NORMA Oficial Mexicana NOM-015-STPS-1994, relativa a la exposición laboral de las condiciones térmicas elevadas o abatidas en los centros de trabajo.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
NORMA OFICIAL MEXICANA: NOM-015-STPS-1994. RELATIVA A LA EXPOSICION LABORAL DE LAS CONDICIONES TERMICAS ELEVADAS O ABATIDAS EN LOS CENTROS DE TRABAJO.
ARSENIO FARELL CUBILLAS, Secretario del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en los artículos 16, 40 fracciones I y XI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 512, 523 fracción I, 524 y 527 último párrafo de la Ley Federal del Trabajo; 3o. fracción XI, 38 fracción II, 40 fracciones I y VII, 41 a 47 y 52 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 2o., 3o. y 5o. del Reglamento General de Seguridad e Higiene en el Trabajo y 5o. del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y
CONSIDERANDO
Que con fecha 2 de julio de 1993, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 46 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social presentó al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente Laboral, el Anteproyecto de la presente Norma Oficial Mexicana:
Que en sesión de fecha 7 de julio de 1993, el expresado Comité consideró correcto el Anteproyecto y acordó que se publicara como Proyecto en el Diario Oficial de la Federación;
Que con fecha 19 de julio de 1993, en cumplimiento del acuerdo del Comité y de lo previsto en el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publicó en elDiario Oficial de la Federación el Proyecto de la presente Norma Oficial Mexicana a efecto de que dentro de los siguientes 90 días naturales a dicha publicación, los interesados presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente Laboral;
Que habiendo recibido comentarios del doctor Héctor A. Mendoza Ugalde, el Comité Consultivo Nacional procedió a su estudio y resolvió sobre los mismos en sesión de fecha 26 de octubre de 1993;
Que con fecha 16 de marzo de 1994, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 47 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publicaron en elDiario Oficial de la Federación las respuestas otorgadas a los comentarios recibidos;
Que en atención a las anteriores consideraciones y toda vez que con fecha 26 de octubre de 1993, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente Laboral otorgó la aprobación respectiva, se expide la siguiente:
Norma Oficial Mexicana: NOM-015-STPS-1994, relativa a la exposición laboral de las condiciones térmicas elevadas o abatidas en los centros de trabajo.
1. Objetivo.
Establecer las medidas preventivas para proteger a los trabajadores de las condiciones térmicas elevadas o abatidas, así como la determinación del índice de fatiga y los límites de exposición.
1.1 Campo de aplicación.
La presente NOM-STPS se aplica en los centros de trabajo, en los que exista exposición del trabajador a condiciones térmicas elevadas o abatidas.
Las condiciones térmicas ambientales extremas que deben prevalecer para los trabajadores de las minas, se contemplarán conforme a lo dispuesto por el Reglamento de Seguridad para los Trabajos en las minas.
En el entendido que de no darse la exposición del trabajador, a la condición térmica elevada o abatida, no será de aplicación la presente NOM-STPS.
2. Referencias.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 123, apartado "A" fracción XV.
Ley Federal del Trabajo, artículos 512 y 527.
Reglamento General de Seguridad e Higiene en el Trabajo,título octavo, capítulo VII.
3. Requerimientos.
3.1 Para el patrón:
3.1.1 Disponer las medidas preventivas para proteger a los trabajadores de dichas condiciones y mantener los límites de exposición de acuerdo con el tipo de trabajo, de conformidad con lo que se establece en la presente NOM-STPS.
3.1.2 La temperatura corporal del trabajador medida en la cavidad oral, no debe exceder del valor de
38°C. Cuando esto suceda, el trabajador debe ser retirado por el patrón de su puesto de trabajo y con propósitos preventivos, puesto en observación para determinar si los síntomas son resultantes de la condición térmica o se debe a patología intercurrente (ver Anexo I). Cuando se trate de condiciones térmicas ambientales abatidas, la temperatura corporal del trabajador no debe ser menor a 36°C, cuando esto suceda, no debe ser expuesto el trabajador a la condición térmica que produce este efecto.
3.1.3 Realizar, conservar y mostrar a la autoridad laboral, cuando ésta así lo requiera, el registro de la evaluación de las condiciones térmicas elevadas o abatidas a que se refiere esta NOM-STPS.
3.1.4 Adiestrar y capacitar a los trabajadores en materia de higiene y seguridad en su lugar de trabajo, a fin de evitar los daños a la salud derivados de las condiciones térmicas elevadas o abatidas.
3.1.5 Efectuar el reconocimiento, evaluación y control de la exposición de las condiciones térmicas elevadas o abatidas.
3.2 Para los trabajadores:
A) Colaborar en las actividades de la evaluación.
B) Acatar y cooperar con el patrón y los grupos de seguridad, para contrarrestar las condiciones ambientales de trabajo, en beneficio de su salud.
C) Colaborar con la toma de temperatura corporal.
D) Participar en el adiestramiento y capacitación en materia de higiene y seguridad en el trabajo.
