ACUERDO del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el que se determina la ocupación temporal de cargos de Vocal Ejecutivo en Juntas Distritales, y se aprueba su designación como Presidentes de Consejos Distritales para el Proceso Electoral Federal 2005-2006.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG55/2006.
Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el que se determina la ocupación temporal de cargos de Vocal Ejecutivo en Juntas Distritales, y se aprueba su designación como Presidentes de Consejos Distritales para el Proceso Electoral Federal 2005-2006.
Considerando
1. Que de conformidad con el artículo 41, párrafo segundo, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Federal Electoral, (Instituto) dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley; en el ejercicio de esa función estatal serán principios rectores la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.
2. Que la misma disposición constitucional determina que el Instituto será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia; los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario para prestar el Servicio Profesional Electoral, cuyas relaciones de trabajo se regirán por la ley electoral y el Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, (Estatuto), aprobado por el Consejo General.
3. Que el artículo 73 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, (Código), establece que el Consejo General del Instituto es el órgano superior de dirección responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar que los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.
4. Que en términos del artículo 82, párrafo 1, incisos b) y e) del Código y el artículo 12, fracciones I y V, del Estatuto, el Consejo General tendrá dentro de sus atribuciones vigilar la oportuna integración y adecuado funcionamiento de los órganos del Instituto, así como designar a los funcionarios que durante los procesos electorales actuarán como presidentes de los Consejos Locales y Distritales, y que en todo tiempo fungirán como vocales ejecutivos de las juntas correspondientes.
5. Que el artículo 54 del Estatuto, establece que el nombramiento de incorporación temporal tendrá vigencia de hasta un año en el caso de que se expida durante proceso electoral.
6. Que según lo dispuesto en el artículo 56 del Estatuto, las vacantes de urgente ocupación serán las que se refieran a cargos o puestos indispensables para el adecuado funcionamiento de los órganos del Instituto durante proceso electoral o cuya ocupación sea de imperiosa necesidad. El Secretario Ejecutivo, con el apoyo de la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral (Dirección Ejecutiva) y del área ejecutiva correspondiente y considerando la opinión de la comisión que corresponda, si en el momento se tuviere, determinará las vacantes de urgente ocupación, e instruirá a la Dirección Ejecutiva, señalando las razones que motiven la urgente ocupación de las vacantes, a que inicie el procedimiento de incorporación temporal, cuyo cabal cumplimiento verificará. En el caso de vacantes de vocales ejecutivos, informará al Consejo General del Instituto para que éste determine la ocupación temporal.
7. Que en términos del citado artículo 56, el 1 de marzo de 2006, el Secretario Ejecutivo determinó vacante de urgente ocupación la vocalía ejecutiva correspondiente al 25 Distrito en el Distrito Federal, derivado de que el Lic. Raúl Torres Castorena solicitó licencia con goce de sueldo por cuarenta y cinco días para efectuar trámites prejubilatorios por años de Servicio ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, (ISSSTE), y presentar su renuncia al cargo de referencia a partir del día 30 de abril del año en curso.
8. Que en la misma fecha se determinó la vacante de urgente ocupación de la Vocalía Ejecutiva correspondiente al 03 Distrito en el estado de Tamaulipas, derivado del certificado médico de invalidez emitido por el ISSSTE en favor del Ing. Jesús Martínez Cerda.
9. Que de igual forma se declaró vacante de urgente ocupación la Vocalía Ejecutiva correspondiente al 01 Distrito en el estado de Guanajuato en virtud de la renuncia presentada el Lic. Carlos Mauricio Martínez Trejo, con efectos al 1 de marzo del año en curso, quien se desempeñaba como Vocal Ejecutivo del 02 Distrito en el estado de Colima, el cual por acuerdo del Consejo General, de fecha 27 de febrero del año en curso, sería readscrito al 01 Distrito en el estado de Guanajuato.
10. Que dadas las cargas de trabajo y responsabilidades que implican el presente proceso electoral federal, la Dirección Ejecutiva fue instruida para iniciar a la brevedad, el procedimiento de ocupación temporal, conforme a la normatividad aplicable. La decisión se informó a los integrantes del Consejo General, con el propósito de que dicho órgano de dirección determine, en su momento, la ocupación temporal de las tres vacantes generadas.
11. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 39 del Estatuto, el Consejo General determinará la ocupación temporal del cargo de Vocal Ejecutivo Local o Distrital cuando se generen vacantes de urgente ocupación, conforme al siguiente procedimiento:
I. La Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral entregará a la Comisión del Servicio Profesional Electoral una lista de los miembros del Servicio Profesional Electoral que cubran los requisitos para ocupar los cargos señalados en el artículo 43 del ordenamiento Estatutario y que hayan obtenido los cinco mejores resultados en las dos últimas evaluaciones del desempeño, promediadas con las calificaciones de los exámenes del Programa; asimismo, incluirá en la lista a quienes cubran los requisitos para ocupar el cargo y hayan obtenido las tres calificaciones más altas en el concurso de incorporación más reciente que se haya celebrado para la ocupación de una vacante en un cargo análogo, sin haber obtenido el cargo correspondiente;
II. La Comisión del Servicio Profesional Electoral entregará dicha lista a los integrantes del Consejo General quienes podrán emitir observaciones en los términos y plazos establecidos por la propia Comisión del Servicio Profesional Electoral;
III. Una vez recabada la opinión de los integrantes del Consejo, el Consejero Presidente conjuntamente con la Comisión del Servicio Profesional Electoral propondrán al Consejo la designación temporal al cargo de Vocal Ejecutivo Local o Distrital del candidato con más méritos de entre la lista señalada en la fracción primera. Para determinar a dicho candidato, la Comisión valorará el rango y el cargo de los candidatos que formen parte del Servicio;
IV. El Consejo General designará a quien durante proceso electoral se incorporen por esta vía como presidentes de Consejo Locales o Distritales, según corresponda, y
V. La Junta emitirá el Acuerdo de incorporación temporal y el Secretario Ejecutivo expedirá el nombramiento temporal correspondiente a quien haya sido designado por el Consejo General.
