DOF: 30/03/2006

CONVENIO de Coordinación para el desarrollo de la competitividad de la micro, pequeña y mediana empresa, que celebran la Secretaría de Economía y el Estado de Oaxaca.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

CONVENIO DE COORDINACION PARA EL DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVES DE LA SECRETARIA DE ECONOMIA, REPRESENTADA POR EL CIUDADANO LICENCIADO SERGIO ALEJANDRO GARCIA DE ALBA ZEPEDA, EN SU CARACTER DE SECRETARIO DE ECONOMIA, ASISTIDO POR EL DOCTOR ALEJANDRO GONZALEZ HERNANDEZ, SUBSECRETARIO PARA LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y, POR LA OTRA, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, REPRESENTADO POR SU TITULAR EL CIUDADANO LICENCIADO ULISES ERNESTO RUIZ ORTIZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, ASISTIDO POR EL LICENCIADO JORGE FERNANDO FRANCO VARGAS, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, EL ARQUITECTO MIGUEL ANGEL ORTEGA HABIB, SECRETARIO DE FINANZAS, EL LICENCIADO JORGE TAMAYO LOPEZ PORTILLO, SECRETARIO DE ECONOMIA, EL INGENIERO ADOLFO TOLEDO INFANZON, COORDINADOR GENERAL DEL COMITE ESTATAL DE PLANEACION PARA EL DESARROLLO DE OAXACA; A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARA EN EL ORDEN INDICADO COMO LA SECRETARIA Y EL GOBIERNO DEL ESTADO, RESPECTIVAMENTE, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, en su artículo 25, que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales. Asimismo, impone al Estado, el fomento de las actividades que demande el interés general y promover la concurrencia al desarrollo económico nacional, con responsabilidad social, de los sectores: público, privado y social.

II. El Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, establece que el objetivo de la política económica de la presente administración, es promover un crecimiento con calidad de la economía que induzca, entre otros aspectos, a un crecimiento sostenido y dinámico que permita crear empleos, disminuir la pobreza, abrir espacios a los emprendedores, promover la igualdad de oportunidades entre regiones, empresas y hogares, al mismo tiempo que promueva contar con recursos suficientes y canalizarlos a combatir los rezagos y financiar proyectos de inclusión al desarrollo.

      Consecuentemente, el propio instrumento de planeación señala como uno de los objetivos rectores, el elevar y extender la competitividad del país como condición necesaria para alcanzar un crecimiento más dinámico y garantizar que éste conduzca a un desarrollo incluyente, para ello establece, entre otras estrategias, promover el desarrollo y la competitividad sectorial, crear infraestructura y servicios públicos de calidad, formación de recursos humanos y una nueva cultura empresarial y laboral, promover el uso y aprovechamiento de la tecnología y de la información.

III. El Programa de Desarrollo Empresarial 2001-2006, en congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo del mismo periodo, establece el imperativo de fomentar un entorno competitivo para el desarrollo de las empresas, promoviendo una intensa participación de las entidades federativas, de los municipios e instituciones educativas y de investigación, así como la acción comprometida y solidaria de los organismos empresariales, empresarios y emprendedores.

IV. Con fecha 30 de diciembre de 2002, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, misma que en términos de los artículos 5, 9 y 11 dispone que la Secretaría de Economía, tendrá como responsabilidades la ejecución de políticas y acciones de fomento a la competitividad de las micro, pequeñas y medianas empresas, en las que deberá considerar la capacitación y formación empresarial; el fomento para la constitución de incubadoras de empresas y la formación de emprendedores; la formación, integración y apoyo a las cadenas productivas y agrupamientos empresariales; la modernización, innovación y desarrollo tecnológico; el desarrollo de proveedores y distribuidores; la consolidación de la oferta exportable, y promover esquemas para facilitar el acceso al financiamiento público y privado.

V. Con el fin de impulsar integralmente el desarrollo empresarial en el país, la Secretaría de Economía, en el ámbito de su competencia, emitió el Acuerdo por el que se establecen las Reglas de Operación para el otorgamiento de apoyos del Fondo de Apoyo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONDO PyME), en lo sucesivo denominado Reglas de Operación del FONDO PyME, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 18 de febrero de 2005. Las Reglas de Operación del FONDO PyME continúan vigentes para el ejercicio fiscal 2006, en términos de lo dispuesto en el artículo 54 fracción III penúltimo párrafo del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2006.