E) Usar el equipo de protección personal, proporcionadopor el patrón y de acuerdo a las indicaciones establecidas por él.
F) Acatar y cumplir con las medidas de control en seguridad e higiene que dicte el patrón, en beneficio de su salud.
G) Las autoridades del trabajo, los patrones y los trabajadores, deben promover la prevención de daños a la salud de los trabajadores que vayan a estar o estén expuestos a condiciones térmicas ambientales elevadas o abatidas, de acuerdo a los resultados de las evaluaciones.
4. Requisitos.
4.1 Del reconocimiento:
Para llevar a cabo el reconocimiento, los patrones deben:
A) Identificar las fuentes que generen estas condiciones y su radio de acción.
B) Determinar el número de trabajadores expuestos.
C) Seleccionar la instrumentación y el método para evaluar las condiciones térmicas elevadas o abatidas en los centros de trabajo.
D) En caso de condición térmica elevada determinar además el tipo de trabajo que se realiza de acuerdo al gasto metabólico.
4.2 De la evaluación.
Las actividades de evaluación tienen como objetivo, recabar la información necesaria a fin de que los patrones vigilenque la exposición esté dentro de los límites establecidos de acuerdo a:
4.2.1 Para condiciones térmicas elevadas:
A) Las condiciones térmicas elevadas deben evaluarse con el Indice de Temperatura de Globo Bulbo Húmedo(Tgbh).
B) Los métodos y los instrumentos para determinar las mediciones de índice de Tgbh: Temperatura de globo, Temperatura de bulbo húmedo, Temperatura de Bulbo Seco y velocidad del aire, en los lugares de trabajo, serán los que señalen el Anexo 1 y las normas oficiales mexicanas correspondientes y vigentes.
C) El índice Tgbh para evaluar las condiciones térmicas elevadas estará de acuerdo a la Tabla 1.
D) Cuando el Tgbh medido supere los niveles indicados en la Tabla 1 que correspondan a la condición valorada, debe efectuarse el reconocimiento y la evaluación del índice de fatiga por calor para determinar qué factores térmicos del ambiente de trabajo, influyen en el intercambio de calor entre el trabajador y sus alrededores y poder establecer los controles requeridos.
4.2.2 Condiciones térmicas abatidas:
A) Las condiciones térmicas abatidas deben evaluarse de acuerdo con el índice de viento frío.
B) El método y los instrumentos para determinar las mediciones de índice de viento frío; Temperatura de Bulbo Seco y velocidad del aire, en los lugares de trabajo, serán los que señalen el Anexo I y las normas oficiales mexicanas correspondientes y vigentes.
C) Las actividades para evaluar las condiciones térmicas abatidas, deben realizarse a través de la velocidad y temperatura del aire para obtener el índice de viento frío en la Tabla 3 e interpretarlo con la misma.
4.3 Control.
Cuando el resultado de la evaluación indique que la exposición de los trabajadores, a condiciones térmicas ambientales elevadas o abatidas excede los límites establecidos, los patrones deben delinear medidas de control convenientes, a fin de prevenir daños a la salud de los trabajadores. Las medidas de control establecidas, deben ser verificadas por el patrón mediante una evaluación posterior, conforme a los métodos e instrumentos, que hayan sido señalados por el Anexo 1 y las normas oficiales mexicanas vigentes.
Los patrones deben identificar las zonas de exposición con avisos y/o señales de seguridad, éstos deben ajustarse a lo que establece la Norma Oficial Mexicana correspondiente en vigor.
4.3.1 Condiciones térmicas elevadas:
En los centros de trabajo, cuando el Tgbh sobrepase los niveles de temperatura señalados en los numerales 4.2 inciso D y 4.2.2 inciso C de la presente NOM-STPS, en tanto se establezcanlas medidas de control, los patrones deberán adoptar medidas preventivas, tomando en cuenta la naturaleza del trabajo y en su caso lo siguiente:
A)Las características fisiológicas de los trabajadores expuestos (ver Anexo I).
B)La naturaleza, el tiempo y la frecuencia de la exposición.
C)Las características de los lugares donde se realiza el trabajo.
D)Las características del proceso de producción.
E)Las características de las fuentes que generan estas condiciones.
F)Las condiciones climatológicas del lugar. "La clasificación del negocio en cuanto a su tamaño, número de personal y potencial económico".
Nota explicativa:
Para establecer los controles que modificarán la exposición a calor, señalados en el Reglamento General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, es necesario contar con mediciones de Temperatura de globo, humedad relativa, velocidad del aire y estimación del grado de energía gastada por el trabajador. Con esto se puede determinar el intercambio calórico entre el trabajador y su ambiente de trabajo por convección, radiación y empleando el calor metabólico para obtener el índice de fatiga y la cantidad de sudoración necesaria para establecer un equilibrio de evaporación requerida, de acuerdo al Anexo No. 1.
Vigilar que los trabajadores que:
I) Por primera vez van a ser expuestos a condiciones térmicas ambientales elevadas, el periodo de aclimatación debe ser por lo menos de 6 días, iniciando con el 50 % de la exposición total durante el primer día, siguiendo con incrementos del 10 % diariamente hasta llegar al 100 % de la exposición total el sexto día.
