DOF: 13/05/1987
Diario Oficial de la Federación 1987

ACUERDO por el que se crea el Centro de Capacitación y Desarrollo.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.

GUILLERMO SOBERON ACEVEDO, Secretario de Salud, con fundamento en los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3o. fracción VIII, 13, 89, 90 y 94 de la Ley General de salud; 1o., 4o. y 5o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y

CONSIDERANDO

Que el Plan Nacional de Desarrollo señala entre sus propósitos el mejorar la capacidad técnica y administrativa del personal al servicio del Estado, mediante una capacitación permanente y el fomento de la vocación de servicios, a través de una motivación adecuada, elevando así la eficiencia y la agilidad de la actividad técnica y administrativa.

Que el anterior propósito es considerado en el Programa Nacional de Capacitación y Productividad, inmerso en el Subprograma de Capacitación y Productividad del Sector Público, que entre sus acciones se encuentra la de instrumentar y promover programas que permitan el incremento de la productividad.

Que el Programa Nacional de Salud contemple adentro de sus programas de apoyo el de formación y desarrollo de recursos humanos, el cual dirige sus acciones a proporcionar al personal existente capacitación continua dentro de los servicios, a efecto de mantener un alto nivel de competencia.

Que la consolidación del Sistema Nacional de Salud es un objetivo rector de Plan Nacional de Desarrollo y del Programa Nacional de Salud y para lograrlo, entre otras acciones, el Ejecutivo Federal acordó realizar la homologación salarial y funcional de la rama médica, paramédica y grupos afines de las dependencias y entidades que rigen sus relaciones laborales por el Apartado B del Artículo 123 Constitucional, estableciéndose al efecto las bases y criterios para la aplicación del proceso de homologación salarial en el Sector Salud.

Que la Ley General de Salud señala que corresponde a la Secretaría de Salud el promover actividades tendientes a la formación, capacitación y actualización de los recursos humanos y apoyar la creación de centros de capacitación de los recursos humanos para la salud.

Que de conformidad con el convenio, las bases y criterios de aplicación del proceso de homologación salarial y funcional del sector, se ha destacado a la capacitación como un elemento fundamental a fin de elevar la productividad y mejorar la calidad en la prestación de servicios y afianzarla en su vinculación con los sistemas de escalafón y de evaluación del desempeño.

Que por acuerdo Secretarial número 71 publicado en el Diario Oficial de la Federación del 20 de abril de 1987, se creó el Sistema de Capacitación y Desarrollo del Sector Salud, a fin de uniformar políticas y criterios y lograr los apoyos interinstitucionales entre las dependencias y entidades del Sector Salud, para el diseño, emisión y aplicación de las normas, metodología y procedimientos necesarios y acordes con las que en la materia dicte el Gobierno Federal; así como programar, concertar y evaluar la ejecución de las acciones que en materia de capacitación y desarrollo lleven a cabo las unidades administrativas y establecimientos de las dependencias y entidades que lo integran, para incrementar la eficacia, eficiencia y productividad de los servicios y funciones que tienen encomendadas en materia de salud.

Que las acciones de formación de recursos humanos han sido principalmente encomendadas a la Escuela de Salud Pública de México, unidad del Instituto Nacional de Salud Pública, organismo descentralizado del sector, cuyos objetivos han sido redefinidos para planear, organizar y realizar, de acuerdo a las necesidades del Sistema Nacional de Salud, programas de formación y desarrollo de recursos humanos a nivel superior y de educación continua.

Que la Secretaría de Salud, con la activa participación y consulta de los trabajadores y sus representantes sindicales, ha incorporado en las Condiciones Generales de Trabajo que la rigen, un capítulo específico de Capacitación y Superación Profesional y Técnica que se ha traducido en un Programa, así denominado, para desarrollarse en el período 1983-1988.

Que en tal sentido, la Secretaría de Salud y su representación nacional sindical ha instalado el Comité Nacional Mixto de Capacitación con el objeto de establecer las normas, métodos y recursos para conformar, operar y evaluar los planes y programas de capacitación que posibiliten a los trabajadores a incrementar sus conocimientos, el desarrollo de sus habilidades y el mejoramiento de sus aptitudes, para beneficio personal y de la propia dependencia.

