DOF: 06/03/1992
Diario Oficial de la Federación 1992

DECRETO promulgatorio del Tratado General de Cooperación y Amistad entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de España.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

CARLOS SALINAS DE GORTARI, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a sus habitantes, sabed:

Por Plenipotenciarios debidamente autorizados para tal efecto, se firmó en la Ciudad de México, el día once del mes de enero del año de mil novecientos noventa, el Tratado General de Cooperación y Amistad entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de España, cuyo texto y forma en español constan en la copia certificada adjunta.

El anterior Tratado fue aprobado por la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, el día diecinueve del mes de junio del año de mil novecientos noventa, según Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, del día ocho del mes de agosto del propio año.

El Canje de notas diplomáticas, previsto en el Artículo 13 del Tratado, se efectuó en la Ciudad de Madrid, los días tres del mes de octubre del año de mil novecientos noventa, y ocho del mes de abril del año de mil novecientos noventa y uno.

Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto por la Fracción Primera del Artículo Ochenta y Nueve de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, a los tres días del mes de febrero del año de mil novecientos noventa y dos.- Carlos Salinas de Gortari.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Fernando Solana.- Rúbrica.

EL C. EMB. ANDRES ROZENTAL, SUBSECRETARIO DE RELACIONES EXTERIORES, CERTIFICA:

Que en los archivos de esta Secretaría obra el original correspondiente a México del Tratado General de Cooperación y Amistad entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de España, suscrito en la Ciudad de México, el día once del mes de enero del año de mil novecientos noventa, cuyo texto y forma en español son los siguientes:

TRATADO GENERAL DE COOPERACION Y AMISTAD ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL REINO DE ESPAÑA

Los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de España (las Partes),

CONSIDERANDO la importancia de sus vínculos históricos y culturales, y reconociendo que la conmemoración del V Centenario en el año de 1992 constituye una oportunidad de gran significación iberoamericana, en cuya perspectiva ambos países consideran necesario establecer acciones que permitan intensificar su cooperación en todos los ámbitos con proyección al futuro;

RECONOCIENDO los estrechos lazos de amistad que tradicionalmente han unido a sus respectivos pueblos y su deseo de fortalecerlos;

TENIENDO PRESENTE la coincidencia de intereses existentes entre las dos naciones, y subrayando su apego estricto a los principios de la autodeterminación de los pueblos y la no intervención, la solución pacífica de controversias, la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales, la igualdad jurídica de los Estados, la cooperación internacional para el desarrollo y la lucha por la paz y la seguridad internacionales;

REAFIRMANDO su convicción de que las acciones comunes en favor de la paz mundial contribuyen a consolidar la nueva atmósfera en que se desarrollan las relaciones internacionales, caracterizada por la distensión;

REFRENDANDO su compromiso de defender y promover los principios contenidos en la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y en otros instrumentos internacionales sobre la materia;

CONVENCIDAS de que las activas participaciones de México y de España en los distintos foros regionales, contribuyen a intensificar las relaciones y el efectivo acercamiento entre América-Latina y Europa, especialmente a raíz de la adhesión de España a la Comunidad Europea;

PERSUADIDAS de que el crecimiento económico de los países contribuye a la estabilidad política y social, a fortalecer las instituciones democráticas y a alcanzar niveles de vida más altos;

DESEOSAS de consolidar su relación, dándole un impulso adicional mediante la concertación de acciones de cooperación y de proyectos económicos realizados en forma conjunta;

DISPUESTAS a modernizar las estructuras productivas, comercial y de servicios de ambos países, lo que significa una tarea impostergable en un mundo cada vez más interrelacionado y competitivo;

CONSIDERANDO que el significativo y prolongado esfuerzo de ajuste realizado por México debe traducirse en una recuperación del crecimiento, de la inversión y del empleo; y

BUSCANDO complementar lo previsto en acuerdos específicos mediante un Tratado de carácter general, que a su vez sirva de marco para la futura suscripción de otros convenios bilaterales, en cumplimiento de lo estipulado en el Acta que Establece las Bases del Tratado General de Cooperación y Amistad, firmada en Madrid el 15 de julio de 1989,

