Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial. INDICE
PRESENTACION
I. DEFINICIONES
II. DIAGNOSTICO
III. OBJETIVOS
IV. ESTRATEGIA
V. INSTRUMENTOS Y LINEAS DE ACCION
Marco de Coordinación Padrón Nacional de la Microindustria y la Actividad Artesanal
Censo artesanal
Clasificación de la actividad artesanal
Regionalización de la actividad artesanal
Organización de los productores
Comercialización
Exportaciones
Ferias y exposiciones
Catálogos promocionales
Crédito
Capacitación y gestión
Asistencia técnica
Diseño
Calidad y normas
Investigación y desarrollo
Certificación de autenticidad
Concursos artesanales y museos educativos
Programa Nacional de Solidaridad
Simplificación administrativa
CONCLUSION
PRESENTACION
La inserción de la economía nacional en el ámbito mundial ha hecho necesario establecer políticas de modernización, para todas las actividades productivas y de servicios del país.
El Plan Nacional de Desarrollo 1989-1994, plantea la estrategia da la modernización para todos los sectores en congruencia con las transformaciones mundiales; dicha modernización es compatible con nuestros afanes y valores históricos, y nos permitirá consolidar la soberanía y el desarrollo.
La identidad cultural de México está determinada en lo esencial por sus ricos orígenes y tradiciones. Una de sus principales manifestaciones son las artesanías que elaboran las diversas étnias, comunidades de campesinos, grupos suburbanos y urbanos.
Sin embargo, el mercado de estos bienes es restringido lo que repercute en la situación económica de los productores. Por esta razón, se requiere aplicar medidas para su modernización y promoción, teniendo en cuenta que son de naturaleza distinta a los productos industriales.
La Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, cuya ejecución corresponde a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, estipula que la Comisión Intersecretarial para el Fomento de la Microindustria, establecerá los lineamientos conducentes a elevar la productividad de la actividad artesanal, facilitar el abastecimiento de los insumos necesarios para su desarrollo, gestionar los financiamientos que correspondan, estimular la comercialización directa de los productos artesanales y ofrecer fórmulas para que los artesanos, con plena libertad, elijan las formas más adecuadas de organización.
Las acciones programáticas que se consideran son resultado de las propuestas y sugerencias recogidas en los foros regionales, donde los artesanos y sus representantes expresaron los problemas que afectan su trabajo y sus metas de superación. También, de los puntos de vista y la experiencia institucional de la Comisión de Artesanías de la LIV Legislatura de la Cámara de Diputados y de las dependencias y entidades que integran la Comisión Intersecretarial para el Fomento de la Microindustria.
En consecuencia, el presente Programa contiene diversos instrumentos y acciones que permitirán atender en forma integral a la actividad artesanal y fomentar su modernización.
Asimismo, establece mecanismos de coordinación y concertación entre los sectores público, social y privado que harán posible sumar esfuerzos y recursos para dar cumplimiento a los objetivos previstos; empero la participación e iniciativa de los artesanos y de sus organizaciones representan la parte fundamental de las tareas a emprender, pues son ellos quienes podrán ajustarlas a sus propias necesidades y expectativas de desarrollo.
I. DEFINICIONES
1. La Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, establece que se entenderá por:
i) Artesanía, a la actividad realizada manualmente en forma individual, familiar o comunitaria, que tiene por objeto transformar productos o substancias orgánicas e inorgánicas en artículos nuevos, donde la creatividad personal y la mano de obra constituyen factores predominantes que les imprimen características culturales, folklóricas o utilitarias, originarias de una región determinada, mediante la aplicación de técnicas, herramientas o procedimientos transmitidos generacionalmente, y
ii) Artesanos, a aquellas personas cuyas habilidades naturales o dominio técnico de un oficio, con capacidades innatas o conocimientos prácticos o teóricos, elaboran bienes u objetos de artesanía.
II. DIAGNOSTICO
2. La actividad artesanal es un trabajo que regularmente se realiza en el hogar, se desarrolla en las áreas rurales y, en menor medida, en las áreas urbanas y suburbanas, en muchos casos se conjuga con el trabajo agropecuario, forestal, minero y pesquero. Se dedican a ella personas de todas las edades.
