DOF: 31/03/2006

CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a la Procuraduría General de la República, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con el proveedor Adán Aragón Vásquez.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Organo Interno de Control en Petroquímica Morelos, S.A. de C.V.- Area de Responsabilidades.- Expediente UI-PSP-030/2005.

CIRCULAR No. OIC-AR-PM-0141/2006

  CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, A LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA, ASI COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE DEBERAN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON EL PROVEEDOR ADAN ARAGON VASQUEZ.

Oficiales mayores y equivalentes de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Procuraduría General de la República y gobiernos de las entidades federativas. Presentes.

  Con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 8 y 9 primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1 fracción IV, 59, 60 fracción IV, 61 y 62 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y, en cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo tercero de la resolución emitida el 17 de marzo de 2006, que se dictó en el expediente UI-PSP-030/2005, mediante el cual se resolvió el procedimiento de sanción administrativa incoado al proveedor Adán Aragón Vásquez, esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno con dicho proveedor, de manera directa o por interpósita persona, sobre la materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, por un plazo de tres años y nueve meses contado a partir del día siguiente en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación.

  En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la mencionada infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular.

  Las entidades federativas y los municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando realicen procedimientos de contratación de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.

  El plazo antes señalado, quedará sujeto a lo dispuesto por el penúltimo párrafo del artículo 60 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

  Atentamente

  Sufragio Efectivo. No Reelección.

  Ejido Pajaritos, Ver., a 17 de marzo de 2006.- El Titular del Area de Responsabilidades, Francisco Javier Acosta Molina.- Rúbrica.


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