DOF: 24/04/2006

CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, la suspensión provisional otorgada a la empresa Mainbit, S.A. de C.V., dentro del Juicio de Amparo número 314/2006, emitida por el Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Organo Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social.- Area de Responsabilidades.- Oficio 00641/30.15/01163/2006.- Expediente PISI-A-SUR-DF-NC-DS-0133/2003.

  CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, ASI COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, LA SUSPENSION PROVISIONAL OTORGADA A LA EMPRESA MAINBIT, S.A. DE C.V., DENTRO DEL JUICIO DE AMPARO NUMERO 314/2006, EMITIDA POR EL JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN EL DISTRITO FEDERAL.

Oficiales mayores de las dependencias, Procuraduría General de la República y equivalentes de las entidades de la Administración Pública Federal y de los gobiernos de las entidades federativas. Presentes.

  Con fecha 7 de abril de 2006, el C. Juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, dentro del Juicio de Amparo número 314/2006, promovido por la empresa Mainbit, S.A. de C.V., dictó sentencia interlocutoria, en los términos siguientes:

  “...Por otra parte, se concede la suspensión provisional solicitada, para el solo efecto de que no se haga efectivo el cobro de la multa impuesta a la quejosa en la resolución que por esta vía impugna, equivalente a $60,525.00 (sesenta mil quinientos veinticinco pesos 00/100 M.N.); lo anterior, sin que exima a la agraviada de garantizar ante este juzgado, en cualquiera de las formas previstas por la ley, el monto de la misma, situación que deberá de acontecer dentro del término de cinco días contados a partir de la legal notificación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 125 de la Ley de Amparo.

  Finalmente, se concede la suspensión provisional solicitada, para el solo efecto de que se mantengan las cosas en el estado que actualmente guardan, es decir, para que no se lleve a cabo la publicación en el DOF de la correspondiente Circular, a efecto de hacer del conocimiento de la dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como de las entidades federativas; lo anterior, en virtud de que en la especie se satisfacen los requisitos previstos en el artículo 124 antes citado, además de que con la concesión de la medida cautelar no se contravienen disposiciones de orden público, ni se afecta al interés social, permitiéndose así preservar la materia del juicio.

  La medida cautelar que se concede surtirá sus efectos desde este momento y tendrá vigencia en tanto la suscrita se pronuncia respecto de la suspensión definitiva.

  Las entidades federativas y los municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como la obra pública que contraten, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.

  Atentamente

  Sufragio Efectivo. No Reelección.

  México, D.F., a 11 de abril de 2006.- El Titular del Area de Responsabilidades, Eduardo J. Viesca de la Garza.- Rúbrica.


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