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DOF: 31/03/2006

ACUERDO que modifica al diverso por el que se dan a conocer los criterios para emitir permisos de importación de vehículos usados que según sus características son necesarios para que ciertos sectores de la población desarrollen sus actividades productivas y/o socioeconómicas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

  SERGIO ALEJANDRO GARCIA DE ALBA ZEPEDA, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 fracción III de la Ley de Comercio Exterior; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

  Que el 24 de febrero de 2005 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se dan a conocer los criterios para emitir permisos de importación de vehículos usados que según sus características son necesarios para que ciertos sectores de la población desarrollen sus actividades productivas y/o socioeconómicas;

  Que se han identificado nuevos tipos de vehículos necesarios para atender diversas necesidades de servicio de algunos sectores de la población, y que según sus características, son necesarios para desarrollar sus actividades productivas y/o socioeconómicas, para los cuales se generaron criterios de autorización previa opinión favorable de la Comisión Intersecretarial de la Industria Automotriz;

  Que con el fin de coadyuvar a que los gobiernos estatales y municipales que se encuentran ubicados dentro de la región y franja fronteriza norte del país realicen sus programas de seguridad pública, se considera conveniente permitirles la importación de vehículos usados tipo patrulla, así como también a los gobiernos estatales y municipales del interior del país que reciben en donación este tipo de vehículos;

  Que de conformidad con el Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta al requisito de permiso previo por parte de la Secretaría de Economía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de noviembre de 2005, se exceptúan del requisito de permiso previo de importación por parte de la Secretaría de Economía, las importaciones de vehículos cuyo número de serie o año-modelo tengan una antigüedad igual o mayor a 30 años anterior al vigente, siempre que tengan un peso bruto vehicular inferior o igual a 8,864 kilogramos, y se elimina del requisito de permiso previo de importación a la fracción arancelaria 8701.90.02 correspondiente a tractores para vías férreas, provistos de aditamentos de ruedas con llantas neumáticas accionadas mecánicamente para rodar sobre pavimento;

  Que es un compromiso del Gobierno Federal, facilitar los medios necesarios para que los beneficios que se establezcan en las disposiciones legales, sean aprovechados por los sujetos que se encuentren bajo dichos supuestos normativos;

  Que dentro de este contexto, resulta necesario que la Secretaría de Economía incluya los criterios necesarios para atender los requerimientos planteados en los considerandos del presente instrumento, en el Acuerdo por el que se dan a conocer los criterios para emitir permisos de importación de vehículos usados que según sus características son necesarios para que ciertos sectores de la población desarrollen sus actividades productivas y/o socioeconómicas, publicado el 24 de febrero de 2005, con la finalidad de permitir la importación de vehículos necesarios para atender diversas necesidades de servicio de algunos sectores de la población, así como eliminar aquellos criterios correspondientes a vehículos que están exentos del requisito de permiso previo de importación, y

  Que las disposiciones contenidas en el presente instrumento, han sido opinadas favorablemente por la Comisión de Comercio Exterior y la Comisión Intersecretarial de la Industria Automotriz, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO QUE MODIFICA AL DIVERSO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS CRITERIOS PARA EMITIR PERMISOS DE IMPORTACION DE VEHICULOS USADOS QUE SEGUN SUS CARACTERISTICAS SON NECESARIOS PARA QUE CIERTOS SECTORES DE LA POBLACION DESARROLLEN SUS ACTIVIDADES PRODUCTIVAS Y/O SOCIOECONOMICAS

  ARTICULO UNICO.- Se modifican el primer párrafo de los artículos 5 y 6, el numeral 8 inciso b) del artículo 5 y el numeral 8 del artículo 6; se derogan el numeral 10 del artículo 5, el numeral 23 del artículo 6, y el último párrafo de los artículos 4, 5 y 6; y se adicionan las fracciones V, VI y VII al artículo 3; así como los numerales 23, 24 y 25 al artículo 5; los numerales 31 y 32 al artículo 6; y el numeral 9 a las fracciones I y II del artículo 7 del Acuerdo por el que se dan a conocer los criterios para emitir permisos de importación de vehículos usados que según sus características son necesarios para que ciertos sectores de la población desarrollen sus actividades productivas y/o socioeconómicas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2005, para quedar como sigue:

  Artículo 3.- . . .

  I. a IV.

V. Año-modelo, al periodo comprendido entre el 1 de noviembre de un año al 31 de octubre del año siguiente;

VI. Franja fronteriza norte, al territorio comprendido entre la línea divisoria internacional del norte del país y la línea paralela a una distancia de 20 kilómetros hacia el interior del país en el tramo comprendido entre el límite de la región parcial del Estado de Sonora y el Golfo de México, así como el municipio fronterizo de Cananea, Sonora, y

VII. Región parcial del Estado de Sonora, a la zona comprendida en los siguientes límites: al norte, la línea divisoria internacional desde el cauce actual del Río Colorado hasta el punto situado en esa línea a 10 kilómetros al oeste de Sonoita, de ese punto, una línea recta hasta llegar a la costa a un punto situado a 10 kilómetros al este de Puerto Peñasco; de allí siguiendo el cauce de ese río, hacia el norte hasta encontrar la línea divisoria internacional.

  Artículo 4.- . . .

  . . .

  . . .

  . . .

  . . .

  . . .

  Ultimo párrafo (Se deroga).