DECLARACIONES

1. DECLARA LA SECRETARIA QUE:

1.1. Es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal con base en las disposiciones contenidas en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2 fracción I, 26 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

1.2. Le corresponde formular y conducir las políticas generales de industria, comercio exterior e interior, abasto y precios del país; estudiar y determinar mediante reglas generales, los estímulos fiscales necesarios para el fomento industrial, el comercio interior y exterior y el abasto, así como vigilar y evaluar sus resultados; asesorar a la iniciativa privada en el establecimiento de nuevas industrias y empresas; promover, orientar, fomentar y estimular el desarrollo de la industria pequeña y mediana; regular la organización de productores industriales; promover y, en su caso, organizar la investigación técnico-industrial; entre otras atribuciones.

1.3. Con fundamento en los artículos 14 y 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 1, 2 inciso A fracción IV, 3, 4, 6 fracciones IX y XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, los CC. Lic. Sergio Alejandro García de Alba Zepeda y Dr. Alejandro González Hernández, en su carácter de Secretario de Economía y Subsecretario para la Pequeña y Mediana Empresa, respectivamente, tienen facultades para suscribir el presente instrumento jurídico.

1.4. En los términos de los artículos 33 y 34 de la Ley de Planeación, la SECRETARIA celebra el presente Convenio como instrumento de coordinación con el GOBIERNO DEL ESTADO para que coadyuve, en el ámbito de su respectiva jurisdicción, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, establecer los procedimientos de coordinación en materia de apoyo a la micro, pequeña y mediana empresa, y propiciar la planeación del desarrollo integral de esa entidad federativa.

1.5. Conforme a lo dispuesto en el oficio número 700.2006.0012 de fecha nueve de enero de 2006, de la Oficialía Mayor de la Secretaría de Economía, en el que se señala que se dispone de los recursos presupuestales necesarios para el despacho de los asuntos de su competencia, particularmente de los inherentes al FONDO PyME.

1.6. Señala como domicilio legal el ubicado en la calle Alfonso Reyes número 30, colonia Condesa, en la Ciudad de México, Distrito Federal, con código postal 06140.

2. DECLARA EL GOBIERNO DEL ESTADO QUE:

2.1. De conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 26 y 66 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; el Estado de Oaxaca es Libre y Soberano, y parte integrante de la Federación, cuyo Poder Ejecutivo lo ejerce el Gobernador del Estado.

2.2. El licenciado Ulises Ernesto Ruiz Ortíz, comparece a la firma del presente Convenio en su carácter de Titular del Poder Ejecutivo del Estado, como responsable de la Administración Pública del Estado, estando facultado para convenir con el Gobierno Federal, en términos de los artículos 79 fracción XIX de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, y 7 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, con la participación de los titulares de las dependencias a las que el asunto corresponda.

2.3. Es su interés participar en la firma del presente Convenio de Coordinación con la SECRETARIA, para la consecución de los objetivos de la planeación nacional, establecer los procedimientos de coordinación en materia de apoyo a la micro, pequeña y mediana empresa y propiciar la planeación del desarrollo integral del Estado de Oaxaca.

2.4. En este acto lo asisten los ciudadanos licenciado Jorge Fernando Franco Vargas, Secretario General de Gobierno; el arquitecto Miguel Angel Ortega Habib, Secretario de Finanzas; el licenciado Jorge Tamayo López Portillo, Secretario de Economía y el ingeniero Adolfo Toledo Infanzón, Coordinador General del Comité Estatal de Planeación para el Desarrollo de Oaxaca; quienes intervienen con motivo de sus facultades, objetivos y cometidos en términos de los artículos 82 y 84 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 2, 3, 5, 11, 13, 17 fracciones I, IV y IX, 20 fracción XXI, 23, 28, 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca; 1o. fracción III, 2o., 14 y 35 de la Ley de Planeación del Estado de Oaxaca; 5 fracción VI del Reglamento Interno de la Secretaría General de Gobierno; 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Oaxaca; 2o. y 6o. del Reglamento Interno de la Coordinación General del Comité Estatal de Planeación para el Desarrollo de Oaxaca.