3. Se basa en conocimientos y técnicas transmitidas de padres a hijos mediante un proceso de aprendizaje. Expresa una particular interpretación del mundo. Sus creadores utilizan los materiales que tienen a la mano e incluso algunos productos industriales.
4. Los bienes artesanales cumplen con funciones estéticas y utilitarias, también contribuyen a cubrir las necesidades económicas de sus autores, al destinarlos a la venta.
El volumen de su producción y la variedad de los artículos que se elaboran son testimonio de la idiosincrasia y sensibilidad creativa de la población y, a la vez, bienes con valor económico el cual no refleja, en muchos casos, el tiempo de trabajo y el costo de los insumos empleados, en su elaboración.
5. La actividad se realiza en todo el país, no obstante se concentra en las regiones con mayor densidad de población indígena. Sobresalen, por el número de establecimientos artesanales, los estados de Michoacán, Jalisco, Oaxaca, México, Yucatán, Veracruz, Guanajuato, Chihuahua, Chiapas, Puebla, Guerrero, San Luis Potosí, Nayarit, Hidalgo, Aguascalientes y Durango.
6. Se han identificado 36 ramas de producción artesanal que comprenden más de 1000 líneas de productos, que se clasifica de acuerdo con el catálogo de ramas y productos artesanales de la Secretaría de Educación Pública.
Entre las principales ramas artesanales, se encuentran: indumentaria regional y textiles, carpintería y ebanistería, alfarería, cocina y repostería, florería artificial, jarciería, talabartería, herrería, cestería, palma, sombrerería, cerámica, orfebrería y joyería, que en conjunto concentran al 93% de la población artesanal.
7. Entre los problemas que obstaculizan la modernización de la actividad artesanal, destacan los siguientes:
i) Una parte considerable de la población artesanal vive en condiciones de subsistencia.
ii) La gran mayoría de los artesanos pertenecen a grupos étnicos marginados, entre los que prevalece el analfabetismo, el uso de lenguas indígenas como único idioma y la carencia de recursos económicos.
iii) Perciben bajos ingresos por la venta de sus productos y es generalizado el desconocimiento sobre los métodos para determinar el costo.
iv) No son sujetos de crédito, debido a que no poseen recursos económicos que los respalden.
v) La actividad se encuentra dispersa en la geografía nacional y frecuentemente aislada de los mercados, lo que limita su comercialización.
vi) Medios de producción rudimentarios y espacios poco apropiados.
vii) Insuficiente organización de los artesanos, para la compra de materias primas e insumos, así como para la distribución y venta de sus productos.
viii) Escasa investigación sistemática orientada a mejorar y eficientar la actividad artesanal.
ix) Diseño y calidad que no siempre se adaptan a las preferencias de los consumidores, por lo que muchas artesanías no tienen demanda, en los mercados nacional e internacional.
x) Sustitución de los productos artesanales por los industrializados.
xi) Carencia de infraestructura adecuada para la promoción y comercialización de las artesanías tanto en el país como en el extranjero.
xii) Falta de capacitación y actualización para el desarrollo de sus actividades.
xiii) Irregularidades en el suministro de materias primas y sobreexplotación de las mismas, así como falta de reglamentación para su protección.
xiv) Las instituciones de fomento no han desarrollado mecanismos adecuados para allegarles crédito, capacitación técnica e información sobre organización, técnicas de producción y mercados.
xv) Inexistencia de catálogos y directorios artesanales que faciliten la comercialización.
xvi) Desconocimiento de los apoyos gubernamentales.
xvii) Excesivo intermediarismo entre el productor y el consumidor.
xviii) Compleja tramitación administrativa.
III. OBJETIVOS
8. Propósito general:
Fomentar y preservar la actividad artesanal.
9. Objetivos específicos
i) Promover el fortalecimiento de la actividad artesanal con medidas que permitan elevar la productividad, los ingresos y el nivel de vida de los artesanos, que redunden en la creación de empleos productivos y permanentes, así como en el arraigo en sus lugares de origen.
ii) Mejorar las condiciones de abasto de materias primas e insumos, para que este se efectúe en forma directa, oportuna, con precio y calidad adecuados.
iii) Fomentar la agrupación entre artesanos en especial los de una misma actividad y región.
iv) Inducir la expansión y diversificación del mercado interno y de exportación de artesanías artísticas y utilitarias, mediante el fortalecimiento de los canales de comercialización existentes y la apertura de nuevos. Asimismo, alentar la comercialización directa o a través de las organizaciones de los propios artesanos, para abatir los costos en beneficio de los productores.
v) Propiciar la capitalización de la actividad artesanal, mediante precios más reales de los productos y la canalización de créditos suficientes y oportunos.
iv) Establecer un esquema de máxima descentralización y simplificación administrativa que facilite el desenvolvimiento de la producción artesanal.
