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DOF: 11/04/2006

NORMA para la celebración de contratos de servicios profesionales por honorarios y el modelo de contrato.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.

  EDUARDO ROMERO RAMOS, Secretario de la Función Pública, con fundamento en los artículos 69 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 6 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, expide la siguiente:

NORMA PARA LA CELEBRACION DE CONTRATOS DE SERVICIOS PROFESIONALES POR HONORARIOS

1. Objetivo

  Establecer las disposiciones generales que se deberán observar para celebrar contratos de prestación de servicios profesionales por honorarios con personas físicas.

  2. Ambito de aplicación

  La presente Norma será de observancia general y obligatoria para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como para las unidades administrativas de la Presidencia de la República. Adicionalmente las entidades, para la celebración de contratos por honorarios, deberán apegarse a los acuerdos de sus respectivos órganos de gobierno.

  La Procuraduría General de la República y los Tribunales Administrativos Federales, se sujetarán a las disposiciones contenidas en esta Norma en lo que no se contraponga a sus leyes específicas.

  No estará sujeta al ámbito de aplicación de esta Norma, la celebración de contratos de servicios profesionales, así como de asesoría, consultoría, estudios e investigaciones previstos en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

  3. Definiciones

  Para efectos de la presente Norma se entenderá por:

  Dependencias.- Las Secretarías de Estado, incluyendo sus respectivos órganos administrativos desconcentrados, los Departamentos Administrativos y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal. Asimismo, las unidades administrativas de la Presidencia de la República, la Procuraduría General de la República y los Tribunales Administrativos Federales.

  Dirección.- A la Dirección General de Planeación, Organización y Compensaciones de la Administración Pública Federal, de la Secretaría de la Función Pública.

  Entidades.- Los organismos descentralizados, empresas de participación estatal, y fideicomisos públicos, que de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal sean considerados entidades paraestatales.

  Honorarios.- A la retribución pactada en favor del prestador de los servicios a cambio de la ejecución del o los servicios estipulados en el contrato, la cual no estará sujeta a los descuentos y aportaciones señalados en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado ni, en su caso, en la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social, por no existir entre el prestador de los servicios y la dependencia o entidad, ninguna relación de carácter laboral.

  Prestador de los Servicios.- La persona física que cuenta con los conocimientos y, en su caso, con el equipo e instrumentos necesarios para prestar de manera independiente, los servicios profesionales contratados bajo el régimen de honorarios.

  Puesto.- La unidad impersonal establecida en el Catálogo General de Puestos de la Administración Pública Federal para la que se determina su misión, los objetivos y funciones asignados; implica deberes específicos y delimita jerarquías y capacidades para su desempeño.

  4. Interpretación y casos no previstos

  La Dirección interpretará para efectos administrativos las disposiciones contenidas en la presente Norma y resolverá cualquier situación no prevista en la misma, salvo en lo que respecta a los aspectos presupuestarios en que corresponderá a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determinar lo conducente.

  5. Responsables de aplicación

  Son responsables de la aplicación de la presente Norma los Oficiales Mayores o sus equivalentes, así como los servidores públicos de la dependencia o entidad que, conforme a lo previsto en sus disposiciones internas, intervengan en la contratación de personas físicas bajo el régimen de honorarios.

  Las dependencias y entidades establecerán los procedimientos administrativos para el adecuado cumplimiento de la presente Norma.

  6. Disposiciones

6.1. Las dependencias y entidades al celebrar contratos de prestación de servicios profesionales por honorarios, deberán observar lo siguiente:

  1. Contar con suficiencia presupuestaria;
  2. Asegurarse que los servicios que se pretendan contratar no sean iguales o equivalentes a las funciones conferidas a un puesto comprendido en el Catálogo General de Puestos de la Administración Pública Federal o a las que desempeñen los servidores públicos con plaza presupuestaria, con excepción de los casos previstos en el Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
  3. Verificar que en su estructura orgánica y funcional o, en su caso, plantilla de personal, no se cuente con servidores públicos que presten los servicios que requieren contratar;
  4. Contar con la manifestación bajo protesta de decir verdad del prestador de los servicios, de que:

a) No se encuentra inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público;

b) No desempeña un empleo, cargo o comisión en la Administración Pública Federal, o bien, que presta servicios profesionales por honorarios en la misma y/o distinta dependencia o entidad, a menos que se cuente con el dictamen de compatibilidad correspondiente y se verifique que no se actualiza la hipótesis prevista en la fracción XX del artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos;

c) No es parte en un juicio del orden civil, mercantil o laboral en contra de alguna dependencia o entidad, y

d) No se encuentra en algún otro supuesto o situación que pudiera generar conflicto de intereses para prestar los servicios profesionales objeto del contrato por honorarios.

