REGLAS de Operación del Programa Beca de Apoyo a la Práctica Intensiva y al Servicio Social para estudiantes de séptimo y octavo semestres de escuelas normales públicas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.- Subsecretaría de Educación Superior.- Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación.- Programa para la Transformación y el Fortalecimiento Académicos de las Escuelas Normales.
REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA BECA DE APOYO A LA PRACTICA INTENSIVA Y AL SERVICIO SOCIAL PARA ESTUDIANTES DE SEPTIMO Y OCTAVO SEMESTRES DE ESCUELAS NORMALES PUBLICAS.
Conforme a lo dispuesto en los artículos 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; los artículos 9o., 14 último párrafo, 20 fracción I, 25, 32 y 33 fracciones I y VIII, y 36 de la Ley General de Educación; 29 fracción IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública; 54 y 55 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2006; 7 y 12 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; 1o. fracción I, 6, 8, 9, 14 fracción I y 19 fracción I de la Ley General de Desarrollo Social; en el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006; en el Programa Nacional de Educación 2001-2006; en el Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica y Normal; en los Acuerdos Secretariales 259, 268, 269 y 322, por los que se establecen los planes de estudios para la formación inicial de profesores de Educación Primaria, Educación Preescolar, Educación Secundaria y Educación Física; y en el Programa para la Transformación y el Fortalecimiento Académicos de las Escuelas Normales.
CONSIDERANDO
Que el Gobierno de la República establece en el Plan Nacional de Desarrollo, PND 2001-2006, que la educación es la primera y más alta prioridad para el desarrollo del país, por lo cual, dicha prioridad habrá de reflejarse en la asignación de recursos crecientes para ella y en un conjunto de acciones, iniciativas y programas que la hagan cualitativamente diferente y transformadora del sistema educativo.
Que el PND 2001-2006, establece que la transformación del sistema educativo, además de asegurar que la educación, el aprendizaje y la instrucción estén al alcance de todo niño, joven y adulto, ha de cuidar también que nadie deje de aprender por falta de recursos.
Que atendiendo a la problemática determinada en el Programa Nacional de Educación, 2001-2006, de que los proyectos de servicio social de la educación superior se ubican en la mayoría de los casos, en el área institucional de difusión de la cultura y extensión de los servicios y, por lo general, se encuentran débilmente articulados con los objetivos de los programas educativos, por lo que en ocasiones, la prestación del servicio social es considerado por los alumnos como un obstáculo para la titulación, por lo que se requiere lograr que el servicio social en la educación superior se consolide como un medio estratégico para enriquecer la formación, las habilidades y destrezas de los estudiantes, y para influir de manera efectiva en la atención de problemas prioritarios para el país, especialmente aquellos que afectan a las comunidades menos favorecidas.
Que la formación y el desarrollo profesional de los profesores de educación básica es una responsabilidad del Estado, y que mediante el apoyo del gobierno federal y los gobiernos de los estados se podrá promover un sólido proceso de formación inicial a través de acciones congruentes para garantizar que los futuros maestros posean las competencias necesarias para desarrollar su labor con profesionalismo, sensibilidad y compromiso.
Que es compromiso de la autoridad Federal en corresponsabilidad con las autoridades educativas estatales, destinar recursos complementarios que permitan a los futuros maestros realizar las actividades académicas y el trabajo docente previsto en los diferentes planes y programas de estudios de las licenciaturas de Educación Preescolar, Educación Primaria, Educación Secundaria y Educación Física.
Que la formación docente requiere de una preparación específica y de un saber especializado que propicie la construcción del conocimiento y la adquisición de un dominio de los procesos de enseñanza y aprendizaje, situación que sólo se puede lograr mediante la inserción directa de los estudiantes normalistas en el campo de trabajo de lo que será su ejercicio profesional, lo cual permitirá vincular la teoría con la práctica; conocer de manera directa la realidad concreta del quehacer docente y fortalecer el carácter profesional de la formación inicial.
En atención a lo anterior, se ha tenido a bien expedir el documento que establece las siguientes:
REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA BECA DE APOYO A LA PRACTICA INTENSIVA Y AL SERVICIO SOCIAL PARA ESTUDIANTES DE SEPTIMO Y OCTAVO SEMESTRES EN ESCUELAS NORMALES PUBLICAS
INDICE
1. Introducción
2. Objetivos
2.1. Objetivo general
2.2. Objetivos específicos
3. Lineamientos
3.1. Cobertura
3.2. Población objetivo
3.3. Beneficiarios
3.3.1. Requisitos para la obtención de la beca
3.3.2. Procedimiento de selección
3.4. Características de los apoyos
3.4.1. Función y periodo de la beca
3.4.2. Monto de la beca
3.4.3. Criterios para la distribución de los recursos
3.4.4. Prioridad en la asignación del presupuesto
3.5. Derechos, obligaciones y sanciones
3.5.1. Derechos de los becarios
3.5.2. Obligaciones de los becarios
3.5.3. Suspensión de la beca
3.6. Participantes
3.6.1. Instancias ejecutoras
3.6.2. Instancia normativa
3.7. Coordinación institucional
4. Operación
4.1. Diseño y promoción del Programa
4.2. Inscripción al Programa y elaboración del Concentrado estatal de becarios
4.3. Radicación y ejercicio de recursos
4.4. Ejecución
4.5. Comprobación de recursos
4.6. Avance físico-financiero y cierre del ejercicio
4.7. Recursos no devengados
5. Auditoría, control y seguimiento
6. Evaluación
6.1. Evaluación interna
6.2. Evaluación externa
7. Transparencia
7.1. Difusión
7.2. Contraloría Social
8. Quejas y denuncias
1. Introducción
Desde 1996, la Secretaría de Educación Pública, en coordinación con las autoridades educativas estatales, puso en operación en las instituciones responsables de ofrecer la formación inicial de maestros para la educación básica, el Programa para la Transformación y el Fortalecimiento Académicos de las Escuelas Normales (ptfaen), a fin de impulsar una reforma integral de la educación normal en el país. El propósito central que orientó esta iniciativa de política educativa fue el generar condiciones favorables en las escuelas normales para ofrecer una formación de calidad a los futuros maestros, que respondiera a las exigencias del desempeño profesional. Así, entre otras acciones, se inició el diseño e implementación de nuevos planes de estudios para las siguientes licenciaturas: en Educación Primaria, Plan 1997; en Educación Preescolar, Plan 1999; en Educación Secundaria, Plan 1999; en Educación Física, Plan 2002, y en Educación Especial, Plan 2004, todas ellas en modalidad escolarizada. Estas modificaciones curriculares permitieron, por una parte, el establecimiento de un perfil común de egreso para todas las licenciaturas y, por otra, la definición de rasgos específicos de acuerdo con el nivel educativo que atenderán sus egresados. En suma, se busca que los futuros docentes del país ingresen al servicio con las competencias necesarias para atender integralmente a los niños y adolescentes.