2.5. La Secretaría de Economía del Estado de Oaxaca es una dependencia integrante de la Administración Pública Centralizada, en términos de lo previsto por la fracción IX del artículo 17 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca.

2.6. A la Secretaría de Economía del Estado de Oaxaca le corresponde entre otros, el despacho de asuntos concernientes en planear, regular, fomentar, orientar y estimular el establecimiento y desarrollo de la pequeña y mediana industria en el Estado; proponiendo programas para el financiamiento, infraestructura, desarrollo y modernización de las actividades productivas en materia de industria y comercio en la entidad, de acuerdo a lo previsto en el artículo 28 fracción III de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca.

2.7. Que designa a la Secretaría de Economía para la ejecución, supervisión y seguimiento del presente Convenio.

2.8. Con fundamento en los artículos 79 fracción XIX, 80 fracción XXIV, 82 y 84 de la Constitución Política del Estado Libre Soberano de Oaxaca; 5, 7, 11, 13, 17 fracciones I, IV y IX, 20 fracción XXI, 23, 28 fracción III, 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca; 1o., 2o., 3o., 4o., 14 y 35 de la Ley de Planeación del Estado, el licenciado Ulises Ernesto Ruiz Ortíz, Gobernador Constitucional del Estado y los CC. licenciado Jorge Fernando Franco Vargas, Secretario General de Gobierno; arquitecto Miguel Angel Ortega Habib, Secretario de Finanzas; licenciado Jorge Tamayo López Portillo, Secretario de Economía del Estado de Oaxaca y el ingeniero Adolfo Toledo Infanzón, Coordinador General del Comité Estatal de Planeación para el Desarrollo de Oaxaca, se encuentran facultados para suscribir el presente Convenio de Coordinación.

2.9. Señala como domicilio legal el ubicado en la residencia oficial del Poder Ejecutivo del Estado, sita en el kilómetro 9.5 de la carretera Oaxaca, Puerto Angel, Santa María Coyotepec, Oaxaca, código postal 71254.

En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 25, 40, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, 34 y 44 de la Ley de Planeación; 25 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; 2, 4, 5, 6, 10 fracciones I, II, III, VI y VIII, 11, 12 fracciones I, II, III, IV, VII, VIII y X, y 13 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa; así como los artículos 26, 27, 28, 79 fracción XIX, 80 fracción XXIV, 82 y 84 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 5, 7, 11,13, 17 fracciones I, IV y IX, 20 fracción XXI, 23, 28 fracción III, 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca y 1o., 2o., 3o., 4o., 14 y 35 de la Ley de Planeación del Estado de Oaxaca, las partes celebran el presente Convenio de Coordinación, al tenor de las siguientes:

CLAUSULAS

OBJETO Y AMBITO DE APLICACION

PRIMERA.- El objeto del presente Convenio es establecer las bases y procedimientos de coordinación y cooperación entre la SECRETARIA y el GOBIERNO DEL ESTADO para promover el desarrollo económico en el Estado de Oaxaca, a través del fomento a la creación de la micro, pequeña y mediana empresa; el apoyo para su viabilidad, productividad, competitividad y sustentabilidad; el incremento de su participación en los mercados; y en general, las iniciativas que en materia económica se presenten para impulsar el desarrollo integral de esa entidad federativa.

MATERIAS Y ACTIVIDADES DE COORDINACION

SEGUNDA.- La SECRETARIA y el GOBIERNO DEL ESTADO con el fin de implementar el objeto del presente Convenio, acuerdan actuar de manera coordinada, así como complementar apoyos, en las siguientes actividades:

I. Propiciar la planeación del desarrollo económico integral del Estado de Oaxaca;

II. Promover un entorno favorable para la creación, desarrollo y crecimiento con calidad de la micro, pequeña y mediana empresa, en lo sucesivo referido en este instrumento como las MIPYMES, considerando las necesidades, el potencial y vocación del Estado o sus regiones;

III. Promover de manera coordinada las acciones, incentivos y apoyos en general, orientados al fomento para la competitividad de las MIPYMES;

IV. Participar en el desarrollo de un sistema general de información y consulta para la planeación sobre los sectores productivos y cadenas productivas;

