EXTRACTO del Acuerdo por el que la Comisión Federal de Competencia inicia la investigación de oficio identificada bajo el número de expediente IO-01-2006, por prácticas monopólicas relativas en el mercado del despacho de mercancías, consistentes en el conjunto de actos y formalidades relativos a la entrada de mercancías al territorio nacional y a su salida del mismo.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Federal de Competencia.
EXTRACTO DEL ACUERDO POR EL QUE LA COMISION FEDERAL DE COMPETENCIA INICIA LA INVESTIGACION DE OFICIO IDENTIFICADA BAJO EL NUMERO DE EXPEDIENTE IO-01-2006, POR PRACTICAS MONOPOLICAS RELATIVAS EN EL MERCADO DEL DESPACHO DE MERCANCIAS, CONSISTENTES EN EL CONJUNTO DE ACTOS Y FORMALIDADES RELATIVOS A LA ENTRADA DE MERCANCIAS AL TERRITORIO NACIONAL Y A SU SALIDA DEL MISMO.
Las prácticas monopólicas relativas a investigar consisten en la venta o transacción sujeta a la condición de no usar o adquirir, vender o proporcionar los bienes o servicios producidos, procesados, distribuidos o comercializados por un tercero, así como la concertación entre varios agentes económicos o la invitación a éstos, para ejercer presión contra algún cliente o proveedor, con el propósito de disuadirlo de una determinada conducta, aplicar represalias u obligarlo a actuar en un sentido determinado. El mercado de la investigación es el del despacho de mercancías, consistentes en el conjunto de actos y formalidades relativos a la entrada de mercancías al territorio nacional y a su salida del mismo. Lo anterior, en la inteligencia de que tanto las conductas, el mercado relevante y poder sustancial en su caso, habrán de determinarse en el oficio de presunta responsabilidad a que se refiere el artículo 33 fracción I, de la Ley Federal de Competencia Económica, en correlación con el artículo 30 del Reglamento de la Ley Federal de Competencia Económica, toda vez que el presente Acuerdo trata respecto del inicio de un procedimiento de investigación en el que no existe aún la identificación de los hechos que puedan constituir una infracción, ni está determinado el sujeto a quien deberá oírsele en defensa como probable responsable de una infracción a la Ley Federal de Competencia Económica.
Lo anterior se publica de conformidad con el artículo 27 del Reglamento de la Ley Federal de Competencia Económica con el objeto de que cualquier persona coadyuve en la tramitación del presente procedimiento. A partir de la publicación del presente extracto comienza a correr el periodo de investigación.
México, Distrito Federal, a veintidós de marzo de dos mil seis.- Así lo acordaron y firman el Secretario Ejecutivo, Ali B. Haddou Ruiz, y el Director General de Investigaciones, Alvaro R. Sánchez González.- Rúbricas.- Conste.
(R.- 228641)
DIARIO OFICIAL Martes 11 de abril de 2006
Martes 11 de abril de 2006 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
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