En dichos planes se reconoce la importancia de la formación de los estudiantes normalistas mediante el desarrollo gradual y sistemático de actividades de observación y práctica en escuelas de educación básica. Este tipo de actividades (Trabajo Docente) se desarrollan mediante la práctica docente durante los dos últimos semestres en cada una de las distintas licenciaturas de educación normal.
Ello implica el diseño y la puesta en práctica de actividades sistemáticas de enseñanza en el ámbito pedagógico, las cuales contribuyen al perfeccionamiento de las competencias didácticas de los futuros maestros. De igual forma, ello permitirá acreditar el servicio social conforme lo señalan los Lineamientos para la Organización del Trabajo Académico durante el séptimo y octavo semestres y que en su capítulo 5o., indican el cumplimiento de esta obligación como requisito para obtener el título de licenciatura, mediante el trabajo docente de los estudiantes durante el último año de la carrera. Asimismo, en estos lineamientos se establece el otorgamiento de una beca económica a los estudiantes de escuelas normales públicas en modalidad escolarizada, a fin de consolidar su proceso de formación profesional. Para ello, la Secretaría de Educación Pública destinará recursos financieros, que permitan efectuar su cumplimiento.
Por la importancia que tienen las prácticas profesionales en condiciones reales de trabajo durante la preparación de los estudiantes normalistas, las autoridades educativas federal y estatales, con el inicio de los nuevos planes de estudios (ciclo escolar 2000-2001), acordaron la creación del Programa Beca de Apoyo a la Práctica Intensiva y al Servicio Social, dirigido a estudiantes de 7o. y 8o. semestres de escuelas normales públicas.
El otorgamiento de la beca ha contribuido a la generación de condiciones favorables para que los futuros maestros adquieran el dominio disciplinario y pedagógico de las asignaturas, mejoren su conocimiento acerca de los alumnos de educación básica, fortalezcan su identidad profesional y sean más sensibles a las particularidades sociales y culturales del medio en que se desempeñan. Por ello, la Secretaría de Educación Pública y la Secretaría o Instituto de Educación en cada Estado, han establecido el compromiso de preservar el Programa e incrementar su cobertura y pertinencia.
Glosario de términos
Con la intención de facilitar la comprensión y aplicación de las presentes Reglas de Operación, se entenderá por:
Escuela normal: la escuela pública que ofrece la Licenciatura en Educación Preescolar, Plan 1999; en Educación Primaria, Plan 1997, en Educación Secundaria, Plan 1999, y en Educación Física, Plan 2002, modalidad escolarizada, en la que están inscritos los becarios.
Alumno regular: estudiante de escuela normal pública en modalidad escolarizada, que no adeuda ninguna materia al finalizar el sexto semestre, así como durante el desarrollo de la práctica docente.
Programa: se refiere al Programa Beca de Apoyo a la Práctica Intensiva y al Servicio Social.
Beca: el apoyo económico para realizar la práctica intensiva y el servicio social.
Becario: el beneficiario o titular de una beca de apoyo a la práctica intensiva y al servicio social.
Escuela de práctica: la escuela de educación básica en la que el becario realiza su práctica intensiva y el servicio social durante el último año de su formación inicial.
Trabajo Docente: el conjunto de actividades que el estudiante normalista lleva a cabo en la escuela de práctica durante el último año de su formación inicial, según lo establecen los planes y programas de estudios de las licenciaturas en Educación Preescolar, Plan 1999; en Educación Primaria, Plan 1997, en Educación Secundaria, Plan 1999, y en Educación Física, Plan 2002 y en apego a los Lineamientos para la Organización del Trabajo Académico durante séptimo y octavo semestres.
Convenio de coordinación institucional: instrumento jurídico-normativo que celebran la Secretaría de Educación Pública y la Secretaría o Instituto de Educación en cada entidad, con el propósito de establecer los compromisos que permitan el cumplimiento de los objetivos y metas del Programa.
2. Objetivos
A partir de la importancia que representa la formación inicial de los maestros de educación básica y del compromiso y responsabilidad que tiene el Estado para garantizar las condiciones que favorezcan dicha formación, se plantean los siguientes objetivos del Programa Beca de Apoyo a la Práctica Intensiva y al Servicio Social:
2.1. Objetivo general
· Contribuir a la formación académica y profesional de los futuros maestros de educación básica, mediante apoyos económicos, que favorezcan el desarrollo de la práctica docente y del servicio social durante su formación inicial.
2.2. Objetivos específicos
· Favorecer al desarrollo de las actividades académicas de los estudiantes normalistas que cursan el 7o. y 8o. semestres de las licenciaturas en Educación Preescolar, Plan 1999; en Educación Primaria, Plan 1997, en Educación Secundaria, Plan 1999, y en Educación Física, Plan 2002, modalidad escolarizada, mediante el otorgamiento de una beca económica que les permita realizar sus prácticas docentes y su servicio social en las escuelas de educación básica.
· Establecer acciones específicas de vinculación entre las escuelas de educación básica y las escuelas normales, a fin de fortalecer la preparación inicial con calidad de los estudiantes normalistas, mediante su inserción directa en el campo de trabajo en donde desarrollarán su ejercicio profesional.
· Apoyar el cumplimiento del servicio social de los estudiantes normalistas mediante la asignación de un apoyo económico para la realización del trabajo docente en escuelas de educación básica a fin de que cumplan con este requisito y puedan obtener su título de licenciatura.
3. Lineamientos
3.1. Cobertura
El Programa Beca de Apoyo a la Práctica Intensiva y al Servicio Social tiene una cobertura nacional que incluye a 100% de los estudiantes del séptimo y octavo semestres en las escuelas normales públicas de las 32 entidades federativas.
3.2. Población objetivo
Los beneficiarios del Programa Beca de Apoyo a la Práctica Intensiva y al Servicio Social son alumnos regulares que cursan el séptimo u octavo semestres, de conformidad con los nuevos planes de estudios de las licenciaturas en Educación Preescolar, Plan 1999; en Educación Primaria, Plan 1997, en Educación Secundaria, Plan 1999, y en Educación Física, Plan 2002, modalidad escolarizada, en las escuelas normales públicas del país.
3.3. Beneficiarios
Para ser beneficiario de la beca de apoyo a la práctica intensiva y al servicio social, los estudiantes señalados en el numeral anterior deberán cumplir los siguientes:
3.3.1. Requisitos para la obtención de la beca
· Ser estudiante regular del séptimo u octavo semestres y no adeudar materias al final del sexto semestre en alguna de las siguientes licenciaturas: en Educación Preescolar, Plan 1999; en Educación Primaria, Plan 1997, en Educación Secundaria, Plan 1999, y en Educación Física, Plan 2002 y estarla cursando en modalidad escolarizada en escuelas normales públicas del país.
· Entregar copia de la Carta de asignación de la escuela de práctica, emitida por la escuela normal, mediante la cual se notifica al estudiante normalista en cuál escuela de educación básica realizará el Trabajo Docente.