  Artículo 5.- La Secretaría autorizará la importación de vehículos usados con peso bruto vehicular menor o igual a 8,864 kilogramos de los tipos enlistados en el presente artículo, siempre que la importación se solicite por el beneficiario correspondiente según se indica a continuación:

Tipo de vehículo Beneficiario
1 a 7.-
8.- Vehículo blindado:

a) Con un nivel mínimo de protección tipo III, para uso exclusivo del beneficiario.

· Persona física o moral.
b) Para el transporte de valores cuyo blindaje comprenda como mínimo las siguientes partes del vehículo: cabina, cristales, postes, puertas, marcos y tanque de gasolina. · Persona moral vinculada con la prestación del servicio de transporte de valores.
9.-
10.- (Se deroga).  
11 a 22.-
23.- Vehículos tipo patrulla destinados a programas de seguridad pública que se clasifiquen en las fracciones arancelarias 8703.24.01 u 8703.33.01 (que cuenten como mínimo con: torreta; sirena; porta arma; malla y/o división entre asientos delanteros y traseros; sistema de suspensión reforzada; y sistema de frenos reforzado), con una antigüedad de 5 a 10 años modelos anteriores a la fecha en que se realice la importación. · Gobiernos estatales y municipales de Baja California y Baja California Sur.

· Gobiernos estatales y municipales de la franja fronteriza norte, la región parcial del Estado de Sonora y el Municipio de Caborca, Sonora.

24.- Vehículo para rasurar y extender agua sobre la superficie de pistas de hielo (alisador de hielo), para uso exclusivo en pistas de patinaje sobre hielo. · Persona física o moral.
25.- Camiones tipo escolar, que se clasifiquen en las fracciones arancelarias 8702.10.03 u 8702.90.04, para el transporte gratuito de jornaleros agrícolas a su centro de trabajo y de sus familiares a planteles escolares. · Persona física o moral vinculada con la producción agrícola que cuente con: Convenio de Concertación vigente con la Secretaría de Desarrollo Social al amparo del Programa de Jornaleros Agrícolas y/o asociaciones agrícolas cuyos miembros estén listados en el Catálogo de Cobertura del Programa de Atención a Jornaleros Agrícolas de la Secretaría de Desarrollo Social.

  . . .

  Ultimo párrafo (Se deroga).

  Artículo 6.- La Secretaría autorizará la importación de vehículos usados con peso bruto vehicular mayor a 8,864 kilogramos de los tipos enlistados en el presente artículo, siempre que la importación se solicite por el beneficiario correspondiente según se indica a continuación:

Tipo de vehículo Beneficiario
1 a 7.
8. Vehículo blindado para el transporte de valores cuyo blindaje comprenda como mínimo las siguientes partes del vehículo: cabina, cristales, postes, puertas, marcos y tanque de gasolina. · Persona moral vinculada con la prestación del servicio de transporte de valores.
9 a 22. ...
23. (Se deroga).  
24 a 30.
31. Vehículo equipado simultáneamente con bomba de concreto y hormigonera (olla revolvedora) para la realización de actividades de construcción de obras de infraestructura. · Persona física con actividad empresarial o moral, dedicada a la prestación de servicios de construcción de obras de infraestructura.
32. Camiones tipo escolar, que se clasifiquen en las fracciones arancelarias 8702.10.03 u 8702.90.04, para el transporte gratuito de jornaleros agrícolas a su centro de trabajo y de sus familiares a planteles escolares.  · Persona física o moral vinculada con la producción agrícola que cuente con: Convenio de Concertación vigente con la Secretaría de Desarrollo Social al amparo del Programa de Jornaleros Agrícolas y/o asociaciones agrícolas cuyos miembros estén listados en el Catálogo de Cobertura del Programa de Atención a Jornaleros Agrícolas de la Secretaría de Desarrollo Social. 

  . . .

  Ultimo párrafo (Se deroga).

  Artículo 7.- . . .

  I.  . . .

  a)

  b)

  1 a 8.

9. Vehículos tipo patrulla destinados a programas de seguridad pública que se clasifiquen en las fracciones arancelarias 8703.24.01 u 8703.33.01 (que cuenten como mínimo con: torreta; sirena; porta arma; malla y/o división entre asientos delanteros y traseros; sistema de suspensión reforzada; y sistema de frenos reforzado), con una antigüedad de 5 a 10 años modelos anteriores a la fecha en que se realice la importación.

  . . .

  II. . . .

  a)

  b)

  1 a 8.

9. Vehículos tipo patrulla destinados a programas de seguridad pública que se clasifiquen en las fracciones arancelarias 8703.24.01 u 8703.33.01 (que cuenten como mínimo con: torreta; sirena; porta arma; malla y/o división entre asientos delanteros y traseros; sistema de suspensión reforzada; y sistema de frenos reforzado), con una antigüedad de 5 a 10 años modelos anteriores a la fecha en que se realice la importación.

TRANSITORIOS

  PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

  SEGUNDO.- A partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, quedan sin efecto los criterios para permitir la importación de vehículos usados emitidos por esta Secretaría con opinión de la Comisión, que sirvieron para establecer los criterios para emitir permisos de importación que se incluyen en el presente Acuerdo.

  México, D.F., a 23 de marzo de 2006.- El Secretario de Economía, Sergio Alejandro García de Alba Zepeda.- Rúbrica.


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