CONVENIO de Coordinación y reasignación de recursos que celebran la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y el Estado de México.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
CONVENIO DE COORDINACION Y REASIGNACION DE RECURSOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARA LA SCT, REPRESENTADA POR SU TITULAR, ARQ. PEDRO CERISOLA Y WEBER, Y POR LA OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MEXICO, AL QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA LA ENTIDAD FEDERATIVA, REPRESENTADO POR EL LIC. ENRIQUE PEÑA NIETO, EN SU CARACTER DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, ASISTIDO POR EL DR. VICTOR HUMBERTO BENITEZ TREVIÑO, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO; EL DR. LUIS VIDEGARAY CASO, SECRETARIO DE FINANZAS, PLANEACION Y ADMINSTRACION; EL ARQ. BENJAMIN FOURNIER ESPINOSA, SECRETARIO DE AGUA, OBRA PUBLICA E INFRAESTRUCTURA PARA EL DESARROLLO Y EL LIC. EDUARDO SEGOVIA ABASCAL, SECRETARIO DE LA CONTRALORIA, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y LAS CLAUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. Entre los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, está el contribuir al logro de los objetivos de comunicaciones y transportes.
II. El Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005, dispone en el segundo párrafo del artículo 59, que las dependencias o entidades que requieran suscribir convenios de coordinación y reasignación, deberán apegarse al convenio modelo emitido por las secretarías de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y de la Función Pública (SFP), así como obtener la autorización presupuestaria de la SHCP.
III. Asimismo, el Decreto invocado dispone que los convenios a que se refiere el antecedente anterior los celebrará el Ejecutivo Federal, por conducto de los titulares de las dependencias que reasignen los recursos presupuestarios, o de las entidades paraestatales y de la respectiva dependencia Coordinadora de Sector con los gobiernos de las entidades federativas.
IV. La Dirección General de Programación y Presupuesto (DGPyP) "B de la SHCP mediante oficio número 2005-9-710 21351 de fecha 12 de diciembre de 2005 emitió su dictamen de suficiencia presupuestaria para que LA SCT reasigne recursos a LA ENTIDAD FEDERATIVA con cargo a su presupuesto autorizado.
DECLARACIONES
Declara LA SCT:
1. Que es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal que cuenta con las atribuciones necesarias para celebrar este Convenio, de conformidad con lo señalado en los artículos 26 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
2. Que tiene entre otras facultades las de formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo del transporte y las comunicaciones de acuerdo a las necesidades del país; así como construir y conservar caminos y puentes federales, en cooperación con los gobiernos de las entidades federativas, con los municipios y los particulares, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
3. Que su titular tiene las facultades suficientes y necesarias que le permitan suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en el artículo 4o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
II. Declara LA ENTIDAD FEDERATIVA:
1.- Que en términos de los artículos 40, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es un Estado Libre y Soberano, que forma parte integrante de la Federación según los principios de la Ley Fundamental y lo establecido por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y por la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México.
2.- Que concurre a la celebración del presente Convenio, a través del Gobernador de LA ENTIDAD FEDERATIVA, quien se encuentra facultado para ello en términos de lo establecido en los artículos 65 y 77 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 2 y 5 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México y demás disposiciones locales aplicables.
3.- Que de conformidad con los artículos 19, 21, 23, 24, 35 y 38 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, este Convenio es también suscrito por los secretarios: General de Gobierno, de Finanzas, Planeación y Administración, de Agua, Obra Pública e Infraestructura para el Desarrollo y por el de la Contraloría.
