CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, que tiene por objeto establecer las bases bajo las cuales se instrumentará el nuevo esquema de la concesión federal para construir, operar, explotar, conservar y mantener el tramo Perote-Acajete de 24 kilómetros de longitud, en dicha entidad federativa.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
CONVENIO DE COORDINACION QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, EN LO SUCESIVO LA SCT, REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL ARQUITECTO PEDRO CERISOLA Y WEBER, ASISTIDO POR EL SUBSECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA, ARQUITECTO JORGE FERNANDEZ VARELA Y POR EL DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO SCT VERACRUZ, EL INGENIERO AGUSTIN BASILIO DE LA VEGA, Y POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE EN ADELANTE EL GOBIERNO DEL ESTADO, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL LICENCIADO FIDEL HERRERA BELTRAN, EN SU CARACTER DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, ASISTIDO POR EL SECRETARIO DE GOBIERNO, LICENCIADO REYNALDO GAUDENCIO ESCOBAR PEREZ, EL SECRETARIO DE FINANZAS Y PLANEACION, CONTADOR PUBLICO RAFAEL GERMAN MURILLO PEREZ Y EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES, CONTADOR PUBLICO JUAN FELIPE AGUILAR DE LA LLAVE, Y QUE TIENE POR OBJETO ESTABLECER LAS BASES BAJO LAS CUALES SE INSTRUMENTARA EL NUEVO ESQUEMA DE LA CONCESION FEDERAL, PARA CONSTRUIR, OPERAR, EXPLOTAR, CONSERVAR Y MANTENER EL TRAMO PEROTE-ACAJETE DE 24 KILOMETROS DE LONGITUD, EN EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. El Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 plantea como política económica de la actual administración el crecimiento con calidad; el crecimiento sostenido y dinámico que permita crear empleos, el abatir la pobreza y abrir espacios a los emprendedores; y el crecimiento que avance en igualdad de oportunidades entre regiones, empresas y hogares, para contar con recursos suficientes que permitan combatir rezagos y financiar proyectos de inclusión al desarrollo.
Asimismo, señala que una oferta competitiva de servicios de comunicaciones y transportes es un elemento imprescindible para apoyar la competitividad general de la economía de México, tomando en consideración que en el mundo moderno, los servicios ágiles de comunicaciones y un buen sistema de transporte que permita la integración de mercados y las cadenas de valor agregado, son determinantes de los costos de producción y distribución y se traducen en valiosas economías de escala, por lo que es fundamental asegurar la modernización y expansión de la infraestructura, así como la calidad en la prestación de los servicios de comunicaciones y transportes.
De igual forma y tomando en consideración la restricción presupuestaria que enfrenta el Gobierno, el Plan Nacional de Desarrollo propone la promoción con el sector privado en la construcción de una red de carreteras con alta capacidad para accesos a corredores industriales y de abasto, así como la implementación de un buen servicio de mantenimiento a la infraestructura.
II. La Ley de Planeación señala que el Ejecutivo Federal podrá convenir con los gobiernos de las entidades federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, la coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen en la planeación nacional del desarrollo, coadyuven, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, y para que las acciones a realizarse por la Federación y los estados se planeen de manera conjunta.
III. El Convenio de Coordinación para el Desarrollo Social y Humano del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, tiene por objeto coordinar a los ejecutivos Federal y Estatal para vincular los programas, acciones y recursos con el fin de trabajar de manera corresponsable en la tarea de superar la pobreza y mejorar las condiciones sociales y económicas de la población, mediante la instrumentación de políticas públicas que promuevan el desarrollo humano, familiar, comunitario y productivo, con equidad y seguridad, atendiendo al mismo tiempo el desafío de conducir el desarrollo urbano y territorial, así como vincular las acciones de los programas que se derivan del Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 que lleva a cabo el Ejecutivo Federal, a través de sus dependencias y entidades, para que sean congruentes con la planeación del desarrollo integral del Estado.
Por acuerdo de las partes el citado convenio constituye la vía de coordinación entre las Administraciones Públicas Federal y Estatal para la planeación y ejecución de los programas, proyectos, acciones, obras y servicios, así como para el ejercicio de los recursos federales y estatales que se convengan. Este convenio operará anualmente a través de la suscripción de acuerdos o convenios de coordinación y anexos de ejecución, y cuando participen grupos sociales organizados se suscribirán convenios de concertación.