· Cumplir con las fechas establecidas por la dirección de la escuela normal para los trámites y entrega de la documentación respectiva, ya que no se atenderá ninguna solicitud si no se cubren previamente los requisitos que para tal efecto fija el presente ordenamiento, o si los trámites se realizan en forma extemporánea.
· Proporcionar copia del comprobante de inscripción al semestre que corresponda y de una identificación oficial.
· No contar con algún beneficio equivalente de tipo económico o en especie otorgado para el mismo fin por organismos públicos federales al momento de solicitar la beca de apoyo y durante el tiempo que reciba los beneficios de la misma.
Para la incorporación al Programa, la escuela normal implementará mediante un formato o cédula, la inscripción del alumno. Este documento deberá contener al menos los datos personales del alumno, datos de identificación de la escuela de práctica, lugar y fecha de llenado, así como firma del alumno; la escuela normal validará dicha información.
3.3.2. Procedimiento de selección
En virtud de que en los lineamientos para la Organización del Trabajo Académico durante el séptimo y octavo semestres, se establece el otorgamiento de una beca económica a los estudiantes que cursan el último año de las licenciaturas con nuevos planes y programas de estudios en modalidad escolarizada, no se tiene un procedimiento de selección específico, por lo que el estudiante, únicamente deberá cumplir con los requisitos establecidos en las presentes Reglas de Operación.
3.4. Características de los apoyos
3.4.1. Función y periodo de la beca
La beca de apoyo a la práctica intensiva y al servicio social consiste en un recurso económico, que se destina a los estudiantes normalistas para sufragar gastos de transportación, adquisición de materiales de trabajo y, en algunos casos, de estancia en las comunidades asignadas durante el cumplimiento de sus actividades académicas en las escuelas de educación básica en donde realizan su Trabajo Docente.
Atendiendo a los dos periodos en que, durante el ciclo escolar, se desarrollan las actividades académicas y, principalmente, el Trabajo Docente, el estudiante normalista disfrutará de la beca durante nueve meses, distribuyéndose de la siguiente forma: en el periodo enero-junio, será de cinco meses y medio, y en el periodo septiembre-diciembre de tres meses y medio.
3.4.2. Monto de la beca
El monto mensual autorizado para el pago de la beca por estudiante, será de $700.00 (setecientos pesos 00/100 M.N.). El Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Educación Pública, aportará hasta $113022,000.00 (ciento trece millones, veintidós mil pesos 00/100 M.N.) del presupuesto asignado a la Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación, para el desarrollo del Programa Beca de Apoyo a la Práctica Intensiva y al Servicio Social, conforme a la siguiente distribución:
Montos máximos aplicables en 2006
No. Progr. | ENTIDAD | | NUMERO DE ESCUELAS | | MATRICULA ENE. JUN. | | ENE.-JUN. 2006 MONTO $ DEL PERIODO | | MATRICULA SEPT. DIC. | | SEP.-DIC. 2006 MONTO $ DEL PERIODO | | TOTAL DE BECARIOS | | MONTO MAXIMO EN 2006 |
1 | AGUASCALIENTES | | 5 | | 551 | | 2,121,350.00 | | 602 | | 1,474,900.00 | | 1153 | | 3,596,250.00 |
2 | BAJA CALIFORNIA | | 9 | | 621 | | 2,390,850.00 | | 622 | | 1,523,900.00 | | 1243 | | 3,914,750.00 |
3 | BAJA CALIFORNIA SUR | | 2 | | 251 | | 966,350.00 | | 184 | | 450,800.00 | | 435 | | 1,417,150.00 |
4 | CAMPECHE | | 8 | | 320 | | 1,232,000.00 | | 398 | | 975,100.00 | | 718 | | 2,207,100.00 |
5 | COAHUILA | | 8 | | 866 | | 3,330,950.00 | | 824 | | 2,018,800.00 | | 1690 | | 5,349,750.00 |
6 | COLIMA | | 1 | | 119 | | 458,150.00 | | 163 | | 399,350.00 | | 282 | | 857,500.00 |
7 | CHIAPAS | | 21 | | 1031 | | 3,969,350.00 | | 920 | | 2,254,000.00 | | 1951 | | 6,223,350.00 |
8 | CHIHUAHUA | | 3 | | 378 | | 1,455,300.00 | | 463 | | 1,134,350.00 | | 841 | | 2,589,650.00 |
9 | DISTRITO FEDERAL | | 4 | | 1097 | | 4,223,450.00 | | 1184 | | 2,900,800.00 | | 2281 | | 7,124,250.00 |
10 | DURANGO | | 4 | | 323 | | 1,243,550.00 | | 391 | | 957,950.00 | | 714 | | 2,201,500.00 |
11 | GUANAJUATO | | 5 | | 653 | | 2,514,050.00 | | 531 | | 1,300,950.00 | | 1184 | | 3,815,000.00 |
12 | GUERRERO | | 9 | | 669 | | 2,575,650.00 | | 669 | | 1,639,050.00 | | 1338 | | 4,214,700.00 |
13 | HIDALGO | | 6 | | 337 | | 1,297,450.00 | | 472 | | 1,156,400.00 | | 809 | | 2,453,850.00 |
14 | JALISCO | | 10 | | 868 | | 3,341,800.00 | | 869 | | 2,129,050.00 | | 1737 | | 5,470,850.00 |
15 | MEXICO | | 36 | | 1762 | | 6,783,700.00 | | 1974 | | 4,836,300.00 | | 3736 | | 11,620,000.00 |
16 | MICHOACAN | | 5 | | 753 | | 2,899,050.00 | | 773 | | 1,893,850.00 | | 1526 | | 4,792,900.00 |
17 | MORELOS | | 2 | | 150 | | 577,500.00 | | 159 | | 389,550.00 | | 309 | | 967,050.00 |
18 | NAYARIT | | 3 | | 479 | | 1,844,150.00 | | 428 | | 1,048,600.00 | | 907 | | 2,892,750.00 |
19 | NUEVO LEON | | 4 | | 643 | | 2,472,750.00 | | 732 | | 1,793,400.00 | | 1375 | | 4,266,150.00 |
20 | OAXACA | | 10 | | 916 | | 3,526,600.00 | | 902 | | 2,209,900.00 | | 1818 | | 5,736,500.00 |
21 | PUEBLA | | 9 | | 977 | | 3,759,000.00 | | 1045 | | 2,560,250.00 | | 2022 | | 6,319,250.00 |
22 | QUERETARO | | 3 | | 297 | | 1,143,450.00 | | 307 | | 752,150.00 | | 604 | | 1,895,600.00 |
23 | QUINTANA ROO | | 2 | | 112 | | 431,200.00 | | 83 | | 203,350.00 | | 195 | | 634,550.00 |
24 | SAN LUIS POTOSI | | 4 | | 308 | | 1,185,800.00 | | 337 | | 825,650.00 | | 645 | | 2,011,450.00 |
25 | SINALOA | | 2 | | 289 | | 1,112,650.00 | | 228 | | 558,600.00 | | 517 | | 1,671,250.00 |
26 | SONORA | | 7 | | 553 | | 2,129,050.00 | | 496 | | 1,215,200.00 | | 1049 | | 3,344,250.00 |
27 | TABASCO | | 3 | | 208 | | 800,800.00 | | 222 | | 543,900.00 | | 430 | | 1,344,700.00 |
28 | TAMAULIPAS | | 7 | | 350 | | 1,347,500.00 | | 389 | | 953,050.00 | | 739 | | 2,300,550.00 |
29 | TLAXCALA | | 6 | | 735 | | 2,829,750.00 | | 692 | | 1,695,400.00 | | 1427 | | 4,525,150.00 |
30 | VERACRUZ | | 5 | | 477 | | 1,836,450.00 | | 473 | | 1,158,850.00 | | 950 | | 2,995,300.00 |
31 | YUCATAN | | 6 | | 260 | | 1,001,000.00 | | 299 | | 732,550.00 | | 559 | | 1,733,550.00 |
32 | ZACATECAS | | 5 | | 390 | | 1,501,500.00 | | 422 | | 1,033,900.00 | | 812 | | 2,535,400.00 |
| | | | | | | | | | | | | | | |
| TOTALES : | | 214 | | 17,743 | | $68,302,150.00 | | 18,253 | | $44,719,850.00 | | 35,996 | | $113,022,000.00 |
3.4.3 Criterios para la distribución de los recursos
Con base en el presupuesto autorizado para la instrumentación del Programa, la Secretaría de Educación Pública asignará los recursos a las entidades federativas tomando en cuenta el total de alumnos inscritos en escuelas normales públicas, en el último año de las licenciaturas en Educación Preescolar, Plan 1999; en Educación Primaria, Plan 1997; en Educación Secundaria, Plan 1999, y en Educación Física, Plan 2002 en modalidad escolarizada.
