Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Relaciones Exteriores.
JOSE LOPEZ PORTILLO, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ha tenido a bien expedir el siguiente.
REGLAMENTO PARA LA EXPEDICION DE PASAPORTES
CAPITULO I
De los Pasaportes
ARTICULO 1.- El pasaporte mexicano es el documento de viaje que la Secretaría de Relaciones Exteriores expide a los nacionales mexicanos para acreditar la identidad del titular y solicitar de las autoridades extranjeras que les permitan libre paso, les impartan ayuda y protección y, en su caso, les dispensen las cortesías, privilegios e inmunidades que a su cargo o representación correspondan.
ARTICULO 2.- Habrá tres clases de pasaporte: ordinario, diplomático y oficial.
CAPITULO II
De las autoridades facultadas para expedir pasaportes
ARTICULO 3.- Los pasaportes ordinarios serán expedidos en la República por la Secretaría de Relaciones Exteriores y sus Delegaciones en el extranjero por las Embajadas y Consulados de Carrera de México.
ARTICULO 4.- La expedición de pasaportes diplomáticos y oficiales es facultad exclusiva de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
CAPITULO III
Del pasaporte ordinario
ARTICULO 5.- Toda persona de nacionalidad mexicana podrá obtener pasaporte mexicano ordinario, previo el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Comparecer personalmente ante la oficina autorizada.
b) Llenar y firmar la forma oficial de solicitud.
c) Adjuntar a la solicitud los documentos probatorios de su nacionalidad mexicana.
d) Presentar los documentos que, a juicio de la Secretaría, acrediten su identidad.
e) Entregar dos fotografías recientes de su persona
f) Recoger personalmente el pasaporte y firmarlo ante el funcionario que lo expida.
ARTICULO 6.- Los varones en edad militar deberán comprobar estar al corriente de sus obligaciones conforme a la Ley del Servicio Militar Nacional.
ARTICULO 7.- Cuando el acta de nacimiento sea extemporánea, la Secretaría de Relaciones Exteriores podrá requerir pruebas supletorias que la complementen o corroboren.
ARTICULO 8. Cuando el interesado no presente acta de nacimiento, deberá exhibir una certificación de la oficina del registro civil que corresponda, de que, practicada la búsqueda procedente, no se encontró el acta de nacimiento. En este caso la Secretaría de Relaciones Exteriores podrá recibir como prueba supletoria la copia certificada de la partida parroquial asentada dentro de un plazo razonable, cotejada por Notario o por autoridad competente de acuerdo con la Ley del lugar, en la que conste el nombre completo, fecha y lugar de nacimiento del interesado y el nombre de los padres.
ARTICULO 9. A falta de archivos del registro civil y parroquial, hecho que deberá comprobar el interesado, la Secretaría de Relaciones Exteriores, con base en los documentos que haya exhibido el interesado y los datos que éste proporcione, determinará si se requieren otras pruebas para acreditar su nacionalidad mexicana.
ARTICULO 10. En caso de que el interesado no pueda exhibir las pruebas de su nacionalidad establecidas en los artículos anteriores, pero existan elementos suficientes para presumir que es mexicano, se le podrá expedir, por una sola vez, pasaporte válido por un sólo viaje.
ARTICULO. 11. El pasaporte ordinario será válido por cinco años, a partir de la fecha de su expedición y no será refrendable. Al término de su validez el pasaporte podrá ser canjeado por uno nuevo devolviendo el anterior y cumpliendo con los requisitos establecidos por este Reglamento, con excepción de los señalados en los incisos c) y d) del artículo 5.