Que en virtud de lo anterior y de la necesidad de apoyar e impulsar las actividades de capacitación y desarrollo de la Secretaría, a fin de proporcionar mejores y mayores servicios a la población, incrementar la productividad vocación de servicio, así como fortalecer la responsabilidad del personal de esta Secretaría, he tenido a bien dictar el siguiente:

ACUERDO NUMERO 72 POR EL QUE SE CREA EL CENTRO DE CAPACITACION Y DESARROLLO

ARTICULO lo.- Se crea el Centro de Capacitación y Desarrollo con el objeto de promover, coordinar, realizar y evaluar los programas en materia de capacitación y desarrrollo aplicables en la Secretaría, adecuando e implantando las normas, políticas y metodología que dicte el Sistema de Capacitación y Desarrollo del Sector Salud, así como programar, concertar y evaluar las acciones que en la materia se lleven a cabo para incrementar la eficacia, eficiencia y productividad de los servicios y funciones que le han sido encomendadas.

ARTICULO 2o.- El centro tendrá a su cargo las siguientes funciones:

I.- Identificar, captar y analizar de manera sistemática y permanente las necesidades de capacitación y desarrollo del personal de la Secretaría e integrar el programa correspondiente, tomando en cuenta las propuestas de los Comités Técnicos del Centro y del Comité Nacional Mixto de Capacitación, cuidando en todo caso, el cumplimiento de las normas y lineamientos que en la materia emita la Secretaría de Programación y Presupuesto y el Sistema de Capacitación y Desarrollo del Sector Salud;

II.- Presentar los informes, programas, datos y estudios que le solicite su Consejo Interno y cumplir lo conducente, en el ámbito de su competencia.

III:- Promover ante el Consejo Interno la aprobación de las normas, lineamientos, metodología y calendarización de eventos de capacitación, desarrollo y adiestramiento de aplicación en la Secretaría y, en su caso, apoyar y coordinar su ejecución y seguimiento;

IV.- Organizar el material documental de control y estadística referente a la capacitación y desarrollo;

V.- Certificar y llevar el registro de capacitación a nivel institucional y expedir las constancias de participación de capacitadores y en el caso de mediar compromiso de pago a estos últimos, cubrir los emolumentos respectivos con la aprobación del Consejo Interno;

VI.- Llevar el registro de programas de capacitación elaborados por el SICADE; analizarlos y hacer el seguimiento de los mismos en la dependencia, así como realizar la evaluación integral de programas y acciones;

VII.- Participar con el Comité Nacional Mixto de Capacitación en la formulación y seguimiento de programas de becas de la dependencia y proponer mejoras a los sistemas y procedimientos correspondientes, así como en el Sistema de Educación Abierta (SEA);

VIII:- Promover en las unidades de capacitación de la Secretaría y otorgarles el apoyo necesario, para la actualización de programas, evaluación de acciones, elaboración de informes e incremento de actividades de capacitación y desarrollo, con la participación que corresponda al Comité Nacional Mixto de Capacitación;

IX.- Estructurar los programas dentro del marco del Programa General de Superación Profesional y Técnica de la Secretaría, tendiendo siempre a mejorar la productividad en el empleo;

X.- Establecer coordinación permanente con el Comité Nacional Mixto de Capacitación de la Secretaría, para la consecución de su objeto, y

XI.- Las que le encargue su Consejo Interno y demás necesarias para el cumplimiento de su objeto.

ARTICULO 3o.- El centro será una subunidad de la Secretaría, dependiente de la Subsecretaría de Regulación Sanitaria y Desarrollo. Contará con un titular designado por el Secretario y su integración y operación se realizará con los recursos existentes en la dependencia.