Han convenido lo siguiente:

DISPOSICION PRELIMINAR

AMBITOS DE COOPERACION

ARTICULO 1

Las Partes se comprometen a fortalecer su cooperación bilateral, en los ámbitos político, científico-técnico, económico, educativo y cultural, jurídico y consular, mediante las modalidades acordadas en este Tratado, y a través de la Comisión Binacional creada por el Acuerdo del 14 de octubre de 1977, que continuará siendo el conducto a través del cual se coordinen los proyectos relacionados con el fortalecimiento de los vínculos bilaterales en los citados ámbitos

CAPITULO I

COOPERACION POLITICA

ARTICULO 2

En materia de cooperación política, las Partes acuerdan:

a) Intensificar la realización de visitas recíprocas de los Jefes de Estado y de Gobierno, a fin de fortalecer la fluidez del diálogo político entre las dos naciones.

b) Establecer además consultas políticas de alto nivel, con el objeto de armonizar las posiciones de ambos países en la defensa y promoción de sus legítimos intereses y profundizar el conocimiento recíproco de su actuación en el campo internacional, para lo cual propiciarán la celebración de encuentros entre los responsables de las relaciones exteriores tanto en el marco de los mecanismos bilaterales como en el de diversos foros multilaterales y regionales.

c) Realizar consultas y acciones de coordinación política en el marco de la Subcomisión Política establecida por la Comisión Binacional, la cual se reunirá por lo menos una vez al año.

d) Analizar en la Subcomisión Política las principales cuestiones bilaterales e internacionales de interés mutuo, concediendo especial atención, entre otros temas, al diálogo político entre América Latina y la Comunidad Europea, al problema de la deuda externa, y a la búsqueda de soluciones negociadas y duraderas a los conflictos regionales de particular interés para ambas Partes.

CAPITULO II

COOPERACION ECONOMICA

ARTICULO 3

En materia de cooperación económica, las Partes acuerdan:

a) Impulsar el desarrollo conjunto de México y España, con el objetivo general de establecer mecanismos que contribuyan a dinamizar y modernizar la economía de los Estados Unidos Mexicanos y ampliar la cooperación económica y financiera entre ambos países, sin perjuicio de los compromisos internacionales adquiridos por cada uno.

b) Fomentar el desarrollo de los sectores productivo y de servicios en México, así como la presencia del empresariado español en dicho desarrollo. A tal efecto, se estimulará la participación activa, promoviendo asociaciones entre empresas mexicanas y españolas.

c) Llevar a cabo proyectos concretos de inversión y coinversión, que permitan a ambos países desarrollar actividades nuevas y prioritarias, a fin de situar a las industrias mexicana y española a un nivel tecnológicamente avanzado e internacionalmente competitivo.

ARTICULO 4

Ambas Partes coinciden en señalar que para el impulso y fomento de las relaciones económicas bilaterales, se considera necesario:

a) Establecer un marco institucional favorable y estable, que permita a los operadores económicos de ambos países el desarrollo y la planificación de sus actividades a medio y largo plazo.

b) Dotar a la cooperación económica de suficientes recursos financieros.

c) Realizar una adecuada y constante promoción y difusión de las posibilidades y potencial de la cooperación económica mexicano-española.

ARTICULO 5

Para la consecusión de los objetivos citados ambas Partes acuerdan establecer un programa de cooperación económica de cinco años que se detalla en el Acuerdo Económico, integrante del presente Tratado.

ARTICULO 6

Con el propósito de incrementar las relaciones económicas y desarrollar los proyectos objeto del presente Tratado, los Gobiernos mexicano y español procurarán que la producción de ambos países tenga acceso a sus mercados con la máxima flexibilidad que permita la legislación comercial vigente. Ambos Gobiernos se comprometen a no adoptar medidas de restricción o distorsión del comercio que sean incompatibles con las normas y principios de la Comunidad Económica Europea, en el caso de España, y del Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio, para ambos países.