II) Los trabajadores aclimatados que regresen de nueve días consecutivos de ausencia, deberán someterse a un periodo de aclimatación de por lo menos cuatro días. El periodo de aclimatación debe iniciar con el 50 % de la exposición total el primer día, siguiendo con incrementos del 20 % diariamente hasta llegar al 100 % de exposición total el cuarto día.
4.3.2 Condiciones térmicas abatidas.
En los lugares o locales de trabajo, donde existan condiciones térmicas ambientales abatidas, los patrones deben realizar un análisis a fin de determinar el tipo de protección que requieren los trabajadores que están expuestos a estas condiciones, esto con el fin de seleccionar y proporcionar la ropa específica para la condición térmica considerada, de acuerdo a las normas oficiales mexicanas vigentes.
5. Definiciones.
Condición térmica elevada:
Es la situación ambiental capaz de transmitir calor hacia el cuerpo humano o restringir éste hacia el medio en tal magnitud que pueda romper el equilibrio térmico del trabajador, tendiendo a incrementar su temperatura corporal central.
Condición térmica abatida:
Es la situación ambiental que es capaz de producir pérdida de calor en el cuerpo humano, debido al frío, rompiendo el equilibrio térmico del trabajador, tendiendo a disminuir su temperatura corporal central.
Indice de fatiga por calor:
Es el cociente que resulta de dividir la carga térmica (suma de factores del ambiente del trabajo físico) a que se sujeta un trabajador en un ambiente dado, entre la capacidad máxima que éste tiene para liberar calor en el mismo ambiente.
Tabla 1
Límites de exposición a condiciones térmicas ambientales elevadas y periodo de recuperación
Régimen de trabajoTipo de
trabajo
ligeromoderadopesado
Trabajo continuo
Exposición de
8 horas por día30.026.725.0
Semana de 48 horas
75% de exposición
25% de recuperación
en cada hora30.628.025.9
50% de exposición
50% de recuperación
en cada hora31.429.427.9
25% de exposición
75% de recuperación
en cada hora32.231.130.0
Los límites de exposiciónpermitidos se expresan en grados centígrados (°C) de Temperatura de Globo Bulbo Húmedo(Tgbh) y corresponden al nivel medio ponderado en el tiempo a que se expone una persona aclimatada, durante una jornada. Las ecuaciones que definen el cálculo de la Temperatura de globo bulbo húmedo(Tgbh) en relación con la carga solar son las siguientes:
1. Exteriores con carga solar
Tgbh = 0.7 Tbh + 0.2 Tg + 0.1 Ts
2. Interiores o exteriores sin carga solar
Tgbh = 0.7 Tbh + 0.3 Tg
Donde:
Tg=Temperatura de globo.
Tbh= Temperatura de bulbo húmedo.
Ts=Temperatura de bulbo seco.
Nota: Los límites de exposición a condiciónes térmicas ambientales elevadas de temperatura que se consignan en esta Tabla, serán revisadas cada dos años por la autoridad laboral.
6.Bibliografía
Reglamento General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, título octavo capítulo VII y Normas correspondientes.
Norma ISO 7423. Hot Environments- Estimation of the Heat Stress on Working-Man Based on the WBGT.Index (wet bulb globe temperature).
Guide for Assessing Heat Stress and Strains, prepared in june, 1971 by David Minard, M.D., PH. D. Harwoods. Belding, PH.D
Organización Mundial de la Salud, Evaluación de la Sobrecarga Térmica en el Ambiente de Trabajo.
La vigilancia del cumplimiento de esta Norma Oficial Mexicana corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se deroga el Instructivo No. 15 relativo a la exposición laboral a las condiciones térmicas elevadas o abatidas en los centros de trabajo, publicado en elDiario Oficial de la Federación el día 15 de febrero de 1991.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a los treinta días del mes de marzo de mil novecientos noventa y cuatro.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Arsenio Farell Cubillas.- Rúbrica.
Tabla 2
Estimados del metabolismo de energía, de varias clases de actividades (los valores se aplican a un
hombre de unos 70 kilos de peso y no incluyen pausas de descanso).
ActividadM
kcal/h)
Trabajo liviano o ligeroSentarse tranquilamente------------------------------- 100.0
Sentarse, movimiento moderados de
los brazos y el tronco (por ejemplo,
trabajo de oficina, mecanografía)-------------------- 112.5-139.5
Sentado, movimientos moderados de
los brazos y el tronco (por ejemplo,
tocando el órgano o conduciendo
un automóvil------------------------------------------------ 137.5-162.5
Parado, trabajo moderado en máquinas
o banco, mayormente con las manos-------------- 137.5-162.5
Parado, trabajo liviano en máquina
o banco, a veces caminando un poco-------------- 162.5-187.5
Sentado, movimientos pesados de los
brazos y piernas------------------------------------------- 162.5-200.0
TrabajoParado, trabajo moderado en máquina
moderadoo banco a veces caminando un poco--------------- 187.5-250.0
Caminando de un sitio a otro empujando
y levantando moderadamente------------------------- 250.0-350.0
Trabajo pesadoLevantando, empujando o tirando cargas
pesadas, intermitentemente (por ejemplo,
trabajo de pico y pala)----------------------------------- 375.0-500.0
Trabajo pesado constante----------------------------- 500.0-600.0
Anexo 1.
