DECRETO por el que se reforma el artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Congreso de la Unión.- Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.
EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE REFORMA EL ARTICULO 40 DE LA LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Artículo Unico.- Se reforma el numeral 2 y el inciso b) del artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 40.
1. ....
2. La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias se integra con veinte miembros de entre los diputados de mayor experiencia legislativa y todos los Grupos Parlamentarios estarán representados en la misma. Se encargará de:
a) ....
b) Dictaminar las propuestas que se presenten en esta materia y en lo referente a las distinciones que se otorguen en nombre de la Cámara de Diputados, así como de resolver las consultas que en el mismo ámbito decidan plantearle los órganos de legisladores constituidos en virtud de este ordenamiento; y
c) ....
3. ....
4. ....
5. ....
Artículo Transitorio
Unico.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 23 de marzo de 2006.- Dip. Marcela González Salas P., Presidenta.- Rúbrica.- Sen. Enrique Jackson Ramírez, Presidente.- Rúbrica.- Dip. Patricia Garduño Morales, Secretaria.- Rúbrica.- Sen. Micaela Aguilar González, Secretaria.- Rúbrica.
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 31 de marzo de 2006
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