El presupuesto programado durante el ejercicio fiscal para cada entidad será calculado con base en la información que previamente envíe la coordinación estatal del Programa de Transformación a la Dirección General de Educación Superior de Profesionales de la Educación, por lo que serán responsabilidad de la primera instancia, los errores u omisiones en su integración, toda vez que no serán consideradas altas extemporáneas de becarios, que rebasen el techo financiero programado.
3.4.4 Prioridad en la asignación del presupuesto
En los casos en que se realicen evaluaciones por parte del Ceneval u otros organismos evaluadores, tendrán prioridad dentro del techo financiero que se establezca, aquellas entidades, escuelas normales y estudiantes que hubiesen cumplido en tiempo y forma con la aplicación de dichas evaluaciones.
3.5. Derechos, obligaciones y suspensiones
3.5.1. Derechos de los becarios
· Recibir oportunamente la información sobre los trámites y procedimientos para ser incluido en el Programa Beca de Apoyo a la Práctica Intensiva y al Servicio Social.
· Recibir el importe mensual de la beca, después de haber cumplido satisfactoriamente con las actividades académicas que se establecen en el plan y programas de estudio de la licenciatura en la que se encuentra inscrito.
· Disfrutar de la beca sin necesidad de realizar actividades extraordinarias, pago, comisión, contribución o donación alguna al plantel o a los profesores que fungen como asesores o tutores.
3.5.2. Obligaciones de los becarios
· Cumplir satisfactoriamente con las actividades académicas programadas durante séptimo y octavo semestres, tanto en la escuela normal como en la escuela de práctica.
· Observar buena conducta, durante su estancia en las escuelas de educación básica de práctica, así como en la escuela normal.
· Presentar las evaluaciones, exámenes o acciones de seguimiento que, en su caso, señalen las autoridades educativas.
· Reportar con oportunidad los cambios en su situación escolar.
· Acudir a recibir el monto de la beca en las fechas establecidas por la Dirección de la escuela normal.
Para conservar la beca el estudiante deberá obtener calificación aprobatoria en todas las asignaturas del plan de estudios del séptimo semestre de la licenciatura correspondiente y no causar baja temporal o definitiva.
Las becas otorgadas en el séptimo semestre se renovarán automáticamente en el octavo semestre, cuando el becario haya acreditado la totalidad de las materias del plan de estudios correspondiente y cumplido con los requisitos establecidos en las presentes Reglas de Operación.
3.5.3. Suspensión de la beca
Suspensión temporal
La suspensión temporal de la beca tendrá lugar cuando el becario:
a) Cause baja temporal.
b) Incumpla con algunas de las actividades académicas programadas durante séptimo u octavo semestres.
c) Obtenga calificación final reprobatoria en cualquiera de las asignaturas del séptimo semestre.
Cancelación definitiva
Se procederá a la cancelación definitiva de la beca cuando el becario se encuentre en alguna de las situaciones siguientes:
· Incumplir en forma reiterada con las actividades académicas programadas durante séptimo u octavo semestres, tanto en la escuela normal, como en la escuela de práctica.
· Causar baja definitiva durante el transcurso del séptimo u octavo semestres.
· Presentar información falsa, o haber faltado a la verdad en sus declaraciones como aspirante a becario.
· No cumplir con el porcentaje de asistencia establecido en las normas de administración escolar.
· Por fallecimiento.
No será motivo de suspensión o cancelación de la beca el que alguna alumna se encuentre en estado de gravidez. En caso de que la estudiante presente dificultades para realizar su práctica docente por su situación de embarazo, las autoridades educativas de la escuela normal y de la escuela de práctica, establecerán las condiciones apropiadas para el cumplimiento de dicha actividad.
Con el propósito de cumplir con el contenido y alcance de las disposiciones relativas a la suspensión temporal y cancelación definitiva de la beca, la dirección de la escuela normal informará de dichas incidencias, en el mes que corresponda, a la coordinación estatal del Programa, quien a su vez lo notificará a la Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación, a través del Reporte Mensual del ejercicio de los recursos, o en comunicado oficial, a efecto de que ésta realice los ajustes presupuestales correspondientes.
Reactivación de la beca
El alumno que haya regularizado su situación académica, o causado alta por reingreso, podrá optar por la reanudación de la entrega mensual de la beca, así como el correspondiente pago retroactivo de la misma para los meses que no la hubiera recibido. Para tramitar estas solicitudes, la dirección de la escuela normal informará a la coordinación estatal del Programa, sobre los casos que se presenten y ésta a su vez, los reportará a la Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación, quien de conformidad con el techo financiero establecido para cada entidad en estas Reglas de Operación, sólo autorizará los recursos a ejercer para estos casos, hasta el límite de su suficiencia presupuestal.
En caso de alumnos que hayan logrado su regularización al término del séptimo semestre, deberá notificarse a la Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación, a efecto de que sean incluidos en el listado de becarios del siguiente periodo.
3.6. Participantes
3.6.1. Instancias ejecutoras
Secretaría o Instituto de Educación en la entidad
La Secretaría o Instituto de Educación en cada entidad, a través de la coordinación estatal del Programa para la Transformación y el Fortalecimiento Académicos de las Escuelas Normales, será la encargada del desarrollo del Programa Beca de Apoyo a la Práctica Intensiva y al Servicio Social, así como de garantizar la correcta administración y aplicación de los recursos asignados.
