ACUERDO 37.1300.2006 de la Junta Directiva, por el que se autoriza la extinción del Comité de Ajustes Constructivos del Fondo de la Vivienda.
Al margen un logotipo, que dice: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.- Secretaría de la Junta Directiva.- SJD.-0137/2006.
ACUERDO 37.1300.2006
Lic. Benjamín González Roaro Director General del Instituto Presente.
En sesión celebrada por la Junta Directiva el día de hoy, al tratarse lo relativo a la autorización para la extinción del Comité de Ajustes Constructivos del Fondo de la Vivienda, se tomó el siguiente:
ACUERDO 37.1300.2006.- La Junta Directiva, con fundamento en el artículo 157, fracciones XV, inciso g) y XVI, de la Ley del ISSSTE; en el acuerdo aprobatorio 3795.765.2005, de la Comisión Ejecutiva, y con base en la exposición y justificación hecha por el Vocal Ejecutivo, autoriza la extinción del Comité de Ajustes Constructivos del Fondo de la Vivienda, conforme al siguiente:
Procedimiento de Operación |
Primero.- La Subdirección Técnica, en coordinación con la Subdirección de Programas de Atención a Acreditados y Enlace Institucional, deberá verificar que las obras que se realizan en los Conjuntos Habitacionales Rinconada del Sur, Morelos I y 5 de Diciembre, se hayan concluido a más tardar el 31 de diciembre de 2005.
Segundo.- La Subdirección Técnica dará seguimiento a los trabajos que se realicen en el Conjunto Habitacional Alianza Popular Revolucionaria, Torres S-21 y T-17 Sector C, durante 2006, conforme al procedimiento que para tal efecto autorice la Comisión Ejecutiva y en su caso la Junta Directiva del ISSSTE.
Tercero.- La Subdirección de Asuntos Jurídicos, realizará las acciones pertinentes que permitan abatir el rezago existente en materia de escrituración de vivienda financiada. Asimismo, en coordinación con la Subdirección de Programas de Atención a Acreditados y Enlace Institucional, realizará el análisis de la escrituración actual que presentan los Conjuntos Habitacionales que se incorporaron en los Programas de Ajustes Constructivos de 1996 a 2005.
Cuarto.- Con la emisión del presente Acuerdo, quedan sin vigencia los acuerdos de este órgano de gobierno 13.1222.96, 9.1245.98 y 48.1275.2002 y 500.21.96 y 2503.678.2002 de la Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda del ISSSTE.
TRANSITORIO
Unico.- El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Lo que me permito hacer de su conocimiento para los efectos legales procedentes.
Atentamente
México, D.F., a 28 de febrero de 2006.- El Secretario, Roberto Figueroa Martínez.- Rúbrica.
(R.- 228666)
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 11 de abril de 2006
Martes 11 de abril de 2006 DIARIO OFICIAL
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