OFICIO por el que se aprueban las reformas a diversos artículos de los Estatutos de la Cámara Nacional de la Industria de Producción de Masa.
Al margen un sello que dice: Poder Ejecutivo Federal.- Estados Unidos Mexicanos.- México.- Secretaría de Patrimonio y Fomento Industrial.- Dirección General de Industrias.- Subdirección General.- Número del oficio 20-VII-1052.
ASUNTO: Reforma estatutos de la Cámara Nacional de la Industria de Producción de Masa.
Cámara Nacional de la Industria
de Producción de Masa
Av. Cuauhtémoc, No. 33-3er. Piso,
México 7, D. F.
En relación a sus escritos de 26 de abril y 2o. de agosto de 1974, así como los de 31 de julio de 1975 y 26 de octubre de 1976, y en adición a nuestro oficio 52934 de 26 de noviembre de 1976, se les comunica lo siguiente con base en las atribuciones que la Ley de las Cámara s de Comercio y de las de industria, le otorga a esta Secretaría.
Se aprueban las reformas a los artículos 1o., 1o., 3o., 5o., 6o., y 20 en virtud de que esta Secretaría y la Comisión Nacional de la Industria del Maíz para Consumo Humano (CONAIM) consideran justificada la inclusión de las tortillerías dentro del ramo industrial de producción de masa.
Por lo anterior, los artículos aprobados por esta Secretaría deberán quedar redactados en la formas siguiente:
ARTICULO 1°.- La Cámara Nacional de la Industria de Producción de Masa y tortillas, es una institución pública, autónoma de duración indefinida y con personalidad jurídica distinta de la cada uno de sus miembros.
ARTICULO 2°.- Integran la Cámara Nacional de la Industria de Producción de Masa y Tortillas, las personas físicas o morales dedicadas a la producción de masa nixtamalizada y/o tortillas de maíz.
ARTICULO 3°.- La Cámara Nacional de la Industria de Producción de Masa y Tortillas, tendrá jurisdicción sobre toda la República Mexicana y podrá fundar Delegaciones en los lugares en que lo acuerde el Consejo Directivo, previa aprobación de la Secretaría de Patrimonio y Fomento Industrial.
ARTICULO 5o.- La Cámara Nacional de la Industria de Producción de Masa y tortillas tendrá como objeto:
I.- Representar los intereses generales de las actividades industriales que la constituyen.
II.- Estudiar todas las cuestiones que afecten a las actividades industriales que la constituyen y proceder a las medidas que tiendan al desarrollo de éstas.
III.- Participar en la defensa de los intereses particulares de sus socios, sin más limitaciones que las señaladas en al Ley de las Cámaras de Comercio y de las de Industria.
IV.- Ser órgano de consulta del Estado para la satisfacción de las necesidades de las actividades industriales que la constituyen.
V.- Ejercitar el derecho de petición, haciendo las representaciones necesarias ante las autoridades federales, estatales, municipales, de los territorios y del Distrito Federal, y solicitar de ellas, según el caso, la expedición, modificación o derogación de leyes y disposiciones administrativas que afecten a las actividades industriales que la constituyen.
VI.- Actuar por medio de la comisión designada a este fin, como árbitro o arbitrador de los conflictos entre sus socios, si éstos se someten a la Cámara.
VII.- Desempeñar de conformidad con las disposiciones aplicables, la sindicatura en las quiebras de industriales inscritos en ellas.
VIII.- Realizar las demás funciones que le señalen la Ley de Cámaras de Comercio y de las que Industria y los presentes Estatutos,. así como las que se derivan de la naturaleza propia de la Institución.
ARTICULO 6°.- Están obligados a inscribirse en el registro Industrial de la Cámara Nacional de la Industria de Producción de Masa y Tortillas en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 5o. de la Ley de Cámaras de Comercio y de las de Industria, los industriales dedicados a las actividades a que se refiere el Artículo 2o. de estos Estatutos, que tengan manifestado en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público un capital de dos mil quinientos pesos en adelante.
Los industriales que manifiesten alterado a la Cámara el capital que señala el párrafo anterior serán sancionados por al Secretaría de Patrimonio y Fomento Industrial con una multa equivalente al doble de la cantidad de hayan dejando de pagar como resultado de la inexactitud en que hubieren incurrido.
ARTICULO 20.- El Registro de los industriales que la Ley de Cámara de Comercio y de las de Industria encomienda a las Cámaras de Industria, se llevará a cabo por lo que se refiere a las actividades de producción de masa nixtamalizada y tortillas de maíz para esta Cámara o por sus Delegaciones según correspondan, y surtirá efectos legales en toda la República.
Lo que se les comunica con fundamento en los artículo 1o. 27, 2o., y demás relativos de la Ley de Cámaras de Comercio y de las de Industria, 79 de los estatutos vigentes de la Cámara Nacional de la Industria de Producción de Masa, 5o. y 27 del Reglamento Interior de la Secretaría de Industria y Comercio y 1o. del Acuerdo que adscribe Unidades Administrativas y Delega Facultades publicado en el "Diario Oficial" de al Federación de 20 de agosto de 1973, aplicables todos ellos en los términos del artículo 5o. transitorio de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Las reformas que se autorizan deberán publicarse por gestión de esa Cámara, en el "Diario Oficial" de la Federación, para los fines y efectos a que se refiere el artículo 3 del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en materia Federal.
Atentamente.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D. F., 21 de enero de 1977.- El Subsecretario de Fomento Industrial, Natan Warman.- Rúbrica.
(R.- 5977)
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