12. Que de conformidad con del artículo 75 del Estatuto, para poder ser designado presidente de Consejo Local o Distrital del Instituto se deberá cumplir, además de los requisitos señalados en el artículo 43 del citado Estatuto, con la aprobación de la evaluación anual del desempeño del año anterior a la designación o, en su caso, del concurso de incorporación que determine el Consejo General.
13. Que bajo la premisa anterior el Consejo General del Instituto aprobó el 12 de mayo de 2005, el acuerdo CG59/2005, el cual en su punto cuarto de acuerdo estableció que la Comisión del Servicio Profesional Electoral, (Comisión), también corroborará que quienes en términos de las disposiciones aplicables ocupen las vacantes que se generen en los cargos de vocal ejecutivo de junta local o distrital cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 43 del Estatuto.
14. Que sobre la base de lo dispuesto en la fracción II del artículo 39 del Estatuto, la Dirección Ejecutiva integró la lista de aspirantes a ocupar temporalmente las tres vocalías ejecutivas distritales vacantes. La Comisión, instruyó entregar a los miembros del Consejo General la citada lista con el objeto de que, en su caso, éstos presentaran observaciones sobre los aspirantes en los términos y plazos que al respecto estableció la propia Comisión. Cabe señalar que para la integración de la lista, la Dirección Ejecutiva consultó la voluntad o disposición de quienes podrían ser considerados para ocupar temporalmente las vacantes con el propósito de que el Consejo General realice las designaciones correspondientes.
15. Que una vez recabada la opinión de los integrantes del Consejo General, y después de valorar el rango y el cargo de los candidatos que formaban parte del Servicio, de analizar los méritos y de reunir los elementos de juicio necesarios respecto de la idoneidad de los aspirantes para ocupar el cargo de vocal ejecutivo distrital, el Presidente del Consejo General y la Comisión han identificado a los candidatos que cumplen con los requisitos y tienen los méritos y la idoneidad para ocupar temporalmente las plazas vacantes, y proponen al Consejo General su designación como Presidentes de Consejos Distritales durante el proceso electoral federal 2005-2006, quienes al mismo tiempo fungirán como vocales ejecutivos de las juntas ejecutivas correspondientes.
16. Que en vista de que se cumplió con los extremos legales y estatutarios correspondientes, y con la finalidad de asegurar que los órganos desconcentrados a nivel distrital estén debidamente integrados y funcionen adecuadamente durante el proceso electoral federal que está en curso, es necesario que este Consejo General se pronuncie respecto de los funcionarios que ocuparán temporalmente las vocalías ejecutivas distritales y que han sido propuestos por el Consejero Presidente y la Comisión.
De conformidad con los considerandos vertidos y con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 73, 82, párrafo 1, incisos b), e) y z), y 113, párrafo 1 del Código; y 12, fracciones I y V, 39, 54, 56 y 75 del Estatuto y el Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se instruye a la Comisión del Servicio Profesional Electoral para que evalúe el cumplimiento de los requisitos legales y estatutarios de los funcionarios que se desempeñen como vocales ejecutivos de las juntas locales y distritales del Instituto, y que podrán ser designados como presidentes de los Consejos Locales y Distritales para el proceso electoral federal 2005-2006, CG59/2005, el Consejo General emite el siguiente:
Acuerdo
Primero.- Se designa a los funcionarios quienes ocuparán temporalmente el cargo como Vocales Ejecutivos de Juntas Distritales y actuarán como Presidentes de sus respectivos Consejos Distritales conforme a las adscripciones siguientes:
Núm. | Nombre | Cargo y adscripción |
1 | Donaciano Muñoz Loyola | Vocal Ejecutivo correspondiente al 25 Distrito en el Distrito Federal. |
2 | Roberto Enrique Altúzar Roman | Vocal Ejecutivo correspondiente al 01 Distrito en el estado de Guanajuato. |
3 | Alejandro de Jesús Scherman Leaño | Vocal Ejecutivo correspondiente al 03 Distrito en el estado de Tamaulipas. |
Segundo.- Se instruye al Secretario Ejecutivo a través de la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral a notificar el contenido del presente Acuerdo a los funcionarios que han sido designados para que asuman las funciones inherentes al cargo, en el caso de los CC. Roberto Enrique Altúzar Roman y Alejandro de Jesús Scherman Leaño, a partir del 1 de abril de 2006, en tanto que el caso del C. Donaciano Muñoz Loyola surtirá efecto a partir del 1 de mayo del mismo año. En los tres casos el nombramiento temporal concluirá el 16 de enero de 2007.
Tercero.- Se instruye a la Junta General Ejecutiva a emitir el Acuerdo de incorporación temporal correspondiente.
Cuarto.- El presente Acuerdo deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación.
El presente acuerdo fue aprobado en sesión ordinaria del Consejo General celebrada el 29 de marzo de dos mil seis.- El Consejero Presidente del Consejo General, Luis Carlos Ugalde Ramírez.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Manuel López Bernal.- Rúbrica.
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