V. Diseñar esquemas que fomenten el desarrollo de proveedores y distribuidores locales del sector público y demás sectores;

VI. Promover la generación de políticas y programas de apoyo a las MIPYMES en sus respectivos ámbitos de competencia;

VII. Fomentar una cultura empresarial y de procedimientos, prácticas y normas que contribuyan al avance de la calidad en los procesos de producción, distribución, mercadeo y servicio al cliente de las MIPYMES;

VIII. Promover o facilitar el acceso financiero para las MIPYMES;

IX. Participar e impulsar esquemas para la modernización, innovación y desarrollo tecnológico en las MIPYMES;

X. Fomentar la creación y desarrollo de las MIPYMES sea en el marco de la normatividad ecológica y propiciando la protección del medio ambiente y de los recursos naturales;

XI. Promover y fomentar el acceso a mercados de los productos y servicios de las MIPYMES;

XII. Apoyar el FONDO PyME referido en el numeral V del apartado de antecedentes de este Convenio de Coordinación y que son operados por la SECRETARIA, y

XIII. Las demás actividades que acuerden la SECRETARIA y el GOBIERNO DEL ESTADO y que contribuyan al cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico.

En caso de que la SECRETARIA y el GOBIERNO DEL ESTADO determinen la necesidad de suscribir addendas para la realización de las acciones previstas, se establece que deberá considerarse la definición de metas y objetivos, en su caso, la aplicación de recursos necesarios, las modalidades a que se sujetará su actuación conjunta y su participación operativa, así como los mecanismos de control operativos y financieros.

TERCERA.- Para el adecuado desarrollo, ejecución y supervisión de las actividades previstas en la cláusula segunda de este Convenio, las partes se comprometen en apoyarse en el Comité Estatal de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa del Estado de Oaxaca y, en su caso, en los Subcomités constituidos en el seno de dicho órgano colegiado.

Asimismo, la SECRETARIA y el GOBIERNO DEL ESTADO acuerdan informar periódicamente al Comité Estatal de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa del Estado de Oaxaca los resultados y alcances de las acciones de coordinación y cooperación para promover el desarrollo económico en el Estado de Oaxaca.

CUARTA.- En el caso de políticas y acciones que comprenden el otorgamiento de apoyos o subsidios, como el FONDO PyME, la SECRETARIA y el “GOBIERNO DEL ESTADO, convienen expresamente en sujetarse a las disposiciones por las que se establecen las Reglas de Operación para su otorgamiento, así como a los lineamientos que emitan la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de la Función Pública, con el fin de asegurar un ejercicio transparente, ágil y eficiente de los recursos que ambas partes destinen, en el ámbito de sus respectivas competencias.

FONDO PYME

QUINTA.- Las partes reconocen que el FONDO PyME tiene como objetivo general: el fomento a la creación, desarrollo, consolidación, viabilidad, productividad, competitividad y sustentabilidad de las MIPYMES, a través del otorgamiento de los apoyos de carácter temporal a los proyectos que sean elegidos conforme a las propias reglas de operación del FONDO PYME y demás disposiciones legales aplicables; consecuentemente, ambas partes acuerdan emplearlo para respaldar las actividades previstas en la cláusula segunda de este Convenio de Coordinación.

SEXTA.- Para el ejercicio fiscal del año 2006, la SECRETARIA y el GOBIERNO DEL ESTADO acuerdan establecer la base de asignación de los apoyos previstos en el FONDO PYME, realizar una aportación conjunta e inicial de hasta: $45000,000.00 (cuarenta y cinco millones de pesos 00/100 M.N.), integrados de la forma siguiente:

$30000,000.00 (treinta millones de pesos 00/100 M.N.) a cargo de la SECRETARIA con base en la suficiencia presupuestal contenida en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2006 y $15000,000.00 (quince millones de pesos 00/100 M.N.) a cargo del GOBIERNO DEL ESTADO, con base en la suficiencia presupuestal contenida en el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Oaxaca, aportaciones que serán destinadas a los proyectos del Estado de Oaxaca con sujeción a las disposiciones contenidas en las Reglas de Operación del FONDO PYME.

