TITULO de concesión que se otorga a favor de un grupo de pequeños propietarios vecinos del barrio de Tuligtic, parte baja, Municipio de Ixtacamaxtitlán, Estado de Puebla.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos.
TITULO de concesión que se otorga a favor de un grupo de pequeños propietarios, vecinos del barrio de Tuligtic, parte baja, Municipio de Ixtacamaxtitlán, Estado de Puebla.
NUMERO 3.6.2.-5/77.
La Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, con fundamento en el Artículo 17, fracción IV de la Ley de Aguas y tomando en cuenta que el C. Prof. Cándido Ibarra Tapia, en representación de un grupo de pequeños propietarios, vecinos del Barrio de Tuligtic, Parte baja, han llenado los requisitos de fondo y forma que señala la Ley Federal de Aguas, así como los que previene el reglamento de la ley de Aguas de Propiedad Nacional, aplicable al caso de conformidad con lo que dispone el Artículo Segundo Transitorio de la Ley Federal de Aguas, otorga a un grupo de pequeños propietarios vecinos del Barrio de Tuligtic, Parte baja, la presente
CONCESION
Para aprovechar en riego, las aguas del MANANTIAL HUEYICALCO, en jurisdicción del Municipio de Ixtacamaxtitlán, Estado de Puebla, las cuales están determinadas de Propiedad Nacional, según Declaración Número 67 de fecha 3 de agosto de 1961, publicada en el "Diario Oficial" de la federación el 11 de septiembre del mismo año.
Para los efectos de este Título de Concesión, a la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos en este documento se le denominará "La Secretaría" y por la otra parte a los pequeños propietarios de Tuligtic, Parte baja, se les denominará "Los Concesionarios", quedando sujeto el presente Título a las siguientes
CLAUSULAS:
PRIMERA.- Los concesionarios, según consta en el expediente 201/444.21(724.7)37918 son de nacionalidad Mexicana y se encuentran el pleno goce de sus derechos civiles conforme a lo establecido en los Artículos 34, 35 y 36 de la Constitución General de la República.
SEGUNDA.- El presente Título de Concesión se otorga para aprovechar aguas del MANANTIAL HUEYICALCO, en la cantidad de 5 (CINCO) litros por segundo, durante 365 días al año a razón de 24 horas diarias, hasta completar un volumen anual de... 157,680 (CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA) metros cúbicos.
Dichas aguas se conducirán al lugar de su aprovechamiento mediante las obras inspeccionadas y aprobadas por esta Secretaría que se mencionan en la cláusula sexta, las cuales no podrán ser alteradas o cambiadas sin la previa autorización escrita de la propia Secretaría.
TERCERA.- El volumen especificado en la cláusula segunda de este Título se destinará exclusivamente, a riego de una superficie de 45-57-50 hectáreas de terrenos ubicados en jurisdicción de Tuligtic, Parte baja, Municipio de Ixtacamaxtitlán, Pue., que tienen en posesión las siguientes personal a quienes se les autorizar a regar, como máximo, las superficies que aparecen consignadas después del nombre: Juan Cortés Hernández "El Tepetate". 1-00-00 hectárea: Esteban Martínez "Ameltitlán", 1-50-00 hectáreas; Alvaro Cortés García "La Presa", 1-75-00 hectáreas; Cristóbal Cortés Fernández "La Laguna", 1-50-00 hectáreas; Agustín López Cortés "El Sauce", 1-00-00 hectárea; Julio Cortés Fernández "Zacatepec" 1-00-00 hectárea; Aristeo Cortés García "Zacatepec" 1-00-00 hectárea; Palemón Herrera Muñoz "La Presa"... 1-00-00 hectárea; Francisco Martínez "El Respaldito", 2-00-00 hectáreas; Pedro González Sánchez "La Loma", 1-50-00 hectárea; Miguel Martínez Rodríguez "Zotolcuapan" 1-50-00 hectáreas; Leonardo López García 0-50-00 hectárea; Florencio García Palestina "Xalnopaña", 1-00-00 hectárea; Modesto Martínez L. "Huitzotsinta", 1-00-00 hectárea; Teresa Martínez L. "El Llano", 0-50-00 hectárea; Roberto Muñoz García "La Mesita", 2-00-00 hectáreas; Juan Herrera A- "Metzola", 1-00-00 hectárea; Abel Muñoz García "Ocotita", 0-50-00 hectárea; Francisca Muñoz Portilla "El Paso", 1-50-00 hectáreas; Arnulfo García Muñoz "El Paredón", 1-00-00 hectárea; Juan Cortés García "El Tejocote", 1-00-00 hectárea; Ma. Guadalupe Martínez "Tochico", 0-75-00 hectáreas; Raymundo Vázquez M. "Mexcuaco", 2-25-00 hectáreas; Juan Martínez Moreno "Los Amelitos", 0-50-00 hectárea; Hermilo Martínez G. "Huitzonsinta", 2-00-00 hectáreas; Agustín Martínez González "Huitzio", 0-12-50 hectárea; Tomás López "Mixguaco", 1-00-00 hectárea.