V. Que la vigencia de los contratos en ningún caso y bajo ninguna circunstancia, exceda del 31 de diciembre del ejercicio fiscal en el que se celebren.

6.2. En virtud de que los contratos de prestación de servicios profesionales por honorarios se encuentran sujetos a la legislación civil, deberán consignar únicamente la realización o prestación de servicios no subordinados, por lo que no deberán contener cláusulas que presuman la existencia de una relación de carácter laboral entre la dependencia o entidad contratante y el prestador de los servicios. A tal efecto, las dependencias y entidades se abstendrán de exigir al prestador de los servicios:

  1. Que registre su asistencia;
  2. Que realice los trabajos objeto del contrato en un área determinada de sus instalaciones;
  3. Que se sujete a un horario;
  4. Que atienda órdenes giradas por escrito;
  5. Que se ostente como personal de la dependencia o entidad, y
  6. Que para la prestación de los servicios se sujeten a la dirección o subordinación jerárquica de un servidor público.

6.3. Es responsabilidad de las dependencias y entidades reducir al mínimo indispensable los contratos de prestación de servicios por honorarios, y observar las disposiciones específicas que para este tipo de contratos se establezcan en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal en el que se celebren, así como las disposiciones federales en materia fiscal.

  Para el caso de la prestación de servicios profesionales por honorarios que las dependencias o entidades requieran contratar con recursos financiados con créditos externos otorgados al Gobierno Federal o con su aval, los contratos que se celebren se ajustarán en lo conducente a lo establecido en la presente Norma.

6.4. Las dependencias y entidades se abstendrán de comprometerse a celebrar con el prestador de los servicios un nuevo contrato.

6.5. El servidor público de la dependencia o entidad que sea designado para recibir los servicios objeto del contrato, deberá comunicar a los responsables de la aplicación de la presente Norma, sobre la prestación de dichos servicios a su entera satisfacción, para efectos del pago de los honorarios correspondientes, o bien, manifestar la falta de oportunidad en su entrega y/o las deficiencias detectadas en los mismos, con objeto de rescindir, en su caso, el contrato respectivo.

  7. De los honorarios

7.1. Las dependencias y entidades sólo podrán cubrir como contraprestación por los servicios profesionales prestados, el monto de los honorarios pactados en los contratos.

  El pago de los honorarios se realizará con cargo al presupuesto de servicios personales, y no estará sujeto al mecanismo de pago aplicable a los servidores públicos y/o personal que ocupe plaza presupuestaria.

7.2. En ningún caso, el monto mensual bruto que se pacte en los contratos por concepto de honorarios, podrá rebasar:

I. Los límites autorizados conforme a los tabuladores establecidos en las disposiciones aplicables.

II. El monto máximo que, en su caso, establezca el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal en el que se celebren los contratos.

7.3. Es responsabilidad de las dependencias y entidades que la retribución que se fije por concepto de honorarios en el contrato correspondiente, sea congruente con los servicios pactados en el mismo.

  8. Celebración y registro de contratos

8.1. Para la celebración de contratos de prestación de servicios profesionales por honorarios, las dependencias y entidades deberán utilizar el modelo de contrato que se anexa a la presente Norma, al que podrán adicionar las declaraciones y cláusulas que consideren necesarias, siempre que con las mismas no se altere el sentido ni el alcance de las disposiciones de esta Norma ni de las cláusulas que contiene el modelo.

8.2. Una vez formalizados, los contratos deberán registrarse ante la Dirección, dentro de los treinta días hábiles siguientes a su firma.

  La Dirección informará a la dependencia o entidad de que se trate, dentro de los diez días hábiles siguientes a la solicitud que reciba, sobre el registro de los contratos. Si transcurrido dicho plazo la dependencia o entidad no recibe aviso alguno sobre la solicitud de registro de los contratos que hubiere celebrado, se entenderá que los mismos se encuentran registrados.