SEPTIMA.- Con el fin de asignar y ejercer oportunamente las aportaciones previstas en la cláusula sexta de este Convenio de Coordinación, las partes acuerdan identificar y presentar ante el Consejo Directivo del FONDO PyME, las Cédulas de Apoyo respecto a los proyectos elegibles conforme a las Reglas de Operación de éste y las disposiciones que deriven de éstas, en caso contrario, la SECRETARIA quedará en libertad de reasignar las aportaciones federales restantes, sin responsabilidad alguna.

Lo anterior, sin perjuicio de que el Consejo Directivo del FONDO PYME pueda emitir convocatorias dirigidas a la población objetivo para que presenten, a través de Organismos Intermedios, las Cédulas de Apoyo.

OCTAVA.- Para ejecutar coordinadamente las acciones inherentes a la operación del FONDO PYME, ambas partes convienen en instalar ventanillas de recepción en el estado, cuando menos una por cada parte, con el fin de orientar a la población objetivo en la presentación y recepción de las Cédulas de Apoyo en medios electrónicos, así como recibir la documentación adicional, relativa a los proyectos cuyo ámbito de ejecución corresponda a la circunscripción territorial de esa entidad federativa, o bien, sean presentados por organismos intermedios de carácter local.

Adicionalmente, la SECRETARIA se compromete a instalar la ventanilla única de recepción en las instalaciones de la Subsecretaría para la Pequeña y Mediana Empresa, con el fin de orientar a la población en la presentación y recepción, en medios electrónicos, de las Cédulas de Apoyo inherentes a los proyectos cuyo ámbito de ejecución o naturaleza supere la circunscripción de la entidad federativa, o bien, sean presentados por organismos intermedios de carácter regional, nacional o internacional.

NOVENA.- Para las actividades de revisión, evaluación y emisión de opiniones técnicas respecto a las Cédulas de Apoyo de los proyectos que correspondan a la circunscripción territorial de la entidad federativa, o bien, sean presentados por organismos intermedios de carácter local, ambas partes acuerdan en instalar y ejecutar el funcionamiento del Subcomité Técnico Estatal, con base en las reglas de operación del FONDO PyME y las disposiciones que deriven de éstas.

Consecuentemente, aceptan que el Subcomité Técnico Estatal, tendrá las facultades y obligaciones que establecen los ordenamientos jurídicos señalados en el párrafo que antecede, procurando en todo momento la asistencia y orientación de los sectores privado, social y del conocimiento del Estado de Oaxaca, para apoyar los mejores proyectos de acuerdo con el impacto esperado en el desarrollo económico, la protección y generación de empleos formales y permanentes, su incidencia en la competitividad de las MIPYMES, entre otros indicadores.

DECIMA.- En caso de que el Consejo Directivo del FONDO PYME, apruebe el otorgamiento de apoyos a los proyectos con circunscripción territorial en la entidad federativa, o bien, aquellos presentados por organismos intermedios de carácter local, conforme a lo señalado en las cláusulas octava y novena de este Convenio, las partes acuerdan que se deberá de suscribir con éstos, un convenio de adhesión o el instrumento jurídico que determine la SECRETARIA, con el objeto de establecer las obligaciones específicas a su cargo.

DECIMA PRIMERA.- Con excepción de lo previsto en el artículo 10 de las Reglas de Operación del FONDO PYME, las aportaciones que ambas partes destinen para la atención de los proyectos señalados en la cláusula anterior, deberán de ser depositadas en una cuenta estatal específica para su administración y ejercicio, con posterioridad a la aprobación de apoyos por parte del Consejo Directivo del FONDO PyME y de conformidad con lo establecido en las reglas de operación del FONDO PyME y las demás disposiciones aplicables.

No obstante, el depósito y entrega de las aportaciones a cargo de la SECRETARIA, estará sujeto a que el GOBIERNO DEL ESTADO, acredite haber realizado las aportaciones que a éste compete.

DECIMA SEGUNDA.- Una vez suscritos los convenios de adhesión o instrumentos jurídicos que correspondan, se canalizarán los apoyos del FONDO PyME a los organismos intermedios locales o beneficiarios de cada proyecto, en términos de las disposiciones contenidas en las Reglas de Operación del FONDO PyME, el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2006 y demás aplicables.

