DOF: 20/03/2006

ACUERDO CCNO/1/2006 de la Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la extensión del periodo que modifica de manera temporal la competencia de los tribunales colegiados en materia penal del Cuarto Circuito, con residencia en Monterrey, Nuevo León, establecida en el Acuerdo General 33/2005 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos.

  ACUERDO CCNO/1/2006, DE LA COMISION DE CREACION DE NUEVOS ORGANOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA EXTENSION DEL PERIODO QUE MODIFICA DE MANERA TEMPORAL LA COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIA PENAL DEL CUARTO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN MONTERREY, NUEVO LEON, ESTABLECIDA EN EL ACUERDO GENERAL 33/2005 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL.

CONSIDERANDO

  PRIMERO.- En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo; de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;

  SEGUNDO.- El artículo 17 de la Constitución Federal establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;

  TERCERO.- El artículo 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 81, fracciones V y XXIV; y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número y límites territoriales, y en su caso, la especialización por materia de los tribunales colegiados, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana, así como dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los tribunales de Circuito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; atribución, esta última, que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Organos, en términos del artículo 65, fracción III, del Acuerdo General 48/1998, del Pleno del propio Consejo;

  CUARTO.- Mediante Acuerdo General 33/2005, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal determinó que los Tribunales Colegiados Primero y Segundo en Materia Penal del Cuarto Circuito apoyaran a los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo de ese propio Circuito. Para ello, ordenó la modificación temporal de la competencia de los primeros para el efecto de que además de los asuntos de su materia conocieran también de la materia laboral por un lapso del doce de septiembre de dos mil cinco al once de marzo de dos mil seis;

  QUINTO.- En el punto Séptimo del mencionado Acuerdo General 33/2005, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, entre otras cuestiones, facultó a la Comisión de Creación de Nuevos Organos para que de forma oficiosa resolviera sobre cualquier cuestión relacionada con la conclusión anticipada o la extensión del periodo de modificación de la competencia temporal de los Tribunales Colegiados Primero y Segundo en Materia Penal del Cuarto Circuito, indicado en la parte final del punto de acuerdo que antecede;

  SEXTO.- La Comisión de Creación de Nuevos Organos advierte que continúan siendo altos los ingresos de asuntos de los tribunales colegiados en materia de trabajo del Cuarto Circuito, por lo que es necesario adoptar medidas conducentes a una administración pronta, completa y eficaz de la Justicia Federal mediante el equilibrio de sus cargas de trabajo, razón por la que se considera conveniente extender el periodo de la competencia temporal de los Tribunales Colegiados Primero y Segundo en Materia Penal del Cuarto Circuito, para que continúen apoyando a los tribunales colegiados citados en primer término.

  En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales citadas, la Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente

ACUERDO

  PRIMERO.- Se extiende por un término de dos meses más el periodo de competencia temporal de los Tribunales Colegiados Primero y Segundo en Materia Penal del Cuarto Circuito, establecido en el punto Segundo del Acuerdo General 33/2005 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal; por lo que el plazo establecido en el mismo concluirá hasta el once de mayo de dos mil seis.

  SEGUNDO.- En consecuencia, dentro de la extensión del periodo señalado en el punto de acuerdo precedente, la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito continuará siéndolo también de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del referido Circuito, únicamente por cuanto hace a la recepción y turno de asuntos de la materia laboral.

  TERCERO.- Los nuevos asuntos que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, del doce de marzo al once de mayo de dos mil seis, continuarán siendo distribuidos conforme a lo que anteriormente se había establecido en el Acuerdo General 33/2005. Lo anterior, con excepción de aquellos asuntos que tengan relación con los que se encuentren en trámite en los tribunales colegiados en materia de trabajo y los de penal del mencionado Circuito, en cuyo supuesto se turnarán a dichos órganos con el propósito de aprovechar el conocimiento previo y evitar el pronunciamiento de resoluciones contradictorias, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo General 23/2002 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

  CUARTO.- Para la evaluación del apoyo otorgado, una vez finalizada la extensión del periodo dentro de los cinco días hábiles siguientes, en la vía ordinaria y por fax, los tribunales colegiados deberán rendir un informe a la Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal respecto del total global de asuntos de las materias de trabajo y penal que recibieron en los dos meses, los que fueron resueltos, los pendientes, en trámite y por resolver.

  QUINTO.- El Pleno y la Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, resolverán las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación de este acuerdo, así como cualquier cuestión relacionada con la conclusión anticipada o extensión del plazo previsto en el punto primero de este acuerdo.

TRANSITORIOS

  PRIMERO.- Este acuerdo entrará en vigor el doce de marzo de dos mil seis.

  SEGUNDO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

  LA LICENCIADA GUADALUPE MARGARITA ORTIZ BLANCO, SECRETARIA EJECUTIVA DE CARRERA JUDICIAL, ADSCRIPCION Y CREACION DE NUEVOS ORGANOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo CCNO/1/2006, de la Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la extensión del periodo que modifica de manera temporal la competencia de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Cuarto Circuito, con residencia en Monterrey, Nuevo León, establecida en el Acuerdo General 33/2005 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por los señores Consejeros: Presidente Adolfo O. Aragón Mendía, Elvia Díaz de León DHers y María Teresa Herrera Tello.- México, Distrito Federal, a nueve de marzo de dos mil seis.- Conste.- Rúbrica.


(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 20 de marzo de 2006


Lunes 20 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 



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