Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por la que se registra el Acuerdo de Participación para el Proceso Electoral Federal correspondiente al año 2006, que suscriben el Partido Acción Nacional y la Agrupación Política Nacional Encuentro Social.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG56/2006
Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el que se registra el Acuerdo de Participación para el Proceso Electoral Federal correspondiente al año 2006, que suscriben el Partido Acción Nacional y la Agrupación Política Nacional Encuentro Social.
Antecedentes
I. El Partido Acción Nacional es un Partido Político Nacional con registro ante el Instituto Federal Electoral, y por tanto se encuentra en pleno ejercicio de sus derechos y sujeto a las obligaciones que señala el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. En tal virtud, como lo dispone el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se constituye como una entidad de interés público que tiene como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como organización de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan, mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo.
II. En sesión ordinaria de fecha diecisiete de abril de dos mil dos, el Consejo General del Instituto Federal Electoral otorgó registro como Agrupación Política Nacional a la asociación de ciudadanos denominada Encuentro Social, al considerar satisfecho el cumplimiento de los requisitos que para tal efecto señalan el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y el acuerdo del mismo Consejo General denominado "Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se indican los requisitos que deberán cumplir las asociaciones de ciudadanos que pretendan constituirse como Agrupaciones Políticas Nacionales", aprobado en sesión ordinaria celebrada el veinte de septiembre de dos mil uno. Por tanto, en términos de lo señalado por el numeral 33 del invocado código, se considera como una asociación ciudadana que coadyuva al desarrollo de la vida democrática y de la cultura política, así como a la creación de una opinión pública mejor informada.
III. Con fecha quince de febrero del año en curso, el Partido Acción Nacional y la Agrupación Política Nacional denominada Encuentro Social, presentaron ante la Presidencia del Consejo General del Instituto Federal Electoral, el Acuerdo de Participación para el Proceso Electoral Federal correspondiente al año dos mil seis, suscrito por el ciudadano Licenciado Manuel de Jesús Espino Barrientos, en su carácter de Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, y el ciudadano Hugo Eric Flores Cervantes, en su calidad de Presidente Nacional de la Agrupación Política Nacional Encuentro Social; al tenor de las siguientes Cláusulas:
Primera.- Las organizaciones políticas firmantes, conservando su plena autonomía e identidad, se comprometen a realizar una alianza política electoral en todas aquellas acciones que persigan como fin el bien común, con el propósito de cristalizar una fuerza de transformación de la cultura política en el País.
Segunda.- Las partes se comprometen a diseñar, implementar, realizar y evaluar conjuntamente, todo tipo de acciones políticas previstas en sus respectivos estatutos, que tiendan a fortalecer la imagen y el posicionamiento del Partido y la Agrupación frente a la opinión pública, buscando el incremento substancial de votación a favor del PAN en el proceso electoral federal de 2006.
Tercera.- ENCUENTRO SOCIAL se compromete a promover activamente el voto a favor del PAN, apoyando las candidaturas que postule, a través de sus recursos humanos, su capacidad de movilización en todo el país, principalmente en las comunidades y grupos de influencia política, en el proceso electoral federal del 2006. Para facilitar las actividades de proselitismo, el PAN se compromete a sufragar los gastos respectivos, de acuerdo a la normatividad vigente y a su presupuesto de campaña.
Cuarta.- En las actividades de proselitismo a realizarse con motivo del proceso electoral, las partes acuerdan que en la estrategia de difusión nacional, en todos aquellos casos que el Partido postule a los candidatos propuestos por la Agrupación, en la propaganda política y electoral aparecerán los emblemas del PAN y ENCUENTRO SOCIAL conjuntamente, así como en aquellos lugares donde haya probada potencialidad de votos convocados por la Agrupación a favor del Partido, esto sin detrimento de los acuerdos que para tal efecto el PAN llegaré a suscribir con otras agrupaciones políticas.
Quinta.- El PAN postulará a cargos de elección popular en el proceso electoral del año 2006 conforme a los principios de representación proporcional y de mayoría relativa a las personas que, cumpliendo los requisitos establecidos por los Estatutos del PAN, sean propuestas por ENCUENTRO SOCIAL, sobre la base de capacidad, lealtad, reconocida honorabilidad y presencia probada.