IV. En este contexto, LA SCT como rectora del Sector Comunicaciones y Transportes, a fin de dar cumplimiento a los objetivos de la política económica de la actual administración, ha diseñado un esquema de concesiones carreteras, para involucrar la participación del sector privado y acelerar los ritmos de ejecución de las obras, tomando en cuenta que dicho esquema requiere la activa colaboración de los gobiernos involucrados, para efectuar un adecuado manejo de los riesgos implícitos en el desarrollo de este tipo de obras.
V. Toda vez que la construcción del tramo Perote-Acajete de 24 kilómetros de longitud, será detonante económico y social, EL GOBIERNO DEL ESTADO ha decidido llevar a cabo todas las acciones necesarias para apoyar a LA SCT, a fin de que ésta otorgue, previo cumplimiento de los requisitos legales aplicables a la materia, concesión federal para la construcción, operación, explotación, conservación y mantenimiento de la citada vía general de comunicación.
Como parte esencial del esquema de concesionamiento que se pretende aplicar, se prevé que el Gobierno Federal apoye la estructura financiera del Proyecto, por conducto del Fondo de Inversión en Infraestructura (FINFRA) que tiene como principal objetivo el desarrollar y operar esquemas que permitan la inversión pública y privada sobre bases sólidas, para continuar con la construcción de infraestructura básica en favor de un crecimiento económico sostenido y un desarrollo regional más equilibrado.
VI. La Secretaría de Desarrollo Social, en cumplimiento con lo dispuesto en el Convenio a que se refiere el antecedente III, dictaminó favorablemente el Convenio de Coordinación que en este acto se suscribe y, verificó su congruencia con lo estipulado en el propio Convenio, tal y como se acredita en el oficio número 510.-2819 de fecha 2 de agosto de 2005.
DECLARACIONES
I. DECLARA LA SCT QUE:
I.1 Es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, de conformidad con los artículos 1o., 2o., 26 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y tiene entre sus atribuciones la de formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo del transporte y las comunicaciones de acuerdo con las necesidades del país, asimismo, construir y conservar caminos y puentes federales, en cooperación con los gobiernos de las entidades federativas, los municipios y los particulares.
I.2 Su representante el Arq. Pedro Cerisola y Weber, cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente Convenio, en términos de lo dispuesto por los artículos 1o. y 4o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
I.3 Señala como domicilio para los efectos del presente instrumento, el ubicado en Av. Universidad y Xola sin número, cuerpo C, primer piso, colonia Narvarte, Delegación Benito Juárez, México, D.F., código postal 03028.
II. DECLARA EL GOBIERNO DEL ESTADO
II.1 De acuerdo con los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es una entidad libre y soberana que forma parte de la Federación y tiene personalidad jurídica propia.
II.2. Su Gobernador está facultado para celebrar el presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 49 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.
II.3 Señala como domicilio para los efectos del presente instrumento, el ubicado en Palacio de Gobierno, Zaragoza y Leandro Valle, código postal 91000, en la ciudad de Jalapa, Ver.
III. DECLARAN CONJUNTAMENTE LAS PARTES QUE:
Para la celebración del presente Convenio han tenido las pláticas y reuniones necesarias para determinar las líneas de coordinación y acciones conjuntas a que se contrae el presente instrumento y que conocen su contenido y alcance, dado que sus estipulaciones han sido debidamente consensadas por ellas.
Expuesto lo anterior y con fundamento en los artículos 25, 26, 40, 43, 105 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 2o., 9o., 14, 22, 26 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 9o., 33, 34, 35, 36 y 44 de la Ley de Planeación; 1o., 2o., 4o., 5o. y 25 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; 1o., 2o., 5o. y 25 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 1, 3, 7 y demás aplicables de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento; así como los aplicables de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento; 7, 12 y demás aplicables de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; 1o. y 4o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; 42 y 49 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave; 9, 18, 20 y 26 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, así como las cláusulas aplicables del Convenio de Coordinación para el Desarrollo Social y Humano del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave vigente y demás preceptos legales aplicables a la materia, las partes sujetan sus compromisos al tenor de las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.- El presente Convenio de Coordinación tiene por objeto coordinar acciones de apoyo entre LA SCT y EL GOBIERNO DEL ESTADO con el propósito de establecer las bases bajo las cuales se instrumentará el nuevo esquema de la concesión federal, para construir, operar, explotar, conservar y mantener el tramo carretero Perote-Acajete de 24 kilómetros de longitud, en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y los compromisos que sobre el particular asumen las partes.
