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DOF: 31/03/2006

AVISO mediante el cual se dan a conocer los costos de mano de obra por metro cuadrado para la obra privada, así como los factores (porcentajes) de mano de obra de los contratos regidos por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para 2006.  
Al margen un logotipo, que dice: Instituto Mexicano del Seguro Social.- Dirección de Incorporación y Recaudación del Seguro Social.- Unidad de Fiscalización y Cobranza.

  JUAN MANUEL JIMENEZ ILLESCAS, Titular de la Unidad de Fiscalización y Cobranza, dependiente de la Dirección de Incorporación y Recaudación del Seguro Social, del Instituto Mexicano del Seguro Social, en su carácter de organismo fiscal autónomo, con fundamento en los artículos 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3 y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5, 251 fracciones XV y XXXVII, 270 y 271 de la Ley del Seguro Social en vigor; 18 del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado; y 1 fracción VI inciso b), y 78 C, fracciones I, inciso j) y XIII del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 11 de noviembre de 1998, reformado por última vez mediante Decreto, publicado en el mismo Diario Oficial de la Federación el 19 de junio de 2003, y 26 de abril de 2005, y

  CONSIDERANDO

  Primero.- Que el artículo 18 del citado Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado prevé que el Instituto Mexicano del Seguro Social tiene la obligación de establecer en cada ocasión en que se incrementen los salarios mínimos generales y de acuerdo al tipo de obra de construcción, privada o pública, el importe de la mano de obra por metro cuadrado o, el factor que represente dicha mano de obra sobre el importe de los contratos normados por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;

  Segundo.- Que, asimismo, el H. Consejo Técnico del Instituto, mediante Acuerdo número 58/92, establece 3.- Que en el mismo Artículo 18 del Reglamento mencionado, se prevé que el Instituto establecerá en cada ocasión en que se incrementen los salarios mínimos generales y de acuerdo al tipo de construcción de que se trate, el importe de mano de obra por metro cuadrado o el factor que represente la mano de obra sobre el importe de los contratos regidos por la Ley de Obras Públicas y que los resultados de los estudios técnicos que formule el Instituto aplicando sus experiencias deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación,

  Tercero.- Que mediante Resolución del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2005, se fijaron los salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir del 1 de enero de 2006, SE RESUELVE: SEGUNDO.- Los salarios mínimos generales que tendrán vigencia a partir del 1 de enero de 2006 en las áreas geográficas a que se refiere el punto resolutivo anterior, como cantidad mínima que deben recibir en efectivo los trabajadores por jornada ordinaria diaria de trabajo, serán los que se señalan a continuación: Area geográfica A $ 48.67.- Area geográfica B $ 47.16.- Area geográfica C $ 45.81,

  Cuarto.- Que a efecto de cumplir con lo ordenado por el citado artículo 18 del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado, así como por el Acuerdo número 58/92, emitido por el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, he tenido a bien expedir el siguiente:

  AVISO MEDIANTE EL CUAL SE DAN A CONOCER LOS COSTOS DE MANO DE OBRA POR METRO CUADRADO PARA LA OBRA PRIVADA, ASI COMO LOS FACTORES (PORCENTAJES) DE MANO DE OBRA DE LOS CONTRATOS REGIDOS POR LA LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS PARA 2006

  Primero.- Costos de mano de obra por metro cuadrado para obra privada para 2006:

