ACUERDO de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, por el cual se establecen las oficinas municipales del Instituto que se indican.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.
ACUERDO DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL CUAL SE ESTABLECEN LAS OFICINAS MUNICIPALES DEL INSTITUTO QUE SE INDICAN.
CONSIDERACIONES
1). El régimen de transitoriedad que establece el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en su artículo tercero dispone que el extinto Registro Nacional de Electores se integre a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores con todos sus archivos, bienes y recursos.
2). El extinto Registro Nacional de Electores, actualmente integrado a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, ha contado con oficinas municipales definitivas, así como provisionales, que han formado parte de su estructura y cuyas tareas han sido las de colaborar en los trabajos del Programa Nuevo Padrón Electoral 1991.
3). El desarrollo de las actividades de orden electoral que el Código de la materia establece a cargo del Instituto Federal Electoral, hace oportuno que la Junta General Ejecutiva apruebe el establecimiento de oficinas municipales de acuerdo a los estudios realizados y a las disponibilidades presupuestales, conforme lo establece el artículo 86, párrafo 1, inciso g) del propio Código.
4). Los estudios realizados indican que las referidas oficinas municipales del Registro Federal de Electores reúnen las condiciones adecuadas para convertirse, previa readscripción funcional y orgánica, en oficinas municipales del Instituto Federal Electoral.
5). Los artículos 71, párrafo 2, y 112 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, preven el establecimiento de oficinas municipales en los lugares en que determine la Junta General Ejecutiva del Instituto.
6). Los artículos 156 y 157 del Código de la materia, disponen que las oficinas municipales del Instituto tienen la obligación de publicar los listados nominales de electores durante el mes de abril, así como recibir y proveer a las solicitudes de rectificación de los mismos, coadyuvando de esta forma al ejercicio desconcentrado de las funciones del Instituto.
Por las consideraciones antes expuestas, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, párrafo 2 y 112 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 86, párrafo 1, inciso g) del Código invocado, emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Las oficinas municipales que actualmente funcionan bajo la dependencia de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores y que se enlistan en relación adjunta, se convierten en oficinas municipales del Instituto Federal Electoral, readscribiéndose a las Juntas Distritales Ejecutivas que correspondan.
SEGUNDO.- La estructura orgánica de estas oficinas continuará operando como hasta ahora, en el ámbito de su competencia territorial, hasta en tanto se revisan y actualizan sus funciones, ampliándolas a la supervisión y coadyuvancia en la realización de los programas del Instituto Federal Electoral en su conjunto.
TERCERO.- Las funciones de administración, supervisión, control y apoyo de las oficinas municipales, correrán a cargo de las Juntas Distritales, Ejecutivas de su ubicación, para cuyos efectos, las Direcciones Ejecutivas del Registro Federal de Electores y de Administración, proveerán lo conducente.
CUARTO.- El presente Acuerdo deberá ser publicado en el Diario Oficial de la Federación y en la gaceta del Instituto Federal Electoral.
México, D. F., a 1O de enero de 1992.- El Director General, Emilio Chuayffet Chemor.- Rúbrica.- El Secretario General, Arturo Ruiz de Chávez.- Rúbrica.
OFICINAS MUNICIPALES DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES
ENTIDADAOMLOCALIZACION DE LAS OFICINAS
MUNICIPALES
BAJA CALIFORNIA42TECATE Y TIJUANA
BAJA CALIFORNIA SUR42LA PAZ Y MULEGE
COLIMA1010EN TODOS LOS MUNICIPIOS
CHIAPAS11166SE REMITIRA POSTERIORMENTE
CHIHUAHUA671DELICIAS.
DURANGO396CANATLAN, DGO. NTE.DGO.
SUR GOMEZ PALACIO, GPE.
VICTORIA Y LERDO
GUANAJUATO4646EN TODOS LOS MUNICIPIOS
GUERRERO7575EN TODOS LOS MUNICIPIOS
HIDALGO8484EN TODOS LOS MUNICIPIOS
JALISCO124124EN TODOS LOS MUNICIPIOS
MEXICO1211HUIXQUILUCAN
MORELOS3333EN TODOS LOS MUNICIPIOS
NAYARIT201TEPIC
PUEBLA217217EN TODOS LOS MUNICIPIOS
QUERETARO1817EL MUNICIPIO SAN JUAN DEL
RIO NO CUENTA CON OFICINA
QUINTANA ROO77EN TODOS LOS MUNICIPIOS
SAN LUIS POTOSI5656EN TODOS LOS MUNICIPIOS
SONORA7070EN TODOS LOS MUNICIPIOS
TABASCO1717EN TODOS LOS MUNICIPIOS
TAMAULIPAS4343EN TODOS LOS MUNICIPIOS
TLAXCALA442TLAXCALA Y APIZACO
VERACRUZ207207EN TODOS LOS MUNICIPIOS
A= NUM. DE AYUNTAMIENTO
OM= OFICINAS MUNICIPALES EXISTENTES
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