8.3. Las dependencias y entidades que celebren contratos de prestación de servicios profesionales por honorarios, difundirán en su respectiva página electrónica de Internet, lo siguiente:

I. El nombre del prestador de los servicios;

II. Los servicios materia del contrato;

III. El monto total bruto de los honorarios pactados en el contrato, y cuando corresponda, el monto mensual bruto;

IV. El origen de los recursos con que se cubran los honorarios pactados, y

V. La vigencia de los contratos (precisando fecha de inicio y terminación) y, en su caso, las causas de terminación o rescisión de los mismos.

  Dicha información deberá actualizarse a más tardar a los treinta días hábiles siguiente a su registro en la Dirección.

8.4. La Dirección difundirá trimestralmente en la página de Internet de la Secretaría de la Función Pública, el listado de los contratos registrados por dependencia o entidad durante el ejercicio fiscal de que se trate.

TRANSITORIOS

  PRIMERO.- La presente Norma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

  SEGUNDO.- Las contrataciones por honorarios que se celebren a partir del 1 de abril de 2006, se ajustarán a lo previsto en la presente Norma.

  TERCERO.- Se derogan las disposiciones administrativas que se opongan a lo previsto en la presente Norma.

  CUARTO.- Durante el ejercicio fiscal de 2006 y hasta en tanto se publica en el Diario Oficial de la Federación y entra en vigor el Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, las dependencias y entidades podrán contratar la prestación de servicios profesionales por honorarios para la realización de actividades equivalentes a las que desempeña el personal que ocupa una plaza presupuestaria, únicamente en los casos en que resulte indispensable para satisfacer necesidades temporales.

  A tal efecto, previo a la celebración del contrato, la dependencia o entidad deberá contar con las autorizaciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por lo que se refiere la disponibilidad presupuestaria, y de la Secretaría de la Función Pública, con respecto a la validación del dictamen técnico y funcional de los servicios profesionales que pretendan contratar.

  La solicitud de validación del dictamen a que se refiere el párrafo anterior, se presentará mediante el formato que determine la Dirección, el cual estará disponible en el portal de Internet de la Secretaría de la Función Pública a partir de la fecha de publicación de la presente Norma en el Diario Oficial de la Federación.

  La validación del dictamen, será emitida por la Dirección, y bajo ninguna circunstancia, implicará la autorización para la creación de una plaza de estructura.

  QUINTO.- Para efectos de lo previsto en el numeral 7.2 de esta Norma, el monto mensual bruto que se pacte en los contratos por concepto de honorarios durante el ejercicio fiscal de 2006, no podrá rebasar el monto máximo establecido para el tercer nivel jerárquico de la estructura orgánica u ocupacional de la dependencia o entidad de que se trate ni exceder del monto máximo establecido para el grupo jerárquico K del Tabulador de Percepciones Ordinarias Brutas vigente.

  Cuando la prestación de los servicios profesionales por honorarios consista en la supervisión de los programas sujetos a reglas de operación, el pago mensual de los honorarios pactados no podrá rebasar, como máximo, el señalado en el artículo 44 fracción IV del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2006.

  SEXTO.- La Dirección pondrá a disposición de las dependencias y entidades dentro de un plazo de noventa días naturales, contados a partir de la entrada en vigor de esta Norma, el mecanismo electrónico que facilite los trámites que las dependencias y entidades deban realizar ante la Secretaría de la Función Pública, hasta en tanto los referidos trámites se llevarán a cabo en los formatos que la Dirección difunda en la página de Internet de la Secretaría de la Función Pública.

  A partir de la puesta en operación de dicho mecanismo, se publicará el listado de los contratos a que se refiere el numeral 8.4 de esta Norma.

  Sufragio Efectivo. No Reelección.

  México, Distrito Federal, a los siete días del mes de abril de dos mil seis.- El Secretario de la Función Pública, Eduardo Romero Ramos.- Rúbrica.

  MODELO DE CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES POR HONORARIOS

  CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES POR HONORARIOS QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE  (1)  , REPRESENTADA POR EL (LA)  (2) , EN SU CARACTER DE (3) , Y POR LA OTRA, (4) , A QUIENES EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO SE LES DENOMINARA LA DEPENDENCIA [o cuando corresponda (5)] Y "EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS", RESPECTIVAMENTE, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:

  DECLARACIONES

  I. DE "LA DEPENDENCIA" [o cuando corresponda (5)]:

I.a Que es (5) de conformidad con los artículos (5) , y que su representante, tiene facultades para suscribir el presente contrato, como se desprende de (6) .