ARTICULO 12. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, la validez del pasaporte ordinario no excederá de un año, cuando:
I. Lo soliciten estudiantes becarios o trabajadores que presten sus servicios fuera de la República Mexicana.
II. Se trate de menores de 18 años y el permiso a que se refiere el artículo 32 sea por tiempo limitado.
III. Se expida a menores de 6 años de edad en pasaporte individual o familiar.
IV. Se trate de pasaporte colectivo.
V. El pasaporte se expida en los términos del artículo 10.
VI. Lo solicite expresamente el interesado por no necesitar mayor temporalidad.
ARTICULO 13. Los pasaportes expedidos a estudiantes becarios y a trabajadores que presten sus servicios fuera de la República Mexicana, tendrán la misma validez que la temporalidad de la beca o la duración del contrato de trabajo, siempre y cuando una y otro no excedan de un año. Para que los solicitantes puedan beneficiarse con el tratamiento especial que determinen las disposiciones aplicables a estos pasaportes, deberán formular la petición correspondiente y comprobar:
a) Si se trata de becario, que acredite documentalmente que cursará estudios académicos o realizará investigaciones científicas o tecnológicas en el extranjero, en goce de una beca en la que se especifique su temporalidad, monto, condiciones, lugar e institución en donde se disfrutará. La esposa e hijos menores dependientes del estudiante becario, para solicitar este pasaporte, deberán comprobar que la beca los autoriza a que lo acompañen.
b) Si se trata de trabajador, que demuestre que prestará sus servicios fuera de la República Mexicana, con el contrato de trabajo respectivo debidamente autorizado.
ARTICULO 14. El pasaporte ordinario deberá contener:
a) El Escudo Nacional y las leyendas "México" y "Pasaporte", en la portada.
b) Número de libreta y espacio para número de registro:
c) Una leyenda en español, inglés y francés que diga: "La Secretaría de Relaciones Exteriores de los Estados Unidos Mexicanos solicita a las autoridades a quienes concierna, que permitan al titular de este pasaporte, de nacionalidad mexicana, su libre paso, sin retraso u obstáculo alguno y, dado el caso, le otorguen toda la asistencia y protección posible".
d) Espacio para los siguientes elementos de identidad del titular, y de sus familiares en su caso: nombre completo, lugar y fecha de nacimiento, filiación (estatura, tez, ojos, pelo, señas particulares), fotografía y firma.
e) Espacios para las fechas de expedición y de vencimiento;
f) Leyenda en español, inglés y francés que diga: "Este pasaporte es válido para todos los países";
g) Espacio para observaciones;
h) Denominación y sello de la oficina expedidora y espacio para la firma del funcionario que autoriza;
i) Páginas para visas;
j) La siguiente leyenda en español, ingles y francés: "Este pasaporte no es válido si carece de firma. Este pasaporte es nulo si tiene raspaduras, enmendaduras, entrerrenglonaduras o cualquiera otra alteración. Este pasaporte contiene 32 páginas y no podrá agregársele hojas::'
k) Información al titular sobre los preceptos reglamentarios relativos a la validez y uso del pasaporte y
l) Espacio para el nombre y domicilio de la persona a quien debe notificarse en caso de accidente o fallecimiento del titular.
CAPITULO IV
Del pasaporte diplomático
ARTICULO 15. El pasaporte diplomático se expedirá a los siguientes funcionarios:
a) Presidente de la República.
b) Expresidentes de la República.
c) Presidentes de la Gran Comisión de las HH. Cámaras de Diputados y de Senadores.
d) Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
e) Secretarios de Estado, Jefes de Departamentos Administrativos, Secretarios Particular y Privado del Presidente de la República y Jefe del Estado Mayor Presidencial.
f) Procurador General de la República.
g) Procurador General de Justicia del Distrito Federal.
h) Gobernadores de los Estados.
i) Subsecretarios de Estado y Secretarios Generales de Departamentos Administrativos.
j) Oficiales Mayores de las Secretarías de Estado y Departamentos Administrativos.
k) Funcionarios del Servicio Exterior Mexicano.
ARTICULO 16. Se podrá expedir pasaporte diplomático a funcionarios federales no comprendidos en el artículo anterior, y en su caso a sus cónyuges, cuando a juicio de la Secretaría de Relaciones Exteriores por la naturaleza de la misión que se les haya confiado en el extranjero, sea indispensable dicho pasaporte.
ARTICULO 17. Se expedirá pasaporte diplomático a los cónyuges e hijos menores de los funcionarios mencionados en los incisos de la a) a la j) del artículo 15.