CUARTO.- con objeto de hacer un mejor aprovechamiento del volumen de agua autorizado, los Concesionarios se obligan a:
I.- Vigilar, conservar y aun modificar sus obras hidráulicas, en la forma que la Secretaría lo estime conveniente de acuerdo con las indicaciones que por escrito le dé al respecto.
II.- Aceptar la intervención de la Secretaría en lo que respecta a la asesoría técnica gratuita que da a los usuarios de aguas nacionales dentro de su programa de organización de Unidades de Riego para el Desarrollo Rural, con el fin de lograr el óptimo aprovechamiento del agua y el incremento continuo de la producción por la vía de asistencia técnica y en caso de grupo a participar en la organización de la Asociación de Usuarios.
III.- Proporcionar, en todo tiempo que la Secretaría lo requiera, los datos necesarios que le sean solicitados que permitan a la misma tener un conocimiento pleno de la producción, costos, cultivos, etc., para fines estadísticos y de planeación.
IV.- Contribuir a los gastos de conservación y protección de la fuente de aprovechamiento y obras hidráulicas comunes, en proporción a los volúmenes de agua utilizados, con la cantidad, forma y condiciones que en su oportunidad les señale la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos.
QUINTA.- En lo que se refiere a la calidad de las aguas que se descarguen y a la localización del punto de descarga, el responsable legal de la operación y funcionamiento de la actividad que produzca la descarga de aguas residual, deberá acatar el Reglamento para la Prevención y Control de la Contaminación de Aguas, publicado en el "Diario Oficial" de la Federación el 29 de marzo de 1973.
SEXTA.- Las aguas se tomarán en ambas márgenes en el lugar denominado Cerro Tecuaque, que dista aproximadamente 1,800 metros aguas abajo del nacimiento del manantial de referencia. Las obras hidráulicas consisten en un canal cavado en tierra, de sección y pendiente variables, con una longitud de 625 metros, localizándose en el kilómetro o más 490 una obra desarenadora y otra en el kilómetro o más 625. Existiendo después del mencionado canal una caída, siguiendo las aguas su curso por la Barranca Xiulteno con el propósito de aprovechar la fuerte pendiente existente en el lugar, en el kilómetro 0 más 965 continúa el canal con otras dimensiones de sección rectangular y revestido de ladrillo con plantilla de 0.30 metros de ancho y 0.25 metros de altura en su talud, al llegar en el kilómetro 2 más 880 se divide en dos canales en forma de acequias de donde se reparte el agua a los terrenos de riego.
SEPTIMA.- De acuerdo con lo establecido en el Artículo 135 de la Ley Federal de Aguas, el término de esta Concesión será de 50 (CINCUENTA) años contados a partir de la fecha de expedición de este título en la inteligencia de que al expirar dicho plazo, las obras y demás inmuebles de propiedad particular, destinados directa o indirectamente al aprovechamiento de las aguas objeto de esta Concesión, se regirán de acuerdo con las normas establecidas en los Artículos 142 y 143 de la Ley Federal de Aguas.
OCTAVA.- Esta Concesión será revocada administrativamente por la Secretaría cuando los Concesionarios incurran en cualesquiera de las causas siguientes señaladas en los Artículos 138 y 139 de la repetida Ley Federal de Aguas.
I.- Por destinar las aguas a un uso distinto del que señala la cláusula tercera de esta concesión o bien por usar las aguas en terreno diferentes o superficies mayores que las señaladas en la cláusula tercera, a menos que se cuente con autorización escrita de la Secretaría, concedida en los casos previstos en el Artículo 136 de la mencionada Ley.
II.- Por disponer del agua en un volumen mayor del que se concede, cuando por la misma causa los concesionarios hayan sido sancionados con anterioridad.
III.- Por gravar o transferir total o parcialmente la presente Concesión sin autorización escrita de la Secretaría.
IV.- Por dejar de cumplir con las condiciones que en este Título se establecen.
V.- Por transferir y gravar esta Concesión a favor de un Gobierno Extranjero o por permitir la participación de éste en la misma Concesión.
NOVENA.- Son causas de caducidad total o parcial de esta concesión conforme el artículo 140 de la tantas veces mencionada Ley Federal de Aguas, dejar de aprovechar las aguas objeto de esta Concesión durante dos años consecutivos; sin embargo, si durante este lapso solamente se utilizó una parte del volumen de agua autorizado, entonces la caducidad se declarará sobre el volumen que no hubiese sido aprovechado.
Tanto en el caso de revocación, como en el de caducidad, la Secretaría notificará a los concesionarios la falta o faltas en que hubieren incurrido y les concederá un términos de 30 días para su defensa.
DECIMA.- Son motivos de extinción el vencimiento de su término o la desaparición de su finalidad.
DECIMOPRIMERA.- Esta concesión se otorga sin perjuicio de tercero y queda sujeta a las leyes y disposiciones vigentes y a las que en lo futuro se dicten en los términos del párrafo tercero del Artículo 27 de la Constitución General de la República.
Dado en el ciudad de México, Distrito Federal, a los cuatro días de noviembre de mil novecientos setenta y siete.- El Subsecretario de Infraestructura Hidráulica, Luis Robles Linares.- Rúbrica.- Por los Concesionarios, Cándido Ibarra Tapia.- Rúbrica.