Entre las actividades que atenderá se encuentran las siguientes:
a) Garantizar una efectiva planeación de los servicios de educación normal, de modo que exista congruencia entre la matrícula de las escuelas normales que ofrecen las distintas licenciaturas y las necesidades de profesores de educación básica en la entidad.
b) Asegurar que las escuelas normales cumplan los lineamientos establecidos para el desarrollo de las actividades de séptimo y octavo semestres, en especial las referidas al trabajo docente y a la selección de las escuelas de práctica.
c) Prever las condiciones técnicas, organizativas y operativas necesarias para el eficiente y eficaz desarrollo del Programa Beca de Apoyo a la Práctica Intensiva y al Servicio Social en la entidad.
d) Establecer coordinación con la Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación de la Subsecretaría de Educación Superior, adscritas a la Secretaría de Educación Pública, para la planeación, desarrollo y evaluación del Programa en la entidad.
e) Instrumentar los mecanismos de coordinación con otras instancias a fin de favorecer el desarrollo del Programa y el cumplimiento de las metas establecidas.
f) Brindar asistencia técnica a las escuelas normales para la aplicación del Programa conforme a las orientaciones y directrices establecidas.
g) Integrar y validar la información generada por las escuelas normales públicas de la entidad y posteriormente enviarla en archivo electrónico a la Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación.
h) Otorgar la beca a los estudiantes normalistas, con base en los criterios establecidos en el presente documento y en los recursos financieros autorizados a la entidad.
i) Informar a los directores de las escuelas normales acerca del número de becas autorizadas, y el monto presupuestal programado para el periodo correspondiente.
j) Supervisar el adecuado desarrollo del Programa en la entidad, para asegurar su cumplimiento.
k) Garantizar la transparencia y eficiencia en el ejercicio de los recursos destinados al Programa, atendiendo a los procedimientos establecidos en las presentes Reglas de Operación, en el convenio de coordinación institucional, y a la normatividad aplicable en la materia.
l) Establecer mecanismos efectivos que permitan difundir entre la sociedad los objetivos, características y avance del Programa, así como información acerca de la población estudiantil beneficiada y del ejercicio de los recursos asignados.
m) Formular propuestas para mejorar el diseño y operación del Programa.
n) Suscribir y promover ante las autoridades educativas estatales el convenio de coordinación institucional que corresponda al periodo establecido.
o) Entregar a la Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación los reportes mensuales relativos al ejercicio de los recursos del Programa.
p) Otorgar las facilidades para la realización de los procesos de seguimiento y evaluación del Programa que lleven a cabo o promuevan la Secretaría de Educación Pública, la Secretaría de la Función Pública u otra instancia de control y fiscalización federal o estatal, con competencia en la materia.
Las demás que se deriven del presente instrumento.
Escuelas normales
La dirección de cada escuela normal pública participante en el Programa será responsable de:
a) Atender las orientaciones y lineamientos establecidos en la normatividad que regula las actividades académicas del séptimo y octavo semestres; en especial las relativas al trabajo docente y a la selección de las escuelas de educación básica de práctica.
b) Generar las condiciones institucionales de organización y planeación que garanticen la efectiva realización del Programa.
c) Informar a los estudiantes normalistas acerca de los beneficios del Programa, así como de los derechos, obligaciones, requisitos y trámites que deben cumplir los interesados para solicitar, obtener y conservar la beca.
d) Garantizar que los alumnos propuestos para recibir la beca del Programa cubran los requisitos establecidos.
e) Integrar la información relativa a los estudiantes normalistas y escuelas de práctica en los formatos que para tal fin le proporcione la coordinación estatal del Programa de Transformación, y enviarla a dicha instancia de manera impresa y en archivo electrónico.
f) Establecer los mecanismos de coordinación necesarios con la instancia estatal del Programa de Transformación a fin de asegurar el efectivo desarrollo del Programa en la escuela normal.
g) Realizar las actividades derivadas del Programa con estricto apego a las orientaciones y lineamientos establecidos en las presentes Reglas de Operación.
h) Coadyuvar con la coordinación estatal del Programa de Transformación en el pago de la beca a los estudiantes y en la comprobación respectiva.
i) Informar mensualmente a la coordinación estatal del Programa de Transformación acerca de los becarios que no cubrieron satisfactoriamente las obligaciones del Programa o que causaron baja escolar; a quienes, por tanto, procede la suspensión temporal o definitiva de la beca.
j) Difundir entre la comunidad normalista los objetivos, características, operación y avance del Programa en la escuela normal, así como información acerca de la población estudiantil beneficiada, monto de la beca que reciben, y del ejercicio de los recursos asignados.
k) Proponer a la coordinación estatal del Programa de Transformación iniciativas para mejorar el diseño y operación del Programa.
l) Brindar las facilidades para la realización de los procesos de seguimiento y evaluación del Programa que lleven a cabo o promuevan la Secretaría de Educación Pública, la Secretaría de la Función Pública, la Secretaría o Instituto de Educación en la entidad, u otra instancia de control y fiscalización federal o estatal, con competencia en la materia.
Las demás que se deriven del presente instrumento.
3.6.2. Instancia normativa
Subsecretaría de Educación Superior
Para la realización de la función normativa de las acciones del Programa Beca de Apoyo a la Práctica Intensiva y al Servicio Social, la Subsecretaría de Educación Superior designa a su Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación, a la que le corresponde:
a) Definir los lineamientos y orientaciones generales para la planeación, operación, seguimiento y evaluación del Programa.
b) Elaborar el convenio de coordinación institucional, que deberán suscribir las autoridades estatales y la Secretaría de Educación Pública para el desarrollo del Programa, en cada periodo establecido.
c) Establecer los mecanismos que garanticen el cumplimiento de los objetivos y las metas del Programa a nivel nacional.
d) Acordar con las autoridades educativas estatales las estrategias que garanticen una efectiva coordinación entre la federación y los estados, con objeto de lograr el impacto esperado del Programa.
e) Ofrecer asistencia técnica a las entidades, en actividades de planeación, ejecución, seguimiento y evaluación del Programa.
f) Establecer los criterios para la asignación equitativa de los recursos del Programa a las entidades federativas, con base en la disponibilidad presupuestaria.
g) Informar a la Secretaría o Instituto de Educación en las entidades sobre los requisitos y procedimientos para participar en el Programa.
h) Integrar, sistematizar y valorar la información que generan las coordinaciones estatales del Programa de Transformación, respecto de los estudiantes normalistas propuestos para recibir la beca del Programa, así como de las escuelas de educación básica de práctica.
i) Asignar el presupuesto a cada entidad para el pago de la beca del Programa, precisando el número de becarios y el monto respectivo, de acuerdo con el techo presupuestal autorizado al Programa, la planeación estatal de los servicios de educación normal y el número de alumnos inscritos en el último año de las licenciaturas anteriormente citadas.
j) Definir los criterios y procedimientos para la radicación, ejercicio y comprobación de los recursos destinados para el otorgamiento de la beca de apoyo a la práctica intensiva y al servicio social.
k) Rendir los informes técnico-presupuestarios sobre el desarrollo del Programa: cumplimiento de objetivos y metas, impacto alcanzado, administración y ejercicio de los recursos autorizados.
l) Promover acciones de seguimiento y evaluación que permitan conocer el desarrollo e impacto del Programa, con el propósito de mejorar continuamente su pertinencia y eficiencia.
m) Tomar en cuenta las propuestas de las entidades y de las escuelas normales para incrementar la efectividad y alcances del Programa.
n) Verificar el cumplimiento de los lineamientos, orientaciones y procedimientos técnicos y presupuestarios establecidos en las presentes Reglas de Operación, en el convenio de coordinación institucional, y en la normatividad aplicable en la materia.
o) Dar a conocer al sector educativo y a la sociedad en general los resultados del seguimiento y evaluación practicados al Programa.