ARTICULO 18. Se podrá expedir pasaporte diplomático a los familiares de los funcionarios mencionados en el inciso k) del artículo 15 que vivan al lado y bajo la dependencia económica de éstos.
ARTICULO 19. El cargo o comisión, según el caso, y la nacionalidad e identidad de las personas a que se refieren los artículos 16 al 18 se acreditarán debidamente ante la Secretaría de Relaciones Exteriores.
ARTICULO 20.- Los funcionarios que soliciten pasaporte diplomático deberán presentar la solicitud correspondiente, así como dos fotografías recientes de su persona.
ARTICULO 21. El pasaporte diplomático será válido únicamente por el tiempo que dure el cargo o la comisión de la persona en cuyo favor se expida. En el caso de que el titular reciba una nueva comisión, se podrá refrendar el pasaporte diplomático por el tiempo que se requiera. Una vez terminada la comisión o que el funcionario deje el cargo que motivó la expedición del pasaporte, éste quedará invalidado y deberá ser devuelto a la Secretaría de Relaciones Exteriores para su cancelación.
ARTICULO 22. El pasaporte diplomático deberá contener:
a) El Escudo Nacional y las leyendas "México" y "Pasaporte Diplomático" en la portada:
b) Número de libreta y espacio para número de registro:
c) Una leyenda en español, inglés y francés que diga: "El Secretario de Relaciones Exteriores de los Estados Unidos Mexicanos solicita a la autoridades a quienes concierna, que concedan al titular de este pasaporte, de nacionalidad mexicana, los privilegios, inmunidades y cortesías que correspondan;
d) Espacio para la fotografía y firma del titular;
e) Espacio para el nombre completo y cargo del titular;
f) Espacios para las fechas de expedición y de vencimiento;
g) Leyenda en español, inglés y francés que diga: "Este pasaporte es válido para todos los países";
h) Espacio para observaciones;
i) Una leyenda en español, inglés y francés que diga: "Este pasaporte fue expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores de los Estados Unidos Mexicanos en la ciudad de México";
j) Espacio para el sello oficial y firma del funcionario que autoriza;
k) Páginas para refrendo y visas;
l) Las leyendas en español, inglés y francés que digan: "Este pasaporte es nulo si tiene raspaduras, enmendaduras, entrerrenglonaduras o cualquiera otra alteración". "Este pasaporte contiene 32 páginas y no podrán agregársele hojas";
m) Información al titular sobre los preceptos reglamentarios relativos a la validez y uso del Pasaporte y
n) Espacio para el nombre y domicilio de la persona a quien debe notificarse en caso de accidente o fallecimiento del titular.
CAPITULO V
Del pasaporte oficial
ARTICULO 23. El pasaporte oficial se expedirá a:
a) Senadores y Diputados al Congreso de la Unión.
b) Titulares de los organismos públicos descentralizados que lleven al extranjero una comisión específica.
c) Empleados del Servicio Exterior Mexicano adscritos a Embajadas, Consulados y Delegaciones Permanentes ante Organismos Internacionales.
d) Personas que salgan de la República llevando al extranjero una comisión oficial o representación de interés nacional, a juicio de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
ARTICULO 24. Se podrá expedir pasaporte oficial a los cónyuges e hijos menores de las personas mencionadas en el inciso a) del artículo 23.
ARTICULO 25. Se expedirá pasaporte oficial a los familiares de los empleados mencionados en el inciso c) del artículo 23 que vivan al lado y bajo la dependencia económica de éstos.
ARTICULO 26. Se podrá expedir pasaporte oficial al cónyuge de los funcionarios mencionados en los incisos b) y d) del artículo 23, que los acompañen al extranjero.
ARTICULO 27. El pasaporte oficial será válido por el tiempo que dure el cargo o la comisión de la persona en cuyo favor se expida.
En el caso de que el titular reciba una nueva comisión, se podrá refrendar el pasaporte oficial por el tiempo que se requiera.