I.b Que de acuerdo a sus necesidades [y/o para el cumplimiento de sus programas] requiere temporalmente contar con los servicios de una persona física con conocimientos en (7) , por lo que ha determinado llevar a cabo la contratación de "EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS".

I.c Que cuenta con los recursos suficientes para cubrir el importe de los honorarios de "EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS" conforme a (8) .

I.d Que este contrato se celebra de conformidad con lo dispuesto por los artículos 69 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y (9) del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal (9) y a la Norma para la Celebración de Contratos de Servicios Profesionales por Honorarios.

I.e Que para los efectos del presente contrato, señala como su domicilio el ubicado en (10) .

  [Opcional para el caso de que el Prestador de Servicios comunique a la dependencia o entidad que opta por pagar el Impuesto sobre la Renta conforme al Capítulo I del Título Cuarto.

“I.x Que manifiesta su conformidad de que el pago del Impuesto Sobre la Renta que le corresponda como persona física, se efectúe en los términos del Capítulo I, del Título IV del la Ley del Impuesto Sobre la Renta.]

  [Opcional, cuando la celebración del contrato implique:

Contar con dictamen de compatibilidad de empleos se asentará la siguiente declaración:

“I.x Que para los efectos del presente contrato se cuenta con el dictamen de compatibilidad de empleos de fecha (11) emitido por la Dirección General de Planeación, Organización y Compensaciones de la Administración Pública Federal de la Secretaría de la Función Pública, previa verificación de que no se actualiza la hipótesis prevista en la fracción XX del artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

La realización de servicios equivalentes a actividades funciones conferidas a un puesto se asentará la siguiente declaración:

“I.x Que se cuenta con el dictamen presupuestario emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de fecha (11) , así como con el dictamen técnico funcional validado por la Dirección General de Planeación, Organización y Compensaciones de la Administración Pública Federal de la Secretaría de la Función Pública, de fecha (11) , para celebrar el presente contrato.

  En caso de actualizarse alguno de los supuestos señalados en las declaraciones opcionales, la declaración correspondiente al domicilio de la institución pública se incluirá como la última declaración de ésta]

  II. DE "EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS":

II.a Que es de nacionalidad (12) , en pleno uso y goce de las facultades que le otorga la ley, y que cuenta con los conocimientos y, en su caso, con la experiencia necesarios para prestar el servicio requerido por LA DEPENDENCIA [o cuando corresponda (5)].

II.b Que cuenta con el Registro Federal de Contribuyentes No. (13) , otorgado por el Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

II.c Que cuenta con estudios y conocimientos en materia de (14) y conoce plenamente las características y necesidades de los servicios materia del presente contrato, así como que ha considerado todos los factores que intervienen para desarrollar eficazmente las actividades que desempeñará.

II.d Que manifiesta, bajo protesta de decir verdad, que no desempeña empleo, cargo o comisión en el servicio público ni se encuentra inhabilitado para el desempeño de éstos, así como que a la suscripción del presente documento no está prestando servicios profesionales por honorarios en la misma y/o en distinta dependencia o entidad de la Administración Pública Federal, en la Procuraduría General de la República, en un tribunal administrativo o en la Presidencia de la República. Asimismo, que no es parte en un juicio del orden civil, mercantil o laboral en contra de alguna de las referidas instituciones públicas; y que no se encuentra en algún otro supuesto o situación que pudiera generar conflicto de intereses para prestar los servicios profesionales objeto del presente contrato.

  [En el caso, de que la persona a contratar, señale que desempeña un empleo, cargo o comisión en la Administración Pública Federal o bien, que tiene celebrado un contrato con la misma y/o distinta institución pública, la anterior declaración se sustituirá por la siguiente:

“Que manifiesta, bajo protesta de decir verdad, que no se encuentra inhabilitado para el desempeño de un empleo, cargo o comisión en el servicio público y que conoce el régimen de compatibilidad de empleos por lo que sin detrimento (de las funciones que tiene encomendadas en el puesto  (15) o de la prestación de los servicios contratados con  (15) ), se compromete a cumplir con la máxima diligencia las obligaciones a que se refiere la cláusula Primera de este contrato; asimismo que no es parte en un juicio del orden civil, mercantil o laboral en contra de alguna dependencia o entidad de la Administración Pública Federal, de la Procuraduría General de la República, de un tribunal administrativo o de la Presidencia de la República; y que no se encuentra en algún otro supuesto o situación que pudiera generar conflicto de intereses para prestar los servicios profesionales objeto del presente contrato.]