IV. ESTRATEGIA
10. La política de modernización del aparato productivo emprendida por el Gobierno Federal en coordinación y concertación con los sectores público, social y privado, conlleva la incorporación de los sectores con mayor rezago como el artesanal. Con tal propósito es necesario realizar acciones de fomento de carácter integral que preserven su esencia y respondan a sus necesidades de compra de materiales y venta de sus productos.
11. El apoyo integral a la actividad artesanal debe traducirse en mejoras sustantivas que permitan un mayor aprovechamiento de las oportunidades de mercado que ofrecerá el Tratado Trilateral de Libre Comercio.
12. EL fomento de la actividad artesanal debe orientarse a promover mejoras que respondan a los requerimientos de los consumidores, conservando la esencia del arte popular, con ello se impulsará el nivel de vida de los artesanos.
13. Seleccionar, con base a una adecuada programación, los diseños y las líneas de productos con mayores posibilidades de aceptación y éxito económico.
14. Estimular la creatividad de los artesanos, para que sus productos alcancen niveles superiores de diseño y calidad sin que pierdan su autenticidad cultural, folklórica o utilitaria.
15. La fórmula para elevar la capacidad de gestión de los artesanos, debe sustentarse en su organización para la adquisición en común de insumos y para la comercialización. Ello se hará a través de mecanismos de asociación entre los propios artesanos o con terceros. También se promoverá la regionalización de esta actividad, para facilitar el acopio y la compra de materias primas y la distribución de sus productos.
16. La promoción deberá sustentarse en el conocimiento de la geografía económica y de las características esenciales de esta actividad. Por ello, es indispensable precisar la ubicación, problemática y capacidad productiva de cada región.
17. Alentar la producción de artesanías con mayor calidad mediante la asistencia técnica y la aplicación de programas de capacitación.
18. Definir los criterios de origen para las artesanías, en especial las de exportación y facilitar el otorgamiento de certificados de autenticidad.
19. Promover esquemas que posibiliten la realización de procesos de ensamble con partes y componentes de diferentes artesanías.
20. Estimular y ampliar entre la población el conocimiento de las tradiciones artesanales.
21. Racionalizar, proteger y rehabilitar las fuentes de recursos naturales que se utilizan en la producción de artesanías.
22. Promover la inversión privada y del sector social en la producción de artesanías, en especial en las ramas con mayores perspectivas de mercado y en aquellas donde se manifiesta una clara tendencia a la extinción.
23. Profundizar las medidas de desregulación, descentralización y simplificación administrativa en los ámbitos municipal estatal y federal.
24. Formar comités estatales para atender los planteamientos que presente la actividad artesanal en sus respectivas regiones.
V. INSTRUMENTOS Y LINEAS DE ACCION
Marco de coordinación
25. Las acciones de fomento contenidas en este Programa se ajustarán de acuerdo a las características y necesidades de cada rama y zona de producción artesanal. Para tal efecto, los comités estatales, a cargo de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, mantendrán a nivel estatal y regional una estrecha comunicación con las agrupaciones de artesanos y sus organismos representativos para atender sus demandas e informar a la Comisión Intersecretarial para el Fomento de la Microindustria sobre el comportamiento y las tendencias que observe esta actividad a fin de que formule las recomendaciones pertinentes a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal involucradas.
Dichos comités se coordinarán con los gobiernos estatales y municipales para la ejecución de las acciones de este Programa.
Padrón Nacional de la Microindustria y la Actividad Artesanal
26. De acuerdo con las reformas y adiciones a la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, publicadas el 22 de julio de 1991, en el Diario Oficial de la Federación, las personas físicas o morales que se dediquen a la producción de artesanías y que cumplan con los requisitos de esta Ley, podrán registrarse en el Padrón Nacional de la Microindustria y la Actividad Artesanal, en las ventanillas únicas de gestión que operan en todas las entidades federativas, con lo cual podrán obtener la Cédula de Artesanos y acceder a los apoyos y facilidades señalados en este Programa.