Los recursos que aporte la SECRETARIA para el cumplimiento de los compromisos que deriven del presente Convenio de Coordinación, serán considerados como subsidios federales en los términos de las disposiciones presupuestales y fiscales correspondientes; en consecuencia, no perderán el carácter federal al ser canalizados a los organismos intermedios locales o beneficiarios y estarán sujetos en todo momento a las disposiciones federales que regulan su control y ejercicio.

DECIMA TERCERA.- Para la supervisión y seguimiento de las obligaciones a cargo de los organismos intermedios locales y beneficiarios, el GOBIERNO DEL ESTADO a través de la Secretaría de Economía del Estado de Oaxaca, se compromete a recabar y presentar ante el Subcomité Técnico Estatal referido en la cláusula novena de este instrumento jurídico, la documentación comprobatoria del gasto y ejercicio de los apoyos otorgados a los organismos intermedios locales o beneficiarios, misma que deberá cumplir con los requisitos fiscales aplicables, así como la documentación e información de los avances físico-financieros de los proyectos que hubieren recibido apoyos, conforme a las disposiciones de las Reglas de Operación del FONDO PyME y las disposiciones que deriven de éstas.

DECIMA CUARTA.- Las partes acuerdan que todos los proyectos que sean considerados para el apoyo del FONDO PyME, en ningún caso, comprenderán aquellas que tengan dependencia con la estructura orgánica de la Administración Pública Estatal, centralizada o paraestatal del Estado de Oaxaca, salvo en los casos de excepción previstos en las propias Reglas de Operación del FONDO PyME.

DECIMA QUINTA.- Considerando las disposiciones contenidas en los artículos 29 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, 51 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2006 y el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Oaxaca para el presente ejercicio fiscal, la SECRETARIA y el GOBIERNO DEL ESTADO se comprometen a ejecutar todas las actividades que impliquen erogaciones a cargo de los presupuestos antes del 31 de diciembre de 2006.

PLANEACION E INFORMACION

DECIMA SEXTA.- Con el fin de que el Estado de Oaxaca cuente con los instrumentos que contribuyan a la planeación económica, el “GOBIERNO DEL ESTADO conviene con la SECRETARIA en desarrollar o actualizar una política de fomento para competitividad de las MIPYMES. Ambas partes se comprometen, con pleno respeto a la soberanía estatal, a que su política se encuentre en concordancia con el Programa de Desarrollo Empresarial 2001-2006.

DECIMA SEPTIMA.- Por su parte, la SECRETARIA establecerá de común acuerdo con el GOBIERNO DEL ESTADO, los criterios e indicadores de desarrollo y sustentabilidad en que podrá ser formulada la política económica de este último, previendo la asesoría, orientación y apoyo que determinen las partes.

DECIMA OCTAVA.- Con el objeto de contar con un Sistema Nacional para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, la SECRETARIA y el GOBIERNO DEL ESTADO convienen en conjuntar esfuerzos y recursos para que el sistema comprenda el conjunto de acciones que realicen el sector público para el desarrollo de las MIPYMES.

DESARROLLO DE PROVEEDORES Y DISTRIBUIDORES LOCALES

DECIMA NOVENA.- La SECRETARIA y el GOBIERNO DEL ESTADO convienen en los términos de las disposiciones legales que correspondan, en promover esquemas que fomenten y faciliten la compra de productos y contratación de servicios nacionales competitivos de las MIPYMES por el sector público, previendo una gradualidad en las asignaciones de la totalidad de las adquisiciones y arrendamientos de bienes y servicios que realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y Estatal.

CONSEJO ESTATAL PARA LA COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

VIGESIMA.- La SECRETARIA conviene con el GOBIERNO DEL ESTADO en actuar de manera coordinada con respecto a las actividades señaladas en la cláusula segunda de este Convenio, y consecuentemente a reconocer la existencia del Comité Estatal de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa del Estado de Oaxaca, creado mediante decreto del Ejecutivo del Estado, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca, número 41 fechado el 7 de octubre de 2000, cuyo funcionamiento será considerado como similar a los Consejos Estatales para la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo con lo establecido en el artículo sexto transitorio de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