CAPITULO III

COOPERACION CIENTIFICO-TECNICA

ARTICULO 7

En materia de cooperación científico-técnica, las Partes acuerdan:

a) Estimular y desarrollar dicha cooperación entre ambas y también conjuntamente con la Comunidad Económica Europea y en el seno de otros organismos multilaterales. Para ello establecerán programas y proyectos específicos en áreas de mutuo interés que podrán incluir acciones conjuntas en terceros países.

b) Incluir en los distintos sectores de esta cooperación el intercambio de experiencias y de profesionales, la formación de recursos humanos y la transferencia de tecnologías, apoyando también las acciones previstas en este Tratado en el campo de la cooperación económica, dentro del marco establecido en las respectivas legislaciones.

ARTICULO 8

Entre otros campos, las Partes promoverán:

a) La cooperación empresarial, especialmente la dirigida a la pequeña y mediana empresa, con el objetivo de promover la creación de empresas mixtas, las co-inversiones y la transferencia de tecnología entre ambos países.

b) El fortalecimiento de la cooperación para el desarrollo industrial, especialmente en lo referente a la modernización de los diferentes sectores y a la incorporación de nuevas tecnologías. Se continuarán desarrollando programas en el sector laboral mediante proyectos específicos.

c) La cooperación en el ámbito de los servicios, con especial referencia al turismo.

d) La cooperación en investigación y desarrollo, mediante el establecimiento de proyectos conjuntos y otras actividades en temas de interés mutuo, especialmente en las áreas socio-económica, de modernización económica y de las ciencias experimentales. Con este objetivo, se fomentarán las relaciones entre instituciones, organismos y universidades de los dos países. Especial relevancia tendrán los compromisos presentes y futuros adquiridos en el marco del programa CYTED V Centenario.

e) El desarrollo de la investigación y gestión en el campo del medio ambiente, especialmente en el terreno de los recursos hídricos, en la lucha contra la contaminación urbana y en los procesos de desertificación.

f) La realización, en el campo de la tecnología de la información, de proyectos conjuntos en los ámbitos municipales.

g) Los programas de cooperación en materia de administración pública, promoviendo el intercambio de experiencias para el fortalecimiento de ambas administraciones.

CAPITULO IV

COOPERACION EDUCATIVA Y CULTURAL

ARTICULO 9

En materia de cooperación educativa y cultural, las Partes acuerdan:

1. Promover, de conformidad con su legislación vigente:

a) El estudio y la difusión de la lengua española, por medio de mecanismos de información, acciones académicas y literarias, participación en los medios de comunicación masiva y otras actividades conjuntas, tanto en sus respectivos países como en otros.

b) El intercambio académico entre universidades e instituciones de investigación, educación superior y cultura, bibliotecas, archivos y otras organizaciones superiores. Para ello, se establecerán programas y proyectos de trabajo, becas, bolsas y cátedras de estudio e investigación, así como la visita recíproca de profesores, investigadores, artistas y especialistas en las diferentes áreas del conocimiento.

c) El establecimiento de centros de enseñanza media y media superior que impartan planes integrales de estudio con validez académica en los dos países.

d) La convocatoria de reuniones de expertos para el estudio conjunto de los textos escolares, con el propósito de alentar, en cada país y bajo la responsabilidad de las autoridades competentes, el conocimiento de la realidad histórica y presente de ambos países.

e) La determinación de las equivalencias en los estudios, títulos y grados académicos para su reconocimiento o revalidación.

f) El impulso a la libre circulación de los

bienes y servicios culturales entre ambos países, en particular libros, material cinematográfico y audiovisual. Asimismo, el apoyo a las ediciones, la formación de acervos bibliográficos y de fomento de los hábitos de lectura.

g) El incremento del intercambio de material audiovisual, principalmente el cinematográfico y televisivo, a través de la organización de ciclos, participación en festivales y muestras internacionales.

h) El fomento, en el terreno de la creación artística, de la difusión de nuevas fórmulas y tendencias experimentales, propiciando la transferencia de conocimientos al respecto a través de talleres y trabajos conjuntos.