II.e Que para los efectos del presente contrato, señala como su domicilio el ubicado en (16) .

  DECLARAN LAS PARTES QUE ES SU VOLUNTAD CELEBRAR EL PRESENTE CONTRATO, PARA LO CUAL CONVIENEN EN SUJETARSE A LAS SIGUIENTES:

  CLAUSULAS

  PRIMERA.- “LA DEPENDENCIA [o cuando corresponda (5)] encomienda a "EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS" y éste se obliga a prestar los servicios profesionales consistentes en (17) , así como a rendir los informes de las actividades desarrolladas cuando se le requiera, mismos que deberá presentar al servidor público que designe “LA DEPENDENCIA [o cuando corresponda (5)].

  SEGUNDA.- “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS se obliga a aplicar su capacidad y sus conocimientos para cumplir satisfactoriamente con las actividades que le encomiende “LA DEPENDENCIA [o cuando corresponda (5)], así como a responder de la calidad de los servicios y de cualquier otra responsabilidad en la que incurra, así como de los daños y perjuicios que por inobservancia o negligencia de su parte se causaren a “LA DEPENDENCIA [o cuando corresponda (5)].

  TERCERA.- “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS se obliga a desempeñar los servicios objeto del contrato a “LA DEPENDENCIA [o cuando corresponda (5)] en forma personal e independiente, por lo que será el único responsable de la ejecución de los servicios cuando no se ajusten a los términos y condiciones de este contrato.

  CUARTA.- “LA DEPENDENCIA [o cuando corresponda (5)] cubrirá a “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS por concepto de sus honorarios, la cantidad de $ (18) ( (18) M.N.). Dicho importe será pagado en (19) , cada una por la cantidad de $ (20) ( (20) M.N.), previa la entrega de los informes o de los servicios encomendados a satisfacción de “LA DEPENDENCIA [o cuando corresponda (5)].

  [Para el caso de que el Prestador de Servicios comunique a la dependencia o entidad que opta por pagar el Impuesto sobre la Renta conforme al Capítulo I del Título Cuarto, se incluirá el párrafo siguiente:

  “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS está de acuerdo en que “LA DEPENDENCIA [o cuando corresponda (5)] le retendrá de los pagos que reciba por concepto de honorarios, la cantidad que resulte aplicable en los términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, por lo cual “LA DEPENDENCIA [o cuando corresponda (5)] le extenderá la constancia de retención correspondiente.]

  QUINTA.- El presente contrato observará una vigencia (21) .

  SEXTA.- “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS no podrá, con motivo de la prestación de los servicios que realice a “LA DEPENDENCIA [o cuando corresponda (5)], asesorar, patrocinar o constituirse en consultor de cualquier persona que tenga relaciones directas o indirectas con el objeto de las actividades que lleve a cabo.

  SEPTIMA.- “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS se obliga a no divulgar a terceras personas, por medio de publicaciones, informes, o cualquier otro medio, los datos y resultados que obtenga con motivo de la prestación de los servicios objeto de este contrato, o la información que “LA DEPENDENCIA [o cuando corresponda (5)] le proporcione o a la que tenga acceso en razón del objeto del presente contrato.

  OCTAVA.- “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS no podrá ceder en forma parcial ni total en favor de cualquier otra persona física o moral, los derechos y obligaciones derivadas del presente contrato.

  NOVENA.- “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS comunicará a “LA DEPENDENCIA [o cuando corresponda (5)], cualquier hecho o circunstancia que por virtud de los servicios prestados pudieran beneficiar o evitar perjuicio a la misma.

  DECIMA.- “LA DEPENDENCIA [o cuando corresponda (5)] designa a (22) , para recibir a su entera satisfacción los informes de las actividades desarrolladas por “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS, así como el resultado de los servicios pactados en el contrato (entregables).