VIGESIMA PRIMERA.- Ambas partes convienen en que, no obstante las atribuciones que le fueron conferidas al Comité Estatal de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa del Estado de Oaxaca, en su decreto de creación, descrito en la cláusula que inmediatamente antecede, en términos de lo previsto por el artículo 4, de ese propio instrumento jurídico, el citado Comité podrá, además de las previstas por la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, realizar las siguientes funciones:

a) Evaluar y proponer medidas de apoyo para promover la competitividad de las cadenas productivas y de las MIPYMES;

b) Promover mecanismos para el cumplimiento de los objetivos previstos en el artículo 4 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, y

c) Discutir, analizar y opinar sobre las propuestas y proyectos que realicen los municipios y los sectores para el desarrollo de las MIPYMES, ante la SECRETARIA por conducto de la Subsecretaría para la Pequeña y Mediana Empresa.

DIFUSION Y DIVULGACION DE ACCIONES

VIGESIMA SEGUNDA.- La “SECRETARIA y el GOBIERNO DEL ESTADO por los medios de difusión más convenientes, promoverán y divulgarán entre los promotores, ejecutores, responsables de los proyectos e interesados en general, las características, beneficios, alcances y resultados de la coordinación y cooperación prevista en el presente Convenio.

En todo caso, las partes acuerdan que la difusión y divulgación que se realice por medios impresos y electrónicos, particularmente respecto al FONDO PyME deberán incluir expresamente y en forma idéntica la participación de la SECRETARIA y el GOBIERNO DEL ESTADO y contener la leyenda: Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente.

Adicionalmente, el GOBIERNO DEL ESTADO asume la obligación de que en las acciones de difusión y divulgación que realice incorporará la identidad gráfica PyME, conforme al Manual que le dé a conocer la Subsecretaría para la Pequeña y Mediana Empresa.

Finalmente, las partes convienen en promover y fomentar la transparencia de la asignación y ejercicio de los recursos destinados a los apoyos de los proyectos a que se refiere el presente Convenio, consecuentemente, promoverán la publicación del padrón de beneficiarios y de los proyectos apoyados, en las páginas electrónicas establecidas en el sistema Internet que tengan disponibles.

REPRESENTANTES DE LAS PARTES

VIGESIMA TERCERA.- Para la adecuada ejecución de las actividades a que se refiere el presente Convenio de Coordinación y el logro de su objeto, la SECRETARIA y el GOBIERNO DEL ESTADO, en el ámbito de sus respectivas competencias, acuerdan designar a un representante.

Por parte de la SECRETARIA, con fundamento en la fracción XXIX del artículo 12 del Acuerdo por el que se determinan las atribuciones, funciones, organización y circunscripción de las Delegaciones y Subdelegaciones Federales y oficinas de servicios de la Secretaría de Economía y su reforma, publicados en el Diario Oficial de la Federación, con fechas 14 de septiembre de 1994 y 4 de julio de 2003, respectivamente, se designa a:

El Delegado en el Estado de Oaxaca de la Secretaría de Economía, con domicilio en Privada de Laureles número 1422, colonia Reforma, en la ciudad de Oaxaca de Juárez, Oaxaca, código postal 68050.

Por parte del GOBIERNO DEL ESTADO, con fundamento en los artículos 5, 13, 17 fracción IX y 28 fracciones I, II, III, IV, V y XV de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca se designa a:

El Secretario de Economía del Estado de Oaxaca, con domicilio en el 2o. piso del edificio ubicado en la calle de Heroica Escuela Naval Militar número 701 esquina Dalias, colonia Reforma, en la ciudad de Oaxaca de Juárez, Oaxaca, código postal 68050.

La designación que en este Convenio de Coordinación señala la SECRETARIA, se realiza sin perjuicio de las facultades y/o atribuciones y/o responsabilidades que correspondan a otras unidades administrativas de la propia dependencia.