Hoja de información para determinación de la aceptabilidad de la exposición laboral a condiciones térmicas elevadas.
Introducción.
Los formatos y tablas anexos tienen por objeto servir de ayuda para la obtención y registro de los datos necesarios para la determinación de la aceptabilidad de la exposición laboral a condiciones térmicas elevadas. Estos formatos pueden ser modificados para cubrir necesidades específicas.
La información solicitada debe ser cuidadosamente reunida al principio del turno, en la parte más calurosa del día y al final del turno, para cada actividad, tomando como referencia un grupo reducido de trabajadores. Esta forma de recopilación tiene más valor que la obtención aleatoria de datos, sin embargo esto depende de los objetivos específicos del estudio.
Número de hojas a utilizar.
Se deberán emplear hojas, como sea necesario para cubrir en cada una de ellas, una actividad en un intervalo de exposición. Muchas actividades laborales comprenden exposiciones intermitentes, por lo que para tener una justa valoración de tales trabajos, es necesario tener registros por cada área, señalando para cada una el tiempo de duración asignado. Por ejemplo, es necesario un mínimo de tres hojas si un trabajador realiza una tarea durante 20 minutos, cambia a otra con duración también de 20 minutos y recuperación por los 20 minutos restantes de cada hora.
Información necesaria para la determinación de la aceptabilidad de la exposición laboral a condiciones térmicas elevadas.
La información necesaria para determinar si una exposición laboral a condiciones térmicas elevadas es tolerable o no, depende de la interrelación de un número de variables, de las cuales, en la mayoría de los casos, la velocidad del aire y el metabolismo son características de la localización del trabajador y la naturaleza de la actividad, por lo que no es necesario evaluarlas en cada ocasión, en los formatos se anotarán las variables solicitadas, medidas de acuerdo con el criterio general que se mencionó en la introducción.
Datos del clima.
Reunir la parte externa de la planta o interna en una posición de referencia elegida, puede ser complementada por los registros de un meteorológico cercano. Tal información sobre el clima se debe analizar en combinación con la información obtenida bajo las condiciones de trabajo. Se espera que la correlación obtenida entre las dos, más adelante permitirá la predicción del estrés por calor en las actividades individuales de las condiciones de clima prevalecientes ya conocidas.
Información fisiológica.
1.Las pulsaciones deben ser contadas por la palpitación en la muñeca, por 15 segundos inmediatamente después del final de la actividad y por 30 segundos durante la última media de cada minuto, por 3 minutos. El trabajador debe estar sentado para todos los conteos.
2.El termómetro oral debe insertarse bajo la lengua y con la boca cerrada, durante el conteo inicial del pulso; la temperatura oral debe leerse después de 3 min. Nota: los termómetros clínicos tomarán la temperatura del cuarto, cuando la temperatura del aire se acerque o exceda la temperatura del cuerpo.Bajo tales condiciones deben ser sacudidos hacia abajo inmediatamente antes y leerse inmediatamente después de usarse.
3.La información necesaria para estimar el rango de sudoración comunmente no se aplicará para una sola actividad, pero si será integrada para valores que cubran la mitad de un turno. Esta información es utilizada para trabajos que involucran duraciones irregulares o condiciones de exposición. La escala utilizada para el peso debe ser de una calidad clínica (con precisión de ± 1/4 de libra). El agua debe ser bebida de tazas de capacidad conocida con registro de la cantidad consumida.La corrección debe también ser hecha por peso a cualquier ingestión de alimento sólido y medición de volumen de orina.
Hoja de cálculos.
La fórmula para Tgbh (WBGT) se aplica para mediciones internas (sin presencia de luz solar), en la luz solar la fórmula es:
Tgbh= 0.7 Tbh + 0.2 Tg + 0.1 Ts
La fórmula para calcular la transferencia de calor por radiación R, convecciónC y evaporación máxima Emáx, son aproximaciones para un hombre de 154 libras (70 kg) con ropa de trabajo normal.
Hoja de datos:
Evaluación de estrés y fatiga por calor
Empresa ____________________________________________
Temperarura Oral (°F) _____________ Posición: Referencia interior
Ta (°F) ________________________________
Twb(°F) _______________________________
Evaluación de estrés y fatiga por calor hoja de datos complementaria para la tasa de sudoración.