En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22, 26 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33 y 44 de la Ley de Planeación; 5o. y 25 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 1 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 58 y 59 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005; así como en los artículos 65 y 77, 78, 80 y 138 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 1, 2, 3, 5, 7, 15, 19, 21, 23, 24, 35 y 38 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México y demás disposiciones legales aplicables, las partes celebran el presente Convenio al tenor de las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio y los anexos que forman parte del mismo, tienen por objeto reasignar recursos federales a LA ENTIDAD FEDERATIVA para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal en materia de construcción y modernización de carreteras en el Estado de México; transferir a aquélla responsabilidades; la aplicación que se dará a tales recursos; los compromisos que sobre el particular asumen LA ENTIDAD FEDERATIVA y el Ejecutivo Federal, y los mecanismos para la evaluación y control de su ejercicio.
Los recursos que reasigna el Ejecutivo Federal a que se refiere la cláusula segunda del presente Convenio, se aplicarán al programa y hasta por el importe que a continuación se mencionan:
PROGRAMA | IMPORTE FEDERAL (Millones de pesos) |
Construcción y modernización de carreteras | 50.0 |
TOTAL | 50.0 mdp |
El programa a que se refiere el párrafo anterior se prevé en forma detallada en el Anexo 1, el cual forma parte integrante del presente instrumento.
Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio, las partes se sujetarán a lo previsto en este Convenio, a los anexos que forman parte integrante del mismo, así como a los Lineamientos para el ejercicio transparente, ágil y eficiente de los recursos que transfieren las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal a las entidades federativas mediante convenios de Coordinación y Reasignación de Recursos para el Ejercicio Fiscal 2005, emitidos por la SHCP y la SFP.
SEGUNDA.- REASIGNACION.- Para la realización de las acciones objeto del presente Convenio, el Ejecutivo Federal reasignará a LA ENTIDAD FEDERATIVA recursos federales hasta por la cantidad de $50000,000.00 (cincuenta millones de pesos 00/100 M.N.) con cargo al presupuesto de LA SCT, de acuerdo con los plazos y calendario establecidos que se precisan en el Anexo 2 de este Convenio. Dichos recursos, conforme a la fracción IX del artículo 58 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005, se radicarán a la cuenta bancaria específica que se establezca por LA ENTIDAD FEDERATIVA, previamente a la entrega de los recursos, en la institución de crédito bancaria que esta última determine, informando de ello a LA SCT.
Los recursos federales que se reasignen en los términos de este Convenio no pierden su carácter federal.
Con el objeto de que la distribución de los recursos reasignados a LA ENTIDAD FEDERATIVA sea transparente, y a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 58 fracción II, y 59 tercer párrafo del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005, se deberán observar los criterios que aseguren transparencia en la distribución, aplicación y comprobación de los recursos por entidad federativa, y que a continuación se exponen:
- LA ENTIDAD FEDERATIVA, por conducto de su dependencia ejecutora, deberá cumplir con los compromisos asumidos en el desarrollo de metas y ejercicio de recursos.
- Se procederá a la difusión del presente Convenio, mediante su publicación en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de México.
- A través de la Secretaría de Finanzas, Planeación y Administración y de la Contraloría de LA ENTIDAD FEDERATIVA, se atenderá el debido cumplimiento de las medidas de control en materia de distribución, aplicación y comprobación de los recursos reasignados, establecidas a nivel local y en el presente Convenio de Reasignación de Recursos.
TERCERA.- OBJETIVOS, METAS E INDICADORES.- Los recursos que reasigna el Ejecutivo Federal a que se refiere la cláusula segunda del presente Convenio se aplicarán al programa a que se refiere la cláusula primera del mismo, el cual tendrá los objetivos, metas e indicadores que a continuación se mencionan:
OBJETIVOS | METAS | INDICADORES |
Construcción y modernización de carreteras | 1 estructura Estudios y proyectos | 1 pvsx100/1pvs |
CUARTA.- APLICACION.- Los recursos que reasigna el Ejecutivo Federal a que alude la cláusula segunda de este instrumento, se destinarán en forma exclusiva a la construcción y modernización de carreteras en el Estado de México, observando lo dispuesto en los artículos 58 y 59 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005.