Las demás que se deriven del presente instrumento.
3.7. Coordinación institucional
La Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación establecerá los mecanismos de coordinación necesarios con los gobiernos estatales y municipales, así como con otras instancias del gobierno federal, a fin de garantizar que el Programa no se contraponga, afecte o presente duplicaciones con otros programas o acciones.
La coordinación institucional y la vinculación de acciones busca potenciar el impacto de los recursos, fortalecer la cobertura de las acciones, promover la complementariedad y reducir gastos administrativos.
4. Operación
A continuación se señala la descripción genérica de las etapas que se deben seguir en la operación del Programa:
4.1. Diseño y promoción del Programa
Al inicio de cada periodo fiscal, la Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación publicará las Reglas de Operación del Programa Beca de Apoyo a la Práctica Intensiva y al Servicio Social e informará a las coordinaciones estatales del Programa de Transformación sobre las finalidades, características, beneficios, requisitos y estrategias a seguir, que permitan la consecución de los objetivos y metas previstas en su ejecución y desarrollo.
De conformidad con los lineamientos, normatividad y alcances del Programa, las autoridades educativas estatales y la Secretaría de Educación Pública suscribirán un convenio de coordinación institucional en el ejercicio fiscal que corresponda, con objeto de formalizar los compromisos que adquieren en sus respectivos ámbitos de competencia, para garantizar la mayor eficiencia y eficacia en la operación del Programa. En dicho convenio se incluirán, entre otros aspectos, el monto global de los recursos económicos que destinará la Secretaría de Educación Pública a cada entidad para la puesta en marcha del Programa; el periodo de vigencia para la aplicación y comprobación de los recursos; los mecanismos para la transferencia de los recursos, así como los criterios para la aplicación y comprobación de los mismos. En el caso del Distrito Federal, se establecerán y suscribirán, atendiendo a lo señalado anteriormente, los Lineamientos Internos de Coordinación, entre la Subsecretaría de Educación Superior y la Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal.
La coordinación estatal del Programa de Transformación deberá remitir a la Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación el Convenio o Lineamientos Internos de Coordinación respectivos, en cuatro tantos originales, debidamente requisitados y firmados por los servidores públicos responsables, por lo que dicha instancia deberá llevar a cabo la gestión correspondiente ante las autoridades estatales para agilizar este proceso.
4.2. Inscripción al Programa y elaboración de Concentrado Estatal de Becarios
Antes del mes de septiembre, la Dirección de cada escuela normal pública requisitará el formato o cédula de inscripción al Programa, de los alumnos regulares y repetidores regularizados, con lo que se formalizará la inscripción del alumno al Programa.
El formato o cédula de inscripción del alumno al Programa y la Carta de Asignación de la escuela de práctica en la que habrá de realizar su servicio social (que previamente le haya entregado la Dirección de la escuela normal), serán los documentos que constituirán el expediente básico que, como becarios, deben integrar.
La Dirección de la escuela normal validará las cédulas de inscripción al Programa mediante sello y firma autorizadas y enviará copia de las mismas a la coordinación estatal del Programa de Transformación; asimismo, integrará mediante los formatos establecidos en archivo electrónico la información de los aspirantes a becarios y de las escuelas públicas de práctica, y las turnará, igualmente, a la coordinación estatal del Programa de Transformación.
La coordinación estatal del Programa de Transformación validará la información turnada por las escuelas normales y la integrará en archivo electrónico, en los formatos diseñados al efecto; en seguida, la enviará a la Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación para su revisión y análisis, quien elaborará un Concentrado de Becarios autorizado y lo remitirá por vía electrónica.
De conformidad con las Normas de Control Escolar para las Licenciaturas del Subsistema de Formación de Docentes en la modalidad escolarizada, los tránsitos de alumnos de una escuela normal o de una escuela de práctica a otra, se autorizarán sólo al inicio del semestre.
4.3. Radicación y ejercicio de los recursos
La Secretaría o Instituto de Educación Pública en el Estado destinará una cuenta bancaria exclusiva para la administración de los recursos autorizados para el Programa, la cual deberá estar a nombre de la dependencia, con firmas mancomunadas de los servidores públicos responsables del manejo y administración de dichos recursos e informará a la Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación los datos concernientes a dicha cuenta.
La Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación, atendiendo a la distribución mensual autorizada, así como a los movimientos administrativos de control escolar reportados por la coordinación estatal del Programa de Transformación, depositará los recursos autorizados para el pago de la beca de apoyo a los estudiantes normalistas en la cuenta bancaria que la entidad destinó para esos fines.
La coordinación estatal del Programa de Transformación una vez recibidos los recursos aplicables al Programa, procederá a su dispersión, previo acuerdo con los directores de las escuelas normales sobre los mecanismos más efectivos para el pago de la beca a los estudiantes.
La Dirección de la escuela normal, con base en el Concentrado de becarios autorizado para dicha unidad educativa, procederá al pago de las becas a los alumnos.
4.4. Ejecución
Con la finalidad de dar transparencia y legalidad al proceso de pago a los becarios, la fecha en que éste se realizará deberá ser comunicada por la Dirección de la escuela normal a través de un aviso, el cual será colocado en un lugar visible dentro del plantel educativo.
Una vez satisfechos los derechos y obligaciones de los becarios, consignados en las presentes Reglas de Operación, se procederá al pago de la beca. El monto mensual de la beca que recibirán los estudiantes no podrá ser mayor ni menor a lo establecido en el numeral 3.4.2 del presente documento.
Con los recursos destinados para el Programa no podrán financiarse rubros diferentes al pago de la beca de los alumnos ni podrán diferirse para periodos fiscales distintos. Será responsabilidad de los servidores públicos participantes observar el cumplimiento de esta disposición.
4.5. Comprobación de los recursos
Al recibir el pago de la beca correspondiente a cada mes, los becarios deberán firmar en dos tantos originales la relación de pagos de la beca de apoyo a la práctica intensiva y al servicio social. Para su guarda y custodia, un tanto original de dicha relación lo conservará la escuela normal y el otro la coordinación estatal del Programa de Transformación. La relación de pagos constituye el documento comprobatorio por escuela normal sobre el ejercicio de los recursos. No será necesario enviar esta documentación a la Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación, salvo que específicamente se solicite.