Datos de peso del cuerpo:
Vestido1,Desnudo2_______________ Peso del cuerpo al inicio__________________
Tiempo por inicio de la jornada_______ Peso del cuerpo al final___________________
Tiempo de término de la jornada______ Diferencia de peso DP____________________
Tiempo transcurrido (min)___________ Sudor total = DP+H2O orina (lb)_____________
Total de H2O ingerida(oz)____________ Tasa (lb/min)___________________________
Total de H2O ingerida(lb)____________ Equivalente (Btu/hr)______________________
Total de pérdida orina(oz)___________ (Sudoración equivalente+1045/Btu/l sudoración)
Total de pérdida orina(lb)___________ (1.0 oz de fluido=0.0625 lb)
(1.0 oz de fluido=0.0625 lb)
Método de solución.
El intercambio de calor entre el hombre y su medio ambiente puede ser aproximado por las siguiente ecuaciones, desarrolladas por Belding and Hatch y modificadas por Herting and Belding, para el efecto de vestido.
Ereq= M ± R ± C ------------------------------- (1)
R= 17.5 (Tw - 95) -------------------------- (2)
C= 0.756 V0.6 (Ta-95) --------------------- (3)
Emáx= 2.8 V0.6 (42-VPa) --------------------- (4)
Donde:
Ereq= La evaporización requerida de pérdida de calor BTUH.
M= Calor metabólico ganado, BTUH.
R= Calor ganado por radiación, BTUH.
C= Calor ganado por convección, BTUH.
Emáx=Evaporación disponible de pérdida de calor, BTUH.
Tw =Temperatura media radiante, °F=[(Tg+460)4+1.03 X 108 V0.5 (Tg-ta)]0.25-460-------(5)
Tg= Temperatura de globo, °F.
V= Velocidad del aire, pie/min.
Ta= Temperatura de aire, °F.
VPa= Presión de vapor de agua del aire, mm Hg.
Un valor aproximado de Tw puede ser determinado por la ecuación:
Tw= Tg + 0.17 V0.5 (Tg - Ta) -------(6)
Los nomogramas preparados por Mc karns and Brief proveen un método gráfico para resolver las ecuaciones antes mencionadas.
Nota: Para fines de los cálculos, las temperaturas y presiones deben ser absolutas.
Las siguientes ecuaciones evalúan los tiempos de exposición permitidos y el tiempo mínimo de recuperación en minutos, asumiendo a 2 °F elevado en la temperatura del cuerpo.
250x60
DET =-----------------------...(7)
Ereq - Emáx
Donde:
Ereq y Emáx son calculados para el ambiente de trabajo.
250x 60
mrt = -----------------------...(8)
Emáx - Ereq
donde:
Emáx y Ereq son calculados para el ambiente de descanso.
Cálculos para cada etapa.
1. El rango metabólico M es normalmente determinado por Tablas.
2. El punto de rocío y presión de vapor se leen en las cartas psicrométricas.
3. El punto de rocío es usado como nomograma, la presión de vapor se indica en la ecuación 4.
4. El intercambio de calor por convección C, puede ser obtenido de la línea 1 sobre el nomograma por la ecuación 3.
5. La evaporación máxima Emáx puede ser determinada por la línea 2 sobre el nomograma o por la ecuación 4.
6. El factor K se obtiene del paso 3 del nomograma.
7. La temperatura media radiante Tw, significa la temperatura radiante y puede ser leída en el nomograma línea 4 o calculada por la ecuación 5 o 6.
8. El intercambio de calor radiante R, para el área de trabajo puede ser obtenido por la línea 5 sobre el nomograma o por la ecuación 2. La ecuación debe ser usada para el calor por radiación R en el resto del área; sin embargo, sus valores en este caso son tan bajos que pueden ser despreciables.
9. La evaporación requerida Ereq es la suma de M ± R ± C. Estos pueden ser sumados algebraicamente o determinados por las líneas en 6 y 7 dibujadas en el nomograma.
10. La ecuación 7 del tiempo de exposición permitida está basada en un 2°F que se eleva en la temperatura del cuerpo. Suponiendo un peso corporal de 150 libras y un calor específico de 0.83, una evaluación de un grado °F en la temperatura del cuerpo deberá requerirse en almacenar calor de 125 BTU. El DET para un 2°F elevado a la temperatura del cuerpo puede ser determinado por la línea 8, dibujada en el nomograma o por la ecuación 7.
11. El tiempo mínimo de recuperación que sigue a 2°F de temperatura elevada puede ser calculado por la ecuación 8.
Nótese que en esta ecuación los valores de Ereq y Emáx son en el área de descanso.
12. La elevación de la temperatura del cuerpo durante un periodo de trabajo dado puede ser calculado por un reajuste de la ecuación 7 en la fórmula:
(Ereq - E máx) minutos de trabajo
T= _____________________________
125 x 60
13. El mínimo de tiempo de recuperación requerido para eliminar una cierta elevación en la temperatura del cuerpo puede ser calculada por la ecuación 8 de la forma siguiente:
125 xT x 60
mrt = ______________
Emáx - Ereq
Pasos para el uso del nomograma.