Dichos recursos no podrán traspasarse a otros conceptos de gasto y se registrarán conforme a la naturaleza del gasto, sea de capital o corriente.
Los recursos que se reasignen, una vez devengados y conforme avance el ejercicio, deberán ser registrados contablemente de acuerdo con las disposiciones legales aplicables y se rendirán en la Cuenta de la Hacienda Pública de LA ENTIDAD FEDERATIVA, sin que por ello pierdan su carácter federal.
Los rendimientos financieros que generen los recursos a que se refiere la cláusula segunda de este Convenio, deberán destinarse al programa previsto en la cláusula primera del mismo.
QUINTA.- GASTOS ADMINISTRATIVOS.- Para los gastos administrativos que resulten de la ejecución del programa previsto en la cláusula primera, se podrá destinar hasta un 1.0% por ciento del total de los recursos aportados por el Ejecutivo Federal.
SEXTA.- OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD FEDERATIVA.- LA ENTIDAD FEDERATIVA se obliga a:
I. Aplicar los recursos a que se refiere la cláusula segunda de este instrumento en el programa establecido en la cláusula primera del mismo, sujetándose a los objetivos, metas e indicadores previstos en la cláusula tercera de este instrumento.
II. Definir sus prioridades, con el fin de alcanzar los objetivos que pretende lograr, a través del presente Convenio.
III. Responsabilizarse, a través de su Secretaría de Finanzas, Planeación y Administración de administrar los recursos federales radicados únicamente en la cuenta bancaria específica señalada en la cláusula segunda, por lo que no podrán traspasarse tales recursos a otras cuentas; efectuar las ministraciones oportunamente para la ejecución del programa previsto en este instrumento; recabar la documentación comprobatoria de las erogaciones; realizar los registros correspondientes en la contabilidad y en la Cuenta de la Hacienda Pública local conforme sean devengados y ejercidos los recursos, respectivamente, así como dar cumplimiento a las demás disposiciones federales aplicables en la administración de dichos recursos, en corresponsabilidad con la dependencia ejecutora local.
IV. Entregar mensualmente a LA SCT, por conducto de la Secretaría de Finanzas, Planeación y Administración de LA ENTIDAD FEDERATIVA la relación detallada sobre las erogaciones del gasto, elaborada por la instancia ejecutora y validada por la propia Secretaría de Finanzas, Planeación y Administración. Asimismo, LA ENTIDAD FEDERATIVA, a través de la Secretaría de Finanzas, Planeación y Administración se compromete a mantener bajo su custodia la documentación comprobatoria original del gasto, hasta en tanto la misma le sea requerida por LA SCT, de conformidad con lo establecido en los artículos 54 segundo párrafo y 59 primer párrafo, del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005.
La documentación comprobatoria del gasto de los recursos federales objeto de este Convenio, deberá cumplir con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables.
V. Iniciar las acciones para dar cumplimiento al programa a que hace referencia la cláusula primera de este Convenio, en un plazo no mayor a quince días naturales, contados a partir de la formalización de este instrumento.
VI. Observar las disposiciones legales federales aplicables a las obras públicas y a los servicios relacionados con las mismas, así como a las adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios de cualquier naturaleza que se efectúen con los recursos señalados en la cláusula segunda del presente Convenio.
VII. Llevar a cabo los estudios de factibilidad y proyectos ejecutivos de conformidad con las normas y especificaciones vigentes, mismos que serán sancionados previamente por LA SCT.
VIII. Evitar comprometer recursos que excedan la capacidad financiera de LA ENTIDAD FEDERATIVA, para la realización del programa previsto en este instrumento.
IX. Requerir con la oportunidad debida a las instancias federales, estatales o municipales que correspondan, la asesoría técnica, autorizaciones o permisos que resulten necesarios para la realización del programa previsto en este instrumento.
X. Informar, a los 15 días hábiles siguientes a la terminación del trimestre de que se trate, a LA SCT del avance programático-presupuestario y físico-financiero del programa previsto en este instrumento.