i) La realización de jornadas culturales, festivales, exposiciones itinerantes y otros eventos artísticos.

j) El impulso a la organización y difusión de las manifestaciones culturales de cada país en todo el ámbito territorial del otro.

k) El estímulo de la reflexión intelectual sobre el flujo cultural entre ambos países que lo enriquezca en forma continua.

l) La protección, restauración y conservación de los patrimonios históricos y culturales de ambos países, así como la revitalización de sus cascos urbanos y centros históricos. En este sentido, se incluirán los bienes de carácter documental, audiovisual, arquitectónico, arqueológico y etnográfico, y todos aquellos que las respectivas legislaciones definan como patrimonio cultural.

m) La creación de institutos y centros de cooperación cultural de cada país en las capitales o ciudades del otro.

n) El aprovechamiento, a través de acciones de interés mutuo, de la dimensión comunitaria europea de España en sus vertientes culturales.

2. Apoyar la colaboración de las Comisiones Nacionales de ambos países para la conmemoración del V Centenario en 1992 en los programas bilaterales y multilaterales que se acuerden.

3. Fomentar a través del establecimiento de mecanismos pertinentes, la conmemoración de hechos y tradiciones de interés mutuo.

4. Reforzar la cooperación en el ámbito deportivo mediante intercambios y contactos entre los organismos competentes, así como el desarrollo de programas específicos.

CAPITULO V

COOPERACION JURIDICA Y CONSULAR

ARTICULO 10

En materia de cooperación jurídica, las Partes acuerdan:

a) Analizar la posibilidad de cada una de las Partes de participar, por la vía de la adhesión, en convenciones multilaterales en materia de cooperación jurídica que se hayan adoptado en el ámbito regional de la otra Parte, a fin de ampliar la gama de oportunidades de colocación entre ambos países por esa vía.

b) Brindar particular atención a la lucha internacional contra el terrorismo, la delincuencia organizada y en especial el narcotráfico, en el marco de Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas.

c) Cooperar en la lucha contra el narcotráfico en forma ilegal, abarcando todas sus fases, incluyendo entre otras la producción, la oferta, la demanda, el consumo, el tratamiento y la rehabilitación y el decomiso y aseguramiento de bienes, de acuerdo con lo que establece el párrafo 2 del Artículo 5 de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas.

d) Reforzar sus actividades contra el narcotráfico mediante la cooperación bilateral en temas específicos que se juzguen necesarios, a través de acuerdos operativos, siempre dentro del estricto respeto a la soberanía nacional de ambos países y a la jurisdicción y competencia que la legislación interna reserva exclusivamente a sus autoridades respectivas.

Artículo 11

En el ámbito de la cooperación consular, las Partes acuerdan:

a) Establecer una estrecha cooperación entre sus servicios consulares, con objeto de obtener una mayor integración y participación de sus respectivos nacionales en el otro país, así como una mejor asistencia a los mismos en terceros países.

b) Notificar al Estado receptor su decisión de ejercer funciones consulares en los ámbitos de protección, asistencia y buenos oficios en favor de los nacionales en el otro país, siempre que el Estado receptor no se oponga, en aquellos países en donde la otra Parte carezca de una oficina consular acreditada ante dicho Estado receptor.

c) La cooperación consular a que se refiere este Artículo se llevará a cabo en la forma, términos y condiciones en que lo permitan las normas jurídicas del Estado receptor. Además las Partes atenderán los casos que se les presenten con base en el presente Tratado, aplicando la misma diligencia y criterios con los que normalmente se desarrollan las funciones consulares respecto de sus nacionales, en aquellos países donde existan embajadas o consulados acreditados.

d) La protección y asistencia consular señaladas en este Artículo se desarrollarán a solicitud del interesado o, por imposibilidad de éste, por las autoridades competentes de la otra Parte.

e) Cada Parte comunicará a la Otra, por la vía más adecuada, la existencia de casos que ameriten la protección y asistencia consular, con objeto de que ésta determine lo procedente. Los casos de emergencia serán atendidos de inmediato y posteriormente se formularán las consultas previstas en este Artículo.