1. Determinar el calor por convección. Se parte de la velocidad del aire y la tempetatura ambiental.
2. Determinar el Emáx del diagrama psicrométrico, se obtiene el punto de rocío del aire ambiente, a partir de las temperaturas seca y húmeda. Se unen la velocidad del aire y la temperatura de rocío, permitiendo la lectura del valor de la capacidad evaporativa máxima en el ambiente de trabajo.
3. Determinar la constante de paso K. Se parte de la velocidad del aire y la diferencia entre la Temperatura de globo y la Temperatura seca.
4. Determinar la Temperatura radiante media. Se parte de K y la Temperatura de globo.
Presión de Vapor en mm Hg
Carta psicrométrica
Presión barométrica 1 000 milibares
(750 mmHg o 29.53 plg de Hg).
5. Determinar el calor por radiación. Se sigue la familia de curvas que pasan automáticamente desde el valor de la temperatura radiante media leída hasta el valor deseado.
6. Determinar la suma de los valores anteriores, establecen el metabolismo de la actividad y el intercambio de radiación. Se parte del valor anteriormente determinado y de la escala donde se registran los valores del metabolismo.
7. Determinar Ereq . Se parte del calor intercambiado por convección calculado en el paso primero y de la suma de las calorías leídas en el paso sexto. Como se sabe: M + R + C= Ereq.
8. Determinar el tiempo de exposición permisible. Se parte de Emáx leída en paso segundo, y Ereqcalculado anteriormente.
La determinación del valor del índice de tensión térmica a que está sometido el operario es inmediata.
Anexo II
Determinación de las condiciones térmicas elevadas, basadas en el Indice de Temperatura de Globo Bulbo Húmedo, a que se exponen los trabajadores en los centros de trabajo.
1. Objetivo.
Este Anexo establece los métodos para determinar las condiciones térmicas elevadas, basadas en el Indice de la Temperatura de Globo Bulbo Húmedo(T.g.b.h.) a que se exponen los trabajadores en los centros de trabajo.
2. Campo de aplicación.
Esta Norma se aplica en aquellos centros de trabajo, donde se requiera determinar las condiciones térmicas elevadas, a las que se exponen los trabajadores con motivo o en ejercicio de su trabajo, para proteger su salud contra el incremento calórico que se genera en su organismo al estar expuestos a condiciones térmicas elevadas (ya sea dentro del local de trabajo y/o a la intemperie), de acuerdo a lo establecido en la NOM-015-STPS del Reglamento General de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
3. Métodos de evaluación ambiental.
3.1 Los métodos de evaluación ambiental son los siguientes:
3.1.1 Métodos para evaluar la Temperatura de Globo Bulbo Húmedoen el ambiente laboral.
3.1.2 Métodos para evaluar la Temperatura de Globo Bulbo Húmedo(Tgbh) en el centro laboral, donde el trabajador se encuentra en un puesto fijo de trabajo.
3.1.2.1 Métodos de evaluación personal.
3.2 La aplicación de estos métodos depende de las condiciones laborales particulares de cada centro de trabajo de tal forma que puede seleccionarse uno o más de los métodos establecidos, para una correcta determinación de las condiciones térmicas extremas a que se exponen los trabajadores.
4. Definiciones.
Para efectos de este Anexo, se establecen las siguientes definiciones:
4.1 Condición térmica elevada.
Es la situación ambiental que es capaz de transmitir calor hacia el cuerpo humano o restringir la transmisión de éste hacia el medio, en tal magnitud que rompe el equilibrio térmico del hombre teniendo a incrementar el contenido calórico del individuo.
4.2 Temperatura de GloboBulbo Húmedo (Tgbh) .
Es el índice para medir la transferencia de calor del medio al hombre. Su abreviatura corresponde a las siglas (Tgbh) y se expresa en un valor determinado en grados centrígrados (°C).
4.3 Temperatura de bulbo seco (Ts).
Es la temperatura que registra el termómetro, cuando el bulbo está en contacto con el aire del medio ambiente.
4.4 Temperatura de bulbo húmedo (Tbh).
Es la temperatura mínima que registra el termómetro, cuando humedecido su bulbo se permite la evaporación del agua sobre él a una velocidad que depende de la humedad del aire.
4.5 Temperatura de globo (Tg).
Es el nivel termométrico que se registra cuando se establece el equilibrio entre la relación del calor convectivo y el de radiación en un instrumento predeterminado.
5. Reconocimiento inicial (sensorial).
5.1 Esta actividad debe realizarse previamente a la aplicación del procedimiento de evaluación de las condiciones térmicas elevadas en el ambientelaboral.
5.2 El propósito del reconocimiento inicial es recabar información técnica y administrativa que permita seleccionar el método de evaluación y la prioridad de las zonas y puestos por evaluar.