VIGESIMA CUARTA.- Cada representante, en el ámbito de su competencia y con sujeción en las disposiciones legales que emitan las partes, tendrá las responsabilidades siguientes:

I. Ejecutar las disposiciones y mecanismos para la coordinación y supervisión del objeto de este instrumento jurídico, incluyendo la suscripción de los convenios de adhesión o instrumentos jurídicos que correspondan para el otorgamiento de los apoyos del FONDO PyME;

II. Realizar supervisiones y evaluaciones para determinar el grado del cumplimiento de los compromisos asumidos por las partes;

III. Concentrar, sistematizar y difundir la información inherente a las acciones previstas en este instrumento jurídico;

IV. Informar a la SECRETARIA y al GOBIERNO DEL ESTADO, respectivamente, cuando menos en forma trimestral, de los avances y resultados de las acciones relacionadas con el objeto de este Convenio, y

V. En general, ejecutar todos aquellos actos y acciones que sean necesarios para el desarrollo económico del Estado de Oaxaca.

CONVENCIONES GENERALES

VIGESIMA QUINTA.- El personal de cada una de las partes que sea designado para la realización de cualquier actividad relacionada con este Convenio de Coordinación, permanecerá en forma absoluta bajo la dirección y dependencia de la entidad con la cual tiene establecida su relación laboral, mercantil, civil, administrativa o cualquier otra, por lo que no se creará una subordinación de ninguna especie con la parte opuesta ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario; lo anterior, con independencia de estar prestando sus servicios fuera de las instalaciones de la entidad por la que fue contratada o realizar labores de supervisión de los trabajos que se realicen.

VIGESIMA SEXTA.- En los casos de incumplimiento de las obligaciones a cargo de cualquiera de las partes, o la contravención a las disposiciones legales por éstas, la SECRETARIA o el GOBIERNO DEL ESTADO, en su caso, podrán suspender temporalmente o definitivamente el ejercicio de las aportaciones establecidas en la cláusula sexta de este Convenio de Coordinación, de conformidad con lo establecido en las reglas de operación del FONDO PyME.

Sin perjuicio de lo anterior, la Secretaría de la Función Pública y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán llevar a cabo la supervisión sobre el control y ejercicio de los apoyos federales aportados por la SECRETARIA.

VIGESIMA SEPTIMA.- Las situaciones no previstas en el presente Convenio y, en su caso, las modificaciones o adiciones que se realicen, serán pactadas de común acuerdo entre las partes y se harán constar por escrito, surtiendo sus efectos a partir del momento de su suscripción.

VIGESIMA OCTAVA.- Las partes manifiestan que las obligaciones y derechos contenidos en este instrumento, son producto de la buena fe, por lo que realizarán todas las acciones necesarias para su debido cumplimiento; sin embargo, en caso de que se suscitase duda o controversia en la interpretación y cumplimiento del mismo, se sujetarán a las disposiciones establecidas en el artículo 44 de la Ley de Planeación.

VIGESIMA NOVENA.- El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma, pudiendo ser revisado, modificado o adicionado de común acuerdo por las partes, en los términos de la cláusula vigésima séptima de este instrumento jurídico y su vigencia no excederá del 31 de diciembre de 2006.

TRIGESIMA.- La terminación de la vigencia del presente Convenio de Coordinación, no afectará los derechos adquiridos por terceros, por lo que con sujeción a los ordenamientos legales aplicables, la SECRETARIA y el GOBIERNO DEL ESTADO supervisarán la aplicación de los recursos presupuestales autorizados y devengados.

TRIGESIMA PRIMERA.- En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 36 de la Ley de Planeación, el presente Convenio de Coordinación será publicado en el Diario Oficial de la Federación.

“Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente.”

Enteradas las partes de sus términos y alcances legales del presente Convenio de Coordinación, lo firman por triplicado en la Ciudad de México, D.F., a los catorce días del mes de febrero de dos mil seis.- Por la Secretaría: el Secretario de Economía, Sergio Alejandro García de Alba Zepeda.- Rúbrica.- El Subsecretario para la Pequeña y Mediana Empresa, Alejandro González Hernández.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: el C. Gobernador Constitucional del Estado, Ulises Ernesto Ruiz Ortiz.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno del Estado de Oaxaca, Jorge Fernando Franco Vargas.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas del Gobierno del Estado de Oaxaca, Miguel Angel Ortega Habib.- Rúbrica.- El Secretario de Economía del Estado de Oaxaca, Jorge Tamayo López Portillo.- Rúbrica.- El Coordinador General del COPLADE, Adolfo Toledo Infanzón.- Rúbrica.


(Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 30 de marzo de 2006


Jueves 30 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 



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