Resolución mediante la cual se modifica el artículo tercero de la autorización otorgada a De Lage Landen, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado Filial.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público.- Unidad de Banca y Ahorro.
RESOLUCION UBA/021/2006
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Unidad de Banca y Ahorro, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31 fracción XXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 45-C y 103 fracción IV de la Ley de Instituciones de Crédito, y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 27 fracción XXVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como en atención a los siguientes:
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 101.-2393 de fecha 9 de octubre de 1995, esta Secretaría autorizó la constitución y operación de una Sociedad Financiera de Objeto Limitado Filial, denominada Financiera de Tecnología e Informática, S.A. de CV.;
2. Mediante Resolución UBA/099/2003 de fecha 20 de octubre de 2003, se aprobó entre otros, el cambio de denominación de Financiera de Tecnología e Informática, S.A. de C.V., en especial el cambio de su denominación a De Lage Landen Agricredit, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado Filial, así como la modificación a su objeto social;
3. Mediante Resolución UBA/219/2005 de fecha 9 de diciembre de 2005, se aprobó entre otros, el cambio de denominación de De Lage Landen Agricredit, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado Filial, a De Lage Landen, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado Filial, así como la modificación a su objeto social;
4. De Lage Landen, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado Filial, mediante escrito de fecha 23 de diciembre de 2005, presentado por el licenciado Tomás Gutiérrez Sansano, en su carácter de Director General de esa Sociedad Financiera, personalidad que tiene debidamente acreditada ante esta Unidad de Banca y Ahorro, remite para su aprobación el Primer Testimonio de la Póliza número 8,606 de fecha 22 de diciembre de 2005, otorgada ante la fe del licenciado Salomón Vargas García, Corredor Público número 35, con ejercicio en esta ciudad, por la cual se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada el 16 de diciembre de 2005;
5. Del acta en cuestión, se desprende que De Lage Landen, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado Filial, acordó, entre otros temas:
· Aumentar su capital mínimo fijo sin derecho a retiro de la cantidad de $32500,000.00 (treinta y dos millones quinientos mil pesos 00/100 M.N.) a la de $37000,000.00 (treinta y siete millones de pesos 00/100 M.N.), mediante la aportación en efectivo por parte de los accionistas de $4500,000.00 (cuatro millones quinientos mil pesos 00/100 M.N.).
· Derivado de lo anterior, modificar el artículo séptimo de sus Estatutos Sociales, y
6. Mediante oficio UBA/DGABM/009/2006 de fecha 10 de enero de 2006, esta unidad administrativa aprobó la modificación del artículo séptimo de los Estatutos Sociales de De Lage Landen, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado Filial, y
CONSIDERANDO
1. Que en razón de lo dispuesto en el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, el Gobierno Federal ha determinado como estrategia del objetivo rector relativo a la conducción responsable de la marcha económica del país, la necesidad de fortalecer a los intermediarios no bancarios y abrir el espectro de posibilidades para que el ahorrador o el acreditado tengan acceso a una gama más amplia de instrumentos financieros, a fin de permitir una sana competencia en el sistema financiero mexicano y obtener mejores rendimientos y servicios para los usuarios;
2. Que este aumento de capital fortalecerá la situación financiera de De Lage Landen, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado Filial, lo que contribuirá al fortalecimiento del sector financiero, situación que es consistente con las premisas del Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo 2002-2006, de crear un sistema financiero sólido y eficiente, el cual es imprescindible para alcanzar las tasas de crecimiento económico vigorosas y sostenidas en el mediano plazo;
3. Que lo anterior también coadyuvará a impulsar la libre concurrencia y competencia en el sector financiero, situación que permitirá la implementación de esquemas de crédito que atiendan a todos los sectores, y que garantice, en la práctica, que los frutos de un mejor entorno macroeconómico lleguen a la población y se traduzcan efectivamente en mayor bienestar;
4. Que en virtud de lo señalado en los antecedentes 4 a 6 del presente oficio, se debe modificar la Resolución a que se hace referencia en el antecedente 3, a efecto de contemplar el referido aumento de su capital mínimo fijo, y
5. Que una vez analizada la información y documentación presentada, así como después de haber determinado la procedencia del otorgamiento de la autorización en cuestión, emite la siguiente:
RESOLUCION
Se modifica el artículo tercero de la autorización otorgada a De Lage Landen, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado Filial, para quedar dicha autorización, íntegramente, en los siguientes términos:
PRIMERO.- Se autoriza la organización y operación de una sociedad financiera de objeto limitado filial que se denominará De Lage Landen, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado Filial.
SEGUNDO.- El objeto de la sociedad será el siguiente:
La sociedad tendrá por objeto la captación de recursos provenientes de la colocación de instrumentos previamente calificados por una institución calificadora de valores e inscritos en el Registro Nacional de Valores, a través de intermediarios autorizados para ello por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; la captación de recursos provenientes de entidades financieras nacionales y del exterior; así como el otorgamiento de financiamiento para la adquisición del equipamiento utilizado en las ramas médica y agrícola, así como para la adquisición de montacargas y grúas industriales, según sea el caso, en términos de lo señalado por el artículo tercero de sus estatutos sociales.
TERCERO.- El capital social de De Lage Landen, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado Filial, será variable.
El capital fijo sin derecho a retiro será de $37000,000.00 (treinta y siete millones de pesos 00/100), moneda nacional.
El capital variable será ilimitado.
CUARTO.- El domicilio de De Lage Landen, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado Filial será la Ciudad de México, Distrito Federal.
QUINTO.- La autorización a que se refiere la presente Resolución es, por su propia naturaleza, intransmisible.
SEXTO.- De Lage Landen International B.V., será propietaria en todo tiempo, de acciones que representen por lo menos el cincuenta y uno por ciento del capital social de De Lage Landen, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado Filial.
SEPTIMO.- En lo no señalado expresamente en esta Resolución, De Lage Landen, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado Filial, se ajustará en su organización y operación a las disposiciones del capítulo III de Servicios Financieros del título II Comercio de Servicios de la decisión del Consejo Conjunto del Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, a la Ley de Instituciones de Crédito, a las Reglas Generales a que deberán sujetarse las Sociedades a que se refiere la fracción IV del artículo 103 de la Ley de Instituciones de Crédito, a las Reglas para el Establecimiento de Filiales de Instituciones Financieras del Exterior y a los lineamientos que respecto a sus operaciones emita el Banco de México, así como a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
TRANSITORIO
UNICO.- La presente Resolución se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de amplia circulación del domicilio social de De Lage Landen, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado Filial, a su costa, y surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente
México, D.F., a 26 de enero de 2006.- En términos de lo establecido por el artículo 27 último párrafo del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público: el Director General Adjunto de Banca Múltiple, Armando David Palacios Hernández.- Rúbrica.- El Director General Adjunto de Análisis Financiero y Vinculación Internacional, Sadi Lara Reyes.- Rúbrica.
(R.- 229158)
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 24 de abril de 2006
Lunes 24 de abril de 2006 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
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