alerta Si el documento se presenta incompleto en el margen derecho, es que contiene tablas que rebasan el ancho predeterminado. Si es el caso, haga click aquí para visualizarlo correctamente.
 
DOF: 31/03/2006

DISPOSICIONES para la aplicación del estímulo por cumplimiento de metas institucionales a favor de los funcionarios públicos de la Auditoría Superior de la Federación.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Auditoría Superior de la Federación.- Cámara de Diputados.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 79, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 75 y 79 fracción I de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación; artículos 2, 11 fracción XIV, 13 fracción I, del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación; 1, 2 fracción XXXI, 35 fracción I inciso a), 42, 43 y 45 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2006; artículos 2 fracción XIII, 6 y 12 del Manual de Percepciones y Prestaciones para los Funcionarios Públicos de la Auditoría Superior de la Federación; y

CONSIDERANDO

Que el artículo 45 párrafo primero del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2006, establece que el Poder Legislativo podrá otorgar estímulos, de acuerdo con las disposiciones que para estos efectos emitan las autoridades competentes, en los mismos términos del artículo 42 del propio decreto, y a efecto de cumplir con esta disposición, se tiene a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

SE EXPIDEN LAS DISPOSICIONES PARA LA APLICACION DEL ESTIMULO POR CUMPLIMIENTO DE METAS INSTITUCIONALES A FAVOR DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS DE LA AUDITORIA SUPERIOR DE LA FEDERACION, AL TENOR DE LO SIGUIENTE:

Artículo 1. El presente acuerdo tiene por objeto establecer las disposiciones para llevar a cabo el pago del estímulo por cumplimiento de metas institucionales a favor de los funcionarios públicos adscritos a la Auditoría Superior de la Federación.

Artículo 2. Para los efectos de las presentes disposiciones se entenderá por:

I. Administración por Resultados: Proceso en virtud del cual todo el trabajo se organiza en términos de resultados específicos que habrán de alcanzarse en un tiempo determinado, en tal forma que las realizaciones concretas contribuyan a cumplir con oportunidad y eficiencia las metas y objetivos previstos en sus respectivos programas.

II. ASF: Auditoría Superior de la Federación.

III. CCAI: Coordinación de Control y Auditoría Interna.

IV. Cédula de Evaluación: Es el instrumento de medición diseñado para llevar a cabo la Evaluación del Desempeño de los funcionarios públicos, a través de la valoración del cumplimiento de metas, competencias laborales e impacto de la capacitación.

V. Competencias: Conjunto de conocimientos, habilidades y características personales de los funcionarios públicos, demostradas durante el desempeño de sus funciones.

VI. Economías: Los remanentes de recursos no devengados del presupuesto modificado.

VII. Estímulo por Cumplimiento de Metas Institucionales: Remuneración adicional al sueldo autorizada a los funcionarios públicos como reconocimiento a su actuación y resultados logrados en el cumplimiento de metas institucionales, que no forma parte de la percepción ordinaria, de las prestaciones laborales, ni constituye un ingreso fijo, regular o permanente, y que se otorga con base en la evaluación al desempeño.

VIII. Factores de Evaluación: Es el conjunto de factores a través de los cuales se evalúa la gestión por competencias, los cuales permiten medir los conocimientos, habilidades, comportamientos y la disposición de los funcionarios públicos al realizar las funciones que le han sido encomendadas.

IX. Funcionario Público: Las personas al servicio de la ASF que asumen funciones de iniciativa, decisión y mando con carácter de autoridad y de representatividad con carácter de autoridad y que ocupan los puestos jerárquicos como son: Jefe de Departamento, Subdirector de Area, Director de Area, Director General, Coordinador y los puestos Homólogos; así como Titular de Unidad, Auditor Especial y Auditor Superior de la Federación.

X. Indicadores: A los parámetros cuantitativos que permiten medir el cumplimiento de los objetivos y metas.

XI. Meta: Es la cuantificación del objetivo que se pretende alcanzar en un tiempo señalado, con los recursos necesarios, de tal forma que permite medir la eficacia del cumplimiento de un programa.