SEGUNDA.- Las partes manifiestan expresamente que conocen el nuevo esquema de concesión federal y sus implicaciones, tanto de tiempo como financieras y contingentes, el cual se encuentra contemplado en el documento denominado Nuevo Esquema de Concesionamiento de Autopistas de Cuota, por lo que están de acuerdo en que la construcción del tramo Perote-Acajete de 24 kilómetros de longitud, se lleve a cabo mediante concesión otorgada por LA SCT, de conformidad con las leyes aplicables de la materia.
TERCERA.- Para la realización del objeto del presente Convenio, LA SCT y EL GOBIERNO DEL ESTADO, en el ámbito de sus respectivas competencias, se comprometen a:
- LA SCT aportará el proyecto ejecutivo completo para la construcción del tramo Perote-Acajete de 24 kilómetros de longitud en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, de conformidad con las normas y especificaciones vigentes.
- EL GOBIERNO DEL ESTADO se compromete a realizar los trámites y acciones de carácter técnico, legal y social necesarios, tendientes a la liberación del derecho de vía necesario para la construcción del tramo Perote-Acajete de 24 kilómetros de longitud, así como la formalización del traslado de dominio a favor de la Federación.
- LA SCT se encargará de efectuar el pago para la liberación del derecho de vía necesario para la construcción del tramo Perote-Acajete de 24 kilómetros de longitud, por el monto determinado en los avalúos emitidos por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (INDAABIN), con recursos provenientes del FINFRA.
EL GOBIERNO DEL ESTADO se encargará de efectuar el pago para la liberación del derecho de vía necesario para la construcción del tramo Perote-Acajete de 24 kilómetros de longitud, por las diferencias que resulten entre el importe establecido en los avalúos emitidos por el INDAABIN y aquel que se haya negociado con los afectados, así como la formalización del traslado de dominio a favor de la Federación.
- LA SCT elaborará las bases, la convocatoria y el título de concesión para la construcción del tramo Perote-Acajete de 24 kilómetros de longitud, y llevará a cabo la validación, revisión e integración del paquete de concesión.
LA SCT iniciará el proceso de licitación y anunciará el fallo para otorgar la concesión federal relativa a la construcción, operación, explotación, conservación y mantenimiento del tramo Perote-Acajete de 24 kilómetros de longitud, de acuerdo con lo que establece la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y demás disposiciones legales aplicables.
- LA SCT llevará a cabo dichas actividades directamente, apoyándose en los compromisos adquiridos por EL GOBIERNO DEL ESTADO de conformidad con lo previsto en el presente Convenio.
- LA SCT vigilará que la concesionaria a la que se le otorgue la concesión lleve a cabo el cierre financiero y la organización de la obra, de manera que la obra pueda comenzar en la fecha prevista para la iniciación de los trabajos.
- LA SCT vigilará que el participante ganador de la concesión federal relativa a la construcción, operación, explotación, conservación y mantenimiento del tramo Perote-Acajete de 24 kilómetros de longitud, lleve a cabo la ejecución de los trabajos respectivos.
CUARTA.- LA SCT y EL GOBIERNO DEL ESTADO convienen en que los recursos humanos que requiera cada una de las partes para la ejecución del objeto del presente Convenio, quedarán bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa, y no existirá relación laboral alguna entre éstos y la otra parte, por lo que en ningún caso se entenderán como patrones substitutos o solidarios.
QUINTA.- Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio, LA SCT y EL GOBIERNO DEL ESTADO se comprometen a revisar periódicamente su contenido, así como adoptar las medidas necesarias para establecer el enlace y la comunicación requerida para dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos, para lo cual las partes designan como responsable a:
Por LA SCT: El Director General del Centro SCT Veracruz.