  DECIMA PRIMERA.- “LA DEPENDENCIA [o cuando corresponda (5)], podrá rescindir el presente contrato, sin necesidad de juicio, por cualquiera de las siguientes causas imputables a “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS:

a) Por prestar los servicios deficientemente, de manera inoportuna o por no apegarse a lo estipulado en el presente contrato;

b) Por no observar la discreción debida respecto de la información a la que tenga acceso como consecuencia de la prestación de los servicios encomendados;

c) Por suspender injustificadamente la prestación de los servicios o por negarse a corregir lo rechazado por “LA DEPENDENCIA [o cuando corresponda (5)];

d) Por negarse a informar a “LA DEPENDENCIA [o cuando corresponda (5)] sobre la prestación y/o el resultado de los servicios encomendados;

e)  Por impedir el desempeño normal de labores de “LA DEPENDENCIA [o cuando corresponda (5)] durante la prestación de los servicios;

f) Si se comprueba que la protesta a que se refiere la declaración II.d, se realizó con falsedad, y

g) Por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en este contrato.

  Para los efectos a los que se refiere esta cláusula “LA DEPENDENCIA [o cuando corresponda (5)] comunicará por escrito a “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS, el incumplimiento en que éste haya incurrido, para que en un término de diez días hábiles, exponga lo que a su derecho convenga, y aporte, en su caso, las pruebas correspondientes.

  Transcurrido el término señalado en el párrafo anterior, “LA DEPENDENCIA [o cuando corresponda (5)] tomando en cuenta los argumentos y pruebas ofrecidos por “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS, determinará de manera fundada y motivada si resulta procedente o no rescindir el contrato y comunicará por escrito a “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS dicha determinación.

  DECIMA SEGUNDA.- “LA DEPENDENCIA [o cuando corresponda (5)] en cualquier momento, podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato sin responsabilidad para ésta, y sin necesidad de que medie resolución judicial alguna, dando aviso por escrito a “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS con treinta días naturales de anticipación. En todo caso, “LA DEPENDENCIA [o cuando corresponda (5)] deberá cubrir los honorarios que correspondan por los servicios prestados y que haya recibido a su entera satisfacción.

  Asimismo “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS podrá darlo por concluido de manera anticipada, previo aviso que por escrito realice a “LA DEPENDENCIA [o cuando corresponda (5)] en el plazo señalado en el párrafo que antecede. “LA DEPENDENCIA [o cuando corresponda (5)] se reserva el derecho de aceptar la terminación anticipada del contrato sin que ello implique la renuncia a deducir las acciones legales que, en su caso, procedan.

  DECIMA TERCERA.- “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS no será responsable por cualquier evento de caso fortuito o de fuerza mayor que le impida parcial o totalmente cumplir con las obligaciones contraídas por virtud del presente contrato, en el entendido de que dichos supuestos deberán ser debidamente acreditados.

  DECIMA CUARTA.- “LA DEPENDENCIA [o cuando corresponda (5)] no adquiere ni reconoce obligación alguna de carácter laboral, a favor de “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS en virtud de no ser aplicables a la relación contractual que consta en este instrumento, los artículos 1o. y 8o. de la Ley Federal del Trabajo y 2o. y 8o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, por lo que “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS no será considerado como trabajador para los efectos legales, y en particular para obtener las prestaciones establecidas por [la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de acuerdo a lo dispuesto por su artículo 5o., fracción III, o bien, cuando corresponda la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social en su artículo 5 A., fracción V, VI y VII.]

  DECIMA QUINTA.- Las partes aceptan que todo lo no previsto en el presente contrato se regirá por las disposiciones contenidas en el Código Civil Federal, y en caso de controversia para su interpretación y cumplimiento, se someterán a la jurisdicción de los Tribunales Federales de la Ciudad de México, Distrito Federal, renunciando al fuero que les pudiera corresponder en razón de su domicilio presente, futuro o por cualquier otra causa.

  LEIDO QUE FUE POR LAS PARTES QUE EN EL PRESENTE CONTRATO INTERVIENEN Y SABEDORES DE SU CONTENIDO, ALCANCE Y EFECTOS LEGALES, SE FIRMA EL MISMO, AL CALCE Y AL MARGEN EN TODAS SUS FOJAS UTILES, EN LA CIUDAD DE (23) , EL  (23)  .