Censo artesanal
27. En coordinación con el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, se realizará un censo artesanal con el propósito de determinar la localización y las principales características cuantitativas y cualitativas de la oferta de productos artesanales.
Clasificación de la actividad artesanal.
28. Con la colaboración de la Secretaría de Educación Pública se definirán los criterios para clasificar la actividad artesanal con el propósito de reconocer las características distintivas entre las ramas y líneas de productos. Se trata de establecer con claridad los apoyos específicos que en cada caso se requieran. En particular, se buscará expandir y mejorar la producción de aquellos bienes artesanales con mayor demanda, siempre y cuando sus costos de producción determinen un margen de utilidad conveniente.
Regionalización de la actividad artesanal.
29. Se propiciará la regionalización de la actividad artesanal, con el objeto de garantizar el abasto suficiente, oportuno y la compra de materias primas en mejores condiciones, así como la comercialización de los productos terminados. Con esta finalidad, en coordinación con los gobiernos estatales y municipales, se impulsará la creación de centros de acopio y distribución.
Organización de los productores
30. Se estimulará la organización de productores artesanales para la realización de actividades en común, como es la compra de materias primas, comercialización, crédito, asistencia técnica y capacitación.
31. Con este propósito podrá utilizarse la figura de la Sociedad de Responsabilidad Limitada de Interés Público, sin perjuicio de que puedan adoptar otra forma legal.
32. Otra opción de agrupación para los artesanos del sector social, comuneros y ejidatarios es la Sociedad de Solidaridad Social.
33. También se estimulará la formación de uniones de compra, como un medio que permita a los artesanos abastecerse con menores costos y obtener créditos para modernizar y ampliar sus actividades.
34. Las Uniones de Crédito representan una alternativa de organización para las agrupaciones de artesanos o de productores individuales que hayan alcanzado niveles de productividad y de gestión que les impongan mayores requerimientos de financiamiento para eficientar y expandir sus operaciones.
35. Conjuntamente con la Secretaría de Educación Pública, la Secretaría de Turismo, Nacional Financiera, el Banco Nacional de Comercio Exterior y las casas de artesanías se promoverá la formación de empresas comercializadoras, induciendo la participación de los propios artesanos de manera directa o a través de sus organizaciones y de la iniciativa privada.
36. Se podrán constituir empresas comercializadoras mediante la asociación de Sociedades de Solidaridad Social en federaciones estatales, de conformidad con las leyes aplicables.
37. Se alentará la creación de Empresas Integradoras en asociación con inversionistas de la iniciativa privada nacionales o extranjeros a fin de incentivar la productividad y la especialización en los procesos de producción artesanal, a efecto de eficientar la incursión de estos bienes en los mercados de exportación. Con ello, se obtendrán economías en la adquisición de materias primas e insumos y de asistencia técnica; así como mejoras en los diseños y en la realización de las actividades de Comercialización.
38. Se fomentará la instalación de Centros de Promoción Artesanal con la participación de las organizaciones y federaciones de artesanos, tanto en el país como en el extranjero. El propósito es mostrar lo selecto de la riqueza y tradición artesanal a un mayor número de consumidores.
Comercialización
39. Se promoverá una mayor participación del comercio organizado en la distribución y comercialización de los productos artesanales para fortalecer su presencia en el mercado interno.
Exportaciones
40. Con la participación de la Secretaría de Turismo y de la iniciativa privada, se propiciará una mayor presencia de los productos artesanales en los centros turísticos del país, para fortalecer los consumos de visitantes extranjeros y de esta forma incrementar las exportaciones.
41. Conjuntamente con el Banco Nacional de Comercio Exterior, se promoverán y consolidarán las exportaciones de artesanías, en especial de aquellas con mayor valor artístico y cultural.
Ferias y exposiciones
42. En coordinación con la Secretaría de Educación Pública, la Secretaría de Turismo, la Secretaría de Relaciones Exteriores, Nacional Financiera, y el Banco Nacional de Comercio Exterior, así como con los gobiernos estatales, se promoverá la celebración de la Exposición Nacional de Artesanías, así como la realización de otras ferias y exposiciones artesanales en el país y en el extranjero; igualmente, se inducirá la participación de un mayor número de artesanos en éstas.
