ACUERDO por el que se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación, un inmueble con superficie de 244.00 metros cuadrados, ubicado en la calle 20 de Noviembre número 123, colonia Alameda, en la ciudad de Celaya, Estado de Guanajuato y se autoriza su enajenación a título oneroso mediante licitación pública.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.
EDUARDO ROMERO RAMOS, Secretario de la Función Pública, con fundamento en los artículos 6 fracción XX; 11 fracción I; 28 fracción I; 29 fracciones II y VI; 84 fracción I y párrafo sexto; 85, 88 párrafo primero, 95, 96, 101 fracción VI, 143 fracción II y 145 de la Ley General de Bienes Nacionales; 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y
CONSIDERANDO
Que dentro de los bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación se encuentra un inmueble con superficie de 244.00 metros cuadrados, ubicado en la calle 20 de Noviembre número 123, colonia Alameda, en la ciudad de Celaya, Estado de Guanajuato, cuya propiedad se acredita con la adjudicación de fecha 9 de junio de 2000, protocolizada mediante escritura pública número 2 de la misma fecha, otorgada por el Notario Público número 56 de la ciudad de Celaya, Estado de Guanajuato, inscrita en el Registro Público de la Propiedad Federal bajo el folio real número 81658 el 30 de agosto de 2004, con las medidas y colindancias que se consignan en el propio título de propiedad. La documentación que sustenta la situación jurídica y administrativa del referido inmueble, obra en el expediente número 65/129212, integrado por la Dirección General del Patrimonio Inmobiliario Federal, unidad administrativa del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, órgano desconcentrado de la Secretaría de la Función Pública;
Que la Tesorería de la Federación, mediante oficio número 401-DGACM-349/03 de fecha 12 de marzo de 2003, puso a disposición de la entonces Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, ahora Secretaría de la Función Pública, el inmueble a que se refiere el considerando que antecede, a fin de ser incorporado al patrimonio inmobiliario federal;
Que en cumplimiento al lineamiento quinto del Acuerdo por el que se establecen los lineamientos para la enajenación onerosa de inmuebles de propiedad federal que no sean útiles para la prestación de servicios públicos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1998, el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales difundió entre las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, gobiernos de los estados y municipios, mediante Circular publicada en ese mismo órgano de difusión oficial el 22 de abril de 2005, las características del inmueble descrito en el considerando primero de este ordenamiento, a efecto de determinar si éste podría ser aprovechado en el servicio de dichas dependencias y entidades o de los gobiernos estatales o municipales, habiéndose recibido una solicitud en cuyo caso dicho Instituto, de acuerdo a la vocación del inmueble, determinó pertinente no otorgarlo en destino, por lo que el mencionado órgano desconcentrado dictaminó que el bien materia del presente Acuerdo no es adecuado para la prestación de servicios públicos y que resulta procedente su enajenación a título oneroso mediante licitación pública;
Que esta Secretaría a mi cargo, en su carácter de autoridad encargada de conducir la política inmobiliaria de la Administración Pública Federal, ha determinado la conveniencia de llevar a cabo la enajenación a título oneroso del inmueble objeto de este ordenamiento, en los términos de la Ley que rige la materia, ya que dicho bien no es útil para la prestación de servicios públicos, y
Que toda vez que se ha integrado el expediente respectivo con base en las disposiciones de la Ley General de Bienes Nacionales y siendo propósito del Ejecutivo Federal dar al patrimonio inmobiliario federal el óptimo aprovechamiento, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación el inmueble descrito en el considerando primero del presente Acuerdo y se autoriza su enajenación a título oneroso mediante licitación pública.
La Secretaría de la Función Pública ejercerá, a nombre y representación de la Federación, los actos correspondientes para llevar a cabo la enajenación que se autoriza.
SEGUNDO.- El valor del inmueble cuya enajenación se autoriza, no podrá ser inferior al que para tal efecto determine el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales. Si realizada la licitación pública dicho bien no se hubiere enajenado, se estará a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley General de Bienes Nacionales.
TERCERO.- Los gastos, honorarios, impuestos y derechos que se originen con motivo de la operación que se autoriza, serán cubiertos por el adquirente.
CUARTO.- La Secretaría de la Función Pública, en el ámbito de sus atribuciones, vigilará el estricto cumplimiento de este ordenamiento.
TRANSITORIO
UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, Distrito Federal, a los veintidós días del mes de marzo de dos mil seis.- El Secretario de la Función Pública, Eduardo Romero Ramos.- Rúbrica.
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