XI. Evaluar trimestralmente, en coordinación con LA SCT el avance en el cumplimiento de objetivos, metas e indicadores previstos en la cláusula tercera, así como el impacto de las acciones que lleve a cabo de conformidad con este instrumento.
XII. Proporcionar la información y documentación que en relación con los recursos a que se refiere la cláusula segunda requieran los órganos de control y fiscalización federales y estatales facultados, y permitir a éstos las visitas de inspección que en ejercicio de sus respectivas atribuciones lleven a cabo.
XIII. Presentar a LA SCT, y por conducto de ésta a la SHCP, a través de la DGPyP B, y directamente a la SFP, por conducto de la Dirección General de Operación Regional y Contraloría Social, a más tardar el último día hábil de febrero de 2006, el cierre de ejercicio de las operaciones realizadas, conciliaciones bancarias, recursos ejercidos, en su caso, con el desglose a que se refiere la cláusula segunda, así como el nivel de cumplimiento de los objetivos y las metas alcanzadas en el ejercicio 2005.
SEPTIMA.- OBLIGACIONES DEL EJECUTIVO FEDERAL.- El Ejecutivo Federal, a través de LA SCT, se obliga a:
I. Reasignar los recursos a que se refiere la cláusula segunda, párrafo primero, del presente Convenio de acuerdo con los plazos y calendario establecidos que se precisan en el Anexo 2 de este instrumento.
II. Comprobar los gastos en los términos de las disposiciones aplicables, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 54 segundo párrafo y 59 primer párrafo del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005.
III. Realizar los registros correspondientes en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.
IV. Evaluar trimestralmente, en coordinación con LA ENTIDAD FEDERATIVA, el avance en el cumplimiento de objetivos, metas e indicadores previstos en la cláusula tercera, así como el impacto de las acciones que lleve a cabo de conformidad con este instrumento. El resultado de dichas evaluaciones se informará con la misma periodicidad a la SHCP, a través de la DGPyP B y a la SFP, por conducto de la Dirección General de Operación Regional y Contraloría Social.
V. Informar trimestralmente a la SHCP, a través de la DGPyP B y a la SFP, por conducto de la Dirección General de Operación Regional y Contraloría Social, sobre los recursos reasignados a LA ENTIDAD FEDERATIVA, en el marco del presente Convenio, así como del avance programático-presupuestario y físico-financiero del programa previsto en este instrumento.
VI. Remitir a la SHCP, a través de la DGPyP B, copia certificada del presente Convenio.
OCTAVA.- RECURSOS HUMANOS.- Los recursos humanos que requiera cada una de las partes para la ejecución del objeto del presente Convenio, quedarán bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa, y no existirá relación laboral alguna entre éstos y la otra parte, por lo que en ningún caso se entenderán como patrones sustitutos o solidarios.
NOVENA.- CONTROL, VIGILANCIA Y EVALUACION.- El control, vigilancia y evaluación de los recursos federales a que se refiere la cláusula segunda del presente Convenio corresponderá a LA SCT, a la SHCP, a la SFP, y a la Auditoría Superior de la Federación, conforme a las atribuciones que les confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de Fiscalización Superior de la Federación y demás disposiciones aplicables; sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluación que, en coordinación con la SFP, realice el órgano de control de LA ENTIDAD FEDERATIVA.
Las responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de afectaciones a la Hacienda Pública Federal en que, en su caso, incurran los servidores públicos, federales o locales, así como los particulares, serán sancionadas en los términos de la legislación aplicable.
DECIMA.- VERIFICACION.- Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio, LA SCT y LA ENTIDAD FEDERATIVA se comprometen a revisar periódicamente su contenido, así como adoptar las medidas necesarias para establecer el enlace y la comunicación requerida para dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos.