CAPITULO VI

ACUERDOS O PROYECTOS ESPECIFICOS DE COOPERACION

ARTICULO 12

Al amparo del presente Tratado, las Partes podrán convenir acuerdos o proyectos específicos de cooperación, que serán negociados en el seno de la Subcomisión correspondiente de la Comisión Binacional y que, una vez que entre en vigor para las Partes, se considerarán como anexos al presente Tratado.

DISPOSICION FINAL

ARTICULO 13

El presente Tratado entrará en vigor una vez que ambas Partes hubiesen notificado, por vía diplomática, el cumplimiento de los requisitos establecidos por su legislación interna y permanecerá en vigor indefinidamente, a no ser que una de las Partes notifique su intención en contrario a la Otra. Dicha notificación surtirá efecto a los seis meses de su recepción.

En fe de lo cual, los Plenipotenciarios designados al efecto firman el presente Tratado en dos ejemplares originales igualmente válidos, en idioma español, en la Ciudad de México, a los once días del mes de enero del año de mil novecientos noventa.- Por los Estados Unidos Mexicanos, El Secretario de Relaciones Exteriores, Fernando Solana.- Rúbrica.- Por el Reino de España, El Ministro de Asuntos Exteriores, Francisco Fernández Ordóñez.- Rúbrica.

ANEXO AL TRATADO GENERAL DE COOPERACION Y AMISTAD ENTRE LOS

ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL REINO DE ESPAÑA EN EL AMBITO DE LA COOPERACION TECNICA Y CIENTIFICA.

1. El Convenio Básico de Cooperación Científica y Técnica entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Reino de España, suscrito en octubre de 1977, ha constituido la base, hasta este momento, de una fructífera cooperación bilateral en este ámbito.

2. La firma el 11 de enero de 1990 del Tratado General de Cooperación y Amistad entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de España posibilita un nuevo marco para la articulación y potenciación de una cooperación técnica y científica que propicie el beneficio mutuo y el desarrollo económico y social de los dos países.

3. Considerando las prioridades nacionales del Plan Nacional de Desarrollo (1888-94) establecidas por el Gobierno Mexicano y las prioridades españolas en materia económica y de cooperación internacional, se han establecido en el Capítulo III del Tratado General de Cooperación y Amistad una serie de campos de actuación conjunta para los próximos cuatro años.

4. Con objeto de concretar el contenido de estos campos en un Plan Operativo que incluya programas, proyectos y actividades de cooperación técnica y científica, se elabora el presente Anexo al Tratado General de Cooperación y Amistad.

5. El Plan Operativo de Cooperación contempla:

- Programas Generales de Cooperación. En su mayoría son programas multilaterales y en ellos se propiciará una activa colaboración conjunta mexicano-española.

- Programa Singulares de Cooperación. Constituyen los ejes prioritarios de la cooperación México-España y se concretan en proyectos y actividades coherentes e interrelacionados, posibilitando la articulación de diferentes contrapartes y agentes de cooperación. Asimismo los proyectos y actividades de estos Programas deberán relacionarse con los proyectos que se desarrollen dentro del contexto de la cooperación económica prevista en el Tratado General de Cooperación y Amistad.

- Proyectos Puntuales de Cooperación. Son fundamentalmente ejecutados a través del intercambio de expertos, asesoramiento técnico y transferencia de tecnología en una serie de sectores seleccionados de mutuo acuerdo.

6. Los Programas Generales de Cooperación que se contemplan dentro de la Cooperación mexicano-española son los siguientes:

- "Modernización de la Organización y Gestión del Estado", que se complementa con el "Establecimiento de una Red Iberoamericana de Instituciones de Formación e Investigación Gerencial Pública", dentro de un programa único auspiciado por la AECI-CLAD-PNUD suscrito en 1989.

- "Apoyo a la Formación Técnica para el Desarrollo Cooperativo en América Latina", programa elaborado conjuntamente por la OIT y el Gobierno de España suscrito en 1989.