XII. Objetivo: Elemento programático que identifica la finalidad hacia la cual deben dirigirse los recursos y esfuerzos para dar cumplimiento a la misión y objetivos de la Auditoría Superior de la Federación. Expresión cualitativa de un propósito en un periodo determinado.

XIII. PEF: Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal del año 2006.

XIV. Percepción Extraordinaria: A los estímulos, reconocimientos, recompensas, incentivos y pagos equivalentes a los mismos, que se otorgan de manera excepcional a los funcionarios públicos, condicionados al cumplimiento de compromisos de resultados sujetos a evaluación. Estas no constituyen un ingreso fijo, regular ni permanente y su otorgamiento se encuentra sujeto a requisitos y condiciones futuras de realización incierta.

XV. Percepción Ordinaria: Las remuneraciones fijas, regulares y permanentes que reciben los funcionarios públicos por el desempeño de sus funciones y de acuerdo con el grupo, grado y nivel del puesto que ocupan.

XVI. Sistema de Evaluación del Desempeño: Conjunto de elementos teóricos y metodológicos, que permiten realizar una valoración del desempeño laboral de los funcionarios públicos, que se orienta a medir el grado de cumplimiento de metas institucionales, la gestión por competencias y el impacto de la capacitación en el desempeño del cargo.

XVII. UGA: Unidad General de Administración.

XVIII. Unidades Administrativas: A las que se encuentran establecidas en el artículo segundo del Reglamento Interior de la ASF.

Artículo 3. La ASF a través de la UGA interpretará para los efectos administrativos las presentes disposiciones y resolverá sobre los casos no previstos.

Artículo 4. Las presentes disposiciones son de observancia obligatoria en la ASF, y son sujetos del pago del estímulo los funcionarios públicos que cubren los puestos de los niveles O al G del Tabulador de Percepciones Ordinarias.

Artículo 5. Son responsables de su aplicación:

¡ El Titular de la Unidad General de Administración de la ASF, así como los titulares de las unidades administrativas en el ámbito de su competencia, que señalen las presentes disposiciones.

¡ Al Auditor Superior de la Federación le corresponderá evaluar a los funcionarios de los puestos de Auditor Especial, Titular de Unidad, Coordinador, Secretario Técnico y demás personal adscrito a su oficina con derecho a este estímulo.

¡ Los Auditores Especiales y los Titulares de Unidad, de acuerdo a su ámbito de competencia, evaluarán los puestos de Director General y demás personal adscrito a su oficina con derecho a este estímulo.

  • Los Directores Generales, los Coordinadores y el Secretario Técnico, de acuerdo a su ámbito de competencia, evaluarán a los Directores de Area y autorizarán la evaluación realizada por el jefe inmediato de Subdirectores de Area, Jefes de Departamento y Homólogos adscritos a su unidad administrativa.

Artículo 6. El Auditor Superior de la Federación, los Auditores Especiales, los Titulares de Unidad y los demás funcionarios públicos deberán evaluar objetivamente el desempeño del personal de mando a su cargo, reconociendo su actuación para el otorgamiento de estímulos por cumplimiento de metas institucionales.

Artículo 7. El pago del estímulo por cumplimiento de metas institucionales será con base en la evaluación al desempeño, en la cual se determinará si el funcionario cumplió con las metas a su cargo cubriendo los comportamientos requeridos y si aplicó la capacitación obtenida para mejorar la calidad de los procesos, dicho pago se hará conforme a la tabla siguiente:

Tabla para el cálculo del estímulo por cumplimiento de metas institucionales a favor de los funcionarios públicos de la Auditoría Superior de la Federación

Escala de Evaluación Rango de Evaluación
Satisfactorio 91 A 100
Bueno 76 A 90.9
Suficiente 66 A 75.9
No Satisfactorio 0 A 65.9

Artículo 8. El estímulo anual se cubrirá a través de evaluaciones trimestrales.

