DOF: 11/04/2006

CIRCULAR que se emite en alcance a la diversa número OIC/AR/00/637/18659/2005 publicada el 28 de diciembre de 2005, por la que se comunicó a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberían de abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa denominada Grupo de Profesionales en Mantenimiento, S.A. de C.V., por el plazo de seis meses; lo anterior en virtud de que se confirmó en sus términos la resolución de 21 de noviembre de 2005, emitida por el Titular del Area de Responsabilidades de este Organo Interno de Control en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en la que se impuso la sanción antes precisada.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Organo Interno de Control en el ISSSTE.

CIRCULAR No. OIC/UAJ/00/637/004360/2006

  CIRCULAR QUE SE EMITE EN ALCANCE A LA DIVERSA NUMERO OIC/AR/00/637/18659/2005 PUBLICADA EN ESTE ORGANO DE DIFUSION EL MIERCOLES 28 DE DICIEMBRE DE 2005, POR LA QUE SE COMUNICO A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, ASI COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE DEBERIAN DE ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA DENOMINADA “GRUPO DE PROFESIONALES EN MANTENIMIENTO, S.A. DE C.V.”, POR EL PLAZO DE SEIS MESES; LO ANTERIOR EN VIRTUD DE QUE SE CONFIRMO EN SUS TERMINOS LA RESOLUCION DE 21 DE NOVIEMBRE DE 2005, EMITIDA POR EL TITULAR DEL AREA DE RESPONSABILIDADES DE ESTE ORGANO INTERNO DE CONTROL EN EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, EN LA QUE SE IMPUSO LA SANCION ANTES PRECISADA.

Oficiales mayores de las dependencias, Procuraduría General de la República y equivalentes de las entidades de la Administración Pública Federal y de los gobiernos de las entidades federativas. Presentes.

  Con fundamento en los artículos 2, 8 y 9 primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo de aplicación supletoria, y 1o. fracción IV, 5, 6, 59, 60 fracción IV y 61 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 69 de su Reglamento y, en cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo tercero de la resolución de fecha 24 de marzo de 2006, que se dictó en el expediente número 637-I-025/2005, mediante el cual se resolvió el Recurso de Revisión Administrativa interpuesto por la empresa “Grupo de Profesionales en Mantenimiento, S.A. de C.V., y por el que se confirmó en sus términos la sanción de seis meses, impuesta en la resolución de 21 de noviembre de 2005, emitida por el Titular del Area de Responsabilidades de este Organo Interno de Control en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; en el sentido plasmado en el considerando segundo de la referida resolución de 24 de marzo de 2006, esta autoridad hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, se confirma en sus términos la resolución de 21 de noviembre de 2005, emitida en el expediente SAN/050/2005 por el Titular del Area de Responsabilidades del Organo Interno de Control en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en la que se determinó imponer a su representada la sanción administrativa consistente en que la empresa denominada “Grupo de Profesionales en Mantenimiento, S.A. de C.V., por sí misma o a través de interpósita persona, no podrá presentar propuestas o celebrar contrato alguno con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como las entidades federativas sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios del sector público, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, durante el plazo de seis meses.

  Una vez publicada la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, concluirán los efectos de la presente Circular, sin que sea necesario algún otro comunicado.

  Atentamente

  Sufragio Efectivo. No Reelección.

  México, D.F., a 27 de marzo de 2006.- El Titular del Organo Interno de Control en el ISSSTE, José Villagrana Robles.- Rúbrica.


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