- "Gestión de Políticas Económicas", programa en fase de elaboración entre la AECI y el Instituto del Desarrollo Económico del Banco Mundial.

- "Cooperación Científica Interinstitucional", programa de fomento de capacitación, intercambio de docentes e investigadores, ejecución de proyectos de investigación conjuntos y actividades de refuerzo institucional en el ámbito universitario y de los organismos de investigación.

- "Programa Ciencia y Tecnología para el Desarrollo-Quinto Centenario" (CYTED-D), programa multilateral de carácter horizontal y de cooperación en el campo de la ciencia y tecnología, suscrito por 21 países.

- "Ambas Partes fomentarán la cooperación conjunta con la Comunidad Económica Europea y otros organismos multilaterales para establecer programas y proyectos específicos en áreas temáticas de mutuo interés y en terceros países con especial atención a Centroamérica y el Caribe.

7. Los temas de los Programas Singulares de Cooperación seleccionados de acuerdo con las prioridades de los países son:

- Modernización tecnológica e industrial.

- Recursos naturales y gestión del medio ambiente.

Ambos temas reúnen las características que se han definido para este tipo de programas y constituirán los dos ejes principales de la cooperación bilateral mexicano-española, debiendo articularse debidamente con los objetivos y proyectos de cooperación económica bilateral así como la cooperación empresarial.

8. Para estructurar adecuadamente estos dos Programas Singulares de Cooperación se elaborar{a a lo largo de los próximos seis meses por expertos mexicanos y españoles el contenido detallado de los mismos, especialmente en relación con la:

- Definición de objetivos.

- Selección de sectores o de temas específicos.

- Formulación de proyectos y actividades concretas, señalando los planes de acción, contrapartes, calendario y presupuestos, debiendo aquéllos constituir un conjunto coherente e interrelacionado de manera que exista un reforzamiento mutuo para el logro de los objetivos de cada uno de los dos Programas.

9. Los Proyectos Puntuales de Cooperación que se propicien en el marco de la cooperación bilateral mexicano-española a través de becas, pasantías, asistencia técnica, transferencia tecnológica y otras actividades se referirán a los siguientes sectores prioritarios:

- Turismo.

- Pobreza extrema.

- Informatización municipal.

Los Proyectos Puntuales de Cooperación deberán formalizarse en un documento de proyecto en el que se especifiquen objetivos, plan de acción, contrapartes, calendario y presupuesto.

10. Con objeto de refrendar el contenido de este Plan Operativo de Cooperación mexicano-español se acuerda la celebración de una reunión de la Comisión Mixta de Cooperación Científico-Técnica, una vez que estén elaborados los correspondientes Programas Singulares de Cooperación, de acuerdo con lo señalado en el punto 8, y los Proyectos Puntuales, señalados en el punto 9.

11. Para asegurar el cumplimiento así como para realizar el seguimiento de los programas, proyectos y actividades de cooperación, se acuerda la creación de una Comisión de Seguimiento y Evaluación que se reunirá al menos dos veces al año. Esta Comisión podrá aprobar la ejecución de Proyectos Puntuales de Cooperación y estará integrada por el Director General de Cooperación Técnica y Científica de la Secretaría de Relaciones Exteriores de México y por el Coordinador General de Cooperación de la Agencia Española de Cooperación Internacional del Ministerio de Asuntos Exteriores de España y un representante de la AECI. Si la reunión se efectúa en México, asistirá un representante de la embajada de España en México, y si se efectúa en Madrid, asistirá un representante de la embajada de México en España. La Comisión podrá ser asesorada por los expertos que se considere conveniente de acuerdo con los temas que se traten.

La presente es copia fiel y completa en español del Tratado General de Cooperación y Amistad entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de España, suscrito en la Ciudad de México, el día once del mes de enero del año de mil novecientos noventa.

Extiendo la presente, en veintiséis páginas útiles, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintinueve días del mes de julio del año de mil novecientos noventa y uno, a fin de incorporarla al Decreto de Promulgación respectivo.- Rúbrica.

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