ARTICULO 28. Cuando las autoridades federales o estatales soliciten a la Secretaría de Relaciones Exteriores la expedición de pasaporte oficial o su refrendo, deberán especificar la comisión oficial, país o países en que se vaya a desarrollar y la duración de la misma. Estas solicitudes deberán hacerse por conducto del titular de la dependencia o entidad correspondiente.
ARTICULO 29. La persona en favor de quien se solicite el pasaporte oficial, deberá cumplir con los requisitos que se señalan para la expedición de pasaporte ordinario. A juicio de la Secretaría de Relaciones Exteriores, se podrá prescindir de la comparecencia del interesado en la oficina expedidora.
ARTICULO 30. Una vez terminada la comisión, o que la persona deje el cargo que motivó la expedición del pasaporte oficial, éste quedará invalidado y deberá ser devuelto a la Secretaría de Relaciones Exteriores para su cancelación.
ARTICULO 31. El pasaporte oficial deberá contener:
a) El Escudo Nacional y las leyendas "México" y "Pasaporte Oficial", en la portada;
b) Número de libreta y espacio para número de registro;
c) Una leyenda en español, inglés y francés que diga: "El Secretario de Relaciones Exteriores de los Estados Unidos Mexicanos solicita a las autoridades a quienes concierna, permitir al titular de este pasaporte, de nacionalidad mexicana, su libre paso, sin retraso u obstáculo alguno y, dado el caso, otorgarle toda la asistencia y protección posible";
d) Espacio para consignar los siguientes elementos de identidad del titular, nombre completo, cargo, lugar y fecha de nacimiento, fotografía, filiación, (estatura, tez, ojos, pelo, señas particulares) y firma;
e) Espacios para las fechas de expedición y de vencimiento;
f) Leyenda en español, inglés y francés que diga: "Este pasaporte es válido para todos los países";
g) Espacio para observaciones;
h) Espacio para el sello oficial y firma del funcionario que autoriza;
i) Páginas para refrendo y visas;
j) La siguiente leyenda en español, inglés y francés: "Este pasaporte es nulo si tiene raspaduras, enmendaduras, entrerrenglonaduras o cualquiera otra alteración. Este pasaporte contiene 32 páginas y no podrán agregársele hojas";
k) Información al titular sobre los preceptos reglamentarios relativos a la validez y uso del pasaporte y
l) Espacio para el nombre y domicilio de la persona a quien debe notificarse en caso de accidente o fallecimiento del titular.
CAPITULO VI
Pasaporte a menores de edad o incapacitados.
ARTICULO 32. Para la expedición de pasaportes a menores de edad o incapacitados, los padres o las personas que ejerzan la patria potestad o la tutela, además de cumplir con los requisitos para la expedición de pasaporte ordinario, deberán presentarse ante la autoridad expedidora para otorgar el permiso para que los menores de edad o incapacitados salgan del territorio nacional o permanezcan en el extranjero por la temporalidad que se señale. En caso de que no puedan concurrir personalmente, el permiso puede otorgarse en la República Mexicana ante notario o ante quien desempeñe funciones notariales de acuerdo con la ley y, en el extranjero, ante cualquier oficina consular mexicana.
ARTICULO 33. En caso de que no sea posible presentar el permiso de ambos padres, se procederá de la manera siguiente:
a) Cuando solamente viva uno de los padres del menor, deberá presentarse copia certificada del acta de defunción del fallecido, otorgando el permiso el progenitor supérstite.
b) Si alguno de los padres ha perdido la patria potestad, el que la ejerza exhibirá copia certificada de la resolución judicial definitiva.
ARTICULO 34. Los tutores acreditarán su personalidad ante la Secretaría de Relaciones Exteriores con copia certificada de la resolución judicial que les confiera ese cargo.
ARTICULO 35. Las personas que conforme a este capítulo estén facultadas para solicitar la expedición de pasaporte a menores de edad o a incapacitados y para otorgar el permiso correspondiente, deberán apersonarse ante la autoridad expedidora y, previa identificación, firmar el escrito respectivo. En caso de que el permiso se otorgue ante notario o ante la autoridad del lugar que conforme a la ley pueda ejercer funciones notariales, se entregará la copia certificada del testimonio correspondiente.