Sexta.- Las personas propuestas por ENCUENTRO SOCIAL y postuladas en común acuerdo con el PAN en términos del párrafo anterior, se comprometerán previamente y por escrito, a que, en el caso de triunfar su candidatura o llegar al cargo por licencia o ausencia del titular, permanecerán durante todo el tiempo de duración de su ejercicio como integrantes del grupo parlamentario del PAN en el órgano legislativo que se trate, así como cumplir con la normatividad interna del propio grupo parlamentario. En caso, de no coincidir con las posiciones del grupo parlamentario respectivo, el representante popular se compromete a pedir licencia a su cargo.
Séptima.- El PAN se compromete a postular a candidatos propietarios a diputado federal que proponga ENCUENTRO SOCIAL en común acuerdo con el PAN, en el distrito 12 federal con cabecera en Tapachula, del estado de Chiapas y en el distrito 3 federal de Tabasco con cabecera en Comalcalco. De igual manera a los candidatos suplente en el distrito 7 federal de Oaxaca, con cabecera en Juchitán, el distrito 9 federal del estado de Nuevo León con cabecera en Linares, en el distrito 5 federal de Chiapas, con cabecera en San Cristóbal de las Casas, y en el distrito 8 federal del estado de Puebla, con cabecera en Ciudad Serdán.
Octava.- El PAN se compromete a postular, de común acuerdo, a cinco candidatos suplentes a diputado federal por la vía de la representación proporcional que para tal efecto proponga ENCUENTRO SOCIAL, uno por cada una de las cinco circunscripciones electorales dentro de los primeros diez números de su lista.
Novena.- El PAN se compromete a postular, de común acuerdo, a dos candidatos suplentes al Senado de la Republica por el principio de representación proporcional que para tal efecto proponga ENCUENTRO SOCIAL, dentro de los primeros diez números de la lista nacional respectiva.
Décima.- De las propuestas de ENCUENTRO SOCIAL que el PAN postule como candidatos propietarios a cualquier cargo de elección popular, el suplente será designado por el PAN.
Décimo primera.- El PAN y ENCUENTRO SOCIAL establecen los siguientes temas que deberán de incluirse en la agenda legislativa de la fracción parlamentaria del Partido en el H. Congreso de la Unión.
A) Garantizar la libertad de creencias y la estricta separación de funciones del Estado y las iglesias.
B) Garantizar el derecho de los padres a educar a sus hijos en libertad. la educación que imparta el Estado Mexicano será laica, obligatoria y gratuita.
C) Promover leyes a favor de la vida y de la familia, creando, apoyando e impulsando instituciones dedicadas para este propósito.
D) Establecer mecanismos legales para que los llamados derechos constitucionales sociales como la educación, la salud, vivir en un medio ambiente sano, vivienda digna, etc., sean demandables ante la autoridad judicial.
E) Impulsar las reformas legales necesarias para acreditar la responsabilidad civil del Estado, así como la restitución del daño.
F) Impulsar reformas a la ley de asociaciones religiosas y culto público para permitir la propiedad de medios de comunicación a las asociaciones religiosas.
G) Promover la cultura de plena tolerancia religiosa y revisar el estado procesal de los expedientes formados con motivo de la masacre de Acteal.
H) Impulsar las reformas constitucionales y legales que sean necesarias para la reforma del Estado Mexicano y la consolidación de nuestra democracia.
Décimo segunda.- Las partes suscriben el presente convenio en la Ciudad de México y tendrá aplicación en todo el País.
Décimo tercera.- Para el caso de controversia en la interpretación del presente convenio y que sea necesaria para el alcance de los objetivos del mismo se faculta a los Presidentes de ambos institutos políticos para su aclaración y posterior solución.
Décimo cuarta. Las partes convienen en declarar vigente el presente acuerdo a partir de su firma hasta:
El 2 de julio de 2006, para efectos del proceso electoral en curso.
El 31 de agosto de 2009, para efectos de la integración de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
El 31 de agosto de 2012, para efectos de la integración del Senado de la República.
Al tenor de los antecedentes que preceden; y
Considerando
1. Que de acuerdo con lo preceptuado por el artículo 34, párrafo 1 del código de la materia, las agrupaciones políticas nacionales sólo podrán participar en procesos electorales federales mediante acuerdos de participación con un partido político, debiendo presentar dicho acuerdo ante el Presidente del Consejo General de conformidad con el señalado articulo 34, párrafo 2, en los plazos previstos por el articulo 64, párrafos 1 y 5 del señalado Código, para efectos de su registro.