POR “LA DEPENDENCIA [o cuando corresponda (5)]   POR EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS
(24)   (25)

INSTRUCTIVO DE LLENADO DEL MODELO DE CONTRATO DE PRESTACIONES DE SERVICIOS PROFESIONALES POR HONORARIOS

( 1 ) Asentar el nombre correcto (sin utilizar abreviaturas o acrónimos) de la institución pública de que se trate, esto es, de la dependencia o la entidad de la Administración Pública Federal, de la Procuraduría General de la República, del Tribunal Administrativo, o de la Presidencia de la República.
( 2 ) Señalar el nombre completo (sin abreviaturas) del servidor público que en representación de la institución pública que corresponda suscribe el contrato, conforme a las disposiciones legales o administrativas internas aplicables.
( 3 ) Indicar el nombre del puesto o cargo del servidor público que suscribe el contrato.
( 4 ) Señalar el nombre completo (sin abreviaturas) de la persona física con quien se celebra el contrato y a quien se otorgará el carácter de Prestador de los Servicios”.
( 5 ) Precisar si se trata de una dependencia o entidad de la Administración Pública Federal, de la Procuraduría General de la República, de un Tribunal Administrativo o, de la Presidencia de la República y señalar las disposiciones y los ordenamientos legales vigentes que resulten aplicables.
( 6 ) Precisar la o las disposiciones de los ordenamientos legales o reglamentarios correspondientes que le confieren facultades para suscribir el contrato correspondiente. En su caso, referir el tipo de poder o mandato, número y fecha de éste, por el que se le hayan otorgado tales facultades.
( 7 ) Describir los conocimientos y, en su caso, experiencia, necesarios para la prestación de los servicios objeto del contrato, los cuales deberán coincidir con el perfil de la persona física que suscriba el contrato.
( 8 ) Asentar la partida correspondiente del capítulo de servicios personales del Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal. Si se trata de recursos propios u obtenidos a través de créditos externos, asentar los datos del oficio en que conste la disponibilidad presupuestaria.
( 9 ) Señalar el o los artículos aplicables del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal del año en que se celebre el contrato.
( 10 ) Asentar el domicilio legal de la institución pública de que se trate.
( 11 ) Para el caso de actualizarse alguna de las opciones señaladas, se deberá asentar los datos de los oficios o de los dictámenes de validación presupuestaria y técnico funcional correspondientes.
( 12 ) Anotar la nacionalidad del Prestador de los Servicios. En caso de personas extranjeras, la institución pública deberá asegurarse que reúne los requisitos y condiciones establecidas en la Ley General de Población y, en su caso, en la Ley de Nacionalidad.
( 13 ) Indicar el Registro Federal de Contribuyentes del Prestador de los Servicios, incluyendo su homonimia.
( 14 ) Describir los conocimientos y, en su caso, señalar que cuenta con la experiencia, necesarios, para realizar los servicios profesionales objeto del contrato, asentando los datos de los documentos con los que el Prestador de los Servicios acredite los conocimientos y, en su caso, la experiencia, requeridos.
( 15 ) Indicar el nombre correcto del puesto, así como el de la institución pública en la que preste sus servicios, o bien con la que tenga celebrado contrato de prestación de servicios profesionales por honorarios.
( 16 ) Asentar el domicilio del Prestador de los Servicios.
( 17 ) Señalar con precisión las actividades o servicios que llevará a cabo el Prestador de los Servicios para cumplir con el contrato, así como la periodicidad con que deberá presentar los avances y/o los resultados de las actividades o servicios pactados en el contrato (entregables).
( 18 ) Anotar con número y letra el importe total bruto que se pagará por concepto de honorarios al Prestador de los Servicios.
( 19 ) Señalar el número de exhibiciones en que se cubrirán los honorarios pactados en el contrato.
( 20 ) Anotar con número y letra el importe total bruto que se pagará quincenalmente por concepto de honorarios al Prestador de los Servicios.
( 21 ) Indicar día y mes del inicio y término de la vigencia del contrato.
( 22 ) Señalar el nombre y cargo del servidor público designado para recibir los entregables o los servicios pactados en el contrato.
( 23 ) Indicar el lugar y fecha (día, mes y año) de suscripción del contrato.
( 24 ) Señalar el cargo y el nombre completo (sin abreviaturas) del servidor público que suscribe el contrato.

Adicionalmente, podrán incluirse los cargos y nombres de otros servidores públicos que conforme a las disposiciones legales y a la normatividad internas de la institución pública de que se trate, deban intervenir en la revisión y/o suscripción del contrato.

( 25 ) Señalar el nombre completo (sin abreviaturas) del Prestador de los Servicios.

  ____________________


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