agraria y 88 de su Reglamento en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, una vez publicado el presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación, sólo procederá a su ejecución cuando la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, haya acreditado el pago o depósito de la indemnización señalada en el resolutivo que antecede; la inobservancia de esta disposición será motivo de sujeción a lo establecido en el Título Segundo de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
CUARTO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación e inscríbase el presente Decreto por el que se expropian terrenos del ejido LIBRADO RIVERA, Municipio de Compostela del Estado de Nayarit, en el Registro Agrario Nacional, en el Registro Público de la Propiedad Inmobiliaria Federal y en el Registro Público de la Propiedad correspondiente, para los efectos de Ley; notifíquese y ejecútese.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los trece días del mes de enero de dos mil seis.- El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- CÚMPLASE: El Secretario de la Reforma Agraria, Florencio Salazar Adame.- Rúbrica.- El Secretario de la Función Pública, Eduardo Romero Ramos.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Francisco Gil Díaz.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Pedro Cerisola y Weber.- Rúbrica.
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