La coordinación estatal del Programa de Transformación realizará la comprobación del ejercicio de los recursos para el pago de la beca del mes que corresponda, dentro de los primeros 10 días naturales del mes siguiente, remitiendo dicha información a la Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación a través del formato Reporte mensual del ejercicio de los recursos autorizados para el pago de la beca de apoyo a la práctica intensiva y al servicio social. Es necesario realizar este procedimiento sin retrasos, con el propósito de que la Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación efectúe los depósitos subsecuentes.
La Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación analizará la comprobación de los recursos de cada mes, identificando los recursos no ejercidos y efectuando los ajustes originados por los movimientos administrativos de control escolar que causen efecto; asimismo, llevará a cabo el registro de los reportes mensuales de recursos ejercidos que le hayan sido turnados por la coordinación estatal, y al final de cada periodo (semestral y anual) realizará un balance preliminar de los recursos, con el propósito de confirmar los saldos finales para el cierre del ejercicio.
Es importante mencionar que, en caso de encontrar errores u omisiones en la comprobación recibida, la Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación no podrá realizar la transferencia correspondiente al siguiente mes. En este caso, se notificará oficialmente a la coordinación estatal del Programa de Transformación sobre la situación detectada, a fin de que se realicen las correcciones necesarias. Una vez aclaradas formalmente las inconsistencias a través del reporte mensual corregido u oficio de aclaración correspondiente, se procederá a efectuar los trámites correspondientes para la liberación del siguiente depósito.
La relación de pagos original, así como la documentación que acredite la comprobación de los recursos del Programa, quedarán a disposición de los órganos estatales o federales facultados para la supervisión del ejercicio de los mismos.
4.6. Avances físico-financieros y cierre del ejercicio
La coordinación estatal del Programa de Transformación formulará los reportes mensuales de recursos ejercidos, con los que se permitirá conocer los avances físicos y financieros del Programa; deberá remitirlo a la Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación durante los 10 días hábiles posteriores a la terminación del mes que se reporta. Se deberá acompañar siempre dicho informe con la explicación de las variaciones entre el presupuesto autorizado, el ejercido y las metas.
Con esta información se podrá definir la eficiencia de la operación del Programa en el periodo que se reporta, y será utilizada para integrar los informes institucionales correspondientes.
Al término de cada periodo fiscal, la coordinación estatal del Programa de Transformación deberá realizar un balance sobre los recursos radicados, ejercidos y no ejercidos en la entidad y lo remitirá a la Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación para su conciliación, en documento y medios electrónicos, a más tardar en los primeros diez días naturales del mes de enero del año siguiente al que se ejerzan los recursos.
Será responsabilidad de la Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación concentrar y analizar la información, así como solicitar a la coordinación estatal del Programa de Transformación las aclaraciones que se requieran. La Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación, de conformidad con la información turnada por las coordinaciones estatales del Programa de Transformación, elaborará un informe global sobre los recursos utilizados en el Programa y lo turnará a las instancias fiscalizadoras correspondientes.
4.7. Recursos no devengados
Los recursos que no se destinen a los fines autorizados y los no devengados al 31 de diciembre del año en que se programaron, deberán ser reintegrados por las coordinaciones estatales del Programa de Transformación a la Tesorería de la Federación en los plazos establecidos por las disposiciones aplicables.
5. Auditoría, control y seguimiento
Los recursos que la Federación otorga para este Programa podrán ser revisados por la Secretaría de la Función Pública, a través de la Dirección General de Operación Regional y Contraloría Social y, en su caso, por la Unidad de Auditoría Gubernamental; por el Organo Interno de Control en la Secretaría de Educación Pública y/o auditores independientes contratados para tal efecto, en coordinación con los Organos Estatales de Control; por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; por la Auditoría Superior de la Federación y demás instancias que en el ámbito de sus respectivas atribuciones resulten competentes.
Como resultado de las acciones de auditoría que se lleven a cabo, la instancia de control que las realice mantendrá un seguimiento interno que permita emitir informes de las revisiones efectuadas, dando principal importancia a la atención en tiempo y forma de las anomalías detectadas, hasta que se hayan solventado totalmente.
Los recursos asignados para la operación del Programa Beca de Apoyo a la Práctica Intensiva y al Servicio Social no pierden su carácter federal, por lo que las dependencias señaladas, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán realizar actividades de fiscalización y auditoría.
La Secretaría o Instituto de Educación en cada entidad y la Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación efectuarán visitas a las coordinaciones estatales del Programa de Transformación y a las escuelas normales, con el propósito de verificar el cumplimiento de los objetivos y de las metas previstas, así como la correcta aplicación de los recursos.
Los resultados de la operación del Programa en cada ciclo escolar serán considerados para la actualización periódica de las presentes Reglas de Operación y para la asignación de recursos del ciclo siguiente. Asimismo, la Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación efectuará un seguimiento permanente del Programa.
6. Evaluación
6.1. Evaluación interna
La evaluación interna del Programa corresponderá a las escuelas normales, a las coordinaciones estatales del Programa de Transformación y a la Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación, atendiendo a los indicadores de resultados planteados en las presentes Reglas de Operación.
La Secretaría de Educación Pública presentará a las instancias correspondientes informes periódicos sobre el cumplimiento de los indicadores de resultados desagregados por sexo y por grupo de edad, de forma que se demuestre el acceso equitativo y no discriminatorio a los beneficios del Programa.
A través de la medición de resultados y del seguimiento de avances del Programa se podrá observar, en términos de impacto, el grado de avance obtenido, así como los posibles obstáculos que impidan su pleno ejercicio y desarrollo. Con base en los resultados alcanzados, se podrán tomar decisiones que incidan en la mejoría del Programa.
Indicadores para evaluar los alcances del Programa
Indicador | Cálculo | Periodicidad |
Cobertura nacional | Número de becas otorgadas/Total de estudiantes inscritos en 7o. y 8o. semestres | Semestral y anual |
Cobertura por escuela normal | Número de escuelas normales públicas atendidas/Total de escuelas normales públicas registradas | Semestral y anual |
Aprovechamiento nacional del Programa | Porcentaje de estudiantes normalistas que renovaron la beca del 7o. al 8o. semestre/Número de estudiantes que obtuvieron la beca en el ciclo escolar previo | Semestral y anual |
Aprovechamiento por entidad del Programa Beca de Apoyo | Porcentaje de estudiantes normalistas que renovaron la beca del 7o. al 8o. semestre/Número de estudiantes que obtuvieron la beca en el ciclo escolar previo | Semestral y anual |
Impacto nacional del Programa Beca de Apoyo | Porcentaje de estudiantes normalistas becados que terminaron estudios en el tiempo oficial establecido | Anual |
Impacto por entidad del Programa Beca de Apoyo | Porcentaje de estudiantes normalistas becados que terminaron estudios en el tiempo oficial establecido | Anual |
Impacto por escuela del Programa Beca de Apoyo | Porcentaje de estudiantes normalistas que causaron baja en el 7o. y 8o. semestres | Semestral |
Indice de eficiencia | Número de becas pagadas/Total de becas programadas | Semestral y anual |
Eficiencia nacional financiera del Programa | Recursos ejercidos en el periodo que se informa/Total de recursos programados para ejercer en el periodo | Semestral y anual |
Grado de satisfacción a nivel nacional | Número de quejas recibidas/Total de becarios registrados | Semestral y anual |
Indice de género | Número de mujeres becarias atendidas/Total de becarios atendidos | Semestral y anual |
Indice de edad | Becarios atendidos de acuerdo al año de nacimiento/Total de becarios atendidos | Semestral y anual |
Los indicadores anteriores se establecen sin perjuicio de que la Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación pueda solicitar información adicional para elaborar indicadores complementarios.