Las partes convienen que LA ENTIDAD FEDERATIVA destine una cantidad equivalente al uno al millar del monto total de los recursos reasignados, a favor de la Contraloría del Ejecutivo Estatal para que ésta realice la vigilancia, inspección, control y evaluación de las obras y acciones ejecutadas por administración directa con dichos recursos, importe que será ejercido conforme a los lineamientos que emita la SFP. La ministración de estos recursos se hará conforme a los plazos y calendario programados para el ejercicio de los mismos. Esto significa que del total de los recursos reasignados, se restará hasta el uno al millar, y la diferencia se aplicará a las acciones que se detallan en el Anexo 1 de este documento, o bien se tomen de los intereses financieros de la cuenta bancaria mencionada en la cláusula segunda. Para el caso de las obras públicas ejecutadas por contrato, aplicará lo dispuesto en el artículo 191 de la Ley Federal de Derechos.
Las partes convienen en que la SFP podrá verificar en cualquier momento el cumplimiento de los compromisos a cargo de LA ENTIDAD FEDERATIVA, en los términos del presente instrumento.
En los términos establecidos en el artículo 58 fracciones X y XI del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005, las partes convienen que LA ENTIDAD FEDERATIVA destine el equivalente al uno al millar del monto total de los recursos reasignados, a favor del órgano técnico de fiscalización de la legislatura de LA ENTIDAD FEDERATIVA.
DECIMA PRIMERA.- SUSPENSION DE LA REASIGNACION DE RECURSOS.- El Ejecutivo Federal, por conducto de LA SCT, previa opinión de la SHCP, a través de la DGPyP B, y/o recomendación de la SFP, por conducto de la Dirección General de Operación Regional y Contraloría Social, podrá suspender la reasignación de recursos federales a LA ENTIDAD FEDERATIVA, cuando se determine que los mismos se destinaron a fines distintos a los previstos en este Convenio o por el incumplimiento de las obligaciones contraídas, previa audiencia a LA ENTIDAD FEDERATIVA, en los términos del artículo 44 de la Ley de Planeación.
DECIMA SEGUNDA.- RECURSOS FEDERALES NO DEVENGADOS.- Las partes acuerdan que los saldos disponibles de los recursos federales en la cuenta bancaria especifica a que se refiere la cláusula segunda de este Convenio, incluyendo los rendimientos financieros generados, que no se encuentren devengados al 31 de diciembre de 2005, se reintegrarán a la Tesorería de la Federación, en un plazo de 15 días naturales.
DECIMA TERCERA.- MODIFICACIONES AL CONVENIO.- Las partes acuerdan que el presente Convenio podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, con apego a las disposiciones legales aplicables. Las modificaciones al Convenio deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial de LA ENTIDAD FEDERATIVA dentro de los 15 días hábiles posteriores a su formalización.
En caso de contingencias para la realización del programa previsto en este instrumento, ambas partes acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas eventualidades. En todo caso, las medidas y mecanismos acordados serán formalizados mediante la suscripción del convenio modificatorio correspondiente.
DECIMA CUARTA.- INTERPRETACION, JURISDICCION Y COMPETENCIA.- Las partes manifiestan su conformidad para interpretar, en el ámbito de sus respectivas competencias, y resolver de común acuerdo, todo lo relativo a la ejecución y cumplimiento del presente Convenio, así como a sujetar todo lo no previsto en el mismo a las disposiciones aplicables del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005 y demás ordenamientos que resulten aplicables.
De las controversias que surjan con motivo de la ejecución y cumplimiento del presente Convenio conocerá la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
DECIMA QUINTA.- VIGENCIA.- El presente Convenio comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción, y hasta el 31 de diciembre de 2005, con excepción de lo previsto en la fracción XIII de la cláusula sexta, debiéndose publicar en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial de LA ENTIDAD FEDERATIVA, dentro de los 15 días hábiles posteriores a su formalización, de conformidad con el cuarto párrafo del artículo 59 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005.