2. Que el Acuerdo de Participación suscrito por el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional y el Presidente Nacional de la Agrupación Política Nacional Encuentro Social, fue presentado el quince de febrero de dos mil seis ante el Presidente del Consejo General del Instituto Federal Electoral en tiempo y forma, en relación con lo que disponen los numerales 34, párrafo 2 y 64, párrafos 1 y 5 del código de la materia arriba citados.
3. Que el ciudadano Licenciado Manuel de Jesús Espino Barrientos, Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, se encuentra facultado para suscribir este tipo de acuerdos, al tenor de lo preceptuado por el artículo 6, fracción I, de los estatutos del propio partido; asimismo, el ciudadano Hugo Eric Flores Cervantes, Presidente Nacional de la Agrupación Política Nacional Encuentro Social, es la persona facultada para firmar el acuerdo de referencia, de conformidad con lo estipulado por los artículos 30, fracciones III y XVI, y 31, fracción II de los estatutos de la agrupación política nacional de referencia.
4. Que con fundamento en lo dispuesto por el artículo 93, párrafo 1, inciso i) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral tiene entre sus atribuciones "...llevar el libro de registro de los integrantes de los órganos directivos de los Partidos Políticos y de sus representantes acreditados ante los órganos del Instituto a nivel nacional, local, y distrital, así como el de los dirigentes de las Agrupaciones Políticas...", por lo tanto, según documentos que obran en los archivos de la Dirección Ejecutiva en mención, se considera que las personas que suscribieron el Acuerdo de Participación que nos ocupa, se encuentran legal y estatutariamente facultadas para ello.
5. Que en el documento presentado, se encuentra establecido el objeto materia del Acuerdo de Participación, como se desprende de la trascripción contenida en el antecedente tercero de la presente resolución.
6. Que conforme lo señalan los artículos 49-A y 34, párrafo 4 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, los partidos políticos y las agrupaciones políticos nacionales están sujetas a la obligación de informar del origen y destino de sus recursos, con base en los lineamientos y acuerdos aprobados por este Consejo General y la Comisión de Consejeros a que hace referencia el artículo 49-B del citado ordenamiento legal.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, el Presidente del Consejo General concluye que el Acuerdo de Participación para el Proceso Electoral Federal correspondiente al año dos mil seis, presentado por el Partido Acción Nacional y la Agrupación Política Nacional Encuentro Social, reúne los requisitos legales necesarios para su registro.
En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 9o. y 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los numerales 34; 49-A; 64, párrafo 1; 83, párrafo 1, inciso p); y 93, párrafo 1, inciso c), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 81 y 82, párrafo 1, incisos g) y z), del citado ordenamiento legal, se dicta la siguiente:
Resolución
PRIMERO.- Procede el registro del Acuerdo de Participación para el Proceso Electoral Federal correspondiente al año 2006, suscrito por el Partido Acción Nacional y la Agrupación Política Nacional Encuentro Social, en los términos de los considerandos de esta resolución.
SEGUNDO.- El Partido Acción Nacional y la Agrupación Política Nacional Encuentro Social, deberán informar a la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas Nacionales del Consejo General, de las aportaciones que en efectivo o en especie se efectúen al partido en términos de la normatividad aplicable. Dichas aportaciones se computarán para los efectos de topes de gastos de campaña.
TERCERO.- Notifíquese en sus términos la presente Resolución al Partido Acción Nacional y a la Agrupación Política Nacional Encuentro Social, e inscríbase en el libro respectivo que al efecto lleva el Instituto Federal Electoral.
CUARTO.- Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial de la Federación.
La presente resolución fue aprobada en sesión ordinaria del Consejo General celebrada el 29 de marzo de dos mil seis.- El Consejero Presidente del Consejo General, Luis Carlos Ugalde Ramírez.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Manuel López Bernal.- Rúbrica.
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 11 de abril de 2006
Martes 11 de abril de 2006 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 11 de abril de 2006
Martes 11 de abril de 2006 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 11 de abril de 2006
Martes 11 de abril de 2006 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
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Martes 11 de abril de 2006 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
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