ARTICULO 36. La Secretaría de Relaciones Exteriores podrá aceptar cualquier otro medio de prueba que a su juicio establezca en forma fehaciente, que el permiso respectivo se otorga por la persona o personas autorizadas para ello.
ARTICULO 37. El pasaporte expedido a menores de edad o a incapacitados, podrá ser canjeado por un pasaporte nuevo mediante la devolución del anterior y cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 32.
CAPITULO VII
Pasaporte Familiar y Colectivo.
ARTICULO 38. La esposa e hijos solteros menores de edad del titular del pasaporte familiar podrán ser incluidos en éste. Cuando el titular del pasaporte sea la madre, podrán incluirse en éste sus hijos solteros menores de edad.
ARTICULO 39. Podrá expedirse pasaporte familiar a varios hermanos solteros menores de edad, siendo el titular el de más edad entre ellos.
ARTICULO 40. Podrá expedirse pasaporte colectivo por un solo viaje, a grupos de personas que viajan al extranjero en asuntos de interés social a juicio de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
ARTICULO 41. En los casos mencionados en este capítulo, los interesados deberán cumplir con todos los requisitos que se señalan tanto para la expedición de pasaporte ordinario como a menores de edad, en su caso.
CAPITULO VIII
Del Documento de Identidad y Viaje
ARTICULO 42. La Secretaría de Relaciones Exteriores podrá expedir documento de identidad y viaje en los términos del presente capítulo a los extranjeros que se encuentren en los siguientes casos:
a) A los residentes en la República Mexicana que hubieren perdido su nacionalidad sin haber adquirido otra y que consecuentemente sean considerados de nacionalidad indefinida.
b) A las personas de nacionalidad definida, residentes en la República Mexicana, que no tengan representante diplomático ni consular que les expida pasaporte. En este caso el documento será válido hasta el primer punto del extranjero que sea señalado como destino por el solicitante.
c) A los extranjeros que se encuentren en la República Mexicana y que, a juicio de la Secretaría de Relaciones Exteriores, demuestren que no tienen posibilidad alguna de que su representante diplomático o consular les expida pasaporte. En este caso el documento de identidad y viaje se expedirá a fin de que el interesado pueda disfrutar de la garantía establecida en el artículo 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
ARTICULO 43. El documento de identidad y viaje tendrá validez máxima de 5 años en el caso del inciso a), de 30 días en el caso del inciso b) y de 1 año en el caso del inciso c) del artículo 42.
ARTICULO 44. La Secretaría de Relaciones Exteriores no asume obligación alguna con la persona a quien se expida el documento de identidad y viaje en lo concerniente al carácter que los gobiernos extranjeros le reconozcan a dicho documento.
ARTICULO 45. El documento de identidad y viaje no acreditará en manera alguna la nacionalidad de su titular.
ARTICULO 46. La expedición del documento de identidad y viaje no implica que el portador tenga derecho para regresar a la República, por lo que, en todo caso, el interesado deberá contar con la documentación migratoria correspondiente.
ARTICULO 47. Para solicitar un documento de identidad y viaje, el interesado deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Comparecer personalmente ante la Secretaría de Relaciones Exteriores;
b) Llenar y firmar la forma oficial de solicitud;
c) Entregar dos fotografías recientes de su persona;
d) Presentar los documentos de los que pueda deducirse su nacionalidad aparente o su apatridia;
e) Exhibir los documentos relativos a su legal estancia en el país;
f) Exhibir el permiso correspondiente de la Secretaría de Gobernación para salir del país, y en su caso regresar, en el que se especifique el plazo que se le hubiere concedido y
g) Recoger personalmente el documento y firmarlo en la misma oficina que lo expidió.