Por EL GOBIERNO DEL ESTADO: El Secretario de Comunicaciones.
El responsable de cada una de las partes, será el representante institucional por medio del cual deberán canalizarse todas las comunicaciones oficiales, para dar seguimiento y asegurar que se cumplan los requisitos contraídos. En caso de que una de las partes decida cambio de responsables, deberá notificarlo por escrito a la otra parte en un plazo mínimo de 10 días hábiles anteriores a la fecha en la que se desee que el cambio quede formalizado.
SEXTA.- LA SCT, por conducto del Centro SCT Veracruz y EL GOBIERNO DEL ESTADO, a través del Secretario de Comunicaciones, se comprometen a evaluar el avance de las acciones que lleven a cabo de conformidad con este instrumento. El resultado de dichas evaluaciones se informará trimestralmente a los órganos de control que les corresponda en el ámbito de sus respectivas competencias.
SEPTIMA.- El control, vigilancia y evaluación de los recursos federales a que se refiere la cláusula tercera inciso c del presente Convenio, corresponderá a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de la Función Pública, a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y a la Auditoría Superior de la Federación, conforme a las atribuciones que les confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de Fiscalización Superior de la Federación y demás disposiciones aplicables; sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluación que, en coordinación con la Secretaría de la Función Pública, realice la Contraloría del Ejecutivo Estatal.
Las responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de afectaciones a la Hacienda Pública Federal en que, en su caso, incurran los servidores públicos, federales o locales, así como los particulares, serán sancionados en los términos de la legislación aplicable.
OCTAVA.- Las partes acuerdan que el presente Convenio podrá adicionarse o modificarse de común acuerdo y por escrito, con apego a las disposiciones legales aplicables. Las modificaciones y adiciones al Convenio deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión de EL GOBIERNO DEL ESTADO dentro de los 15 días posteriores a su formalización. Las modificaciones y adiciones obligarán a los signatarios a partir de la fecha de su firma.
NOVENA.- Las partes manifiestan su conformidad para resolver de común acuerdo las dudas que se susciten sobre la ejecución y cumplimiento del presente Convenio, así como sujetar todo lo no previsto en el mismo a las disposiciones aplicables del Convenio de Coordinación para el Desarrollo Social y Humano celebrado por el Ejecutivo Federal y el Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, mencionado en el antecedente III de este instrumento, y a las demás disposiciones federales que resulten aplicables.
En caso de que las partes no lleguen a un acuerdo sobre la interpretación o aplicación del presente Convenio, las mismas se sujetarán a lo establecido en el artículo 44 de la Ley de Planeación.
DECIMA.- LA SCT conviene en hacer pública la información de los procesos de programación, presupuesto, ejecución y evaluación de los programas, relativos a los trabajos motivo del presente Convenio, en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
EL GOBIERNO DEL ESTADO, se compromete por su parte, a difundir al interior dicha información conforme a las disposiciones vigentes aplicables en el Estado.
DECIMA PRIMERA.- Las partes acuerdan que el presente Convenio comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción y hasta la fecha de inicio de los trabajos de obra del tramo Perote-Acajete de 24 kilómetros de longitud, en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, debiéndose publicar en el Diario Oficial de la Federación dentro de los 15 días posteriores a su formalización.
Leído que fue el presente Convenio y enteradas las partes de su contenido y consecuencias legales, lo firman en cuatro ejemplares conservando dos tantos cada una de ellas, en la Ciudad de México, Distrito Federal, el día quince del mes de diciembre de dos mil cinco.- Por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes: el Secretario del Ramo, Pedro Cerisola y Weber.- Rúbrica.- El Subsecretario de Infraestructura, Jorge Fernández Varela.- Rúbrica.- El Director General del Centro SCT Veracruz, Agustín Basilio de la Vega.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave: el Gobernador Constitucional, Fidel Herrera Beltrán.- Rúbrica.- El Secretario de Gobierno, Reynaldo Gaudencio Escobar Pérez.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas y Planeación, Rafael Germán Murillo Pérez.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones, Juan Felipe Aguilar de la Llave.- Rúbrica.
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