DOF: 17/01/1992
Diario Oficial de la Federación 1992

ACUERDO de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, por el cual se establecen las oficinas municipales del Instituto que se indican.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.

ACUERDO DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL CUAL SE ESTABLECEN LAS OFICINAS MUNICIPALES DEL INSTITUTO QUE SE INDICAN.

CONSIDERACIONES

1). El régimen de transitoriedad que establece el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en su artículo tercero dispone que el extinto Registro Nacional de Electores se integre a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores con todos sus archivos, bienes y recursos.

2). El extinto Registro Nacional de Electores, actualmente integrado a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, ha contado con oficinas municipales definitivas, así como provisionales, que han formado parte de su estructura y cuyas tareas han sido las de colaborar en los trabajos del Programa Nuevo Padrón Electoral 1991.

3). El desarrollo de las actividades de orden electoral que el Código de la materia establece a cargo del Instituto Federal Electoral, hace oportuno que la Junta General Ejecutiva apruebe el establecimiento de oficinas municipales de acuerdo a los estudios realizados y a las disponibilidades presupuestales, conforme lo establece el artículo 86, párrafo 1, inciso g) del propio Código.

4). Los estudios realizados indican que las referidas oficinas municipales del Registro Federal de Electores reúnen las condiciones adecuadas para convertirse, previa readscripción funcional y orgánica, en oficinas municipales del Instituto Federal Electoral.

5). Los artículos 71, párrafo 2, y 112 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, preven el establecimiento de oficinas municipales en los lugares en que determine la Junta General Ejecutiva del Instituto.

6). Los artículos 156 y 157 del Código de la materia, disponen que las oficinas municipales del Instituto tienen la obligación de publicar los listados nominales de electores durante el mes de abril, así como recibir y proveer a las solicitudes de rectificación de los mismos, coadyuvando de esta forma al ejercicio desconcentrado de las funciones del Instituto.

Por las consideraciones antes expuestas, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, párrafo 2 y 112 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 86, párrafo 1, inciso g) del Código invocado, emite el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- Las oficinas municipales que actualmente funcionan bajo la dependencia de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores y que se enlistan en relación adjunta, se convierten en oficinas municipales del Instituto Federal Electoral, readscribiéndose a las Juntas Distritales Ejecutivas que correspondan.

SEGUNDO.- La estructura orgánica de estas oficinas continuará operando como hasta ahora, en el ámbito de su competencia territorial, hasta en tanto se revisan y actualizan sus funciones, ampliándolas a la supervisión y coadyuvancia en la realización de los programas del Instituto Federal Electoral en su conjunto.

TERCERO.- Las funciones de administración, supervisión, control y apoyo de las oficinas municipales, correrán a cargo de las Juntas Distritales, Ejecutivas de su ubicación, para cuyos efectos, las Direcciones Ejecutivas del Registro Federal de Electores y de Administración, proveerán lo conducente.

CUARTO.- El presente Acuerdo deberá ser publicado en el Diario Oficial de la Federación y en la gaceta del Instituto Federal Electoral.

México, D. F., a 1O de enero de 1992.- El Director General, Emilio Chuayffet Chemor.- Rúbrica.- El Secretario General, Arturo Ruiz de Chávez.- Rúbrica.

OFICINAS MUNICIPALES DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES

ENTIDAD               A      OM LOCALIZACION DE LAS OFICINAS

MUNICIPALES

BAJA CALIFORNIA       4 2   TECATE Y TIJUANA

BAJA CALIFORNIA SUR   4 2   LA PAZ Y MULEGE

COLIMA                10    10 EN TODOS LOS MUNICIPIOS

CHIAPAS               111   66 SE REMITIRA POSTERIORMENTE

CHIHUAHUA             67     1 DELICIAS.

DURANGO               39     6 CANATLAN, DGO. NTE.DGO.

                                 SUR GOMEZ PALACIO, GPE.

                                 VICTORIA Y LERDO

GUANAJUATO            46 46   EN TODOS LOS MUNICIPIOS

GUERRERO              75    75 EN TODOS LOS MUNICIPIOS

HIDALGO               84    84 EN TODOS LOS MUNICIPIOS

JALISCO              124   124 EN TODOS LOS MUNICIPIOS

MEXICO               121     1 HUIXQUILUCAN

MORELOS              33     33 EN TODOS LOS MUNICIPIOS

NAYARIT              20      1 TEPIC

PUEBLA              217    217 EN TODOS LOS MUNICIPIOS

QUERETARO            18     17 EL MUNICIPIO SAN JUAN DEL

                                 RIO NO CUENTA CON OFICINA

QUINTANA ROO          7 7   EN TODOS LOS MUNICIPIOS

SAN LUIS POTOSI      56 56   EN TODOS LOS MUNICIPIOS

SONORA               70     70 EN TODOS LOS MUNICIPIOS

TABASCO              17     17 EN TODOS LOS MUNICIPIOS

TAMAULIPAS           43     43 EN TODOS LOS MUNICIPIOS

TLAXCALA             44      2 TLAXCALA Y APIZACO

VERACRUZ            207    207 EN TODOS LOS MUNICIPIOS

A= NUM. DE AYUNTAMIENTO

OM= OFICINAS MUNICIPALES EXISTENTES

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