ACUERDO número CP/01/19/06 del Consejo de Profesionalización de la Procuraduría General de la República, por el que se establecen los lineamientos para la asignación de créditos a los programas de profesionalización, así como la forma en que se computarán para efectos de la promoción dentro del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Procuraduría General de la República.
ACUERDO No. CP/01/19/06
ACUERDO NUMERO CP/01/19/06 DEL CONSEJO DE PROFESIONALIZACION DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA ASIGNACION DE CREDITOS A LOS PROGRAMAS DE PROFESIONALIZACION, ASI COMO LA FORMA EN QUE SE COMPUTARAN PARA EFECTOS DE LA PROMOCION DENTRO DEL SERVICIO DE CARRERA DE PROCURACION DE JUSTICIA FEDERAL.
CONSIDERANDO
Que el artículo 41, fracción VI, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República dispone que el Consejo de Profesionalización podrá establecer criterios y políticas generales de capacitación, formación, actualización y especialización del personal de carrera;
Que el artículo 69, fracción VIII, del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República le otorga a la Dirección General de Formación Profesional la facultad de evaluar los programas de capacitación, actualización y especialización para los servidores públicos de la Institución;
Que el artículo 70, fracción IV, del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República señala que es atribución de la Dirección General del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal coordinar con las unidades administrativas, órganos y organismos correspondientes la ejecución de los procedimientos para la formación, capacitación, actualización y especialización, y
Que el artículo 40, último párrafo, del Reglamento del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal, establece que los programas de actualización, de especialización y de desarrollo humano serán tomados en cuenta para efectos de la promoción en el Servicio de Carrera, para lo cual se asignará a cada programa un valor en créditos, los cuales serán computados conforme a los lineamientos establecidos por el Consejo de Profesionalización; se tiene a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
ARTICULO PRIMERO.- El Presente Acuerdo tiene por objeto establecer los lineamientos para regular la manera en que se asignarán los créditos a los programas de profesionalización, así como la forma en que éstos serán computados para efectos de la promoción dentro del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal.
ARTICULO SEGUNDO.- Para efectos de este Acuerdo, se entenderá por:
I. Créditos: la equivalencia numérica que se le asigna a un programa en relación con los requerimientos de tiempo de un curso determinado;
II. Cursos: las actividades de enseñanza-aprendizaje que conforman los programas de profesionalización, y que pueden cursarse tanto interna como externamente a la Institución; así como presencial, autoinstruccional o en línea;
III. Dirección de Formación: la Dirección General de Formación Profesional;
IV. Dirección del Servicio de Carrera: la Dirección General del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal;
V. Programas: el conjunto articulado de cursos que se imparten para la capacitación, actualización y especialización de los miembros del Servicio de Carrera;
VI. Reglamento: el Reglamento del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal, y
VII. Servicio de Carrera: el Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal.
ARTICULO TERCERO.- Para el cómputo de créditos para profesionalización, se considerará la equivalencia de 0.0625 créditos por hora efectiva de aprendizaje, establecida por la Secretaría de Educación Pública en el artículo 14 del Acuerdo 279 del 10 de julio de 2000.
ARTICULO CUARTO.- Los miembros del Servicio de Carrera deberán acreditar no menos de 2.5 ni más de 5 créditos durante el año, para efectos del artículo 44 fracción III del Reglamento. Los créditos que se llegasen a acumular más allá del límite señalado, se tomarán en cuenta para efectos de méritos profesionales.
ARTICULO QUINTO.- Por cada categoría establecida en el Reglamento deberá contemplarse obligatoriamente cursos de especialización, actualización y desarrollo humano, a fin de que al personal sustantivo se le dote de un desarrollo profesional entendido integralmente, conforme al Plan Rector de Capacitación y los programas contemplados en las agendas anuales de capacitación. El número de horas totales de capacitación por categoría variará de acuerdo al tipo de profesionalización de que se trate.
ARTICULO SEXTO.- La unidad administrativa competente para realizar el registro de los créditos por profesionalización será la Dirección de Formación, la que actualizará en ese rubro el registro de los miembros del Servicio de Carrera. Para ello, todas las unidades administrativas, órganos u organismos que imparten cursos vinculados con la profesionalización del personal sustantivo de la Procuraduría General de la República, entregarán la información correspondiente a la Dirección de Formación, a más tardar dentro de los primeros tres días hábiles de cada mes.
ARTICULO SEPTIMO.- Los miembros del Servicio de Carrera podrán cursar y acreditar cursos en entidades académicas externas a la Institución, cuando los programas de éstas sean aprobados por la Dirección de Formación, en el caso de cursos de desarrollo humano, y por el Instituto Nacional de Ciencias Penales o el Instituto de Capacitación y Profesionalización en Procuración de Justicia Federal, en el caso de cursos de especialización y actualización, conforme al artículo 44, último párrafo, del Reglamento.
ARTICULO OCTAVO.- Todo aquel miembro del Servicio de Carrera que acredite cursos en entidades académicas externas a la Institución avaladas por la autoridad correspondiente, deberá entregar a la Dirección de Formación la constancia o carta firmada por el director del programa académico cursado, así como la demás información pertinente que considere ésta, dentro de los primeros diez días hábiles del mes posterior a la entrega de la misma.
ARTICULO NOVENO.- No se les otorgarán créditos a los cursos que no se apeguen a las materias o a los temas especificados en el Plan Rector de Capacitación, salvo aquellos que requieran ser impartidos por necesidades propias de alguna unidad administrativa u órgano desconcentrado, caso en el cual deberá solicitarse a la Dirección de Formación la aprobación del programa respectivo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigencia al día siguiente de su aprobación por el Consejo de Profesionalización.
SEGUNDO.- Los cursos que los miembros del Servicio de Carrera hayan tomado a partir del 27 de enero de 2005 serán computados para efectos de acumulación de créditos.
TERCERO.- El mínimo de horas cursadas se incrementará anualmente en 10 hasta alcanzar las 80 en el 2010, que equivale a 0.625 créditos adicionales cada año hasta obtener un puntaje de 5 en la anualidad citada, de conformidad con la disponibilidad presupuestaria.
CUARTO.- Publíquense los presentes lineamientos para su difusión, tanto en el Diario Oficial de la Federación como en la página de Internet de la Procuraduría General de la República, en la sección correspondiente al Servicio de Carrera.
México, D.F., a 26 de enero de 2006.- Así lo acordaron por unanimidad de votos los integrantes del Consejo de Profesionalización, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.- El Presidente del Consejo de Profesionalización, Javier Laynez Potisek.- Rúbrica.- El Secretario Técnico del Consejo de Profesionalización, Miguel Angel López Mastache.- Rúbrica.
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 11 de abril de 2006
Martes 11 de abril de 2006 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
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