  AREA GEOGRAFICA SALARIAL
TIPO DE OBRA “A B C
Bardas $ 239.00 $ 231.00 $ 224.00
Bodegas 318.00 309.00 301.00
Canchas de tenis 132.00 128.00 125.00
Casa habitación de interés social 531.00 516.00 500.00
Casa habitación tipo medio 631.00 612.00 595.00
Casa habitación residencial de lujo 825.00 799.00 777.00
Cines 616.00 596.00 579.00
Edificios habitacionales de interés social 514.00 498.00 485.00
Edificios habitacionales tipo medio 599.00 580.00 564.00
Edificios habitacionales de lujo 880.00 852.00 828.00
Edificios de oficinas 514.00 498.00 485.00
Edificios de oficinas y locales comerciales 679.00 658.00 639.00
Escuelas de estructura de concreto 475.00 460.00 447.00
Escuelas de estructura metálica 557.00 541.00 524.00
Estacionamientos 301.00 291.00 282.00
Gasolineras 355.00 344.00 334.00
Gimnasios 531.00 516.00 500.00
Hospitales 914.00 885.00 860.00
Hoteles 921.00 893.00 867.00
Hoteles de lujo 1,240.00 1,201.00 1,167.00
Locales comerciales 552.00 535.00 520.00
Naves industriales 471.00 458.00 445.00
Naves para fábricas, bodegas y/o talleres 331.00 320.00 310.00
Piscinas 422.00 408.00 397.00
Remodelaciones 542.00 525.00 511.00
Templos 508.00 492.00 477.00
Urbanizaciones 183.00 177.00 172.00
Vías de comunicación subterráneas y conexas 938.00 908.00 882.00

  Segundo.- Factores (porcentajes) de mano de obra de los contratos regidos por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para 2006:

  AREA GEOGRAFICA SALARIAL
TIPO DE OBRA “A B C
Aeropistas 14.50 14.00 13.75
Agua potable (material contratista) urbanización 17.00 16.50 16.00
Agua potable (material propietario) urbanización 33.00 32.00 31.00
Alumbrado público y canalizaciones telefónicas 40.50 39.25 38.00
Canales de riego 11.50 11.25 10.75
Cimentaciones profundas  5.50  5.25  5.25
Cisternas 15.50 15.00 14.50
Construcciones no residenciales 29.50 28.50 27.75
Contratos de mano de obra 76.00 76.00 76.00
Drenaje (vías terrestres) 27.00 26.25 25.50
Drenajes (material contratista) urbanización 21.00 20.25 19.75
Drenajes (material propietario) urbanización 35.00 34.00 33.00
Drenes de riego 11.50 11.25 10.75
Ductos para transporte de fluidos fuera de la planta petroquímica 10.50 10.25 10.00
Escolleras - obras marítimas  9.00  8.75  8.50
Escuelas de estructura de concreto 12.50 12.00 11.75
Escuela de estructura metálica 12.00 11.75 11.25
Espigones - obras marítimas 12.00 11.75 11.25
Líneas de transmisiones eléctricas 24.00 23.25 22.50
Metro (obra civil) 30.50 29.50 28.75
Metro (obra electromecánica) 9.00  8.75  8.50
Muelles (obra marítima) 15.00 14.50 14.00
Nivelaciones de riego 7.00  6.75  6.50
Pavimentación (vías terrestres) 10.00  9.75  9.50
Pavimentación-urbanización 17.50 17.00 16.50
Plantas hidroeléctricas 16.00 15.50 15.00
Plantas para tratamiento de agua 14.50 14.00 13.75
Plantas petroquímicas 17.50 17.00 16.50
Plantas siderúrgicas 40.50 39.25 38.00
Plantas termoeléctricas 18.50 18.00 17.50
Plataformas marinas  9.50  9.25  9.00
Pozos de riego  7.50  7.25  7.00
Presas (cortinas, diques y vertederos) 11.50 11.25 10.75
Puentes (incluye terraplenes) 21.00 20.25 19.75
Puentes (no incluye terraplenes) 20.00 19.50 18.75
Remodelaciones en general 18.00 17.50 17.00
Remodelaciones de escuelas  8.00  7.75  7.50
Subestaciones 22.00 21.25 20.75
Terracerías 11.50 11.25 10.75
Túneles (suelos blandos) 24.50 23.75 23.00
Túneles (suelos duros) 14.00 13.50 13.25
Viaductos elevados 25.00 24.25 23.50
Vías férreas 15.00 14.50 14.00
Viviendas de interés social 29.50 28.50 27.75
Viviendas residenciales 28.00 27.25 26.25

  Atentamente

  México, D.F., a 27 de marzo de 2006.- El Titular de la Unidad de Fiscalización y Cobranza, Juan Manuel Jiménez Illescas.- Rúbrica.

  (R.- 228079)


(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 31 de marzo de 2006


Viernes 31 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 



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