ACUERDO General 23/2006 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones del Acuerdo General 32/2005 del propio Pleno, que regula el Plan de Prestaciones Médicas Complementarias y de Apoyo Económico Extraordinario a los Servidores Públicos del Poder Judicial de la Federación, con excepción de los de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 23/2006, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, POR EL QUE SE ADICIONAN Y REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL ACUERDO GENERAL 32/2005 DEL PROPIO PLENO, QUE REGULA EL PLAN DE PRESTACIONES MEDICAS COMPLEMENTARIAS Y DE APOYO ECONOMICO EXTRAORDINARIO A LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION, CON EXCEPCION DE LOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION Y DEL TRIBUNAL ELECTORAL.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO.- El espíritu que inspira al Acuerdo General 32/2005 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal es ayudar a los servidores públicos cuando enfrentan situaciones económicas difíciles con motivo de gastos médicos, en la medida de las posibilidades del fondo del fideicomiso de inversión y administración número F/14210-5;
TERCERO.- En virtud del considerable incremento de las peticiones que se han presentado a partir de la entrada en vigor del citado Acuerdo General 32/2005, es que el Consejo de la Judicatura Federal, como órgano encargado de la administración de los recursos del Poder Judicial de la Federación y de velar por su óptimo aprovechamiento, así como de su interés de seguir beneficiando a la mayor cantidad de servidores públicos, se ve en la necesidad de reformar el Acuerdo General 32/2005, para salvaguardar y acrecentar la suficiencia del fondo del fideicomiso de inversión y administración número F/14210-5, prolongando, en mejores condiciones, su existencia.
En consecuencia, con fundamento en los artículos constitucionales y legales antes invocados, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
UNICO.- Se adicionan una fracción XX al artículo 2; el artículo 4 Bis; un párrafo segundo al artículo 14, recorriéndose el anterior párrafo segundo para pasar a ser el tercero; el artículo 14 Bis; así como un segundo párrafo al artículo 19 del Acuerdo General 32/2005, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Regula el Plan de Prestaciones Médicas Complementarias y de Apoyo Económico Extraordinario a los Servidores Públicos del Poder Judicial de la Federación, con Excepción de los de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, para quedar como sigue:
Artículo 2.-
I. a XIX.
XX. Fondo: La cantidad de dinero de la que se dispone para el financiamiento del Plan, mediante el fideicomiso de inversión constituido para tal efecto.
Artículo 4 Bis.- Para el otorgamiento de prestaciones médicas complementarias y apoyos económicos extraordinarios, únicamente se podrá disponer de los intereses que hayan sido generados por el fondo del fideicomiso, descontándose la pérdida inflacionaria acumulada.
Artículo 14.-
Tratándose de apoyos económicos extraordinarios Recursos Humanos deberá señalar el monto máximo a pagar de conformidad con las condiciones establecidas en la póliza del Seguro de Gastos Médicos Mayores y con los porcentajes establecidos en la Tabla de Intervenciones Quirúrgicas para Pago de Honorarios por Reembolso, que en dicho seguro se maneje para cubrir siniestros, así como el monto que considere pertinente, tomando en consideración lo dispuesto en el artículo 4 Bis de este ordenamiento. En los casos no previstos en los mencionados instrumentos, Recursos Humanos deberá proponer la cantidad del beneficio de acuerdo con los antecedentes, características y situaciones propias del siniestro, atendiendo en todo momento a lo previsto en el artículo 4 Bis de este Acuerdo.
...
Artículo 14 Bis.- Al momento de presentar la propuesta de resolución correspondiente, Recursos Humanos deberá exhibir un estado de cuenta actualizado del fondo del fideicomiso, con el objeto de que los Consejeros integrantes de la Comisión tengan conocimiento exacto de la situación presupuestal del fondo y así estén en condiciones de determinar lo que consideren pertinente en relación con la prestación médica complementaria o el apoyo económico extraordinario solicitado.
Artículo 19.-
Recursos Humanos deberá remitir los recibos originales y demás documentación que ampare los gastos realizados por el servidor público al que se hubiera otorgado el beneficio, a la Dirección General de Programación y Presupuesto del Consejo de la Judicatura Federal, para que aleatoria y conjuntamente con la Contraloría del Poder Judicial de la Federación califiquen su validez y autenticidad.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- El texto de esta reforma deberá integrarse, una vez publicado en el medio de difusión citado en el punto anterior, al Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal número 32/2005.
TERCERO.- Se deroga cualquier disposición emitida por este Consejo de la Judicatura Federal que se oponga al presente Acuerdo.
CUARTO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
EL MAESTRO EN DERECHO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGAN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 23/2006, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se Adicionan y Reforman Diversas Disposiciones del Acuerdo General 32/2005 del Propio Pleno, que Regula el Plan de Prestaciones Médicas Complementarias y de Apoyo Económico Extraordinario a los Servidores Públicos del Poder Judicial de la Federación, con Excepción de los de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión de cinco de abril de dos mil seis, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Mariano Azuela Güitrón, Luis María Aguilar Morales, Adolfo O. Aragón Mendía, Constancio Carrasco Daza, María Teresa Herrera Tello y Miguel A. Quirós Pérez.- México, Distrito Federal, a cinco de abril de dos mil seis.- Conste.- Rúbrica.
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