ARTICULO 48. Cumplidos los requisitos anteriores, la expedición del documento de identidad y viaje quedará a juicio de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
ARTICULO 49. El documento de identidad y viaje deberá contener:
a) La leyenda: "Documento de Identidad y Viaje", en la portada;
b) Número de libreta y espacio para número de registro;
c) El escudo nacional y una leyenda en español, inglés y francés que diga: "La Secretaría de Relaciones Exteriores de los Estados Unidos Mexicanos, solicita a las autoridades a quienes concierna de los países a donde se dirija el titular de este documento, le permitan libre paso y le otorguen la ayuda que en su caso proceda";
d) Espacio para consignar los elementos de identidad del titular que éste declare, bajo protesta de decir verdad: nombre completo, lugar y fecha de nacimiento, nombre de los padres, filiación (edad, estatura, complexión, tez, pelo, frente, cejas, ojos, nariz, boca, mentón y señas particulares), fotografía y firma;
e) Espacio para las fechas de expedición y vencimiento;
f) Leyenda en español, inglés y francés que diga: "Este documento es válido para dirigirse a...";
g) Leyenda en español, inglés y francés que diga: "El titular de este documento no es mexicano y en consecuencia, el Gobierno de México no asume responsabilidad alguna en cuanto a la nacionalidad del interesado";
h) Espacio para observaciones;
i) Denominación y sello de la oficina expedidora y espacio para la firma del funcionario que autoriza;
j) Páginas para visas;
k) La siguiente leyenda en español, inglés y francés: "Este documento no es válido si carece de firma. Este documento es nulo si tiene raspaduras, enmendaduras, entrerrenglonaduras o cualquiera otra alteración. Este documento contiene 24 páginas y no podrán agregársele hojas";
l) Una leyenda en español, inglés y francés en la contraportada que contenga la información al titular sobre los preceptos reglamentarios aplicables a la validez y uso del documento;
m) Espacio para el nombre y domicilio de la persona a quien debe notificarse en caso de accidente o fallecimiento del titular y
n) Una leyenda que diga: "La expedición de este documento no autoriza al titular a regresar a la República. Para volver a entrar a territorio nacional, el portador deberá cumplir con las disposiciones de la Ley General de Población".
CAPITULO IX
Disposiciones Generales
ARTICULO 50. Todo pasaporte expedido en contravención a este Reglamento será recogido y cancelado, no pudiéndose expedir uno nuevo sin el previo cumplimiento de los requisitos señalados en este mismo ordenamiento.
ARTICULO 51. En caso de pérdida, destrucción o mutilación del pasaporte, su titular deberá comunicar inmediatamente a la autoridad expedidora de pasaportes más cercana y a las autoridades locales de policía, el hecho y las circunstancias en que hubiere ocurrido.
ARTICULO 52. El pasaporte mutilado hará fe, sólo en el caso de que no se hubieren destruido las páginas que contengan la firma de la autoridad expedidora y los elementos que establezcan la identidad del titular.
ARTICULO 53. Un pasaporte sólo podrá ser enmendado o adicionado por las oficinas autorizadas, previa consulta con la oficina que expidió el pasaporte.
ARTICULO 54. Las disposiciones de este capítulo serán aplicables en lo conducente, al Documento de Identidad y Viaje.
ARTICULO 55. Las oficinas expedidoras deberá informar, con la periodicidad que les señale la Secretaría de Relaciones Exteriores, acerca de los pasaportes que expidan.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor el primero de enero de mil novecientos ochenta y dos.
SEGUNDO.- Se deroga el Reglamento para la expedición y visa de pasaportes del 12 de abril de 1938, publicado en el "Diario Oficial" de la Federación el día 21 de mayo del mismo año, así como los demás decretos, acuerdos y disposiciones que se opongan o contravengan a este Reglamento.
TERCERO.- Los pasaportes expedidos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de este Reglamento continuarán siendo válidos hasta que expire la temporalidad autorizada. Estos pasaportes podrán ser canjeados en los términos del presente Reglamento.
Dado en el Palacio Nacional a los cuatro días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y uno.- José López Portillo.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Jorge Castañeda.- Rúbrica.
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