DECRETO por el que se adicionan las fracciones XIII y XIV al artículo 5 de la Ley de Ciencia y Tecnología.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE ADICIONAN LAS FRACCIONES XIII Y XIV AL ARTÍCULO 5 DE LA LEY DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA.
ARTÍCULO ÚNICO: Se adicionan las fracciones XIII y XIV al artículo 5 de la Ley de Ciencia y Tecnología, para quedar como sigue:
Artículo 5. ...
I. a XII. ...
XIII. El Presidente de la Academia Mexicana de Ciencias, y
XIV. El Secretario General Ejecutivo de la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior.
...
...
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 21 de febrero de 2006.- Dip. Marcela González Salas P., Presidenta.- Sen. Enrique Jackson Ramírez, Presidente.- Dip. Patricia Garduño Morales, Secretaria.- Sen. Sara I. Castellanos Cortés, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los dieciocho días del mes de abril de dos mil seis.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Carlos María Abascal Carranza.- Rúbrica.
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