5.2.1 La información que debe recabarse, considerando la condición térmica del área de trabajo es la siguiente:
5.2.1.1 Planos de distribución de la maquinaria y equipo.
5.2.1.2 Descripción del proceso.
5.2.1.3 Ubicación de la zona de trabajo.
5.2.1.4 Número de trabajadores por área.
5.2.1.5 Número de trabajadores en puestos fijos de trabajo (de pie y/o sentados).
5.2.1.6 Número de trabajadores en puestos de trabajo no estacionarios.
5.2.1.7 Tiempo de exposición de los trabajadores.
6. Métodos de evaluación ambiental.
a)Estos métodos permiten determinar las condiciones térmicas elevadas a que se exponen los trabajadores en una forma indirecta a través de la evaluación de la Temperatura del globo (Tg) la Temperatura de bulbo húmedo (Tbh) y la Temperatura de bulbo seco (Ts) presentes enel ambiente laboral y la correlación del tiempo de exposición por lo que la empresa debe establecer los procedimientos administrativos que le permitan conocer dicho tiempo, para todos los trabajadores.
b)La evalución de Temperatura de globo bulbo húmedo(Tgbh), es por zonas del centro de trabajo, a través de muestras discretas de forma individual.
c)La evaluación de la Temperatura de globo bulbo húmedoen una jornada laboral será función de las condiciones normales de operación, de tal manera, que cuando estas condiciones se modifiquen y/o la temperatura corporal del trabajador se incremente substancialmente, será necesario realizar una nueva evaluación.
6.1 Métodos para evaluar la Temperatura de globo bulbo húmedoen el ambiente laboral.
6.1.1 Puntos de medición.
Los puntos de medición deben seleccionarse de tal manera que la ubicación de los instrumentos para la medición deben localizarse lo más cerca posible del trabajador considerando:
a)Limitación del espacio de trabajo.
b)Dificultad de la operación de trabajo.
c)Exposiciones críticas repentinas.
d)Desplazamiento o recorridos (amplios y/o cortos) siendo el número de puntos de medición función entre otros de:
e)La distribución de los trabajadores con respecto a la maquinaria y área de trabajo.
f)Del local de trabajo.
g)Proceso de producción, etc.
Todos los puntos de medición de una zona de evaluación deben identificarse con unnúmero progresivo y deben registrarse su posición en el plano del local o departamento.
6.1.2 Instrumentación y equipo.
a) Termómetro de globo (Tg).
b) Termómetro de bulbo húmedo (Tbh).
c) Termómetro de bulbo seco (Ts).
d) Malla de algodón.
e) Vaso de precipitado.
f) Anemómetro.
g) Gotero.
h) Tripié de soporte para los termómetros (figura No. 3).
6.1.3 Características de los instrumentos y equipo.
6.1.3.1 Termómetro de bulbo seco (Ts) (termómetro de mercurio).
a) Longitud del bulbo sensor del termómetro: 30 mm ± 5 mm.
b) Intervalo de medición: 10 °C a 60 °C.
c) Exactitud de medición: ±1 °C.
d) Diámetro externo del bulbo sensor del termómetro: 6 mm ±1 mm.
6.1.3.2 Termómetro de bulbo húmedo (Tbh) (termómetro de mercurio).
a) Longitud del bulbo sensor del termómetro: 30 mm ± 5 mm.
b) Intervalo de medición: 5 a 40 °C .
c) Exactitud de la medición ± 0.5 °C.
d) Diámetro externo del bulbo sensor del termómetro: 6 mm ±1 mm.
e) El bulbo sensor del termómetro debe estar cubierto totalmente con una funda y/o malla blanca, de un material absorbente (de algodón u otro material con las mismas características de humectación).
f) Longitud del termómetro cubierto por la funda y/o malla: 20 mm .
g) La parte más baja de la funda debe estar sumergida en un recipiente con agua destilada. La longitud libre de la funda en el aire debe ser de 20 mm a 30 mm (como se indica en la figura No. 1).
6.1.3.3 Termómetro de globo (Tg).
Dispositivo que indica la temperatura, dentro de una esfera de cobre en cuyo centro se localiza el bulbo sensor del termómetro.
Características del termómetro de mercurio.
a) Longitud del bulbo sensor del termómetro:30 mm ± 5 mm.
b) Diámetro externo del bulbo sensor del termómetro:6 mm ±1 mm.
c) Intervalo de medición: 20 °C a 120 °C.
d) Exactitud de la medición: En el intervalo de 20ºC a 50ºC ± 0.5ºC. En el intervalo de 50ºC a 120ºC ± 1ºC.
Características de la esfera:
a) Material de la esfera: cobre.
b) Diámetro exterior: 150 mm.
c) Espesor: menor o igual a 1 mm.
d) Superficie exterior de la esfera: pintada de color negro mate.
e) Coeficiente promedio de emisión: 0.95 (negro mate). (Como se indica en la figura No. 2).
Nota: En la aplicación de la presente Norma se pueden utilizar instrumentos de medición con termómetros con igual o mayor precisión a los citados en los puntos 6.1.3.1., 6.1.3.2 y 6.1.3.3.
6.1.4 Calibración.
a) El termómetro de globo debe permanecer 30 minutos expuesto en el área de trabajo antes de efectuar la lectura.
b) El termómetro de bulbo húmedo debe ser humedecido directamente con agua destilada, 30 minutos antes de de efectuar las mediciones y dejando la malla de algodón inmersa en el agua destilada de tal manera que siga absorbiendo agua por capilaridad.