6.2. Evaluación externa
Los resultados del Programa deberán ser evaluados a partir de 2006, de conformidad con lo dispuesto en el inciso b) fracción IV del artículo 54 del Decreto de Presupuesto de Egresos para la Federación para el ejercicio fiscal de 2006, por instituciones académicas y de investigación u organismos especializados, de carácter nacional, que cuenten con reconocimiento y experiencia en las respectivas materias del Programa, en los términos de las disposiciones emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y la Secretaría de la Función Pública (SFP).
Esta evaluación se presentará a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, a la SHCP y a la SFP a más tardar el último día hábil de septiembre, a efecto de que los resultados sean considerados en el proceso de análisis y aprobación del Presupuesto de Egresos del siguiente ejercicio fiscal. La evaluación deberá incorporar un apartado específico sobre el impacto y resultado del Programa sobre el bienestar, la equidad, la igualdad y la no discriminación de las mujeres, jóvenes e indígenas.
Las acciones que permitan llevar a cabo una evaluación continua y permanente del Programa, se realizarán a través de visitas programadas, aplicación de cuestionarios a estudiantes y docentes del 7o. y 8o. semestres y entrevistas con directivos y equipo técnico del Programa de Transformación.
7. Transparencia
7.1. Difusión
Para garantizar la transparencia en el ejercicio de los recursos, se instrumentará la siguiente acción:
Se dará amplia difusión al Programa a nivel nacional y se promoverán similares acciones por parte de las autoridades locales. En dicha difusión se darán a conocer los objetivos, características, funcionamiento y beneficios del Programa, así como los resultados de las evaluaciones. La Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación publicará en la página electrónica de la SEP: http://www.sep.gob.mx y http://normalista.ilce.edu.mx la información relativa al Programa. Al menos diez ejemplares de estas Reglas de Operación deberán encontrarse en cada plantel educativo para consulta de la comunidad escolar.
Aunado a lo anterior, la papelería, documentación oficial, así como la publicidad y promoción de este Programa, deberán incluir las siguientes leyendas:
Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente.
La información de montos y beneficiarios deberá ser publicada en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Gubernamental.
A su vez, las coordinaciones estatales del Programa de Transformación difundirán a cada una de las escuelas normales públicas los propósitos y desarrollo del Programa, con la finalidad de que éstas realicen las acciones necesarias para hacer del conocimiento de la comunidad estudiantil los objetivos y metas que el Programa pretende. Asimismo, informarán sobre los requisitos, procedimientos, fechas y lugares para la entrega de la documentación solicitada, así como los derechos y obligaciones de los participantes.
7.2. Contraloría Social
Estarán a cargo de la Contraloría Social los directivos de las escuelas normales, el personal docente de las mismas y los estudiantes beneficiarios del Programa, así como todas aquellas personas interesadas en el desarrollo del Programa, quienes podrán supervisar los mecanismos de operación, así como las acciones que se realicen y los resultados obtenidos.
Con el propósito de que la comunidad disponga de la información inherente a la realización del Programa, se realizarán, entre otras, las siguientes acciones:
· La Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación informará, a nivel nacional y por Estado, acerca de los compromisos y beneficios que se generan a través de la operación del Programa y dará a conocer en la página electrónica de la Secretaría de Educación Pública los nombres de las escuelas normales participantes, los nombres de los beneficiarios, los importes que se otorgan por periodo, así como los logros y resultados obtenidos.
· La coordinación estatal del Programa de Transformación informará a la Dirección de cada escuela normal de la entidad acerca de la normatividad inherente al Programa, el listado estatal de becarios autorizado, los montos programados por escuela participante y los avances y resultados obtenidos.
· La Dirección de la escuela normal informará a la comunidad normalista acerca de los apoyos que se generan a través del Programa, derechos y obligaciones que se adquieren, nombres de los beneficiarios, importes que se otorgan en el periodo y avances y resultados obtenidos.
La Secretaría de la Función Pública y el Organo Estatal de Control verificarán, en lo correspondiente, la realización de dichas acciones.
8. Quejas y denuncias
Mecanismos, instancias y canales
Los becarios y la población en general pueden acudir a la Secretaría o Instituto de Educación en cada entidad a presentar por escrito sus sugerencias, quejas o denuncias que contribuyan a una operación más eficiente y transparente del Programa. Con los mismos propósitos, también podrán dirigirse a la Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación de la Subsecretaría de Educación Superior.
Sus datos son los siguientes:
· Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación.
Av. Obrero Mundial No. 358, primer piso,
Colonia Narvarte, Delegación Benito Juárez,
C.P. 03000, México, Distrito Federal.
Teléfono directo: 5230-7756
Conmutador: 5328-1097, 5328-1000 y 5230-7500,
extensiones 18864 y 18900.
Fax: 5328-1097, extensión 18916.
Horario de atención al público: 9:00 a 18:00 Hrs.
Dirección electrónica: becanormalista@sep.gob.mx
Las quejas y denuncias de la ciudadanía en general se captarán a través de la Contraloría Interna en la Secretaría de Educación Pública, el Organo Estatal de Control, las representaciones de la Secretaría de Educación Pública en las entidades federativas, por vía telefónica a Sactel: 01 800 00 148 00, en el interior de la República, o al 01 54 80 20 00 en la Ciudad de México.
Cualquier asunto no previsto en este documento, así como cualquier caso de interpretación o duda será resuelto por la Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación, para lo cual se formulará la consulta correspondiente por escrito y ésta se resolverá en forma semejante.
UNICO. Las presentes Reglas de Operación entrarán en vigor a partir del primer día hábil del mes de enero de 2006, derogando las anteriores Reglas de Operación del Programa Beca de Apoyo a la Práctica Intensiva y al Servicio Social, correspondientes a 2005, vigentes hasta la fecha.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los dieciséis días del mes de febrero de dos mil seis.- El Director General de Educación Superior para Profesionales de la Educación, José Fernando González Sánchez.- Rúbrica.
(Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 11 de abril de 2006
Martes 11 de abril de 2006 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección)
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