ARTICULO 4o.- El Centro contará con el Consejo Interno, órgano superior, presidido por el Secretario de Salud e integrado por los Subsecretarios de Servicio de Salud, de Regulación Sanitaria y Desarrollo y de Planeación, el Oficial Mayor, el Contralor Interno, los Directores Generales de Administración de Personal, de Descentralización y Modernización Administrativa y de Enseñanza en Salud y el titular del Instituto Nacional de Salud Pública, miembros con voz y voto, así como por el titular del Centro de Capacitación que únicamente acudirá con voz y fungirá como Secretario Técnico del Consejo Interno.

ARTICULO 5o.- El Consejo Interno del Centro tendrá las atribuciones siguientes:

I.- Aprobar las normas, políticas y criterios, para elevar los niveles de capacitación y contribuir a mejorar la productividad del personal de la Secretaría;

II.- Opinar sobre el Programa General de Superación Profesional y Técnica de la Secretaría, tomando en cuenta las opiniones y propuestas del Comité Nacional Mixto de Capacitación, así como de los informes de evaluación y seguimiento correspondientes;

III.- Aprobar los programas, proyectos y el presupuesto de capacitación y desarrollo del Centro;

IV.- Verificar que sean atendidas las opiniones y propuestas que en materia de capacitación y desarrollo se deriven de la Comisión Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos para la Salud; del Sistema de Capacitación y Desarrollo del Sector Salud; de la Comisión Intersecretarial del Servicio Civil y del Comité Nacional Mixto de Capacitación de la propia Dependencia;

V.- Dictaminar sobre la viabilidad y conveniencia de las acciones y calendarización de los eventos de capacitación, desarrollo y adiestramiento propuestos por los Consejeros;

VI.- Por conducto del titular del Centro, recibir los informes y evaluar las acciones de capacitación y desarrollo que se emprendan en el marco del SICADE, así como recomendar las acciones necesarias para su mejor desempeño;

VII.- Proponer la estructura y personal de Centro y aprobar sus informes y programas encomendados;

VIII.- Dictar sus reglas internas de operación, y

IX.- Las demás necesarias para el mejor cumplimiento del objeto del Centro.

ARTICULO 6o.- El Consejo Interno se auxiliará de los Comités de Apoyo Técnico siguientes; el Comité Técnico Académico Médico y en Salud Pública dependiente del propio Consejo, presidido por el Subsecretario de Regulación Sanitaria y Desarrollo e integrado por el titular del Centro y el Subdirector de Programas Sustantivos.

El Comité Técnico Académico Administrativo dependiente del Consejo Interno, presidido por el Oficial Mayor de la SSA e integrado por el titular del Centro y el Subdirector de Programas Adjetivos.

Ambos Comités podrá invitar a representantes de las Subsecretarías, de la Oficialía Mayor y de la Contraloría Interna, así como de asociaciones e instituciones de docencia e investigación vinculadas con la formación y capacitación de recursos humanos, cuando la naturaleza del asunto lo requiera y según los programas específicos que cada Comité tenga a su cargo.

ARTICULO 7o.- Los Comités Técnicos Académicos, en sus respectivos ámbitos, serán mecanismos de apoyo técnico y asesoría del Centro de Capacitación y Desarrollo y de su consejo Interno, en la revisión de políticas, programas, metodología y material de capacitación, así como para la concertación de acciones de apoyo interinstitucional.

ARTICULO 8o.- Los programas de capacitación y desarrollo guardarán la debida integración con el Sistema de Administración de Personal, que entre otras, contempla las áreas de empleo, remuneraciones, prestaciones y servicios al personal, motivación en el servicio, supervisión y evaluación del desempeño.

 

TRANSITORIOS

PRIMERO.-El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- En un plazo no mayor de noventa días contados a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, la Secretaría de Salud promoverá ante los Servicios Estatales de Salud la existencia de áreas de capacitación que se vinculen con el Centro de Capacitación y  Desarrollo de la dependencia para instrumentación de programas de capacitación y desarrollo tendientes a incrementar la eficacia, eficiencia y productividad de los servidores públicos que les estén adscritos, así como de los servicios de salud cuya operación se les haya descentralizado.

México, Distrito Federal, a treinta de abril de mil novecientos ochenta y siete.- El Secretario de

Salud, Guillermo Soberón Acevedo.- Rúbrica.

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