CIRCULAR CONSAR 18-3 Modificaciones a las reglas generales que establecen los requisitos que deben reunir los planes de pensiones establecidos por los patrones o derivados de contratación colectiva en términos y para los efectos del artículo 27 fracción VIII de la Ley del Seguro Social.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
CIRCULAR CONSAR 18-3
MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES QUE ESTABLECEN LOS REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LOS PLANES DE PENSIONES ESTABLECIDOS POR LOS PATRONES O DERIVADOS DE CONTRATACION COLECTIVA EN TERMINOS Y PARA LOS EFECTOS DEL ARTICULO 27, FRACCION VIII, DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL.
El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en los artículos 5o., fracción XVI, 11 y 12, fracciones I, VIII y XVI de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y 27, fracción VIII, de la Ley del Seguro Social, y
CONSIDERANDO
Que en cumplimiento al artículo 27, fracción VIII, de la Ley del Seguro Social, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro expidió la Circular CONSAR 18-2, Reglas generales que establecen los requisitos que deben reunir los planes de pensiones establecidos por los patrones o derivados de contratación colectiva en términos y para los efectos del artículo 27, fracción VIII, de la Ley del Seguro Social, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de febrero de 2006;
Que la Circular CONSAR 18-2 establece los requisitos que deberán reunir los planes de pensiones establecidos por los patrones o derivados de contratación colectiva, a fin de que las cantidades aportadas a dichos planes de pensiones se excluyan del salario base de cotización de sus trabajadores en términos del artículo 27, fracción VIII, de la Ley del Seguro Social;
Que es conveniente realizar modificaciones en definiciones contenidas en sus reglas, con el objeto de dichas normas jurídicas cuenten con la mayor precisión y claridad posibles;
Que las modificaciones que se presentan, permitirán que los patrones tengan una mejor comprensión del contenido de estas reglas generales, además de que tendrán mayor certeza y seguridad jurídicas respecto de las acciones que deben realizar, ha tenido a bien expedir las siguientes:
MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES QUE ESTABLECEN LOS REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LOS PLANES DE PENSIONES ESTABLECIDOS POR LOS PATRONES O DERIVADOS DE CONTRATACION COLECTIVA EN TERMINOS Y PARA LOS EFECTOS DEL ARTICULO 27, FRACCION VIII, DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL
UNICA.- Se MODIFICAN las reglas segunda en su fracción I; cuarta en el segundo párrafo de su fracción I; quinta en su fracción II; y sexta, de la Circular CONSAR 18-2, Reglas generales que establecen los requisitos que deben reunir los planes de pensiones establecidos por los patrones o derivados de contratación colectiva en términos y para los efectos del artículo 27, fracción VIII, de la Ley del Seguro Social, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 14 de febrero de 2006, para quedar en los siguientes términos:
SEGUNDA.-
I. Administrador, a las instituciones de crédito, instituciones o sociedades mutualistas de seguros, casas de bolsa, operadoras de sociedades de inversión o administradoras de fondos para el retiro, responsables de la administración del Fondo del Plan de Pensiones;
II. a V.
CUARTA.-
I.
Para efecto de lo dispuesto en la presente fracción, se entenderá que los beneficios de un Plan de Pensiones se otorgan en forma general, cuando sean los mismos para todos los trabajadores de un mismo sindicato o para todos los trabajadores no sindicalizados, aun cuando dichos beneficios sólo se otorguen a los trabajadores sindicalizados o a los trabajadores no sindicalizados.
II. a III.
QUINTA.-
I.
II. Tipo de contrato con el que el patrón haya contratado al trabajador o grupo de trabajadores, y
III.
SEXTA.- Los patrones, en caso de que existan en una misma empresa trabajadores afiliados a varios sindicatos, podrán distinguir el beneficio que otorgue del Plan de Pensiones entre éstos.
TRANSITORIA
UNICA.- Las presentes modificaciones entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 24 de marzo de 2006.- El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, Mario Gabriel Budebo.- Rúbrica.
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