DECRETO por el que se reforman los artículos 26, 34, 36 y 38 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Congreso de la Unión.- Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.
EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE REFORMAN LOS ARTICULOS 26, 34, 36 Y 38 DE LA LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Artículo Unico.- Se reforman los artículos 26 numeral 4; 34 numeral 1 inciso a); 36 numeral 1 inciso c), y 38 numeral 1 inciso a) y se adicionan los numerales 5 y 6 del artículo 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 26.
1-3.
4. En la primera sesión de cada periodo ordinario, cada grupo parlamentario presentará la agenda legislativa que abordará durante el transcurso de éste.
5. El Secretario General hará publicar los documentos constitutivos de los grupos parlamentarios y, al inicio de cada periodo de sesiones, la agenda legislativa de los temas que cada uno pretenda abordar durante el transcurso de éste.
6. Los grupos parlamentarios con base en la similitud de sus agendas o en la comunión de sus principios ideológicos, podrán formular acuerdos que se traduzcan en la conformación de mayorías parlamentarias.
Artículo 34.
1. .......
a) Impulsar la conformación de acuerdos relacionados con el contenido de las agendas presentadas por los distintos grupos parlamentarios y con el contenido de las propuestas, iniciativas o minutas que requieran de su votación en el pleno, a fin de agilizar el trabajo legislativo;
b) a h) ......
Artículo 36.
1. .....
a) y b) .....
c) Poner a consideración de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos criterios para la elaboración del programa de cada periodo de sesiones, teniendo como base la agenda presentada por los diferentes grupos parlamentarios, el calendario para su desahogo y puntos del orden del día de las sesiones del pleno;
d) y e ) ......
Artículo 38.
1. .......
a) Establecer el programa legislativo de los periodos de sesiones, teniendo como base las agendas presentadas por los grupos parlamentarios, el calendario para su desahogo, la integración básica del orden del día de cada sesión, así como las formas que seguirán los debates, las discusiones y deliberaciones;
b) a e) .......
TRANSITORIO
Unico.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 16 de marzo de 2006.- Dip. Marcela González Salas P., Presidenta.- Rúbrica.- Sen. Enrique Jackson Ramírez, Presidente.- Rúbrica.- Dip. Patricia Garduño Morales, Secretaria.- Rúbrica.- Sen. Micaela Aguilar González, Secretaria.- Rúbrica.
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