43. Con el apoyo de la Secretaría de Relaciones Exteriores y los gobiernos de los estados, se promoverá el establecimiento de muestras permanentes de productos artesanales en las embajadas y consulados.
Catálogos promocionales
44. Se elaborarán catálogos promocionales de la producción artesanal que permitan conocer su origen, técnica y materiales, así como un directorio de productores. Se contará con la participación de la Secretaría de Educación Pública y de la Secretaría de Turismo, así como de las instituciones especializadas en la promoción de artesanías y de las agrupaciones de artesanos.
Crédito
45. La banca de desarrollo otorgará financiamiento a la producción artesanal, en proyectos viables y rentables, a través de intermediarios financieros con vocación para atender a talleres artesanales, como son las uniones de crédito y las entidades de fomento; mediante programas de crédito adecuados que permitan de una manera ágil, simplificada y masiva el acceso a recursos crediticios en condiciones de fomento. Estos apoyos se complementarán con programas de capacitación y asistencia técnica para que el artesano esté en condiciones de utilizar en forma óptima el crédito que le sea otorgado.
46. Se implantarán esquemas para el otorgamiento de garantías y avales adecuados a las posibilidades reales de los artesanos, en consideración a que la mayoría no cuenta con propiedades susceptibles de hipotecarse. Esto, con el único objeto de que tengan acceso al crédito aquellos artesanos que tengan viabilidad de consolidar sus proyectos y sus actividades productivas.
47. Asimismo, canalizará a través de instituciones intermediarias financiamientos en condiciones favorables en tasa de interés o en plazo de amortización, a las agrupaciones de artesanos constituidas con personalidad jurídica y, en especial, a las sociedades de responsabilidad limitada de interés público, sociedades de solidaridad social o empresas comercializadoras de artesanías o uniones de compra, reconocidas por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, para apoyar la realización de actividades comunes en beneficio de los asociados.
48. En el caso de las sociedades de solidaridad social su constitución y registro corresponde a la Secretaría de la Reforma Agraria.
49. El financiamiento se otorgará a las sociedades que promuevan proyectos viables, con una operación autosuficiente y con capacidad de cumplir sus compromisos crediticios.
5O. Los créditos se otorgarán para la compra de equipo productivo y de aquél destinado a preservar el medio ambiente, así como al desarrollo de técnicas que mejoren los procesos y productos artesanales.
51. El Banco Nacional de Comercio Exterior canalizará financiamiento, a través de sus programas normales a los artesanos en lo particular o a sus organizaciones para apoyar la actividad exportadora.
Capacitación y gestión
52. En coordinación con la Secretaría de Educación Pública, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, así como con el Instituto Mexicano del Seguro Social, se brindará capacitación a los productores artesanales, con especial atención a métodos para el costeo de la producción y la determinación del precio de venta.
53. Con el apoyo de las dependencias e instituciones mencionadas y del Programa Nacional de Solidaridad, se establecerán talleres escuela artesanales que motiven el aprendizaje de las tradiciones y oficios en esta actividad.
54. Con el auxilio de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, de la Secretaría de la Reforma Agraria y de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, se promoverá la instrucción para el buen manejo y aprovechamiento de los recursos naturales.
55. En coordinación con la Secretaría de Educación Pública, Nacional Financiera, y el Banco Nacional de Comercio Exterior, se realizarán actividades para mejorar la capacidad de gestión de los artesanos y de sus organizaciones. En particular, esta última institución les brindará capacitación para eficientar su actividad exportadora.
Asistencia técnica
56. Con la participación de la Secretaría de Educación Pública, de los Laboratorios Nacionales de Fomento Industrial y de los centros de investigación y desarrollo, se brindará asistencia técnica orientada a mejorar la calidad de las artesanías y la eficiencia en los procesos, sin afectar la esencia de esta actividad.
Diseño
57. Con el auxilio de las casas de artesanías, de las escuelas de arte y diseño y de los organismos internacionales de cooperación técnica, se especializarán recursos humanos en diseño que contribuyan a elevar la calidad artística y funcional de los bienes artesanales, como un medio que permita su penetración en el mercado.