Artículo 9. Para el pago del estímulo se considerará el porcentaje que corresponda del monto bruto mensual de la percepción ordinaria, el cual no podrá ser superior al 12%.

Artículo 10. Las normas para la aplicación de la Tabla establecida en el artículo 7, se emitirán trimestralmente, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria. En caso de que las normas que se emitan en los primeros trimestres establezcan pagos en porcentajes menores a los que se señalen en los últimos trimestres del ejercicio, se podrá fijar su nivelación si es que se cuenta con recursos producto de economías, como un reconocimiento al esfuerzo de austeridad y disciplina presupuestaria, siempre y cuando no se rebase el tope del artículo 9.

Artículo 11. El pago del estímulo por cumplimiento de metas institucionales, se hará con cargo a la partida 1701 Estímulos por Productividad, Eficiencia y Calidad en el Desempeño y con economías presupuestarias.

Artículo 12. Será responsabilidad de la Auditoría Superior de la Federación efectuar el pago y enterar los impuestos de los funcionarios públicos, de conformidad con las disposiciones fiscales vigentes.

Artículo 13. El estímulo por cumplimiento de metas institucionales se calculará proporcionalmente a los funcionarios públicos en activo por los puestos desempeñados y al tiempo laborado durante el periodo correspondiente.

Artículo 14. Sólo se pagará el estímulo al personal que esté en activo hasta la conclusión del trimestre evaluado.

Artículo 15. El estímulo podrá afectarse por resolución judicial, en su caso.

Artículo 16. El estímulo no aplica para el personal contratado bajo el régimen de honorarios.

Artículo 17. El estímulo en ningún caso podrá formar parte integrante de la base de cálculo para efectos de indemnización o liquidación, salvo en los casos derivados de sentencias dictadas por tribunales competentes.

Artículo 18. Será responsabilidad de la UGA dar a conocer oportunamente las cédulas de evaluación, instructivos y reglas específicas para la aplicación de las presentes disposiciones.

Artículo 19. En el transcurso de los meses de marzo, junio, septiembre y noviembre, la UGA enviará las cédulas de evaluación para calificar el cumplimiento de metas institucionales de cada funcionario público, que servirá como base para el pago respectivo.

Artículo 20. Asimismo las cédulas de evaluación debidamente requisitadas, deberán remitirse a la Dirección de Recursos Humanos a más tardar el tercer día hábil posterior a la recepción de las mismas.

Artículo 21. Será responsabilidad del titular de cada unidad administrativa, conservar en archivo la historia de las calificaciones obtenidas por cada uno de los funcionarios públicos adscritos.

Artículo 22. Será responsabilidad de la Dirección de Recursos Humanos mantener permanentemente actualizados los expedientes de los funcionarios públicos de mando con el formato de cédula de evaluación autorizado, correspondiente a este estímulo.

Artículo 23. La CCAI será la responsable de dar seguimiento al cumplimiento de las presentes disposiciones.

TRANSITORIOS

Primero. Las presentes disposiciones entrarán en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y serán aplicables durante el ejercicio fiscal 2006.

Segundo. Se abrogan las disposiciones para la aplicación del estímulo por cumplimiento de metas institucionales a favor de los funcionarios públicos de mando publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de marzo de 2005.

Así lo acordó y firma el 17 de marzo de 2006.- El Titular de la Unidad General de Administración, Raúl Esquerra Castañeda.- Rúbrica.


(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 31 de marzo de 2006


Viernes 31 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 



En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
novedades Novedades
top notas Top Notas
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
filtros rss Filtros RSS
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Estadísticas
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 07/12/2023

DOLAR
17.2685

UDIS
7.964542

TIIE 28 DIAS
11.5040%

TIIE 91 DIAS
11.5050%

TIIE 182 DIAS
11.4718%

TIIE DE FONDEO
11.31%

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

1 Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

111

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2023