DECIMA SEXTA.- TERMINACION ANTICIPADA.- Las partes acuerdan que podrá darse por terminado de manera anticipada el presente Convenio cuando se presente alguna de las siguientes causas:
I. Por estar satisfecho el objeto para el que fue celebrado.
II. Por acuerdo de las partes.
III. Por rescisión:
1.- Por destinar los recursos federales a fines distintos a los previstos en el presente Convenio por parte de LA ENTIDAD FEDERATIVA, en cuyo caso los recursos deberán reintegrarse a la Tesorería de la Federación dentro del plazo establecido al efecto en las disposiciones aplicables.
2.- Por el incumplimiento de las obligaciones contraídas.
IV. Por caso fortuito o fuerza mayor.
DECIMA SEPTIMA.- DIFUSION.- El Ejecutivo Federal, a través de LA SCT conforme a lo dispuesto en el artículo 72 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005, y en los artículos 7 y 12 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, hará público el programa financiado con los recursos a que se refiere la cláusula segunda del presente Convenio, incluyendo sus avances físico-financieros. LA ENTIDAD FEDERATIVA se compromete, por su parte, a difundir al interior de la misma dicha información.
DECIMA OCTAVA.- DOMICILIOS.- Para todos los efectos derivados del presente Convenio, especialmente para avisos y notificaciones, LA SCT y LA ENTIDAD FEDERATIVA señalan como sus domicilios los siguientes:
LA SCT | LA ENTIDAD FEDERATIVA |
Avenida Xola y Avenida Universidad s/n Cuerpo C, primer piso Colonia Narvarte Delegación Benito Juárez Código Postal 03028, México, D.F. | Lerdo Poniente No. 300 Primer piso, puerta 216 Palacio del Poder Ejecutivo Col. Centro Código Postal 50000, Toluca, México |
Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio, lo firman, a los trece días del mes de diciembre de dos mil cinco.- Por el Ejecutivo Federal: el Secretario de Comunicaciones y Transportes, Pedro Cerisola y Weber.- Rúbrica.- Por el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de México: el Gobernador Constitucional del Estado de México, Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Víctor Humberto Benítez Treviño.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas, Planeación y Administración, Luis Videgaray Caso.- Rúbrica.- El Secretario de Agua, Obra Pública e Infraestructura para el Desarrollo, Benjamin Fournier Espinosa.- Rúbrica.- El Secretario de la Contraloría, Eduardo Segovia Abascal.- Rúbrica.
Convenio de Coordinación y Reasignación de Recursos
Secretaría de Comunicaciones y Transportes-Gobierno del Estado de México
ANEXO 1
CARRETERA | METAS | INVERSION (Millones de Pesos) |
| | |
Construcción del puente vehicular del km 17+000 de la carretera Texcoco - Ecatepec | 1 estructura | 30.0 |
| | |
Proyecto ejecutivo de la Alternativa Vial (Chamapa-La Venta) | | 5.0 |
presentando proyecto geométrico | | |
Estudio de Prefactibilidad Línea Troncal Ecatepec-Naucalpan | | 5.0 |
| | |
Estudio de Prefactibilidad del corredor Toluca-Lerma-Interlomas-Naucalpan | | 5.0 |
| | |
Estudio de Factibilidad del corredor San Rafael-San Juan de Aragón | | 5.0 |
| | |
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| | |
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| | |
| | |
| | |
TOTAL: | | 50.0 |
| | |
Noviembre, 2005 |
Convenio de Coordinación y Reasignación de Recursos
Secretaría de Comunicaciones y Transportes-Gobierno del Estado de México
Calendarización de Recursos
(Millones de Pesos)
ANEXO 2
CONCEPTO | | TOTAL |
NOV | DIC |
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| | | |
TRANSFERENCIA DE RECURSOS | 10.0 | 40.0 | 50.0 |
| | | |
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