Calidad y normas
58. Conjuntamente con los artesanos, sus organizaciones y con las instituciones públicas y privadas, se promoverá el principio y la práctica de la calidad total a fin de mejorar el prestigio de los productos artesanales en los mercados. Cuando proceda y a solicitud de los interesados, se establecerán las normas que aseguren la calidad del producto.
Investigación y desarrollo
59. Con la colaboración de las instituciones especializadas en el fomento de la actividad artesanal, dependientes de la Secretaría de Educación Pública, se profundizará la investigación y el estudio para preservar y acrecentar las tradiciones artesanales.
60. Con la participación de la Secretaría de Educación Pública, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, la Secretaría de la Reforma Agraria y de los Laboratorios Nacionales de Fomento Industrial, se impulsará la investigación y aplicación de nuevos materiales y de tecnologías para la preservación de aquéllos que se encuentran en peligro de agotarse. Además, se desarrollarán empaques y embalajes apropiados para su comercialización.
61. El Banco Nacional de Comercio Exterior, por su parte, apoyará la investigación en el extranjero sobre las preferencias del mercado y promoverá, en su caso, viajes de negocios.
Certificación de autenticidad.
62. Conjuntamente con la Secretaría de Educación Pública, se definirán las características que deban reunir las artesanías para otorgarles los certificados de autenticidad, principalmente para la exportación.
Concursos artesanales y museos educativos.
63. Con el auxilio de la Secretaría de Educación Pública, de la Secretaría de Turismo, de la Secretaría de Relaciones Exteriores y de los gobiernos de los estados, se organizarán concursos de artesanías y se concederán reconocimientos a los productores en sus diversas modalidades (artística, utilitaria, folklórica popular e indígena) y categorías (joyería, alfarería, cerámica, lapidaria, textil, jarciería, pirotécnica, etc.) con objeto de motivar la superación y significar la actividad artesanal.
En especial, se inducirá la participación de los productores en la Exposición Nacional de Artesanías, donde se otorgaran reconocimientos de carácter nacional. Para este efecto se formará un comité calificador integrado con representantes de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, la Secretaría de Educación Pública, la Secretaría de Turismo y la Secretaría de Gobernación.
64. Con la participación del Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías y de las casas de artesanías, se promoverá el establecimiento de museos educativos de muestras artesanales en sitios de esparcimiento con alta afluencia de visitantes.
Programa Nacional de Solidaridad
65. Se promoverá la creación de centros de acopio de materias primas y de distribución de productos terminados, principalmente en las zonas marginadas.
66. Se apoyará la agrupación de artesanos que cuenten con proyectos viables que favorezcan el autoempleo y el arraigo en sus lugares de origen.
Simplificación administrativa
67. La Comisión Intersecretarial para el Fomento de la Microindustria impulsará las medidas conducentes a maximizar la simplificación de trámites y requisitos que afectan la actividad artesanal.
68. La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial concederá facilidades para el registro del diseño industrial y del modelo de utilidad.
CONCLUSION
69. El Programa de Apoyo a la Actividad Artesanal, reconoce la importancia de esta actividad como una expresión del arte popular. Al mismo tiempo, promueve la mejora económica de los productores.
70. El proceso de globalización de la economía incide en todas las actividades productivas al ir modificando las preferencias de los consumidores. Por ello, es necesario incorporar la actividad artesanal a esta dinámica de cambio, mediante el fortalecimiento de su naturaleza artística y cultural. La intensión básica es darle un mayor valor económico para incrementar el nivel de bienestar de los productores y mejorar su presencia en los mercados nacional e internacional, con base a la promoción.
71. El Programa identifica la problemática y con esta base de línea los objetivos, la estrategia, los instrumentos y líneas de acción.
72. Se plantea un marco de coordinación entre las dependencias y entidades federales, los gobiernos estatales y municipales, las instituciones especializadas de fomento, así como con las organizaciones de los productores. El propósito es conjuntar esfuerzos para crear un entorno favorable al desarrollo de la actividad artesanal.
73. Los comités estatales serán el conducto para la cabal ejecución de este Programa en el país. Por su parte, la Comisión Intersecretarial para el Fomento de la Microindustria será la instancia para el seguimiento y evaluación del desempeño del Programa, en los términos que señala la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal.
En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
|