6.1.5 Altura del equipo de medición.
a) La colocación del equipo se hará a 1.25 m ± 0.1 m, en relación al plano de sustentación de los trabajadores. Esto es con el objeto de establecer una medición a la altura abdominal de los trabajadores, dentro de un ambiente con temperaturas elevadas.
b) Cuando se utilice otra altura del equipo de medición, deberá informarse la razón.
c) La altura seleccionada debe informarse en el registro de evaluación.
6.1.6 Procedimiento.
6.1.6.1 La evaluación debe realizarse como mínimo tres veces durante una jornada laboral de 8 h, y aquellas jornadas de periodos cortos de exposición que en condiciones normales de operación presenten condiciones térmicas elevadas.
6.1.6.2 Ubicación de los puntos de medición.
La ubicación de los puntos de medición está en función de las necesidades y características de cada local y/o puesto de trabajo.
6.1.6.3 Periodos de observación.
Cuando se ha determinado del reconocimiento inicial que las condiciones térmicas elevadas predominan durante toda la jornada de trabajo, deben efecturarse sólo tres periodos de observación, siempre y cuando las características del proceso no cambien durante la jornada de trabajo.
6.1.7 Determinación de la Temperatura del globo bulbo húmedo.
6.1.7.1 Debe calcularse la Temperatura de globo bulbo húmedopor cada punto (o puesto evaluado) mediante la ecuación.
a) Si la medición se realiza en interiores o exteriores sin carga solar:
Tgbh = 0.07 Tbh + 0.3 Tg
b) Si la medición se realiza en exteriores con carga solar:
Tgbh = 0.7 Tbh + 0.2 Tg + 0.1 Ts.
Donde:
Tg = Temperatura de globo
Tbh = Temperatura de bulbo húmedo
Ts = Temperatura de bulbo seco
Tgbh= Temperatura de globo bulbo húmedo
c) Debe evaluarse la velocidad del aire utilizando el anemómetro.
6.1.7.2 El valor de Temperatura de globo bulbo húmedoy la velocidad del aire deben registrarse como se indica en la NOM-015-STPS. Así como la zona y/o puesto evaluado.
6.1.7.3 Localización de puntos evaluados.Una vez determinado el valor de la Tgbh los puntos de medición se deben marcar sobre el plano de distribución.
6.1.7.4 Determinada la Temperatura de Globo Bulbo Húmedoy la velocidad del aire, establecer el tiempo de exposición para cada área del centro de trabajo como se indica en la NOM-015-STPS del Reglamento General de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
6.2 Método de evaluación personal.
Este método debe utilizarse en aquellos casos en los que se requiera determinar de una forma más específica la Temperatura de globo bulbo húmedo(Tgbh) y cuando las características del puesto de trabajo requieran que el trabajador realice sus actividades sentado y/o de pie, en un ambiente en que la temperatura se vea modificada.
Por lo que es necesario:
a) Realizar un reconocimiento sensorial, como se indica en el punto 5.
6.2.1 Instrumentación y equipo.Debe utilizarse el indicado en el punto 6.1.2.3, 6.1.3, 6.1.3.1, 6.1.3.2 y 6.1.3.3.
6.2.2 Procedimiento.
Si el trabajador realiza sus actividades sentado y/o de pie (parado) las condiciones para la evaluación son conforme a los puntos 6.1.6.1, 6.1.6.2 y considerando lo siguiente:
a)
La región de los tobillos 0.10 m en relación al suelo y/o piso que sustente al trabajador en caso de estar sentado y/o de pie (parado).
b)
La región abdominal a 0.60 m en relación al plano de sustentación del trabajador sentado y de 1.10 m si la actividad es desarrollada de pie.
c)
La región superior de la cabeza a 1.10 m en relación al plano de sustentación del trabajador sentado y de 1.70 m si está desarrollando sus actividades de pie (parado).
6.2.3 Una vez concluida la evaluación se registran los valores obtenidos y se aplican los puntos 6.1.7. y 6.1.7.1. La siguiente ecuación nos permite obtener el promedio del índice de Temperatura de globo bulbo húmedo(Tgbh).
6.2.4 Efectuado el promedio del nivel de Temperatura de globo bulbo húmedo(Tgbh) debe aplicarse el punto 6.1.6.2.
7. Bibliografía.
7.1 Reglamento General de Seguridad e Higiene en el Trabajo .
7.2 Norma ISO 7423 Hot Environments- Estimation of the Heat Stress on Working-Man Based on the WBGT.Index (Wet Bulb Globe Temperature).
7.3 Guide for Assessing Heat Stress and Strains. Prepared in june, 1971 by David Minard, M.D., PH. D. Harwoods. Belding, PH.D.
7.4 Organización Mundial de la Salud.Evaluación de la sobrecarga térmica en el ambiente de trabajo.
7.5 B. Guelzer, Higienista Ocupacional. Oficina de Salud Ocupacional.
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